3. Marco teórico del
Derecho Laboral Público
Construcción de obras: Mesopotamia,
Egipto, Grecia, Roma, Incas, Mayas, Aztecas
Prestación de servicios públicos
Vocación de servicio – servicio civil
4. Empleo público
Conjunto de funciones y actividades
esenciales y propias de la Administración
Pública realizadas por los empleados
públicos
Esta regido por el derecho administrativo o
algún régimen estatutario donde se
establece la regulación de las relaciones
laborales
5. Sistemas de función pública:
Modelo abierto
Estados Unidos – inicio de la república
No reconoce existencia de clase burocrática
Gobierno: Atribuciones de elegir libremente
Poner en marcha el plan – pueblo votó
Sistema del patronazgo: perverso
Hoy: Regula una función pública superior
6. Sistemas de función pública:
Modelo cerrado o de carrera
Francia post revolucionaria
Instituciones estables, permanentes, duraderas
Ingreso: procesos de selección públicos
Mérito y capacidad
Garantiza la estabilidad
Mientras más amplio sea el ámbito de la carrera
más cerca del modelo cerrado – viceversa
Cada país refleja matices: tradición y realidad
7. Naturaleza jurídica del empleo público
Tesis unilateralista – estatutaria (Derecho
Administrativo)
Caracterizado por una discrecionalidad del poder
político: ingreso y salida
Estatuto legal: acto unilateral de autoridad del
Estado
Voluntad del trabajador: aceptar el cargo –
adhesión
Parte de los derechos del trabajador quedan
subordinados a necesidades del servicio
En sus orígenes había restricción: sindicalizarse
8. Naturaleza jurídica del empleo público
Tesis contractualista (Derecho Laboral)
Sujeta a derechos y obligaciones – tuitivo
Desarrollo de modelo social y democrático:
Enfrentamiento derecho administrativo y el laboral
Materialmente nada diferencia la relación de un
trabajador del sector privado con el del sector público
Laboralización – voluntad para aceptar el cargo
Contrato de derecho público: Uno de los sujetos
de la relación es el titular de “intereses generales”
Empleo público: relación jurídica originada por un
acto bilateral: formación, realización y extinción
9. Algunas características:
Coexisten varios regímenes laborales de contratación
Heterogeniedad de mecanismos de incorporación
Falta de base de datos confiable – Implementación
Heterogeneidad de escalas salariales
Falta de sinceramiento de los CAP - PAP
Distorsión de los reales ingresos de los trabajadores
10. Algunas características:
Régimen de carrera - problemas - desincentivo
Déficit de capacidad técnica en las áreas de RRHH
3 regímenes laborales – 6 carreras especiales
Procedimientos diversos para ejercer función
sancionadora
Distintos mecanismos de entrada
13. Normas constitucionales
sobre función pública
Art. 39.- Funcionarios y servidores públicos: servicio de
la nación.- Jerarquizado
Artículo 40.- La ley regula el ingreso a la carrera
administrativa, derechos, deberes y responsabilidades
de los servidores públicos
No están comprendidos en la carrera pública:
Funcionarios con cargo político o de confianza
No comprendidos en la función pública: Trabajadores de
empresas y de sociedades de economía mixta
14. Normas constitucionales: función pública
Artículo 41.- Publicación obligatoria de ingresos que por
todo concepto perciben los funcionarios y servidores que
señala la ley – declaración jurada de bienes y rentas: 3
momentos
Presunción de enriquecimiento ilícito: Fiscal de la
Nación formula cargos ante el Poder Judicial
Ley: Responsabilidad, plazo de inhabilitación
Duplica el plazo de prescripción: Patrimonio del Estado
Artículo 42: Derecho de sindicación y huelga.
Excepciones – Convenio N° 151 OIT
15. Normas Constitucionales: Laborales
Artículo 24: Remuneración equitativa y suficiente –
bienestar material y espiritual
Remuneración y beneficios sociales – prioridad
Remuneraciones mínimas – Estado con participación de
organizaciones de trabajadores y empleadores
La ausencia de normas no significa inaplicabilidad del
derecho
Artículo 25: Jornada ordinaria de trabajo.- Jornadas
acumulativas o atípicas
Derecho a descanso semanal y anual remunerados.
Disfrute y compensación se regulan por ley o convenio
16. Normas Constitucionales: Laborales
Principios que regulan la relación laboral
Artículo 26:
Igualdad de oportunidades sin discriminación
Carácter irrenunciable de derechos reconocidos
por la Constitución y la ley
Interpretación favorable al trabajador en caso de
duda insalvable sobre el sentido de una norma
17. Indubio pro operario:
Tribunal Constitucional:
Norma jurídica, proceso de interpretación ofrece
varios sentidos
Imposibilidad lógico axiológica de dirimir esta duda
por los métodos de interpretación válidos
Obligación de adoptar como sentido normativo el
que ofrece mayores beneficios al trabajador
Imposibilidad del operador de integrar la norma
18. Normas Constitucionales:
Derechos Colectivos
Artículo 28:
Garantiza la libertad sindical
Fomenta la negociación colectiva y promueve
formas de solución pacífica de los conflictos.-
Convención colectiva – fuerza vinculante
Regula el derecho de huelga – armonía con el
interés social.- Excepciones y limitaciones
19. Negociación colectiva
Negociación directa
Restricciones Ley Anual de Presupuesto
Arbitraje: Que tomar en cuenta?
Principio de legalidad presupuestaria
Principio de equilibrio presupuestario
Principio de centralización normativa y
descentralización operativa
Principio de caja única
20. Primacía de la realidad:
Guarda relación con el principio de veracidad:
Prestaciones indebidas de seguridad social, burlar
acreedores
Américo Pla Rodriguez “… en caso de discordancia entre
lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los
documentos y acuerdos, … darse preferencia a lo
primero, …, lo que sucede en el terreno de los hechos”
Se encuentra positivizado en nuestra legislación
Evitar que relaciones laborales se presenten como unas
de naturaleza civil o comercial
21. Primacía de la realidad:
Art. I del TP de la LPT – Ley 26636 y la Ley N° 29497
Ley General del Sistema Concursal N° 27809, Art. 40
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N° 29783, Art. VIII
Título Preliminar
Ley General de Inspección del Trabajo N° 28806, Art. 2°,
numeral 2: Principios ordenadores
Ley Servicios de Tercerización N° 29245.- Art. 5
T.U.O. Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S.
N° 003-97-TR.- Desnaturalización de contratos, Art. 77
Anteproyecto de Ley General de Trabajo
Ley de Modalidades Formativas N° 28518 – Art. 51
Aplica para el régimen laboral público?
22. Primacía de la realidad: Supuestos
Contrato para engañar a terceros – Seguridad social
Locación de servicios – encubre la relación
Duración determinada – indeterminada
Calificación como cargo de confianza
Practicantes – proveerse mano de obra barata
Intermediación fraudulenta
Tercerización desnaturalizada
Aforismo Derecho Civil: Las cosas son las que determina
su naturaleza y no su denominación
23. Presunción de laboralidad
Art. 23, 23.2 Ley N° 29497:
“Acreditada la prestación personal de servicios, se
presume la existencia de un vínculo laboral a plazo
indeterminado, salvo prueba en contrario”
Empleador debe “destruir” la presunción, acreditar el
carácter autónomo o independiente de la prestación
laboral, o ayudado o reemplazado
24. Irrenunciabilidad de derechos:
Existen excepciones?: canje de vacaciones,
sustentada en norma dispositiva que requiere
manifestación de voluntad del trabajador.- Jornadas
atípicas
Art. 30 Ley N° 29497: Conciliación o transacción
deben superar el test de disponibilidad de derechos
25. Razonabilidad o proporcionalidad:
Opera como un límite o freno moral y elástico al mismo
tiempo: Norma no puede prescribir límites muy rígidos
no preveer infinidad de circunstancias
Arts. 9° y 25° del T.U.O. D. Leg. N° 728
Tribunal Constitucional:
Parece sugerir una valoración respecto del resultado del
razonamiento del juzgador
Tres subprincipios: De adecuación, de necesidad y de
proporcionalidad en sentido estricto o ponderación
La razonabilidad implica que el acto estatal debe
mantener su justificación lógica y axiológica
26. Contrato de trabajo
Todo trabajo está dentro del ámbito del
derecho laboral?
Trabajo humano
Trabajo productivo
Trabajo por cuenta ajena
Trabajo libre – acuerdo de voluntades
27. Contrato de trabajo
Elementos esenciales:
Prestación personal
Subordinación
Remuneración
Rasgos en la doctrina “típicos”
Duración de la relación laboral
Duración de la jornada de trabajo
Número de empleos
Lugar de trabajo
Constituyen indicios de laboralidad o como requisito para el
disfrute pleno de derechos laborales
28. Estado como empleador
Cuantitativamente es el mayor empleador
Trabajadores en los tres niveles de gobierno,
organismos constitucionales autónomos.
Coexisten 3 regímenes laborales
Actividad empresarial del Estado
29. Régimen laboral público
Decreto Legislativo N° 276: Ley de Bases de
la carrera administrativa
Reglamento D.S. N° 005-90-PCM
Ley N° 28175: Ley Marco de Empleo Público
D. Leg. N° 1023: SERVIR
D. Leg. N° 1024: Cuerpo Gerentes Públicos
D. Leg. N° 1025: Normas de capacitación y
rendimiento para el sector público
30. Ley Marco de Empleo Público -
28175
Ámbito de aplicación:
Poder Legislativo
Poder Ejecutivo: Ministerios y entidades
Poder Judicial
Gobiernos Regionales
Gobiernos Locales
Organismos constitucionales autónomos
31. Clasificación de empleados públicos:
Funcionario público:
De elección popular directa y universal o confianza política
De nombramiento y remoción regulados
De libre nombramiento y remoción
Empleado de confianza
Servidor público:
Directivo superior
Ejecutivo
Especialista
De apoyo
32. Deberes del servidor público:
Cumplir su función: desarrollo del país y continuidad
de las políticas de Estado
Supeditar el interés particular al común y a los
deberes y obligaciones del servicio
Superarse permanentemente: desempeño
Honestidad, probidad, criterio, eficiencia,
laboriosidad y vocación de servicio
Conducirse con dignidad
Respetar y convocar las instancias de participación
ciudadana
33. Leyes pendientes:
Ley de carrera del servidor público
Ley de los funcionarios públicos y empleados de
confianza
Ley del sistema de remuneraciones del empleo
público
Ley de gestión del empleo público
Ley de incompatibilidades y responsabilidades
34. Regímenes laborales – D. Leg. N° 276
1. Sistema cerrado:
1. Mecanismos de ingreso y promoción
2. Principios de igualdad y mérito
2. Ingreso por el nivel más bajo del grupo ocupacional
y mediante concurso público
3. Principios:
Igualdad de oportunidades
Estabilidad
Garantía del nivel adquirido
Retribución justa y equitativa
35. Regímenes laborales – D. Leg. N° 276
Tres grupos de personal:
Funcionarios públicos y/o directivos superiores: 8
niveles
Profesionales : 8 niveles
Auxiliares: 7 niveles
Funcionarios públicos, directivos superiores y personal
de confianza fuera de la carrera: libre designación o
remoción, cargos electivos
36. Derechos del trabajador
Hacer carrera pública en base al mérito
Gozar de estabilidad: causa prevista y
procedimiento
Remuneración, bonificaciones y beneficios que
correspondan
Vacaciones anuales. Acumulación 2 períodos
Permisos o licencia: causa justificada, motivos
personales
Obtener préstamos administrativos
Reincorporación: cargos electivos
37. Derechos del trabajador
Ejercer docencia universitaria: sin ausentarse más
de 6 horas semanales
Recibir menciones, distinciones y condecoraciones
Reclamar decisiones que afecten sus derechos
No ser trasladados a entidad distinta sin su
consentimiento
Constituir sindicatos
Hacer uso del derecho de huelga
Gozar de una pensión al término de la carrera
Irrenunciables – pacto en contrario: nulo
38. Beneficios del trabajador:
Quinquenios:
2 remuneraciones totales: 25 años servicios
3 remuneraciones totales: 30 años servicios
Aguinaldos
Fiestas patrias y navidad
Fija por Decreto Supremo
Compensación por tiempo de servicios
Personal nombrado
50% de la remuneración principal: menos de 20 años
Una remuneración principal: 20 ó más años hasta un
máximo de 30 años
39. Regímenes laborales: D. Leg. N° 728
Régimen laboral de la actividad privada
1. Califica como un sistema abierto
2. Acceso a un puesto y nivel determinado
3. Se habilitó escala salarial diferente
4. Objetivo: Profesionalizar el servicio civil, atraer
profesionales calificados
40. TUO D. Leg. N° 728
Contrato típico: Duración indefinida
Contrato atípico: Duración temporal
Presunción relativa duración indefinida (Art. 77 del
TUO)
Requisitos de validez:
Existencia de causa objetiva
Forma escrita
Verificación administrativa
Duración máxima
Prohibición de recontratación de trabajadores
permanentes como temporales
41. TUO D. Leg. N° 728
Qué derechos y beneficios se le reconocen?
C.T.S. – Leyes de presupuesto: Estado
depositario
Gratificaciones: 2 al año
Régimen disciplinario: Preaviso y despido
Negociación colectiva
42. Aspectos legales en la contratación
Contratos a plazo indeterminado y a plazo
determinado
Forma: verbal – escrito
Duración
Suspensión
Período de prueba
Obligaciones: empleador – trabajador
Prohibiciones: empleador - trabajador
43. Causales de suspensión
Invalidez temporal
Enfermedad y accidente comprobado
Maternidad: Descanso pre y post natal
Descanso vacacional
Licencia: cargo cívico, servicio militar
Ejercicio cargos sindicales
Sanción disciplinaria
Ejercicio derecho de huelga
44. Causales de suspensión
Detención del trabajador, salvo caso de condena
privativa de libertad
Inhabilitación administrativa o judicial por período no
superior a tres meses
Permiso o licencia concedido por el empleador
Caso fortuito y la fuerza mayor
Cesa temporalmente la obligación del trabajador de
prestar el servicio y del empleador de pagar la
remuneración, sin que desaparezca el vínculo
laboral
45. Obligaciones del empleador
indistintamente al régimen laboral
Pagar la remuneración
Reconocer y otorgar los derechos
Derechos fundamentales: Sindicación, negociación
colectiva y huelga
Garantizar las condiciones de seguridad y
salud en el trabajo
46. Contrato Administrativo de Servicios
D. Leg. N° 1057 y modificación contenida en la
Ley N° 29849: Personal, subordinado y
remunerado
Sujetos al derecho administrativo, ahora “modalidad
especial de contratación laboral”
Derechos:
Equiparación o exclusión del ámbito del derecho
laboral? Hoy régimen laboral reconocido
47. Contrato Administrativo de Servicios –
Ley N° 29849
Derechos:
Jornada laboral: 48 horas semanales, 8 diarias
Descansos semanal y anual
Descanso pre y post natal
Aguinaldo – navidad y fiestas patrias
Seguridad y salud en el trabajo
Libertad sindical – negociación colectiva
Seguridad social
Sistema previsional
Certificado de trabajo
48. Regímenes laborales: D. Leg. N° 1024
Cuerpo de Gerentes Públicos - beneficios
1. Régimen laboral especial
2. Remuneración cofinanciada: Entidad y Servir
3. Jornada laboral flexible – adaptada al cargo
4. Gastos por traslado
5. CTS – régimen laboral privado
6. Defensa legal especializada a su elección
49. Regímenes laborales: D. Leg. N° 1024
Cuerpo de Gerentes Públicos - beneficios
Política Remunerativa:
Remuneración básica según escala
Bonificación por ciudad diferente al domicilio
Incentivo a la productividad y buen desempeño:
indicadores de gestión – monto anual variable
por el cumplimiento de objetivos específicos
50. Modalidades formativas laborales:
Javier Neves: El factor formativo, no es suficiente para
sustraerla del ámbito del Derecho del Trabajo.
Capacitación laboral juvenil
Prácticas preprofesionales y profesionales
Art. 3° Ley: “Las modalidades formativas no están
sujetas a la normatividad laboral vigente, sino a la
específica que la presente contiene” – Está tácitamente
incluida aunque sujeta a un régimen especial?
51. Evaluación del servicio civil-
Decreto Legislativo N° 1025:
Sistemático
Continuo de
apreciación
Objetiva y
demostrable
Integral
52. Reglas mínimas de la evaluación:
Aplicado: En función a factores mensurables,
cuantificables y verificables
Abarca a todo el personal al servicio del Estado
Periodicidad no mayor de dos años
Resultados públicos y se registran ante la autoridad
Calificación notificada: Disconformidad se cuestiona
ante Oficina de Recursos Humanos. Calificación
“personal de rendimiento sujeto a observación” puede
recurrir al Tribunal del Servicio Civil vía apelación
53. Se califica a los servidores como:
Personal de rendimiento distinguido: no más 10%
Personal de buen rendimiento
Personal de rendimiento sujeto a observación -
Oficinas de RRHH: Plan de capacitación, garantice
formación laboral o actualización
Personal de ineficiencia comprobada: causal
justificada para extinción del vínculo laboral
54. Consecuencias de la evaluación:
Determinante para concesión de estímulos y premios
Determinante para:
desarrollo de la línea de carrera
Permanencia en la institución
Plan de capacitación para atender casos de personal
“rendimiento sujeto a observación” para brindarle
formación laboral y actualización
55. Consecuencias de la evaluación:
Producida segunda evaluación y se mantuviera
“observación” será calificada como personal de
ineficiencia comprobada
Causa justificada para extinción del vinculo laboral
Terminación de la carrera
Procedimiento de cese:
- Comunicación escrita - causa
- Razones del cese
- Documentación que sustenta el cese
56. Incompetencia como causal extinción
del contrato de trabajo:
Ley N° 11377: Estatuto y escalafón del Servicio Civil
(1950), Art. 83:
Faltas de carácter disciplinario: Incompetencia o
incapacidad para el ejercicio del cargo
D. Leg. N° 276, Art. 35:
Causas justificadas para cese definitivo: Ineficiencia o
ineptitud comprobada para el desempeño del cargo.
Reglamento 276, Art. 186:
para el desempeño de las funciones asignadas según el
grupo ocupacional, nivel de carrera y especialidad.
57. Incompetencia como causal extinción
del contrato de trabajo:
Causas de extinción de la relación laboral en el Decreto
Legislativo N° 728: T.U.O.
Causas relacionadas a la capacidad
Detrimento de la ineptitud sobrevenida determinante
para el desempeño de sus tareas
Rendimiento deficiente en relación con la capacidad del
trabajador y con el rendimiento promedio en labores y
bajo condiciones similares
Causas relacionadas a la conducta
58. En el Estado que debo tener en cuenta?:
1. Instrumentos de gestión
1. Cuadro de asignación de personal
2. Pliego de asignación presupuestal – PAP
3. Reglamento de organización y funciones
4. Manual de organización y funciones
5. Clasificador de cargos
1. CAFAE: No tiene naturaleza remunerativa - TC
59. Prestaciones sociales a cargo del
empleador:
Essalud
Pensiones: retención
Condiciones de trabajo
Normas protectoras de las prestaciones:
Irrenunciabilidad
Inembargabilidad
Prescripción
60. Trabajadores con discapacidad:
Ley General de la Persona con Discapacidad
Régimen de protección de atención de:
Salud
Trabajo
Educación
Rehabilitación
Seguridad social
Prevención
61. Trabajadores con discapacidad:
Goza de todos los beneficios y derechos
Nadie puede ser discriminado por ser persona con
discapacidad
Poder Ejecutivo, instituciones constitucionalmente
autónomas, empresas del Estado, gobiernos regionales
y locales: Obligados a contratar - no inferior al 3%
Bonificación en concurso de méritos: 15% puntaje total
Deducción de gastos para el importe total de
remuneraciones de la renta bruta - empresas
62. Protección a la madre de trabaja:
Descanso pre y post natal
Permiso por lactancia materna: Una hora
Parto múltiple: Una hora adicional
Caso de adopción: Licencia goce de haber
equivalente a 30 días
Protección a madre gestante que realiza labores de
riesgo para su salud y el desarrollo normal del
embrión y el feto
63. Licencia por paternidad: Ley 29409
Trabajadores del sector público y privado
Licencia remunerada: alumbramiento de la esposa
o conviviente
4 días hábiles consecutivos
Padre define inicio: entre el alumbramiento y la alta
No sustituido o cambiado por otro pago o beneficio
64. Prevención y sanción: Hostigamiento sexual
Producido en las relaciones de autoridad o dependencia
Hostigador: varón o mujer
Hostigado: varón o mujer víctima
Conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual
no deseada y/o rechazada
Elementos:
Sometimiento: condición por la que se accede, mantiene o
modifica situación laboral
Rechazo genera afectación en situación laboral, educativa,
policial, militar, contractual, etc.
65. Procedimiento administrativo disciplinario
Debe considerarse el régimen laboral al que
se encuentra sujeto el trabajador
Sector público: Sanción conforme D.Leg. 276
Responsabilidad solidaria del titular o
funcionario
Sector privado: Preaviso y despido
66. Remuneraciones – D.L. N° 22404
a) Remuneración Básica: compensación principal y
nivel remunerativo fundamental que corresponde
a cada Grado y Sub Grado que se otorga
mensualmente al personal empleado nombrado
b) Remuneraciones Complementarias del
Trabajador: Por cumplir determinados requisitos
Remuneración Personal – quinquenios: tope 8
Remuneración Familiar – padre o madre
Remuneración por Promoción. 25% evaluación
Remuneración por Retardo en el Ascenso
Remuneración Transitoria Pensionable: Saldo después
de un proceso de homologación – compensar
temporalmente
67. c) Remuneraciones Complementarias del Cargo:
desempeño de cargos en determinadas condiciones
diferenciales – 30% remuneración básica
Remuneración por Responsabilidad Directiva: grado de
responsabilidad por el cumplimiento de funciones y metas
Remuneración por Trabajo Altamente Especializado:
especialidades críticas - cumplimiento objetivos
institucionales
Remuneración por Asesoría: excluyente con la
Remuneración por Responsabilidad Directiva.
Remuneración por Estrategia del Desarrollo Regional:
técnico o profesional altamente especializado fuera de
Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao
68. d) Remuneraciones Especiales:
Remuneración Compensatoria por Tiempo de Servicios: No
excede equivalente a 30 años de servicios
Remuneración por Enseñanza
Remuneración por Horas Extraordinarias
Remuneración por Servicio Exterior de la República: Fijada
por Resolución Suprema de cada sector
Remuneración por Condiciones de Trabajo: exigen esfuerzo
adicional o subsiste riesgo para la salud del trabajador y
que son responsabilidad de la Entidad
Remuneración por Función Contralora: la limitación de
dedicación exclusiva - 30%
69. d) Remuneraciones Especiales:
Remuneración por Riesgo de Vida
Gratificaciones
Directorio
Propina
Reenganche
Remuneración “Función de Investigación Universitaria”
“Remuneración por Función en Salud”. (**)
Remuneración Compensatoria Guardia Hospitalaria
70. e) Remuneración del empleado eventual: funciones
que no pueden ser cumplidas por el personal
empleado nombrado. Términos de contrato
especificará: condiciones, naturaleza del trabajo,
funciones a cumplir y duración de la jornada.
Jornada completa no será menor que la equivalente
a la Remuneración Básica Mínima de la Escala de
Remuneraciones del personal empleado
nombrado.