2. Sistema Nacional de Juventud
Es el conjunto de instituciones, organizaciones,
entidades gubernamentales, privadas y/o de la
sociedad civil que trabajan con y a favor de los y
las jóvenes.
3. Sistema Nacional de Juventud
Nivel Nacional
Órgano
Asesor
Ministerio
de la
Juventud
Consejo
Nacional
de la
Juventud
Sistema de
Información Juvenil
Fondo de Iniciativas
Juveniles
Nivel Provincial
Direcciones
Provinciales
de Juventud
Consejo
Provincial
de
Juventud
Nivel Municipal
Unidades
Municipales de
Juventud
Consejos
Municipales de
Juventud
4. Máximo organismo de planificación en materia de juventud.
Compuesto por:
• Ministerio de Juventud
• Sectoriales gubernamentales
• ASFL (ONG) a razón de 1 por cada 3 sectoriales
gubernamentales.
• Un representante del Consejo Nacional de Juventud.
Presidido por el Ministro de la Juventud y con un Secretario
Ejecutivo designado por este último.
Consensuar políticas, asesor al MJ, abordar problemáticas de país,
entre otras
Órgano Asesor Nacional
5. Instancia rectora, responsable de formular, coordinar, y dar
seguimiento a la Política del Estado Dominicano en materia de
Juventud, y velar por el cumplimiento de la presente Ley.
Sus funciones:
•Normativas y rectoras
•Coordinación y Articulación con la Sociedad Civil
• Sensibilización y educación de la sociedad
• Política internacional
Ministerio de la Juventud
6. Es una entidad estrictamente juvenil de alcance nacional
que estará conformado por los representantes de los
Consejos Provinciales de la Juventud. Será una instancia
de representación juvenil del más alto nivel, así como de
evaluación y seguimiento de la plataforma de política
publica en materia de juventud.
Consejo Nacional de la Juventud
7. Nivel Provincial
DIRECCION PROVINCIAL DE JUVENTUD
• Elemento de la estructura organizacional del MJ.
• Su rol es la representación provincial del MJ y la articulación con
las organizaciones juveniles en este nivel. No obstante, su rol
alcanza el nivel municipal, al condicionar los CMJ y PLJ.
CONSEJO PROVINCIAL DE JUVENTUD
Entidades estrictamente juveniles, con personalidad jurídica dentro
de la Ley 49-00, de alcance provincial, conformados por delegados
de los consejos municipales de juventud.
Funciones
• Evaluar implementación de PPJ
• Coordinan con las DPJ la implementación de las PPJ
• Coordinan las acciones de iniciativas juveniles.
• Concertar las necesidades de la juventud.
8. Nivel Municipal
UNIDAD MUNICIPAL DE JUVENTUD
Es la unidad política, técnica y administrativa de jurisdicción
territorial en el Municipio, encargada de las “Políticas Locales de
Juventud” y de la administración de los recursos financieros,
humanos y técnicos locales relativos a los temas de juventud. Estas
unidades, podrán recibir indistintamente las denominaciones de
Departamentos u Oficinas Municipales de Juventud.
Están administrativamente adscritas al Ayuntamiento.
Atribuciones:
• Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de la PLJ.
• Coordinar con las Direcciones Provinciales de Juventud los
instrumentos de la PLJ, su aplicación, desarrollo y financiamiento.
• Convocar a las autoridades locales para el abordaje y tratamiento
intersectorial de la PLJ y conformación del Órgano Asesor Local.
9. CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD
Constituyen organismos colegiados y autónomos instituidos con
personalidad jurídica con plena capacidad para el cumplimiento de
sus fines.
Atribuciones
• Servir de canal a las iniciativas juveniles
• Participar en la definición, concertación, coordinación,
implementación y supervisión de los instrumentos de las PPJ.
• Interlocutores de los intereses de la juventud.
• Contribuir con el desarrollo integral de la juventud.
Miembros de pleno derecho
• Agrupaciones juveniles registradas en el Ayuntamiento.
Nivel Municipal
10. Se conforman de la siguiente forma:
1) Art. 7/ Reglan. Estar inscritos en el Registro de Municipal de
ASFL (Ver además Art. 228 Ley 176-07).
2) Firmar acuerdo con Ayuntamiento sobre conformación del
Consejo Municipal de Juventud. Art. 9 (a)
3) Comité gestor. Art. 9 (b)
4) Convocatoria de las organizaciones juveniles. Art. 9 (c)
5) Solicitud de participación e ingreso de la organización
juvenil a la Asamblea Constitutiva, hecha por escrito, al
Comité Gestor. Art. 9 (d)
6) Evaluación por el Comité Gestor. Art. 9 (f)
7) Asamblea Constitutiva
Nivel Municipal