Derechos Reales de Garantía
Llamados así, porque son constituidos a favor de un acreedor para reforzar el cumplimiento de la obligación por parte del deudor
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
DERECHOS REALES DE GARANTÍA
1. UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ
CARRERA DE DERECHO
DERECHO DE OBLIGACIONES II
Los Derechos Reales de Garantía
MARBETH CASTILLO VALVERDE
JERRY GONZÁLEZ TREJOS
4. Derechos Reales
de Garantía
Llamados así, porque son constituidos a favor de un
acreedor para reforzar el cumplimiento de la
obligación por parte del deudor
Fiducia Cum
Creditore Contracta
Prenda
Hipoteca
5. Fiducia Cum Creditore Contracta
Contrato de
Buena fe con el
acreedor.
Implica la venta de
una cosa por
mancipatio o por
in iure cessio, que
hace el deudor al
acreedor, para
garantizarle el
cumplimiento o
pago de su
crédito.
Seguido por un
Pacto de Fiducia…
Garantía de
regresar el bien.
6. Enajenación con Fiducia.
Inconvenientes para el Deudor.
Quitarle uso al objeto.
El acreedor lo vendía.
No poder utilizar el objeto para conseguir mas prestamos.
El deudor solo tenia la acción personal fiducia contra el acreedor.
Acción Personal Fiduciæ.
7. El Pignus
Viene de puño.
Entrega, Tradición o
Convención.
Objeto dado
en prenda,
solo
posesión.
Furtum
Usus.
8. Se convenía entre las partes que…
En caso de no ser
pagado, el acreedor
vendía el objeto.
Carácter de
Indivisibilidad…
Cuando el
convenio no indica
que el acreedor
puede vender…
Recibir el importe
del crédito en
manos…
En caso de no ser
pagado …
Si el acreedor
decide vender…
Perdida o arrebato
del objeto…
Posesión Interdictal
Detentación
Procuratio in rem suam
9. Anticresis:
Servirse del
bien o de los
frutos para el
pago de
intereses.
Pignus Gordianum:
La prenda se
extingue cuando la
deuda se paga,
pero Gordiano
dispuso la
subsistencia.
10. Hipoteca
Antecedentes:
Se introducían en un campo los aperos y animales
llamados Invecta et illanta los cuales garantizaban el
pago de la renta o merces.
El interdictum salvianum (sin medios jurídicos)
Acción Serviana (con medios jurídicos)
Acción quasi serviana o hipotecaria
11. Concepto y complementos de la hipoteca
Derecho Real que gravita sobre un bien afectado al cumplimiento de una obligación.
Beneficio
Deudor
Acreedor
- No perdía la
posesión.
- Derecho de
persecución por
la acción serviana
- Mas créditos
Un objeto puede hipotecarse
con varios acreedores.
12. Si se tiene un Derecho
Personal (crédito) la
garantía es el patrimonio
Si se reduce,
el crédito
puede no
pagarse o
pagarse
menos.
Se unen los acreedores
para vender los bienes
del deudor
13. Derechos del
Acreedor
Preferencia
*Contra
acreedores
quirografarios.
*Se acaba
vendiendo la cosa.
*El 1ro tiene mas
derechos que los
demás acreedores.
Persecución
*Derecho en
contra de los
detentadores.
Excepciones del
detentador…
a) Acreedor
preferente.
b) Pagar al
acreedor.
c) Pedirle que vaya
con el deudor
(beneficio de
discusión puesto
por Justiniano)
Venta
- Ius vendendi
- Ius distrahendi
* Para pagar su
crédito
*3 notificaciones
* Justiniano (una
notificación,
espera 2 años para
vender)
14. Requisitos de la hipoteca
La existencia de una deuda, por ser
un derecho accesorio.
La cosa hipotecada debe ser objeto
de venta. (derecho de preferencia
que se otorga al acreedor, es sobre
el precio).
El constituyente debe ser
propietario de la cosa y capaz de
enajenar.
15. Características de la Hipoteca
Es un derecho real accesorio que supone una deuda cuya pago.
La hipoteca es indivisible.-
Porcion divisa o indivisa de la cosa hipotecada Garantiza toda la deuda.
La hipoteca Garantiza:
Suerte principal
Obligaciones accesorias (intereses)
Se extiende a todos los accesorios de la cosa y las mejoras que reciba.
16. Principales Aplicaciones Indivisibles de la Hipoteca
Si el propietario
vende la cosa en
partes cada
adquiriente esta
obligado
hipotecariamente
por el total de la
deuda.
Cuando el bien
hipotecado pasa
a varios
copropietarios.
Si el acreedor
muere dejando
varios herederos
y uno de ellos
recibe el pago de
su parte.
Si el que muere
es el deudor y
deja varios
herederos.
17. Cosas Susceptibles de Hipoteca
Corporales
Todos Susceptibles a ser
vendidas.
*Muebles
*Inmuebles
Incorporales
- No se pueden hipotecar
a) * Derechos de uso
*Derechos de habitación
*Servidumbres urbanas
b) Si válidamente
A) Usufructo
B) Servidumbre rurales.
C) Derechos de superficie y efiteusis
D) Los derechos de crédito, esta hipoteca, Pignus Nominis,
permite al acreedor vender el crédito y pagarse con el precio.
E) Derechos de prenda y de hipoteca:puede asimismo
hipotecar su derecho de hipoteca a su propio acreedor
(pignus pignoris), la cual permite ejercitar
18. Constitución de la Hipoteca
Pacto (sancionado por pactus
vestitum)
Testamento (Cuius, legatarios,
bienes)
Hipotecas tácitas (interpretación
de voluntad, o favor a un acreedor
incapaz)
Se divide en:
* Especial & General.
19. Tienen una hipoteca tácita especial:
El arrendador de un fundo rural sobre los frutos y cosechas.
La hipoteca del arrendador de una casa, sobre todos los
muebles y objetos.
El derecho de Justiniano, la hipoteca de los legatarios sobre los
bienes de la sucesión.
Tienen una hipoteca tácita general:
El fisco, sobre bienes de administradores y deudores (predial).
Los pupilos y los menores de veinticinco años sobre tutores y
curadores.
La mujer casada y sus herederos para la devolución de la dote.
20. Conflicto entre acreedores hipotecarios
El primero era el único que podía hacerse entregar la cosa
-“Si un segundo acreedor hubiese convenido una hipoteca, podría quitársela a
cualquier poseedor, excepto al primer acreedor o quien hubiera comprado de el”
Delito de estelionato.- No avisar que la cosa estaba hipotecada. (Fraude)
“Primero en tiempo, primero en derecho.”
(prior tempore, potior iure)
Los acreedores hipotecarios posteriores tienen el ius offerendæ pecuniæ, esto es, que
pueden desinteresar al acreedor que se encuentra en primer término pagándole su
crédito.
21. Primicia de hipotecas sobre otras
La regla sicut prior es tempore, ita potior iure, tenia excepciónes.
Por razón de la calidad del acreedor o por causa del empleo que se dio
al crédito.
Entre las primeras tenemos:
•
•
•
•
La de la mujer
La de los incapaces
La del fisco
La de las ciudades
Entre las segundas:
• La del acreedor, presto el dinero en mejoras de la ciudad.
• La de aquel que ha depositado el dinero en un cambista
• La de aquel que ha pagado los gastos funerarios
22. Extinción de la hipoteca
Se extingue por vía
de Consecuencia o
Directamente.
Consecuencia…
(pago de la deuda)
Directamente…
•Por la venta de la cosa,
extingue hipotecas posteriores,
no anteriores.
•Por la renuncia del acreedor.
•Por confusión.
•Por la perdida de la cosa.
•Por la prescripción extintiva de cuarenta años.
•Por la præscripto longi temporis.
23. Defectos del sistema hipotecario romano
Falta de publicidad.
El acreedor prácticamente descansaba en la buena fe del
deudor, para saber si el bien estaba o no hipotecado.
Desmedida preferencia que tenia el primer acreedor
hipotecario.
Numerosas hipotecas tacitas que existían a favor de distintos
acreedores.