2. FUENTES DEL DERECHO
TRIBUTARIO Articulo 2.
COT
Las reglamentaciones y demás disposiciones de
carácter general establecidas por los órganos
administrativos facultados para tal efecto.
Las disposiciones
constitucionales
Los tratados, acuerdos o convenios
internacionales celebrados por la
República
Las leyes y los actos
con fuerza de ley
Los contratos relativos a la estabilidad
jurídica de regímenes de tributos
nacionales, estadales y municipales
3. La eficacia de las Leyes tributarias en el tiempo, por
cuanto se trata de determinar el momento en que la
Ley comienza a obligar, así como también de realizar
análoga investigación tendiente a fijar el momento en
que la Ley deja de obligar; y de precisar las situaciones
y actos jurídicos regulados durante su vigencia
Principio de la Reserva Legal de la
Tributación, el cual surge como un
freno a los posibles abusos de la
Administración Pública en contra
de los administrados, ya que la
exigencia de tributos, es una
intromisión del Estado en la
economía de los particulares. Este
principio, se halla consagrado en el
Artículo 317. CRBV
4. Toda ley tributaria fijará su lapso de
entrada en vigencia. En ausencia del
mismo se entenderá fijado en sesenta
días continuos. Esta disposición no
limita las facultades extraordinarias
que acuerde el Ejecutivo Nacional en
los casos previstos por esta
Constitución.
Las normas de procedimientos tributarios
se aplicarán desde la entrada en vigencia
de la ley, aun en los procesos que se
hubieren iniciado bajo el imperio de leyes
anteriores
Ninguna norma en materia
tributaria tendrá efecto
retroactivo, excepto
cuando suprima o
establezca sanciones que
favorezcan al infractor.
5. Cada país ejerce su poder de
imposición dentro de sus límites
territoriales señalados o
inherentes a su soberanía, las
normas tributarias tienen
vigencia en el ámbito espacial
sometido a la potestad del
órgano competente para crearlas
Las Leyes tributarias podrán
crear tributos sobre hechos
imponibles ocurridos total o
parcialmente fuera del
territorio nacional, cuando el
contribuyente tenga la
nacionalidad venezolana
6. APLICACIÓN DE LA LEY
TRIBUTARIA
APLICACIÓN DE LA LEY
TRIBUTARIA EN EL
TIEMPO
APLICACIÓN DE LEY
TRIBUTARIA EN EL
ESPACIO
La entrada en vigencia o
determinación del momento en
que las normas tributarias se
hacen obligatorias, no tiene lugar
a dudas, ya que la misma ley
señala la fecha de su entrada en
vigencia. La constitución de la
república en su artículo 174.
Las leyes tributarias nacionales
podrán gravar hechos ocurridos
total o parcialmente fuera del
territorio nacional cuando el
contribuyente tenga nacionalidad
venezolana, este residenciado o
domiciliado en Venezuela o posea
establecimiento permanente o
base fija en el país.
7. EL TRIBUTO
Son las prestaciones en dinero que el
Estado exige en ejercicio de su poder
de imperio Poder del Estado en virtud
de una Ley y para cubrir los gastos que
le demanda el cumplimiento de sus
fines.
El estado necesita de los tributos, para poder subsidiar
los gastos públicos, pero esta claro que los distintos
gobiernos a pesar de sus esfuerzos poco han logrado en
su lucha contra la evasión fiscal. Es conveniente señalar
que la evasión fiscal es un problema de cultura, y
es responsabilidad fundamentalmente
del gobierno crear esa cultura en los contribuyentes.
8. TIPOS DE TRIBUTOS
Tributos estadales: tributos que el Poder Estadal
exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder
de imperio, con el fin de obtener recursos para
financiar el gasto público.
Tributos municipales: tributos que el Poder
Municipal exige a los contribuyentes en ejercicio
de su poder de imperio, con el fin de obtener
recursos para financiar el gasto público.
Tributos nacionales: tributos que el Poder
Nacional exige a los contribuyentes en ejercicio
de su poder de imperio, con el fin de obtener
recursos para financiar el gasto público.
9. EFECTOS ECONOMICOS
DE LOS IMPUESTO
El establecimiento de un impuesto
supone siempre para quien lo paga una
disminución de su renta y por tanto un
deterioro de su poder adquisitivo.
Difusión: Es un
fenómeno general
que se manifiesta
por las lentas,
sucesivas y
fluctuantes
modificaciones en
los precios, en el
consumo y en el
ahorro.
Amortización: no es de
carácter general sino peculiar
de los impuestos reales que
gravan permanentemente el
rédito de los capitales
durablemente invertidos y
que, en cierto modo, distinto
de la incidencia, se denomina
amortización del impuesto.
Incidencia: Para hablar
de la incidencia es
preciso el concepto de
carga fiscal, término
utilizado por los
economistas para
referirse a las personas.
10. Percusión: Es el acto por el cual el impuesto recae
sobre el contribuyente de jure, es decir, aquel que debe
pagar por designación y coacción legislativa.
Transferencia o Traslación: Se da cuando
aquel sujeto obligado por la ley al pago del
impuesto, traslada a un tercero mediante la
subida del precio, la cuantía del tributo, de
modo que se resarce de la carga del
impuesto.
La evasión fiscal
Consiste en no pagar total o
parcialmente el tributo, pero
violando la ley; es decir la evasión
fiscal es ilícita y por ello conlleva a
sanciones.