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El proceso oral requiere de jueces y abogados de gran capacidad mental, experiencia y
preparación jurídica. Los tiempos hacen inviable seguir con el sistema escrito, por ello lo
que se trata es de acoger gradualmente principios del sistema oral como la inmediación,
concentración para una una eficaz aplicación de la justicia.
LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL BOLIVIANO
COMENTARIOS
1
LA ORALIDAD EN
EL PROCESO
CIVIL BOLIVIANO
COMENTARIOS
Cuando decimos oralidad se hace empleando un término de
común aceptación en el lenguaje de los procesalistas, aunque
es sabido; que no hay ningún régimen de derecho positivo
exclusivamente oral sino mixto.
En el proceso mixto, esto es con una fase de proposición
escrita (demanda y contestación) luego una o dos audiencias
(orales) y después con apelaciones también escritas. En este
proceso lo esencial es la comunicación entre el juez y las
partes. Reconociendo que dentro del procedimiento no puede
despreciarse un medio de comunicación tan preciso como la
escritura. Lo que se rechaza es el proceso escrito y secreto,
sin la concentración e inmediación que proporciona la
celebración de la audiencia de pruebas y del debate oral.
En todas las épocas se ha pedido una aceleración del proceso
con el fin de ahorrar ese tiempo durante el cual se producen
los gastos que demanda el procedimiento. Según Couture “la
justicia lenta no es justicia... la excesiva demora contradice la
esencia de la función jurisdiccional que se ha erigido en
principio constitucional- obtener la decisión de la causa en un
plazo razonable- pues se considera que la demora excesiva de
la justicia implica la violación de derechos humanos de los
justiciables”.
No obstante, en la búsqueda de la justicia rápida no se debe
olvidar las debidas garantías procesales debiendo existir un
límite en la supresión o disminución de trámites, constituidos
PROCESO
ORAL
2
por aquellos que son imprescindibles para garantizar los derechos de las partes en juicio.
En general se proclama la garantía del debido proceso legal que requiere que las partes
sean oídas, o sea, que tengan la posibilidad del contradictorio y un plazo razonable para
ofrecer y producir sus pruebas y esgrimir sus defensas.
En la aplicación de soluciones concretas para cada caso debemos tener en cuenta los
principios de aceleración y mantenimiento de las garantías indispensables para que pueda
entenderse que existe el debido proceso legal.
PRINCIPIOS
Predominio de la palabra como media de la expresión contemperada con el uso de escritos
de preparación y documentación.
Si se mira sólo el elemento exterior de la oralidad y de la escritura puede conducir a
equívocos en cuanto a la índole del proceso pues es difícil concebir un proceso escrito que
no admita algún grado de oralidad y un proceso oral que no admita algún grado de
escritura.
El principio de oralidad no puede entenderse como una discusión oral en la audiencia. Para
Chiovenda, la oralidad, atenuada por los escritos que preparan el debate, garantiza, por el
contrario, una justicia intrínsecamente mejor; la misma hace al juez partícipe de la causa y
le permite dominarla mejor, evitando los equívocos tan frecuentes en el proceso escrito, en
que el juez conoce por lo general la existencia de un proceso en el momento en que es
llamado a decidirlo; la misma excita el espíritu del magistrado y del abogado y lo hace más
sagaz, más rápido, más penetrante.
El desarrollo del procedimiento civil viene condicionado por la exigencia de mayor sencillez
en los actos procesales dada la naturaleza de las cuestiones que son objeto de debate en
esta jurisdicción, por la necesidad del incremento de la oralidad en los debates civiles a fin
de aumentar la publicidad del proceso, el acceso de las partes y el impacto social de estos.
3
DESVENTAJAS DEL PROCESO ORAL
La falta de actuación escrita provoca que el Tribunal de Alzada tenga que reproducirlas.
La posibilidad de errores u omisiones es mayor por la falta de registro escrito de las
actuaciones.
Otro de los argumentos que se plantea contra el proceso oral es su costo (que es mucho
más caro que el escrito); sin embargo, esto no es exacto pues no se trata de comparar dos
extremos diferentes: un mal sistema escrito con un régimen oral ideal, en el que se
deberían contar con todos los medios y un sinnúmero de jueces.
Se plantea que este sistema es más propenso a sentencias superficiales y precipitadas,
que es proclive a las sorpresas porque se permite a las partes hasta la última hora
modificar y cambiar sus pretensiones; además que requieren un gran aumento de personal
en los órganos jurisdiccionales.
Es cierto que se necesitan más jueces y funcionarios, pero… menos burocracia, lo que
siempre impedirá un notable avance.
VENTAJAS DEL PROCESO ORAL
 Menor formalidad,
 Mayor rapidez,
 Propicia la sencillez,
 Aumenta la publicidad del proceso,
 Al concentrarse las actuaciones se reducen las notificaciones, citaciones y otras
diligencias,
 Permite la relación directa del tribunal y las partes, lo que conduce a profundizar en
cualquier aspecto que suscite duda.
 El juez se convierte en un verdadero protagonista dentro del proceso, Director.
Mediante el principio de inmediación en la práctica de pruebas permitiéndole captar
con facilidad a quien le asiste la razón en el debate.
4
 En la oralidad se suprimen incidentes (que se resuelven, en su mayoría, en una
misma audiencia), hay menos recursos, se logran mucho más acuerdos y
transacciones que eliminan procedimientos.
 El principio de la oralidad no excluye la escritura. En el proceso por audiencia la
oralidad se complementa armónicamente con la escritura. Los sistemas procesales
más avanzados tratan de combinarlas, tomando las ventajas que cada sistema
posee. La oralidad es importante en la práctica de pruebas, alegaciones y fallo; sin
embargo, la escritura es útil para preparar la substanciación (demanda y
contestación), todo depende del tipo de proceso de que se trate.
BIBLIOGRAFÍA
Alcalá – Zamora y Castillo, Niceto. Derecho Procesal. UNAM, México.
Carnelutti, Francisco. Sistema de Derecho Procesal Civil, T: UTEHA. Buenos Aires, 1994
Carreras Cuevas, Delio. Derecho Romano. Editorial Pueblo y Educación, La Habana, 1980.
Cuenca Humberto. Derecho Procesal Civil. T: I. Universidad Central de Venezuela.
Ediciones de la Biblioteca, Caracas, 1978.
Chiovenda, Giuseppe. Ensayos de Derecho Procesal Civil. Vol. II. Ediciones Jurídicas
Europa – América, Bosch y Cía. Editores, Buenos Aires, 1949.

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La oralidad en el proceso civil boliviano

  • 1. El proceso oral requiere de jueces y abogados de gran capacidad mental, experiencia y preparación jurídica. Los tiempos hacen inviable seguir con el sistema escrito, por ello lo que se trata es de acoger gradualmente principios del sistema oral como la inmediación, concentración para una una eficaz aplicación de la justicia. LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL BOLIVIANO COMENTARIOS
  • 2. 1 LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL BOLIVIANO COMENTARIOS Cuando decimos oralidad se hace empleando un término de común aceptación en el lenguaje de los procesalistas, aunque es sabido; que no hay ningún régimen de derecho positivo exclusivamente oral sino mixto. En el proceso mixto, esto es con una fase de proposición escrita (demanda y contestación) luego una o dos audiencias (orales) y después con apelaciones también escritas. En este proceso lo esencial es la comunicación entre el juez y las partes. Reconociendo que dentro del procedimiento no puede despreciarse un medio de comunicación tan preciso como la escritura. Lo que se rechaza es el proceso escrito y secreto, sin la concentración e inmediación que proporciona la celebración de la audiencia de pruebas y del debate oral. En todas las épocas se ha pedido una aceleración del proceso con el fin de ahorrar ese tiempo durante el cual se producen los gastos que demanda el procedimiento. Según Couture “la justicia lenta no es justicia... la excesiva demora contradice la esencia de la función jurisdiccional que se ha erigido en principio constitucional- obtener la decisión de la causa en un plazo razonable- pues se considera que la demora excesiva de la justicia implica la violación de derechos humanos de los justiciables”. No obstante, en la búsqueda de la justicia rápida no se debe olvidar las debidas garantías procesales debiendo existir un límite en la supresión o disminución de trámites, constituidos PROCESO ORAL
  • 3. 2 por aquellos que son imprescindibles para garantizar los derechos de las partes en juicio. En general se proclama la garantía del debido proceso legal que requiere que las partes sean oídas, o sea, que tengan la posibilidad del contradictorio y un plazo razonable para ofrecer y producir sus pruebas y esgrimir sus defensas. En la aplicación de soluciones concretas para cada caso debemos tener en cuenta los principios de aceleración y mantenimiento de las garantías indispensables para que pueda entenderse que existe el debido proceso legal. PRINCIPIOS Predominio de la palabra como media de la expresión contemperada con el uso de escritos de preparación y documentación. Si se mira sólo el elemento exterior de la oralidad y de la escritura puede conducir a equívocos en cuanto a la índole del proceso pues es difícil concebir un proceso escrito que no admita algún grado de oralidad y un proceso oral que no admita algún grado de escritura. El principio de oralidad no puede entenderse como una discusión oral en la audiencia. Para Chiovenda, la oralidad, atenuada por los escritos que preparan el debate, garantiza, por el contrario, una justicia intrínsecamente mejor; la misma hace al juez partícipe de la causa y le permite dominarla mejor, evitando los equívocos tan frecuentes en el proceso escrito, en que el juez conoce por lo general la existencia de un proceso en el momento en que es llamado a decidirlo; la misma excita el espíritu del magistrado y del abogado y lo hace más sagaz, más rápido, más penetrante. El desarrollo del procedimiento civil viene condicionado por la exigencia de mayor sencillez en los actos procesales dada la naturaleza de las cuestiones que son objeto de debate en esta jurisdicción, por la necesidad del incremento de la oralidad en los debates civiles a fin de aumentar la publicidad del proceso, el acceso de las partes y el impacto social de estos.
  • 4. 3 DESVENTAJAS DEL PROCESO ORAL La falta de actuación escrita provoca que el Tribunal de Alzada tenga que reproducirlas. La posibilidad de errores u omisiones es mayor por la falta de registro escrito de las actuaciones. Otro de los argumentos que se plantea contra el proceso oral es su costo (que es mucho más caro que el escrito); sin embargo, esto no es exacto pues no se trata de comparar dos extremos diferentes: un mal sistema escrito con un régimen oral ideal, en el que se deberían contar con todos los medios y un sinnúmero de jueces. Se plantea que este sistema es más propenso a sentencias superficiales y precipitadas, que es proclive a las sorpresas porque se permite a las partes hasta la última hora modificar y cambiar sus pretensiones; además que requieren un gran aumento de personal en los órganos jurisdiccionales. Es cierto que se necesitan más jueces y funcionarios, pero… menos burocracia, lo que siempre impedirá un notable avance. VENTAJAS DEL PROCESO ORAL  Menor formalidad,  Mayor rapidez,  Propicia la sencillez,  Aumenta la publicidad del proceso,  Al concentrarse las actuaciones se reducen las notificaciones, citaciones y otras diligencias,  Permite la relación directa del tribunal y las partes, lo que conduce a profundizar en cualquier aspecto que suscite duda.  El juez se convierte en un verdadero protagonista dentro del proceso, Director. Mediante el principio de inmediación en la práctica de pruebas permitiéndole captar con facilidad a quien le asiste la razón en el debate.
  • 5. 4  En la oralidad se suprimen incidentes (que se resuelven, en su mayoría, en una misma audiencia), hay menos recursos, se logran mucho más acuerdos y transacciones que eliminan procedimientos.  El principio de la oralidad no excluye la escritura. En el proceso por audiencia la oralidad se complementa armónicamente con la escritura. Los sistemas procesales más avanzados tratan de combinarlas, tomando las ventajas que cada sistema posee. La oralidad es importante en la práctica de pruebas, alegaciones y fallo; sin embargo, la escritura es útil para preparar la substanciación (demanda y contestación), todo depende del tipo de proceso de que se trate. BIBLIOGRAFÍA Alcalá – Zamora y Castillo, Niceto. Derecho Procesal. UNAM, México. Carnelutti, Francisco. Sistema de Derecho Procesal Civil, T: UTEHA. Buenos Aires, 1994 Carreras Cuevas, Delio. Derecho Romano. Editorial Pueblo y Educación, La Habana, 1980. Cuenca Humberto. Derecho Procesal Civil. T: I. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Biblioteca, Caracas, 1978. Chiovenda, Giuseppe. Ensayos de Derecho Procesal Civil. Vol. II. Ediciones Jurídicas Europa – América, Bosch y Cía. Editores, Buenos Aires, 1949.