3. PARA EFECTOS DE ESTE SEGURO
Accidente de trabajo es todo suceso imprevisto y
repentino que ocasiona al afiliado lesión corporal o
perturbación funcional o la muerte inmediata o posterior
con ocasión o como consecuencia del trabajo, que ejecuta
por cuenta ajena.
También se considera como accidente de trabajo, el que
sufriere el asegurado al trasladarse directamente desde su
domicilio al lugar de trabajo o viceversa.
Concepto de Accidente de Trabajo, Art. 6
del REGLAMENTO DEL SEGURO
GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO
4. Son las afecciones agudas o crónicas, causadas
de una manera directa por el ejercicio de la
profesión o trabajo que realiza el asegurado y que
producen incapacidad.
Enfermedades profesionales u
ocupacionales , Art. 7 del REGLAMENTO
DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS
DEL TRABAJO
5. Son aquellos que suceden cuando el trabajador se desplaza
directamente (bajo su ruta habitual) dentro del tiempo estimado que
demande su traslado, desde su lugar de trabajo a su domicilio o
viceversa.
El trayecto no podrá ser interrumpido o modificado por motivos de
interés personal, familiar o social.
En estos casos se califica el derecho mediante la apreciación libre
pruebas presentadas e investigadas por la Institución.
EN TRANSITO O “IN ITINERE”
6. TÍPICO o GENUINO
Es el que ocurre con ocasión o
como consecuencia del trabajo
asignado y ejecutado por cuenta
ajena (trabajador con relación
de dependencia)
o propia (en el caso del trabajador
afiliado voluntario, que haya reportado su
actividad productiva) es decir en el pleno
cumplimiento de las actividades para las
que fue contratado o a consecuencia de
su trabajo.
7. MISIÓN DE SERVICIOS
Son los accidentes que suceden cuando en el
desempeño de nuestra actividad laboral, debemos
desplazarnos fuera de nuestro recinto empresarial o
lugar habitual de trabajo
8. COMISION DE SERVICIOS
Son los accidentes que pueden suceder cuando nos encontramos
efectuando actividades relacionadas con nuestro trabajo pero fuera de
nuestra jurisdicción, por ejemplo, cuando nos encontramos en otra
ciudad o en otro país
9. OTROS ACCIDENTES DE TRABAJO
El que ocurriere por acción de terceras
personas o por acción del empleador o de otro
trabajador, durante la ejecución de las tareas y
tuvieren relación con el trabajo.
El que ocurriere durante las pausas o
interrupciones de las labores, si el trabajador se
hallare a orden o disposición del patrono.
10. OTROS ACCIDENTES DE TRABAJO
El que ocurriere con ocasión o como
consecuencia del desempeño de
actividades gremiales o sindicales de
organizaciones legalmente
reconocidas o en formación.
Las enfermedades que se contagian
de una manera súbita como
consecuencia del trabajo.
11. NO SE CONSIDERAN ACCIDENTE DE
TRABAJO
Si el trabajador se hallare en estado de
embriaguez, bajo la acción de cualquier
tóxico, droga o sustancia psicotrópica.
Si el Trabajador intencionalmente, por si o
valiéndose de otra persona, causare la
incapacidad.
12. NO SE CONSIDERAN ACCIDENTE
DE TRABAJO
Si el accidente es el resultado de alguna riña, juego o
intento de suicidio; saldo que el accidentado sea sujeto
pasivo en el juego o la riña y que se encontrare en
cumplimiento de sus actividades laborales.
Si el accidente fuere resultado de un delito por el que
hubiere sentencia condenatorio contra el trabajador.
Cuando se debiere a fuerza mayor extraña al trabajo.
Por imprudencia temeraria.
13. TERMINOS PARA
PRESENTACION DEL AVISO DE
ACCIDENTE TRABAJO
Cuando un trabajador sufre accidente de
trabajo, el empleador, el propio afiliado o sus
familiares deben presentar el AVISO DE
ACCIDENTE DE TRABAJO, en un término
máximo de DIEZ (10) días laborables, a
contarse desde la fecha del accidente de
trabajo.
14. TERMINOS PARA
PRESENTACION DEL AVISO DE
ACCIDENTE TRABAJO
Adicionalmente, en el termino de 30 días,
contado a partir de la fecha del siniestro, el
empleador deberá presentar todos los
documentos habilitantes para la calificación
del siniestro. Si no lo hace se aplicara el
reglamento de responsabilidad patronal.
15. PRESENTACION DE DOCUMENTOS
DEL EMPLEADOR PARA QUE SEA
VALIDO EL AVISO DE ACCIDENTE
Aviso de entrada al IESS: 15 días
a contarse desde la fecha de
ingreso del trabajador.
Pago de aportes y cotizaciones:
15 días del mes siguiente
laborado.
16. PRESCRIPCION DE ACCIONES
Las acciones provenientes de
RIESGOS DEL TRABAJO,
prescriben en CINCO AÑOS,
a contarse desde la fecha que
se produjo el accidente de
trabajo y/o enfermedad
profesional.
17. JURISDICCION Y COMPETENCIA
Para efectos del IESS, la
jurisdicción viene dada, de
acuerdo al número patronal que
corresponde a cada región del
país.
18. Las denuncias de los avisos de accidentes de
trabajo, se receptarán en las oficinas de riesgos del
trabajo, o en la oficina del IESS más cercana a la
ocurrencia del siniestro.
La presentación del aviso de accidente de trabajo
es responsabilidad del empleador.
JURISDICCION Y COMPETENCIA
19.
20. INFORMES MEDICOS
- INFORME MEDICO INICIAL
- INFORME MEDICO DE RIESGOS
DEL TRABAJO (investigar, evaluar al
alta, expediente).
21. Las mismas condiciones son de estricto
cumplimiento para el caso de los afiliado
voluntarios, o de los trabajadores sin relación
de dependencia
VOLUNTARIOS
22. PROCEDIMIENTO PARA LA
CALIFICACION DE ACCIDENTES DE
TRABAJO
DECLARACIONES:
Trabajador accidentado
Testigos del accidente
Conyugue sobreviviente
23. ENTREVISTA A LOS TESTIGOS
Entrevista individual
Entrevista en un lugar adecuado
Que la persona se sienta cómoda
Logre la versión personal del testigo
Plantee las preguntas necesarias en el momento
oportuno.
Tome nota oportuna de las informaciones claves.
24. ENTREVISTA A LOS TESTIGOS
Toda declaración debe tener la posibilidad
de ser completada y revisada.
Las declaraciones serán receptadas por
escrito y firmadas por el accidentado y/o
testigo presencial o referencial.
25. PRESTACIONES DEL SEGURO DE
RIESGOS DEL TRABAJO
PRESTACIONES ECONOMICAS:
Subsidios, Rentas e Indemnizaciones pagadas en forma
de pensión o de capital.
PRESTACIONES ASISTENCIALES:
Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria
o de rehabilitación, así como la provisión o renovación de
los aparatos de prótesis y órtesis.
26. DERECHO A LAS PRESTACIONES
En Accidentes de Trabajo, se
concederán desde el primer día de
labor, para lo cual el trabajador debe
estar registrado en el IESS mediante el
Aviso de Entrada.
En Enfermedad Profesional, tendrá
derecho pasados los seis meses de
aportación.
27. TIPOS DE INCAPACIDADES ORIGINADAS
POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O
ENFERMEDADES PROFESIONALES
1. Incapacidad temporal
2. Incapacidad permanente parcial
3. Incapacidad permanente total
4. Incapacidad permanente absoluta
28. INCAPACIDAD TEMPORAL
Se considera capacidad temporal la que impide al
afiliado concurrir a su trabajo debido a accidente
de trabajo o enfermedad profesional, mientras
reciba atención medica, quirúrgica, hospitalaria o
de rehabilitación y tratándose de periodos de
observación por enfermedad profesional.
29. 29
PERIODO SUBSIDIADO
PRIMER AÑO: periodo subsidiado.
52 semanas – 75% porcentaje remuneración
del trabajador.
SEGUNDO AÑO:
52 semanas – 80% de la remuneración.
El empleador tiene la obligación de mantener
el puesto de trabajo.
TERCER AÑO:
52 semanas. La pensión provisional se
convierte en definitiva – 80%
30. CAUSAS PARA LA TERMINACION DE LAS
PENSIONES POR INCAPACIDAD
TEMPORAL
Alta Médica
Declaración de la Incapacidad Permanente
Parcial, Total o Absoluta.
Fallecimiento
Negarse el trabajador a seguir el tratamiento
médico prescrito.
31. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
Es aquella que produce en el trabajador una lesión
corporal o perturbación funcional definitiva que signifique
una merma en la integridad física del afiliado y su aptitud
para el trabajo. Las prestaciones por incapacidad
permanente parcial no generan derecho de montepío.
32. Es aquella que inhibe al afiliado para la realización de todas o
las fundamentales tareas de la profesión u oficio habitual.
Esta incapacidad causará rentas de viudedad y orfandad.
El trabajador que volviese a trabajar en otra actividad
diferente a la que ocasionó el accidente de trabajo, deberá
solicitar autorización al Director del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
33. INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
Es aquella que le inhabilita por completo al afiliado
para toda profesión u oficio requiriendo d otra
persona para su cuidado y atención permanente.
Esta incapacidad causará rentas de viudedad y
orfandad.
34. CAUSAS DE INCAPACIDAD
PERMANENTE ABSOLUTA
La pérdida total de las dos extremidades superiores, de las dos
extremidades inferiores, o de una superior y otra inferior.
Hemiplejia, cuadriplejia o grave ataxia locomotriz.
Pérdida total de la visión de ambos ojos
Psicosis crónica, manías, estados análogos
Lesiones orgánicas o funcionales de corazón, aparato
respiratorio, circulatorio digestivo, urinario de carácter incurable.
Otras alteraciones definitivas que no permitan realizar actividad
laboral rentable.
35. CUANTIA DE LA PENSION POR
INCAPACIDAD PERMANENTE
ABSOLUTA
100% DEL SALARIO PROMEDIO MENSUAL DE
LOS SUELDOS DEL ULTIMO AÑO DE
APORTACION O DEL PROMEDIO DE LOS
CINCO AÑOS DE MEJOR APORTACION, SI
ESTE FUERE MAYOR.
36. CUADRO VALORATIVO DE INCAPACIDADES
PERMANENTES PARCIALES, TOTALES Y ABSOLUTAS
ANEXO 1. REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE
RIESGOS DEL TRABAJO RESOLUCION 390
PARA ESTABLECER EL GRADO DE
INCAPACIDADES NO CLASIFICADAS EN LA TABLE
DE PORCENTAJE SE CONSIDERARÁ:
a) Lesión anatómica
b) Alteración funcional
c) Estado trófico nervioso – circulatorio
d) Caracteres de fuerza, sinergia y rapidez de la
capacidad laboral remanente.
e) Repercusión para su trabajo habitual
37. FACTORES DE PONDERACION
Tipo de trabajo cuya ejecución esta limitada
por la lesión que se califica.
Edades extremas de la vida productiva.
Escaso grado de instrucción y formación en
función de su aptitud defensiva para la vida.
Capacidad de readaptación para su trabajo
habitual.
38. FACTORES DE PONDERACION
Para valorar las incapacidades
múltiples se procederá a sumar
los porcentajes de cada lesión
incapacitante.
En ningún caso dicha suma
podrá ser superior al 80%
incluidos los factores de
ponderación.
39. FALLECIMIENTO
Los decesos originados por un accidente de trabajo calificado en
derecho, generan hacia los deudos o derechohabientes una renta
de carácter vitalicio. La importancia de que los trabajadores sujetos
al régimen del IESS, y que fallecieran a consecuencia de un
accidente laboral, debidamente comprobado, no necesitan tiempo
de espera de cotizaciones, es decir, están cubiertos desde el
primer día de labor. De allí, nace la importancia de que los
trabajadores estén registrados en el IESS mediante el respectivo
aviso de entrada.
40. RESPONSABILIDAD PATRONAL
En los casos de generarse derecho al otorgamiento de
pensiones por accidente de trabajo o enfermedad
profesional, habrá responsabilidad patronal cuando:
a) El empleador no hubiere inscrito al trabajador ni
pagado aportes al IESS.
b) El empleador se encontrare en mora de pago de
aportes al momento del accidente de trabajo.
41. c) El empleador no hubiere comunicado a la Unidad de
Riesgos del Trabajo o a la dependencia del IESS más
cercana, la ocurrencia del siniestro, dentro de los 10
días laborables contados a partir de la fecha del
accidente de trabajo o del diagnóstico de la
presunción inicial de la enfermedad profesional.
d) Si a consecuencia de las investigaciones realizadas
por las Unidades de Riesgos del Trabajo, se
determinare que el accidente o la enfermedad
profesional ha sido causada por incumplimiento y/o
inobservancia de las normas sobre prevención de
riesgos del trabajo, aun cuando estuviere al día en el
pago de aportes
RESPONSABILIDAD PATRONAL
42. La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos, en los
seguimientos y por el incumplimiento de medidas preventivas,
sancionará en un valor que varíe entre tres (3) y treinta (30) salarios
básicos unificados mínimos de aportación del trabajador en general,
vigentes a la fecha de la determinación. Esta cuantía será
independiente de la responsabilidad patronal .
MULTAS
43. 43
REINCIDENCIA
La reincidencia del empleador dará lugar a una
sanción consistente en el 1% de recargo a la prima del
Seguro General de Riesgos del Trabajo, conforme lo
establece el Estatuto, sin perjuicio de la
responsabilidad patronal.