1. Obligación: vínculo o relación jurídica en
virtud de la cual una persona ( acreedor)
tiene la facultad de exigir de otra ( deudor)
un determinado comportamiento positivo o
negativo ( prestación), de cuyo
cumplimiento responderá en última instancia
el patrimonio del deudor.
CONCEPTO:
Autor: Yovana Pantoja espinoza.
2. La obligación primitiva, el nexum, consistiría en la automancipación o
autopignoración del deudor al acreedor ( garantía personal ); el deudor
respondía con su propia persona del cumplimiento de la obligación. (
Por eje. En la legis actiones la manus iniectio, era una acción ejecutiva
que permitía vender al deudor como esclavo.- remisión a lo ya
explicado)
EVOLUCIÓN:
Posteriormente empezó una espiritualización que comenzó en el 326 a.
C cuando la Lex Poetilia Papiria abolió el nexum y sustituyó el
sometimiento personal del deudor por el de sus bienes transformando la
vinculación de personal a patrimonial.
3. La prestación consiste en un dare, facere, praestare:
El dare se dirige a la constitución o transmisión de un derecho real o a la entrega de
la posesión de una cosa.
El facere a cualquier actividad que deba el deudor, puede consistir en un hacer o en
un no hacer.
El praestare a responder de algo o a garantizar.
La prestación debe reunir los requisitos de posible, lícita, objetivamente
determinada o determinable y tener carácter patrimonial. ( que pueda suponer
una ventaja económica al acreedor).
DARE
FACERE
PRAESTARE
PRESTACIÓN
PO SIBLE
LICITA
DETERMINADA
O DETERMINABLE
EVALUABLE EN
TÉRMINO S ECO NÓ MICO S
4. Son aquellos hechos a los que el ordenamiento
jurídico romano atribuía la eficacia de hacer surgir
un vínculo -Clasificación de las instituciones de Gayo
bipartición
a) Contratos.
b) Delitos.
-Clasificación de la res cottidianae (época
postclásica).
a) Contratos
b) Delito
c) Distintos tipos de causa
Clasificación de Justiniano;
Opta por la cutriparticiòn:
a) Contratos
b) Cuasicontratos
c) delitos
d) Cuasidelitos
e) Ley.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: