🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
Mapa derecho penal especial bermy yanez
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DERECHO
DERECHO PENAL ESPECIAL
MAPA CONCEPTUAL
ESTUDIANTE: BERMYYANEZ C.I:17.506.288
2. DE LAS LESIONES, DIFAMACION, INJURIA Y EL ABORTO
El Código Penal Venezolano establece todo lo relacionado a los delitos contra las personas como las Lesiones y el Aborto, asi como
los delitos contra el Honor como la Difamación y la Injuria.
De allí se tiene que:LESIONES
GRAVÍSIMAS, Art. 414: debe causar al sujeto pasivo
una enfermedad mental o corporal, la pérdida de un
sentido, mano, de un pie…
GRAVES, Art. 415: debe causar: Inhabilitación
permanente, cicatriz notable en la cara…
LEVES, Art. 416: cualquier tipo de lesión, pero que
establezca un lapso de diez días de curación. La
pena será de arresto de tres a seis meses.
LEVÍSIMAS, Art. 417: Simplemente se ha causado
un daño a una persona pero ésta no necesita
asistencia, ni queda incapacitada de ejercer su oficio
habitual.
Es la interrupción dolosa del embarazo con
el resultado de la expulsión del feto.
Aborto Procurado. Art. 430. Sujeto activo:
es la mujer (la madre). El verbo del núcleo
rector es abortar "la mujer que
intencionalmente abortare". Sujeto pasivo:
Es el feto.
Aborto provocado Art. 431 "El que hubiere
provocado el aborto de una mujer, con el
consentimiento de ésta”, Sujeto Activo: La
mujer y el tercero. Sujeto pasivo: El feto.
Aborto sufrido: Art. 432 "El que haya
procurado el aborto de una mujer, sin su
consentimiento. Acá el sujeto pasivo es la
mujer.
ABORTO
CLASIFICACION
La injuria, es una ofensa genérica al
honor, a la reputación o al decoro del
sujeto pasivo. Sujeto activo de este delito
puede ser cualquiera. Sujeto pasivo puede
asimismo serlo cualquiera.
La difamación, el perpetrador posee el
animus difamandi y ofende a la reputación
ajena mediante comunicación con otras
personas y en ausencia del agraviado. El
sujeto activo del delito puede ser
cualquiera, para que se configure el hecho
punible, es menester que el agente se
haya comunicado con varias personas,
reunidas o separadas.
CARACTERISTICAS:
En estos delitos para su calificación y gradación
influyen:
a) La Pena;
b) El tipo de lesión;
c) El procedimiento a seguir de acuerdo con el
COPP.
DIFERENCIAS
En la difamación se imputa un hecho
determinado y en la injuria un hecho genérico;
La difamación acepta la excepción de la
verdad y la injuria no la acepta;
La difamación tiene una pena mayor a la
injuria y; el lapso de prescripción de la
difamación es más largo que el de La injuria,
porque tiene más pena.
3. ANALISIS
Según la sentencia causa penal 2J-1612-09 emanada del tribunal de primera instancia en lo penal en función de juicio número dos
del circuito judicial penal del estado Táchira, de marzo de 2010, en torno a la difamación y la injuria expresa:
La querellante presentó acusación privada en contra de acusada KAREN YUNETH VALERO ZAMBRANO, por los delitos de
DIFAMACIÓN E INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 442 y 444 del Código Penal, en su perjuicio. Normas que
textualmente señalan: Artículo 442: “Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a
algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación,
será castigado con prisión de uno a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias
(1.000U.T.)..” El doctrinario Jorge Rogers longa, en su texto Comentarios al Código Penal, establece: Grisanti Aveledo
denomina a los delitos tipificados en este Capítulo, como contra la persona moral, refiriéndose tanto a la difamación como a la
injuria. En otros países-acota-estos delitos son denominados “Delitos contra el honor”. En Venezuela, la difamación y la injuria
son delitos contra las personas. No existe – concluye el autor citado- en nuestro Código Penal vigente, un Título autónomo
relativo a los “Delitos contra el honor”. Pero no por ello, sostenemos nosotros, deja de ser “el honor” el bien jurídico afectado
por la comisión de estos hechos punibles. Difamación es acción y efecto de difamar. Descrédito, deshonra. Es un delito contra
las personas. El perpetrador de este hecho punible posee el animus difamandi y ofende a la reputación ajena mediante
comunicación con otras personas y en ausencia del agraviado. El sujeto activo del delito puede ser cualquiera, debe ser una
persona imputable ya que el incapaz sólo puede ser un instrumento de que se valga un imputable para cometer el delito. Para
que se configure el hecho punible, es menesterque el agente se haya comunicado con varias personas,reunidas o separadas.
Reunión es acción y efecto de reunirse, grupo de personas que están reunidas. Reunir es agrupar, juntar, volver a unir.
Comunicarse es relacionarse entre personas poner en conocimiento, avisar de algo. También es necesario que el agente
impute al sujeto pasivo un hecho determinado, es decir, exacto y concreto (no genérico) ya que en ese caso se trataría de
injuria. No se requiere que el hecho imputado revista carácter de punible auque puede tener tal condición.
En mi opinión, la injuria es una ofensa genérica al honor, a la reputación o al decoro de una persona. Se diferencia de la difamación,
en que en la injuria; se inflige al sujeto una ofensa de carácter genérico, es decir, de índole no determinada, general. El delito esta
constituido por los siguientes elementos: Por expresión o por actos; se puede injuriar mediante palabras o hechos y también por
escrito. Para Grisanti Aveledo, la injuria puede consistir en una acción o una omisión, en este sentido nos adherimos a la opinión de
Cuello Calón quien afirma que la injuria debe consistiren actos positivos, no en omisiones, ya que no sería posible la prueba del ánimo
de injuriar en el caso de las omisiones.