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ESTRUCTURA
                                       DEL ESTADO
                                      COLOMBIANO

                                   Orden Nacional
Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
Colombia
                                                    Constitución Política, art.   1

                Estado social de derecho.
                República unitaria, descentralizada, con
                autonomía de sus entidades territoriales,
                democrática, participativa, pluralista.
                Fundada en el respeto a la dignidad
                humana, en el trabajo, la solidaridad y
                en la prevalencia del interés general.

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República de Colombia
LA FORMA DEL ESTADO y DEL
                                                    GOBIERNO
          • Qué es una república unitaria?

                La república unitaria está integrada por dos conceptos que
                pertenecen a factores de clasificación diferente.
                     Formas de Estado.
                     Formas de Gobierno.

          “Estado que adopta, a la vez, la forma simple o centralista de
             organización – opuesta a la federal o confederal – y el sistema
             republicano de gobierno.” Profesor Madrid-Malo.

          Cuando se afirma que Colombia es una república unitaria, se alude a
            su organización política, basada simultáneamente en una forma
            de Estado (unitario) y en una de las formas de Gobierno (la
            república).
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República de Colombia
Función Administrativa
                                                    Principios – Sentencia C-561/99


               FINALIDAD                             FUNCIONAL        ORGANIZACIONAL
                              • Igualdad    •Competencia
           Al servicio de    • moralidad    administrativa
           los intereses       • eficacia •descentralización
             generales       • economía            •
                          • imparcialidad desconcentración
                            • publicidad     • delegación
                                            • coordinación
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República de Colombia
Acción Administrativa
                                                         Ejercicio directo
                                                       Ley 489 de 1998, art. 5



       Ejercicio exclusivo de las potestades y
         atribuciones inherentes de manera directa
         e inmediata, respecto de asuntos
         asignados por la ley, la ordenanza, el
         acuerdo o el reglamento ejecutivo.
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República de Colombia
Desconcentración
                                                    Ley 489 de 1998, art. 8

          Radicación de competencias y funciones
            en dependencias ubicadas fuera de la
            sede principal del organismo o entidad.
          o Se registra al interior de cada entidad.
          o No implica delegación y puede ser por
            territorio y por funciones.

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República de Colombia
Delegación
                                             Ley 489 de 1998, art. 9 a 14
          Transferir el ejercicio de funciones a colaboradores o a
            otras autoridades, con funciones afines o
            complementarias.

          •     Requisitos,
          •     Funciones no delegables,
          •     Delegación de funciones presidenciales,
          •     Delegación entre entidades,
          •     Celebración de convenios,
          •     Recursos.

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Coordinación
                                                    Ley 489 de 1998, art. 6


        Orientado a garantizar la armonía en
         el ejercicio de las competencias y
         funciones administrativas.
        Niveles: intrasectorial, intersectorial,
         intergubernamental, con el sector
         privado, con la sociedad civil, con
         organismos internacionales.
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Descentralización
      Forma de organización del Estado



  POLÍTICA      ADMINISTRA-         FISCAL
                   TIVA
Distribución del Distribución o   Manejo de la
   poder de       reparto de       Hacienda
 decisión y de competencias y       Pública
    elección       funciones      (ingresos y
                                    gastos)
Descentralización
                                                     Administrativa
                                                       Ley 489 de 1998, art. 7


        Distribución de competencias o funciones
          entre órdenes y niveles de gobierno.
          Descentralización territorial.
          Descentralización funcional o por
          servicios.
          Descentralización por colaboración.

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Descentralización Administrativa
                                                    Distribución de competencias y funciones



     TERRITORIAL                                FUNCIONAL O     POR
                                                   POR      COLABORACIÓN
                                                 SERVICIOS
      Distribución de                               Distribución de
      competencias                                   competencias              Ejercicio de
     entre órdenes de                               entre niveles de      funciones pública por
     gobierno: Nación,                                 gobierno:               particulares
          Departamento,                                  Central y
            Municipio                                 Descentralizado
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República de Colombia
Descentralización
                                                       Territorial

          Distribución de competencias entre
            órdenes de gobierno.
            Nación: definición de planes, políticas y
            estrategias.
            Departamentos: control a la prestación.
             Municipios: prestación de servicios.

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República de Colombia
Descentralización Funcional

                                                              SECTOR
          SECTOR CENTRAL                                 DESCENTRALIZADO
          fijación de políticas                         implementación de las
                                                               políticas.
               o Ministerios
             o Departamentos                               o Est. Públicos
               Administrativos                                o ESE’s
                                                              o EICE
                                                               o SEM
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Descentralización por
                                                       Colaboración
                                                       Ley 489 de 1998, art 110, 43, 95 y 96




                Ejercicio de funciones públicas por
                particulares.
                Sistemas administrativos.
                Participación ciudadana en la gestión.
                Asociaciones entre entidades y con
                particulares.
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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
                                                                     COLOMBIANO


          LEGISLATIVA                                 EJECUTIVA        JUDICIAL




                                                    PODER PÚBLICO




                                                      ORGANIZACIÓN      ORGANOS
            ORGANISMOS
                                                        ELECTORAL       AUTÓNOMOS
             DE CONTROL
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RAMA LEGISLATIVA DEL PODER
                       PÚBLICO

              Le corresponde reformar la
            Constitución, hacer las leyes y
            ejercer el control político sobre
                    el gobierno y la
                    administración.
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República de Colombia
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
                                                  CONGRESO DE LA REPÚBLICA

                     SENADO DE LA                                 CÁMARA DE
                       REPÚBLICA                                 REPRESENTANTES



                                                    COMISIONES




       C. PERMANENTES                                                 LEGALES



           ACCIDENTALES                                                OTRAS
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COMPOSICIÓN DEL CONGRESO DE LA
                                                   REPÚBLICA

    SENADO :
       – 100 Senadores y dos (2) más por circunscripción nacional
         especial por comunidades indígenas.

    CAMARA DE REPRESENTANTES :
       – Dos (2) representantes por circunscripción territorial.
       – Uno (1) más por 250.000 habitantes o fracción mayor de
         125.000
       – Cinco (5) más de circunscripción especial (2 por comunidades
         negras, 1 por comunidades indígenas, 1 para minorías
         políticas y 1 para colombianos en el exterior)



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REQUISITOS PARA SER CONGRESISTAS


             SENADOR:

             •                Ser colombiano de nacimiento.
             •                Ciudadano en ejercicio.
             •                Ser mayor de 30 años.

             REPRESENTANTE:
             •                Ciudadano en ejercicio..
             •                Tener más de 25 años a la fecha de la
                              elección.
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República de Colombia
REUNIONES DEL CONGRESO EN PLENO

   El Congreso se reunirá en un solo cuerpo únicamente
   para :
      – Instalar y clausurar de sus sesiones.
      – Posesionar al Presidente de la República.
      – Reemplazar al Vicepresidente Electo.
      – Recibir a jefes de Estado o de Gobierno de otros
        países.
      – Elegir al Contralor General de la República
      – Decidir sobre la moción de censura .

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CONGRESO – FUNCIÓN
                                                       CONSTITUYENTE

   - Reformar                          la           Constitución   mediante   actos
   legislativos.

   La función constituyente parte del principio de la
   soberanía popular, como atributo exclusivo del
   pueblo que lo puede ejercer directamente a través
   de los plebiscitos o de los referendos o por una
   Asamblea Nacional Constituyente.
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CONGRESO – FUNCIONES LEGISLATIVAS


    - Interpretar, reformar y derogar las leyes.
    - Expedir códigos.
    - Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas.
    - Definir la división general del territorio.
    - Determinar la estructura de la administración nacional y crear,
      suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos,
      superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del
      orden nacional.
    - Expedir normas a las cuales debe someterse el Gobierno para el
      ejercicio de funciones de inspección y vigilancia.
    - Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República para
      expedir normas con fuerza de ley.

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CONGRESO – FUNCIONES LEGISLATIVAS


   - Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la
     administración.
   - Establecer     contribuciones      fiscales  y   excepcionalmente
     contribuciones parafiscales.
   - Determinar la moneda nacional, la convertibilidad y el alcance de
     su poder liberatorio y arreglar el sistema de pesas y medidas.
   - Aprobar o improbar tratados que el Gobierno celebre con otros
     Estados o con entidades de derecho internacional.
   - Conceder amnistías o indultos generales por delitos políticos.
   - Dictar normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de
     tierras baldías.

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CONGRESO – FUNCIONES LEGISLATIVAS

   - Dictar normas generales y señalar en ellas los objetivos y
   criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para:
          - A. Organizar el crédito público
          - B. Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio
            internacional
          - C. Modificar tarifas y demás disposiciones del régimen de
            aduanas.
          - D. Regular actividades financiera, bursátil, aseguradora y
            recursos captados del público.
          - E. Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados
            públicos, de los Miembros del Congreso y de la fuerza pública.
          - F . Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los
            trabajadores oficiales.

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CONGRESO – CONTROL POLÍTICO



   Requiere y emplaza a los Ministros del Despacho y demás
   autoridades.

   Conoce de las denuncias contra altos funcionarios del
   Estado.

   La moción de censura y la moción de observaciones son
   algunas de las conclusiones de responsabilidad política.


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CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES

      • Leyes Orgánicas. (Autolimitante de la función
        legislativa)

           Reglamento del Congreso.
           Preparación, aprobación y ejecución del Presupuesto.
           Ley de asignación de competencias a las entidades
           territoriales.
           Plan Nacional de Desarrollo.
           Contratación estatal.
           Ordenamiento territorial.

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CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES


       • Leyes estatutarias. (extensión de la Constitución)
              Deben expedirse en una sola legislatura, revisión de la Corte
                Constitucional, no pueden expedirse por facultades
                extraordinarias)

              Administración de justicia.
              Derechos y deberes fundamentales de las personas.
              Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos,
                estatuto de la oposición y funciones electorales.
              Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.
              Estados de excepción.

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CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES

          • Leyes Marco.
            Regulan materias de manera general,
            señalamiento de principios y normas generales.

                Crédito Público.
                Comercio Exterior.
                Cambio internacional.
                Captación de recursos del público.
                Régimen salarial y prestacional.

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SENADO - Atribuciones
      • Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos
        el Presidente y Vicepresidente de la República.
      • Aprobar o improbar los ascensos militares que
        confiera el Gobierno.
      • Conceder licencia al Presidente de la República para
        separarse temporalmente del cargo.
      • Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el
        territorio de la república.
      • Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra
        nación.
      • Elegir a los Magistrados de la Corte Constitucional.
      • Elegir al Procurador General de la Nación.
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SENADO - Atribuciones
      • Conocer de las acusaciones que formule la Cámara de
        Representantes , aunque hubieren cesado en sus
        funciones, contra:

             1. El Presidente de la República o quien haga sus
                veces,
             2. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del
                Consejo de Estado, de la Corte Constitucional,
                Consejo Superior de la Judicatura,
             3. Fiscal General de la Nación
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CÁMARA - Atribuciones
      • Elegir Defensor del Pueblo,
      • Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del
        tesoro que le presente el Contralor General de la República,
      • Acusar ante el Senado al Presidente de la República o quien
        haga sus veces, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia,
        Consejo de Estado, Corte Constitucional, Consejo Superior de la
        Judicatura y Fiscal General de la Nación,
      • Conocer de las denuncias y quejas que ante ella presente el
        Fiscal General de la Nación sobre los anteriores funcionarios y si
        prestan mérito funda en ellas acusación ante el Senado,
      • Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las
        investigaciones que le competen.


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MESAS DIRECTIVAS

      • Cada Cámara cuenta con una Mesa Directiva, que se instituye
        como órgano de orientación y dirección.
      • Integrada por:      Un Presidente, dos Vicepresidentes, para un
        período de dos (2) años, contados a partir del 20 de julio.

      Funciones:
        1. Adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes
        para su organización interna.
        2. Presentar el proyecto de presupuesto anual del Congreso y
        enviarlo al Gobierno.
        3. Solicitar informes a los órganos encargados de la
        administración de cada cámara.
        4. Expedir normas complementarias de funcionamiento.

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MESAS DIRECTIVAS

      Funciones:
         5. Disponer la celebración de sesiones conjuntas de las
        comisiones constitucionales permanentes de la misma o
        de ambas cámaras
        6. Vigilar el funcionamiento de las comisiones y velar por
        el cumplimiento de las actividades encomendadas.
        7. Solicitar al Consejo de Estado la declaratoria de pérdida
        de la investidura de congresista.
        8. Autorizar comisiones oficiales de congresistas fuera de
        la sede del Congreso
        9. Expedir mociones de duelo y de reconocimiento.

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COMISIONES CONSTITUCIONALES


          • Son siete comisiones en cada cámara,
            encargadas de tramitar en primer debate los
            proyectos de acto legislativo y de ley.

          • Son elegidas por cada cámara para el respectivo
            período constitucional.

          • Sus competencias e integración están dadas por
            la Ley (5ª de 1992 y 754 de 2002)

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COMISIONES CONSTITUCIONALES

           COMISIÓN                                   CONOCE DE:                                  INTEGRACIÓN

                              Reforma constitucional; leyes estatutarias; organización
                              territorial; reglamentos de los organismos de control; normas
                              generales sobre contratación administrativa; notariado y
                              registro; estructura y organización de la administración          Senado: 19
                1a.
                              nacional central; de los derechos, las garantías y los            Cámara: 35
                              deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz;
                              propiedad intelectual; asuntos étnicos; cambio de residencia
                              de los poderes nacionales.

                              Política Internacional; defensa nacional y fuerza pública;
                              tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio
                              exterior e integración económica; zonas francas y de libre
                                                                                                Senado: 13
                2a.           comercio; política portuaria; relaciones parlamentarias,
                                                                                                Cámara: 19
                              internacionales y supranacionales; asuntos diplomáticos no
                              reservados al Gobierno; servicio militar; nacionalidad;
                              extranjeros; migración; contratación internacional.



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                                                                                                   INTEGRACIÓN
               COMISIÓN                                   CONOCE DE


                                   Hacienda y Crédito Público; impuestos y contribuciones;
                                   exenciones tributarias; régimen monetario; leyes sobre el
                                   Banco de la República; sistema de banca central;
                                                                                                   Senado: 15
                    3a.            autorización de empréstitos; leyes sobre monopolios;
                                                                                                   Cámara: 29
                                   mercado de valores; regulación económica; planeación
                                   nacional; régimen de cambios, actividad financiera, bursátil,
                                   aseguradora y de captación de ahorro.


                                   Leyes orgánicas de presupuesto; sistema de control fiscal
                                   financiero; enajenación y destinación de bienes nacionales;
                                   regulación del régimen de propiedad industrial, patentes y      Senado: 15
                    4a.
                                   marcas; creación, supresión, reforma u organización de          Cámara: 27
                                   establecimientos públicos nacionales; control de calidad y
                                   precios y contratación administrativa.


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COMISIONES CONSTITUCIONALES

           COMISIÓN                                    CONOCE DE                                 INTEGRACIÓN

                               Régimen agropecuario; ecología; medio ambiente y recursos
                               naturales; adjudicación y resuperación de tierras; recursos       Senado: 13
                5a.
                               ictiológicos y asuntos del mar; minas y energía; corporaciones     Cámara: 19
                               autónomas regionales.
                               Comunicaciones; tarifas; calamidades públicas; funciones
                               públicas y prestación de servicios públicos; medios de
                               comunicación; investigación científica y tecnológica; espectros
                                                                                                 Senado: 13
                6a.            electromagnéticos; órbita geoestacionaria; sistemas digitales
                                                                                                  Cámara: 18
                               de comunicación e informática; espacio aéreo; obras públicas
                               y transporte; turismo y desarrollo turístico; educación y
                               cultura.
                               Estatuto del servidor público y trabajador particular; régimen
                               salarial y prestacional del servidor público; organizaciones
                               sindicales; sociedades de auxilio mutuo; seguridad social;
                                                                                                 Senado: 14
                7a.            cajas de previsión social; fondos de prestaciones; carrera
                                                                                                 Cámara: 19
                               administrativa; servicio civil; recreación; deportes; salud;
                               organizaciones comunitarias; vivienda; economía solidaria;
                               asuntos de la mujer y la familia.
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COMISIONES LEGALES
       COMISIÓN                                     CONOCE DE                     INTEGRACIÓN
                             Defensa de los derechos humanos, la vigilancia; la
                            vigilancia.
                             Control de las autoridades responsables de velar por
         Derechos                                                                  Senado:      10
                            el         respeto        de         los      mismos.
         Humanos                                                                   Cámara: 15
                             Promover la disensión sobre los aspectos de la
                            legislación existente y sobre los proyectos que cursan
                            en las cámaras.

         Ética y            Conflicto de intereses y de las violaciones al régimen
       estatuto del         de inhabilidades e incompatibilidades del Congresista. Senado:      11
       Congresista           Comportamiento indecoroso, irregular o inmoral de Cámara: 17
                            los congresistas.

       Acreditación         Revisar los documentos que acrediten las calidades Senado: 5
       Documental.          exigidas de quienes aspiran a ocupar cargos de Cámara: 5
                            elección del Congreso o de cada cámara.
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COMISIONES LEGALES
       COMISIÓN                                       CONOCE DE                             INTEGRACIÓN

                           Encargada de examinar y proponer a consideración de la
                           Cámara el fenecimiento de la cuenta general del presupuesto
         Cuentas                                                                           Cámara: 9
                           y del tesoro que le presente el Contralor General de la
                           República
                           Preparar los proyectos de acusación que debe aprobar la
                           plenaria de la Cámara, ante el Senado, cuando hubiere causas
                           constitucionales contra: el Presidente de la República, Los
      Investigación        Magistrados de las Altas Cortes y el Fiscal General de la
                                                                                           Cámara: 15
      y Acusación.         Nación.
                            Conocer de las denuncias y quejas que presente el Fiscal
                           General de la Nación o particulares contra los citados
                           funcionarios.

                           Presentar informe motivado, con el proyecto de resolución que
       Comisión de         debe adoptarse cuando la Cámara de Representantes formule
                           acusación ante el Senado contra los funcionarios que pueden     Senado: 7
       Instrucción.
                           ser objeto de investigación de la Comisión de Investigación y
                           Acusación.
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RAMA EJECUTIVA DEL
                              PODER PÚBLICO

                 Le corresponde ejecutar en forma coordinada,
               todas las actividades administrativas que están al
                    servicio de los intereses generales de la
               comunidad, para el adecuado cumplimiento de los
                          fines esenciales del Estado.

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RAMA EJECUTIVA


                                                    PRESIDENCIA


                                                                     DEPARTAMENTOS
                  MINISTERIOS                                        ADMINISTRATIVOS



                                 ESTABLECIMIENTOS                 EMPRESAS SOCIALES
     U.A.E.                           PÚBLICOS                        DEL ESTADO




            EMPRESAS                                 SOCIEDADES DE           INST.
          INDUSTRIALES Y                                ECONOMÍA           CIENTÍFICAS
           COMERCIALES                                    MIXTA
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PRESIDENTE

                                                                                                                 RAMA
                                                                                     VICEPRESIDENTE
                                                                                                               EJECUTIVA

              MINISTERIO DEL                     MINISTERIO DE                 MINISTERIO DE       MINISTERIO DE       MINISTERIO DE
                                                                                                                       AGRICULTURA
              INTERIOR Y DE                       RELACIONES                    HACIENDA Y           DEFENSA           DESARROLLO
                 JUSTICIA                         EXTERIORES                      CREDITO            NACIONAL              RURAL
                             1                                    2               PUBLICO 3                        4                   5
                                                               MINISTERIO DE
                MINISTERIO DE LA                        COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO                MINISTERIO DE
               PROTECCION SOCIAL                                                                    MINAS Y ENERGIA
                             6                                                  7                              8

          MINISTERIO DE                MINISTERIO         MINISTERIO DE         MINISTERIO
           EDUCACION                   AMBIENTE,          COMUNICACIO              DEL             MINISTERIO DE
                                     VIVIENDA Y D.T.           NES             TRANSPORTE            CULTURA
                        9                           10                11                12                     13


          DEPARTAMENTO                                                         DEPARTAMENTO         DEPARTAMENTO        DEPARTAMENTO
          ADMINISTRATIVO             DEPARTAMENTO         DEPARTAMENTO         ADMINISTRATIVO       ADMINISTRATIVO      ADTIVO NAL. DE
               DE LA                   NACIONAL           ADMINISTRATIVO        DE LA FUNCION        NACIONAL DE          ECONOMÍA
           PRESIDENCIA               DE PLANEACION         DE SEGURIDAD            PUBLICA           ESTADISTICAS         SOLIDARIA
                                                                                                                   5                       6
                                 1                  2                      3                   4
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ORGANISMOS        SECTOR CENTRAL
            PRINCIPALES
                          ORGANISMOS ADSCRITOS
 PRESIDENCIA
                                 SUPERINTENDENCIAS
                                    Sin Personería
VICEPRESIDENCIA                        Jurídica


  MINISTERIOS
                                            UNIDADES
                                         ADMINISTRATIVAS
DEPARTAMENTOS                               ESPECIALES
ADMINISTRATIVOS                           Sin Personería
                                               Jurídica
   CONSEJOS
   SUPERIORES             Departamento Administrativo de la Función Pública
                          República de Colombia
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    Requisitos :
                                                          – Simboliza     la     unidad
            – Ser     colombiano                    de      nacional .
              nacimiento.                                 – Jefe de Estado.
            – Ciudadano en ejercicio.                     – Jefe de Gobierno .
            – Mayor de 30 años .                          – Suprema            Autoridad
                                                            Administrativa .
    Elegido para un período de 4
    años y toma posesión ante el                         Conforman      el    Gobierno
    Congreso de la República.                            Nacional:

                                                         El Presidente de la República,
                                                         Los Ministros y Directores de
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                                                         Departamento Administrativo.
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       Funciones como Jefe de Estado:
       • Dirigir las relaciones internacionales.
       • Dirigir la fuerza pública.
       • Conservar el orden público y restablecerlo donde fuere
         turbado.
       • Dirigir las operaciones de guerra.
       • Proveer la seguridad exterior de la República.
       • Instalar y clausurar las sesiones del Congreso.
       • Expedir cartas de naturalización a los extranjeros.

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PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    Funciones como Jefe de Gobierno:

    • Fijar las políticas públicas.
    • Nombrar y separar los Ministros del Despacho y Directores
      de Departamento Administrativo.
    • Sancionar y promulgar las Leyes.
    • Ejercer la potestad reglamentaria.
    • Presentar informes al Congreso.
    • Nombrar a los Gerentes de los establecimientos públicos
      nacionales.

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PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

       Funciones como Suprema Autoridad Administrativa:
       • Crear, suprimir o fusionar los empleos de la
         administración central.
       • Modificar la estructura de los organismos nacionales.
       • Conceder permisos a los empleados públicos para
         aceptar cargos o mercedes de gobierno extranjero.
       • Velar por la estricta recaudación de los caudales
         públicos.
       • Ejercer la inspección y vigilancia de los servicios
         públicos, de la enseñanza, de las actividades financiera,
         bursátil y aseguradora.

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VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    Requisitos :                                         Reemplaza al Presidente de la
            – Ser      colombiano                   de   República en sus ausencias
              nacimiento.                                temporales o definitivas.
            – Ciudadano en ejercicio.
            – Mayor de 30 años .                         En este último caso asume el
                                                         mando hasta el final del período.
    Elegido por votación popular
    para un período de 4 años en la                      Le corresponde ejercer las
    misma fórmula presidencial.                          funciones que le delegue el
                                                         Presidente de la República o
                                                         ejercer el cargo de la rama
                                                         ejecutiva que le designe.



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MINISTROS Y DIRECTORES DE
              DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
COMPETENCIAS:
–   Formular políticas.         REQUISITOS:
–   Dirigir la actividad
    administrativa de su               – Ser ciudadano en
    Sector .                             ejercicio.
–   Ejecutar la ley.                   – Tener más de 25 años
–   Presentar al Congreso                de edad.
    un informe sobre el
    estado        de     los
    negocios.
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                               República de Colombia
SUPERINTENCIAS
                          Sin personería jurídica

Organismos creados por la Ley,
con autonomía administrativa y       El primer antecedente de este tipo
financiera que la ley les señale.    de institución data de 1923 con la
                                     SuperBancaria         –       Hoy
                                     SuperFinanciera
Cumplen        funciones      de
inspección, vigilancia y control     Ejemplos:
atribuidas por la Ley o mediante     Super Valores;
delegación del Presidente de la      Super Industria y Comercio,
República.


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                                    República de Colombia
UNIDADES ADMINISTRATIVAS
                              ESPECIALES
                                    Sin personería jurídica

Organismos creados por la Ley,         Surge como necesidad de la
con autonomía administrativa y         administración   para    ejecutar
                                       programas propios con cooperación
financiera que la ley les señale.      externa.

Cumplen               funciones        Ejemplos:
administrativas para desarrollar       Comisiones de Regulación.
o ejecutar programas propios de        Biblioteca Nacional.
un Ministerio o Departamento           Museo Nacional.
Administrativo.


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SECTOR DESCENTRALIZADO
    ENTIDADES ADSCRITAS                             ENTIDADES VINCULADAS
          ESTABLECIMIENTOS
               PÚBLICOS                              EMPRESAS INDUSTRIALES
                                                        Y COMERCIALES DEL
                                                             ESTADO
       SUPERINTENDENCIAS
       Con Personería Jurídica                           SOCIEDADES DE
                                                          ECONOMIA MIXTA
         UNIDADES ADTIVAS
              ESPECIALES
        Con Personería Jurídica                      INSTITUTOS CIENTÍFICOS Y
                                                           TECNOLÓGICOS
         EMPRESAS SOCIALES
             DEL ESTADO                              EMPRESAS DE SERVICIOS
Departamento Administrativo de la Función Pública           PÚBLICOS
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                                                 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS


   Creado por la Ley o autorizado por                     Principalmente atienden
   ésta.                                                    funciones administrativas
                                                            conforme a las reglas del
   Características:                                         Derecho Público.
      – Personería jurídica
      – Autonomía                   administrativa    y   Límite a la Autonomía:
           financiera                                       Especialidad.
      – Patrimonio Independiente.                           Afectación presupuestal.
                                                            Control de tutela.


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                                              U. A. E. Y SUPERINTENDENCIAS
                                                   Con personería jurídica

      Creadas por la Ley o autorizadas
      por ésta, atienden funciones
                                                                      Su autonomía
      administrativas conforme a las                                administrativa y
      reglas del Derecho Público.
                                                          patrimonial, se sujetan al
      Características:                                   régimen jurídico contenido
        Personería jurídica.
                                                          en la ley que las crea y en
        Autonomía administrativa                     y
      financiera.                                          lo no previsto por ella, al
        Patrimonio Independiente.
                                                                  señalado para los
                                                         establecimientos públicos.
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                                            EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO


    Creadas por la Nación (Ley)                       Se sujetan al régimen
    o      por     las   entidades                      previsto en la Ley 100
    territoriales (Ordenanza o                          de 1993, la Leyes 344
    Acuerdo) para la prestación                         de 1996 y 489 de 1998.
    en forma directa de servicios
    de salud entendido como un                        Características:
                                                        Personería jurídica.
    servicio público a cargo del
                                                        Autonomía administrativa y
    Estado       y    como    parte                     financiera.
    integrante del Sistema de                           Patrimonio Independiente.
    Seguridad Social en Salud.

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                                                      EMPRESAS INDUSTRIALES Y
                                                           COMERCIALES
            EMPRESAS                                     CARACTERÍSTICAS:
          INDUSTRIALES Y                                     – Personería jurídica.
         COMERCIALES DEL
                                                             – Autonomía administrativa y
              ESTADO
                                                               financiera.
   Desarrollan actividades de                                – Capital            independiente,
   naturaleza     industrial    o                              constituido totalmente con bienes
                                                               o fondos públicos comunes.
   comercial    y   de    gestión
   económica, conforme a las                             El capital de las empresas podrá estar
   reglas del Derecho Privado.                           representado en cuotas o acciones de
                                                         igual valor nominal.


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ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
                                        EMPRESAS INDUSTRIAL Y COMERCIAL
                                               DEL ESTADO - FILIAL

    Se constituyen con arreglo                      Es aquélla en que participe
    a las previsiones de la Ley                     una empresa industrial y
    489 de 1998 y a la previa                       comercial del Estado con
    autorización del Gobierno                       un porcentaje superior al
    Nacional, del Gobernador o                      51% del capital total. Su
    del Alcalde, según su                           creación se hará como
    orden             nacional,                     sociedad comercial previa
    departamental o municipal.                      autorización de la ley,
                                                    ordenanza o acuerdo del
                                                    Concejo      Distrital    o
                                                    Municipal
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ENTIDADES DESCENTRALIZADAS


     EMPRESAS OFICIALES DE                                      SOCIEDADES DE
      SERVICIOS PÚBLICOS                                        ECONOMÍA MIXTA
         DOMICILIARIOS
                                                           Organismos autorizados por la
    Tienen por objeto la prestación
                                                           ley,      constituidos      como
    de      servicios      públicos                        sociedades    comerciales     con
    domiciliarios y se sujeta a la                         aportes estatales y de capital
                                                           privado.
    Ley 142 de 1994 y a lo previsto
                                                            Desarrollan    actividades    de
    en ley 489 de 1998.                                    naturaleza industrial o comercial
                                                           conforme a las reglas de Derecho
                                                           Privado.

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SECTOR ADMINISTRATIVO
    El Sector Administrativo está integrado por:
            – Ministerio o Departamento Administrativo.
            – Superintendencias.
            – Establecimientos Públicos.
            – Empresas Sociales del Estado.
            – Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
            – Sociedades de Economía Mixta, y
            – Demás entidades que la ley defina como adscritas o
              vinculadas.
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ORGANOS AUTÓNOMOS

                                                      CORPORACIOONES
       ENTES UNIVERSITARIOS
                                                         AUTÓNOMAS
           AUTÓNOMOS
                                                         REGIONALES


          COMISIÓN NACIONAL                         BANCO DE LA REPÚBLICA
           DEL SERVICIO CIVIL


        COMISIÓN NACIONAL DE
              TELEVISIÓN                                   OTROS

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ENTES UNIVERSITARIOS
                                           AUTÓNOMOS
    • Regulados por la Ley 30                       Características:
      de 1992.
                                                     – Personería jurídica.
                                                     – Autonomía académica,
    • Se encuentran vinculados                         administrativa y financiera.
      al Ministerio de Educación                     – Patrimonio independiente y
      Nacional en relación con                         pueden elaborar y manejar
      la política y planeación del                     su presupuesto de acuerdo
      sector educativo.                                con las funciones que le
                                                       corresponden.

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CORPORACIONES AUTÓNOMAS
                                                REGIONALES
     Tienen a su cargo la ejecución de              Características:
     la política ambiental y el control de             autonomía      administrativa    y
     la gestión en coordinación con los             financiera.
     entes territoriales.                              patrimonio propio.
                                                       personería jurídica.
     Integradas por las entidades
     territoriales   que      por     sus
     características          constituyen           Encargadas de administrar, dentro
     geográficamente       un     mismo             de su jurisdicción, el medio
     ecosistema o conforman una                     ambiente y los recursos naturales
     unidad geopolítica, biogeográfica o            renovables y propender por su
     hidrogeográfica.                               desarrollo       sostenible,       de
                                                    conformidad con las disposiciones
                                                    legales y las políticas del Ministerio
                                                    del Medio Ambiente.
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COMISIÓN NACIONAL DEL
                                                 SERVICIO CIVIL
    Independiente de las ramas                      Órgano       de    garantía     y
       y órganos del poder                             protección del sistema de
       público,     dotada       de                    mérito en el empleo
       personería          jurídica,                   público.
       autonomía administrativa y                   Integrada      por     tres   (3)
       patrimonio propio.                              miembros;
    Responsable         de        la                colombiano de nacimiento,
       administración y vigilancia                     mayor de 35 años, con
       de las carreras de los                          título universitario en áreas
       servidores         públicos,                    afines a las funciones de la
       excepción hecha de las                          CN,        postgrado         y
       que      tengan     carácter                    experiencia profesional en
       especial.                                       el sector público, por más
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                                                       de siete (7) años.
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BANCO DE LA REPÚBLICA
    Le corresponde:                                 Organizado como persona jurídica
                                                    de derecho público, con autonomía
      Ejercer las funciones de banca                administrativa,   patrimonial   y
    central.                                        técnica, sujeto a régimen legal
                                                    propio.
      Regular la moneda, los cambios                La Junta Directiva del Banco es
    internacionales y el crédito.                   autoridad monetaria, cambiaria y
      Emitir la moneda legal.                       crediticia.
      Administrara      las     reservas            Conformada por siete miembros, el
    internacionales.                                Ministro de Hacienda, quien la
      Ser prestamista de última                     presidirá.
    instancia y banquero de las                     Cinco miembros nombrados por el
    entidades de crédito.                           Presidente de la República para
      Servir de agente fiscal del                   períodos prorrogables de cuatro
    Gobierno.                                       años, reemplazados dos de ellos,
                                                    cada cuatro años.
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COMISIÓN NACIONAL DE
                                                    TELEVISIÓN
  Está a cargo de la administración                   Características:
  del espectro electromagnético para
  los servicios de televisión.
                                                      Entidad de derecho público, con
                                                      autonomía         administrativa,
  Le corresponde desarrollar y                        patrimonial y técnica, con
  ejecutar los planes y programas                     independencia funcional.
  del Estado en el servicio de
  televisión.
                                                      Dirección   y    ejecución   de
                                                      funciones a cargo de una Junta
  Está a su cargo la dirección de la                  Directiva de 5 miembros (2
  política en materia de televisión.                  nombrados por el Gobierno) .



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OTROS

    ENTIDADES PRIVADAS                                ENTES PÚBLICOS DE
      CON FUNCIONES                                     NATURALEZA UNICA.
      PÚBLICAS.
                                                       Fondo de Garantías de
          Federación Nacional de                       Instituciones Financieras
          Cafeteros.                                   – FOGAFIN.
          Cámaras de Comercio.                         Fondo de Garantía de
          Curadurías Urbanas.                          Entidades Cooperativas –
                                                       FOGACOOP
                                                       Central de Inversiones.
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RAMA JUDICIAL


            La Administración de Justicia es parte
              de la función pública que cumple el
            Estado, encargada por la Constitución
                 y la Ley de hacer efectivos los
              derechos, obligaciones, garantías y
           libertades consagradas en ellas, con el
             fin de realizar la convivencia social y
          lograr y mantener la concordia nacional

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RAMA JUDICIAL

                 CORTE                                        CORTE SUPREMA DE
             CONSTITUCIONAL                                        JUSTICIA


       CONSEJO SUPERIOR DE                                    CONSEJO DE ESTADO
           LA JUDICATURA




                                               FISCALIA GENERAL

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INTEGRACIÓN DE LA RAMA
                                                       JUDICIAL
   1. ORGANOS QUE INTEGRAN LAS DISTINTAS JURISDICCIONES:
         a.       JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
                  1. Corte Constitucional

         b.        JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
                  1. Consejo de Estado
                  2. Tribunales Administrativos
                  3. Juzgados Administrativos

          c. JURISDICCIÓN ORDINARIA

                Corte Suprema de Justicia
                    Tribunales Superiores de Distrito Judicial
                    Juzgado Penal del Circuito Especializado
                    Juzgados del Circuito (civiles, laborales, penales, agrarios, de familia y los
                    demás especializados y promiscuos).
                    Juzgados Municipales (civiles, laborales, penales, agrarios, de familia y los
                    demás especializados y promiscuos).
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INTEGRACIÓN DE LA RAMA
                                                      JUDICIAL

          d.      JURISDICCIÓN DE PAZ: Jueces de Paz

          e.      JURISDICCIÓN DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS: Autoridades
                  de los Territorios Indígenas.

    2.       CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
             Sala Jurisdiccional Disciplinaria
             Sala Administrativa
             Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial

    3.       FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

             Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,


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MINISTERIO PÚBLICO


           Ejerce la vigilancia de la conducta
            oficial de quienes desempeñen
          funciones públicas, las de elección
         popular, ejerce el poder disciplinario,
        adelanta las investigaciones e impone
        las respectivas sanciones y vela por la
         promoción, el ejercicio y divulgación
               de los derechos humanos.
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MINISTERIO PÚBLICO

            Es ejercido por:

          •Procurador General de la Nación
          •Defensor del Pueblo
          •Procuradores Delegados,
          •Agentes del Ministerio Público
          •Procuradores Provinciales y Distritales, y
          •Personeros Municipales

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MINISTERIO PÚBLICO
      PROCURADOR GENERAL                             DEFENSOR DEL PUEBLO
         DE LA NACIÓN

    Elegido por el Senado por 4                     Elegido por la Cámara de
    años, por terna integrada
    por;                                            Representantes por 4 años
    •Presidente de la República                     de terna presentada por el
    •Corte Suprema de Justicia                      Presidente de la República.
    •Consejo de Estado.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA
                                               REPÚBLICA


            Tiene a su cargo la vigilancia
               de la gestión fiscal de la
               administración y de los
            particulares o entidades que
            manejan fondos o bienes de
                      la Nación.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA
                                              REPÚBLICA
        La vigilancia de la gestión                 •Nivel central:
        fiscal incluye:                             Está     conformado por las
                                                    dependencias con sede en el
               – Control financiero
                                                    Distrito Capital;
               – Control de gestión
               – Control de resultados.             •Nivel Desconcentrado:
        En casos especiales podrán                  Está     constituido     por     las
        ejercerla entidades privadas                dependencias de la Contraloría
        previo concepto del Consejo                 ubicadas fuera de la sede del
        de Estado                                   Distrito Capital y se configura con
                                                    observancia de los principios de la
                                                    función administrativa.

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ENTIDADES SUJETAS AL CONTROL
                                                 FISCAL
   •Los órganos que integran las Ramas                          •El Banco de la República cuando
   Legislativa y Judicial del Poder Público;                    administre recursos de la Nación;
   •Los órganos que integran el Ministerio                      •Las entidades u organismos que
   Público y sus entidades adscritas;                           integran la Rama Ejecutiva;
   •Los    órganos     que   integran  la                       •Las      entidades    públicas    y
   organización electoral y sus entidades
                                                                territoriales que administren bienes
   adscritas o vinculadas;
                                                                o recursos nacionales ;
   • La Comisión Nacional de Televisión y
   sus entidades;
                                                                •Las corporaciones, asociaciones y
   •Las      corporaciones                          autónomas   fundaciones      mixtas      cuando
   regionales;                                                  administren recursos de la Nación;
   •Los entes             universitarios            autónomos   •Los particulares que cumplan
   oficiales.
                                                                funciones públicas, o administren
                                                                recursos de la Nación
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CONTRALOR GENERAL DE LA
                                                     NACIÓN

  REQUISITOS                                        ELECCION
          – Ser Colombiano de                       Elegido por el Congreso en
            nacimiento      y     en                pleno, por periodo igual al
            ejercicio     de       la               Presidente de la República,
            ciudadanía                              de terna presentada por:
          – Más de 35 años de
            edad                                       – Corte Constitucional
          – Título universitario, o                    – Corte Suprema de Justicia
          – Profesor no menos de                       – Concejo de Estado
            5 años

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ORGANIZACIÓN
                                  ELECTORAL
      Tiene a su cargo la organización
      de las elecciones, su dirección y
     vigilancia, así como lo relativo a la
       identificación de las personas.
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COMPOSICIÓN DE LA ORGANIZACIÓN
                                            ELECTORAL -Código Electoral -

         AUTORIDADES QUE LA INTEGRAN:

                – Consejo Nacional Electoral;
                – Registrador Nacional del Estado Civil;
                – Delegados del Registrador Nacional;
                – Registradores Distritales, Municipales y Auxiliares;
                – Delegados de los Registradores Distritales y
                  Municipales.
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CONSEJO NACIONAL
                                                       ELECTORAL
                   COMPOSICIÓN
                      – No menor de 7 Miembros

                   ELECCIÓN
                   El Consejo de Estado por 4 años de ternas elaboradas por:
                       – Partidos y movimientos políticos con personería jurídica;
                       – El Consejo deberá reflejar la composición política del
                         Congreso

                   REQUISITOS
                      – Los mismos que para ser Magistrado de la Corte Suprema
                        de Justicia


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REGISTRADOR NACIONAL
                                          DEL ESTADO CIVL

              ELECCIÓN
              Por el Consejo Nacional Electoral para un
              periodo de 4 años.

              REQUISITOS
              Los mismos que para ser miembro del
              Consejo Nacional Electoral.
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LA ORGANIZACIÓN
                                                      TERRITORIAL
         La nueva Constitución Política consagra como base de su
           ordenamiento jurídico – político e institucional:

         • La organización como República Unitaria (art. 1)
         • La descentralización en autonomía de sus entidades
           territoriales (art. 1)
         • La soberanía popular (art. 2)
         • El reconocimiento de la Diversidad étnica y cultural de
           las diversas regiones que lo conforman.

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LA ORGANIZACIÓN
                                                      TERRITORIAL
          Una entidad territorial es la creación de carácter
           legal de una circunscripción territorial
           correspondiente a una colectividad local o
           regional, con:
           - Autoridades propias,
           - Autonomía administrativa,
           - Personaría jurídica, a fin de resolver sus
           propias necesidades mediante sus autoridades
           elegidas    por      la    comunidad     o   sus
           representantes.

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LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
                                       Artículos 285 y 286 Constitución Política



                    REGIONES                                DEPARTAMENTOS


                 MUNICIPIOS Y
                                                               ASOCIACION DE
                  DISTRITOS
                                                                 MUNICIPIOS

                                                         AREAS METROPOLITANAS
                   PROVINCIAS


                                                 TERRITORIOS
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Pública                                           INDÍGENAS
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LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
                                                    Artículos 285 y 286 Constitución Política

                • Autonomía de las Entidades Territoriales.

                     Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión
                     de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la
                     Ley, y en virtud de ella podrán:

                     - Gobernarse por autoridades propias.
                     - Ejercer las competencias que les corresponden.
                     - Administrar los recursos y establecer los tributos
                           necesarios para su cumplimiento.
                     - Participar en las rentas nacionales.

                Art. 287 - CP

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EL DEPARTAMENTO
      Es una entidad territorial
      integrada por municipios y
                                                    Características:
      bajo la autoridad de un                        Autonomía de la
      Gobernador.                                    gestión.
                                                     Autoridades propias.
      Creado por el Congreso de
      la República.                                  Personería Jurídica.
                                                     Hacienda Pública
      Autoridades:                                   Departamental.
      Asamblea Departamental y
      Gobernador.                                    Categorización.
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EL DEPARTAMENTO
          Para su creación por el Congreso, se requiere el
              cumplimiento de:

                  1.      Los requisitos que exija la Ley Orgánica de Ordenamiento
                          Territorial,
                  2.      Verificación de los procedimientos y estudios de
                          sostenibilidad,
                  3.      Celebración de la consulta popular.

                  Debe entenderse derogado el art. 8º del Código de Régimen
                     Departamental y será necesario esperar la expedición de la
                     Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, para conocer los
                     requisitos que permitan la creación de nuevos
                     Departamentos.

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EL DEPARTAMENTO
          Ley 617 de 2000, art. 1º.
          CATEGORIZACION PRESUPUESTAL DE LOS DEPARTAMENTOS.
          En desarrollo del artículo 302 de la Constitución Política, teniendo en cuenta su capacidad
          de gestión administrativa y fiscal y de acuerdo con su población e ingresos corrientes de
          libre destinación, se establece la siguiente categorización para los departamentos:


                                                      POBLACIÓN            RECURSOS CORRIENTES DE LIBRE
               CATEGORÍA
                                                     No. Habitantes               DESTINACIÓN

                                                                                  Iguales o superiores a
                 ESPECIAL                      Superior a 2.000.000
                                                                                     600.000 S.M.L.M

                                                                         Iguales o Superiores a 170.001 S.M.M.L y
                 PRIMERA                    Entre 700.001 y 2.000.000
                                                                                      hasta 600.000

                                                                         Iguales o Superiores a 122.001 S.M.M.L y
                 SEGUNDA                     Entre 390.001 y 700.000
                                                                                      hasta 170.000

                                                                         Iguales o Superiores a 60.001 S.M.M.L y
                 TERCERA                     Entre 100.001 y 390.000
                                                                                     hasta 122.000

                  CUARTA                            Inferior a 100.000     Iguales o inferiores a 60.000 S.M.M.L

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EL DEPARTAMENTO
         •     Los Gobernadores determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y
               uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el
               respectivo departamento.

         •     Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base:
               - Certificación del Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre
               destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual
               entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la
               vigencia inmediatamente anterior, y
               - Certificación del DANE sobre población para el año anterior.

         •     La Dirección General del DANE y el Contralor General de la República remitirán al
               Gobernador las certificaciones a más tardar el treinta y uno (31) de julio de cada año.

         •     Si el respectivo Gobernador no expide la certificación sobre categorización en el término
               señalado, dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes
               de noviembre.

         •     Cuando en el primer semestre del año siguiente al que se evalúa para la categorización, el
               departamento demuestre que ha enervado las condiciones para disminuir de categoría, se
               calificará en la que acredite en dicho semestre, de acuerdo al procedimiento establecido
               anteriormente y teniendo en cuenta la capacidad fiscal. Decreto 192 de 2001

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EL DEPARTAMENTO
                  – La Asamblea Departamental. (Art. 299 C.P.)

          En cada Departamento hay una corporación administrativa de elección popular, denominada Asamblea
              Departamental, que ejercerá el control político, sobre los actos de los Gobernadores, los Secretarios de
              Despacho y los Gerentes de las entidades descentralizadas.

          Es un ente ejecutivo, no legislativo.

          Integrada por:
               Siete (7) Diputados para el caso de las Comisarías erigidas como Departamento, y
               En los demás Departamentos no menos de once (11) Diputados ni más de treinta y uno (31).

          Diputados de período de cuatro (4) años.

          No tienen la calidad de empleados públicos y perciben honorarios por su asistencia a las sesiones
              correspondientes.

          Son elegidos por sufragio directo para período de tres (3) años, y son reelegibles de manera indefinida.

          Son reelegibles de manera indefinida.




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EL DEPARTAMENTO
        Funciones de la Asamblea. (C.P. Art. 300)

        •         Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del
                  Departamento.
        •         Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el
                  apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras
                  públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.
        •         Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y social
                  y los de obras públicas, con las determinaciones de las inversiones y medidas que se
                  consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.
        •         Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el
                  cumplimiento de las funciones departamentales.
        •         Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de
                  rentas y gastos.
        •         Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y
                  agregar territorios municipales, y organizar provincias.
        •         Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus
                  dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de
                  empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del
                  departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.



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EL DEPARTAMENTO

                                                                                                 VALOR EN
                                                                           REMUNERACIÓN
                                                          CATEGORÍA                             PESOS 2007
                                                                           DE DIPUTADOS
     REMUNERACIÓN Y                                                                           $433.700 S.M.L.M

     PRESTACIONES DIPUTADOS.                               ESPECIAL           30 S.M.L.M        $ 13.011.000
     La remuneración de los diputados de
                                                            PRIMERA           26 S.M.L.M        $ 11.276.200
     las Asambleas Departamentales por
     mes de sesiones corresponderá a la                    SEGUNDA            25 S.M.M.L        $ 10.842.500
     siguiente tabla a partir del 2001:
                                                           TERCERA Y
                                                                              18 S.M.M.L        $ 7.806.600
                                                            CUARTA


      La remuneración de los diputados es incompatible con cualquier asignación proveniente del tesoro
      público, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las excepciones
      establecidas en la ley 4ª de 1992.

      Los Diputados están amparados por el régimen de seguridad social previsto en la ley 100 de 1993 y
      sus disposiciones complementarias. En todo caso se les garantizará aseguramiento para salud y
      pensiones.

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EL DEPARTAMENTO
           GOBERNADOR.
           En cada Departamento habrá un Gobernador, quien ostenta el carácter de:

           •     Agente del Presidente de la República, (orden público y ejecución de la
                 política económica general)
           •     Jefe de la administración seccional y,
           •     Representante legal del Departamento.

           Es autoridad en la cual se manifiestan la centralización y la descentralización.

           Funcionario de elección popular para un período de cuatro (4) años, sin que
              pueda ser reelegido para el período siguiente.

           El Presidente de la República podrá suspender o destituir al Gobernador en
              los casos señalados por la Ley (Decreto Ley 169 de 2000 fue declarado
              inexequible por Sentencia C-1318 de 2000).


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EL DEPARTAMENTO
       GOBERNADOR – Funciones.

       •        Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su
                nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de
                conformidad con la Constitución y las leyes.
       •        Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los
                establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del
                Departamento. Los representantes del departamento en las juntas directivas
                de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes
                del gobernador.
       •        Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas,
                industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y
                económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los
                municipios.
       •        Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus
                funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las
                ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no podrá crear
                obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en
                el presupuesto inicialmente aprobado.

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República de Colombia
EL DEPARTAMENTO

      REMUNERACIÓN Y PRESTACIONES                                   CATEGORIA              LIMITE MÁXIMO
                                                                                         SALARIAL MENSUAL
      GOBERNADORES.
      El tope máximo salarial de los                       ESPECIAL                           $9.156.724
      Gobernadores, de acuerdo a la categoría              PRIMERA                            $7.758.602
      del respectivo Departamento, es el
                                                           SEGUNDA                            $7.460.194
      señalado en la siguiente tabla para la
      vigencia del 2007, según Decreto 626 de              TERCERA                            $6.419.033
      2007:                                                CUARTA                             $6.419.033


      La remuneración de los Gobernadores es incompatible con cualquier asignación proveniente del tesoro
      público, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las excepciones
      establecidas en la ley 4ª de 1992.

      Los Gobernadores tiene el mismo régimen prestacional de los empleados públicos del orden nacional,
      Decreto 1919 de 2002.

      Adicionalmente tienen derecho al reconocimiento de la Bonificación de Dirección (prestación social9
      equivalente a una suma igual a cuatro (4) veces el salario mensual (A.B.M. y G.R.), pagadera en dos
      contados: el 30 de junio y el 30 de diciembre de cada año.
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República de Colombia
LAS REGIONES
      El artículo 306 de la
      Constitución Política
      expresa:                                          Su objeto principal
      “Dos o más departamentos                           será el desarrollo
      podrán constituirse en                             económico           y
      regiones administrativas y                         social del territorio
      de planificación, con                              de                los
      personería jurídica,                               Departamentos
      autonomía y patrimonio
      propio.”
                                                         que la integran.

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LAS REGIONES
      Corresponde a la Ley Orgánica                    La   misma Ley orgánica
      de    Ordenamiento   Territorial                    señalará las atribuciones,
      establecer:                                         los       órganos       de
                                                          administración,        los
      • Las condiciones para solicitar la                 recursos de las regiones y
      conversión de la región en                          su participación en los
      entidad territorial,                                ingresos provenientes del
      • Decisión,     tomada  por      el                 Fondo      Nacional     de
      Congreso,                                           Regalías.
      •Someter en cada caso a                          Igualmente,       la      Ley
      refrendo de los ciudadanos de los
                                                          establecerá los principios
      Departamentos interesados.
                                                          para la adopción del
                                                          estatuto especial de cada
                                                          región.
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República de Colombia
EL MUNICIPIO
   Es la entidad territorial fundamental               Su objeto principal es
   de la división político
   administrativa, con autonomía                       prestar      los    servicios
   política, fiscal y administrativa.                  públicos que determine la
                                                       Ley;      construir   obras;
   Su creación corresponde a la                        ordenar el desarrollo del
   Asamblea Departamental.
                                                       territorio;    promover     la
                                                       participación comunitaria y
   Elementos:
     El geográfico
                                                       el mejoramiento de la
     El político                                       calidad de vida de sus
     El demográfico                                    habitantes.

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República de Colombia
EL MUNICIPIO
                                                     POBLACIÓN              RECURSOS CORRIENTES DE LIBRE
               CATEGORÍA
                                                    No. Habitantes                 DESTINACIÓN

                                                                                       Superiores a
                 ESPECIAL                   Igual o superior a 500.000
                                                                                      400.000 S.M.L.M

                                                                            Superiores a 100.000 S.M.L.M y hasta
                 PRIMERA                     Entre 100.001 y 500.000
                                                                                          400.000


                 SEGUNDA                      Entre 50.001 y 100.000     Superiores a 50.000 S.M.L.M y hasta 100.000


                 TERCERA                      Entre 30.001 y 50.000      Superiores a 30.000 S.M.L.M y hasta 50.000


                  CUARTA                      Entre 20.001 y 30.000      Superiores a 25.000 S.M.L.M y hasta 30.000


                  QUINTA                      Entre 10.001 y 20.000         Superiores a 15.000 S.M.L.M y 25.000

                   SEXTA                     Igual o inferior a 10.000         No superiores a 15.000 S.M.L.M


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República de Colombia
EL MUNICIPIO
     EL CONCEJO MUNICIPAL.

     • Es un órgano de elección popular, de carácter
       deliberante, con funciones de fijación de prioridades y
       directrices del desarrollo municipal.
     • Es una corporación eminentemente administrativa,
       encargada de disponer lo conveniente para la
       administración del Municipio.
     • Cada Municipio constituye una circunscripción electoral.
     • Integrada por Concejales elegidos para un período de
       cuatro (4) años, similar al del Alcalde.
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República de Colombia
EL MUNICIPIO
     HONORARIOS Y SEGUROS DE CONCEJALES.
     Causación de honorarios.
     •    Los honorarios por cada sesión a que asistan los concejales serán como máximo el equivalente al ciento por ciento
          (100%) del salario diario que corresponde al respectivo alcalde.

     •    En los municipios de categoría especial, primera y segunda se podrán pagar anualmente hasta ciento cincuenta (150)
          sesiones ordinarias y hasta treinta (30) extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por prórrogas a los
          períodos ordinarios.

     •    En los municipios de categorías tercera a sexta se podrán pagar anualmente hasta setenta (70) sesiones ordinarias y
          hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por otras sesiones extraordinarias o
          por las prórrogas.

     •    A partir del año 2007:
          En los municipios de categoría tercera se podrán pagar anualmente hasta setenta (70) sesiones ordinarias y hasta
          doce (12) sesiones extraordinarias al año.
          En los municipios de categoría cuarta se podrán pagar anualmente hasta sesenta (60) sesiones ordinarias y hasta
          doce (12) sesiones extraordinarias al año.
          En los municipios de categorías quinta y sexta se podrán pagar anualmente hasta cuarenta y ocho (48) sesiones
          ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año.
          No se podrán pagar honorarios por otras sesiones extraordinarias o por las prórrogas.


Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
EL MUNICIPIO
       Alcalde Popular.

       •    Elegido por voto popular para un período de cuatro (4) años, sin reelección.

       •    Jefe de la administración pública municipal y ejecutor de los Acuerdos del
            Concejo.

       •    Le corresponde dirigir la administración, nombrando y separando
            libremente sus agentes.

       •    Calidades:
              – Ser ciudadano colombiano en ejercicio,
              – Haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o la correspondiente
                área metropolitana durante el año anterior a la inscripción como candidato, o
                durante un período consecutivo de tres (3) años en cualquier tiempo.



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República de Colombia
EL MUNICIPIO
           Régimen Salarial y Prestacional Alcaldes.
           El Gobierno Nacional establece los topes máximos salariales (Dec. 626 de 200 )
           y regula el régimen de prestaciones sociales (Dec. 1919 de 2002).

                                                      LÍMITE MÁXIMO
                                                                        BONIFICACIÓN DIRECCIÓN
                    CATEGORÍA                       SALARIAL MENSUAL
                                                                           Dec. 4353 de 2004
                                                        ALCALDES
                                                                       4 S.M.
                      ESPECIAL                          $ 8.762.415                 $ 36.626.896
                                                                       4 S.M.
                       PRIMERA                          $ 7.424.499                 $ 31.034.408
                                                                       5 S.M.
                      SEGUNDA                           $ 5.366.590                 $ 28.040.435
                                                                       5 S.M.
                      TERCERA                           $ 4.304.860                 $ 22.492.895

                       CUARTA                           $ 3.601.195    5 S.M.       $ 18.816.245
                                                                       6 S.M.
                        QUINTA                          $ 2.900.348                  $ 18.185184
                                                                       6 S.M.
                        SEXTA                           $ 2.191.320                 $ 13.739.580

Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
COMUNAS, CORREGIMIENTOS Y JUNTAS
                                            ADMINISTRADORAS
       Con el fin de asegurar una mejor prestación de servicios y asegurar la participación de la
          ciudadanía en el manejo de asuntos públicos de carácter local , la Constitución prevé
          en su artículo 318, la facultad a los Concejos de dividir el territorio del Municipio en:
          Comunas, cuando se trate de áreas urbanas;
          Corregimientos, en caso de áreas rurales.

       En cada una de estas reparticiones habrá una Junta Administradora local de elección
          popular, integrada por el número de miembros que determine la ley (entre 5 a 9
          miembros).

       En el acuerdo mediante el cual se divida el territorio del municipio en comunas y
          corregimientos se fijará su denominación, límites y atribuciones, y se dictarán las
          demás normas que fueren necesarias para su organización y funcionamiento.

       En los municipios y distritos clasificados en categoría especial, primera y segunda, los
          concejos municipales podrán organizar comunas con no menos de diez mil (10.000)
          habitantes y en los clasificados en las categorías tercera y cuarta con no menos de
          cinco mil (5.000) habitantes.

Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
COMUNAS, CORREGIMIENTOS Y
                                                JUNTAS ADMINISTRADORAS

       •    ADMINISTRACION DE LOS CORREGIMIENTOS.

       Para el adecuado e inmediato desarrollo de los corregimientos, estos tendrán
          corregidores como autoridades administrativas, quienes coordinadamente
          con la participación de la comunidad, cumplirán, en el área de su jurisdicción,
          las funciones que les asignen los acuerdos y les deleguen los alcaldes, con
          sujeción a la ley.

       Los corregidores cumplirán también las funciones asignadas               por   las
          disposiciones vigentes a las actuales inspecciones de policía.

       En los corregimientos donde se designe corregidor, no podrá haber inspectores
          departamentales ni municipales de policía

       Los alcaldes designarán a los corregidores de ternas presentadas por la
          respectiva Junta Administradora Local, con quienes coordinarán sus tareas de
          desarrollo comunitario.



Departamento Administrativo de la Función Pública
República de Colombia
Estructura del Estado Colombiano
Estructura del Estado Colombiano
Estructura del Estado Colombiano
Estructura del Estado Colombiano
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Estructura del Estado Colombiano

  • 1. ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO Orden Nacional Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 2. Colombia Constitución Política, art. 1 Estado social de derecho. República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa, pluralista. Fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo, la solidaridad y en la prevalencia del interés general. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 3. LA FORMA DEL ESTADO y DEL GOBIERNO • Qué es una república unitaria? La república unitaria está integrada por dos conceptos que pertenecen a factores de clasificación diferente. Formas de Estado. Formas de Gobierno. “Estado que adopta, a la vez, la forma simple o centralista de organización – opuesta a la federal o confederal – y el sistema republicano de gobierno.” Profesor Madrid-Malo. Cuando se afirma que Colombia es una república unitaria, se alude a su organización política, basada simultáneamente en una forma de Estado (unitario) y en una de las formas de Gobierno (la república). Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 4. Función Administrativa Principios – Sentencia C-561/99 FINALIDAD FUNCIONAL ORGANIZACIONAL • Igualdad •Competencia Al servicio de • moralidad administrativa los intereses • eficacia •descentralización generales • economía • • imparcialidad desconcentración • publicidad • delegación • coordinación Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 5. Acción Administrativa Ejercicio directo Ley 489 de 1998, art. 5 Ejercicio exclusivo de las potestades y atribuciones inherentes de manera directa e inmediata, respecto de asuntos asignados por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 6. Desconcentración Ley 489 de 1998, art. 8 Radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad. o Se registra al interior de cada entidad. o No implica delegación y puede ser por territorio y por funciones. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 7. Delegación Ley 489 de 1998, art. 9 a 14 Transferir el ejercicio de funciones a colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. • Requisitos, • Funciones no delegables, • Delegación de funciones presidenciales, • Delegación entre entidades, • Celebración de convenios, • Recursos. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 8. Coordinación Ley 489 de 1998, art. 6 Orientado a garantizar la armonía en el ejercicio de las competencias y funciones administrativas. Niveles: intrasectorial, intersectorial, intergubernamental, con el sector privado, con la sociedad civil, con organismos internacionales. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 9. Descentralización Forma de organización del Estado POLÍTICA ADMINISTRA- FISCAL TIVA Distribución del Distribución o Manejo de la poder de reparto de Hacienda decisión y de competencias y Pública elección funciones (ingresos y gastos)
  • 10. Descentralización Administrativa Ley 489 de 1998, art. 7 Distribución de competencias o funciones entre órdenes y niveles de gobierno. Descentralización territorial. Descentralización funcional o por servicios. Descentralización por colaboración. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 11. Descentralización Administrativa Distribución de competencias y funciones TERRITORIAL FUNCIONAL O POR POR COLABORACIÓN SERVICIOS Distribución de Distribución de competencias competencias Ejercicio de entre órdenes de entre niveles de funciones pública por gobierno: Nación, gobierno: particulares Departamento, Central y Municipio Descentralizado Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 12. Descentralización Territorial Distribución de competencias entre órdenes de gobierno. Nación: definición de planes, políticas y estrategias. Departamentos: control a la prestación. Municipios: prestación de servicios. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 13. Descentralización Funcional SECTOR SECTOR CENTRAL DESCENTRALIZADO fijación de políticas implementación de las políticas. o Ministerios o Departamentos o Est. Públicos Administrativos o ESE’s o EICE o SEM Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 14. Descentralización por Colaboración Ley 489 de 1998, art 110, 43, 95 y 96 Ejercicio de funciones públicas por particulares. Sistemas administrativos. Participación ciudadana en la gestión. Asociaciones entre entidades y con particulares. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 15. ORGANIZACIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO LEGISLATIVA EJECUTIVA JUDICIAL PODER PÚBLICO ORGANIZACIÓN ORGANOS ORGANISMOS ELECTORAL AUTÓNOMOS DE CONTROL Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 16. RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO Le corresponde reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer el control político sobre el gobierno y la administración. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 17. RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO CONGRESO DE LA REPÚBLICA SENADO DE LA CÁMARA DE REPÚBLICA REPRESENTANTES COMISIONES C. PERMANENTES LEGALES ACCIDENTALES OTRAS Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 18. COMPOSICIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA SENADO : – 100 Senadores y dos (2) más por circunscripción nacional especial por comunidades indígenas. CAMARA DE REPRESENTANTES : – Dos (2) representantes por circunscripción territorial. – Uno (1) más por 250.000 habitantes o fracción mayor de 125.000 – Cinco (5) más de circunscripción especial (2 por comunidades negras, 1 por comunidades indígenas, 1 para minorías políticas y 1 para colombianos en el exterior) Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 19. REQUISITOS PARA SER CONGRESISTAS SENADOR: • Ser colombiano de nacimiento. • Ciudadano en ejercicio. • Ser mayor de 30 años. REPRESENTANTE: • Ciudadano en ejercicio.. • Tener más de 25 años a la fecha de la elección. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 20. REUNIONES DEL CONGRESO EN PLENO El Congreso se reunirá en un solo cuerpo únicamente para : – Instalar y clausurar de sus sesiones. – Posesionar al Presidente de la República. – Reemplazar al Vicepresidente Electo. – Recibir a jefes de Estado o de Gobierno de otros países. – Elegir al Contralor General de la República – Decidir sobre la moción de censura . Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 21. CONGRESO – FUNCIÓN CONSTITUYENTE - Reformar la Constitución mediante actos legislativos. La función constituyente parte del principio de la soberanía popular, como atributo exclusivo del pueblo que lo puede ejercer directamente a través de los plebiscitos o de los referendos o por una Asamblea Nacional Constituyente. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 22. CONGRESO – FUNCIONES LEGISLATIVAS - Interpretar, reformar y derogar las leyes. - Expedir códigos. - Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas. - Definir la división general del territorio. - Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional. - Expedir normas a las cuales debe someterse el Gobierno para el ejercicio de funciones de inspección y vigilancia. - Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República para expedir normas con fuerza de ley. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 23. CONGRESO – FUNCIONES LEGISLATIVAS - Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración. - Establecer contribuciones fiscales y excepcionalmente contribuciones parafiscales. - Determinar la moneda nacional, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio y arreglar el sistema de pesas y medidas. - Aprobar o improbar tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. - Conceder amnistías o indultos generales por delitos políticos. - Dictar normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 24. CONGRESO – FUNCIONES LEGISLATIVAS - Dictar normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para: - A. Organizar el crédito público - B. Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional - C. Modificar tarifas y demás disposiciones del régimen de aduanas. - D. Regular actividades financiera, bursátil, aseguradora y recursos captados del público. - E. Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los Miembros del Congreso y de la fuerza pública. - F . Regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 25. CONGRESO – CONTROL POLÍTICO Requiere y emplaza a los Ministros del Despacho y demás autoridades. Conoce de las denuncias contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observaciones son algunas de las conclusiones de responsabilidad política. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 26. CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES • Leyes Orgánicas. (Autolimitante de la función legislativa) Reglamento del Congreso. Preparación, aprobación y ejecución del Presupuesto. Ley de asignación de competencias a las entidades territoriales. Plan Nacional de Desarrollo. Contratación estatal. Ordenamiento territorial. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 27. CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES • Leyes estatutarias. (extensión de la Constitución) Deben expedirse en una sola legislatura, revisión de la Corte Constitucional, no pueden expedirse por facultades extraordinarias) Administración de justicia. Derechos y deberes fundamentales de las personas. Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos, estatuto de la oposición y funciones electorales. Instituciones y mecanismos de participación ciudadana. Estados de excepción. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 28. CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES • Leyes Marco. Regulan materias de manera general, señalamiento de principios y normas generales. Crédito Público. Comercio Exterior. Cambio internacional. Captación de recursos del público. Régimen salarial y prestacional. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 29. SENADO - Atribuciones • Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el Presidente y Vicepresidente de la República. • Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno. • Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo. • Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la república. • Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra nación. • Elegir a los Magistrados de la Corte Constitucional. • Elegir al Procurador General de la Nación. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 30. SENADO - Atribuciones • Conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes , aunque hubieren cesado en sus funciones, contra: 1. El Presidente de la República o quien haga sus veces, 2. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, 3. Fiscal General de la Nación Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 31. CÁMARA - Atribuciones • Elegir Defensor del Pueblo, • Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República, • Acusar ante el Senado al Presidente de la República o quien haga sus veces, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura y Fiscal General de la Nación, • Conocer de las denuncias y quejas que ante ella presente el Fiscal General de la Nación sobre los anteriores funcionarios y si prestan mérito funda en ellas acusación ante el Senado, • Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 32. MESAS DIRECTIVAS • Cada Cámara cuenta con una Mesa Directiva, que se instituye como órgano de orientación y dirección. • Integrada por: Un Presidente, dos Vicepresidentes, para un período de dos (2) años, contados a partir del 20 de julio. Funciones: 1. Adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes para su organización interna. 2. Presentar el proyecto de presupuesto anual del Congreso y enviarlo al Gobierno. 3. Solicitar informes a los órganos encargados de la administración de cada cámara. 4. Expedir normas complementarias de funcionamiento. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 33. MESAS DIRECTIVAS Funciones: 5. Disponer la celebración de sesiones conjuntas de las comisiones constitucionales permanentes de la misma o de ambas cámaras 6. Vigilar el funcionamiento de las comisiones y velar por el cumplimiento de las actividades encomendadas. 7. Solicitar al Consejo de Estado la declaratoria de pérdida de la investidura de congresista. 8. Autorizar comisiones oficiales de congresistas fuera de la sede del Congreso 9. Expedir mociones de duelo y de reconocimiento. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 34. COMISIONES CONSTITUCIONALES • Son siete comisiones en cada cámara, encargadas de tramitar en primer debate los proyectos de acto legislativo y de ley. • Son elegidas por cada cámara para el respectivo período constitucional. • Sus competencias e integración están dadas por la Ley (5ª de 1992 y 754 de 2002) Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 35. COMISIONES CONSTITUCIONALES COMISIÓN CONOCE DE: INTEGRACIÓN Reforma constitucional; leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales sobre contratación administrativa; notariado y registro; estructura y organización de la administración Senado: 19 1a. nacional central; de los derechos, las garantías y los Cámara: 35 deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz; propiedad intelectual; asuntos étnicos; cambio de residencia de los poderes nacionales. Política Internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; zonas francas y de libre Senado: 13 2a. comercio; política portuaria; relaciones parlamentarias, Cámara: 19 internacionales y supranacionales; asuntos diplomáticos no reservados al Gobierno; servicio militar; nacionalidad; extranjeros; migración; contratación internacional. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 36. COMISIONES CONSTITUCIONALES INTEGRACIÓN COMISIÓN CONOCE DE Hacienda y Crédito Público; impuestos y contribuciones; exenciones tributarias; régimen monetario; leyes sobre el Banco de la República; sistema de banca central; Senado: 15 3a. autorización de empréstitos; leyes sobre monopolios; Cámara: 29 mercado de valores; regulación económica; planeación nacional; régimen de cambios, actividad financiera, bursátil, aseguradora y de captación de ahorro. Leyes orgánicas de presupuesto; sistema de control fiscal financiero; enajenación y destinación de bienes nacionales; regulación del régimen de propiedad industrial, patentes y Senado: 15 4a. marcas; creación, supresión, reforma u organización de Cámara: 27 establecimientos públicos nacionales; control de calidad y precios y contratación administrativa. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 37. COMISIONES CONSTITUCIONALES COMISIÓN CONOCE DE INTEGRACIÓN Régimen agropecuario; ecología; medio ambiente y recursos naturales; adjudicación y resuperación de tierras; recursos Senado: 13 5a. ictiológicos y asuntos del mar; minas y energía; corporaciones Cámara: 19 autónomas regionales. Comunicaciones; tarifas; calamidades públicas; funciones públicas y prestación de servicios públicos; medios de comunicación; investigación científica y tecnológica; espectros Senado: 13 6a. electromagnéticos; órbita geoestacionaria; sistemas digitales Cámara: 18 de comunicación e informática; espacio aéreo; obras públicas y transporte; turismo y desarrollo turístico; educación y cultura. Estatuto del servidor público y trabajador particular; régimen salarial y prestacional del servidor público; organizaciones sindicales; sociedades de auxilio mutuo; seguridad social; Senado: 14 7a. cajas de previsión social; fondos de prestaciones; carrera Cámara: 19 administrativa; servicio civil; recreación; deportes; salud; organizaciones comunitarias; vivienda; economía solidaria; asuntos de la mujer y la familia. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 38. COMISIONES LEGALES COMISIÓN CONOCE DE INTEGRACIÓN Defensa de los derechos humanos, la vigilancia; la vigilancia. Control de las autoridades responsables de velar por Derechos Senado: 10 el respeto de los mismos. Humanos Cámara: 15 Promover la disensión sobre los aspectos de la legislación existente y sobre los proyectos que cursan en las cámaras. Ética y Conflicto de intereses y de las violaciones al régimen estatuto del de inhabilidades e incompatibilidades del Congresista. Senado: 11 Congresista Comportamiento indecoroso, irregular o inmoral de Cámara: 17 los congresistas. Acreditación Revisar los documentos que acrediten las calidades Senado: 5 Documental. exigidas de quienes aspiran a ocupar cargos de Cámara: 5 elección del Congreso o de cada cámara. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 39. COMISIONES LEGALES COMISIÓN CONOCE DE INTEGRACIÓN Encargada de examinar y proponer a consideración de la Cámara el fenecimiento de la cuenta general del presupuesto Cuentas Cámara: 9 y del tesoro que le presente el Contralor General de la República Preparar los proyectos de acusación que debe aprobar la plenaria de la Cámara, ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales contra: el Presidente de la República, Los Investigación Magistrados de las Altas Cortes y el Fiscal General de la Cámara: 15 y Acusación. Nación. Conocer de las denuncias y quejas que presente el Fiscal General de la Nación o particulares contra los citados funcionarios. Presentar informe motivado, con el proyecto de resolución que Comisión de debe adoptarse cuando la Cámara de Representantes formule acusación ante el Senado contra los funcionarios que pueden Senado: 7 Instrucción. ser objeto de investigación de la Comisión de Investigación y Acusación. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 40. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO Le corresponde ejecutar en forma coordinada, todas las actividades administrativas que están al servicio de los intereses generales de la comunidad, para el adecuado cumplimiento de los fines esenciales del Estado. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 41. RAMA EJECUTIVA PRESIDENCIA DEPARTAMENTOS MINISTERIOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIMIENTOS EMPRESAS SOCIALES U.A.E. PÚBLICOS DEL ESTADO EMPRESAS SOCIEDADES DE INST. INDUSTRIALES Y ECONOMÍA CIENTÍFICAS COMERCIALES MIXTA Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 42. PRESIDENTE RAMA VICEPRESIDENTE EJECUTIVA MINISTERIO DEL MINISTERIO DE MINISTERIO DE MINISTERIO DE MINISTERIO DE AGRICULTURA INTERIOR Y DE RELACIONES HACIENDA Y DEFENSA DESARROLLO JUSTICIA EXTERIORES CREDITO NACIONAL RURAL 1 2 PUBLICO 3 4 5 MINISTERIO DE MINISTERIO DE LA COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL MINAS Y ENERGIA 6 7 8 MINISTERIO DE MINISTERIO MINISTERIO DE MINISTERIO EDUCACION AMBIENTE, COMUNICACIO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y D.T. NES TRANSPORTE CULTURA 9 10 11 12 13 DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO ADTIVO NAL. DE DE LA NACIONAL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION NACIONAL DE ECONOMÍA PRESIDENCIA DE PLANEACION DE SEGURIDAD PUBLICA ESTADISTICAS SOLIDARIA 5 6 1 2 3 4 Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 43. ORGANISMOS SECTOR CENTRAL PRINCIPALES ORGANISMOS ADSCRITOS PRESIDENCIA SUPERINTENDENCIAS Sin Personería VICEPRESIDENCIA Jurídica MINISTERIOS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEPARTAMENTOS ESPECIALES ADMINISTRATIVOS Sin Personería Jurídica CONSEJOS SUPERIORES Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 44. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Requisitos : – Simboliza la unidad – Ser colombiano de nacional . nacimiento. – Jefe de Estado. – Ciudadano en ejercicio. – Jefe de Gobierno . – Mayor de 30 años . – Suprema Autoridad Administrativa . Elegido para un período de 4 años y toma posesión ante el Conforman el Gobierno Congreso de la República. Nacional: El Presidente de la República, Los Ministros y Directores de Departamento Administrativo de la Función Pública Departamento Administrativo. República de Colombia
  • 45. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Funciones como Jefe de Estado: • Dirigir las relaciones internacionales. • Dirigir la fuerza pública. • Conservar el orden público y restablecerlo donde fuere turbado. • Dirigir las operaciones de guerra. • Proveer la seguridad exterior de la República. • Instalar y clausurar las sesiones del Congreso. • Expedir cartas de naturalización a los extranjeros. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 46. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Funciones como Jefe de Gobierno: • Fijar las políticas públicas. • Nombrar y separar los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo. • Sancionar y promulgar las Leyes. • Ejercer la potestad reglamentaria. • Presentar informes al Congreso. • Nombrar a los Gerentes de los establecimientos públicos nacionales. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 47. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Funciones como Suprema Autoridad Administrativa: • Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central. • Modificar la estructura de los organismos nacionales. • Conceder permisos a los empleados públicos para aceptar cargos o mercedes de gobierno extranjero. • Velar por la estricta recaudación de los caudales públicos. • Ejercer la inspección y vigilancia de los servicios públicos, de la enseñanza, de las actividades financiera, bursátil y aseguradora. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 48. VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Requisitos : Reemplaza al Presidente de la – Ser colombiano de República en sus ausencias nacimiento. temporales o definitivas. – Ciudadano en ejercicio. – Mayor de 30 años . En este último caso asume el mando hasta el final del período. Elegido por votación popular para un período de 4 años en la Le corresponde ejercer las misma fórmula presidencial. funciones que le delegue el Presidente de la República o ejercer el cargo de la rama ejecutiva que le designe. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 49. MINISTROS Y DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO COMPETENCIAS: – Formular políticas. REQUISITOS: – Dirigir la actividad administrativa de su – Ser ciudadano en Sector . ejercicio. – Ejecutar la ley. – Tener más de 25 años – Presentar al Congreso de edad. un informe sobre el estado de los negocios. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 50. SUPERINTENCIAS Sin personería jurídica Organismos creados por la Ley, con autonomía administrativa y El primer antecedente de este tipo financiera que la ley les señale. de institución data de 1923 con la SuperBancaria – Hoy SuperFinanciera Cumplen funciones de inspección, vigilancia y control Ejemplos: atribuidas por la Ley o mediante Super Valores; delegación del Presidente de la Super Industria y Comercio, República. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 51. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Sin personería jurídica Organismos creados por la Ley, Surge como necesidad de la con autonomía administrativa y administración para ejecutar programas propios con cooperación financiera que la ley les señale. externa. Cumplen funciones Ejemplos: administrativas para desarrollar Comisiones de Regulación. o ejecutar programas propios de Biblioteca Nacional. un Ministerio o Departamento Museo Nacional. Administrativo. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 52. SECTOR DESCENTRALIZADO ENTIDADES ADSCRITAS ENTIDADES VINCULADAS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO SUPERINTENDENCIAS Con Personería Jurídica SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA UNIDADES ADTIVAS ESPECIALES Con Personería Jurídica INSTITUTOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO EMPRESAS DE SERVICIOS Departamento Administrativo de la Función Pública PÚBLICOS República de Colombia
  • 53. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Creado por la Ley o autorizado por Principalmente atienden ésta. funciones administrativas conforme a las reglas del Características: Derecho Público. – Personería jurídica – Autonomía administrativa y Límite a la Autonomía: financiera Especialidad. – Patrimonio Independiente. Afectación presupuestal. Control de tutela. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 54. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS U. A. E. Y SUPERINTENDENCIAS Con personería jurídica Creadas por la Ley o autorizadas por ésta, atienden funciones Su autonomía administrativas conforme a las administrativa y reglas del Derecho Público. patrimonial, se sujetan al Características: régimen jurídico contenido Personería jurídica. en la ley que las crea y en Autonomía administrativa y financiera. lo no previsto por ella, al Patrimonio Independiente. señalado para los establecimientos públicos. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 55. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Creadas por la Nación (Ley) Se sujetan al régimen o por las entidades previsto en la Ley 100 territoriales (Ordenanza o de 1993, la Leyes 344 Acuerdo) para la prestación de 1996 y 489 de 1998. en forma directa de servicios de salud entendido como un Características: Personería jurídica. servicio público a cargo del Autonomía administrativa y Estado y como parte financiera. integrante del Sistema de Patrimonio Independiente. Seguridad Social en Salud. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 56. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES EMPRESAS CARACTERÍSTICAS: INDUSTRIALES Y – Personería jurídica. COMERCIALES DEL – Autonomía administrativa y ESTADO financiera. Desarrollan actividades de – Capital independiente, naturaleza industrial o constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes. comercial y de gestión económica, conforme a las El capital de las empresas podrá estar reglas del Derecho Privado. representado en cuotas o acciones de igual valor nominal. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 57. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS EMPRESAS INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO - FILIAL Se constituyen con arreglo Es aquélla en que participe a las previsiones de la Ley una empresa industrial y 489 de 1998 y a la previa comercial del Estado con autorización del Gobierno un porcentaje superior al Nacional, del Gobernador o 51% del capital total. Su del Alcalde, según su creación se hará como orden nacional, sociedad comercial previa departamental o municipal. autorización de la ley, ordenanza o acuerdo del Concejo Distrital o Municipal Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 58. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS EMPRESAS OFICIALES DE SOCIEDADES DE SERVICIOS PÚBLICOS ECONOMÍA MIXTA DOMICILIARIOS Organismos autorizados por la Tienen por objeto la prestación ley, constituidos como de servicios públicos sociedades comerciales con domiciliarios y se sujeta a la aportes estatales y de capital privado. Ley 142 de 1994 y a lo previsto Desarrollan actividades de en ley 489 de 1998. naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 59. SECTOR ADMINISTRATIVO El Sector Administrativo está integrado por: – Ministerio o Departamento Administrativo. – Superintendencias. – Establecimientos Públicos. – Empresas Sociales del Estado. – Empresas Industriales y Comerciales del Estado. – Sociedades de Economía Mixta, y – Demás entidades que la ley defina como adscritas o vinculadas. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 60. ORGANOS AUTÓNOMOS CORPORACIOONES ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMAS AUTÓNOMOS REGIONALES COMISIÓN NACIONAL BANCO DE LA REPÚBLICA DEL SERVICIO CIVIL COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN OTROS Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 61. ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS • Regulados por la Ley 30 Características: de 1992. – Personería jurídica. – Autonomía académica, • Se encuentran vinculados administrativa y financiera. al Ministerio de Educación – Patrimonio independiente y Nacional en relación con pueden elaborar y manejar la política y planeación del su presupuesto de acuerdo sector educativo. con las funciones que le corresponden. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 62. CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Tienen a su cargo la ejecución de Características: la política ambiental y el control de autonomía administrativa y la gestión en coordinación con los financiera. entes territoriales. patrimonio propio. personería jurídica. Integradas por las entidades territoriales que por sus características constituyen Encargadas de administrar, dentro geográficamente un mismo de su jurisdicción, el medio ecosistema o conforman una ambiente y los recursos naturales unidad geopolítica, biogeográfica o renovables y propender por su hidrogeográfica. desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 63. COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Independiente de las ramas Órgano de garantía y y órganos del poder protección del sistema de público, dotada de mérito en el empleo personería jurídica, público. autonomía administrativa y Integrada por tres (3) patrimonio propio. miembros; Responsable de la colombiano de nacimiento, administración y vigilancia mayor de 35 años, con de las carreras de los título universitario en áreas servidores públicos, afines a las funciones de la excepción hecha de las CN, postgrado y que tengan carácter experiencia profesional en especial. el sector público, por más Departamento Administrativo de la Función Pública de siete (7) años. República de Colombia
  • 64. BANCO DE LA REPÚBLICA Le corresponde: Organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía Ejercer las funciones de banca administrativa, patrimonial y central. técnica, sujeto a régimen legal propio. Regular la moneda, los cambios La Junta Directiva del Banco es internacionales y el crédito. autoridad monetaria, cambiaria y Emitir la moneda legal. crediticia. Administrara las reservas Conformada por siete miembros, el internacionales. Ministro de Hacienda, quien la Ser prestamista de última presidirá. instancia y banquero de las Cinco miembros nombrados por el entidades de crédito. Presidente de la República para Servir de agente fiscal del períodos prorrogables de cuatro Gobierno. años, reemplazados dos de ellos, cada cuatro años. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 65. COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN Está a cargo de la administración Características: del espectro electromagnético para los servicios de televisión. Entidad de derecho público, con autonomía administrativa, Le corresponde desarrollar y patrimonial y técnica, con ejecutar los planes y programas independencia funcional. del Estado en el servicio de televisión. Dirección y ejecución de funciones a cargo de una Junta Está a su cargo la dirección de la Directiva de 5 miembros (2 política en materia de televisión. nombrados por el Gobierno) . Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 66. OTROS ENTIDADES PRIVADAS ENTES PÚBLICOS DE CON FUNCIONES NATURALEZA UNICA. PÚBLICAS. Fondo de Garantías de Federación Nacional de Instituciones Financieras Cafeteros. – FOGAFIN. Cámaras de Comercio. Fondo de Garantía de Curadurías Urbanas. Entidades Cooperativas – FOGACOOP Central de Inversiones. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 67. RAMA JUDICIAL La Administración de Justicia es parte de la función pública que cumple el Estado, encargada por la Constitución y la Ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagradas en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 68. RAMA JUDICIAL CORTE CORTE SUPREMA DE CONSTITUCIONAL JUSTICIA CONSEJO SUPERIOR DE CONSEJO DE ESTADO LA JUDICATURA FISCALIA GENERAL Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 69. INTEGRACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL 1. ORGANOS QUE INTEGRAN LAS DISTINTAS JURISDICCIONES: a. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL 1. Corte Constitucional b. JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1. Consejo de Estado 2. Tribunales Administrativos 3. Juzgados Administrativos c. JURISDICCIÓN ORDINARIA Corte Suprema de Justicia Tribunales Superiores de Distrito Judicial Juzgado Penal del Circuito Especializado Juzgados del Circuito (civiles, laborales, penales, agrarios, de familia y los demás especializados y promiscuos). Juzgados Municipales (civiles, laborales, penales, agrarios, de familia y los demás especializados y promiscuos). Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 70. INTEGRACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL d. JURISDICCIÓN DE PAZ: Jueces de Paz e. JURISDICCIÓN DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS: Autoridades de los Territorios Indígenas. 2. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Sala Jurisdiccional Disciplinaria Sala Administrativa Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial 3. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 71. MINISTERIO PÚBLICO Ejerce la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, las de elección popular, ejerce el poder disciplinario, adelanta las investigaciones e impone las respectivas sanciones y vela por la promoción, el ejercicio y divulgación de los derechos humanos. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 72. MINISTERIO PÚBLICO Es ejercido por: •Procurador General de la Nación •Defensor del Pueblo •Procuradores Delegados, •Agentes del Ministerio Público •Procuradores Provinciales y Distritales, y •Personeros Municipales Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 73. MINISTERIO PÚBLICO PROCURADOR GENERAL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN Elegido por el Senado por 4 Elegido por la Cámara de años, por terna integrada por; Representantes por 4 años •Presidente de la República de terna presentada por el •Corte Suprema de Justicia Presidente de la República. •Consejo de Estado. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 74. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 75. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA La vigilancia de la gestión •Nivel central: fiscal incluye: Está conformado por las dependencias con sede en el – Control financiero Distrito Capital; – Control de gestión – Control de resultados. •Nivel Desconcentrado: En casos especiales podrán Está constituido por las ejercerla entidades privadas dependencias de la Contraloría previo concepto del Consejo ubicadas fuera de la sede del de Estado Distrito Capital y se configura con observancia de los principios de la función administrativa. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 76. ENTIDADES SUJETAS AL CONTROL FISCAL •Los órganos que integran las Ramas •El Banco de la República cuando Legislativa y Judicial del Poder Público; administre recursos de la Nación; •Los órganos que integran el Ministerio •Las entidades u organismos que Público y sus entidades adscritas; integran la Rama Ejecutiva; •Los órganos que integran la •Las entidades públicas y organización electoral y sus entidades territoriales que administren bienes adscritas o vinculadas; o recursos nacionales ; • La Comisión Nacional de Televisión y sus entidades; •Las corporaciones, asociaciones y •Las corporaciones autónomas fundaciones mixtas cuando regionales; administren recursos de la Nación; •Los entes universitarios autónomos •Los particulares que cumplan oficiales. funciones públicas, o administren recursos de la Nación Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 77. CONTRALOR GENERAL DE LA NACIÓN REQUISITOS ELECCION – Ser Colombiano de Elegido por el Congreso en nacimiento y en pleno, por periodo igual al ejercicio de la Presidente de la República, ciudadanía de terna presentada por: – Más de 35 años de edad – Corte Constitucional – Título universitario, o – Corte Suprema de Justicia – Profesor no menos de – Concejo de Estado 5 años Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 78. ORGANIZACIÓN ELECTORAL Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identificación de las personas. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 79. COMPOSICIÓN DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL -Código Electoral - AUTORIDADES QUE LA INTEGRAN: – Consejo Nacional Electoral; – Registrador Nacional del Estado Civil; – Delegados del Registrador Nacional; – Registradores Distritales, Municipales y Auxiliares; – Delegados de los Registradores Distritales y Municipales. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 80. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL COMPOSICIÓN – No menor de 7 Miembros ELECCIÓN El Consejo de Estado por 4 años de ternas elaboradas por: – Partidos y movimientos políticos con personería jurídica; – El Consejo deberá reflejar la composición política del Congreso REQUISITOS – Los mismos que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 81. REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVL ELECCIÓN Por el Consejo Nacional Electoral para un periodo de 4 años. REQUISITOS Los mismos que para ser miembro del Consejo Nacional Electoral. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 82. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL La nueva Constitución Política consagra como base de su ordenamiento jurídico – político e institucional: • La organización como República Unitaria (art. 1) • La descentralización en autonomía de sus entidades territoriales (art. 1) • La soberanía popular (art. 2) • El reconocimiento de la Diversidad étnica y cultural de las diversas regiones que lo conforman. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 83. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Una entidad territorial es la creación de carácter legal de una circunscripción territorial correspondiente a una colectividad local o regional, con: - Autoridades propias, - Autonomía administrativa, - Personaría jurídica, a fin de resolver sus propias necesidades mediante sus autoridades elegidas por la comunidad o sus representantes. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 84. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Artículos 285 y 286 Constitución Política REGIONES DEPARTAMENTOS MUNICIPIOS Y ASOCIACION DE DISTRITOS MUNICIPIOS AREAS METROPOLITANAS PROVINCIAS TERRITORIOS Departamento Administrativo de la Función Pública INDÍGENAS República de Colombia
  • 85. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Artículos 285 y 286 Constitución Política • Autonomía de las Entidades Territoriales. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la Ley, y en virtud de ella podrán: - Gobernarse por autoridades propias. - Ejercer las competencias que les corresponden. - Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para su cumplimiento. - Participar en las rentas nacionales. Art. 287 - CP Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 86. EL DEPARTAMENTO Es una entidad territorial integrada por municipios y Características: bajo la autoridad de un Autonomía de la Gobernador. gestión. Autoridades propias. Creado por el Congreso de la República. Personería Jurídica. Hacienda Pública Autoridades: Departamental. Asamblea Departamental y Gobernador. Categorización. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 87. EL DEPARTAMENTO Para su creación por el Congreso, se requiere el cumplimiento de: 1. Los requisitos que exija la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, 2. Verificación de los procedimientos y estudios de sostenibilidad, 3. Celebración de la consulta popular. Debe entenderse derogado el art. 8º del Código de Régimen Departamental y será necesario esperar la expedición de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, para conocer los requisitos que permitan la creación de nuevos Departamentos. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 88. EL DEPARTAMENTO Ley 617 de 2000, art. 1º. CATEGORIZACION PRESUPUESTAL DE LOS DEPARTAMENTOS. En desarrollo del artículo 302 de la Constitución Política, teniendo en cuenta su capacidad de gestión administrativa y fiscal y de acuerdo con su población e ingresos corrientes de libre destinación, se establece la siguiente categorización para los departamentos: POBLACIÓN RECURSOS CORRIENTES DE LIBRE CATEGORÍA No. Habitantes DESTINACIÓN Iguales o superiores a ESPECIAL Superior a 2.000.000 600.000 S.M.L.M Iguales o Superiores a 170.001 S.M.M.L y PRIMERA Entre 700.001 y 2.000.000 hasta 600.000 Iguales o Superiores a 122.001 S.M.M.L y SEGUNDA Entre 390.001 y 700.000 hasta 170.000 Iguales o Superiores a 60.001 S.M.M.L y TERCERA Entre 100.001 y 390.000 hasta 122.000 CUARTA Inferior a 100.000 Iguales o inferiores a 60.000 S.M.M.L Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 89. EL DEPARTAMENTO • Los Gobernadores determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo departamento. • Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base: - Certificación del Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y - Certificación del DANE sobre población para el año anterior. • La Dirección General del DANE y el Contralor General de la República remitirán al Gobernador las certificaciones a más tardar el treinta y uno (31) de julio de cada año. • Si el respectivo Gobernador no expide la certificación sobre categorización en el término señalado, dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre. • Cuando en el primer semestre del año siguiente al que se evalúa para la categorización, el departamento demuestre que ha enervado las condiciones para disminuir de categoría, se calificará en la que acredite en dicho semestre, de acuerdo al procedimiento establecido anteriormente y teniendo en cuenta la capacidad fiscal. Decreto 192 de 2001 Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 90. EL DEPARTAMENTO – La Asamblea Departamental. (Art. 299 C.P.) En cada Departamento hay una corporación administrativa de elección popular, denominada Asamblea Departamental, que ejercerá el control político, sobre los actos de los Gobernadores, los Secretarios de Despacho y los Gerentes de las entidades descentralizadas. Es un ente ejecutivo, no legislativo. Integrada por: Siete (7) Diputados para el caso de las Comisarías erigidas como Departamento, y En los demás Departamentos no menos de once (11) Diputados ni más de treinta y uno (31). Diputados de período de cuatro (4) años. No tienen la calidad de empleados públicos y perciben honorarios por su asistencia a las sesiones correspondientes. Son elegidos por sufragio directo para período de tres (3) años, y son reelegibles de manera indefinida. Son reelegibles de manera indefinida. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 91. EL DEPARTAMENTO Funciones de la Asamblea. (C.P. Art. 300) • Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento. • Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera. • Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con las determinaciones de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento. • Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales. • Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos. • Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias. • Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 92. EL DEPARTAMENTO VALOR EN REMUNERACIÓN CATEGORÍA PESOS 2007 DE DIPUTADOS REMUNERACIÓN Y $433.700 S.M.L.M PRESTACIONES DIPUTADOS. ESPECIAL 30 S.M.L.M $ 13.011.000 La remuneración de los diputados de PRIMERA 26 S.M.L.M $ 11.276.200 las Asambleas Departamentales por mes de sesiones corresponderá a la SEGUNDA 25 S.M.M.L $ 10.842.500 siguiente tabla a partir del 2001: TERCERA Y 18 S.M.M.L $ 7.806.600 CUARTA La remuneración de los diputados es incompatible con cualquier asignación proveniente del tesoro público, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las excepciones establecidas en la ley 4ª de 1992. Los Diputados están amparados por el régimen de seguridad social previsto en la ley 100 de 1993 y sus disposiciones complementarias. En todo caso se les garantizará aseguramiento para salud y pensiones. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 93. EL DEPARTAMENTO GOBERNADOR. En cada Departamento habrá un Gobernador, quien ostenta el carácter de: • Agente del Presidente de la República, (orden público y ejecución de la política económica general) • Jefe de la administración seccional y, • Representante legal del Departamento. Es autoridad en la cual se manifiestan la centralización y la descentralización. Funcionario de elección popular para un período de cuatro (4) años, sin que pueda ser reelegido para el período siguiente. El Presidente de la República podrá suspender o destituir al Gobernador en los casos señalados por la Ley (Decreto Ley 169 de 2000 fue declarado inexequible por Sentencia C-1318 de 2000). Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 94. EL DEPARTAMENTO GOBERNADOR – Funciones. • Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes. • Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del Departamento. Los representantes del departamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes del gobernador. • Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los municipios. • Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 95. EL DEPARTAMENTO REMUNERACIÓN Y PRESTACIONES CATEGORIA LIMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL GOBERNADORES. El tope máximo salarial de los ESPECIAL $9.156.724 Gobernadores, de acuerdo a la categoría PRIMERA $7.758.602 del respectivo Departamento, es el SEGUNDA $7.460.194 señalado en la siguiente tabla para la vigencia del 2007, según Decreto 626 de TERCERA $6.419.033 2007: CUARTA $6.419.033 La remuneración de los Gobernadores es incompatible con cualquier asignación proveniente del tesoro público, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las excepciones establecidas en la ley 4ª de 1992. Los Gobernadores tiene el mismo régimen prestacional de los empleados públicos del orden nacional, Decreto 1919 de 2002. Adicionalmente tienen derecho al reconocimiento de la Bonificación de Dirección (prestación social9 equivalente a una suma igual a cuatro (4) veces el salario mensual (A.B.M. y G.R.), pagadera en dos contados: el 30 de junio y el 30 de diciembre de cada año. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 96. LAS REGIONES El artículo 306 de la Constitución Política expresa: Su objeto principal “Dos o más departamentos será el desarrollo podrán constituirse en económico y regiones administrativas y social del territorio de planificación, con de los personería jurídica, Departamentos autonomía y patrimonio propio.” que la integran. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 97. LAS REGIONES Corresponde a la Ley Orgánica La misma Ley orgánica de Ordenamiento Territorial señalará las atribuciones, establecer: los órganos de administración, los • Las condiciones para solicitar la recursos de las regiones y conversión de la región en su participación en los entidad territorial, ingresos provenientes del • Decisión, tomada por el Fondo Nacional de Congreso, Regalías. •Someter en cada caso a Igualmente, la Ley refrendo de los ciudadanos de los establecerá los principios Departamentos interesados. para la adopción del estatuto especial de cada región. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 98. EL MUNICIPIO Es la entidad territorial fundamental Su objeto principal es de la división político administrativa, con autonomía prestar los servicios política, fiscal y administrativa. públicos que determine la Ley; construir obras; Su creación corresponde a la ordenar el desarrollo del Asamblea Departamental. territorio; promover la participación comunitaria y Elementos: El geográfico el mejoramiento de la El político calidad de vida de sus El demográfico habitantes. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 99. EL MUNICIPIO POBLACIÓN RECURSOS CORRIENTES DE LIBRE CATEGORÍA No. Habitantes DESTINACIÓN Superiores a ESPECIAL Igual o superior a 500.000 400.000 S.M.L.M Superiores a 100.000 S.M.L.M y hasta PRIMERA Entre 100.001 y 500.000 400.000 SEGUNDA Entre 50.001 y 100.000 Superiores a 50.000 S.M.L.M y hasta 100.000 TERCERA Entre 30.001 y 50.000 Superiores a 30.000 S.M.L.M y hasta 50.000 CUARTA Entre 20.001 y 30.000 Superiores a 25.000 S.M.L.M y hasta 30.000 QUINTA Entre 10.001 y 20.000 Superiores a 15.000 S.M.L.M y 25.000 SEXTA Igual o inferior a 10.000 No superiores a 15.000 S.M.L.M Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 100. EL MUNICIPIO EL CONCEJO MUNICIPAL. • Es un órgano de elección popular, de carácter deliberante, con funciones de fijación de prioridades y directrices del desarrollo municipal. • Es una corporación eminentemente administrativa, encargada de disponer lo conveniente para la administración del Municipio. • Cada Municipio constituye una circunscripción electoral. • Integrada por Concejales elegidos para un período de cuatro (4) años, similar al del Alcalde. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 101. EL MUNICIPIO HONORARIOS Y SEGUROS DE CONCEJALES. Causación de honorarios. • Los honorarios por cada sesión a que asistan los concejales serán como máximo el equivalente al ciento por ciento (100%) del salario diario que corresponde al respectivo alcalde. • En los municipios de categoría especial, primera y segunda se podrán pagar anualmente hasta ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta treinta (30) extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por prórrogas a los períodos ordinarios. • En los municipios de categorías tercera a sexta se podrán pagar anualmente hasta setenta (70) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por otras sesiones extraordinarias o por las prórrogas. • A partir del año 2007: En los municipios de categoría tercera se podrán pagar anualmente hasta setenta (70) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. En los municipios de categoría cuarta se podrán pagar anualmente hasta sesenta (60) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. En los municipios de categorías quinta y sexta se podrán pagar anualmente hasta cuarenta y ocho (48) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por otras sesiones extraordinarias o por las prórrogas. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 102. EL MUNICIPIO Alcalde Popular. • Elegido por voto popular para un período de cuatro (4) años, sin reelección. • Jefe de la administración pública municipal y ejecutor de los Acuerdos del Concejo. • Le corresponde dirigir la administración, nombrando y separando libremente sus agentes. • Calidades: – Ser ciudadano colombiano en ejercicio, – Haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o la correspondiente área metropolitana durante el año anterior a la inscripción como candidato, o durante un período consecutivo de tres (3) años en cualquier tiempo. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 103. EL MUNICIPIO Régimen Salarial y Prestacional Alcaldes. El Gobierno Nacional establece los topes máximos salariales (Dec. 626 de 200 ) y regula el régimen de prestaciones sociales (Dec. 1919 de 2002). LÍMITE MÁXIMO BONIFICACIÓN DIRECCIÓN CATEGORÍA SALARIAL MENSUAL Dec. 4353 de 2004 ALCALDES 4 S.M. ESPECIAL $ 8.762.415 $ 36.626.896 4 S.M. PRIMERA $ 7.424.499 $ 31.034.408 5 S.M. SEGUNDA $ 5.366.590 $ 28.040.435 5 S.M. TERCERA $ 4.304.860 $ 22.492.895 CUARTA $ 3.601.195 5 S.M. $ 18.816.245 6 S.M. QUINTA $ 2.900.348 $ 18.185184 6 S.M. SEXTA $ 2.191.320 $ 13.739.580 Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 104. COMUNAS, CORREGIMIENTOS Y JUNTAS ADMINISTRADORAS Con el fin de asegurar una mejor prestación de servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de asuntos públicos de carácter local , la Constitución prevé en su artículo 318, la facultad a los Concejos de dividir el territorio del Municipio en: Comunas, cuando se trate de áreas urbanas; Corregimientos, en caso de áreas rurales. En cada una de estas reparticiones habrá una Junta Administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley (entre 5 a 9 miembros). En el acuerdo mediante el cual se divida el territorio del municipio en comunas y corregimientos se fijará su denominación, límites y atribuciones, y se dictarán las demás normas que fueren necesarias para su organización y funcionamiento. En los municipios y distritos clasificados en categoría especial, primera y segunda, los concejos municipales podrán organizar comunas con no menos de diez mil (10.000) habitantes y en los clasificados en las categorías tercera y cuarta con no menos de cinco mil (5.000) habitantes. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia
  • 105. COMUNAS, CORREGIMIENTOS Y JUNTAS ADMINISTRADORAS • ADMINISTRACION DE LOS CORREGIMIENTOS. Para el adecuado e inmediato desarrollo de los corregimientos, estos tendrán corregidores como autoridades administrativas, quienes coordinadamente con la participación de la comunidad, cumplirán, en el área de su jurisdicción, las funciones que les asignen los acuerdos y les deleguen los alcaldes, con sujeción a la ley. Los corregidores cumplirán también las funciones asignadas por las disposiciones vigentes a las actuales inspecciones de policía. En los corregimientos donde se designe corregidor, no podrá haber inspectores departamentales ni municipales de policía Los alcaldes designarán a los corregidores de ternas presentadas por la respectiva Junta Administradora Local, con quienes coordinarán sus tareas de desarrollo comunitario. Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia