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GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TIQUIPAYA

REGLAMENTO PARA LA ELABORACION Y EXPENDIO DE ALIMENTOS
Y/O BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL MUNICIPIO DE TIQUIPAYA
CAPITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1. (Objeto).- El presente Reglamento tiene por objeto normar y regular la apertura,
funcionamiento, control y fiscalización de los establecimientos de elaboración y expendio de alimentos
y/o bebidas alcohólicas en el Municipio de Tiquipaya, en resguardo de la salud pública, seguridad
ciudadana y defensa del consumidor.
Artículo 2.- (Marco Normativo).- El presente Reglamento, se enmarca a lo dispuesto por las siguientes
disposiciones legales:
a) Constitución Política del Estado,
b) Ley de Municipalidades № 2028,
c) Ley N" 2341 de 23 de abril de 2002, Ley de Procedimiento Administrativo,
d) Ley de Medio Ambiente Nº 1333,
e) Código del Niño Niña y Adolescente Ley Nº 2026,
f) Ley Marco de Autonomías y Descentralización Nº 031,
g) Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas Nº 259,
h) Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Nº 264,
i) Decreto Supremo 28492 que coadyuva en la ejecución de Ordenanzas y Reglamentos dictados
por los Gobiernos Municipales, con el fin de prevenir el expendio y consumo abusivo y
discriminado de bebidas alcohólicas, tanto en locales como en la vía pública, y
j) otras disposiciones legales en vigencia relativas a la elaboración y expendio de alimentos y/o
bebidas alcohólicas.
Artículo 3.- (Alcance y ámbito de aplicación).- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento
son de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o colectivas, sean
públicas o privadas, que tengan relación con la elaboración y expendio de alimentos y/o bebidas
alcohólicas en la jurisdicción del Municipio de Tiquipaya.
Artículo 4.- (Acción Municipal).- El Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, a efecto de hacer
cumplir el presente Reglamento, aplicará políticas de prevención y acciones de control, supervisión y
fiscalización de todas las actividades económicas relacionadas con la elaboración y expendio de
alimentos y/o bebidas alcohólicas, coordinando con otras Instituciones de carácter departamental o
nacional; quienes de acuerdo a normas nacionales se constituyen en coadyuvantes del cumplimiento del
presente Reglamento, a simple requerimiento municipal.
Artículo 5.- (Responsables de implementación y aplicación del Reglamento).- Todos los servidores
públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya son responsables de la implementación y
cumplimiento del presente Reglamento en el ámbito de sus competencias. No obstante lo señalado en
el parágrafo anterior, son responsables directos de la aplicación y cumplimiento del presente
Reglamento, las siguientes instancias:
a) Departamento de Seguridad Ciudadana e Inspectoría
b) Departamento de Recaudaciones
c) Intendencia Municipal
d) Inspectoría Municipal
e) Guardia Municipal
Artículo 6.- (Definiciones).- Para efectos de aplicación del presente Reglamento se establecen las
siguientes definiciones:
a) Bebida alcohólica.- Es toda bebida que contiene alcohol etanol en una proporción del 2% hasta
el 55% en volumen. Entre las que se encuentran el singani, la cerveza, la chicha, guarapos, ron,
etc.
b) (Licencia de Funcionamiento).- La Licencia de Funcionamiento es el documento oficial que
otorga el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya en uso de sus facultades y atribuciones,
por el cual autoriza el funcionamiento de actividades económicas de expendio de alimentos y/o
bebidas alcohólicas, previo cumplimiento de los requisitos y las condiciones técnicas establecidas
en el presente Reglamento.
c) Elaborador de bebidas alcohólicas.- Es aquella persona natural o jurídica que se dedica
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d)
e)

f)

g)
h)
i)

j)

k)

exclusivamente a la producción de bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación.
Multa.- Es el pago en dinero por infracción de las normas establecidas en el presente
reglamento.
Clausura Temporal: Sanción administrativa impuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de
Tiquipaya que consiste en el cierre de un establecimiento de expendio de alimentos y/o bebidas
alcohólicas por espacio de 15 días calendario, por haber incurrido en una o más de las
Infracciones Graves descritas en el presente Reglamento.
Clausura Definitiva: Sanción administrativa impuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de
Tiquipaya mediante Resolución Técnico Administrativa que consiste en la anulación de la
Licencia de Funcionamiento y cierre definitivo del establecimiento de expendio de alimentos y/o
bebidas alcohólicas por haber incurrido en una o más de las Infracciones Muy Graves descritas
en el presente Reglamento. Para la clausura definitiva se dictará Resolución TécnicoAdministrativa, previa acumulación de prueba documental de respaldo, como ser: Informes,
actas, compromisos, decomisos, citaciones, multas y otros relacionados con el tema.
Decomiso.- Es la retención de especies, instrumentos o insumos, que se realizará por
desobediencia a las normas establecidas en el presente reglamento
Proceso Legal.- Son las diferentes fases o etapas de un conjunto de actuaciones legales que se
prosigue hasta llegar al estado de sentencia por un tribunal competente.
Inspección de Verificación: Acto administrativo por el cual el Gobierno Autónomo Municipal de
Tiquipaya a través del Departamento de Seguridad Ciudadana e Inspectoría verifica las
condiciones del inmueble en el cual se pretende instalar un Establecimiento de Expendio de
Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas o renovar Licencia de Funcionamiento, para constatar el
cumplimiento de las condiciones técnicas de seguridad, de infraestructura y de higiene
establecidas en el presente Reglamento.
Inspección de Control: Acto administrativo por el cual, el Gobierno Autónomo Municipal de
Tiquipaya a través de los Inspectores Municipales y de acuerdo a la programación mensual
establecida por el Departamento de Seguridad Ciudadana e Inspectoría para verificar de oficio o
a denuncia de terceros el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.
Establecimiento de elaboración y expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas: Conjunto de
elementos tangibles e intangibles destinados al ejercicio de la actividad económica de Expendio
de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas para consumo humano, cuya clasificación y características
se encuentran detallados en el ANEXO 1 del presente Reglamento.
CAPITULO II
CATEGORIZACION DE ESTABLECIMIENTOS DE ELABORACIÓN Y EXPENDIO
DE ALIMENTOS Y/O BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo 7.- (Categorización).- Los establecimientos de elaboración y expendio de alimentos y/o bebidas
se clasifican de acuerdo a las siguientes categorías:
a) CATEGORIA A: EXPENDIO DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA CONSUMO AL INTERIOR DEL
ESTABLECIMIENTO: Se encuentran comprendidos en esta categoría con carácter enunciativo y
no limitativo los siguientes establecimientos: snack, salteñería, heladería, cafetería, salón de te,
pensión, restaurant, pizzería, churrasquería, rodizio, rotisería, broastería y otros. En estos
establecimientos solo se podrá vender bebidas alcohólicas como acompañamiento o sobremesa.
Estos establecimientos pueden contar o no con música de ambiente.
b) CATEGORIA B: EXPENDIO DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA CONSUMO FUERA DE LOS
AMBIENTES DEL ESTABLECIMIENTO: Se encuentran comprendidos en esta categoría con
carácter enunciativo y no limitativo los siguientes establecimientos: Salteñerías,
Hamburgueserías, Snacks, Pastelerías, Confiterías, Reposterías, Panaderías, y otros que
expenden alimento al exterior de sus instalaciones; quedando terminantemente prohibida la
venta de bebidas alcohólicas. Estos establecimientos están sujetos a las regulaciones municipales
en materia de uso y ocupación de espacio público.
c) CATEGORIA C: EXPENDIO DE ALIMENTOS PREPARADOS EN SITIOS Y ESPACIOS PUBLICOS
MUNICIPALES AUTORIZADOS POR GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL: Se encuentran
comprendidos en esta categoría todas las actividades económicas destinadas al expendio de
comida rápida o al paso, como por ejemplo: hamburguesas, salchipapas, sándwichs, hot dogs,
tripitas, anticuchos, chicharrón de pollo y otros.
d) CATEGORIA D: EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS PARA CONSUMO AL INTERIOR DEL
ESTABLECIMIENTO: Se encuentran comprendidos en esta categoría los siguientes
establecimientos: Bar, Whiskería, Discoteca, Karaoke, Pub, Chopería y otros establecimientos
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que tengan como actividad principal la venta de bebidas alcohólicas.
e) CATEGORIA E: EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS PARA CONSUMO FUERA DEL
ESTABLECIMIENTO: Se encuentran comprendidos en esta categoría los siguientes
establecimientos: Licorería, Agencia de bebidas.
f) CATEGORIA F: EXPENDIO DE ALIMENTOS PREPARADOS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS AL INTERIOR
DEL ESTABLECIMIENTO: Se encuentran comprendidos en esta categoría los establecimientos que
tienen como actividad principal la venta de alimentos y bebidas alcohólicas tales como barrestaurant, chicherías, chicharronerias, phampakerias, locales de baile, peñas folclóricas, quintas
y otros.
g) CATEGORIA G: EXPENDIO DE ALIMENTOS PREPARADOS Y/O BEBIDAS ALCOHOLICAS AL
INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTOCUYAS INSTALACIONES SON UTILIZADAS EVENTUALMENTE
PARA EVENTOS SOCIALES: Comprenden a esta categoría las Salones de Fiestas, Salones de
Eventos, salones de organizaciones o instituciones privadas, balnearios con infraestructura
adecuada para eventos sociales.
h) CATEGORIA H: EXPENDIO DE ALIMENTOS Y/O BEBIDAS ALCOHOLICAS CON AUTORIZACION
POR EVENTO EN VÍA PÚBLICA: Esta categoría comprende las autorizaciones emitidas para las
siguientes actividades de carácter privado: festivales, verbenas, serenatas, eventos culturales,
kermesse, eventos religiosos y otros. En esta categoría el consumo de bebidas alcohólicas deberá
ser de carácter limitado, y de responsabilidad de los organizadores.
Artículo 8.- (Otros establecimientos que pueden realizar expendio de bebidas alcohólicas).- Se
encuentran en este grupo establecimientos que desarrollan actividades económicas de diverso orden, y
que como actividad accesoria realizan la venta de bebidas alcohólicas, tales como: almacén,
supermercado, tiendas de barrio y otros. En estos establecimientos se realizará la venta de bebidas
alcohólicas exclusivamente en envase cerrado y/o sellado y con registro sanitario; quedando totalmente
prohibido el consumo en el frontis del establecimiento y sus inmediaciones. En ningún caso se permitirá
ocupar un espacio de exposición mayor al diez por ciento en relación a los otros productos.
CAPITULO III
CONDICIONES TÉCNICAS, DE INFRAESTRUCTURA, DE SEGURIDAD
Y DE HIGIENE EN LOS ESTABLECIMIENTOS
Artículo 9.- (Condiciones Técnicas, de Infraestructura, de Seguridad y de Higiene): Todo
establecimiento de elaboración y expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas deberá cumplir, según
la Categoría a la que pertenezca, las condiciones establecidas a continuación:
CATEGORIA A: EXPENDIO DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA CONSUMO AL INTERIOR DEL
ESTABLECIMIENTO:
a) Instalación de agua potable y alcantarillado
b) Conexión de energía eléctrica e iluminación adecuada
c) Ambiente de cocina adecuadamente equipado para la preparación y cocción de alimentos;
debiendo además garantizar que los marcos de puertas y ventanas tengan malla milimétrica y
exista un depósito de desechos de comida fuera de la misma.
d) Instalación segura de gas
e) Sistema separado de conservación y refrigeración de alimentos y bebidas.
f) Sistemas de ventilación natural y/o mecánica que garanticen la renovación permanente del aire,
tanto en el conjunto del Establecimiento como en los servicios sanitarios
g) Espacio adecuado e independiente destinado al depósito de alimentos
h) Contendedores adecuados para el depósito de residuos sólidos
i) Servicios sanitarios debidamente equipados y señalizados de acuerdo a la capacidad de atención
y a la superficie autorizada para el funcionamiento de la actividad, conforme a parámetros
técnicos establecidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya.
j) Extinguidor(es) de incendio(s) tipo químico seco (a razón de uno por cada 100m2
k) Letreros visibles de “no fumar” y “prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de
edad”
l) Salida de emergencia para establecimientos con superficie mayor a 200 m2 y que cuenten con
ambiente totalmente cerrado.
m) Por el carácter de municipio ecológico de Tiquipaya, se deberá promover la existencia de
vegetación natural dentro los ambientes del establecimiento.
CATEGORIA B: EXPENDIO DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA CONSUMO FUERA DE LOS AMBIENTES
DEL ESTABLECIMIENTO:
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a) Instalación de agua potable y alcantarillado
b) Conexión de energía eléctrica e iluminación adecuada
c) Ambiente de cocina adecuadamente equipado para la preparación y cocción de alimentos;
debiendo además garantizar que los marcos de puertas y ventanas tengan malla milimétrica y
exista un depósito de desechos de comida fuera de la misma.
d) Instalación segura de gas
e) Sistema separado de conservación y refrigeración de alimentos y bebidas.
f) Sistemas de ventilación natural y/o mecánica que garanticen la renovación permanente del aire,
en Establecimiento y en los servicios sanitarios si fueran de acceso público.
g) Espacio adecuado e independiente destinado al depósito de alimentos
h) Contendedores adecuados para el depósito de residuos sólidos
i) Por el carácter de municipio ecológico de Tiquipaya, se deberá promover la existencia de
vegetación natural dentro los ambientes del establecimiento.
j) En todos los casos se entregarán los alimentos en envases adecuados para su manipulación en
condiciones de higiene y salubridad.
CATEGORIA C: EXPENDIO DE ALIMENTOS PREPARADOS EN SITIOS Y ESPACIOS PUBLICOS MUNICIPALES
AUTORIZADOS POR GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL:
a) Autorización de funcionamiento provisionalen los lugares asignados por el Gobierno Autónomo
Municipal de Tiquipaya.
b) Instalación segura de gas cuando corresponda.
c) Conexión de energía eléctrica e iluminación adecuada en sitios municipales fijos emplazados en
mercados, kioscos y otros que el caso amerite.
d) Cumplir las regulaciones municipales en materia de uso y ocupación de espacio público.
e) Garantizar condiciones de higiene e inocuidad alimentaria en el preparado y manipulación de
alimentos.
f) Condiciones higiénicas para el lavado y secado de utensilios cuando corresponda.
g) En todos los casos se entregarán los alimentos en envases adecuados para su manipulación en
condiciones de higiene y salubridad.
h) Por el carácter de municipio ecológico de Tiquipaya, obligatoriamente debe existir un recipiente
cerrado para el recojo de residuos y/o basura.
CATEGORIA D: EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS PARA CONSUMO AL INTERIOR DEL
ESTABLECIMIENTO:
a) Instalación de agua potable y alcantarillado
b) Conexión de energía eléctrica e iluminación adecuada
c) Ambiente de cocina adecuadamente equipado para el lavado y secado de utensilios, separado
del área destinada a la atención de clientes.
d) Sistema de conservación y refrigeración de bebidas.
e) Espacio adecuado destinado al depósito de bebidas.
f) Sistemas de ventilación natural y/o mecánica que garanticen la renovación permanente del aire,
en el establecimiento y los servicios sanitarios.
g) Contendedores adecuados para el depósito de residuos sólidos
h) Servicios sanitarios debidamente equipados y señalizados de acuerdo a la capacidad de atención
y a la superficie autorizada para el funcionamiento de la actividad, conforme a parámetros
técnicos establecidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya.
i) Extinguidor(es) de incendio(s) tipo químico seco (a razón de uno por cada 100m2)
j) Letreros visibles de "el consumo de bebidas alcohólicas es nocivo a la salud” y “prohibida la
venta de bebidas alcohólicas a menores de edad”
k) Salida de emergencia para establecimientos con superficie mayor a 200 m2 y que cuenten con
ambiente totalmente cerrado.
l) Ubicación a una distancia mayor a 200 metros de la puerta de: centros educativos de enseñanza
parvularia, primaria y secundaria, institutos de educación técnica, universidades públicas y
privadas, hogares de niños, guarderías, centros de salud pública en todos en sus niveles, asilos y
albergues de ancianos, campos deportivos, infraestructura religiosa y otros que de manera
expresa así lo establezca el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya. La distancia será
medida hasta el límite del predio del establecimiento por el recorrido de menor distancia sobre
el trazo vialexistente.
m) Salida de emergencia para establecimientos con superficie mayor a 200 m2 y que cuenten con
ambiente totalmente cerrado.
n) Por el carácter de municipio ecológico de Tiquipaya, se deberá promover la existencia de
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vegetación natural dentro los ambientes del establecimiento.
CATEGORIA E: EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS PARA CONSUMO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO:
a) Instalación de agua potable y alcantarillado
b) Conexión de energía eléctrica e iluminación adecuada
c) Sistema de conservación y refrigeración de bebidas.
d) En caso de las licorerías, ubicación a una distancia mayor a 200 metros de la puerta de: centros
educativos de enseñanza parvularia, primaria y secundaria, institutos de educación técnica,
universidades públicas y privadas, hogares de niños, guarderías, centros de salud pública en
todos en sus niveles, asilos y albergues de ancianos, campos deportivos, infraestructura religiosa
y otros que de manera expresa así lo establezca el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya.
La distancia será medida hasta el límite del predio del establecimiento por el recorrido de menor
distancia sobre el trazo vial existente.
CATEGORIA F: EXPENDIO DE ALIMENTOS PREPARADOS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS AL INTERIOR DEL
ESTABLECIMIENTO:
a) Instalación de agua potable y alcantarillado
b) Conexión de energía eléctrica e iluminación adecuada
c) Ambiente de cocina adecuadamente equipado para la preparación y cocción de alimentos;
debiendo además garantizar que los marcos de puertas y ventanas tengan malla milimétrica y
exista un depósito de desechos de comida fuera de la misma.
d) Instalación segura de gas.
e) Sistemas separados de conservación y refrigeración de alimentos y bebidas.
f) Espacio adecuado destinado al depósito de alimentos y bebidas.
g) Sistemas de ventilación natural y/o mecánica que garanticen la renovación permanente del aire,
en el establecimiento y los servicios sanitarios.
h) Contendedores adecuados para el depósito de residuos sólidos
i) Servicios sanitarios debidamente equipados y señalizados de acuerdo a la capacidad de atención
y a la superficie autorizada para el funcionamiento de la actividad, conforme a parámetros
técnicos establecidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya.
j) Extinguidor(es) de incendio(s) tipo químico seco (a razón de uno por cada 100m2)
k) Letreros visibles de "el consumo de bebidas alcohólicas es nocivo a la salud” y “prohibida la
venta de bebidas alcohólicas a menores de edad”
l) Salida de emergencia para establecimientos con superficie mayor a 200 m2 y que cuenten con
ambiente totalmente cerrado.
m) Ubicación a una distancia mayor a 200 metros de la puerta de: centros educativos de enseñanza
parvularia, primaria y secundaria, institutos de educación técnica, universidades públicas y
privadas, hogares de niños, guarderías, centros de salud pública en todos en sus niveles, asilos y
albergues de ancianos, campos deportivos, infraestructura religiosa y otros que de manera
expresa así lo establezca el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya. La distancia será
medida hasta el límite del predio del establecimiento por el recorrido de menor distancia sobre
el trazo vial existente.
n) Por el carácter de municipio ecológico de Tiquipaya, se deberá promover la existencia de
vegetación natural dentro los ambientes del establecimiento.
CATEGORIA G: EXPENDIO DE ALIMENTOS PREPARADOS Y/O BEBIDAS ALCOHOLICAS AL INTERIOR DEL
ESTABLECIMIENTOCUYAS INSTALACIONES SON UTILIZADAS EVENTUALMENTE PARA EVENTOS
SOCIALES:
a) Instalación de agua potable y alcantarillado
b) Conexión de energía eléctrica e iluminación adecuada
c) Ambiente de cocina adecuadamente equipado para la preparación y cocción de alimentos;
debiendo además garantizar que los marcos de puertas y ventanas tengan malla milimétrica y
exista un depósito de desechos de comida fuera de la misma.
d) Instalación segura de gas
e) Sistemas separados de conservación y refrigeración de alimentos y bebidas.
f) Espacio adecuado destinado al depósito de alimentos y bebidas.
g) Sistemas de ventilación natural y/o mecánica que garanticen la renovación permanente del aire,
en el establecimiento y los servicios sanitarios.
h) Contendedores adecuados para el depósito de residuos sólidos
i) Servicios sanitarios debidamente equipados y señalizados de acuerdo a la capacidad de atención
y a la superficie autorizada para el funcionamiento de la actividad, conforme a parámetros
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técnicos establecidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya.
j) Extinguidor(es) de incendio(s) tipo químico seco (a razón de uno por cada 100 m2)
k) Letreros visibles de "el consumo de bebidas alcohólicas es nocivo a la salud” y “prohibida la
venta de bebidas alcohólicas a menores de edad”
l) Salida de emergencia para establecimientos con superficie mayor a 200 m2 y que cuenten con
ambiente totalmente cerrado.
m) Ubicación a una distancia mayor a 100 metros de la puerta de: centros educativos de enseñanza
parvularia, primaria y secundaria, institutos de educación técnica, universidades públicas y
privadas, hogares de niños, guarderías, centros de salud pública en todos en sus niveles, asilos y
albergues de ancianos, campos deportivos, infraestructura religiosa y otros que de manera
expresa así lo establezca el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya. La distancia será
medida hasta el límite del predio del establecimiento por el recorrido de menor distancia sobre
el trazo vial existente.
n) Por el carácter de municipio ecológico de Tiquipaya, se deberá promover la existencia de
vegetación natural dentro los ambientes del establecimiento.
CATEGORIA H: EXPENDIO DE ALIMENTOS Y/O BEBIDAS ALCOHOLICAS CON AUTORIZACION POR
EVENTO Y EN VÍA PÚBLICA:
a) Autorización expresa para la realización del evento y en el lugar asignado por el Gobierno
Autónomo Municipal de Tiquipaya, indicando fecha y horario de inicio y finalización del evento a
horas 24:00 como límite.
b) Pago por concepto de autorización, aseo y limpieza del lugar por el monto de Bs. 200.c) Instalación segura de gas cuando corresponda
d) Conexión de energía eléctrica e iluminación adecuada si el caso amerita y dependiendo de la
naturaleza del evento
e) Nivel de ruido máximo permitido de 75 db(A) medidos en forma continua o semicontinua en las
colindancias del predio durante un lapso no menor de 15 minutos.
f) Garantizar condiciones de higiene e inocuidad alimentaria en el preparado y manipulación de
alimentos.
g) En todos los casos se entregarán los alimentos y/o bebidas en envases adecuados para su
manipulación en condiciones de higiene y salubridad.
h) Por el carácter de municipio ecológico de Tiquipaya, obligatoriamente debe existir contenedores
adecuados para el depósito de residuos sólidos.
i) Servicios sanitarios debidamente equipados y señalizados de acuerdo a la capacidad de atención
y a la superficie autorizada para el funcionamiento de la actividad, conforme a parámetros
técnicos establecidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya.
Artículo 10.- (Condiciones técnicas para el uso de sistemas de sonido o de música en vivo).- Los
establecimientos comprendidos en las Categorías D, F y G que estén autorizadas para utilizar sistemas de
sonido y/o música en vivo, además de las condiciones técnicas detalladas en el presente reglamento,
deberán cumplir y garantizar los siguientes aspectos:
a) La Infraestructura debe estar adecuada a los parámetros permisibles de emisión de ruidos
establecidos en la Ley de Medio Ambiente, el Reglamento para la Protección del Medio
Ambiente contra la Emisión de Ruidos y demás disposiciones aplicables; para el efecto la
infraestructura debe ser de material acústico y soportar los parámetros máximos permisibles de
emisión de sonidos de las fuentes fijas.
b) Presentar Certificación Acústica emitida por la Dirección de Madre Tierra y Recursos Naturales
del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, que garantice que la infraestructura cuenta con
condiciones acústicas para soportar los parámetros máximos permisibles de emisión de ruidos.
c) Las actividades comprendidas en la categoría H serán autorizadas únicamente por el Gobierno
Autónomo Municipal de Tiquipaya cuando no exceda el nivel de ruido permitido de 75 db(A)
medidos en forma continua o semicontinua en las colindancias durante un lapso no menor de 15
minutos.
Artículo 11.- (Condiciones particulares para funcionamiento de chicherías): Para otorgar la Licencia de
Funcionamiento para establecimientos denominados como chichería, además de los requisitos
señalados en el artículo 7 del presente Reglamento, se deberá tomar en cuenta la siguiente clasificación
y el cumplimiento de los siguientes aspectos:
a) CHICHERIAS UBICADAS EN EL CENTRO HISTÓRICO URBANO DE TIQUIPAYA: En esta categoría se
clasifican a los establecimientos ya existentes, que cuentan con autorización municipal y que deben
adecuarse a las condiciones técnicas de infraestructura y salubridad establecidas en el presente
NORMATIVA INSTITUCIONAL

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Reglamento. Esta licencia solamente procede con carácter de renovación.
b) CHICHERIAS QUE MANTIENEN PRÁCTICAS ARTESANALES Y/O TRADICIONALES: Esta categoría,
permite otorgar licencias de funcionamiento a todos aquellos establecimientos que se encuentren
fuera del Centro Histórico Urbano, que conservan los usos y costumbres tradicionales en la
elaboración y expendio de la chicha, y que garanticen buenas prácticas de higiene y salubridad.
Artículo 12.- (Áreas de Parqueo).- Todo local ubicado en áreas de alto tráfico deberán establecer sus
áreas de Parqueo sin perjudicar las áreas de circulación vehicular, peatonal y áreas verdes; para tal
efecto al momento de iniciar sus actividades deberá prever conos y señalización de prohibición de
parqueo en el frontis de su establecimiento, cuya control deberá ser efectuado por el Gobierno
Autónomo Municipal en coordinación con la Policía Boliviana. Con carácter enunciativo y no limitativo se
consideran vías de alto tráfico las siguientes: Avenidas Reducto, Ecológica, Linde y 1 o de Mayo; calles
Chiquicollo, Ciudad del Niño, 14 de Septiembre, Litoral, Chapisirca y José Haas, Chalancalle, Cuatro
Esquinas, Callajchullpa,
CAPITULO IV
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y PROCEDIMIENTO
PARA SU SOLICITUD Y EMISION
Artículo 13.- (De la Licencia de Funcionamiento).- I.- La Licencia de Funcionamiento, otorgada por el
Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, es el único documento válido y de carácter obligatorio para
realizar actividades de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas.
II.- No podrá iniciarse ninguna actividad mientras la Licencia de Funcionamiento se encuentre en trámite.
III.- La Licencia de Funcionamiento surtirá efectos únicamente para el establecimiento, su titular y el
inmueble autorizado.
Artículo 14.- (Vigencia de la Licencia de Funcionamiento).- I.- La Licencia de Funcionamiento tendrá
una duración de 2 años, computables a partir de la fecha de su otorgamiento, pudiendo ser renovada al
término de su vigencia, y previo cumplimiento de lo estipulado en el presente Reglamento. En ningún
caso existe el concepto de renovación tácita o de hecho.
Artículo 15.- (Requisitos para Obtención de Licencia de Funcionamiento).- I.- Para iniciar el trámite de
obtención de Licencia de Funcionamiento, el contribuyente debe presentar en ventanilla única de la
Alcaldía de Tiquipaya, la siguiente documentación:
a) Solicitud dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya
b) Cédula de identidad o pasaporte (original y fotocopia);
c) Papeleta de pago de consumo de Energía Eléctrica (original y fotocopia)
d) Documento que acredite derecho propietario del inmueble en caso de que sea propio.
e) En caso de inmuebles otorgados a través de contratos de alquiler, de anticrético u otra
modalidad de disposición de inmuebles reconocida por el ordenamiento jurídico del Estado
boliviano, presentar original y fotocopia del contrato respectivo; además de la autorización
expresa del propietario para el funcionamiento de la actividad.
f) Fotocopia de Boleta de Pago de Impuesto de la ultima gestión vigente, cuando corresponda;
g) Plano aprobado y croquis de ubicación del inmueble cuando corresponda.
h) Propuesta de adecuación ambiental aprobada por Dirección de Madre Tierra y Recursos
Naturales del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, para los siguientes establecimientos
detallados en la categoría A: restaurant, pizzería, churrasquería, rodizio, rotisería y broastería.
II.- Los establecimientos comprendidos en las categorías D, F y G deben presentar además, la siguiente
documentación:
i) Propuesta de adecuación ambiental aprobada por Dirección de Madre Tierra y Recursos
Naturales del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya;
j) Certificación Acústica emitida por la Dirección de Madre Tierra y Recursos Naturales del Gobierno
Autónomo Municipal de Tiquipaya, que garantice que la infraestructura cuenta con condiciones
acústicas para soportar los parámetros máximos permisibles de emisión de ruidos.
k) Nota de conformidad de la comunidad a la que pertenece.
III.- En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se debe presentar además los siguientes
documentos:
a) Testimonio de constitución de sociedad (original y fotocopia)
b) Poder del representante legal(original y fotocopia)
NORMATIVA INSTITUCIONAL

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Artículo 16.- (Recepción de la Solicitud).- I.- El encargado de Ventanilla Única utilizando el Formulario de
Recepción de Solicitudes de Licencia de Funcionamiento (ANEXO 2) verificará la presentación de todos
los requisitos y la autenticidad de las fotocopias con respecto a los originales, una vez cumplidos los
mismos, procederá a la recepción de la solicitud.
II.- Con proveído del Alcalde Municipal se remitirá el trámite al Departamento de Recaudaciones, para
que fije fecha y hora de inspección al establecimiento, en un plazo no mayor a cinco días a través de
Inspectoría Municipal.
Artículo 17.- (Inspección de Verificación de condiciones técnicas).- I.- Se procederá con la inspección del
establecimiento en el día y hora programados a través de la Inspectoría Municipal, acompañando los
siguientes documentos:
a) Solicitud de Trámite
b) Formulario de Verificación de Condiciones Técnicas para emisión de la Licencia de
Funcionamiento de actividad económica de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas
(ANEXO 3)
II.- Si el inspector designado establece que no se cumplen las condiciones técnicas de seguridad, de
infraestructura o de higiene establecidas en el presente Reglamento, o si existen observaciones respecto
al cumplimiento de las mismas, podrá otorgar un plazo máximo de 10 días para que se subsanen las
mismas y para la verificación de su cumplimiento en una segunda inspección.
III.- Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones técnicas de seguridad, de infraestructura y de
higiene, el Responsable de Inspectoría Municipal remitirá un Informe en un plazo máximo de cinco días
al Departamento de Recaudaciones del GAM Tiquipaya recomendando la emisión de la Licencia de
Funcionamiento.
Artículo 18.- (Rechazo de la solicitud de Licencia de Funcionamiento).- Si el informe de la unidad de
Inspectoría Municipal o Intendencia Municipal, según el trámite, establece que no se han cumplido las
condiciones técnicas y requisitos previstos en el presente Reglamento, se remitirá el Informe a la
Dirección de Asesoría Legal para la elaboración de la correspondiente Resolución Administrativa de
rechazo, en un plazo no mayor a cinco días.
Artículo 19.- (Extensión de la Licencia de Funcionamiento).-Una vez recibido el Informe de la Unidad de
Inspectoría Municipal o Intendencia Municipal, según corresponda al Tramite, el Departamento de
Recaudaciones procederá a emitir la Licencia de Funcionamiento en un plazo no mayor a 5 días y
remitirá una copia al Departamento de Seguridad Ciudadana e Inspectoría para su registro y archivo
correspondiente.
Artículo 20.- (Registro y Archivo).- I.- El Departamento de Seguridad Ciudadana e Inspectoría, debe
contar con un archivo físico de copias de Licencias de Funcionamiento otorgadas, que debe incluir la
documentación respectiva de cada trámite de solicitud de Licencia de Funcionamiento desde su inicio
hasta su conclusión.
II.- De igual manera, deberá contar con un registro y archivo físico y computarizado de antecedentes de
cada uno de los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas que cuente con
licencia de funcionamiento; y donde se informe respecto de las inspecciones realizadas, las infracciones
cometidas y las sanciones aplicadas si las hubiera.
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO PARA RENOVAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 21.- (Requisitos para Renovación de Licencia de Funcionamiento).- Para realizar la renovación
de Licencia de Funcionamiento, el contribuyente debe presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya
b) Cédula de identidad o pasaporte (original y fotocopia);
c) Papeleta de pago de consumo de Energía Eléctrica (original y fotocopia)
d) Fotocopia de Boleta de Pago de Impuesto de la ultima gestión vigente.
e) Original y fotocopia de la última boleta de pago de Patente Anual de Funcionamiento.
f) Informe negativo de antecedentes en el Registro Municipal de Actividades Económicas de
expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas, emitido por el Departamento de Seguridad
Ciudadana e Inspectoría.
Artículo 22.- (Recepción de la Solicitud).- I.- Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos
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por parte del contribuyente, se procederá a la recepción de la solicitud en Ventanilla Única de la Alcaldía
de Tiquipaya, y se remitirá con proveído de la máxima autoridad ejecutiva al responsable de Inspectoría
Municipal, para que fije fecha y hora de inspección al establecimiento, en un plazo no mayor a 5 días. II.Se remitirá una copia de la solicitud a la Dirección de la Madre Tierra para que ratifique o no la vigencia
de la propuesta de adecuación ambiental acompañada al trámite en un plazo no mayor a 3 días.
Artículo 23.- (Verificación de Antecedentes del Establecimiento).- I.- Previa a la inspección programada,
el responsable de Inspectoría Municipal, realizará la verificación de antecedentes del establecimiento en
el sistema de Registro Municipal de Actividades Económicas de Expendio de Alimentos y/o bebidas
Alcohólicas de Tiquipaya.
II.- En caso de existir antecedentes negativos, se rechazará la solicitud de Renovación de Licencia de
Funcionamiento, adjuntando a la solicitud la documentación que fundamente este rechazo.
Artículo 24.- (Inspección de Verificación de condiciones técnicas).- I.- En caso de no existir antecedentes
negativos, se procederá con la inspección del establecimiento en el día y hora programados a través de
la Inspectoría Municipal, acompañando los siguientes documentos:
a) Solicitud de Trámite
b) Formulario de Inspección de Control (ANEXO 4) de cumplimiento de condiciones técnicas para
establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas
c) Informe de la Dirección de Madre Tierra y Recursos Naturales
II.- Si el inspector designado establece que no se cumplen las condiciones técnicas de seguridad, de
infraestructura o de higiene establecidas en el presente Reglamento, o si existen observaciones respecto
al cumplimiento de las mismas, podrá otorgar un plazo máximo de 10 días para que se subsanen las
mismas, para la verificación de su cumplimiento en una segunda inspección.
III.- Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones técnicas de seguridad, de infraestructura y de
higiene, el Responsable de Inspectoría Municipal remitirá un Informe al Departamento de Recaudaciones
del GAM Tiquipaya recomendando la Renovación de la Licencia de Funcionamiento en un plazo máximo
de cinco días.
Artículo 25.- (Extensión de la Licencia de Funcionamiento renovada).- Una vez recibido el Informe de la
Unidad de Inspectoría Municipal, el Departamento de Recaudaciones procederá a renovar la Licencia de
Funcionamiento en un plazo no mayor a 5 días y remitirá una copia al Departamento de Seguridad
Ciudadana e Inspectoría para su registro y archivo correspondiente.
Artículo 26.- (Causales de rechazo a la Renovación de Licencia de Funcionamiento).- El Gobierno
Municipal de Tiquipaya, podrá negar la renovación de la licencia de funcionamiento en los siguientes
casos:
a) Cuando existan antecedentes de clausura definitiva del establecimiento;
b) Cuando el funcionamiento del establecimiento haya generado factores vinculados a la
inseguridad ciudadana de acuerdo a reportes y antecedentes registrados en el Departamento de
Seguridad Ciudadana e Inspectoría;
c) Cuando se verifique la existencia de procesos judiciales de daños o muerte a terceros suscitados
en los predios del local; y
d) Cuando se verifique la existencia de proceso de demolición contra el establecimiento.
Artículo 27.- (Requisitos y Procedimiento para Obtención de Autorización de Funcionamiento para la
Categoría C).- I.- Toda persona que pretenda instalar una actividad económica descrita en la Categoría C
para la obtención de su Licencia de Funcionamiento, debe presentar en ventanilla única de la Alcaldía de
Tiquipaya, la siguiente documentación:
a) Solicitud dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya
b) Cédula de identidad o pasaporte (original y fotocopia);
c) Papeleta de pago de consumo de Energía Eléctrica (original y fotocopia)
d) Croquis de ubicación del sitio o espacio público municipal donde pretende instalar la actividad
de expendio de alimentos. Debiendo cumplir las regulaciones municipales en materia de uso y
ocupación de espacio público.
II.- Dentro este trámite se otorgara prioridad y preferencia a las personas que tienen residencia dentro la
jurisdicción del municipio de Tiquipaya.
III.- Únicamente en este caso, la inspección deberá ser realizada a través de la Intendencia Municipal.
IV. La Intendencia Municipal deberá verificar que el sitio o especio municipal se encuentre en una área
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autorizada y que cumpla con las regulaciones municipales en materia de uso y ocupación de espacio
público, cumplido estos requisito emitirá informe recomendando autorizar el funcionamiento de la
actividad en el plazo máximo de cinco días de realizada la inspección.
Artículo 28.- (Procedimiento para renovación de la Autorización de Funcionamiento para la Categoría
C).- I. Para la renovación de la Licencia de Funcionamiento de las actividades comprendidas dentro la
Categoría C, el contribuyente deberá presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya
b) Cédula de identidad o pasaporte (original y fotocopia);
c) Papeleta de pago de consumo de Energía Eléctrica (original y fotocopia)
d) Original y fotocopia de la última boleta de pago de Autorización de Funcionamiento.
II.- Con proveído del Alcalde Municipal se remitirá el trámite al Departamento de Recaudaciones,
debiendo a través de la Intendencia Municipal realizar una inspección al sitio o espacio municipal donde
se realiza la actividad a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el
presente reglamento. Cumplido este procedimiento la Intendencia Municipal emitirá informe
recomendando autorizar renovación de la licencia de funcionamiento de la actividad en el plazo máximo
de cinco días de realizada la inspección
CAPITULO VI
CAMBIO DE CATEGORIA
Artículo 29.- (Solicitud y Procedimiento).-I.-Cuando el titular del Establecimiento de expendio de
alimentos o bebidas alcohólicas pretenda cambiar de categoría, debe cumplir con las condiciones
técnicas de seguridad, infraestructura e higiene establecidas en el presente Reglamento, presentando
además la siguiente documentación:
a) Solicitud de cambio de Categoría dirigido al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya
b) Fotocopia de Cédula de Identidad
c) Propuesta de Adecuación Ambiental aprobada por Dirección de Madre Tierra y Recursos Naturales del
Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, cuando corresponda.
II.-Recibida la solicitud, se procederá conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento
para la obtención de la licencia de funcionamiento.
CAPITULO VII
REPOSICION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 30.- (Solicitud y Procedimiento).- I.- Este trámite procede cuando el titular del establecimiento
requiere una nueva licencia de funcionamiento por robo o extravío.
II.- La solicitud debe ser presentada en Ventanilla Única acompañando los siguientes documentos:
a) Fotocopia de Cédula de Identidad
b) Certificación del Registro Municipal de Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas
Alcohólicas anulando la Licencia de Funcionamiento vigente y autorizando la emisión de una nueva
Licencia de Funcionamiento por el resto de tiempo de vigencia que tenía la misma.
III.-Con el cumplimiento de los requisitos, en un plazo no mayor a tres días, el Departamento de
Recaudaciones emitirá la nueva Licencia de Funcionamiento, remitiendo una copia de la misma al
Departamento de Seguridad Ciudadana e Inspectoría a efectos de archivo y registro.
CAPITULO VIII
AUTORIZACION DE EVENTOS PARTICULARES
Artículo 31.- (Eventos de carácter privado).- I.- Por el carácter ecológico del municipio de Tiquipaya y
precautelando la seguridad ciudadana y una convivencia pacífica entre todos los habitantes; todos los
eventos de carácter privado que hagan uso de sistemas de sonido o música en vivo necesariamente
deben adecuarse a las siguientes condiciones técnicas para evitar su sanción:
a) Horario finalización 01:30 a.m
b) Nivel de ruido permitido de 70 db(A) medidos en forma continua o semicontinua en las
colindancias del predio durante un lapso no menor de 15 minutos.
II.- El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo se sancionara de acuerdo al siguiente
detalle:
a) Incumplimiento del horario 750 UFV
b) Incumplimiento a emisión de ruidos 750 UFV
c) Perjudicar el tráfico vehicular 500 UFV
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Artículo 32.- (Ensayos y otras actividades).- Los grupos folklóricos, fraternidades y otro tipo de
asociaciones o instituciones que soliciten autorización para el uso de vía pública a objeto de realizar
ensayos u otras actividades deben contar con autorización extendida por el Gobierno Autónomo
Municipal de Tiquipaya, estableciéndose en la misma los siguientes aspectos:
a) Fecha de la actividad, horario de Inicio del evento y finalización del evento hasta las 23:00 horas
como límite máximo;
b) Nivel de ruido máximo permitido de 75 db(A) medidos en forma continua o semicontinua en las
colindancias del predio durante un lapso no menor de 15 minutos;
c) Prohibición de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas;
d) Señalización de precaución y desvío vehicular; y
e) Pago por concepto de autorización y limpieza.
II.- El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo se sancionara de acuerdo al siguiente
detalle:
a) No contar con precaución y señalización 250 UFV
b) No contar con autorización 750 UFV
c) Incumplimiento del horario 750 UFV
d) Consumo de bebidas alcohólicas 500 UFV
e) Incumplimiento a emisión de ruidos 500 UFV
CAPITULO IX
HORARIOS DE ATENCIÓN, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA
ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE ALIMENTOS Y/O BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo 33.- (Horarios de Atención).- I.- Los horarios autorizados para el funcionamiento de
establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, serán regulados por el Gobierno Municipal, a
objeto de garantizar la tranquilidad y seguridad ciudadana de la población, y no podrán exceder en
ningún caso los horarios límites siguientes, asimismo se detallas los horarios establecidos para las
actividades de expendio de alimentos:
CATEGORIA
HORARIO DE APERTURA
HORARIO DE CIERRE
A
06:00
Sin restricción de horario límite
B
06:00
Sin restricción de horario límite
C
El horario será regulado por el Gobierno Municipal, conforme a la
solicitud y tomando en cuenta la ubicación del especio público
municipal, a momento de emitir la autorización respectiva.
E
09:00
24:00
CATEGORIA
D
F
G

DE LUNES A JUEVES
19:00 a 24:00
12:00 a 22:00
10:00 a 24:00

VIERNES Y SÁBADO
19:00 a 01:00
12:00 a 22:30
10:00 a 01:00

DOMINIGO
19:00 a 24:00
12:00 a 22:00
10:00 a 01:00

II. El horario de inicio y finalización de las actividades comprendidas en la Categoría H serán reguladas
por el Gobierno Municipal a momento de emitir la autorización, teniendo como horario límite máximo
para el cierre de la actividad las 24:00 horas.
III. En caso de existir algún otro tipo de evento que no se adecue al presente artículo, se regirá al
cumplimiento del horario establecido en la autorización otorgada por el Gobierno Municipal.
Artículo 34.- (Obligaciones).- Todos los propietarios o responsables de actividades económicas de
expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas están obligado a cumplir, bajo apercibimiento y sanción,
los siguientes aspectos:
a) Cancelar anualmente las patentes de funcionamiento;
b) Tener en un lugar visible la Licencia de Funcionamiento
c) Contar con un tablero de informaciones;
d) Evitar la violencia intra-familiar y/o contra menores de edad en el establecimiento;
e) Garantizar la higiene de los ambientes y utensilios destinados a la preparación de alimentos y/o
bebidas alcohólicas, así como el buen estado de los mismos;
f) Realizar trabajos de limpieza y cuidado de las especies ornamentales de las áreas verdes y aceras
colindantes a sus establecimientos;
g) Velar por la higiene personal y uso permanente de la vestimenta adecuada del personal
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encargado de la preparación de alimentos y/o bebidas alcohólicas; y
h) En los establecimientos donde se permiten emitir música grabada y/o en vivo, adecuar el
volumen de la emisión de sonidos a los parámetros permisibles establecidos en el artículo 10 del
presente Reglamento y en atención a lo establecido en la Ley 1333.
Artículo 35.- (Prohibiciones comunes).- Todos los propietarios o responsables de actividades
económicas de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas se encuentran prohibidos de realizar las
siguientes acciones:
a) Desarrollar actividades sin licencia de funcionamiento;
b) Utilizar la Licencia de Funcionamiento en un inmueble distinto al autorizado;
c) Permitir a terceras personas el uso ilegal de la Licencia de Funcionamiento;
d) Realizar actividades económicas diferentes a la autorizada por su Licencia de Funcionamiento;
e) Violentar precintos de clausura temporal o definitiva;
f) Emplear o contratar a menores de edad en actividades que conllevan riesgo para la vida, la
salud, e integridad física y mental de los mismos en contravención a lo estipulado en el Código
del Niño, Niña Adolescente;
g) Admitir clientes en número superior a la capacidad física del inmueble;
h) Permitir que el personal atienda el establecimiento en estado de ebriedad;
i) Vender bebidas alcohólicas a menores de edad;
j) Resistirse u oponerse a la ejecución de las inspecciones o controles en el interior y exterior del
establecimiento, realizadas por los servidores públicos municipales, departamentales y
nacionales, debidamente identificados en el ejercicio de sus funciones;
Artículo 36.- (Prohibiciones específicas para establecimientos de expendio de alimentos preparados
comprendidos en las categorías A, B, C, F, G y H).- Queda terminantemente prohibido:
a) Expender alimentos no higiénicos, en estado de descomposición, o no aptos para el consumo
humano;
b) Tener alimentos dentro del establecimiento o en inmediaciones del mismo si el expendio de
alimentos es en vía pública
c) Permitir que los adultos acompañados de niños, bebes o mujeres en estado de gravidez
consuman bebidas alcohólicas;
d) Vender bebidas alcohólicas fuera de los parámetros establecidos en su Categoría; y
e) Instalar equipos de sonido y/o parlantes fuera de los establecimientos;
Artículo 37.- (Prohibiciones específicas para establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas
comprendidos en las categorías D, E, F, G y H).-Queda terminantemente prohibido:
a) Vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos;
b) Permitir que los adultos acompañados de niños, bebes o mujeres en estado de gravidez
consuman bebidas alcohólicas;
c) Adulterar y/o vender bebidas alcohólicas adulteradas;
d) Vender bebidas alcohólicas a personas que se encuentren en estado de ebriedad exagerada;
e) Provocar o permitir conflictos entre los clientes que alteren la seguridad de las personas; y
f) Instalar equipos de sonido y/o parlantes fuera de los establecimientos;
Artículo 38.- (Información Obligatoria en establecimientos donde se realice expendio de alimentos
preparados).- El representante legal o propietario de la actividad económica de expendio de alimentos
preparados, tiene la obligación de exponer en lugar visible al público, la siguiente documentación:
a) Licencia de Funcionamiento vigente;
b) Horarios de atención;
c) Lista de precios de los alimentos preparados que comercializa;
d) Letreros que indiquen que señalen "está prohibido fumar” o “sección de fumadores", cuando
corresponda.
e) Otros letreros que sean requeridos o proporcionados por el gobierno Autónomo municipal de
Tiquipaya.
Artículo 39.- (Información Obligatoria en establecimientos donde se realice expendio de bebidas
alcohólicas).- El representante legal o propietario de la actividad económica de venta y consumo de
bebidas alcohólicas, tendrá la obligación de exponer en lugar visible al público, la siguiente
documentación:
a) Licencia de Funcionamiento vigente.
b) Certificación de registro sanitario de las bebidas alcohólicas que comercializa.
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c) Horario para la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas.
d) Lista de precios de las bebidas alcohólicas que comercializa;
e) Letreros que indiquen que "el consumo de bebidas alcohólicas es nocivo a la salud” y “se
prohíbe la venta a menores de edad"
f) Otros letreros que sean requeridos o proporcionados por el gobierno Autónomo municipal de
Tiquipaya.
En caso de existir algún otro tipo de evento que no se adecue al presente artículo, se regirá al
cumplimiento del horario establecido en la autorización otorgada por la autoridad competente.
Artículo 40.- (Medidas de protección ciudadana).- Todos los establecimientos donde se realice el
expendio de bebidas alcohólicas deben tener las medidas de infraestructura necesarias para evitar que el
consumo sea visto libremente desde la vía pública.
Artículo 41.- (Prohibición expresa de expendio de bebidas alcohólicas).- Queda expresamente
prohibido el expendio de bebidas alcohólicas en los establecimientos que a continuación se mencionan:
a) En los centros y dependencias de la Alcaldía Municipal de Tiquipaya.
b) En los centros sanitarios y de servicios sociales.
c) En los centros de enseñanza universitaria.
d) En los centros de trabajo.
e) En los locales de trabajo de las empresas de transporte público.
f) En los centros educativos de enseñanza primaria, secundaria y especial, así como de enseñanza
deportiva.
CAPITULO X
INFRACCIONES SANCIONES Y MULTAS
Artículo 42.- (Infracciones Leves).- I.- Se consideran las siguientes infracciones como leves:
a) Incumplir las condiciones de salubridad e higiene en el personal encargado de la preparación de
alimentos y/o bebidas alcohólicas.
b) No garantizar la higiene de los ambientes y utensilios destinados a la preparación de alimentos
y/o bebidas alcohólicas, así como el buen estado de los mismos.
c) Admitir clientes en número superior a la capacidad física del inmueble.
d) Instalar equipos de sonido y/o parlantes fuera de los establecimientos sin contar con la
autorización municipal correspondiente.
e) No evitar conflictos entre los clientes que alteren la seguridad de las personas.
f) No exhibir en lugar visible el tablero de informaciones.
g) No exhibir la Certificación de registro sanitario de las bebidas alcohólicas o de los alimentos que
comercializa.
h) No exponer a la vista de los clientes el horario permitido para la venta y/o consumo de bebidas
alcohólicas.
i) No exponer letreros que indiquen los ambientes públicos del local (Baño, Cocina, Salida y otros).
j) No exponer letreros visibles que indiquen que "el consumo de bebidas alcohólicas es nocivo a la
salud” y “Prohibida la de venta a menores de edad".
k) No exponer letreros visibles que señalen "está prohibido fumar” o “sección de fumadores", en
establecimientos de ambiente cerrado y destinados al esparcimiento familiar.
l) Vender bebidas alcohólicas a personas en estado de ebriedad exagerada.
m) No realizar trabajos de limpieza y cuidado de las especies ornamentales de las áreas verdes y
aceras colindantes a sus establecimientos.
Artículo 43.- (Infracciones Graves).- I.- Las siguientes infracciones son consideradas como graves:
a) Realizar actividades económicas diferentes a la autorizada por su licencia municipal de
funcionamiento;
b) No evitar la violencia intra-familiar y/o contra menores de edad en el establecimiento;
c) Adulterar las bebidas alcohólicas;
d) Permitir que el personal atienda el establecimiento en estado de ebriedad;
e) Permitir que los adultos acompañados de niños, bebes y mujeres en estado de gravidez
consuman bebidas alcohólicas hasta la embriaguez exagerada;
f) No adecuar el volumen de la emisión de sonidos, a los parámetros establecidos en el presente
Reglamento;
g) Emplear o Contratar a menores de edad en actividades que conllevan riesgo para la vida, la
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salud, e integridad física;
h) La reincidencia en infracciones leves. Existe reincidencia cuando el responsable de la infracción
haya sido sancionado por la comisión de otra infracción leve en los seis meses anteriores.
Artículo 44.- (Infracciones Muy Graves).- I.- Las siguientes infracciones son consideradas como muy
graves:
a) Dedicarse al expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas sin obtener la Licencia de
Funcionamiento emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya;
b) Vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas antes o después del horario establecido;
c) Violar o romper precintos de clausura de manera premeditada;
d) Vender bebidas alcohólicas a menores de edad
e) Resistirse, desobedecer u oponerse a la ejecución de las inspecciones o controles en el interior y
exterior del establecimiento, realizadas por los servidores públicos municipales,
departamentales y nacionales.
f) El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos formulados por las autoridades
competentes.
g) La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión
ejercida sobre las autoridades competente
h) La reincidencia en infracciones graves y aquellas otras que por sus circunstancias concurrentes
comporten un grave perjuicio para la salud de los usuarios. Existe reincidencia cuando el
responsable de la infracción haya sido sancionado por la comisión de otra infracción grave en el
año anterior.
Artículo 45.- (Escala de sanciones).- Para el control y cumplimiento del presente Reglamento se aplicará
la siguiente escala de sanciones:
a) SANCIONES LEVES con una multa de doscientos cincuenta Unidades de Fomento a la Vivienda
(250 UFVs),
b) SANCIONES GRAVES con multa de quinientas Unidades de Fomento a la Vivienda (500 UFVs)
c) SANCIONES MUY GRAVES con la clausura temporal o definitiva del establecimiento y registro
de antecedentes en el Departamento de Seguridad Ciudadana e Inspectoría
II.- En todos los casos, se aplicará con carácter prioritario lo dispuesto por la Ley de Control al Expendio y
Consumo de Bebidas Alcohólicas Nº 259 y el ANEXO 5 del presente Reglamento.
III.- El Ejecutivo Municipal, promoverá anualmente la Ordenanza Municipal de Tasas y Patentes y la
Ordenanza Municipal de sanciones pecuniarias.
IV.- Las multas deben ser canceladas en bolivianos de acuerdo al tipo de cambio de la Unidad de
Fomento a la Vivienda (U.F.V.) a la fecha de pago
CAPITULO XI
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 46.- (Comisión de Control Operativa Municipal y de Intervención).- I.- El Ejecutivo Municipal
establecerá entre sus dependencias, una Comisión de Control Operativo Municipal y de Intervención,
compuesta por servidores públicos de las siguientes unidades:
a) Sub Alcaldías
b) Asesoría Legal
c) Intendencia Municipal
d) Policía Municipal
e) Defensoría de la Niñez y Adolescencia
f) Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM)
g) Recaudaciones
h) Adulto Mayor
i) Planificación
j) Medio Ambiente
k) Seguridad ciudadana
II.- Operativamente, las unidades señaladas están encargadas de controlar y vigilar el estricto
cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento, mediante inspecciones conjuntas y
periódicas a los establecimientos o actividades de venta de alimentos y/o bebidas alcohólicas,
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requiriendo el apoyo de otros funcionarios municipales, departamentales, nacionales, judiciales y la
fuerza pública conforme a lo establecido en el D.S. 28492 de 10 de diciembre del 2005.
Artículo 47.- (Recepción de Denuncias).- La oficina del Departamento de Seguridad Ciudadana e
Inspectoría y las Subalcaldías del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, recibirán denuncias
provenientes de vecinos, personas particulares o representantes de las OTB's, vinculados a los
establecimientos de consumo y/o venta de bebidas alcohólicas que contravengan lo estipulado en el
presente reglamento, de acuerdo a formulario de denuncias que forma parte del presente reglamento.
Artículo 48.- (Coordinación Inter-Institucional).- El Jefe de Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo
Municipal de Tiquipaya, gestionará conforme a lo establecido en el D.S. 28492, la solicitud ante el
Comandante Departamental de la Policía Nacional la asignación de personal policial especializado para
realizar tareas operativas en estricto cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 49.- (Inspecciones de Control Programadas).- I.- El Departamento de Seguridad Ciudadana e
Inspectoría, realizará de forma mensual el Programa de Inspecciones de Control a establecimientos y
actividades de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas, que será coordinado y ejecutado
directamente con los responsables de Intendencia Municipal, Inspectoría Municipal y la Guardia
Municipal.
II.- El personal responsable de la inspección de control se apersonará al establecimiento el día y hora
programados para la Inspección, portando obligatoriamente una copia del Formulario de Inspección de
Control (ANEXO 4), que deberá ser firmado una vez concluida la inspección, conjuntamente el(la) titular
de la Licencia de Funcionamiento, propietario(a), responsable, administrador(a) o encargado(a) del
Establecimiento que se encontrare presente.
III.- En caso de verificarse el cumplimiento por parte del Establecimiento inspeccionado de todas las
disposiciones previstas en el presente Reglamento, la Unidad de Inspectoría Municipal remitirá el
informe al Departamento de Seguridad Ciudadana e Inspectoría para su archivo y registro.
IV.- En el caso de evidenciarse múltiples infracciones en un mismo establecimiento, se procederá de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 49 del presente Reglamento y aplicando los siguientes criterios:
a) Infracciones leves, aplicación económica de la sanción de mayor nivel
b) Infracciones graves, aplicación de la sanción mayor por única vez.
c) En caso de evidenciarse ambas categorías de infracción (infracciones leves y graves), se aplicara
la multa o sanción económica de mayor nivel o categoría.
V.- El incumplimiento del cierre preventivo por parte del Titular o Responsable con la consiguiente
reapertura del Establecimiento, se considerará infracción muy grave sancionada conforme al
procedimiento establecido en el presente Reglamento.
Artículo 50.- (Inspecciones de Control No Programadas).-Se realizarán inspecciones de control no
programadas en los siguientes casos:
a) Por denuncia interpuesta en la Guardia Municipal a través de formulario o en forma escrita;
b) A requerimiento expreso de cualquiera de las unidades que componen la Comisión de Control
Operativa Municipal y de Intervención; y
c) Cuando las autoridades a nivel municipal, departamental o nacional así lo estipulen.
Artículo 51.- (Actas).- I.- En todas las inspecciones no programadas y realizadas por la Comisión de
Control Operativa Municipal y de Intervención, existirá un representante de asesoría legal que elaborará
un acta en tres ejemplares consignando el lugar, la fecha, la hora, las personas que intervienen en la
inspección, la infracción incurrida de manera específica por el establecimiento o actividad de venta de
alimentos y/o bebidas alcohólicas, la sanción que se debe imponer de acuerdo al presente Reglamento, y
otros datos de interés general para el registro correspondiente.
II.- El acta elaborada debe ser suscrita y firmada por los servidores públicos que formen parte del
operativo, los efectivos policiales que participen del operativo y el propietario o responsable del
establecimiento o actividad económica de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas.
III.- Uno de los ejemplares legibles del acta, quedara en poder del propietario y/o responsable, otro de
los ejemplares será remitido al Departamento de Seguridad Ciudadana e Inspectoría para su registro y
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archivo correspondiente y el tercer ejemplar será remitido al Departamento de Recaudaciones.
IV.- En caso de verificarse la comisión de una o más infracciones muy graves y/o graves que pongan en
riesgo la salud, el orden, seguridad e interés públicos, los(as) funcionarios(as) responsables de las
inspecciones de control, independientemente del decomiso de productos no aptos para el consumo
humano y/u objetos (armas blancas de fuego) que pongan en riesgo la integridad física de las personas,
procederán al inmediato desalojo y cierre del Establecimiento como una medida preventiva, notificando
al titular de la Licencia de Funcionamiento, propietario(a), responsable, administrador(a) o encargado(a)
del Establecimiento a objeto de citar al titular de la licencia de funcionamiento a comparecer dentro de
los siguientes 3 días calendario como máximo a la Subalcaldía a objeto de presentar pruebas de descargo
que considere pertinentes para su consideración e inicio del proceso sancionatorio respectivo.
Artículo 52.- (Toma de muestras).- I. Si en las inspecciones de control se detectare la existencia de
alimentos en presumible estado de descomposición y/o de bebidas alcohólicas presumiblemente
adulteradas, falsificadas, sin registro sanitario, tóxicas o no aptas para el consumo humano, se procederá
de inmediato a través de un Acta al decomiso inventariado precintado y firmado por el responsable del
Establecimiento, la misma que quedará bajo custodia y responsabilidad de la Guardia Municipal,
dejándose una copia en el Establecimiento.
II.- Las bebidas alcohólicas adulteradas, falsificadas y/o sin registro sanitario decomisadas serán
desechadas por la Guardia Municipal de acuerdo a lo establecido en normativa específica.
III.- Tratándose de alimentos en estado de descomposición y de bebidas presumiblemente tóxicas o no
aptas para el consumo humano se remitirá una muestra de acuerdo a los plazos establecidos en los
protocolos que regulan la materia al laboratorio de la Unidad de Zoonosis dependiente de la Dirección
de Fomento a la Economía Productiva para su análisis correspondiente.
IV.- La Unidad de Zoonosis, en el plazo máximo de cinco días hábiles remitirá el resultado del análisis
efectuado a la Intendencia Municipal para que emita el informe correspondiente al Departamento de
Seguridad Ciudadana e Inspectoría.
Artículo 53.- (Procedimiento Sancionador).- I. La imposición de las sanciones se regirá por el
procedimiento sancionador descrito en el presente Capítulo
II.- Se presume que toda persona que cumple funciones en un Establecimiento de Expendio de Alimentos
y/o Bebidas Alcohólicas, lo hace como dependiente del Titular de la Licencia de Funcionamiento y por
tanto, sus actos u omisiones, responsabilizan también a éste último, en forma inexcusable.
III.- Se aplicará en forma supletoria lo dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo VI, Título Tercero de
la Ley de Procedimiento Administrativo № 2341, en todo aquello que no se encuentre expresamente
regulado en el presente Reglamento.
Artículo 54.- (Imposición de multas).- I. De verificarse en la inspección la comisión de una o más
infracciones tipificadas como Leves en el presente Reglamento, el Responsable de la Unidad de
Inspectoría Municipal, el Jefe del Departamento de Seguridad Ciudadana e Inspectoría o el Responsable
de Intendencia Municipal, como responsable de la inspección de control notificará en el acto al titular de
la Licencia de Funcionamiento del Establecimiento objeto de la inspección, independientemente de
quien(es) haya(n) sido el(los) autor(autores) o responsable(s) por la comisión de la(s) infracción(s) con el
Formulario de Inspección de Control, a objeto de que en forma inmediata asuma defensa con la
presentación de prueba de descargo que desvirtúe la identificación de la infracción.
II. En caso que la documentación presentada no sea suficiente para desvirtuar la(s) infracción (es)
identificada(s), se notificará en el mismo acto al titular de la Licencia de Funcionamiento, para que se
presente dentro de las 48 horas posteriores al Departamento de Seguridad Ciudadana e Inspectoría, para
la imposición directa de una multa pecuniaria (determinada en la tabla de multas detallada en el ANEXO
5 del presente Reglamento), la misma que deberá ser pagada en el plazo máximo de 2 días calendario,
en el Departamento de Recaudaciones de la municipalidad de Tiquipaya.
III. En caso de que el (la) Titular de la licencia de funcionamiento no se encontrase presente al momento
de la inspección, se entregará la notificación al responsable del establecimiento o al empleado que se
encuentre presente, a los efectos del Artículo 46 del presente reglamento.
IV.- La falta de apersonamiento del (de la) titular de la Licencia de Funcionamiento al Departamento de
Seguridad Ciudadana e Inspectoría será considerada como Infracción Grave y dará lugar a la Clausura
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Temporal del Establecimiento, previo procedimiento sancionatorio establecido en el presente
Reglamento.
V.- En el caso precedentemente señalado, independientemente de la sanción de clausura temporal, las
multas impuestas se harán efectivas de acuerdo a lo estipulado en el artículo 46 y conforme al
procedimiento establecido por en el presente Reglamento.
Artículo 55.- (Emisión de boletas de sanción).- I.- El Departamento de Seguridad Ciudadana, en base a
los informes emitidos por la unidad responsable de Inspectoría Municipal, puede proceder a la aplicación
de multas y sanciones en los casos establecidos por el presente Reglamento.
II.- Los Formularios de Inspecciones de Control, una vez ingresados al Registro Municipal de
establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas, serán derivados al Departamento de
Recaudaciones para su cobro o la Dirección de Asesoría Legal cuando corresponda.
Artículo 56.- (Plazo para la ejecución de las sanciones).- I.- El propietario y/o responsable del
establecimiento de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas, tienen un plazo de 5 días hábiles a
partir de la emisión de la Boleta de Infracción Municipal, para hacer efectiva la cancelación de la sanción
establecida por el personal de la Inspectoría Municipal o Intendencia Municipal, en oficinas del
Departamento de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, o para presentar
pruebas de descargo que inicien el proceso de desestimación de la Boleta de Infracción. En este caso se
remitirá todo el expediente al responsable de Procesos Administrativos de la Dirección de Asesoría Legal
para que elabore el dictamen correspondiente.
II.- Ante la omisión del pago señalado en la Boleta de Infracción Municipal, se remitirá la misma a la
Unidad de Cobranza Coactiva del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya.
Artículo 57.- (Imposición de sanción de clausura temporal).- I. De verificarse la comisión de una o más
infracciones tipificadas como graves en el presente Reglamento, el Responsable de la Unidad de
Inspectoría Municipal, el Jefe del Departamento de Seguridad Ciudadana e Inspectoría o el Responsable
de Intendencia Municipal, como responsable de la inspección de control notificará las infracciones
detectadas en el Acta al Titular de la Licencia de Funcionamiento del establecimiento objeto de la
inspección o a quien se encuentra a cargo, a objeto de que en un plazo no mayor a tres (3) días
calendario presente ante la oficina de Seguridad Ciudadana e Inspectoría las pruebas de descargo que
considere a su favor para su consideración.
II. El Jefe del Departamento de Seguridad Ciudadana e Inspectoría en el plazo máximo de tres (3) días
calendario computables a partir de la fecha de la inspección de control, remitirá informe acompañando
el Formulario de Inspección de Control a la Dirección de Asesoría Legal con la recomendación que
corresponda.
III.- La Dirección de Asesoría Legal en el plazo máximo de dos (2) días hábiles, considerando el informe y
los descargos que hubiera presentado el titular de la licencia de funcionamiento, elaborará Resolución
Administrativa fundamentada de Clausura Temporal del Establecimiento por 7 (siete) días la primera vez
y 15 (quince) días en caso de reincidencia o si corresponde desestimando la aplicación de la sanción.
IV.- También será pasible de sanción de Clausura Temporal el Establecimiento que hubiere incurrido en
infracciones leves por tres veces en el lapso de un año, debiendo cumplirse la notificación de la
infracción y la emisión del informe respectivo, a objeto proseguir el procedimiento antes descrito.
V.- La Resolución Administrativa que resuelva la Clausura Temporal de un Establecimiento de Expendio
de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas será ejecutada a través del colocado del precinto de Clausura
Temporal, previa notificación del titular de la Licencia de Funcionamiento del Establecimiento a través
de la Dirección de Asesoría Legal de la Alcaldía de Tiquipaya, de acuerdo al procedimiento descrito en
los parágrafos siguientes.
VI.- La Resolución Administrativa que resuelva la Clausura Temporal de un Establecimiento de Expendio
de Alimentos у/o Bebidas Alcohólicas será entregada al Titular de la Licencia de Funcionamiento en
persona, quien será buscado por única vez en el inmueble en el que funciona el Establecimiento,
debiendo constar en la diligencia el nombre del citado, su firma, lugar, fecha y hora.
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VII.- Si el citado rehusare o ignorare firmar o estuviere imposibilitado, constatará este hecho
especificándose las circunstancias del acto, con la intervención de un testigo de actuación que firmará la
diligencia con aclaración de firma y cédula de identidad, teniéndose de esta manera la notificación por
efectuada al dejarse una copia del respectivo acto administrativo.
VIII.- Si el propietario no estuviere presente en el momento de entregarse la Resolución Administrativa
que resuelve la Clausura Temporal, se dejará en el mismo acto y por única vez a cualquier persona,
debiendo hacer constatar su identidad y relación con el propietario. En caso de que se rechazare la
notificación o no se encontrase a ninguna persona, se pegará la copia de Ley en el domicilio procesal
señalado o en la puerta del inmueble objeto de fiscalización haciendo constar dicho acto con testigo de
actuación.
IX.- La Resolución Administrativa emitida por el Alcalde Municipal podrá ser recurrida conforme a lo
prescrito en el presente Reglamento, sin que la impugnación suspenda sus efectos en cuanto a la
ejecución de la sanción impuesta.
Artículo 58.- (Imposición de sanción de Clausura Definitiva).- I. La Clausura definitiva de un
establecimiento de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas, solamente procede en los casos
establecidos en el presente Reglamento y previo dictamen de la Resolución Técnica Administrativa por
parte de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal.
II.- De verificarse la comisión de una o más infracciones tipificadas como graves en el presente
Reglamento, el Responsable de la Unidad de Inspectoría Municipal, el Jefe del Departamento de
Seguridad Ciudadana e Inspectoría o el Responsable de Intendencia Municipal, responsable de la
inspección de control notificará las infracciones detectadas en el Acta al Titular de la Licencia de
Funcionamiento del establecimiento objeto de la inspección o a quien se encuentra a cargo, a objeto de
que en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario (siete días si existe toma de muestras) presente
ante la oficina de Seguridad Ciudadana e Inspectoría las pruebas de descargo que considere a su favor
para su consideración.
III. El Jefe del Departamento de Seguridad Ciudadana e Inspectoría en el plazo máximo de tres (3) días
calendario computables a partir de la fecha de la inspección de control, remitirá informe acompañando
el Formulario de Inspección de Control a la Dirección de Asesoría Legal con la recomendación que
corresponda.
IV.- La Dirección de Asesoría Legal en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, considerando el informe y
los descargos que hubiera presentado el titular de la licencia de funcionamiento, elaborará Resolución
Administrativa fundamentada de Clausura Definitiva y el decomiso de la licencia de funcionamiento,
previa notificación al titular de la Licencia de Funcionamiento del Establecimiento a través de la
Dirección de Asesoría Legal de la Municipalidad de Tiquipaya, de acuerdo al procedimiento descrito en
los parágrafos siguientes.
V.- También será pasible de sanción de Clausura Definitiva el Establecimiento que hubiere incurrido en
infracciones graves o clausura temporal por dos veces en el lapso de un año, debiendo cumplirse la
notificación de la infracción y la emisión del informe respectivo, a objeto proseguir el procedimiento
antes descrito.
VI.- La Resolución Administrativa que resuelva la Clausura Definitiva de un Establecimiento de Expendio
de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas será ejecutada a través del colocado del precinto de Clausura
Definitiva, previa notificación del titular de la Licencia de Funcionamiento del Establecimiento a través
de la Dirección de Asesoría Legal de la Alcaldía de Tiquipaya, de acuerdo al procedimiento descrito en
los parágrafos siguientes.
VII.- La Resolución Administrativa que resuelva la Clausura Definitiva de un Establecimiento de Expendio
de Alimentos у/o Bebidas Alcohólicas será entregada al Titular de la Licencia de Funcionamiento en
persona, quien será buscado por única vez en el inmueble en el que funciona el Establecimiento,
debiendo constar en la diligencia el nombre del citado, su firma, lugar, fecha y hora.
VIII.- Si el citado rehusare o ignorare firmar o estuviere imposibilitado, constatará este hecho
especificándose las circunstancias del acto, con la intervención de un testigo de actuación que firmará la
diligencia con aclaración de firma y cédula de identidad, teniéndose de esta manera la notificación por
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efectuada al dejarse una copia del respectivo acto administrativo.
IX.- Si el propietario no estuviere presente en el momento de entregarse la Resolución Administrativa
que resuelve la Clausura Definitiva, se dejará en el mismo acto y por única vez a cualquier persona,
debiendo hacer constatar su identidad y relación con el propietario. En caso de que se rechazare la
notificación o no se encontrase a ninguna persona, se pegará la copia de Ley en el domicilio procesal
señalado o en la puerta del inmueble objeto de fiscalización haciendo constar dicho acto con testigo de
actuación.
X.- La imposición de la Clausura Definitiva y la revocatoria de la Licencia de Funcionamiento de un
Establecimiento deberá ser comunicada al Departamento de Recaudaciones a objeto de que se proceda
a dar de baja la Actividad Económica, previa cancelación de adeudos por concepto de patentes.
XI.- La Resolución Administrativa emitida por el Alcalde Municipal podrá ser recurrida conforme a lo
prescrito en el presente Reglamento, sin que la impugnación suspenda sus efectos en cuanto a la
ejecución de la sanción impuesta.
XII.- La sanción de Clausura Definitiva implica además la imposibilidad de funcionamiento de un
establecimiento de la misma Categoría en el mismo inmueble durante un lapso de dos años. Sin
embargo, podrá iniciar el trámite para la obtención de una nueva Licencia de Funcionamiento en otra
Categoría, siempre y cuando no exista incompatibilidad entre la Categoría solicitada y la que fue objeto
de clausura.
Artículo 59.- (Disposición de material decomisado).- Para la disposición de material decomisado, se
observarán los siguientes criterios:
a) Las especies, instrumentos o insumos decomisados quedarán en custodia hasta que el
propietario cancele la sanción de multa a la infracción y además firme un compromiso para no
reincidir en la falta.
b) Todo lo decomisado será depositado en dependencias de la Intendencia Municipal por un
periodo máximo de dos meses, pasado este tiempo si no existiera reclamo alguno o no hiciere
efectivo el pago de la multa y el almacenaje, lo decomisado será dispuesto por el Gobierno
Municipal.
c) Cumplido el plazo, si el propietario y/o responsable no realice el retiro de lo decomisado, toda
especie instrumento o insumo será donado a las instituciones que lo soliciten, previo análisis e
informe de valoración de la necesidad.
d) Toda bebida de comercialización no autorizada, en mal estado, adulterada y/o mezclada que no
esté de acorde a normas técnicas y sanitarias establecidas, será destruida inmediatamente
después de su decomiso.
Artículo 60.- (Retención de bienes).- I. En caso de evidenciarse la ruptura de precintos de Clausura
Definitiva, por tratarse de un hecho delictivo será puesto a conocimiento de la autoridad competente y a
fin de garantizar la ejecución de las sanciones impuestas, la Guardia Municipal efectuará una retención
preventiva de los instrumentos necesarios para el funcionamiento del Establecimiento, registrándose en
un acta suscrita por las partes intervinientes y un testigo de actuación, los mismos que serán restituidos
a su propietario(a) a simple orden de la autoridad competente.
II. En este caso, no se retendrán productos alimenticios y/o bebidas alcohólicas, salvando lo dispuesto en
el Artículo 59 del presente Reglamento.
Artículo 61.- (Reapertura no autorizada).- Todo establecimiento de venta y consumo de bebidas
alcohólicas no respete la Resolución Técnica Administrativa de Clausura Definitiva, será procesado de
acuerdo a lo establecido en el parágrafo IV del artículo 31 de la Ley de Control al Expendio y Consumo de
Bebidas Alcohólicas Nº 259.
Articulo 62.- (Obligación de subsanar la causa de la sanción).- El cumplimiento de una sanción
pecuniaria o multa no significa la extinción de la infracción, el propietario o representante legal del
establecimiento sancionado está obligado a subsanar la causa que la originó.
Artículo 63.- (Acuerdos de solución).- I. De suscitarse conflictos entre los propietarios de
Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas con Licencia de Funcionamiento y
los vecinos del área circundante, la Subalcaldía de Distrito a través del Departamento de Seguridad
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Ciudadana e Inspectoría promoverá Acuerdos de Solución entre los mismos con el propósito de conciliar
criterios de seguridad ciudadana, así como establecer compromisos, obligaciones y deberes mutuos en
procura de lograr una convivencia armónica y respetuosa.
II.- Los acuerdos de solución, en ningún caso, podrán establecer preceptos contrarios a las disposiciones
del presente Reglamento.
III.- El incumplimiento de los Acuerdos de Solución por parte del titular de la Licencia de Funcionamiento
de un Establecimiento de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas, implicará la sanción de
Clausura Temporal y será registrado en el archivo del Departamento de Seguridad Ciudadana e
Inspectoría como antecedente para futuros trámites referidos a la Licencia de Funcionamiento respecto
al Establecimiento y su titular.
IV.- El incumplimiento de los acuerdos de solución por parte de los vecinos liberará a los titulares de las
licencias de funcionamiento de los compromisos asumidos emergentes de los Acuerdos de Solución
suscritos
Artículo 64.- (Cobro Coactivo).- Ante el incumplimiento del pago de la multa, el Gobierno Autónomo
Municipal de Tiquipaya tiene la potestad y competencia para seguir procesos coactivos a los propietarios
o responsables legales de los establecimientos de venta y/o consumo de bebidas alcohólicas de
conformidad al artículo 180 y 188 de la Ley 2492.
Artículo 65.- (Indicios de Comisión de Delitos).- Si producto de las inspecciones de control se
encontrasen indicios de la comisión de uno o más delitos tipificados de acuerdo a Ley, se remitirán
antecedentes al Ministerio Público.
Artículo 66.- (Protección de niños, niñas y adolescentes).- Cuando se vieren involucrados los intereses
de niños, niñas o adolescentes, se derivarán antecedentes a las Defensorías de la Niñez y Adolescencia.
CAPÍTULO XII
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 67.- (Norma aplicable).- La Resolución Administrativa emitida por el Alcalde del Gobierno
Autónomo Municipal de Tiquipaya, podrá ser impugnada mediante los recursos administrativos previstos
en el Capítulo IX de la Ley № 2028 de Municipalidades.
Artículo 68.- (Recurso de Revocatoria).- El recurso de revocatoria deberá ser interpuesto por la persona
interesada mediante Ventanilla única y dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de
Tiquipaya, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. La máxima autoridad
ejecutiva en un plazo de diez (10) días hábiles podrá revocar o confirmar la resolución impugnada. Si
vencido dicho plazo no se dictase resolución, ésta se tendrá por denegada, pudiendo la persona
interesada interponer el Recurso Jerárquico.
Artículo 69.- (Recurso Jerárquico).- El Recurso Jerárquico se interpondrá por la persona interesada
mediante Ventanilla única y dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, dentro
del plazo de (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. El Recurso deberá elevarse, en el plazo de
tres (3) días hábiles de haber sido interpuesto, ante el Concejo Municipal de Tiquipaya, que tendrá un
plazo de quince (15) días hábiles posteriores a su radicatoria para su resolución confirmatoria,
revocatoria o desestimatoria. Si vencido dicho plazo no se dictara resolución, ésta se tendrá por
denegada, pudiendo la persona interesada acudir a la vía judicial.
CAPITULO XIII
DE LA ELABORACION Y PRODUCCIÓN DE CHICHA Y GUARAPOS
Artículo 70.- (Ámbito de Aplicación).- Este capítulo se aplica a todas las actividades relacionadas con la
elaboración, producción y comercialización de la chicha y guarapos.
Articulo 71.- (Normas Técnicas de elaboración).- I.- El proceso de elaboración de la chicha y guarapos
debe estar acorde a las normas de higiene y seguridad aplicables a proyectos de carácter industrial
alimenticio en pequeña y mediana escala.
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II.- Los componentes de la materia prima para la elaboración de la chicha y guarapos, tales como la
harina, agua, azúcar, edulcorantes, aditivos, antisépticos y los agentes antioxidantes; deben cumplir con
las directrices aprobadas por la normativa especializada en cuanto a requisitos organolépticos,
microbiológicos, contaminantes metálicos, requisitos fisicoquímicos.
Articulo 72.- (Prácticas prohibidas).- En la elaboración de chicha y guarapos, no se permite el agregado
de alcohol etílico; edulcorantes artificiales o alcalis durante la cocción del arrope.
Articulo 73.- (Manejo y Envasado).- I.- Los envases para la conservación, distribución y el expendio de la
chicha y guarapos permitidos son de cerámica, madera, vidrio, hierro con revestimiento de cerinas
epóxicas y acero inoxidable.
II.- Los envases plásticos deben estar compuestos por polímeros de alta densidad, evitándose en todo
momento envases que hayan sido utilizados con sustancias tóxicas. Deben estar tapados
herméticamente, evitando que el líquido llene completamente al recipiente para eliminar en lo posible el
espacio de cabeza (aire en el interior del recipiente).
III.- Los envases deben estar perfectamente lavados con hidróxido de sodio al 5% o hidróxido potasio
(extraído de las cenizas, residuos de la combustión en la elaboración de la chicha), y deben ser
enjuagados utilizando hojas, ramas o yerbas con alto contenido compuesto antimicrobiano, como el
molle y waycha; solo se permitirá el uso de envases cuyo material no sea nocivo para la salud (envase
de hierro, aluminio y plástico).
Artículo 74.- (Certificación y etiquetado).- El Hospital General de Tiquipaya a través de su laboratorio
clínico, la Dirección de Madre Tierra, y las unidades de Intendencia y Zoonosis, se encargarán de realizar
el control a las fichas de control de calidad, que serán otorgados por la Universidad y/o SENASAG a los
elaboradores, de acuerdo a convenios a establecerse con estas instituciones.
Artículo 75.- (Estándares y Registro Sanitario).- I.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a
la elaboración o fabricación de chicha y sus derivados o guarapos, deben cumplir con todos los registros
sanitarios establecidos a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria–
SENASAG, dicha entidad en coordinación con entidades del GAMT fiscalizarán en cualquier momento el
cumplimiento a los estándares y registros sanitarios en la elaboración, distribución e importación de la
chicha y sus derivados.
II.- El importe de los estudios de laboratorio debe ser cancelado por el elaborador o la fábrica de chicha o
guarapo.
Artículo 76.- (Impuesto al Consumo Específico).- Todas las actividades económicas comprendidas en
este capítulo o que se dediquen a la fabricación o producción de chicha, en cumplimiento del Código
Tributario y la Ley 154, están obligadas a pagar el Impuesto al Consumo Específico hasta el día diez (10)
de cada mes, en el Departamento de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya.
Artículo 77.- (Contaminación Ambiental).- Toda actividad, obra o proyecto de elaboración y expendio de
bebidas alcohólicas, (fabricas, empresas unipersonales, artesanales) que usen y generen sustancias
volátiles, los que emitan ruidos y vibraciones deben adecuar su funcionamiento a los parámetros y
límites permisibles establecidos en el presente reglamento así como lo señalado en el RASIM y el Anexo
6 del Reglamento en materia de contaminación atmosférica.
Artículo 78.- (Desechos Residuales).- Toda actividad obra o proyecto de elaboración expendio de
bebidas alcohólicas que generen descargas de aguas residuales crudas procedentes del uso doméstico,
industrial debe previamente cumplir con el tratamiento de aguas no ser conectadas directamente al
alcantarilladlo, de igual forma debe cumplir y adecuar su funcionamiento a los parámetros y límites
permisibles establecidos en el RASIM, y el Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica.
Artículo 79.- (Contaminación Hídrica).-I.- Los elaboradores o fábricas de bebidas alcohólicas, deben
adecuar su funcionamiento e implementación en estricta sujeción y apego a la Ley del Medio Ambiente
Nº 1333, y el Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica, evitando la alteración de las
propiedades físico-químicas y/o biológicas del agua por sustancias ajenas, por encima o debajo de los
limites máximos o mínimos permisibles, según corresponda, de modo que produzcan daños a la salud
del hombre deteriorando su bienestar o su medio ambiente.
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II.- Se considera efluente contaminado a toda descarga liquida que contenga cualquier forma de
materia inorgánica y/u orgánica o energía que no cumpla los limites establecidos en el reglamento en
materia de contaminación hídrica.
Artículo 80.- (Efecto Coactivo).- En el inesperado caso de que las fabricas o elaboradoras de chicha
cometan una contravención; como el incumplimiento a deberes formales, el funcionamiento sin la
debida licencia de funcionamiento, la no existencia de las declaraciones juradas, obstaculizar u oponerse
al ingreso de los inspectores para el control, el que permaneciere en un régimen distinto a la de su
padrón municipal; dará lugar a la aplicación de sanciones de forma directa prescindiendo del
procedimiento sancionatorio, previsto en el Código Tributario.
Artículo 81.- (Ubicación e Infraestructura de chicherías).- Los locales de venta y consumo de chicha,
tienen un tratamiento particular y deberán cumplir con las condiciones especiales en su infraestructura;
las mismas que son detalladas de acuerdo a la categoría establecida dependiendo su ubicación.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- (Adecuación).- Las actividades económicas de venta y consumo
de bebidas alcohólicas que a la fecha de la vigencia del presente reglamento cuenten con Licencia de
Funcionamiento, deberán tramitar en el plazo máximo de noventa días calendario a partir de la
notificación formal, una nueva Licencia cumpliendo los requisitos establecido por el presente
Reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- (Reubicación).- Los establecimientos de venta y consumo de
bebidas alcohólicas que a la fecha de la vigencia del presente reglamento cuenten con Licencia de
Funcionamiento y se encuentren ubicados a una distancia menor a la autorizada de acuerdo a las
condiciones técnicas de seguridad, de infraestructura y de higiene establecidas en el presente
Reglamento; tienen el plazo de un año para reubicarse, mientras tanto deberán asumir las medidas
necesarias para su funcionamiento de acuerdo a las recomendaciones generadas por las inspecciones
técnicas, en cada caso específico y normas establecidas en el presente reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- (Horario de Funcionamiento).- Los establecimientos de expendio
de bebidas alcohólicas (CATEGORIA D) que funcionen con licencia de funcionamiento a una distancia
menor a 100 metros de centros de educación secundaria y universidades públicas y privadas funcionarán
únicamente a partir de horas 23:00 hasta tanto se proceda a su reubicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- (Adecuación de procedimientos y formas).- Para la aplicación del
presente Reglamento, el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya deberá adecuar sus
procedimientos, instrumentos unidades administrativas correspondientes en un plazo de dos meses a
partir de la vigencia del presente reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.- (Re-empadronamiento Obligatorio).- Con el objeto de actualizar
la base de datos del nuevo sistema informático de registro, asignación de números de licencia de
funcionamiento y hacer efectivo el cumplimiento del presente reglamento; el Gobierno Autónomo
Municipal de Tiquipaya a través de las unidades correspondientes deberá realizar el re
empadronamiento obligatorio de todas las actividades económicas existentes en el municipio, en un
plazo no mayor de dos meses.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- (Vigencia del Reglamento).- El presente Reglamento entrará en vigencia a
partir de la fecha de su promulgación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- (Licencias de Funcionamiento en trámite).- Todos los trámites que se
encuentren en proceso de obtención de una Licencia de Funcionamiento, así como aquellos que se
encuentran en proceso de renovación serán procesados de acuerdo a lo establecido en presente
reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- (Abrogaciones).- Quedan abrogadas todas las disposiciones que sean
contrarias a la presente reglamentación.
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Reglamento alimentos bebidas Tiquipaya

  • 1. GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TIQUIPAYA REGLAMENTO PARA LA ELABORACION Y EXPENDIO DE ALIMENTOS Y/O BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL MUNICIPIO DE TIQUIPAYA CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 1. (Objeto).- El presente Reglamento tiene por objeto normar y regular la apertura, funcionamiento, control y fiscalización de los establecimientos de elaboración y expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas en el Municipio de Tiquipaya, en resguardo de la salud pública, seguridad ciudadana y defensa del consumidor. Artículo 2.- (Marco Normativo).- El presente Reglamento, se enmarca a lo dispuesto por las siguientes disposiciones legales: a) Constitución Política del Estado, b) Ley de Municipalidades № 2028, c) Ley N" 2341 de 23 de abril de 2002, Ley de Procedimiento Administrativo, d) Ley de Medio Ambiente Nº 1333, e) Código del Niño Niña y Adolescente Ley Nº 2026, f) Ley Marco de Autonomías y Descentralización Nº 031, g) Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas Nº 259, h) Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Nº 264, i) Decreto Supremo 28492 que coadyuva en la ejecución de Ordenanzas y Reglamentos dictados por los Gobiernos Municipales, con el fin de prevenir el expendio y consumo abusivo y discriminado de bebidas alcohólicas, tanto en locales como en la vía pública, y j) otras disposiciones legales en vigencia relativas a la elaboración y expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas. Artículo 3.- (Alcance y ámbito de aplicación).- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o colectivas, sean públicas o privadas, que tengan relación con la elaboración y expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas en la jurisdicción del Municipio de Tiquipaya. Artículo 4.- (Acción Municipal).- El Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, a efecto de hacer cumplir el presente Reglamento, aplicará políticas de prevención y acciones de control, supervisión y fiscalización de todas las actividades económicas relacionadas con la elaboración y expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas, coordinando con otras Instituciones de carácter departamental o nacional; quienes de acuerdo a normas nacionales se constituyen en coadyuvantes del cumplimiento del presente Reglamento, a simple requerimiento municipal. Artículo 5.- (Responsables de implementación y aplicación del Reglamento).- Todos los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya son responsables de la implementación y cumplimiento del presente Reglamento en el ámbito de sus competencias. No obstante lo señalado en el parágrafo anterior, son responsables directos de la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento, las siguientes instancias: a) Departamento de Seguridad Ciudadana e Inspectoría b) Departamento de Recaudaciones c) Intendencia Municipal d) Inspectoría Municipal e) Guardia Municipal Artículo 6.- (Definiciones).- Para efectos de aplicación del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones: a) Bebida alcohólica.- Es toda bebida que contiene alcohol etanol en una proporción del 2% hasta el 55% en volumen. Entre las que se encuentran el singani, la cerveza, la chicha, guarapos, ron, etc. b) (Licencia de Funcionamiento).- La Licencia de Funcionamiento es el documento oficial que otorga el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya en uso de sus facultades y atribuciones, por el cual autoriza el funcionamiento de actividades económicas de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas, previo cumplimiento de los requisitos y las condiciones técnicas establecidas en el presente Reglamento. c) Elaborador de bebidas alcohólicas.- Es aquella persona natural o jurídica que se dedica NORMATIVA INSTITUCIONAL 1
  • 2. GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TIQUIPAYA d) e) f) g) h) i) j) k) exclusivamente a la producción de bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación. Multa.- Es el pago en dinero por infracción de las normas establecidas en el presente reglamento. Clausura Temporal: Sanción administrativa impuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya que consiste en el cierre de un establecimiento de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas por espacio de 15 días calendario, por haber incurrido en una o más de las Infracciones Graves descritas en el presente Reglamento. Clausura Definitiva: Sanción administrativa impuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya mediante Resolución Técnico Administrativa que consiste en la anulación de la Licencia de Funcionamiento y cierre definitivo del establecimiento de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas por haber incurrido en una o más de las Infracciones Muy Graves descritas en el presente Reglamento. Para la clausura definitiva se dictará Resolución TécnicoAdministrativa, previa acumulación de prueba documental de respaldo, como ser: Informes, actas, compromisos, decomisos, citaciones, multas y otros relacionados con el tema. Decomiso.- Es la retención de especies, instrumentos o insumos, que se realizará por desobediencia a las normas establecidas en el presente reglamento Proceso Legal.- Son las diferentes fases o etapas de un conjunto de actuaciones legales que se prosigue hasta llegar al estado de sentencia por un tribunal competente. Inspección de Verificación: Acto administrativo por el cual el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya a través del Departamento de Seguridad Ciudadana e Inspectoría verifica las condiciones del inmueble en el cual se pretende instalar un Establecimiento de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas o renovar Licencia de Funcionamiento, para constatar el cumplimiento de las condiciones técnicas de seguridad, de infraestructura y de higiene establecidas en el presente Reglamento. Inspección de Control: Acto administrativo por el cual, el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya a través de los Inspectores Municipales y de acuerdo a la programación mensual establecida por el Departamento de Seguridad Ciudadana e Inspectoría para verificar de oficio o a denuncia de terceros el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Establecimiento de elaboración y expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas: Conjunto de elementos tangibles e intangibles destinados al ejercicio de la actividad económica de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas para consumo humano, cuya clasificación y características se encuentran detallados en el ANEXO 1 del presente Reglamento. CAPITULO II CATEGORIZACION DE ESTABLECIMIENTOS DE ELABORACIÓN Y EXPENDIO DE ALIMENTOS Y/O BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 7.- (Categorización).- Los establecimientos de elaboración y expendio de alimentos y/o bebidas se clasifican de acuerdo a las siguientes categorías: a) CATEGORIA A: EXPENDIO DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA CONSUMO AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO: Se encuentran comprendidos en esta categoría con carácter enunciativo y no limitativo los siguientes establecimientos: snack, salteñería, heladería, cafetería, salón de te, pensión, restaurant, pizzería, churrasquería, rodizio, rotisería, broastería y otros. En estos establecimientos solo se podrá vender bebidas alcohólicas como acompañamiento o sobremesa. Estos establecimientos pueden contar o no con música de ambiente. b) CATEGORIA B: EXPENDIO DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA CONSUMO FUERA DE LOS AMBIENTES DEL ESTABLECIMIENTO: Se encuentran comprendidos en esta categoría con carácter enunciativo y no limitativo los siguientes establecimientos: Salteñerías, Hamburgueserías, Snacks, Pastelerías, Confiterías, Reposterías, Panaderías, y otros que expenden alimento al exterior de sus instalaciones; quedando terminantemente prohibida la venta de bebidas alcohólicas. Estos establecimientos están sujetos a las regulaciones municipales en materia de uso y ocupación de espacio público. c) CATEGORIA C: EXPENDIO DE ALIMENTOS PREPARADOS EN SITIOS Y ESPACIOS PUBLICOS MUNICIPALES AUTORIZADOS POR GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL: Se encuentran comprendidos en esta categoría todas las actividades económicas destinadas al expendio de comida rápida o al paso, como por ejemplo: hamburguesas, salchipapas, sándwichs, hot dogs, tripitas, anticuchos, chicharrón de pollo y otros. d) CATEGORIA D: EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS PARA CONSUMO AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO: Se encuentran comprendidos en esta categoría los siguientes establecimientos: Bar, Whiskería, Discoteca, Karaoke, Pub, Chopería y otros establecimientos NORMATIVA INSTITUCIONAL 2
  • 3. GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TIQUIPAYA que tengan como actividad principal la venta de bebidas alcohólicas. e) CATEGORIA E: EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS PARA CONSUMO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Se encuentran comprendidos en esta categoría los siguientes establecimientos: Licorería, Agencia de bebidas. f) CATEGORIA F: EXPENDIO DE ALIMENTOS PREPARADOS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO: Se encuentran comprendidos en esta categoría los establecimientos que tienen como actividad principal la venta de alimentos y bebidas alcohólicas tales como barrestaurant, chicherías, chicharronerias, phampakerias, locales de baile, peñas folclóricas, quintas y otros. g) CATEGORIA G: EXPENDIO DE ALIMENTOS PREPARADOS Y/O BEBIDAS ALCOHOLICAS AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTOCUYAS INSTALACIONES SON UTILIZADAS EVENTUALMENTE PARA EVENTOS SOCIALES: Comprenden a esta categoría las Salones de Fiestas, Salones de Eventos, salones de organizaciones o instituciones privadas, balnearios con infraestructura adecuada para eventos sociales. h) CATEGORIA H: EXPENDIO DE ALIMENTOS Y/O BEBIDAS ALCOHOLICAS CON AUTORIZACION POR EVENTO EN VÍA PÚBLICA: Esta categoría comprende las autorizaciones emitidas para las siguientes actividades de carácter privado: festivales, verbenas, serenatas, eventos culturales, kermesse, eventos religiosos y otros. En esta categoría el consumo de bebidas alcohólicas deberá ser de carácter limitado, y de responsabilidad de los organizadores. Artículo 8.- (Otros establecimientos que pueden realizar expendio de bebidas alcohólicas).- Se encuentran en este grupo establecimientos que desarrollan actividades económicas de diverso orden, y que como actividad accesoria realizan la venta de bebidas alcohólicas, tales como: almacén, supermercado, tiendas de barrio y otros. En estos establecimientos se realizará la venta de bebidas alcohólicas exclusivamente en envase cerrado y/o sellado y con registro sanitario; quedando totalmente prohibido el consumo en el frontis del establecimiento y sus inmediaciones. En ningún caso se permitirá ocupar un espacio de exposición mayor al diez por ciento en relación a los otros productos. CAPITULO III CONDICIONES TÉCNICAS, DE INFRAESTRUCTURA, DE SEGURIDAD Y DE HIGIENE EN LOS ESTABLECIMIENTOS Artículo 9.- (Condiciones Técnicas, de Infraestructura, de Seguridad y de Higiene): Todo establecimiento de elaboración y expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas deberá cumplir, según la Categoría a la que pertenezca, las condiciones establecidas a continuación: CATEGORIA A: EXPENDIO DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA CONSUMO AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO: a) Instalación de agua potable y alcantarillado b) Conexión de energía eléctrica e iluminación adecuada c) Ambiente de cocina adecuadamente equipado para la preparación y cocción de alimentos; debiendo además garantizar que los marcos de puertas y ventanas tengan malla milimétrica y exista un depósito de desechos de comida fuera de la misma. d) Instalación segura de gas e) Sistema separado de conservación y refrigeración de alimentos y bebidas. f) Sistemas de ventilación natural y/o mecánica que garanticen la renovación permanente del aire, tanto en el conjunto del Establecimiento como en los servicios sanitarios g) Espacio adecuado e independiente destinado al depósito de alimentos h) Contendedores adecuados para el depósito de residuos sólidos i) Servicios sanitarios debidamente equipados y señalizados de acuerdo a la capacidad de atención y a la superficie autorizada para el funcionamiento de la actividad, conforme a parámetros técnicos establecidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya. j) Extinguidor(es) de incendio(s) tipo químico seco (a razón de uno por cada 100m2 k) Letreros visibles de “no fumar” y “prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad” l) Salida de emergencia para establecimientos con superficie mayor a 200 m2 y que cuenten con ambiente totalmente cerrado. m) Por el carácter de municipio ecológico de Tiquipaya, se deberá promover la existencia de vegetación natural dentro los ambientes del establecimiento. CATEGORIA B: EXPENDIO DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA CONSUMO FUERA DE LOS AMBIENTES DEL ESTABLECIMIENTO: NORMATIVA INSTITUCIONAL 3
  • 4. GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TIQUIPAYA a) Instalación de agua potable y alcantarillado b) Conexión de energía eléctrica e iluminación adecuada c) Ambiente de cocina adecuadamente equipado para la preparación y cocción de alimentos; debiendo además garantizar que los marcos de puertas y ventanas tengan malla milimétrica y exista un depósito de desechos de comida fuera de la misma. d) Instalación segura de gas e) Sistema separado de conservación y refrigeración de alimentos y bebidas. f) Sistemas de ventilación natural y/o mecánica que garanticen la renovación permanente del aire, en Establecimiento y en los servicios sanitarios si fueran de acceso público. g) Espacio adecuado e independiente destinado al depósito de alimentos h) Contendedores adecuados para el depósito de residuos sólidos i) Por el carácter de municipio ecológico de Tiquipaya, se deberá promover la existencia de vegetación natural dentro los ambientes del establecimiento. j) En todos los casos se entregarán los alimentos en envases adecuados para su manipulación en condiciones de higiene y salubridad. CATEGORIA C: EXPENDIO DE ALIMENTOS PREPARADOS EN SITIOS Y ESPACIOS PUBLICOS MUNICIPALES AUTORIZADOS POR GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL: a) Autorización de funcionamiento provisionalen los lugares asignados por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya. b) Instalación segura de gas cuando corresponda. c) Conexión de energía eléctrica e iluminación adecuada en sitios municipales fijos emplazados en mercados, kioscos y otros que el caso amerite. d) Cumplir las regulaciones municipales en materia de uso y ocupación de espacio público. e) Garantizar condiciones de higiene e inocuidad alimentaria en el preparado y manipulación de alimentos. f) Condiciones higiénicas para el lavado y secado de utensilios cuando corresponda. g) En todos los casos se entregarán los alimentos en envases adecuados para su manipulación en condiciones de higiene y salubridad. h) Por el carácter de municipio ecológico de Tiquipaya, obligatoriamente debe existir un recipiente cerrado para el recojo de residuos y/o basura. CATEGORIA D: EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS PARA CONSUMO AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO: a) Instalación de agua potable y alcantarillado b) Conexión de energía eléctrica e iluminación adecuada c) Ambiente de cocina adecuadamente equipado para el lavado y secado de utensilios, separado del área destinada a la atención de clientes. d) Sistema de conservación y refrigeración de bebidas. e) Espacio adecuado destinado al depósito de bebidas. f) Sistemas de ventilación natural y/o mecánica que garanticen la renovación permanente del aire, en el establecimiento y los servicios sanitarios. g) Contendedores adecuados para el depósito de residuos sólidos h) Servicios sanitarios debidamente equipados y señalizados de acuerdo a la capacidad de atención y a la superficie autorizada para el funcionamiento de la actividad, conforme a parámetros técnicos establecidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya. i) Extinguidor(es) de incendio(s) tipo químico seco (a razón de uno por cada 100m2) j) Letreros visibles de "el consumo de bebidas alcohólicas es nocivo a la salud” y “prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad” k) Salida de emergencia para establecimientos con superficie mayor a 200 m2 y que cuenten con ambiente totalmente cerrado. l) Ubicación a una distancia mayor a 200 metros de la puerta de: centros educativos de enseñanza parvularia, primaria y secundaria, institutos de educación técnica, universidades públicas y privadas, hogares de niños, guarderías, centros de salud pública en todos en sus niveles, asilos y albergues de ancianos, campos deportivos, infraestructura religiosa y otros que de manera expresa así lo establezca el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya. La distancia será medida hasta el límite del predio del establecimiento por el recorrido de menor distancia sobre el trazo vialexistente. m) Salida de emergencia para establecimientos con superficie mayor a 200 m2 y que cuenten con ambiente totalmente cerrado. n) Por el carácter de municipio ecológico de Tiquipaya, se deberá promover la existencia de NORMATIVA INSTITUCIONAL 4
  • 5. GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TIQUIPAYA vegetación natural dentro los ambientes del establecimiento. CATEGORIA E: EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS PARA CONSUMO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: a) Instalación de agua potable y alcantarillado b) Conexión de energía eléctrica e iluminación adecuada c) Sistema de conservación y refrigeración de bebidas. d) En caso de las licorerías, ubicación a una distancia mayor a 200 metros de la puerta de: centros educativos de enseñanza parvularia, primaria y secundaria, institutos de educación técnica, universidades públicas y privadas, hogares de niños, guarderías, centros de salud pública en todos en sus niveles, asilos y albergues de ancianos, campos deportivos, infraestructura religiosa y otros que de manera expresa así lo establezca el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya. La distancia será medida hasta el límite del predio del establecimiento por el recorrido de menor distancia sobre el trazo vial existente. CATEGORIA F: EXPENDIO DE ALIMENTOS PREPARADOS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO: a) Instalación de agua potable y alcantarillado b) Conexión de energía eléctrica e iluminación adecuada c) Ambiente de cocina adecuadamente equipado para la preparación y cocción de alimentos; debiendo además garantizar que los marcos de puertas y ventanas tengan malla milimétrica y exista un depósito de desechos de comida fuera de la misma. d) Instalación segura de gas. e) Sistemas separados de conservación y refrigeración de alimentos y bebidas. f) Espacio adecuado destinado al depósito de alimentos y bebidas. g) Sistemas de ventilación natural y/o mecánica que garanticen la renovación permanente del aire, en el establecimiento y los servicios sanitarios. h) Contendedores adecuados para el depósito de residuos sólidos i) Servicios sanitarios debidamente equipados y señalizados de acuerdo a la capacidad de atención y a la superficie autorizada para el funcionamiento de la actividad, conforme a parámetros técnicos establecidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya. j) Extinguidor(es) de incendio(s) tipo químico seco (a razón de uno por cada 100m2) k) Letreros visibles de "el consumo de bebidas alcohólicas es nocivo a la salud” y “prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad” l) Salida de emergencia para establecimientos con superficie mayor a 200 m2 y que cuenten con ambiente totalmente cerrado. m) Ubicación a una distancia mayor a 200 metros de la puerta de: centros educativos de enseñanza parvularia, primaria y secundaria, institutos de educación técnica, universidades públicas y privadas, hogares de niños, guarderías, centros de salud pública en todos en sus niveles, asilos y albergues de ancianos, campos deportivos, infraestructura religiosa y otros que de manera expresa así lo establezca el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya. La distancia será medida hasta el límite del predio del establecimiento por el recorrido de menor distancia sobre el trazo vial existente. n) Por el carácter de municipio ecológico de Tiquipaya, se deberá promover la existencia de vegetación natural dentro los ambientes del establecimiento. CATEGORIA G: EXPENDIO DE ALIMENTOS PREPARADOS Y/O BEBIDAS ALCOHOLICAS AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTOCUYAS INSTALACIONES SON UTILIZADAS EVENTUALMENTE PARA EVENTOS SOCIALES: a) Instalación de agua potable y alcantarillado b) Conexión de energía eléctrica e iluminación adecuada c) Ambiente de cocina adecuadamente equipado para la preparación y cocción de alimentos; debiendo además garantizar que los marcos de puertas y ventanas tengan malla milimétrica y exista un depósito de desechos de comida fuera de la misma. d) Instalación segura de gas e) Sistemas separados de conservación y refrigeración de alimentos y bebidas. f) Espacio adecuado destinado al depósito de alimentos y bebidas. g) Sistemas de ventilación natural y/o mecánica que garanticen la renovación permanente del aire, en el establecimiento y los servicios sanitarios. h) Contendedores adecuados para el depósito de residuos sólidos i) Servicios sanitarios debidamente equipados y señalizados de acuerdo a la capacidad de atención y a la superficie autorizada para el funcionamiento de la actividad, conforme a parámetros NORMATIVA INSTITUCIONAL 5
  • 6. GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TIQUIPAYA técnicos establecidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya. j) Extinguidor(es) de incendio(s) tipo químico seco (a razón de uno por cada 100 m2) k) Letreros visibles de "el consumo de bebidas alcohólicas es nocivo a la salud” y “prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad” l) Salida de emergencia para establecimientos con superficie mayor a 200 m2 y que cuenten con ambiente totalmente cerrado. m) Ubicación a una distancia mayor a 100 metros de la puerta de: centros educativos de enseñanza parvularia, primaria y secundaria, institutos de educación técnica, universidades públicas y privadas, hogares de niños, guarderías, centros de salud pública en todos en sus niveles, asilos y albergues de ancianos, campos deportivos, infraestructura religiosa y otros que de manera expresa así lo establezca el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya. La distancia será medida hasta el límite del predio del establecimiento por el recorrido de menor distancia sobre el trazo vial existente. n) Por el carácter de municipio ecológico de Tiquipaya, se deberá promover la existencia de vegetación natural dentro los ambientes del establecimiento. CATEGORIA H: EXPENDIO DE ALIMENTOS Y/O BEBIDAS ALCOHOLICAS CON AUTORIZACION POR EVENTO Y EN VÍA PÚBLICA: a) Autorización expresa para la realización del evento y en el lugar asignado por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, indicando fecha y horario de inicio y finalización del evento a horas 24:00 como límite. b) Pago por concepto de autorización, aseo y limpieza del lugar por el monto de Bs. 200.c) Instalación segura de gas cuando corresponda d) Conexión de energía eléctrica e iluminación adecuada si el caso amerita y dependiendo de la naturaleza del evento e) Nivel de ruido máximo permitido de 75 db(A) medidos en forma continua o semicontinua en las colindancias del predio durante un lapso no menor de 15 minutos. f) Garantizar condiciones de higiene e inocuidad alimentaria en el preparado y manipulación de alimentos. g) En todos los casos se entregarán los alimentos y/o bebidas en envases adecuados para su manipulación en condiciones de higiene y salubridad. h) Por el carácter de municipio ecológico de Tiquipaya, obligatoriamente debe existir contenedores adecuados para el depósito de residuos sólidos. i) Servicios sanitarios debidamente equipados y señalizados de acuerdo a la capacidad de atención y a la superficie autorizada para el funcionamiento de la actividad, conforme a parámetros técnicos establecidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya. Artículo 10.- (Condiciones técnicas para el uso de sistemas de sonido o de música en vivo).- Los establecimientos comprendidos en las Categorías D, F y G que estén autorizadas para utilizar sistemas de sonido y/o música en vivo, además de las condiciones técnicas detalladas en el presente reglamento, deberán cumplir y garantizar los siguientes aspectos: a) La Infraestructura debe estar adecuada a los parámetros permisibles de emisión de ruidos establecidos en la Ley de Medio Ambiente, el Reglamento para la Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y demás disposiciones aplicables; para el efecto la infraestructura debe ser de material acústico y soportar los parámetros máximos permisibles de emisión de sonidos de las fuentes fijas. b) Presentar Certificación Acústica emitida por la Dirección de Madre Tierra y Recursos Naturales del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, que garantice que la infraestructura cuenta con condiciones acústicas para soportar los parámetros máximos permisibles de emisión de ruidos. c) Las actividades comprendidas en la categoría H serán autorizadas únicamente por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya cuando no exceda el nivel de ruido permitido de 75 db(A) medidos en forma continua o semicontinua en las colindancias durante un lapso no menor de 15 minutos. Artículo 11.- (Condiciones particulares para funcionamiento de chicherías): Para otorgar la Licencia de Funcionamiento para establecimientos denominados como chichería, además de los requisitos señalados en el artículo 7 del presente Reglamento, se deberá tomar en cuenta la siguiente clasificación y el cumplimiento de los siguientes aspectos: a) CHICHERIAS UBICADAS EN EL CENTRO HISTÓRICO URBANO DE TIQUIPAYA: En esta categoría se clasifican a los establecimientos ya existentes, que cuentan con autorización municipal y que deben adecuarse a las condiciones técnicas de infraestructura y salubridad establecidas en el presente NORMATIVA INSTITUCIONAL 6
  • 7. GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TIQUIPAYA Reglamento. Esta licencia solamente procede con carácter de renovación. b) CHICHERIAS QUE MANTIENEN PRÁCTICAS ARTESANALES Y/O TRADICIONALES: Esta categoría, permite otorgar licencias de funcionamiento a todos aquellos establecimientos que se encuentren fuera del Centro Histórico Urbano, que conservan los usos y costumbres tradicionales en la elaboración y expendio de la chicha, y que garanticen buenas prácticas de higiene y salubridad. Artículo 12.- (Áreas de Parqueo).- Todo local ubicado en áreas de alto tráfico deberán establecer sus áreas de Parqueo sin perjudicar las áreas de circulación vehicular, peatonal y áreas verdes; para tal efecto al momento de iniciar sus actividades deberá prever conos y señalización de prohibición de parqueo en el frontis de su establecimiento, cuya control deberá ser efectuado por el Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con la Policía Boliviana. Con carácter enunciativo y no limitativo se consideran vías de alto tráfico las siguientes: Avenidas Reducto, Ecológica, Linde y 1 o de Mayo; calles Chiquicollo, Ciudad del Niño, 14 de Septiembre, Litoral, Chapisirca y José Haas, Chalancalle, Cuatro Esquinas, Callajchullpa, CAPITULO IV LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y PROCEDIMIENTO PARA SU SOLICITUD Y EMISION Artículo 13.- (De la Licencia de Funcionamiento).- I.- La Licencia de Funcionamiento, otorgada por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, es el único documento válido y de carácter obligatorio para realizar actividades de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas. II.- No podrá iniciarse ninguna actividad mientras la Licencia de Funcionamiento se encuentre en trámite. III.- La Licencia de Funcionamiento surtirá efectos únicamente para el establecimiento, su titular y el inmueble autorizado. Artículo 14.- (Vigencia de la Licencia de Funcionamiento).- I.- La Licencia de Funcionamiento tendrá una duración de 2 años, computables a partir de la fecha de su otorgamiento, pudiendo ser renovada al término de su vigencia, y previo cumplimiento de lo estipulado en el presente Reglamento. En ningún caso existe el concepto de renovación tácita o de hecho. Artículo 15.- (Requisitos para Obtención de Licencia de Funcionamiento).- I.- Para iniciar el trámite de obtención de Licencia de Funcionamiento, el contribuyente debe presentar en ventanilla única de la Alcaldía de Tiquipaya, la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya b) Cédula de identidad o pasaporte (original y fotocopia); c) Papeleta de pago de consumo de Energía Eléctrica (original y fotocopia) d) Documento que acredite derecho propietario del inmueble en caso de que sea propio. e) En caso de inmuebles otorgados a través de contratos de alquiler, de anticrético u otra modalidad de disposición de inmuebles reconocida por el ordenamiento jurídico del Estado boliviano, presentar original y fotocopia del contrato respectivo; además de la autorización expresa del propietario para el funcionamiento de la actividad. f) Fotocopia de Boleta de Pago de Impuesto de la ultima gestión vigente, cuando corresponda; g) Plano aprobado y croquis de ubicación del inmueble cuando corresponda. h) Propuesta de adecuación ambiental aprobada por Dirección de Madre Tierra y Recursos Naturales del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, para los siguientes establecimientos detallados en la categoría A: restaurant, pizzería, churrasquería, rodizio, rotisería y broastería. II.- Los establecimientos comprendidos en las categorías D, F y G deben presentar además, la siguiente documentación: i) Propuesta de adecuación ambiental aprobada por Dirección de Madre Tierra y Recursos Naturales del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya; j) Certificación Acústica emitida por la Dirección de Madre Tierra y Recursos Naturales del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, que garantice que la infraestructura cuenta con condiciones acústicas para soportar los parámetros máximos permisibles de emisión de ruidos. k) Nota de conformidad de la comunidad a la que pertenece. III.- En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se debe presentar además los siguientes documentos: a) Testimonio de constitución de sociedad (original y fotocopia) b) Poder del representante legal(original y fotocopia) NORMATIVA INSTITUCIONAL 7
  • 8. GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TIQUIPAYA Artículo 16.- (Recepción de la Solicitud).- I.- El encargado de Ventanilla Única utilizando el Formulario de Recepción de Solicitudes de Licencia de Funcionamiento (ANEXO 2) verificará la presentación de todos los requisitos y la autenticidad de las fotocopias con respecto a los originales, una vez cumplidos los mismos, procederá a la recepción de la solicitud. II.- Con proveído del Alcalde Municipal se remitirá el trámite al Departamento de Recaudaciones, para que fije fecha y hora de inspección al establecimiento, en un plazo no mayor a cinco días a través de Inspectoría Municipal. Artículo 17.- (Inspección de Verificación de condiciones técnicas).- I.- Se procederá con la inspección del establecimiento en el día y hora programados a través de la Inspectoría Municipal, acompañando los siguientes documentos: a) Solicitud de Trámite b) Formulario de Verificación de Condiciones Técnicas para emisión de la Licencia de Funcionamiento de actividad económica de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas (ANEXO 3) II.- Si el inspector designado establece que no se cumplen las condiciones técnicas de seguridad, de infraestructura o de higiene establecidas en el presente Reglamento, o si existen observaciones respecto al cumplimiento de las mismas, podrá otorgar un plazo máximo de 10 días para que se subsanen las mismas y para la verificación de su cumplimiento en una segunda inspección. III.- Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones técnicas de seguridad, de infraestructura y de higiene, el Responsable de Inspectoría Municipal remitirá un Informe en un plazo máximo de cinco días al Departamento de Recaudaciones del GAM Tiquipaya recomendando la emisión de la Licencia de Funcionamiento. Artículo 18.- (Rechazo de la solicitud de Licencia de Funcionamiento).- Si el informe de la unidad de Inspectoría Municipal o Intendencia Municipal, según el trámite, establece que no se han cumplido las condiciones técnicas y requisitos previstos en el presente Reglamento, se remitirá el Informe a la Dirección de Asesoría Legal para la elaboración de la correspondiente Resolución Administrativa de rechazo, en un plazo no mayor a cinco días. Artículo 19.- (Extensión de la Licencia de Funcionamiento).-Una vez recibido el Informe de la Unidad de Inspectoría Municipal o Intendencia Municipal, según corresponda al Tramite, el Departamento de Recaudaciones procederá a emitir la Licencia de Funcionamiento en un plazo no mayor a 5 días y remitirá una copia al Departamento de Seguridad Ciudadana e Inspectoría para su registro y archivo correspondiente. Artículo 20.- (Registro y Archivo).- I.- El Departamento de Seguridad Ciudadana e Inspectoría, debe contar con un archivo físico de copias de Licencias de Funcionamiento otorgadas, que debe incluir la documentación respectiva de cada trámite de solicitud de Licencia de Funcionamiento desde su inicio hasta su conclusión. II.- De igual manera, deberá contar con un registro y archivo físico y computarizado de antecedentes de cada uno de los establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas que cuente con licencia de funcionamiento; y donde se informe respecto de las inspecciones realizadas, las infracciones cometidas y las sanciones aplicadas si las hubiera. CAPITULO V PROCEDIMIENTO PARA RENOVAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 21.- (Requisitos para Renovación de Licencia de Funcionamiento).- Para realizar la renovación de Licencia de Funcionamiento, el contribuyente debe presentar la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya b) Cédula de identidad o pasaporte (original y fotocopia); c) Papeleta de pago de consumo de Energía Eléctrica (original y fotocopia) d) Fotocopia de Boleta de Pago de Impuesto de la ultima gestión vigente. e) Original y fotocopia de la última boleta de pago de Patente Anual de Funcionamiento. f) Informe negativo de antecedentes en el Registro Municipal de Actividades Económicas de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas, emitido por el Departamento de Seguridad Ciudadana e Inspectoría. Artículo 22.- (Recepción de la Solicitud).- I.- Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos NORMATIVA INSTITUCIONAL 8
  • 9. GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TIQUIPAYA por parte del contribuyente, se procederá a la recepción de la solicitud en Ventanilla Única de la Alcaldía de Tiquipaya, y se remitirá con proveído de la máxima autoridad ejecutiva al responsable de Inspectoría Municipal, para que fije fecha y hora de inspección al establecimiento, en un plazo no mayor a 5 días. II.Se remitirá una copia de la solicitud a la Dirección de la Madre Tierra para que ratifique o no la vigencia de la propuesta de adecuación ambiental acompañada al trámite en un plazo no mayor a 3 días. Artículo 23.- (Verificación de Antecedentes del Establecimiento).- I.- Previa a la inspección programada, el responsable de Inspectoría Municipal, realizará la verificación de antecedentes del establecimiento en el sistema de Registro Municipal de Actividades Económicas de Expendio de Alimentos y/o bebidas Alcohólicas de Tiquipaya. II.- En caso de existir antecedentes negativos, se rechazará la solicitud de Renovación de Licencia de Funcionamiento, adjuntando a la solicitud la documentación que fundamente este rechazo. Artículo 24.- (Inspección de Verificación de condiciones técnicas).- I.- En caso de no existir antecedentes negativos, se procederá con la inspección del establecimiento en el día y hora programados a través de la Inspectoría Municipal, acompañando los siguientes documentos: a) Solicitud de Trámite b) Formulario de Inspección de Control (ANEXO 4) de cumplimiento de condiciones técnicas para establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas c) Informe de la Dirección de Madre Tierra y Recursos Naturales II.- Si el inspector designado establece que no se cumplen las condiciones técnicas de seguridad, de infraestructura o de higiene establecidas en el presente Reglamento, o si existen observaciones respecto al cumplimiento de las mismas, podrá otorgar un plazo máximo de 10 días para que se subsanen las mismas, para la verificación de su cumplimiento en una segunda inspección. III.- Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones técnicas de seguridad, de infraestructura y de higiene, el Responsable de Inspectoría Municipal remitirá un Informe al Departamento de Recaudaciones del GAM Tiquipaya recomendando la Renovación de la Licencia de Funcionamiento en un plazo máximo de cinco días. Artículo 25.- (Extensión de la Licencia de Funcionamiento renovada).- Una vez recibido el Informe de la Unidad de Inspectoría Municipal, el Departamento de Recaudaciones procederá a renovar la Licencia de Funcionamiento en un plazo no mayor a 5 días y remitirá una copia al Departamento de Seguridad Ciudadana e Inspectoría para su registro y archivo correspondiente. Artículo 26.- (Causales de rechazo a la Renovación de Licencia de Funcionamiento).- El Gobierno Municipal de Tiquipaya, podrá negar la renovación de la licencia de funcionamiento en los siguientes casos: a) Cuando existan antecedentes de clausura definitiva del establecimiento; b) Cuando el funcionamiento del establecimiento haya generado factores vinculados a la inseguridad ciudadana de acuerdo a reportes y antecedentes registrados en el Departamento de Seguridad Ciudadana e Inspectoría; c) Cuando se verifique la existencia de procesos judiciales de daños o muerte a terceros suscitados en los predios del local; y d) Cuando se verifique la existencia de proceso de demolición contra el establecimiento. Artículo 27.- (Requisitos y Procedimiento para Obtención de Autorización de Funcionamiento para la Categoría C).- I.- Toda persona que pretenda instalar una actividad económica descrita en la Categoría C para la obtención de su Licencia de Funcionamiento, debe presentar en ventanilla única de la Alcaldía de Tiquipaya, la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya b) Cédula de identidad o pasaporte (original y fotocopia); c) Papeleta de pago de consumo de Energía Eléctrica (original y fotocopia) d) Croquis de ubicación del sitio o espacio público municipal donde pretende instalar la actividad de expendio de alimentos. Debiendo cumplir las regulaciones municipales en materia de uso y ocupación de espacio público. II.- Dentro este trámite se otorgara prioridad y preferencia a las personas que tienen residencia dentro la jurisdicción del municipio de Tiquipaya. III.- Únicamente en este caso, la inspección deberá ser realizada a través de la Intendencia Municipal. IV. La Intendencia Municipal deberá verificar que el sitio o especio municipal se encuentre en una área NORMATIVA INSTITUCIONAL 9
  • 10. GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TIQUIPAYA autorizada y que cumpla con las regulaciones municipales en materia de uso y ocupación de espacio público, cumplido estos requisito emitirá informe recomendando autorizar el funcionamiento de la actividad en el plazo máximo de cinco días de realizada la inspección. Artículo 28.- (Procedimiento para renovación de la Autorización de Funcionamiento para la Categoría C).- I. Para la renovación de la Licencia de Funcionamiento de las actividades comprendidas dentro la Categoría C, el contribuyente deberá presentar la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya b) Cédula de identidad o pasaporte (original y fotocopia); c) Papeleta de pago de consumo de Energía Eléctrica (original y fotocopia) d) Original y fotocopia de la última boleta de pago de Autorización de Funcionamiento. II.- Con proveído del Alcalde Municipal se remitirá el trámite al Departamento de Recaudaciones, debiendo a través de la Intendencia Municipal realizar una inspección al sitio o espacio municipal donde se realiza la actividad a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el presente reglamento. Cumplido este procedimiento la Intendencia Municipal emitirá informe recomendando autorizar renovación de la licencia de funcionamiento de la actividad en el plazo máximo de cinco días de realizada la inspección CAPITULO VI CAMBIO DE CATEGORIA Artículo 29.- (Solicitud y Procedimiento).-I.-Cuando el titular del Establecimiento de expendio de alimentos o bebidas alcohólicas pretenda cambiar de categoría, debe cumplir con las condiciones técnicas de seguridad, infraestructura e higiene establecidas en el presente Reglamento, presentando además la siguiente documentación: a) Solicitud de cambio de Categoría dirigido al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya b) Fotocopia de Cédula de Identidad c) Propuesta de Adecuación Ambiental aprobada por Dirección de Madre Tierra y Recursos Naturales del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, cuando corresponda. II.-Recibida la solicitud, se procederá conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento para la obtención de la licencia de funcionamiento. CAPITULO VII REPOSICION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 30.- (Solicitud y Procedimiento).- I.- Este trámite procede cuando el titular del establecimiento requiere una nueva licencia de funcionamiento por robo o extravío. II.- La solicitud debe ser presentada en Ventanilla Única acompañando los siguientes documentos: a) Fotocopia de Cédula de Identidad b) Certificación del Registro Municipal de Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas anulando la Licencia de Funcionamiento vigente y autorizando la emisión de una nueva Licencia de Funcionamiento por el resto de tiempo de vigencia que tenía la misma. III.-Con el cumplimiento de los requisitos, en un plazo no mayor a tres días, el Departamento de Recaudaciones emitirá la nueva Licencia de Funcionamiento, remitiendo una copia de la misma al Departamento de Seguridad Ciudadana e Inspectoría a efectos de archivo y registro. CAPITULO VIII AUTORIZACION DE EVENTOS PARTICULARES Artículo 31.- (Eventos de carácter privado).- I.- Por el carácter ecológico del municipio de Tiquipaya y precautelando la seguridad ciudadana y una convivencia pacífica entre todos los habitantes; todos los eventos de carácter privado que hagan uso de sistemas de sonido o música en vivo necesariamente deben adecuarse a las siguientes condiciones técnicas para evitar su sanción: a) Horario finalización 01:30 a.m b) Nivel de ruido permitido de 70 db(A) medidos en forma continua o semicontinua en las colindancias del predio durante un lapso no menor de 15 minutos. II.- El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo se sancionara de acuerdo al siguiente detalle: a) Incumplimiento del horario 750 UFV b) Incumplimiento a emisión de ruidos 750 UFV c) Perjudicar el tráfico vehicular 500 UFV NORMATIVA INSTITUCIONAL 10
  • 11. GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TIQUIPAYA Artículo 32.- (Ensayos y otras actividades).- Los grupos folklóricos, fraternidades y otro tipo de asociaciones o instituciones que soliciten autorización para el uso de vía pública a objeto de realizar ensayos u otras actividades deben contar con autorización extendida por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, estableciéndose en la misma los siguientes aspectos: a) Fecha de la actividad, horario de Inicio del evento y finalización del evento hasta las 23:00 horas como límite máximo; b) Nivel de ruido máximo permitido de 75 db(A) medidos en forma continua o semicontinua en las colindancias del predio durante un lapso no menor de 15 minutos; c) Prohibición de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas; d) Señalización de precaución y desvío vehicular; y e) Pago por concepto de autorización y limpieza. II.- El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo se sancionara de acuerdo al siguiente detalle: a) No contar con precaución y señalización 250 UFV b) No contar con autorización 750 UFV c) Incumplimiento del horario 750 UFV d) Consumo de bebidas alcohólicas 500 UFV e) Incumplimiento a emisión de ruidos 500 UFV CAPITULO IX HORARIOS DE ATENCIÓN, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE ALIMENTOS Y/O BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 33.- (Horarios de Atención).- I.- Los horarios autorizados para el funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, serán regulados por el Gobierno Municipal, a objeto de garantizar la tranquilidad y seguridad ciudadana de la población, y no podrán exceder en ningún caso los horarios límites siguientes, asimismo se detallas los horarios establecidos para las actividades de expendio de alimentos: CATEGORIA HORARIO DE APERTURA HORARIO DE CIERRE A 06:00 Sin restricción de horario límite B 06:00 Sin restricción de horario límite C El horario será regulado por el Gobierno Municipal, conforme a la solicitud y tomando en cuenta la ubicación del especio público municipal, a momento de emitir la autorización respectiva. E 09:00 24:00 CATEGORIA D F G DE LUNES A JUEVES 19:00 a 24:00 12:00 a 22:00 10:00 a 24:00 VIERNES Y SÁBADO 19:00 a 01:00 12:00 a 22:30 10:00 a 01:00 DOMINIGO 19:00 a 24:00 12:00 a 22:00 10:00 a 01:00 II. El horario de inicio y finalización de las actividades comprendidas en la Categoría H serán reguladas por el Gobierno Municipal a momento de emitir la autorización, teniendo como horario límite máximo para el cierre de la actividad las 24:00 horas. III. En caso de existir algún otro tipo de evento que no se adecue al presente artículo, se regirá al cumplimiento del horario establecido en la autorización otorgada por el Gobierno Municipal. Artículo 34.- (Obligaciones).- Todos los propietarios o responsables de actividades económicas de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas están obligado a cumplir, bajo apercibimiento y sanción, los siguientes aspectos: a) Cancelar anualmente las patentes de funcionamiento; b) Tener en un lugar visible la Licencia de Funcionamiento c) Contar con un tablero de informaciones; d) Evitar la violencia intra-familiar y/o contra menores de edad en el establecimiento; e) Garantizar la higiene de los ambientes y utensilios destinados a la preparación de alimentos y/o bebidas alcohólicas, así como el buen estado de los mismos; f) Realizar trabajos de limpieza y cuidado de las especies ornamentales de las áreas verdes y aceras colindantes a sus establecimientos; g) Velar por la higiene personal y uso permanente de la vestimenta adecuada del personal NORMATIVA INSTITUCIONAL 11
  • 12. GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TIQUIPAYA encargado de la preparación de alimentos y/o bebidas alcohólicas; y h) En los establecimientos donde se permiten emitir música grabada y/o en vivo, adecuar el volumen de la emisión de sonidos a los parámetros permisibles establecidos en el artículo 10 del presente Reglamento y en atención a lo establecido en la Ley 1333. Artículo 35.- (Prohibiciones comunes).- Todos los propietarios o responsables de actividades económicas de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas se encuentran prohibidos de realizar las siguientes acciones: a) Desarrollar actividades sin licencia de funcionamiento; b) Utilizar la Licencia de Funcionamiento en un inmueble distinto al autorizado; c) Permitir a terceras personas el uso ilegal de la Licencia de Funcionamiento; d) Realizar actividades económicas diferentes a la autorizada por su Licencia de Funcionamiento; e) Violentar precintos de clausura temporal o definitiva; f) Emplear o contratar a menores de edad en actividades que conllevan riesgo para la vida, la salud, e integridad física y mental de los mismos en contravención a lo estipulado en el Código del Niño, Niña Adolescente; g) Admitir clientes en número superior a la capacidad física del inmueble; h) Permitir que el personal atienda el establecimiento en estado de ebriedad; i) Vender bebidas alcohólicas a menores de edad; j) Resistirse u oponerse a la ejecución de las inspecciones o controles en el interior y exterior del establecimiento, realizadas por los servidores públicos municipales, departamentales y nacionales, debidamente identificados en el ejercicio de sus funciones; Artículo 36.- (Prohibiciones específicas para establecimientos de expendio de alimentos preparados comprendidos en las categorías A, B, C, F, G y H).- Queda terminantemente prohibido: a) Expender alimentos no higiénicos, en estado de descomposición, o no aptos para el consumo humano; b) Tener alimentos dentro del establecimiento o en inmediaciones del mismo si el expendio de alimentos es en vía pública c) Permitir que los adultos acompañados de niños, bebes o mujeres en estado de gravidez consuman bebidas alcohólicas; d) Vender bebidas alcohólicas fuera de los parámetros establecidos en su Categoría; y e) Instalar equipos de sonido y/o parlantes fuera de los establecimientos; Artículo 37.- (Prohibiciones específicas para establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas comprendidos en las categorías D, E, F, G y H).-Queda terminantemente prohibido: a) Vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos; b) Permitir que los adultos acompañados de niños, bebes o mujeres en estado de gravidez consuman bebidas alcohólicas; c) Adulterar y/o vender bebidas alcohólicas adulteradas; d) Vender bebidas alcohólicas a personas que se encuentren en estado de ebriedad exagerada; e) Provocar o permitir conflictos entre los clientes que alteren la seguridad de las personas; y f) Instalar equipos de sonido y/o parlantes fuera de los establecimientos; Artículo 38.- (Información Obligatoria en establecimientos donde se realice expendio de alimentos preparados).- El representante legal o propietario de la actividad económica de expendio de alimentos preparados, tiene la obligación de exponer en lugar visible al público, la siguiente documentación: a) Licencia de Funcionamiento vigente; b) Horarios de atención; c) Lista de precios de los alimentos preparados que comercializa; d) Letreros que indiquen que señalen "está prohibido fumar” o “sección de fumadores", cuando corresponda. e) Otros letreros que sean requeridos o proporcionados por el gobierno Autónomo municipal de Tiquipaya. Artículo 39.- (Información Obligatoria en establecimientos donde se realice expendio de bebidas alcohólicas).- El representante legal o propietario de la actividad económica de venta y consumo de bebidas alcohólicas, tendrá la obligación de exponer en lugar visible al público, la siguiente documentación: a) Licencia de Funcionamiento vigente. b) Certificación de registro sanitario de las bebidas alcohólicas que comercializa. NORMATIVA INSTITUCIONAL 12
  • 13. GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TIQUIPAYA c) Horario para la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas. d) Lista de precios de las bebidas alcohólicas que comercializa; e) Letreros que indiquen que "el consumo de bebidas alcohólicas es nocivo a la salud” y “se prohíbe la venta a menores de edad" f) Otros letreros que sean requeridos o proporcionados por el gobierno Autónomo municipal de Tiquipaya. En caso de existir algún otro tipo de evento que no se adecue al presente artículo, se regirá al cumplimiento del horario establecido en la autorización otorgada por la autoridad competente. Artículo 40.- (Medidas de protección ciudadana).- Todos los establecimientos donde se realice el expendio de bebidas alcohólicas deben tener las medidas de infraestructura necesarias para evitar que el consumo sea visto libremente desde la vía pública. Artículo 41.- (Prohibición expresa de expendio de bebidas alcohólicas).- Queda expresamente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas en los establecimientos que a continuación se mencionan: a) En los centros y dependencias de la Alcaldía Municipal de Tiquipaya. b) En los centros sanitarios y de servicios sociales. c) En los centros de enseñanza universitaria. d) En los centros de trabajo. e) En los locales de trabajo de las empresas de transporte público. f) En los centros educativos de enseñanza primaria, secundaria y especial, así como de enseñanza deportiva. CAPITULO X INFRACCIONES SANCIONES Y MULTAS Artículo 42.- (Infracciones Leves).- I.- Se consideran las siguientes infracciones como leves: a) Incumplir las condiciones de salubridad e higiene en el personal encargado de la preparación de alimentos y/o bebidas alcohólicas. b) No garantizar la higiene de los ambientes y utensilios destinados a la preparación de alimentos y/o bebidas alcohólicas, así como el buen estado de los mismos. c) Admitir clientes en número superior a la capacidad física del inmueble. d) Instalar equipos de sonido y/o parlantes fuera de los establecimientos sin contar con la autorización municipal correspondiente. e) No evitar conflictos entre los clientes que alteren la seguridad de las personas. f) No exhibir en lugar visible el tablero de informaciones. g) No exhibir la Certificación de registro sanitario de las bebidas alcohólicas o de los alimentos que comercializa. h) No exponer a la vista de los clientes el horario permitido para la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas. i) No exponer letreros que indiquen los ambientes públicos del local (Baño, Cocina, Salida y otros). j) No exponer letreros visibles que indiquen que "el consumo de bebidas alcohólicas es nocivo a la salud” y “Prohibida la de venta a menores de edad". k) No exponer letreros visibles que señalen "está prohibido fumar” o “sección de fumadores", en establecimientos de ambiente cerrado y destinados al esparcimiento familiar. l) Vender bebidas alcohólicas a personas en estado de ebriedad exagerada. m) No realizar trabajos de limpieza y cuidado de las especies ornamentales de las áreas verdes y aceras colindantes a sus establecimientos. Artículo 43.- (Infracciones Graves).- I.- Las siguientes infracciones son consideradas como graves: a) Realizar actividades económicas diferentes a la autorizada por su licencia municipal de funcionamiento; b) No evitar la violencia intra-familiar y/o contra menores de edad en el establecimiento; c) Adulterar las bebidas alcohólicas; d) Permitir que el personal atienda el establecimiento en estado de ebriedad; e) Permitir que los adultos acompañados de niños, bebes y mujeres en estado de gravidez consuman bebidas alcohólicas hasta la embriaguez exagerada; f) No adecuar el volumen de la emisión de sonidos, a los parámetros establecidos en el presente Reglamento; g) Emplear o Contratar a menores de edad en actividades que conllevan riesgo para la vida, la NORMATIVA INSTITUCIONAL 13
  • 14. GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TIQUIPAYA salud, e integridad física; h) La reincidencia en infracciones leves. Existe reincidencia cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado por la comisión de otra infracción leve en los seis meses anteriores. Artículo 44.- (Infracciones Muy Graves).- I.- Las siguientes infracciones son consideradas como muy graves: a) Dedicarse al expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas sin obtener la Licencia de Funcionamiento emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya; b) Vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas antes o después del horario establecido; c) Violar o romper precintos de clausura de manera premeditada; d) Vender bebidas alcohólicas a menores de edad e) Resistirse, desobedecer u oponerse a la ejecución de las inspecciones o controles en el interior y exterior del establecimiento, realizadas por los servidores públicos municipales, departamentales y nacionales. f) El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos formulados por las autoridades competentes. g) La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades competente h) La reincidencia en infracciones graves y aquellas otras que por sus circunstancias concurrentes comporten un grave perjuicio para la salud de los usuarios. Existe reincidencia cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado por la comisión de otra infracción grave en el año anterior. Artículo 45.- (Escala de sanciones).- Para el control y cumplimiento del presente Reglamento se aplicará la siguiente escala de sanciones: a) SANCIONES LEVES con una multa de doscientos cincuenta Unidades de Fomento a la Vivienda (250 UFVs), b) SANCIONES GRAVES con multa de quinientas Unidades de Fomento a la Vivienda (500 UFVs) c) SANCIONES MUY GRAVES con la clausura temporal o definitiva del establecimiento y registro de antecedentes en el Departamento de Seguridad Ciudadana e Inspectoría II.- En todos los casos, se aplicará con carácter prioritario lo dispuesto por la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas Nº 259 y el ANEXO 5 del presente Reglamento. III.- El Ejecutivo Municipal, promoverá anualmente la Ordenanza Municipal de Tasas y Patentes y la Ordenanza Municipal de sanciones pecuniarias. IV.- Las multas deben ser canceladas en bolivianos de acuerdo al tipo de cambio de la Unidad de Fomento a la Vivienda (U.F.V.) a la fecha de pago CAPITULO XI PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 46.- (Comisión de Control Operativa Municipal y de Intervención).- I.- El Ejecutivo Municipal establecerá entre sus dependencias, una Comisión de Control Operativo Municipal y de Intervención, compuesta por servidores públicos de las siguientes unidades: a) Sub Alcaldías b) Asesoría Legal c) Intendencia Municipal d) Policía Municipal e) Defensoría de la Niñez y Adolescencia f) Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) g) Recaudaciones h) Adulto Mayor i) Planificación j) Medio Ambiente k) Seguridad ciudadana II.- Operativamente, las unidades señaladas están encargadas de controlar y vigilar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento, mediante inspecciones conjuntas y periódicas a los establecimientos o actividades de venta de alimentos y/o bebidas alcohólicas, NORMATIVA INSTITUCIONAL 14
  • 15. GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TIQUIPAYA requiriendo el apoyo de otros funcionarios municipales, departamentales, nacionales, judiciales y la fuerza pública conforme a lo establecido en el D.S. 28492 de 10 de diciembre del 2005. Artículo 47.- (Recepción de Denuncias).- La oficina del Departamento de Seguridad Ciudadana e Inspectoría y las Subalcaldías del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, recibirán denuncias provenientes de vecinos, personas particulares o representantes de las OTB's, vinculados a los establecimientos de consumo y/o venta de bebidas alcohólicas que contravengan lo estipulado en el presente reglamento, de acuerdo a formulario de denuncias que forma parte del presente reglamento. Artículo 48.- (Coordinación Inter-Institucional).- El Jefe de Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, gestionará conforme a lo establecido en el D.S. 28492, la solicitud ante el Comandante Departamental de la Policía Nacional la asignación de personal policial especializado para realizar tareas operativas en estricto cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 49.- (Inspecciones de Control Programadas).- I.- El Departamento de Seguridad Ciudadana e Inspectoría, realizará de forma mensual el Programa de Inspecciones de Control a establecimientos y actividades de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas, que será coordinado y ejecutado directamente con los responsables de Intendencia Municipal, Inspectoría Municipal y la Guardia Municipal. II.- El personal responsable de la inspección de control se apersonará al establecimiento el día y hora programados para la Inspección, portando obligatoriamente una copia del Formulario de Inspección de Control (ANEXO 4), que deberá ser firmado una vez concluida la inspección, conjuntamente el(la) titular de la Licencia de Funcionamiento, propietario(a), responsable, administrador(a) o encargado(a) del Establecimiento que se encontrare presente. III.- En caso de verificarse el cumplimiento por parte del Establecimiento inspeccionado de todas las disposiciones previstas en el presente Reglamento, la Unidad de Inspectoría Municipal remitirá el informe al Departamento de Seguridad Ciudadana e Inspectoría para su archivo y registro. IV.- En el caso de evidenciarse múltiples infracciones en un mismo establecimiento, se procederá de acuerdo a lo estipulado en el artículo 49 del presente Reglamento y aplicando los siguientes criterios: a) Infracciones leves, aplicación económica de la sanción de mayor nivel b) Infracciones graves, aplicación de la sanción mayor por única vez. c) En caso de evidenciarse ambas categorías de infracción (infracciones leves y graves), se aplicara la multa o sanción económica de mayor nivel o categoría. V.- El incumplimiento del cierre preventivo por parte del Titular o Responsable con la consiguiente reapertura del Establecimiento, se considerará infracción muy grave sancionada conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento. Artículo 50.- (Inspecciones de Control No Programadas).-Se realizarán inspecciones de control no programadas en los siguientes casos: a) Por denuncia interpuesta en la Guardia Municipal a través de formulario o en forma escrita; b) A requerimiento expreso de cualquiera de las unidades que componen la Comisión de Control Operativa Municipal y de Intervención; y c) Cuando las autoridades a nivel municipal, departamental o nacional así lo estipulen. Artículo 51.- (Actas).- I.- En todas las inspecciones no programadas y realizadas por la Comisión de Control Operativa Municipal y de Intervención, existirá un representante de asesoría legal que elaborará un acta en tres ejemplares consignando el lugar, la fecha, la hora, las personas que intervienen en la inspección, la infracción incurrida de manera específica por el establecimiento o actividad de venta de alimentos y/o bebidas alcohólicas, la sanción que se debe imponer de acuerdo al presente Reglamento, y otros datos de interés general para el registro correspondiente. II.- El acta elaborada debe ser suscrita y firmada por los servidores públicos que formen parte del operativo, los efectivos policiales que participen del operativo y el propietario o responsable del establecimiento o actividad económica de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas. III.- Uno de los ejemplares legibles del acta, quedara en poder del propietario y/o responsable, otro de los ejemplares será remitido al Departamento de Seguridad Ciudadana e Inspectoría para su registro y NORMATIVA INSTITUCIONAL 15
  • 16. GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TIQUIPAYA archivo correspondiente y el tercer ejemplar será remitido al Departamento de Recaudaciones. IV.- En caso de verificarse la comisión de una o más infracciones muy graves y/o graves que pongan en riesgo la salud, el orden, seguridad e interés públicos, los(as) funcionarios(as) responsables de las inspecciones de control, independientemente del decomiso de productos no aptos para el consumo humano y/u objetos (armas blancas de fuego) que pongan en riesgo la integridad física de las personas, procederán al inmediato desalojo y cierre del Establecimiento como una medida preventiva, notificando al titular de la Licencia de Funcionamiento, propietario(a), responsable, administrador(a) o encargado(a) del Establecimiento a objeto de citar al titular de la licencia de funcionamiento a comparecer dentro de los siguientes 3 días calendario como máximo a la Subalcaldía a objeto de presentar pruebas de descargo que considere pertinentes para su consideración e inicio del proceso sancionatorio respectivo. Artículo 52.- (Toma de muestras).- I. Si en las inspecciones de control se detectare la existencia de alimentos en presumible estado de descomposición y/o de bebidas alcohólicas presumiblemente adulteradas, falsificadas, sin registro sanitario, tóxicas o no aptas para el consumo humano, se procederá de inmediato a través de un Acta al decomiso inventariado precintado y firmado por el responsable del Establecimiento, la misma que quedará bajo custodia y responsabilidad de la Guardia Municipal, dejándose una copia en el Establecimiento. II.- Las bebidas alcohólicas adulteradas, falsificadas y/o sin registro sanitario decomisadas serán desechadas por la Guardia Municipal de acuerdo a lo establecido en normativa específica. III.- Tratándose de alimentos en estado de descomposición y de bebidas presumiblemente tóxicas o no aptas para el consumo humano se remitirá una muestra de acuerdo a los plazos establecidos en los protocolos que regulan la materia al laboratorio de la Unidad de Zoonosis dependiente de la Dirección de Fomento a la Economía Productiva para su análisis correspondiente. IV.- La Unidad de Zoonosis, en el plazo máximo de cinco días hábiles remitirá el resultado del análisis efectuado a la Intendencia Municipal para que emita el informe correspondiente al Departamento de Seguridad Ciudadana e Inspectoría. Artículo 53.- (Procedimiento Sancionador).- I. La imposición de las sanciones se regirá por el procedimiento sancionador descrito en el presente Capítulo II.- Se presume que toda persona que cumple funciones en un Establecimiento de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas, lo hace como dependiente del Titular de la Licencia de Funcionamiento y por tanto, sus actos u omisiones, responsabilizan también a éste último, en forma inexcusable. III.- Se aplicará en forma supletoria lo dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo VI, Título Tercero de la Ley de Procedimiento Administrativo № 2341, en todo aquello que no se encuentre expresamente regulado en el presente Reglamento. Artículo 54.- (Imposición de multas).- I. De verificarse en la inspección la comisión de una o más infracciones tipificadas como Leves en el presente Reglamento, el Responsable de la Unidad de Inspectoría Municipal, el Jefe del Departamento de Seguridad Ciudadana e Inspectoría o el Responsable de Intendencia Municipal, como responsable de la inspección de control notificará en el acto al titular de la Licencia de Funcionamiento del Establecimiento objeto de la inspección, independientemente de quien(es) haya(n) sido el(los) autor(autores) o responsable(s) por la comisión de la(s) infracción(s) con el Formulario de Inspección de Control, a objeto de que en forma inmediata asuma defensa con la presentación de prueba de descargo que desvirtúe la identificación de la infracción. II. En caso que la documentación presentada no sea suficiente para desvirtuar la(s) infracción (es) identificada(s), se notificará en el mismo acto al titular de la Licencia de Funcionamiento, para que se presente dentro de las 48 horas posteriores al Departamento de Seguridad Ciudadana e Inspectoría, para la imposición directa de una multa pecuniaria (determinada en la tabla de multas detallada en el ANEXO 5 del presente Reglamento), la misma que deberá ser pagada en el plazo máximo de 2 días calendario, en el Departamento de Recaudaciones de la municipalidad de Tiquipaya. III. En caso de que el (la) Titular de la licencia de funcionamiento no se encontrase presente al momento de la inspección, se entregará la notificación al responsable del establecimiento o al empleado que se encuentre presente, a los efectos del Artículo 46 del presente reglamento. IV.- La falta de apersonamiento del (de la) titular de la Licencia de Funcionamiento al Departamento de Seguridad Ciudadana e Inspectoría será considerada como Infracción Grave y dará lugar a la Clausura NORMATIVA INSTITUCIONAL 16
  • 17. GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TIQUIPAYA Temporal del Establecimiento, previo procedimiento sancionatorio establecido en el presente Reglamento. V.- En el caso precedentemente señalado, independientemente de la sanción de clausura temporal, las multas impuestas se harán efectivas de acuerdo a lo estipulado en el artículo 46 y conforme al procedimiento establecido por en el presente Reglamento. Artículo 55.- (Emisión de boletas de sanción).- I.- El Departamento de Seguridad Ciudadana, en base a los informes emitidos por la unidad responsable de Inspectoría Municipal, puede proceder a la aplicación de multas y sanciones en los casos establecidos por el presente Reglamento. II.- Los Formularios de Inspecciones de Control, una vez ingresados al Registro Municipal de establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas, serán derivados al Departamento de Recaudaciones para su cobro o la Dirección de Asesoría Legal cuando corresponda. Artículo 56.- (Plazo para la ejecución de las sanciones).- I.- El propietario y/o responsable del establecimiento de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas, tienen un plazo de 5 días hábiles a partir de la emisión de la Boleta de Infracción Municipal, para hacer efectiva la cancelación de la sanción establecida por el personal de la Inspectoría Municipal o Intendencia Municipal, en oficinas del Departamento de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, o para presentar pruebas de descargo que inicien el proceso de desestimación de la Boleta de Infracción. En este caso se remitirá todo el expediente al responsable de Procesos Administrativos de la Dirección de Asesoría Legal para que elabore el dictamen correspondiente. II.- Ante la omisión del pago señalado en la Boleta de Infracción Municipal, se remitirá la misma a la Unidad de Cobranza Coactiva del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya. Artículo 57.- (Imposición de sanción de clausura temporal).- I. De verificarse la comisión de una o más infracciones tipificadas como graves en el presente Reglamento, el Responsable de la Unidad de Inspectoría Municipal, el Jefe del Departamento de Seguridad Ciudadana e Inspectoría o el Responsable de Intendencia Municipal, como responsable de la inspección de control notificará las infracciones detectadas en el Acta al Titular de la Licencia de Funcionamiento del establecimiento objeto de la inspección o a quien se encuentra a cargo, a objeto de que en un plazo no mayor a tres (3) días calendario presente ante la oficina de Seguridad Ciudadana e Inspectoría las pruebas de descargo que considere a su favor para su consideración. II. El Jefe del Departamento de Seguridad Ciudadana e Inspectoría en el plazo máximo de tres (3) días calendario computables a partir de la fecha de la inspección de control, remitirá informe acompañando el Formulario de Inspección de Control a la Dirección de Asesoría Legal con la recomendación que corresponda. III.- La Dirección de Asesoría Legal en el plazo máximo de dos (2) días hábiles, considerando el informe y los descargos que hubiera presentado el titular de la licencia de funcionamiento, elaborará Resolución Administrativa fundamentada de Clausura Temporal del Establecimiento por 7 (siete) días la primera vez y 15 (quince) días en caso de reincidencia o si corresponde desestimando la aplicación de la sanción. IV.- También será pasible de sanción de Clausura Temporal el Establecimiento que hubiere incurrido en infracciones leves por tres veces en el lapso de un año, debiendo cumplirse la notificación de la infracción y la emisión del informe respectivo, a objeto proseguir el procedimiento antes descrito. V.- La Resolución Administrativa que resuelva la Clausura Temporal de un Establecimiento de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas será ejecutada a través del colocado del precinto de Clausura Temporal, previa notificación del titular de la Licencia de Funcionamiento del Establecimiento a través de la Dirección de Asesoría Legal de la Alcaldía de Tiquipaya, de acuerdo al procedimiento descrito en los parágrafos siguientes. VI.- La Resolución Administrativa que resuelva la Clausura Temporal de un Establecimiento de Expendio de Alimentos у/o Bebidas Alcohólicas será entregada al Titular de la Licencia de Funcionamiento en persona, quien será buscado por única vez en el inmueble en el que funciona el Establecimiento, debiendo constar en la diligencia el nombre del citado, su firma, lugar, fecha y hora. NORMATIVA INSTITUCIONAL 17
  • 18. GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TIQUIPAYA VII.- Si el citado rehusare o ignorare firmar o estuviere imposibilitado, constatará este hecho especificándose las circunstancias del acto, con la intervención de un testigo de actuación que firmará la diligencia con aclaración de firma y cédula de identidad, teniéndose de esta manera la notificación por efectuada al dejarse una copia del respectivo acto administrativo. VIII.- Si el propietario no estuviere presente en el momento de entregarse la Resolución Administrativa que resuelve la Clausura Temporal, se dejará en el mismo acto y por única vez a cualquier persona, debiendo hacer constatar su identidad y relación con el propietario. En caso de que se rechazare la notificación o no se encontrase a ninguna persona, se pegará la copia de Ley en el domicilio procesal señalado o en la puerta del inmueble objeto de fiscalización haciendo constar dicho acto con testigo de actuación. IX.- La Resolución Administrativa emitida por el Alcalde Municipal podrá ser recurrida conforme a lo prescrito en el presente Reglamento, sin que la impugnación suspenda sus efectos en cuanto a la ejecución de la sanción impuesta. Artículo 58.- (Imposición de sanción de Clausura Definitiva).- I. La Clausura definitiva de un establecimiento de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas, solamente procede en los casos establecidos en el presente Reglamento y previo dictamen de la Resolución Técnica Administrativa por parte de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal. II.- De verificarse la comisión de una o más infracciones tipificadas como graves en el presente Reglamento, el Responsable de la Unidad de Inspectoría Municipal, el Jefe del Departamento de Seguridad Ciudadana e Inspectoría o el Responsable de Intendencia Municipal, responsable de la inspección de control notificará las infracciones detectadas en el Acta al Titular de la Licencia de Funcionamiento del establecimiento objeto de la inspección o a quien se encuentra a cargo, a objeto de que en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario (siete días si existe toma de muestras) presente ante la oficina de Seguridad Ciudadana e Inspectoría las pruebas de descargo que considere a su favor para su consideración. III. El Jefe del Departamento de Seguridad Ciudadana e Inspectoría en el plazo máximo de tres (3) días calendario computables a partir de la fecha de la inspección de control, remitirá informe acompañando el Formulario de Inspección de Control a la Dirección de Asesoría Legal con la recomendación que corresponda. IV.- La Dirección de Asesoría Legal en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, considerando el informe y los descargos que hubiera presentado el titular de la licencia de funcionamiento, elaborará Resolución Administrativa fundamentada de Clausura Definitiva y el decomiso de la licencia de funcionamiento, previa notificación al titular de la Licencia de Funcionamiento del Establecimiento a través de la Dirección de Asesoría Legal de la Municipalidad de Tiquipaya, de acuerdo al procedimiento descrito en los parágrafos siguientes. V.- También será pasible de sanción de Clausura Definitiva el Establecimiento que hubiere incurrido en infracciones graves o clausura temporal por dos veces en el lapso de un año, debiendo cumplirse la notificación de la infracción y la emisión del informe respectivo, a objeto proseguir el procedimiento antes descrito. VI.- La Resolución Administrativa que resuelva la Clausura Definitiva de un Establecimiento de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas será ejecutada a través del colocado del precinto de Clausura Definitiva, previa notificación del titular de la Licencia de Funcionamiento del Establecimiento a través de la Dirección de Asesoría Legal de la Alcaldía de Tiquipaya, de acuerdo al procedimiento descrito en los parágrafos siguientes. VII.- La Resolución Administrativa que resuelva la Clausura Definitiva de un Establecimiento de Expendio de Alimentos у/o Bebidas Alcohólicas será entregada al Titular de la Licencia de Funcionamiento en persona, quien será buscado por única vez en el inmueble en el que funciona el Establecimiento, debiendo constar en la diligencia el nombre del citado, su firma, lugar, fecha y hora. VIII.- Si el citado rehusare o ignorare firmar o estuviere imposibilitado, constatará este hecho especificándose las circunstancias del acto, con la intervención de un testigo de actuación que firmará la diligencia con aclaración de firma y cédula de identidad, teniéndose de esta manera la notificación por NORMATIVA INSTITUCIONAL 18
  • 19. GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TIQUIPAYA efectuada al dejarse una copia del respectivo acto administrativo. IX.- Si el propietario no estuviere presente en el momento de entregarse la Resolución Administrativa que resuelve la Clausura Definitiva, se dejará en el mismo acto y por única vez a cualquier persona, debiendo hacer constatar su identidad y relación con el propietario. En caso de que se rechazare la notificación o no se encontrase a ninguna persona, se pegará la copia de Ley en el domicilio procesal señalado o en la puerta del inmueble objeto de fiscalización haciendo constar dicho acto con testigo de actuación. X.- La imposición de la Clausura Definitiva y la revocatoria de la Licencia de Funcionamiento de un Establecimiento deberá ser comunicada al Departamento de Recaudaciones a objeto de que se proceda a dar de baja la Actividad Económica, previa cancelación de adeudos por concepto de patentes. XI.- La Resolución Administrativa emitida por el Alcalde Municipal podrá ser recurrida conforme a lo prescrito en el presente Reglamento, sin que la impugnación suspenda sus efectos en cuanto a la ejecución de la sanción impuesta. XII.- La sanción de Clausura Definitiva implica además la imposibilidad de funcionamiento de un establecimiento de la misma Categoría en el mismo inmueble durante un lapso de dos años. Sin embargo, podrá iniciar el trámite para la obtención de una nueva Licencia de Funcionamiento en otra Categoría, siempre y cuando no exista incompatibilidad entre la Categoría solicitada y la que fue objeto de clausura. Artículo 59.- (Disposición de material decomisado).- Para la disposición de material decomisado, se observarán los siguientes criterios: a) Las especies, instrumentos o insumos decomisados quedarán en custodia hasta que el propietario cancele la sanción de multa a la infracción y además firme un compromiso para no reincidir en la falta. b) Todo lo decomisado será depositado en dependencias de la Intendencia Municipal por un periodo máximo de dos meses, pasado este tiempo si no existiera reclamo alguno o no hiciere efectivo el pago de la multa y el almacenaje, lo decomisado será dispuesto por el Gobierno Municipal. c) Cumplido el plazo, si el propietario y/o responsable no realice el retiro de lo decomisado, toda especie instrumento o insumo será donado a las instituciones que lo soliciten, previo análisis e informe de valoración de la necesidad. d) Toda bebida de comercialización no autorizada, en mal estado, adulterada y/o mezclada que no esté de acorde a normas técnicas y sanitarias establecidas, será destruida inmediatamente después de su decomiso. Artículo 60.- (Retención de bienes).- I. En caso de evidenciarse la ruptura de precintos de Clausura Definitiva, por tratarse de un hecho delictivo será puesto a conocimiento de la autoridad competente y a fin de garantizar la ejecución de las sanciones impuestas, la Guardia Municipal efectuará una retención preventiva de los instrumentos necesarios para el funcionamiento del Establecimiento, registrándose en un acta suscrita por las partes intervinientes y un testigo de actuación, los mismos que serán restituidos a su propietario(a) a simple orden de la autoridad competente. II. En este caso, no se retendrán productos alimenticios y/o bebidas alcohólicas, salvando lo dispuesto en el Artículo 59 del presente Reglamento. Artículo 61.- (Reapertura no autorizada).- Todo establecimiento de venta y consumo de bebidas alcohólicas no respete la Resolución Técnica Administrativa de Clausura Definitiva, será procesado de acuerdo a lo establecido en el parágrafo IV del artículo 31 de la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas Nº 259. Articulo 62.- (Obligación de subsanar la causa de la sanción).- El cumplimiento de una sanción pecuniaria o multa no significa la extinción de la infracción, el propietario o representante legal del establecimiento sancionado está obligado a subsanar la causa que la originó. Artículo 63.- (Acuerdos de solución).- I. De suscitarse conflictos entre los propietarios de Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas con Licencia de Funcionamiento y los vecinos del área circundante, la Subalcaldía de Distrito a través del Departamento de Seguridad NORMATIVA INSTITUCIONAL 19
  • 20. GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TIQUIPAYA Ciudadana e Inspectoría promoverá Acuerdos de Solución entre los mismos con el propósito de conciliar criterios de seguridad ciudadana, así como establecer compromisos, obligaciones y deberes mutuos en procura de lograr una convivencia armónica y respetuosa. II.- Los acuerdos de solución, en ningún caso, podrán establecer preceptos contrarios a las disposiciones del presente Reglamento. III.- El incumplimiento de los Acuerdos de Solución por parte del titular de la Licencia de Funcionamiento de un Establecimiento de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas, implicará la sanción de Clausura Temporal y será registrado en el archivo del Departamento de Seguridad Ciudadana e Inspectoría como antecedente para futuros trámites referidos a la Licencia de Funcionamiento respecto al Establecimiento y su titular. IV.- El incumplimiento de los acuerdos de solución por parte de los vecinos liberará a los titulares de las licencias de funcionamiento de los compromisos asumidos emergentes de los Acuerdos de Solución suscritos Artículo 64.- (Cobro Coactivo).- Ante el incumplimiento del pago de la multa, el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya tiene la potestad y competencia para seguir procesos coactivos a los propietarios o responsables legales de los establecimientos de venta y/o consumo de bebidas alcohólicas de conformidad al artículo 180 y 188 de la Ley 2492. Artículo 65.- (Indicios de Comisión de Delitos).- Si producto de las inspecciones de control se encontrasen indicios de la comisión de uno o más delitos tipificados de acuerdo a Ley, se remitirán antecedentes al Ministerio Público. Artículo 66.- (Protección de niños, niñas y adolescentes).- Cuando se vieren involucrados los intereses de niños, niñas o adolescentes, se derivarán antecedentes a las Defensorías de la Niñez y Adolescencia. CAPÍTULO XII RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 67.- (Norma aplicable).- La Resolución Administrativa emitida por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, podrá ser impugnada mediante los recursos administrativos previstos en el Capítulo IX de la Ley № 2028 de Municipalidades. Artículo 68.- (Recurso de Revocatoria).- El recurso de revocatoria deberá ser interpuesto por la persona interesada mediante Ventanilla única y dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. La máxima autoridad ejecutiva en un plazo de diez (10) días hábiles podrá revocar o confirmar la resolución impugnada. Si vencido dicho plazo no se dictase resolución, ésta se tendrá por denegada, pudiendo la persona interesada interponer el Recurso Jerárquico. Artículo 69.- (Recurso Jerárquico).- El Recurso Jerárquico se interpondrá por la persona interesada mediante Ventanilla única y dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, dentro del plazo de (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. El Recurso deberá elevarse, en el plazo de tres (3) días hábiles de haber sido interpuesto, ante el Concejo Municipal de Tiquipaya, que tendrá un plazo de quince (15) días hábiles posteriores a su radicatoria para su resolución confirmatoria, revocatoria o desestimatoria. Si vencido dicho plazo no se dictara resolución, ésta se tendrá por denegada, pudiendo la persona interesada acudir a la vía judicial. CAPITULO XIII DE LA ELABORACION Y PRODUCCIÓN DE CHICHA Y GUARAPOS Artículo 70.- (Ámbito de Aplicación).- Este capítulo se aplica a todas las actividades relacionadas con la elaboración, producción y comercialización de la chicha y guarapos. Articulo 71.- (Normas Técnicas de elaboración).- I.- El proceso de elaboración de la chicha y guarapos debe estar acorde a las normas de higiene y seguridad aplicables a proyectos de carácter industrial alimenticio en pequeña y mediana escala. NORMATIVA INSTITUCIONAL 20
  • 21. GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TIQUIPAYA II.- Los componentes de la materia prima para la elaboración de la chicha y guarapos, tales como la harina, agua, azúcar, edulcorantes, aditivos, antisépticos y los agentes antioxidantes; deben cumplir con las directrices aprobadas por la normativa especializada en cuanto a requisitos organolépticos, microbiológicos, contaminantes metálicos, requisitos fisicoquímicos. Articulo 72.- (Prácticas prohibidas).- En la elaboración de chicha y guarapos, no se permite el agregado de alcohol etílico; edulcorantes artificiales o alcalis durante la cocción del arrope. Articulo 73.- (Manejo y Envasado).- I.- Los envases para la conservación, distribución y el expendio de la chicha y guarapos permitidos son de cerámica, madera, vidrio, hierro con revestimiento de cerinas epóxicas y acero inoxidable. II.- Los envases plásticos deben estar compuestos por polímeros de alta densidad, evitándose en todo momento envases que hayan sido utilizados con sustancias tóxicas. Deben estar tapados herméticamente, evitando que el líquido llene completamente al recipiente para eliminar en lo posible el espacio de cabeza (aire en el interior del recipiente). III.- Los envases deben estar perfectamente lavados con hidróxido de sodio al 5% o hidróxido potasio (extraído de las cenizas, residuos de la combustión en la elaboración de la chicha), y deben ser enjuagados utilizando hojas, ramas o yerbas con alto contenido compuesto antimicrobiano, como el molle y waycha; solo se permitirá el uso de envases cuyo material no sea nocivo para la salud (envase de hierro, aluminio y plástico). Artículo 74.- (Certificación y etiquetado).- El Hospital General de Tiquipaya a través de su laboratorio clínico, la Dirección de Madre Tierra, y las unidades de Intendencia y Zoonosis, se encargarán de realizar el control a las fichas de control de calidad, que serán otorgados por la Universidad y/o SENASAG a los elaboradores, de acuerdo a convenios a establecerse con estas instituciones. Artículo 75.- (Estándares y Registro Sanitario).- I.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la elaboración o fabricación de chicha y sus derivados o guarapos, deben cumplir con todos los registros sanitarios establecidos a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria– SENASAG, dicha entidad en coordinación con entidades del GAMT fiscalizarán en cualquier momento el cumplimiento a los estándares y registros sanitarios en la elaboración, distribución e importación de la chicha y sus derivados. II.- El importe de los estudios de laboratorio debe ser cancelado por el elaborador o la fábrica de chicha o guarapo. Artículo 76.- (Impuesto al Consumo Específico).- Todas las actividades económicas comprendidas en este capítulo o que se dediquen a la fabricación o producción de chicha, en cumplimiento del Código Tributario y la Ley 154, están obligadas a pagar el Impuesto al Consumo Específico hasta el día diez (10) de cada mes, en el Departamento de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya. Artículo 77.- (Contaminación Ambiental).- Toda actividad, obra o proyecto de elaboración y expendio de bebidas alcohólicas, (fabricas, empresas unipersonales, artesanales) que usen y generen sustancias volátiles, los que emitan ruidos y vibraciones deben adecuar su funcionamiento a los parámetros y límites permisibles establecidos en el presente reglamento así como lo señalado en el RASIM y el Anexo 6 del Reglamento en materia de contaminación atmosférica. Artículo 78.- (Desechos Residuales).- Toda actividad obra o proyecto de elaboración expendio de bebidas alcohólicas que generen descargas de aguas residuales crudas procedentes del uso doméstico, industrial debe previamente cumplir con el tratamiento de aguas no ser conectadas directamente al alcantarilladlo, de igual forma debe cumplir y adecuar su funcionamiento a los parámetros y límites permisibles establecidos en el RASIM, y el Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica. Artículo 79.- (Contaminación Hídrica).-I.- Los elaboradores o fábricas de bebidas alcohólicas, deben adecuar su funcionamiento e implementación en estricta sujeción y apego a la Ley del Medio Ambiente Nº 1333, y el Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica, evitando la alteración de las propiedades físico-químicas y/o biológicas del agua por sustancias ajenas, por encima o debajo de los limites máximos o mínimos permisibles, según corresponda, de modo que produzcan daños a la salud del hombre deteriorando su bienestar o su medio ambiente. NORMATIVA INSTITUCIONAL 21
  • 22. GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TIQUIPAYA II.- Se considera efluente contaminado a toda descarga liquida que contenga cualquier forma de materia inorgánica y/u orgánica o energía que no cumpla los limites establecidos en el reglamento en materia de contaminación hídrica. Artículo 80.- (Efecto Coactivo).- En el inesperado caso de que las fabricas o elaboradoras de chicha cometan una contravención; como el incumplimiento a deberes formales, el funcionamiento sin la debida licencia de funcionamiento, la no existencia de las declaraciones juradas, obstaculizar u oponerse al ingreso de los inspectores para el control, el que permaneciere en un régimen distinto a la de su padrón municipal; dará lugar a la aplicación de sanciones de forma directa prescindiendo del procedimiento sancionatorio, previsto en el Código Tributario. Artículo 81.- (Ubicación e Infraestructura de chicherías).- Los locales de venta y consumo de chicha, tienen un tratamiento particular y deberán cumplir con las condiciones especiales en su infraestructura; las mismas que son detalladas de acuerdo a la categoría establecida dependiendo su ubicación. CAPITULO XIV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- (Adecuación).- Las actividades económicas de venta y consumo de bebidas alcohólicas que a la fecha de la vigencia del presente reglamento cuenten con Licencia de Funcionamiento, deberán tramitar en el plazo máximo de noventa días calendario a partir de la notificación formal, una nueva Licencia cumpliendo los requisitos establecido por el presente Reglamento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- (Reubicación).- Los establecimientos de venta y consumo de bebidas alcohólicas que a la fecha de la vigencia del presente reglamento cuenten con Licencia de Funcionamiento y se encuentren ubicados a una distancia menor a la autorizada de acuerdo a las condiciones técnicas de seguridad, de infraestructura y de higiene establecidas en el presente Reglamento; tienen el plazo de un año para reubicarse, mientras tanto deberán asumir las medidas necesarias para su funcionamiento de acuerdo a las recomendaciones generadas por las inspecciones técnicas, en cada caso específico y normas establecidas en el presente reglamento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- (Horario de Funcionamiento).- Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas (CATEGORIA D) que funcionen con licencia de funcionamiento a una distancia menor a 100 metros de centros de educación secundaria y universidades públicas y privadas funcionarán únicamente a partir de horas 23:00 hasta tanto se proceda a su reubicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- (Adecuación de procedimientos y formas).- Para la aplicación del presente Reglamento, el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya deberá adecuar sus procedimientos, instrumentos unidades administrativas correspondientes en un plazo de dos meses a partir de la vigencia del presente reglamento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.- (Re-empadronamiento Obligatorio).- Con el objeto de actualizar la base de datos del nuevo sistema informático de registro, asignación de números de licencia de funcionamiento y hacer efectivo el cumplimiento del presente reglamento; el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya a través de las unidades correspondientes deberá realizar el re empadronamiento obligatorio de todas las actividades económicas existentes en el municipio, en un plazo no mayor de dos meses. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- (Vigencia del Reglamento).- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- (Licencias de Funcionamiento en trámite).- Todos los trámites que se encuentren en proceso de obtención de una Licencia de Funcionamiento, así como aquellos que se encuentran en proceso de renovación serán procesados de acuerdo a lo establecido en presente reglamento. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- (Abrogaciones).- Quedan abrogadas todas las disposiciones que sean contrarias a la presente reglamentación. NORMATIVA INSTITUCIONAL 22
  • 23. GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TIQUIPAYA NORMATIVA INSTITUCIONAL 23