TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Manual de normas y procedimientos fFUNDASALUD_TRUJILLO
1. ELABORACIÓN DE
MANUALES DE NORMAS
Y
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Facilitadora:
Abg. Nayleth Cáceres
Febrero,2014
2. MARCO JURÍDICO PARA LA ELABORACIÓN DE
MANUALES
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial
Extraordinaria Nº 5.453 de fecha 24-03-2000.
• Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.013 de fecha 23-12-2010.
• Normas Generales de Control Interno. Gaceta Oficial Nº 36.229 de fecha 17-
06-1997.
• Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Gaceta Oficial
Extraordinaria Nº 2.818 de fecha 01-07-1981.
• Ley Orgánica de la Administración Pública. Gaceta Oficial Nº 37.305 de fecha
17-10-2001.
• Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos Gaceta Oficial
Extraordinaria Nº 5.891 de fecha 31-07-2008.
3. ¿QUÉ ES CONTROL INTERNO?
Según la CGR
Es el proceso realizado por la alta gerencia, los supervisores y el
personal operativo de una organización, a fin de proporcionar
seguridad y confiabilidad en el cumplimiento de los objetivos
institucionales.
Este comprende
Planes-Políticas-Normas- Métodos-Procedimientos adoptados por
un organismo.
5. MANUALES
ADMINISTRATIVOS
Es aquel documento que
contiene en forma breve,
clara, descriptiva y explicita,
información, u/o
instrucciones referentes a la
descripción de un
procedimiento
• Manual de Organización.
• Manual de Normas y
Procedimientos.
• Manual Especifico de
Operación.
• Manual de Cargos.
• Manual de Funciones.
CLASIFICACIÓN DE
LOS MANUALES
ADMINISTRATIVOS
6. CONTENIDO DE LOS MANUALES:
Manuales de Organización: contiene información detallada de la organización
tales como: antecedente, marco legal, atribuciones, estructura, funciones.
7. Manual de Normas y Procedimientos: define en forma detallada, lógica y secuencial los
pasos a seguir para la realización de un proceso, procedimiento o actividad, identificando en forma
explicita la unidad administrativa y el responsable de la ejecución de cada uno de los pasos. En el
mismo se identifican las normas que rigen cada proceso o procedimiento. Son instrumentos que forman
parte del Sistema de Control Interno.
8. Manual Especifico de Operación: utilizado para describir de manera particular y
detallada los procedimientos de las comisiones, comités. De igual manera sirve para la
elaboración de manuales técnicos y operativos. En el caso de las comisiones y comités se debe
incluir su organización, normas y políticas que lo rigen.
9. IMPORTANCIA DE LOS MANUALES
Constituyen una fuente formal y permanente de la información y orientación.
Presentan una visión integral de una dependencia de la organización, o de la forma
como opera una unidad responsable de la ejecución de un procedimiento
determinado.
Logran darle la continuidad a la organización, independientemente de los cambios
que surjan en la rotación de personal.
Permite dar inducción y orientación al personal de nuevo ingreso, a fin de
facilitarles su integración a la organización.
Facilitan las labores de auditoría y la evaluación del control interno.
10. ¿QUIÉNES SON LOS RESPONSABLES DE LA ELABORACIÓN
DE LOS MANUALES ADMINISTRATIVOS?
«Las máximas autoridades, los niveles directivos y gerenciales de los
organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, además
de estar sujetos a las responsabilidades definidas en este capítulo, comprometen
su responsabilidad administrativa cuando no dicten las normas,
manuales de procedimientos, métodos y demás instrumentos que
constituyan el sistema de control interno, o no lo implanten, o cuando
no acaten las recomendaciones que contengan los informes de
auditoría o de cualquier actividad de control, autorizados por los
titulares de los órganos de control fiscal externo, en los términos previstos
en el artículo 48 de esta Ley, o cuando no procedan a revocar la designación de los
titulares de los órganos de control en los casos previstos en el artículo 32 de esta
Ley, salvo que demuestren que las causas del incumplimiento no le son imputables.
»
De acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la LOCGRSNCF: