1. República Bolivariana De Venezuela
Ministerio del poder Popular Para la Educación Superior
Universidad José Antonio Páez
Facultad de Ciencias Jurídicas Y política
Escuela De Derecho
Cátedra: Derecho Romano II
CONTRATOS INNOMINADOS
INTEGRANTES
Fernando Rivero CI: 17030015
SECCION: 304D3
2. CONTRATOS INNOMINADOS
1- NACIAN DE UNA O VARIAS OBLIGACIONES PACTADAS ENTRE LAS PARTES
2- LAS CUALES SE TRANSFORMABAN EN EL CONTRATO, CUANDO UNA DE
ELLA CUMPLÍA CON LA PRESTACIÓN LA OTRA PARTE QUEDABA OBLIGADA A
CUMPLIR CON ELLA.
DEFINICION
Según Hurtados Oliveros, Es la convención que se hace obligatoria,
transformándose en contrato cuando una de las partes cumple con su
prestación, a partir de este momento queda obligado a cumplir con la suya.
PRESTACION: Es aquello que es debido
3. CONTRATOS INNOMINADOS
EJEMPLO
1- DOS PERSONAS HAN CONVENIDO EN QUE UNA LE CEDERÁ A LA OTRA UNA VACA PARA RECIBIR A
CAMBIO UN CABALLO.
2- MIENTRAS NO HAYA ESTA CONVENCIÓN NO ABRA OBLIGACIÓN ALGUNA.
3- PERO SI UNA DE LAS PARTES EJECUTA LO PROMETIDO, ENRIQUECE A LA OTRA.
4-ENTONCES SE HACE EQUITATIVO QUE LA QUE HA RECIBIDO LA PRESTACIÓN ESTE CIVILMENTE OBLIGADA A
CUMPLIR A SU VEZ SU PROMESA.
PEDRO
PRESTACION
CONVENCION: QUE SE ENCUENTRA SUSPEMDIDA EN EL
TIEMPO PORQUE NO SE HA PERFECCIONADO EL CONTRATO.
PRESTACION: ES AQUELLO QUE ES DEBIDO
JUAN
PERFECCIONAMIENTO
DEL CONTRATO
4. CONTRATOS INNOMINADOS
CARACTERÍSTICAS
1- No tienen nombre específico.
2- Se apartan del derecho clásico.
3- Tiene como características un hacer, una prestación de servicios y se considera que está reglamentada
en leyes específicas además también se les conoce con el nombre de contratos a típicos porque carecen
de alguna legislación, entre ellas están:
* DO UT DES - DOY PORQUE DES * DO UT FACIAS - DOY PARA QUE HAGAS
* FACIAS UT DES - HAGO PARA QUE DES * FACIA UT FACIAS - HAGO PARA QUE HAGAS
5. Es Un Acuerdo De Voluntades, Dar Algo Para Recibir Algo A Cambio
CONTRATOS INNOMINADOS
DO UT DES / DOY PARA QUE DES:
Ejemplo: La Permuta O Trueque
PEDRO
JUAN
SIMILARES
6. En Este Grupo De Contratos Encontramos Que Una Persona Se Encuentra A Prestar Ciertos
Servicios, A Cambio De Que Otra Le Prometiera Algún Objeto, Que No Era Dinero.
CONTRATOS INNOMINADOS
FACIO UT DES / HAGO PARA QUE DES:
Ejemplo:
PEDRO
GPinta La Casa Y Vives
En Ella 3 Meses
PEDRO LE DICEN A JUAN
JUAN
OK
GYa Puedes Vivir En Ella
3 Meses
PEDRO
7. Ejemplo: Pedro le da una vaca para venderla a Juan en 20 Denario, y el la vende en 25, Es decir que los 5
Restantes me quedan a mí como ganancia.
DO UT FACIAS / DOY PARA QUE HAGAS:
ES VENDER UNA COSA VALORANDO EL BIEN
CONTRATOS INNOMINADOS
PRESTACION
25
DENARIOS
VENTA
5
20
PEDRO JUAN
8. Ejemplo: Se da una cosa con el fin del que quien la
reciba manumita un esclavo de su propiedad.
CONTRATOS INNOMINADOS
FACIO UT FACIAS / HAGO PARA QUE HAGAS:
Es El Convenio Respectivo De Intercambio De Servicios, No Produce Acción Por Simple
Acuerdo De Voluntades, Sino Únicamente Cuando Una De Las Partes Cumplía Con Lo
Pactado.
20
Denarios
PEDRO JUANManumisión: Liberar Un Esclavo
9. Sujetos: Personas Que Intervienen en el Contrato
Capacidad: Medida de la Aptitud de ser titular de derecho y obligaciones
Consentimiento: Es hacer una cosa de acuerdo a la prestación o conducta.
Objeto: Es el negocio jurídico que se da en el contrato
Causa: El beneficio que obtiene la parte
CONTRATOS INNOMINADOS
ELEMENTOS DEL CONTRATO INNOMINADO:
APARTE DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES A TODOS LOS CONTRATOS:
10. LOS CONTRATOS INNOMINADOS REQUIEREN PARA SU
PERFECCIONAMIENTO, OTROS DOS ELEMENTOS QUE LE SON
ESPECÍFICOS, SON:
A- Una convención sinalagmática, es decir un convenio
destinado a crear obligaciones reciprocas.
B- El cumplimiento de una prestación a cargo de una de
las partes, pues mientras esta no tuviera lugar, las partes
podrían desligarse impunemente de la convención.
CONTRATOS INNOMINADOS
11. CONTRATOS INNOMINADOS
CLASES DE CONTRATO: PERMUTA
Según Hurtado Oliveros, Es un contrato por el
cual una persona trasmite a otra la propiedad de una
cosa, obligándose esta a transmitirle a su vez, a la
primera, la propiedad de una cosa diferente.
Artículo 1558 Del Código Civil: La Permuta Es Un
Contrato Por El Cual Cada Una De Las Partes Se Obliga A
Dar Una Cosa Para Obtener Otra Por Ella.
12. Traslativo De Dominio: Sirve Para Transmitir La Propiedad.
Principal: No Depende De Otro Contrato
Bilateral. Se Realiza Entre Dos O, Más Personas.
Oneroso: Que exista Intercambio de Algo, Si No Sería Una Donación De Bienes.
Conmutativo (Generalmente): Ambas Partes Suelen Tener Las Mismas Obligaciones Y
Derechos.
Consensual: El Contrato Se Perfecciona Por Consentimiento
CONTRATOS INNOMINADOS
CARACTERISTICAS DE LA PERMUTA
13. 1. Transferir La Propiedad De Las Cosas O Derecho Permutados.
2. Entregar La Cosa.
3. Responder Por Los Vicios Ocultos.
4. Garantizar Una Posición Pacifica.
5. Responder De La Evicción
CONTRATOS INNOMINADOS
OBLIGACIONES DE LAS PARTE EN LA PERMUTA