1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE_RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD EN CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
NUCLEO_PORTUGUESA
ESTUDIANTE:
RODRIGUEZ ABRIL
CI: 25035898
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Se entiende por proceso, el medio de discusión de dos litigantes ante una
autoridad, según cierto procedimiento preestablecido por la ley.
Así también tenemos, que un procedimiento es toda actividad, privada o pública,
que requiere de una consecución de actos. Asimismo, el procedimiento
administrativo está regulado en la LOPA y ésta establece en su art. 1 a quién se le
aplica esta ley. El procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de
actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin.
El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.
2. Por otra parte, tenemos el procedimiento administrativo ordinario, en el cual la
iniciación como lo indica su nombre, es la primera y necesaria etapa de todo
procedimiento. Iníciese de oficio o a solicitud de parte interesada, todo
procedimiento debe regirse por los principios y reglas de alcance general,
consagrados en esta ley, La ordenación es una actividad donde se dictan los actos
de trámite con la finalidad de poner en marcha el procedimiento y ordenarlo hasta
su final. Esta actividad constante se inicia con la incoación y llega a su fase final
con la resolución. Tenemos pues que, en el procedimiento sumario, cuando la
administración lo estime conveniente, podrá seguir un procedimiento sumario para
dictar sus decisiones. El procedimiento sumario se iniciará de oficio y deberá
concluir en el término de treinta (30) días. Iniciado el procedimiento sumario, el
funcionario sustanciador, con autorización del superior jerárquico inmediato y
previa audiencia de los interesados, podrá determinar que se siga el
procedimiento ordinario, si la complejidad del asunto así lo exigiere. En el
procedimiento sumario la administración deberá comprobar de oficio la verdad de
los hechos y demás elementos de juicio necesarios para el esclarecimiento del
asunto. Ahora bien, los procedimiento simple, expresa toda petición,
representación o solicitud de naturaleza administrativa dirigida por los particulares
a los órganos de la administración pública y que no requiera sustanciación, deberá
ser resuelta dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación o a la
fecha posterior en la que el interesado hubiere cumplido los requisitos legales
exigidos. La administración informará al interesado por escrito, y dentro de los
cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, la omisión o
incumplimiento por éste de algún requisito. Cabe destacar también, la
sustanciación ya que esta constituye la fase fundamental del procedimiento, cabe
destacar que en el desarrollo o transcurso de la misma se realizan los actos en
virtud de los cuales, se determina, se conoce, y se comprueban los datos (de
hecho y de derecho) acerca de la fundamentación de la resolución definitiva del
procedimiento.