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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍCAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
Pedro J. Chacón C.I. 16795399
SECCION: SAIA-A
EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA:
Son los diversos medios o procedimientos, a través de los cuales un tributo deja de existir,
jurídica y económicamente.
MODOS DE EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA:
 Pago: El pago es el cumplimiento de la prestaciónque constituye el objeto de
la relaciónjurídicatributariaprincipal, el pago se encuentraestipulado enel
artículo 40 del C.O.T.
Efecto del pago: El efecto del pago es la extinción de la obligación y, por
consiguiente, la liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor
(Estado) el reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo
correspondiente.
Lugar y forma del pago. (COT 41) Debe efectuarse en el lugar y la forma que
indique la ley o su reglamentación. Debe efectuarse en la misma fecha en que deba
presentarse la declaración, salvo disposición en contrario.
Pagos a cuenta. (COT43) Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos
o autorizados por la ley. En los impuestos que se determinen sobre la base de
declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma
que establezca la ley del respectivo tributo.
Conceptos imputables al pago. Sanciones, intereses moratorios, tributos del
periodo correspondiente.
Otorgamiento de prórroga. El ejecutivo nacional podrá conceder, con carácter
general prórrogas y facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como
fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal
cumplimiento de la obligación se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor,
o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país.
Facilidades de pago. Los interesados deberán presentar solicitud con 15 días
hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago.
La administración tributaria concederá estos beneficios cuando a su juicio, así lo
justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación.
La administración tributaria deberá responder dentro de 10 días hábiles siguientes
a la presentación de la solicitud. La decisión no admitirá recurso alguno.
Tampoco, procede interpretar el silencio administrativo como positivo.
Se causarán los intereses sobre los montos financiados a una tasa activa bancaria
vigente al momento del convenio. Si se producen variaciones en las tasas de
interés (10 % o más) se deberán ajustar las cuotas restantes del convenio.
La administración tributaria establecerá los procedimientos, pero en ningún caso,
podrán exceder de 36 meses. (COT 48)
Plazos de carácter particular. Excepcionalmente, en casos particulares, y
siempre que los derechos del Fisco queden suficientemente garantizados, la
Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientos y plazos para el
pago de deudas atrasadas. En este caso, se causarán intereses sobre los montos
financiados, los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al
momento de la suscripción del convenio.
 Compensación: Articulo 49 C.O.T. es un medio normal de extinción y tiene lugar
cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor
recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda.
Efectos jurídicos de la compensación (COT 51). La compensación solo surtirá
efectos de pago en la medida de la existencia o legitimidad de los créditos cedidos.
Conceptos imputables a compensación. La administración tributaria no asumirá
responsabilidad alguna por la cesión efectuada, la cual corresponderá en todo caso
exclusivamente al cedente y cesionario respectivo. El rechazo o impugnación de
la compensación por causa de la inexistencia o ilegitimidad del crédito cedido,
hará surgir la responsabilidad personal del cedente.
Cesión de créditos fiscales. Art. 50. Los créditos líquidos y exigibles del
contribuyente o responsable, por concepto de tributos y sus accesorios, podrán
ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser
compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.
El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria
de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. El
incumplimiento de la notificación acarreará la sanción correspondiente en los
términos establecidos en este Código
 Confusión: Articulo 52 C.O.T. La obligación tributaria se extingue por confusión,
cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como
consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo.
La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de
la Administración Tributaria.
 Remisión: Articulo 53 C.O.T. La obligación de pago de los tributos sólo puede
ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los
intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución
administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca. Si sólo una ley
especial puede crear tributos, solo ella podrá declarar insubsistentes sus efectos,
es decir condonar el impuesto.
ESQUEMA DE CONTENIDO
El pago. Definición. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta,
Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b)
plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago,
Efectos del Pago.
La compensación. Definición, conceptos imputables a la compensación, procedencia
para compensar créditos fiscales, cesión de créditos fiscales, efectos de la cesión de
créditos.
La confusión. Definición.
La remisión: la condonación sólo por ley.
BIBLIOGRAFIA
http://saia.uts.edu.ve/moodle/course/view.php?id=3903
es.wikipedia.org/wiki/Tributario
monografias.com/trabajos15/extincion-tributaria/extincion-tributaria.shtml

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍCAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA Pedro J. Chacón C.I. 16795399 SECCION: SAIA-A
  • 2. EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA: Son los diversos medios o procedimientos, a través de los cuales un tributo deja de existir, jurídica y económicamente. MODOS DE EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA:  Pago: El pago es el cumplimiento de la prestaciónque constituye el objeto de la relaciónjurídicatributariaprincipal, el pago se encuentraestipulado enel artículo 40 del C.O.T. Efecto del pago: El efecto del pago es la extinción de la obligación y, por consiguiente, la liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor (Estado) el reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente. Lugar y forma del pago. (COT 41) Debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o su reglamentación. Debe efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la declaración, salvo disposición en contrario. Pagos a cuenta. (COT43) Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo. Conceptos imputables al pago. Sanciones, intereses moratorios, tributos del periodo correspondiente. Otorgamiento de prórroga. El ejecutivo nacional podrá conceder, con carácter general prórrogas y facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país. Facilidades de pago. Los interesados deberán presentar solicitud con 15 días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago. La administración tributaria concederá estos beneficios cuando a su juicio, así lo justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. La administración tributaria deberá responder dentro de 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. La decisión no admitirá recurso alguno. Tampoco, procede interpretar el silencio administrativo como positivo. Se causarán los intereses sobre los montos financiados a una tasa activa bancaria vigente al momento del convenio. Si se producen variaciones en las tasas de interés (10 % o más) se deberán ajustar las cuotas restantes del convenio. La administración tributaria establecerá los procedimientos, pero en ningún caso, podrán exceder de 36 meses. (COT 48) Plazos de carácter particular. Excepcionalmente, en casos particulares, y siempre que los derechos del Fisco queden suficientemente garantizados, la Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas. En este caso, se causarán intereses sobre los montos financiados, los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio.
  • 3.  Compensación: Articulo 49 C.O.T. es un medio normal de extinción y tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Efectos jurídicos de la compensación (COT 51). La compensación solo surtirá efectos de pago en la medida de la existencia o legitimidad de los créditos cedidos. Conceptos imputables a compensación. La administración tributaria no asumirá responsabilidad alguna por la cesión efectuada, la cual corresponderá en todo caso exclusivamente al cedente y cesionario respectivo. El rechazo o impugnación de la compensación por causa de la inexistencia o ilegitimidad del crédito cedido, hará surgir la responsabilidad personal del cedente. Cesión de créditos fiscales. Art. 50. Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable, por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este Código  Confusión: Articulo 52 C.O.T. La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.  Remisión: Articulo 53 C.O.T. La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca. Si sólo una ley especial puede crear tributos, solo ella podrá declarar insubsistentes sus efectos, es decir condonar el impuesto.
  • 4. ESQUEMA DE CONTENIDO El pago. Definición. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago. La compensación. Definición, conceptos imputables a la compensación, procedencia para compensar créditos fiscales, cesión de créditos fiscales, efectos de la cesión de créditos. La confusión. Definición. La remisión: la condonación sólo por ley.