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ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL PRINCIPIO
DE INMEDIACIÓN EN EL PROCESO CIVIL
Y SU MEJOR CUMPLIMIENTO
EN LA PRACTICA JUDICIAL
Ideas generales sobre el Principio
de Inmediación Procesal.
Como principio procesal podemos definir la
inmediación, como la intima vinculación
personal entre el juzgador y las partes y
con los elementos probatorios, a fin de
que dicho juzgador pueda conocer
directamente el material del proceso
desde su iniciación hasta la terminación
del mismo.
• Luís Recasens , recordando la postura del
realismo jurídico sostenida por el profesor
Karl N. Llewellyn, se pregunta: ,Qué
correspondencia efectiva hay entre la
verificación de los hechos en la sentencia
y la realidad auténtica de esos hechos tal
y como efectivamente ocurrieron?.
Esos hechos fueron analizados primero por
cada uno de los abogados a través del
punto de vista que consideraban
jurídicamente relevante; fueron analizados
a través de los medios de prueba
admitidos, fueron analizados otra vez en
las conclusiones formuladas por los
abogados, y fueron analizados finalmente
por el juez cuando redacta los resultados
de su sentencia.
• A la vista de este estado de cosas lo
menos que se puede desear
• es que el proceso se organice de tal forma
que sea lo más eficaz para
• Ilegar a una sentencia justa.
Indudablemente lo ideal en este aspecto es
que entre las partes en
litigio y el juez no aparezca ninguna
interposición. Es la inmediación pu-
ra.
El juez sólo con las partes, ni abogados ni
funcionarios que se in-
terpongan entre uno y otros. Este seria el
principio válido.
Como indica Isidoro Eisner, si no podemos impedir
la defectuosa capacidad de los sentidos, si
reconocemos que algunos hechos, por su
naturaleza, son de muy difícil conocimiento; si
admitimos, que la ignorancia, la malicia y la
ocultación pueden se otros tantos, factores que
perturben la recta resolución de los juicios, lo que
no podemos es dejar de íntentar por todos los
medios la búsqueda de instrumentos aptos
para la mejor realización del proceso.
Uno de estos medios es el principio legal
que asegure que la persona o personas que
han de fallar un litigo estén en Intima
vinculación con los sujetos y elementos
que intervienen en el proceso.
Indudablemente lo ideal en este aspecto es
que entre las partes en litigio y el juez no
aparezca ninguna interposición. Es la
inmediación pura.
El juez sólo con las partes, ni abogados ni
funcionarios que se interpongan entre uno
y otros. Este seria el principio válido.
• Por ello Kisch , establece que el juez debe
tener conocimiento de las manifestaciones
de las partes y de las pruebas, no
indirectamente, es decir por un informe
oral o un escrito de tercero, sino
directamente, por audiencia directa de las
partes y por percepción inmediata de todo
lo que conduzca a probar los hechos.
En este mismo criterio abunda W. Millar ;al
decir que el principio de inmediación actúa
cuando el tribunal tiene un contacto
directo con las partes y con los testigos,
mientras que el de mediación rige en
juicios en que ese contacto tiene lugar a
través de un agente intermediario.
Carnelutti ,por su parte reputa el caso de la intervención
del defensor como una interferencia o mediación que a
modo de molesto diafragma excluye el inmediato
contacto entre las partes y el juzgador. Otros autores
patrocinan una inmediación simulada y entienden
por partes a sus defensores. Aquellas desaparecen y
adquieren su cualidad sus letrados, lo que desnaturaliza
el principio pues es necesario en muchas ocasiones, por
la complejidad legal, la intervención de abogados en los
litigios.
• Lo que si reclaman los que patrocinan
este tipo de inmediación es un contacto
directo entre juez y defensores por una
parte y entre juez y medios de prueba por
otra y producir un desequilibrio tanto
mayor cuanto mayor sea la diferencia
cualitativa de los abogados de las partes
litigantes.
La inmediación como la mediación son
perfectamente compatibles tanto con la oralidad
como con la escritura; un procedimiento oral
puede ser mediato e inmediato uno escrito.
Ahora bien, es indudable que el principio de
inmediación se produce con mucha más
facilidad en un proceso oral que en un proceso
escrito; en este último a lo que puede alcanzar
es a las pruebas, en aquel a éstas y a las
alegaciones.
No queremos entrar en el estudio de si es más o menos
conveniente el proceso oral o el escrito.
Bástenos señalar como ventajas de la oralidad, el que el
lenguaje conduce a una más exacta expresión de la
realidad de los hechos; disipa no pocas dudas y logra
buen número de conciliaciones entre las partes.
En el campo de la prueba de los hechos es donde
encuentra su mayor aplicación y éxito.
Entre sus desventajas se señalan el que las partes poco
diestras o
peor preparadas pueden ser envueltas por las más
audaces o con mayores dotes de elocuencia.
La fugacidad de la palabra es otro grave inconveniente (Verba volant,
scripta manent) y por tanto existe el riesgo de o no ser oído o ser
prestamente olvidado lo que se dice.
La escritura tiene la ventaja de permitir un estudio sereno y funda-
do. Una perfecta constancia.
El juzgador puede reposadamente y con mediación estudiar sus
decisiones.
Es el medio más eficaz para evitar el charlatanismo y producir una
discusión jurídica y ordenada.
Es difícil decidirse por uno u otro sistema, pues ambos tienen ven-
tajas e inconvenientes. •
Es indudable que la oralidad propende a
reforzar el principio de inmediación y
supone como es lógico la concentración
en una o algunas sesiones muy próximas
en el tiempo de toda la tramitación y fallo
del pleito, es decir que la oralidad,
inmediación, concentración y brevedad
son principios que han de ir unidos.
Ahora bien lograr todo esto sin merma de
las garantías de los litigantes se nos
antoja hoy por hoy inalcanzable, aunque
como principio y deseo no se le puede
poner objeción alguna ya que conseguir
sentencias justas y con rapidez es una
aspiración constante de la humanidad.

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Algunas reflexiones sobre el principio de inmediación en el proceso civil y su mejor cumplimiento en la práctica judicial.ppt

  • 1. ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL PROCESO CIVIL Y SU MEJOR CUMPLIMIENTO EN LA PRACTICA JUDICIAL
  • 2. Ideas generales sobre el Principio de Inmediación Procesal. Como principio procesal podemos definir la inmediación, como la intima vinculación personal entre el juzgador y las partes y con los elementos probatorios, a fin de que dicho juzgador pueda conocer directamente el material del proceso desde su iniciación hasta la terminación del mismo.
  • 3. • Luís Recasens , recordando la postura del realismo jurídico sostenida por el profesor Karl N. Llewellyn, se pregunta: ,Qué correspondencia efectiva hay entre la verificación de los hechos en la sentencia y la realidad auténtica de esos hechos tal y como efectivamente ocurrieron?.
  • 4. Esos hechos fueron analizados primero por cada uno de los abogados a través del punto de vista que consideraban jurídicamente relevante; fueron analizados a través de los medios de prueba admitidos, fueron analizados otra vez en las conclusiones formuladas por los abogados, y fueron analizados finalmente por el juez cuando redacta los resultados de su sentencia.
  • 5. • A la vista de este estado de cosas lo menos que se puede desear • es que el proceso se organice de tal forma que sea lo más eficaz para • Ilegar a una sentencia justa.
  • 6. Indudablemente lo ideal en este aspecto es que entre las partes en litigio y el juez no aparezca ninguna interposición. Es la inmediación pu- ra. El juez sólo con las partes, ni abogados ni funcionarios que se in- terpongan entre uno y otros. Este seria el principio válido.
  • 7. Como indica Isidoro Eisner, si no podemos impedir la defectuosa capacidad de los sentidos, si reconocemos que algunos hechos, por su naturaleza, son de muy difícil conocimiento; si admitimos, que la ignorancia, la malicia y la ocultación pueden se otros tantos, factores que perturben la recta resolución de los juicios, lo que no podemos es dejar de íntentar por todos los medios la búsqueda de instrumentos aptos para la mejor realización del proceso.
  • 8. Uno de estos medios es el principio legal que asegure que la persona o personas que han de fallar un litigo estén en Intima vinculación con los sujetos y elementos que intervienen en el proceso.
  • 9. Indudablemente lo ideal en este aspecto es que entre las partes en litigio y el juez no aparezca ninguna interposición. Es la inmediación pura. El juez sólo con las partes, ni abogados ni funcionarios que se interpongan entre uno y otros. Este seria el principio válido.
  • 10. • Por ello Kisch , establece que el juez debe tener conocimiento de las manifestaciones de las partes y de las pruebas, no indirectamente, es decir por un informe oral o un escrito de tercero, sino directamente, por audiencia directa de las partes y por percepción inmediata de todo lo que conduzca a probar los hechos.
  • 11. En este mismo criterio abunda W. Millar ;al decir que el principio de inmediación actúa cuando el tribunal tiene un contacto directo con las partes y con los testigos, mientras que el de mediación rige en juicios en que ese contacto tiene lugar a través de un agente intermediario.
  • 12. Carnelutti ,por su parte reputa el caso de la intervención del defensor como una interferencia o mediación que a modo de molesto diafragma excluye el inmediato contacto entre las partes y el juzgador. Otros autores patrocinan una inmediación simulada y entienden por partes a sus defensores. Aquellas desaparecen y adquieren su cualidad sus letrados, lo que desnaturaliza el principio pues es necesario en muchas ocasiones, por la complejidad legal, la intervención de abogados en los litigios.
  • 13. • Lo que si reclaman los que patrocinan este tipo de inmediación es un contacto directo entre juez y defensores por una parte y entre juez y medios de prueba por otra y producir un desequilibrio tanto mayor cuanto mayor sea la diferencia cualitativa de los abogados de las partes litigantes.
  • 14. La inmediación como la mediación son perfectamente compatibles tanto con la oralidad como con la escritura; un procedimiento oral puede ser mediato e inmediato uno escrito. Ahora bien, es indudable que el principio de inmediación se produce con mucha más facilidad en un proceso oral que en un proceso escrito; en este último a lo que puede alcanzar es a las pruebas, en aquel a éstas y a las alegaciones.
  • 15. No queremos entrar en el estudio de si es más o menos conveniente el proceso oral o el escrito. Bástenos señalar como ventajas de la oralidad, el que el lenguaje conduce a una más exacta expresión de la realidad de los hechos; disipa no pocas dudas y logra buen número de conciliaciones entre las partes. En el campo de la prueba de los hechos es donde encuentra su mayor aplicación y éxito. Entre sus desventajas se señalan el que las partes poco diestras o peor preparadas pueden ser envueltas por las más audaces o con mayores dotes de elocuencia.
  • 16. La fugacidad de la palabra es otro grave inconveniente (Verba volant, scripta manent) y por tanto existe el riesgo de o no ser oído o ser prestamente olvidado lo que se dice. La escritura tiene la ventaja de permitir un estudio sereno y funda- do. Una perfecta constancia. El juzgador puede reposadamente y con mediación estudiar sus decisiones. Es el medio más eficaz para evitar el charlatanismo y producir una discusión jurídica y ordenada. Es difícil decidirse por uno u otro sistema, pues ambos tienen ven- tajas e inconvenientes. •
  • 17. Es indudable que la oralidad propende a reforzar el principio de inmediación y supone como es lógico la concentración en una o algunas sesiones muy próximas en el tiempo de toda la tramitación y fallo del pleito, es decir que la oralidad, inmediación, concentración y brevedad son principios que han de ir unidos.
  • 18. Ahora bien lograr todo esto sin merma de las garantías de los litigantes se nos antoja hoy por hoy inalcanzable, aunque como principio y deseo no se le puede poner objeción alguna ya que conseguir sentencias justas y con rapidez es una aspiración constante de la humanidad.