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LA SUSPENSION DEL
CONTRATO DE TRABAJO

        Mag. Odri Reyes
Nuñez
CONCEPTO


   ES EL PERIODO EN EL CUAL LAS
    PARTES ESTAN JUSTIFICADA EN
    EL INCUMPLIMIENTO DE SUS
    OBLIGACIONES.
CLASIFICACION


   TOTAL

   PARCIAL
TOTAL


   AFECTA A TODOS LOS
    CONTRATOS DE TRABAJO
    INDIVIDUALES DE UNA EMPRESA
PARCIAL


   AFECTA A UNO O ALGUNOS
    CONTRATOS DE TRABAJO DE UNA
    EMPRESA
DISTINCION ENTRE INTERRUPCION
Y SUSPENSION

   En la interrupción algunos de los
    efectos de la relación contractual se
    mantienen vigente …

   Mientras que en la suspensión los
    efectos de las principales obligaciones
    de las partes no tiene vigencia
EFECTOS DE LA SUSPENSION
DEL CONTRATO DE TRABAJO

Quedan sin efecto entre las partes las
 principales obligaciones del contrato,
 a saber:
El trabajador queda liberado de prestar
 el servicio.
El empleador queda liberado de pagar
 el salario.
CARACTERES DE LA
            SUSPENSION
   ES TEMPORAL: cesa cuando desaparece
    la causa que la origina

   CAUSA: están legalmente establecidas los
    motivos o causas que la justifican

TERMINACION DEL CONTRATO:
Aunque no implique la terminación del
 contrato, tampoco lo impide
   ESTABILIDAD: el trabajador tiene su
    empleo asegurado tan pronto cesa la
    causa retoma su puesto de trabajo.

   REQUISITOS: la ley reviste a esta figura
    de una serie de requisitos y formalidades
    que deben cumplir las partes.

   AUTORIDADES DE TRABAJO:
    Tienen un papel activo en todo el proceso
    de la suspensión
   OBLIGACIONES LUEGO DE LA
    SUSPENSION: El empleador debe
    cumplir con una serie de actuaciones
    luego de terminada la suspensión

    El trabajador debe reintegrarse a sus
    labores.
SUSTITUTO
 En los casos de suspensión por
Mutuo consentimiento
Descanso pre-post natal
Cumplimiento de obligaciones legales
Detención, arresto y prisión
Enfermedad
 El empleador esta autorizado a
  designar un sustituto
CAUSAS QUE
       JUSTIFICAN LA SUSPENSION


   PUEDEN SER INHERENTES:

 AMBAS PARTES
 AL TRABAJADOR
 AL EMPLEADOR
 AJENA A LAS PARTES
INHERENTES A LAS PARTES




   EL MUTUO CONSENTIMIENTO
CAUSAS INHERENTES
           AL TRABAJADOR
   El descanso por maternidad de la
    mujer trabajadora, según lo dispuesto
    en el artículo 236.

   El hecho de que el trabajador esté
    cumpliendo obligaciones legales que
    lo imposibiliten temporalmente para
    prestar sus servicios al empleador.
CAUSAS INHERENTE AL
           TRABAJADOR
   La detención, arresto o prisión
    preventiva del trabajador, seguida o
    no de libertad provisional hasta la
    fecha en que sea irrevocable la
    sentencia definitiva, siempre que lo
    absuelva o descargue o que lo
    condene únicamente a penas
    pecuniarias, sin perjuicio de lo
    previsto en el artículo 88 ordinal 18.
CAUSAS INHERENTES AL
TRABAJADOR
 La enfermedad contagiosa del trabajador o
  cualquier otra que lo imposibilite
  temporalmente para el desempeño de sus
  labores.
 Los accidentes que ocurran al trabajador
  en las condiciones y circunstancias
  previstas y amparadas por la ley de
  seguridad social, cuando sólo le produzca
  la incapacidad temporal.
CAUSAS INHERENTES AL
EMPLEADOR
 La falta o insuficiencia de materia prima siempre
que no sea imputable al empleador.

  La falta de fondos para la continuación normal de
los trabajos, si el empleador justifica plenamente la
  imposibilidad de obtenerlos.

    El exceso de producción con relación a la
    situación económica de la empresa y a las
    condiciones del mercado.

   La incosteabilidad de la explotación de la empresa.
AJENA A LAS PARTES

 El caso fortuito o de fuerza mayor,
  siempre y cuando tenga como
  consecuencia necesaria, inmediata y
directa la interrupción temporal de las
  faenas.
DURACION DE LA SUSPENSION
 En los casos fortuitos, de fuerza
  mayor
 Falta o insuficiencia de materia prima
 Falta de fondos
 Exceso de producción
 Incosteabilidad
La duración máxima será de 90 días
  en un período de 12 meses
DURACION DE LA
            SUSPENSION


   En los casos de suspensión por
    enfermedad el período máximo es de
    un año
SUSPENSION Y SEGURIDAD
                      SOCIAL


 “En los casos de accidentes o enfermedad, el trabajador
  sólo recibirá las atenciones médicas y las
  indemnizaciones acordadas por la ley de Seguridad
Social en las formas y condiciones que dichas leyes
  determinan.
Sin embargo, cuando el trabajador no esté asegurado por
  falta del empleador este último cargara con los gastos
  médicos y las indemnizaciones correspondientes”
LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
   A través del Seguro de Riesgos
    Laborales la ley prevee que el
    trabajador debe recibir:

       1.Atención médica y asistencia
    odontológica.
        2.- Prótesis, anteojos, aparatos
    otorpedicos
LEY DE SEGURIDAD
            SOCIAL
   PRESTACIONES ECONOMICAS
      1.- Subsidio por discapacidad
    temporal, cuando el riesgo del trabajo
    hubiese ocasionado una discapacidad
    temporal para trabajar conforme a lo
    establecido en el código de trabajo
SEGURIDAD SOCIAL

2.-Indemnización por discapacidad

3.- Pensión por discapacidad
PRESTACION POR
INCAPACIDAD TEMPORAL POR
   ACCIDENTE DE TRABAJA
   A partir del cuarto día de incapacidad,
    debidamente certificada y hasta que el
    trabajador recupere su capacidad de
    trabajo recibirá un subsidio diario o
    semanal equivalente al 75% del
    salario medio de base del asegurado
SUSPENSION POR PRISION

 En los casos de prisión ya sea
 por un hecho que vincule al empleador
  o no
El mismo estará obligado al pago del
  salario si el trabajador es absuelto o
  descargado
SUSPENSION POR PRISION
 Durante el proceso judicial seguido al
  trabador el contrato de trabajo se encuentra
  suspendido.
 Si hay sentencia absolutoria el empleador
  debe reintegrar al trabajador y pagar el
  salario del período de la suspensión
 Si hay sentencia condenatoria irrevocable
  el empleador debe proceder al despido de
  conformidad con el ordinal 18 del c.t.
LICENCIAS CON DISFRUTE
           DE SALARIO
   POR MATRIMONIO
       5 DIAS

   FALLECIMIENTOS ABUELOS, PADRES,
    HIJOS O COMPAÑERO
        3 DIAS

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FORMALIDADES Y
PROCEDIMIENTOS
COMPETENCIA

LAS AUTORIDADES DEL
 MINISTERIO DEL TRABAJO
SON LAS COMPETENTES PARA
 AUTORIZAR LA SUSPENSION DE
 UNO, ALGUNOS O TODOS LOS
 CONTRATOS DE TRABAJO EN UNA
 EMPRESA
PROCEDIMIENTO
 Dentro de los 3 días de haber ocurrido
  el hecho que justifica la suspensión, o
  antes que ser produzca debe ser
  comunicada a las autoridades de
  trabajo y a los trabajadores
 Debe ser por escrito y estar
  acompañada de los documentos que
  justifiquen la misma
PROCEDIMIENTO

   Si la suspensión es debido a la
    muerte del empleado la comunicación
    antes descrita debe ser realizada por
    los herederos y representantes del
    empleador
PROCEDIMIENTO

 Las autoridades del ministerio de
  trabajo comprobaran si existe la causa
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PROCEDIMIENTO
 Si persiste la causa que motiva la
  suspensión del contrato de trabajo el
  empleador puede solicitar una
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  el procedimiento antes descrito ….
 Pudiendo ser otorgada o negada ….
Sin violentar el plazo de 90 en los caso
  antes señalados.
PROCEDIMIENTO
 FIN DE LA SUSPENSION
    El empleador notificara a las
  autoridades de trabajo la reanudación
  de los trabajos.
 Las Autoridades de trabajo deberán
  informar a los trabajadores dicha
  reanudación
PROCEDIMIENTO
   Si el empleador no cumple con la
    notificación de reanudación de
    labores.

   Las autoridades de trabajo previo la
    comprobación del lugar declaran la
    cesación de la suspensión
PROCEDIMIENTO
   Si dentro de los 3 días de la cesación de la
    suspensión y contados a partir de la
    notificación del empleador no son
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   Las autoridades de trabajo realizaran
    publicaciones 3 días consecutivos en un
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PROCEDIMIENTO
   El trabajador debe reintegrarse a sus
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   Se considera que se encuentra en falta si
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SUSPENSION LEGAL
         SUSPENSION ILEGAL

   Es legal toda suspensión que se
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DECLARACION DE
         ILEGALIDAD


   COMPENTE AL JUZGADO DE
    TRABAJO DEL LUGAR EN QUE SE
    SUSCITA LA SUSPENSION
    DECLARAR SI LA MISMA ES O NO
    LEGAL.
SUSPENSION Y RUTPURA
 LA SUSPENSION DEL CONTRATO
  DE TRABAJO NO IMPIDE QUE LAS
  PARTES PUEDAN HACER USO DEL
  DERECHO A DIMITIR O A
  DESPEDIR.
 SIEMPRE QUE LAS PARTES
  PUEDAN IMPUTAR UNA FALTA AL
  CONTRATO DE TRABAJO
SUSPENSION Y DESAHUCIO



   Prohibido el desahucio en contra del
    trabajador cuyo contrato se encuentre
    suspendido por una causa inherente a
    su persona
JURISPRUDENCIA
   Considerando , que el estado de suspensión de un contrato de trabajo no impide a
    los trabajadores poner fin al contrato, si entiende que al margen de las causas que
    generaron esa cesación del cumplimiento de obligaciones, el empleador ha incumplido
    algún derecho del cual fuere beneficiario;
    Considerando, que en la especie, en la propia sentencia se expresa que además de
    invocar como causa de la dimisión, la suspensión ilegal de sus contratos de trabajo,
    los reclamantes alegaron que la empresa dejó de pagarles salarios a los que tenían
    derecho y de inscribirlos en el seguro social, hechos que de ser establecidos
    justificaban la dimisión de que se trata, no obstante el estado de suspensión de los
    contratos de trabajo;
    Considerando , que en vista de ello, el tribunal a-quo debía indagar si el empleador
    había incurrido en las violaciones que le atribuyó el demandante para justificar su
    dimisión y decidir en consecuencia y no abstenerse a ponderar los méritos de la
    demanda, como hizo, bajo el criterio erróneo de que cuando los contratos están
    suspendidos los trabajadores no pueden presentar dimisión de éstos, lo que deja la
    sentencia carente de base legal, razón por la cual debe ser casada, sin necesidad de
    examinar los demás medios del recurso;

   SENTENCIA DEL 11 DE JUNIO DE 2008, No. 19
JURISPRUDENCIA
   Considerando , que el hecho de que la suspensión de los efectos del
    contrato de trabajo haya cesado no implica la terminación de dicho contrato,
    por lo que la fecha de esa cesación no puede tomarse, por esa sola
    circunstancia, como la fecha de la existencia de un despido;
    Considerando , que de igual manera, no existe ningún impedimento legal
    para la realización de un despido durante el tiempo en que el contrato de
    trabajo permanezca suspendido, pues la ley se limita a prohibir el desahucio
    del contrato de trabajo para el caso en que la suspensión es por una causa
    inherente al trabajador;
    Considerando , que en la especie, el Tribunal a-quo se limita a analizar
    cuando concluyó la suspensión que afectó al contrato de trabajo del
    demandante, pero sin precisar si en esa fecha o en la indicada por el
    empleador, la cual la ubica el 15 de enero del 2003, se produjo el despido
    invocado por el trabajador y bajo que circunstancia, razón por la cual la
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La suspensión del contrato de trabajo en R. D.

  • 1. LA SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO Mag. Odri Reyes Nuñez
  • 2. CONCEPTO  ES EL PERIODO EN EL CUAL LAS PARTES ESTAN JUSTIFICADA EN EL INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.
  • 3. CLASIFICACION  TOTAL  PARCIAL
  • 4. TOTAL  AFECTA A TODOS LOS CONTRATOS DE TRABAJO INDIVIDUALES DE UNA EMPRESA
  • 5. PARCIAL  AFECTA A UNO O ALGUNOS CONTRATOS DE TRABAJO DE UNA EMPRESA
  • 6. DISTINCION ENTRE INTERRUPCION Y SUSPENSION  En la interrupción algunos de los efectos de la relación contractual se mantienen vigente …  Mientras que en la suspensión los efectos de las principales obligaciones de las partes no tiene vigencia
  • 7. EFECTOS DE LA SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO Quedan sin efecto entre las partes las principales obligaciones del contrato, a saber: El trabajador queda liberado de prestar el servicio. El empleador queda liberado de pagar el salario.
  • 8. CARACTERES DE LA SUSPENSION  ES TEMPORAL: cesa cuando desaparece la causa que la origina  CAUSA: están legalmente establecidas los motivos o causas que la justifican TERMINACION DEL CONTRATO: Aunque no implique la terminación del contrato, tampoco lo impide
  • 9. ESTABILIDAD: el trabajador tiene su empleo asegurado tan pronto cesa la causa retoma su puesto de trabajo.  REQUISITOS: la ley reviste a esta figura de una serie de requisitos y formalidades que deben cumplir las partes.  AUTORIDADES DE TRABAJO: Tienen un papel activo en todo el proceso de la suspensión
  • 10. OBLIGACIONES LUEGO DE LA SUSPENSION: El empleador debe cumplir con una serie de actuaciones luego de terminada la suspensión  El trabajador debe reintegrarse a sus labores.
  • 11. SUSTITUTO  En los casos de suspensión por Mutuo consentimiento Descanso pre-post natal Cumplimiento de obligaciones legales Detención, arresto y prisión Enfermedad  El empleador esta autorizado a designar un sustituto
  • 12. CAUSAS QUE JUSTIFICAN LA SUSPENSION  PUEDEN SER INHERENTES:  AMBAS PARTES  AL TRABAJADOR  AL EMPLEADOR  AJENA A LAS PARTES
  • 13. INHERENTES A LAS PARTES  EL MUTUO CONSENTIMIENTO
  • 14. CAUSAS INHERENTES AL TRABAJADOR  El descanso por maternidad de la mujer trabajadora, según lo dispuesto en el artículo 236.  El hecho de que el trabajador esté cumpliendo obligaciones legales que lo imposibiliten temporalmente para prestar sus servicios al empleador.
  • 15. CAUSAS INHERENTE AL TRABAJADOR  La detención, arresto o prisión preventiva del trabajador, seguida o no de libertad provisional hasta la fecha en que sea irrevocable la sentencia definitiva, siempre que lo absuelva o descargue o que lo condene únicamente a penas pecuniarias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 88 ordinal 18.
  • 16. CAUSAS INHERENTES AL TRABAJADOR  La enfermedad contagiosa del trabajador o cualquier otra que lo imposibilite temporalmente para el desempeño de sus labores.  Los accidentes que ocurran al trabajador en las condiciones y circunstancias previstas y amparadas por la ley de seguridad social, cuando sólo le produzca la incapacidad temporal.
  • 17. CAUSAS INHERENTES AL EMPLEADOR  La falta o insuficiencia de materia prima siempre que no sea imputable al empleador.  La falta de fondos para la continuación normal de los trabajos, si el empleador justifica plenamente la imposibilidad de obtenerlos.  El exceso de producción con relación a la situación económica de la empresa y a las condiciones del mercado.  La incosteabilidad de la explotación de la empresa.
  • 18. AJENA A LAS PARTES  El caso fortuito o de fuerza mayor, siempre y cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupción temporal de las faenas.
  • 19. DURACION DE LA SUSPENSION  En los casos fortuitos, de fuerza mayor  Falta o insuficiencia de materia prima  Falta de fondos  Exceso de producción  Incosteabilidad La duración máxima será de 90 días en un período de 12 meses
  • 20. DURACION DE LA SUSPENSION  En los casos de suspensión por enfermedad el período máximo es de un año
  • 21. SUSPENSION Y SEGURIDAD SOCIAL  “En los casos de accidentes o enfermedad, el trabajador sólo recibirá las atenciones médicas y las indemnizaciones acordadas por la ley de Seguridad Social en las formas y condiciones que dichas leyes determinan. Sin embargo, cuando el trabajador no esté asegurado por falta del empleador este último cargara con los gastos médicos y las indemnizaciones correspondientes”
  • 22. LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL  A través del Seguro de Riesgos Laborales la ley prevee que el trabajador debe recibir: 1.Atención médica y asistencia odontológica. 2.- Prótesis, anteojos, aparatos otorpedicos
  • 23. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL  PRESTACIONES ECONOMICAS 1.- Subsidio por discapacidad temporal, cuando el riesgo del trabajo hubiese ocasionado una discapacidad temporal para trabajar conforme a lo establecido en el código de trabajo
  • 24. SEGURIDAD SOCIAL 2.-Indemnización por discapacidad 3.- Pensión por discapacidad
  • 25. PRESTACION POR INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJA  A partir del cuarto día de incapacidad, debidamente certificada y hasta que el trabajador recupere su capacidad de trabajo recibirá un subsidio diario o semanal equivalente al 75% del salario medio de base del asegurado
  • 26. SUSPENSION POR PRISION  En los casos de prisión ya sea  por un hecho que vincule al empleador o no El mismo estará obligado al pago del salario si el trabajador es absuelto o descargado
  • 27. SUSPENSION POR PRISION  Durante el proceso judicial seguido al trabador el contrato de trabajo se encuentra suspendido.  Si hay sentencia absolutoria el empleador debe reintegrar al trabajador y pagar el salario del período de la suspensión  Si hay sentencia condenatoria irrevocable el empleador debe proceder al despido de conformidad con el ordinal 18 del c.t.
  • 28. LICENCIAS CON DISFRUTE DE SALARIO  POR MATRIMONIO 5 DIAS  FALLECIMIENTOS ABUELOS, PADRES, HIJOS O COMPAÑERO 3 DIAS  NACIMIENTO DE HIJO 2 DIAS
  • 30. COMPETENCIA LAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO SON LAS COMPETENTES PARA AUTORIZAR LA SUSPENSION DE UNO, ALGUNOS O TODOS LOS CONTRATOS DE TRABAJO EN UNA EMPRESA
  • 31. PROCEDIMIENTO  Dentro de los 3 días de haber ocurrido el hecho que justifica la suspensión, o antes que ser produzca debe ser comunicada a las autoridades de trabajo y a los trabajadores  Debe ser por escrito y estar acompañada de los documentos que justifiquen la misma
  • 32. PROCEDIMIENTO  Si la suspensión es debido a la muerte del empleado la comunicación antes descrita debe ser realizada por los herederos y representantes del empleador
  • 33. PROCEDIMIENTO  Las autoridades del ministerio de trabajo comprobaran si existe la causa que justifique la suspensión  Realizadas la comprobación dicta resolución otorgando o no la suspensión solicitada
  • 34. PROCEDIMIENTO  Si persiste la causa que motiva la suspensión del contrato de trabajo el empleador puede solicitar una prorroga cumpliendo nuevamente con el procedimiento antes descrito ….  Pudiendo ser otorgada o negada …. Sin violentar el plazo de 90 en los caso antes señalados.
  • 35. PROCEDIMIENTO  FIN DE LA SUSPENSION El empleador notificara a las autoridades de trabajo la reanudación de los trabajos.  Las Autoridades de trabajo deberán informar a los trabajadores dicha reanudación
  • 36. PROCEDIMIENTO  Si el empleador no cumple con la notificación de reanudación de labores.  Las autoridades de trabajo previo la comprobación del lugar declaran la cesación de la suspensión
  • 37. PROCEDIMIENTO  Si dentro de los 3 días de la cesación de la suspensión y contados a partir de la notificación del empleador no son encontrados uno (1) o varios trabajadores  Las autoridades de trabajo realizaran publicaciones 3 días consecutivos en un periódico local o de circulación nacional. Cuyo costo serán cubiertos por el empleado
  • 38. PROCEDIMIENTO  El trabajador debe reintegrarse a sus labores una vez termina la suspensión del contrato  Se considera que se encuentra en falta si no se reintegra dentro de los 6 días de recibir comunicación del empleador o luego de la fecha de la ultima publicación hecha por las autoridades de trabajo.
  • 39. SUSPENSION LEGAL SUSPENSION ILEGAL  Es legal toda suspensión que se encuentre fundamentada en una o varias de las causas dispuestas por el código de trabajo y que haya cumplido con los procedimientos correspondientes de autorización.
  • 40. DECLARACION DE ILEGALIDAD  COMPENTE AL JUZGADO DE TRABAJO DEL LUGAR EN QUE SE SUSCITA LA SUSPENSION DECLARAR SI LA MISMA ES O NO LEGAL.
  • 41. SUSPENSION Y RUTPURA  LA SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO NO IMPIDE QUE LAS PARTES PUEDAN HACER USO DEL DERECHO A DIMITIR O A DESPEDIR.  SIEMPRE QUE LAS PARTES PUEDAN IMPUTAR UNA FALTA AL CONTRATO DE TRABAJO
  • 42. SUSPENSION Y DESAHUCIO  Prohibido el desahucio en contra del trabajador cuyo contrato se encuentre suspendido por una causa inherente a su persona
  • 43. JURISPRUDENCIA  Considerando , que el estado de suspensión de un contrato de trabajo no impide a los trabajadores poner fin al contrato, si entiende que al margen de las causas que generaron esa cesación del cumplimiento de obligaciones, el empleador ha incumplido algún derecho del cual fuere beneficiario; Considerando, que en la especie, en la propia sentencia se expresa que además de invocar como causa de la dimisión, la suspensión ilegal de sus contratos de trabajo, los reclamantes alegaron que la empresa dejó de pagarles salarios a los que tenían derecho y de inscribirlos en el seguro social, hechos que de ser establecidos justificaban la dimisión de que se trata, no obstante el estado de suspensión de los contratos de trabajo; Considerando , que en vista de ello, el tribunal a-quo debía indagar si el empleador había incurrido en las violaciones que le atribuyó el demandante para justificar su dimisión y decidir en consecuencia y no abstenerse a ponderar los méritos de la demanda, como hizo, bajo el criterio erróneo de que cuando los contratos están suspendidos los trabajadores no pueden presentar dimisión de éstos, lo que deja la sentencia carente de base legal, razón por la cual debe ser casada, sin necesidad de examinar los demás medios del recurso;  SENTENCIA DEL 11 DE JUNIO DE 2008, No. 19
  • 44. JURISPRUDENCIA  Considerando , que el hecho de que la suspensión de los efectos del contrato de trabajo haya cesado no implica la terminación de dicho contrato, por lo que la fecha de esa cesación no puede tomarse, por esa sola circunstancia, como la fecha de la existencia de un despido; Considerando , que de igual manera, no existe ningún impedimento legal para la realización de un despido durante el tiempo en que el contrato de trabajo permanezca suspendido, pues la ley se limita a prohibir el desahucio del contrato de trabajo para el caso en que la suspensión es por una causa inherente al trabajador; Considerando , que en la especie, el Tribunal a-quo se limita a analizar cuando concluyó la suspensión que afectó al contrato de trabajo del demandante, pero sin precisar si en esa fecha o en la indicada por el empleador, la cual la ubica el 15 de enero del 2003, se produjo el despido invocado por el trabajador y bajo que circunstancia, razón por la cual la sentencia impugnada debe ser casada por falta de base legal;  SENTENCIA DEL 6 DE DICIEMBRE DEL 2006, No. 8