2. PROPIEDAD CIVIL
La propiedad, es el poder directo e inmediato
sobre un bien, por la que se atribuye a su titular la
capacidad de disponer del mismo, sin más
limitaciones que las que imponga la ley. Es decir,
un derecho de uso, goce y disposición, los tres
elementos fundamentales de la propiedad.
3. PROPIEDAD AGRARIA
La propiedad agraria comprende el poder de uso, goce y
disposición, avalado por justo título y buena fe, sobre el
objeto material, mueble o inmueble destinado a la
explotación del fundo agrario y sobre la propiedad
intelectual agraria.
4. COMPARACION ENTRE PROPIEDAD CIVIL Y
PROPIEDAD AGRARIA
Es el derecho de usar, gozar y
disponer de una cosa de manera
exclusiva, con las restricciones y
obligaciones establecidas por la
Ley.
Es el derecho que tienen las
personas de usar, gozar y percibir
los frutos de las tierras que estén
bajo su cuidado.
El derecho se transfiere por titulo
universal o particular por actos inter
vivos o por mortis causa, o por
título gratuito u oneroso.
Se transfiere por herencia a los
sucesores legales, pero no puede
ser objeto de enajenación alguna.
Su régimen es estatutario. Su régimen es voluntario.
Está protegida por el mismo
propietario.
Está protegida por el Estado.
CIVIL AGRARIA
5. FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD AGRARIA
Es un elemento indispensable de la Propiedad Agraria, la ac-
tividad agrícola, es decir, la utilización del bien poseído con el objeto de
realizar las actividades propias del sector primario de la Economía, dentro
de una justa distribución de la riqueza, la función de la propiedad agraria es
la producción agrícola para la Seguridad Agroalimentaria de la sociedad.
6. CLASIFICACION DE LA PROPIEDAD AGRARIA
La pequeña propiedad: El trabajo es realizado por su propio propietario, y su
producción es poca., es decir su rendimiento es bajo.
La mediana propiedad: Gran parte de su producción se dedica al mercado.
El propietario ejerce la fiscalización, administración y responsabilidad.
La gran propiedad la realizan personas jurídicas colectivas, donde está
despersonalizado el propietario o donde la labor esta en su mayor parte a
cargo de extraños y a esto se une la mayor extensión. Produce para el
mercado, no para el Consumo.
7. Manifestaciones del Derecho de Permanencia establecidas en la Ley
de Tierras y Desarrollo Agrario
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, consagra el Derecho de
Permanencia de los pequeños productores, agricultores y
campesinos del sector, en su articulo 17, ordinales 1,2,3,4,5,6,7,8,
Parágrafos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto.
Artículo 17. Dentro del régimen del uso de tierras con vocación para
la producción agroalimentaria, se garantiza:
1. La permanencia de los grupos de población
asentados en las tierras que han venido
ocupando.
2. La permanencia de los pequeños y medianos
productores agrarios en las tierras que han
venido ocupando pacíficamente para el
momento de la promulgación de la presente
Ley.
8. 3. La permanencia de los grupos organizados para el uso colectivo de la
tierra, así como el de las cooperativas agrarias y otras organizaciones
económicas campesinas en las tierras ocupadas con fines de uso
agrario.
4. La permanencia de los campesinos y campesinas en las tierras
privadas que trabajan, aún cuando no sean de su propiedad, si dicho
trabajo es realizado con ocasión de la constitución de sociedades,
contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos,
medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera formas o
negocios jurídicos efectuados con su legítimo propietario, por un período
mínimo ininterrumpido de tres (03) años.
5. A todos los campesinos y campesinas, el derecho fundamental a
perseguir su progreso; y en tal sentido no podrán ser desalojados de
ninguna tierra ociosa o inculta que ocupen con fines de obtener una
adjudicación de tierras, sin que se cumpla previamente con el debido
proceso administrativo por ante el Instituto Nacional de Tierras.
9. 6. A los pescadores artesanales y acuicultores el goce de los
beneficios establecidos en esta Ley.
7. La protección de la cultura, el folklore, la artesanía, las técnicas
ancestrales de cultivo, las costumbres, usos y tradición oral
campesinos, así como la biodiversidad del hábitat.
8. De manera preferente a los ciudadanos y ciudadanas nacidos y
residentes en zonas rurales, con una edad comprendida entre 18
años y 25 años, el acceso a una parcela productiva agraria, o a un
fundo estructurado para asegurar la sustentabilidad humana del
desarrollo agrario.