Este documento resume los beneficiarios de la adjudicación de tierras según la ley venezolana. Los beneficiarios principales son campesinos y campesinas que se dedican a la actividad agraria como ocupación principal y se comprometen a trabajar la tierra. También tienen preferencia las mujeres cabeza de familia, los jóvenes de 18 a 25 años de zonas rurales, y los conuqueros que ya cultivan la tierra.
1. BENEFICIARIOS DE LA
ADJUDICACION DE
TIERRAS
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto Estado Lara
Integrante:
C.I.: V-26.165.616 Carla
Perez
SAIA E
Profesora: Keidys Perez
Derecho Agrario y
Ambiental
2. Es el acto administrativo especial del Instituto
Nacional de Tierras mediante el cual otorga el uso,
disfrute y goce de las tierras a los campesinos y
campesinos quienes se hayan comprometido al
trabajo de la tierra y se dediquen a la actividad
agraria como ocupación principal.
3. BENEFICIARIOS DE LA
ADJUDICACION DE TIERRAS
Todo aspirante a adjudicación deberá llenar las siguientes
condiciones legitimantes de las cualidades de beneficiario:
1. Sujetos no prefetentes: Son aquellos que se dedican
a la actividad agraria como ocupación preferencial y se
comprometen al trabajo de la tierra y por tanto la Ley
de Tierras y Desarrollo Agrario les otorga el beneficio
de Adjudicación de Tierras en los art 12: Se reconoce
el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona
apta para el trabajo agrario, en los casos y formas
establecidos en este Decreto Ley
2. el art 13: Son sujetos beneficiarios del régimen
establecido en esta Ley, todos los venezolanos y
venezolanas que hayan optado por el trabajo rural y,
especialmente, la producción agraria como oficio u
ocupación principal.
4. - Compromiso de trabajar la tierra: el
sujeto debe manifestar la voluntad
contentiva del compromiso del trabajo
de la tierra a adjudicar personalmente o
con sus descendientes legítimos o
naturales o los ascendientes y
colaterales, hasta el segundo grado de
consanguinidad y de afinidad
respectivamente, que vivan con él.
- No poseer otra parcela: es necesario
que el sujeto carezca de tierra o que
estas sean insuficientes para lograr
determinados objetivos de carácter
económico y social
Los sujetos para la Adjudicación de
5. Artículo 14: Son sujetos beneficiarios preferenciales de
adjudicación de tierras, las ciudadanas venezolanas que sean
cabeza de familia que se comprometan a trabajar la tierra para
manutención de su grupo familiar e incorporación al desarrollo de
su comunidad y de la Nación.
Artículo 17 Ordinal 8vo: Dentro del régimen del uso de tierras con
vocación para la producción agrícola, que permita alcanzar la
soberanía alimentaría, se garantiza: De manera preferente a los
ciudadanos y ciudadanas nacidos y residentes en zonas rurales,
con una edad comprendida entre 18 años y 25 años, el acceso a
una parcela productiva agraria, o a un fundo estructurado para
asegurar la sustentabilidad del desarrollo agrario.
Artículo 20: Se garantiza la permanencia de los conuqueros en
las tierras por ellos cultivadas y tendrán derecho preferente de
adjudicación en los términos de la presente Ley.