El Consejo Nacional Electoral de Venezuela (CNE) está compuesto por 5 rectores: 3 postulados por la sociedad civil, 1 por las facultades de derecho de las universidades, y 1 por el Poder Ciudadano. El CNE supervisa las elecciones y el registro de votantes en Venezuela. La jurisdicción contenciosa electoral garantiza la legalidad de los procesos electorales a través de la Sala Electoral de la Corte Suprema. El CNE está formado por la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Pol
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Cátedra: Derecho Constitucional
Integrante:
Erika Banfi CI:
21.296.088
Saia: B
Prof.Abg .Emily
Ramirez
Barquisimeto, Septiembre del 2016
Del Poder Electoral
2. Del Poder Electoral
Organización
del CNE En
Venezuela
• El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con
fines políticos; tres de ellos postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias
jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno por el Poder Ciudadano.
• Los tres integrantes postulados por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal, y
cada uno designado por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes,
respectivamente. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus
funciones y serán elegidos por separado: los tres postulados por la sociedad civil al inicio de cada
período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo.
• Los integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados por la Asamblea Nacional con el
voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral
escogerán de su seno a su Presidente, de conformidad con la ley.(Artículo 296 Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela).
El Consejo Nacional Electoral, es un cuerpo colegiado formado por 5 Rectores, los cuales son:
Tibisay Lucena como Presidenta, Sandra Oblitas como Vicepresidenta, Vicente Díaz como Presidente
de Participación Política y Financiamiento, Socorro Hernández Miembro de la Junta Nacional
Electoral, y Tania D´Amelio como Miembro de la Comisión de Registro Civil y Electoral.
Jurisdicción
Contensiosa
Electoral
Uno de los principios que podríamos denominar clásicos y que rodean a la administración de justicia,
es, sin duda alguna, el de unidad de jurisdicción. Por esto, el término Jurisdicción contencioso electoral
podría crear cierta animadversión. Sin embargo, no hay motivos que pudieran acreditar tal actitud.
Entre otras razones, porque del principio de unidad jurisdiccional lo que se desprende es la
imposibilidad de que alguien pueda sustraerse de la justicia ordinaria y ampararse en otra proclive a él,
que era el caso de los fueros especiales del ancien regime. Es esencial al constitucionalismo la
eliminación de cualquier jurisdicción que transgreda el principio de igualdad, el cual está consagrado
en el artículo 2 de la Constitución venezolana de 1999 como uno de los valores superiores del Estado.
Empero, en este caso, la especialización de la jurisdicción es en atención al contenido del acto que se
recurre, y no por consideraciones de privilegios personales o institucionales.
3. Jurisdicción
Contensiosa
Electoral
El artículo 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que esta
jurisdicción será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales
que determine la ley. En la actualidad el único integrante de esta jurisdicción es la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia por cuanto no han sido creados los tribunales con competencia en
materia electoral. En síntesis, la Jurisdicción Contencioso Administrativa, representa una garantía de
la aplicación del Principio de Legalidad de la Administración Pública en todos sus niveles, vale decir,
Nacional, Estadal y Municipal. La Jurisdicción contenciosa electoral, alude a los medios jurídicos de
control de regularidad de los procesos electorales que tienen como fin la tutela del derecho
constitucional al sufragio de sus modalidades activas y pasivas garantizando a su vez la conformidad a
Derecho tales proceso, a su vez es aquel de control jurídico de los procesos de designación de los
titulares de los cargos de elección popular, estos se encargan de atender el criterio del órgano del
cual se atribuye el control de la legalidad, y muchas veces en también de constitucionalidad.
Atribuciones
Junta Electoral
Nacional
ARTÍCULO 49: La Presidenta o el Presidente de la Junta Nacional Electoral tiene las siguientes
atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las funciones que le han sido atribuidas por ley.
2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Nacional Electoral y de la Junta Nacional
Electoral.
3. Requerir de todos los organismos, entidades y funcionarias o funcionarios información sobre
asuntos relacionados con la competencia de la Junta Nacional Electoral.
4. Girar instrucciones en materia de su competencia a los organismos electorales subalternos, a las
oficinas regionales electorales, y cualquier persona en el ejercicio de una función electoral.
5. Disponer lo conducente a la organización, administración, funcionamiento y evaluación de la Junta
Nacional Electoral, salvo en aquellos casos en que la ley lo haya reservado al Consejo Nacional
Electoral.
6. Cualquier otra que señale la ley y el reglamento.
4. Comisión del
Registro Civil y
Electoral
ARTÍCULO 60: La Presidenta o el Presidente de la Comisión de Registro Civil y Electoral tiene
las siguientes atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las funciones que le han sido atribuidas por ley.
2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Nacional Electoral y la Comisión de
Registro Civil y Electoral.
3. Requerir de todos los organismos, entidades y funcionarias o funcionarios información
sobre asuntos relacionados con sus funciones.
4. Girar instrucciones en materia de su competencia a las oficinas regionales electorales, y
cualquier persona en el ejercicio de una función electoral.
5. Disponer lo conducente a la organización, administración, funcionamiento y evaluación de
la Comisión de Registro Civil y Electoral, salvo en aquellos casos en que la ley se lo haya
reservado al Consejo Nacional Electoral.
6. Cualquier otra que señale la ley y el reglamento.
Comisión y
Participación
política y
Financiamiento
ARTÍCULO 67: La Presidenta o el Presidente de la Comisión de Participación Política y
Financiamiento tiene las siguientes atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las funciones que le han sido atribuidas por ley.
2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Nacional Electoral y la Comisión de
Participación Política y Financiamiento.
3. Requerir de todos los organismos, entidades y funcionarias o funcionarios información
sobre asuntos relacionados con sus funciones.
4. Girar instrucciones en materia de su competencia a las oficinas regionales electorales, y
cualquier persona en el ejercicio de una función electoral.
5. Disponer lo conducente a la organización, administración, funcionamiento y evaluación de
la Comisión de Participación Política y Financiamiento, salvo en aquellos casos en que la ley se
lo haya reservado al Consejo Nacional Electoral.
6. Cualquier otra que señale la ley y el reglamento.
5. Bibliografía
• Consejo Nacional Electoral (página oficial)
http://www.cne.gov.ve/web/normativa_electoral/ley_organica_poder_electoral/titulo3.p
hp
• Wikipedia Enciclopedia Libre , Consejo Nacional Electoral en Venezuela (2016)
https://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_Nacional_Electoral_(Venezuela)
• Monografías.com , El Poder Electoral en Venezuela Autor: Carla Santaella (2013)
http://www.monografias.com/trabajos92/poder-electoral-venezuela/poder-electoral-
venezuela.shtml