2. MARCO LEGAL
El marco de la Constitución Bolivariana de
Venezuela exige la transformación en la
filosofía de gestión de las instituciones
publicas, incorporando la participación
ciudadana que debe ser asumida ya en todas
las instancias, muy especialmente en salud.
“La adecuada administración del conocimiento
y el capital intelectual es hoy en día la única
ventaja competitiva que las empresas pueden
desarrollar frente a sus competidores”.
TORRES. Año 2001
3. Articulo 62:
“ Todos los ciudadanos y ciudadanas
tienen el derecho a participar libremente
en los asuntos públicos, directamente o
por medio de sus representantes
elegidos o elegidas”
4. Articulo 83:
“El Estado promoverá y desarrollará
políticas orientadas a elevar la calidad de
vida, el bienestar colectivo y el acceso a
los servicios. Todas las personas tienen el
derecho a la protección de la salud, así
como el deber de participar activamente
en su promoción y defensa…”
5. Artículo 84:
“…el Estado creará, ejercerá la rectoría y
gestionara un Sistema Público Nacional
de Salud de carácter intersectorial,
descentralizado y participativo…la
comunidad tiene el derecho y el deber en
participar en la toma de decisiones
sobre la planificación, ejecución y
control de las políticas especificas en las
instituciones públicas de salud…”
6. Articulo 141:
“La administración pública esta al
servicio de los ciudadanos y ciudadanas
y se fundamenta en los principios de
honestidad, participación, celeridad,
eficacia, eficiencia, transparencia,
rendición de cuentas y responsabilidad
en el ejercicio de las función pública,
con sometimiento pleno a la ley y al
derecho”