1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Yofreimy Martínez
C.I 26260947
Sección: SAIAE.
Asignatura: Derecho Agrario
Y Ambiental.
Profesora: Emily Ramírez.
Barquisimeto, Febrero 2017.
2. Propiedad Civil y Propiedad Agraria.
Propiedad Agraria:
Está contemplada en la constitución como un derecho que tienen los
campesinos y agropecuarios sobre las tierras. Su creación será de acuerdo a
las leyes respectivas, Ley de Tierras y desarrollo Agrícola. Esta propiedad
será protegida por el Estado e incentivara las formas asociativas y
particulares de la propiedad en busca de garantizar la producción Agrícola.
3. LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO
AGRARIO DEFINE QUE ES EL
DERECHO QUE TIENEN LAS
PERSONAS DE USAR, GOZAR Y
PERCIBIR LOS FRUTOS DE LAS
TIERRAS QUE ESTAN BAJO SU
CUIDADO.
Clasificación de la propiedad Agraria: Se encuentra consagrada en la Ley de Tierras y Desarrollo
agrario y su clasificación se encuentra constituida por las extensiones de tierras, como lo son:
tierras baldías, tierras pertenecientes a la Republica que tengan como fin el desarrollo agrario y
tierras de propiedad privada.
4. Efectos de
La Propiedad Agraria: Esta Protegida por el Estado en busca de Garantizar la produccion del desarrollo
economico del pais.
5.
6.
7. DIFERENCIAS ENTRE PROPIEDAD CIVIL Y PROPIEDAD AGRARIA:
La propiedad Agraria es el derecho que tienen las personas de usar, gozar y percibir los frutos de
las tierras que estén bajo su cuidado
La propiedad Civil es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con
las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.
El derecho de propiedad agraria lo tiene quien trabaja la tierra, aun cuando no tenga título de
propiedad sobre la tierra.
El derecho de propiedad civil le corresponde al titular de la tierra.
es temporal y condicionada.
DERECHO DE PERMANENCIA PREVISTA EN LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO: Lo
establece el artículo 17 de la ley de tierras de desarrollo agrario el derecho de permanencia se le
otorga a campesinos, agricultores y pequeños y medianos productores que se encuentren bajo el régimen
del uso de tierras y con vocación en producción agroalimentaria. De acuerdo con esto el derecho de
permanencia se le es otorgado a todos aquellos grupos que se encuentren ocupando la tierra
pacíficamente para el momento en que se promulgo la ley de tierras y desarrollo agrario