1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Materia : Derecho Procesal Penal II
Alumna: Erika Banfi
CI: 21.296.088
Profesora: Eleana Santander
SAIA-A
Agosto- 2022
Mapa Conceptual
2. La Admisión de los Hechos
DEFINICION
Es una forma de
proceder que resuelve un
Juez Penal en primera
instancia sin necesidad de
juicio oral, y tiene lugar,
cuando, llegada la
audiencia preliminar en el
proceso ordinario,
solicita al juez de control
la imposición inmediata
de la pena, previo
reconocimiento de los
hechos de la acusación.
CARACTERISTICAS
1. Se caracteriza por la
supresión de la fase
preparatoria
2. El procedimiento por
admisión de los hechos
se distingue por ahorrar
el juicio oral (COPP art.
375).
3. El procedimiento por
admisión de los hechos
se presenta en el COPP
bajo dos garantías o
principios fundamentales.
OPORTUNIDAD
PROCESAL
La admisión de los hechos, se produce en
la fase intermedia del proceso penal
ordinario, específicamente en la audiencia
preliminar, desde la audiencia preliminar
una vez admitida la acusación, hasta antes
de la recepción de pruebas.
3. EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS JUICIOS CONTRA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Fundamentación
legal
En desarrollo de las
atribuciones conferidas
por la Constitución en
los numerales 2 y 3 el
art. 266 al Máximo
Tribunal de la
República, regula el
COPP, entre los arts.
376 y 381, el trámite
previo a seguir para el
enjuiciamiento del
Presidente de la
República, de quien
haga sus veces y de los
altos funcionarios del
Estado.
Competencia
Procedimiento a seguir
Según este artículo 376 del COPP, corresponde al
Tribunal Supremo de Justicia en Pleno declarar si
hay o no mérito para el enjuiciamiento del
Presidente de la República o de quien haga sus
veces y de los altos funcionarios del Estado, previa
querella del Fiscal General de la República
Artículo 379.COPP. Procedimiento.
Recibida la querella, el Tribunal
Supremo de Justicia convocará a una
audiencia oral y pública dentro de
los treinta días siguientes para que el
imputado dé respuesta a la querella.
Abierta la audiencia, el Fiscal
General de la República explanará la
querella. Seguidamente, el defensor
expondrá los alegatos
correspondientes. Se admitirán
réplica y contrarréplica. El imputado
tendrá la última palabra. Concluido
el debate declarará, en el término de
cinco días siguientes, si hay o no
mérito para el enjuiciamiento.
4. Bibliografía
• La Admisión de los Hechos (2020)
Link: https://elderechoymisapuntes.blogspot.com/2020/02/la-admision-de-hechos.html
• Código Orgánico Procesal Penal.