Neumonía intrahospitalaria, generalidades de diagnostico y Tratamiento.pptx
Secreto profesional en enfermeria
1. Ponente : Roxana Sandoval Anastacio
Estudiante de Enfermería
Docente: Lic. . Carmen Mundaca Lossio
Curso: Bioética
2. EL SECRETO PROFESIONAL
SE ENTIENDE POR SECRETO PROFESIONAL
ES TODO AQUELLO QUE MANTIENE OCULTO
DE LOS DEMÁS Y SURGE DE LOS EJERCICIOS
PROFESIONALES POR LO CUAL CONSTITUYE
A UNA OBLIGACIÓN MORAL PARA EL
PROFESIONAL DE SALUD GUARDAR LAS
CONFIDENCIAS O SECRETO CONOCIDAS
COMO EJERCICIO PROFESIONAL
3. SECRETO PROFESIONAL
El secreto profesional
es la obligación legal
que tienen ciertas
profesiones de
mantener en secreto la
información que han
recibido de sus clientes.
Al contrario de lo que
ocurre con otros tipos de
deberes de
confidencialidad, el
secreto profesional se
mantiene incluso en un
juicio.
4. ANTECEDENTES DEL SECRETO PROFESIONAL
“todo cuanto en el trato con los demás, tanto
en el ejercicio de la profesión como fuera del
mismo viere u oyere, que no deba
divulgarse, lo consideraré absolutamente
como un secreto”.
Desde los principios de la profesión se ejerció una
preocupación sobre dicho punto, haciendo referencia uno de
los primeros datos registrados en la obra Juramento
Hipocrático.
5. Ahora ya no respetan la
intimidad de las personas
porque siempre lo están
divulgando a los medios
de comunicación ya sea
porque son famosos de los
medios de comunicación
porque aparecen médicos
informando la enfermedad
de los pacientes..
RESPETO A LA INTIMIDAD DEL PACIENTES
6. Es obligación ética que tiene la
enfermera de no divulgar la
información sobre la vida, salud del
paciente y su familia.
Las personas (pacientes) revelan
información que no pudo recibir
el medico, porque la enfermera se
sienten mas cerca a las personas.
debe mantener el secreto
profesional.
SECRETO PROFESIONAL Y ENFERMERIA:
7. Existen tres clases
de secretos:
El secreto
natural
El secreto
prometido
El secreto
confiado
8. EL SECRETO NATURAL
Es independiente de
todo contrato, se
extiende a todo lo que,
ya sea descubierto por
casualidad, por
investigación personal
o por confidencia, y no
puede divulgarse.
Aunque el depositario del secreto
no haya prometido guardar
secreto, ni antes ni después de
habérsele manifestado el hecho o
de haberlo descubierto, está
obligado a callar, en virtud del
precepto moral que prohíbe
perjudicar a los demás sin motivo
razonable.
9. EL SECRETO PROMETIDO
Nace de un contrato, de
la promesa de guardar
silencio después de
haber conocido el
hecho, ya sea por
casualidad, por
investigación personal
o por confidencia
espontánea o
provocada.
Un mismo secreto
puede ser a la vez
natural y prometido.
Será natural cuando la
cosa de suyo requiera
sigilo, pero si además
va acompañado de una
promesa, también será
prometido.
10. EL SECRETO CONFIADO
También dimana
de una promesa
explícita o tácita
hecha antes de
recibir la
confidencia de lo
que se oculta.
Se le comunica que
previamente ha
prometido, expresa
tácitamente por la
razón de su oficio o
al menos de las
circunstancias,
guardar silencio, y le
es participado lo
que se mantenía
oculto, añadiendo
que se le revela
confiado en su
promesa bajo el
sello del secreto.
El secreto pasa
entonces a ser
estrictamente
confidencial o
profesional;
confidencial,
cuando la
confidencia se ha
hecho a un
hombre que está
obligado por razón
de su oficio a
prestar ayuda o a
dar consejo
11. LA NATURALEZA DEL SECRETO PROFESIONAL
• El secreto profesional
es la obligación ética
que tiene el personal de
enfermería, de no
permitir que se
divulgue o se conozca
la información que
obtenga durante el
ejercicio profesional
sobre la salud y la visa
del paciente
• En la historia clínica
hay datos que son
íntimos
como enfermedades ,
situaciones para el
paciente es
importante.
• Todas las
autoridades
tienen la
obligación de
hacer respetar
los derechos
del paciente
en su
intimidad.
14. El paciente puede revelar o confiar su
intimidad al profesional de
enfermería, la cual no revelara lo
sucedido
El paciente tiene derecha a su
privacidad y no se divulga, todo esto
pertenece a su vida privada del
paciente
15. JUSTIFICACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL
Revelarsecreto
Daño moral
Daño físico
Problemas
económicos
Problemas
sociales
Ocasionar
16. CIRCUNSTANCIAS EN LA QUE ESTÁ JUSTIFICADA LA
VIOLACIÓN DEL SECRETO
Los profesionales se
verán obligados a
romper el secreto
profesional cuando
haya peligro para la
salud pública o esté en
juego la vida de
terceras personas.
Los profesionales de
enfermería están
obligados a denunciar
a la autoridad
competente aquellos
casos en los que
atienden a personas
que hayan podido ser
víctimas de delito, por
ejemplo un lesionado.
También sería lícita la
revelación del secreto
para denunciar un
caso de mala praxis,
aunque esta denuncia
es inusual dado el
corporativismo
existente en ciertas
profesiones
20. REVELACIÓN INDIRECTA
Cuando revela el
secreto con intereses
personales
Cuando el médico habla
con un colega y sin
intención da datos
reveladores
21. CONDUCTA ANTE EL SECRETO PROFESIONAL
Si es necesario
revelar el
secreto debe
hacerse con
prudencia
Guardar el
secreto es
primordial
En caso de duda
de guardar o no
el secreto, se
debe guardar
Antes de revelar
el secreto debe
hacerse una
asesoría con
gente de
solvencia moral
22. BASES LEGALES EN ENFERMERÍA
Derechos humanos
• toda persona a tener
acceso a la
protección de su
salud en
consideración a los
derecho del
paciente
establecido en los
códigos
inter nacionales.
Constitución política
del Estado Peruano
• todo enfermero debe
conocer y haber
leído su contenido
específicamente la
parte concerniente
a la salud
Ley General de Salud
• establece
específicamente las
responsabilidades
de los profesionales
de enfermería.
Deben tener en
cuenta los artículos
establecidos en
el Código de Ética y
Deontología del
colegio de
enfermeros.
23. SI DESEMPEÑA LABORES PARA EL ESTADO
deberá tener en cuenta lo establecido en el Decreto
legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa
para el desempeño diligente del personal de enfermería.
Deberá tener siempre presente los reglamentos,
los manuales, las guías y protocolos con que cuenta
cada servicio donde ejerza su profesión.
tener presente lo establecido en el Código Civil y Penal en lo que
toca a su desempeño en caso de infraccionar algunos de estos
código en todo caso para prevenir estar implicados en
problemas médico legales. No se debe olvidar de su
responsabilidad administrativa ante INDECOPI que actualmente
tiene procedimientos
24. DEBE TENER EN CUENTA EL PROFESIONAL ENFERMERO
CULPA: Es la voluntaria omisión de diligencia en calcular las
consecuencias posibles y previsibles del propio hecho
• cuando hago algo que no debí realizar,
lo cual genera consecuencias nocivasIMPRUDENCIA
• Se presenta cuando dejo de hacer algo
que tenia la obligación de realizar y que
conlleva la producción de consecuencia
nociva.
NEGLIGENCIA
Factores :
25. • Es la falta de conocimiento de una
determinada ciencia o arte
• En el sentido estricto se identifica
con el Conocimiento Práctico y por lo
tanto idóneo y apto para la realización
de los actos-
LA
IMPERICIA
• No observar las normas jurídicas de la
actividad (legislación vigente del ejercicio
profesional, etc.), así como también las
normas éticas aceptadas por los Colegios y
Organizaciones profesionales (código de
ética, código deontológico, etc.)
INOBSERVANCIA
DE
REGLAMENTOS
26. ÁMBITO DE ENFERMERÍA
• Para poder prestar unos cuidados de calidad los enfermeros han de tener en
cuenta los derechos y las obligaciones emanadas de la legislación vigente,
que afectan a los pacientes o usuarios del sistema sanitario, así como a los
profesionales que trabajan en él.
• Tanto en la recogida de datos por parte de las enfermeras, como en el uso
que se haga de los obtenidos por otros profesionales resulta imprescindible
el respeto en todo momento la dignidad de las personas preservando su
derecho a la intimidad.
• Como pauta de conducta nos puede servir de guía el art. 21 del Código
Deontológico de la enfermera, en el que se establece que «cuando la
enfermera/o se vea obligada a romper el secreto profesional por motivos
legales, no debe olvidar que moralmente su primera preocupación, ha de ser
la seguridad del paciente y procurará reducir al mínimo indispensables la
cantidad de información revelada y el número de personas que participen en
el secreto»