Este documento resume los diferentes modos de extinción de la relación jurídica tributaria, incluyendo el pago, la compensación, la remisión y la declaratoria de incobrabilidad. También discute los efectos del incumplimiento de la obligación tributaria como intereses moratorios y sanciones.
1. Modos de Extinción de la
Relación Jurídica Tributaria
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor.
Maria Gabriela Basantes Smith.
CI: 24393581.
Sección: Saia ‘‘A’’
Prof. Emily Ramírez.
Barquisimeto, 28 de septiembre de 2016.
2. El pago
Formas Imputación de
pagos
Lugar y fecha Pagos a cuenta Otorgamiento de
prorroga
Efectos
El pago se efectuará en
efectivo. Podrá efectuarse
mediante efectos timbrados
cuando así se disponga
reglamentariamente.
También
reglamentariamente se
determinará los medios y
forma de pago así como los
requisitos y condiciones
para el pago mediante
técnicas y medios
electrónicos, informáticos o
telemáticos. También podrá
admitirse el pago en
especie en período
voluntario o ejecutivo
cuando una ley lo disponga
expresamente y en los
términos y condiciones que
se prevean.
Mecanismo jurídico de
atribución del pago
cuando éste no cubre
la totalidad de las
varias deudas de la
misma clase que
el deudor debe a
su acreedor. Al pagar
las obligaciones el
orden de imputación
del pago será:
-Sanciones
-Intereses moratorios
-Tributo del periodo
correspondiente
El pago debe hacerse
donde según establezca
la ley, o en su defecto en
la oficina recaudadora
competente, es decir, en
cualquier oficina
receptora de fondos, ya
sea nacional, estadal o
municipal. La fecha de
pago debe efectuarse en
la fecha de presentación
de la declaración
respectiva, a menos que
la ley o reglamentos
establezcan lo contrario.
Son pagos anticipados del
tributo que constan de tres
cuotas que deberán
pagarse durante el ejercicio
gravable. Deben ser
autorizados por ley. En los
impuestos que se
determinen sobre la base
de declaraciones juradas la
cuantía del pago a cuenta
se fijara considerando la
norma del respectivo
tributo.
Las prorrogas y demás
facilidades de pago, son de
carácter individual, siempre y
cuando se trate de casos
excepcionales. Para quienes
puedan encontrarse en esta
situación, se prevé la
presentación de una solicitud del
contribuyente 15 días antes del
vencimiento del pago, y justificar
las causas que impiden el
cumplimiento normal de la
obligación. La administración
tributaria tiene 10 días hábiles
para responder esta solicitud. Las
prorrogas causaran intereses
sobre los montos financiados,
basándose en la tasa activa
bancaria. Si la prorroga se admite
el procedimiento no puede durar
mas de 36 meses.
La extinción de la
obligación.
Liberación del pago.
El Fisco no tendrá
derecho para cobrar
después suma
alguna por dicho
concepto aunque
alegue haberse
incurrido en error al
practicarse la
liquidación que
sirvió de base para
la percepción del
gravamen.
3. Efectosdeincumplimientode laobligacióntributaria
Pago Compensación Remisión Declaratoria de
incobrabilidad
La falta de pago de la
obligación tributaria dentro del
plazo establecido para ello,
hace surgir, de pleno derecho y
sin necesidad de requerimiento
previo de la Administración
Tributaria, la obligación de
pagar intereses moratorios
desde el vencimiento del plazo
establecido para la
autoliquidación y pago del
tributo hasta la extinción total
de la deuda, equivalentes a 1.2
veces la tasa activa bancaria
aplicable, respectivamente, por
cada uno de los períodos en
que dichas tasas estuvieron
vigentes
El contribuyente esta
obligado a notificar de la
compensación a la oficina
de la administración
tributaria de su domicilio
fiscal dentro de los 5 días
hábiles siguientes de
haber sido opuesta, su
incumplimiento acarrea
sanción.
Se remite de pleno
derecho el cincuenta
por ciento (50%) de
las cantidades que
adeuden los
contribuyentes o
responsables por
concepto de sanciones
impuestas por
incumplimiento de
deberes formales,
siempre que aquellos
procedan al pago
inmediato del
cincuenta por ciento
(50%) restante.
La Administración
tributaria puede declarar
incobrables las
obligaciones tributarias y
sus accesorios y multas,
siempre que se
encuentren en alguno de
los supuestos del COT. La
administración tributaria
podrá de oficio declarar
incobrables las
obligaciones tributarias,
sus accesorios y multas.