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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
El Pago y los Efectos del Incumplimiento de la
Obligación Tributaria
(Cuadros Explicativos)
Participante:
Eyini Rodríguez C.I. 12.535.387
Barquisimeto, Enero de 2017
EL PAGO
Concepto
Es la forma más común de extinguir una obligación, en materia de Derecho Tributario, se dice que el pago es el
cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación, lo que presupone la existencia de un crédito por suma
líquida y exigible en favor del titular del poder tributario o de los organismos estatales con derecho a reclamarlo, en virtud de
autorización legal.
Formas de
Efectuar el
Pago: Lugar
y Fecha
Según el artículo 41 del Código Orgánico Tributario (COT) el pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o
en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente
declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso
los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el
artículo 66 de este Código.
Pagos a
Cuenta
Según el artículo 43 COT los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. En los impuestos
que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que
establezca la ley del respectivo tributo.
Conceptos
imputables al
pago
El artículo 44 COT establece la Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones
tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden
siguiente: Sanciones, Intereses moratorios, Tributo del período correspondiente.
La Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua, contenida en un acto definitivamente
firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicial previsto en este Código.
Otorgamiento
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Facilidades de Pago: El articulo 45 y el 47 del COT, Establece que el Ejecutivo Nacional podrá conceder prorrogas y
facilidades en el caso de pago de obligaciones no vencidas, así como conceder fracciones y plazos para las deudas no
vencidas, cuando sea en caso fortuito o fuerza mayor y en los casos de deudas atrasadas, El ejecutivo nacional podrá
conceder plazos y fraccionamientos, se causaran intereses sobre los montos y estos podran variar según las condiciones
económicas del país.
Plazos de Carácter particular: El artículo 46 COT establece que, Artículo 46: Las prórrogas y demás facilidades para el
pago de obligaciones no vencidas, podrán ser acordadas con carácter excepcional en casos particulares. A tal fin, los
interesados deberán presentar solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago y
sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el
cumplimiento normal de la obligación. La Administración Tributaria deberá responder dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la presentación de la solicitud.
La máxima autoridad de la Administración Tributaria establecerá el procedimiento a seguir para el otorgamiento de las
prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en los artículos 45, 46 y 47 de este Código, pero en ningún caso
éstos podrán exceder de treinta y seis (36) meses.
Efectos del
Pago
El efecto del pago es la extinción de la obligación y, por consiguiente, la liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del
acreedor (Estado) el reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente. El efecto liberatorio del
pago constituye un derecho patrimonial adquirido respecto del impuesto satisfecho, amparado por los preceptos de la
Constitución.
EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN CADA UNO DE LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LA MISMA
Sanción en el
derecho
tributario
Según Sainz (1993). Las sanciones tributarias de definen como las impuestas como consecuencias de infracciones tributarias.
Las sanciones tributarias pueden definirse como la consecuencia jurídica de carácter represivo, impuesta por el Estado en virtud de
su poder de imperio, a quien ejecute una conducta prohibida por la Ley. (Artículo 118 C.OT): Quien con intención no entere las
cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en las
disposiciones
respectivas y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido, será penado con
prisión de dos (2) a cuatro (4) años.
Por su parte, en el Art 93 COT se dice que las sanciones son aplicadas por la Administración Tributaria, menos las penas restrictivas
de libertad, sin perjuicio de los contribuyentes. Cuando se trate de infractores no reincidentes, se podrán suspender condicionalmente
la ejecución de la pena restrictiva de libertad por parte de los órganos judiciales, previamente al pago de lo adeudado al fisco y
quedara sin efecto en el caso de reincidencia. Las sanciones son aplicables a prisión, multa, comisión, clausura temporal del
establecimiento, a la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y en suspensión del registro, autorización de industrias así
como de expendios de especies gravadas y fiscales.
Intereses
moratorios
Según el Artículo 66 COT, la falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir, de pleno
derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el
vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2
veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes. A los
efectos indicados, la tasa será la activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor
volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, calculada por el Banco Central de Venezuela para el mes
calendario inmediato anterior. La Administración Tributaria Nacional deberá publicar dicha tasa dentro los primeros (10) días
continuos del mes. De no efectuar la publicación en el lapso aquí previsto se aplicará la última tasa activa bancaria que hubiera
publicado la Administración Tributaria Nacional. Parágrafo Único: Los intereses moratorios se causarán aun en el caso que se
hubieren suspendido los efectos del acto en vía administrativa o judicial.
Automaticidad
de la mora
La mora es autónoma y automática una vez que se pasa del lapso ya empieza a generarse la misma y por ende, los intereses que
esta acarrea como efecto jurídico del incumplimiento de la obligación tributaria que se adeuda; por lo cual consiste en el retardo de
cumplir con la obligación por causa, motivo o factores imputables a él. Si el retardo puede ser justificado por el obligado no podrán
producir las derivaciones o efectos de la mora, ya que el deudor puede excepcionarse alegando que la demora o atraso en cumplir
con la obligación se debió a dificultades e inconvenientes. De igual forma, los requisitos de la mora del deudor son el retardo en el
incumplimiento de la obligación, el objeto de la obligación de la mora debe ser civil, valida, liquida y exigible, el retardo en que incurre
el deudor debe ser doloso o culpable, el acreedor debe reclamar el pago que puede ser judicial o extrajudicial. El Artículo 96 del COT
establece como circunstancias atenuantes: El grado de instrucción del infractor, La conducta que el autor asuma en el
esclarecimiento de los hechos, La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario,
El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción, El cumplimiento de la normativa
relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas y Las demás circunstancias atenuantes que
resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Tributario. Publicado en Gaceta Oficial Nº 37.305 de fecha 17 de
octubre de 2001. Caracas Venezuela
Sainz, L. (1993). Derecho Tributario. Publicaciones UCV. Caracas Venezuela.

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El pago

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO El Pago y los Efectos del Incumplimiento de la Obligación Tributaria (Cuadros Explicativos) Participante: Eyini Rodríguez C.I. 12.535.387 Barquisimeto, Enero de 2017
  • 2. EL PAGO Concepto Es la forma más común de extinguir una obligación, en materia de Derecho Tributario, se dice que el pago es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación, lo que presupone la existencia de un crédito por suma líquida y exigible en favor del titular del poder tributario o de los organismos estatales con derecho a reclamarlo, en virtud de autorización legal. Formas de Efectuar el Pago: Lugar y Fecha Según el artículo 41 del Código Orgánico Tributario (COT) el pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 de este Código. Pagos a Cuenta Según el artículo 43 COT los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo. Conceptos imputables al pago El artículo 44 COT establece la Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente: Sanciones, Intereses moratorios, Tributo del período correspondiente. La Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua, contenida en un acto definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicial previsto en este Código. Otorgamiento de prórroga Facilidades de Pago: El articulo 45 y el 47 del COT, Establece que el Ejecutivo Nacional podrá conceder prorrogas y facilidades en el caso de pago de obligaciones no vencidas, así como conceder fracciones y plazos para las deudas no vencidas, cuando sea en caso fortuito o fuerza mayor y en los casos de deudas atrasadas, El ejecutivo nacional podrá conceder plazos y fraccionamientos, se causaran intereses sobre los montos y estos podran variar según las condiciones económicas del país. Plazos de Carácter particular: El artículo 46 COT establece que, Artículo 46: Las prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, podrán ser acordadas con carácter excepcional en casos particulares. A tal fin, los interesados deberán presentar solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. La Administración Tributaria deberá responder dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. La máxima autoridad de la Administración Tributaria establecerá el procedimiento a seguir para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en los artículos 45, 46 y 47 de este Código, pero en ningún caso éstos podrán exceder de treinta y seis (36) meses. Efectos del Pago El efecto del pago es la extinción de la obligación y, por consiguiente, la liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor (Estado) el reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente. El efecto liberatorio del pago constituye un derecho patrimonial adquirido respecto del impuesto satisfecho, amparado por los preceptos de la Constitución.
  • 3. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN CADA UNO DE LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LA MISMA Sanción en el derecho tributario Según Sainz (1993). Las sanciones tributarias de definen como las impuestas como consecuencias de infracciones tributarias. Las sanciones tributarias pueden definirse como la consecuencia jurídica de carácter represivo, impuesta por el Estado en virtud de su poder de imperio, a quien ejecute una conducta prohibida por la Ley. (Artículo 118 C.OT): Quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones respectivas y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años. Por su parte, en el Art 93 COT se dice que las sanciones son aplicadas por la Administración Tributaria, menos las penas restrictivas de libertad, sin perjuicio de los contribuyentes. Cuando se trate de infractores no reincidentes, se podrán suspender condicionalmente la ejecución de la pena restrictiva de libertad por parte de los órganos judiciales, previamente al pago de lo adeudado al fisco y quedara sin efecto en el caso de reincidencia. Las sanciones son aplicables a prisión, multa, comisión, clausura temporal del establecimiento, a la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y en suspensión del registro, autorización de industrias así como de expendios de especies gravadas y fiscales. Intereses moratorios Según el Artículo 66 COT, la falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes. A los efectos indicados, la tasa será la activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, calculada por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario inmediato anterior. La Administración Tributaria Nacional deberá publicar dicha tasa dentro los primeros (10) días continuos del mes. De no efectuar la publicación en el lapso aquí previsto se aplicará la última tasa activa bancaria que hubiera publicado la Administración Tributaria Nacional. Parágrafo Único: Los intereses moratorios se causarán aun en el caso que se hubieren suspendido los efectos del acto en vía administrativa o judicial. Automaticidad de la mora La mora es autónoma y automática una vez que se pasa del lapso ya empieza a generarse la misma y por ende, los intereses que esta acarrea como efecto jurídico del incumplimiento de la obligación tributaria que se adeuda; por lo cual consiste en el retardo de cumplir con la obligación por causa, motivo o factores imputables a él. Si el retardo puede ser justificado por el obligado no podrán producir las derivaciones o efectos de la mora, ya que el deudor puede excepcionarse alegando que la demora o atraso en cumplir con la obligación se debió a dificultades e inconvenientes. De igual forma, los requisitos de la mora del deudor son el retardo en el incumplimiento de la obligación, el objeto de la obligación de la mora debe ser civil, valida, liquida y exigible, el retardo en que incurre el deudor debe ser doloso o culpable, el acreedor debe reclamar el pago que puede ser judicial o extrajudicial. El Artículo 96 del COT establece como circunstancias atenuantes: El grado de instrucción del infractor, La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos, La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario, El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción, El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas y Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley.
  • 4. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Tributario. Publicado en Gaceta Oficial Nº 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001. Caracas Venezuela Sainz, L. (1993). Derecho Tributario. Publicaciones UCV. Caracas Venezuela.