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MARCO TEÓRICO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DOCTRINAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Se incluyen dentro del derecho internacional privado las siguientes materias
 Nacionalidad
 Condición jurídica de los extranjeros
 Conflicto de leyes
 Conflicto de jurisdicción
Nacionalidad: El concepto de nacionalidad tiene un significado multívoco, ya que se
puede ver tanto desde la perspectiva sociológica como desde la jurídica. Desde el punto de
vista sociológico, la nacionalidad significa la pertenencia a un grupo de personas que
comparten una cultura que incluye el idioma, tradiciones, raíces históricas, valores sociales,
en cambio, desde el punto de vista jurídico, la nacionalidad se refiere a una relación o
vinculo de los individuos frente al estado, que se traduce en ciertos derechos y
obligaciones recíprocos. De acuerdo con esto, una persona puede tener una nacionalidad
sociológica diferente a la nacionalidad jurídica. Una persona puede ser judía de
nacionalidad argentina, rusa, o bien mexicana y tener la nacionalidad jurídica
estadounidense, alemana, canadiense, etcétera.
Condición jurídica de los extranjeros: En términos generales, los extranjeros se internan
legalmente en el país con calidad migratoria de inmigrantes o de no inmigrantes, esto se
expresa en el artículo 41 de la ley de población. El concepto de inmigrante al extranjero que
se interna legal y condicionalmente en el país con el propósito de radicarse en él, en tanto
adquiere la calidad de inmigrado. Los inmigrantes se aceptarán hasta por cinco años y
tienen obligación de comprobar a satisfacción de la Secretaría de Gobernación, que están
cumpliendo con las condiciones que les fueron señaladas al autorizar su internación y con
las demás disposiciones migratorias aplicables a fin de que sea refrendada anualmente, si
procede, su documentación migratoria.
La Ley General de Población, en forma limitativa enuncia en el artículo 48, las diversas
hipótesis en que se permite la internación de extranjeros como inmigrantes. Estas hipótesis
son las siguientes:
ARTÍCULO 48.- LAS CARACTERÍSTICAS DE INMIGRANTE SON:
-Rentista
-Inversionistas
-Profesional
-Cargos de confianza
-Científico
-Técnico
-Familiares
-Artistas y deportistas
-Asimilados
Se le llaman no inmigrantes al extranjero que con permiso de la Secretaría de Gobernación
se interna en el país, temporalmente, dentro de alguna de las hipótesis que limitadamente
previene al artículo 42 de la Ley General de Población.
-Turista
-Transmigrante
-Visitante
- Ministro de culto o asociado religioso
-Asilado político
- Refugiado
-Estudiante
-Visitante distinguido
-Visitantes locales
-Visitante provisional
-Corresponsal
Conflicto de leyes: Cuando existen controversias entre particulares (esto es, entre sujetos
de derecho colocados al mismo nivel jurídico), en las que están envueltos elementos
internacionales, uno de los problemas más importantes que deben resolverse es el de
determinar cuál es la legislación privada que debe ser aplicada para juzgarlas. A esto se le
llama conflicto de leyes, el cuál se origina por el hecho de que varias legislaciones pueden
ser aplicadas o varias disputarse el asunto. Para esto es necesario hacer una adecuada
calificación jurídica de la cuestión, y luego, determinar la legislación aplicable, lo cual
constituye el más difícil e importante tema de los que trata el derecho internacional privado.
Conflicto de jurisdicción: Un conflicto de jurisdicción es aquel que se da, en Derecho,
cuando dos o más jueces o tribunales diferentes entienden que tienen jurisdicción para
dirimir un mismo asunto. Como un mismo asunto sólo puede ser juzgado una vez, es
necesario resolver el conflicto antes de poder resolver el litigio.
-Conflicto de jurisdicción internacional: Los Conflictos de jurisdicción son uno de los
objetivos del Derecho internacional privado, estos acaecen en el evento que aparezca un
conflicto de relevancia jurídica que contenga un elemento extranjero relevante, el juez que
conoce del asunto litigioso debe determinar si es o no competente para conocer del mismo,
como además determinar la forma de hacer valer en su Estado, resoluciones extranjeras.
LA TEORÍA FRANCESA: argumenta en su apoyo que gran número de casos de conflictos
de leyes presentan sucesivamente 1.- La necesidad de ocuparse de la nacionalidad
(sostienen que si no existe este punto de conexión con la ley extranjera, no hay conflicto de
leyes)
2.- La necesidad de ocuparse de la condición jurídica de los extranjeros (si el extranjero no
puede adquirir un derecho o hacer respetar un derecho adquirido con anterioridad, carece
de objeto iniciar la búsqueda de la ley competente
3.- Solo cuando existe una vinculación con la norma extranjera en virtud de la nacionalidad
y cuando el extranjero tiene derecho a adquirir o que se le respete un derecho puede
entrarse al conflicto de leyes. En consecuencia, de acuerdo con la opinión de autores
franceses, aquel que pretenda resolver un conflicto de leyes deberá ocuparse previamente
de la nacionalidad y de a condición jurídica de los extranjeros.
II LA TEORIA ANGLOSAJONA: A esta teoría se le han hecho diversas objeciones: En
primer lugar, no es cierto que el problema del conflicto de leyes solo se plantea dentro del
proceso. Dicho problema interesa también al Notario, al Registrador, al Juez municipal al
actuar con ocasión de los matrimonios civiles, y a los particulares en general. En segundo
lugar, podría reducirse el conflicto de jurisdicciones a un conjunto de leyes procesales, con
mayor competencia, no siendo por ello sino un caso especial de conflicto de leyes. En
tercer lugar la tesis anglosajona no constituye sino un caso especial de la muy antigua
mezcolanza entre el derecho procesal y el derecho material. La distinción entre estas dos
materias no es meramente un distingo requerido por el principio de la división del trabajo
sino que corresponde a una verdadera razón antológica.
III. LA TEORIA ALEMANA. Esta teoría no comprende los conflictos de jurisdicción en el
derecho internacional privado, pero tiene el defecto de ignorar dentro del derecho
internacional privado la nacionalidad que es de los mas importantes puntos de conexión
para algunos países, así como también ignora como materia del D I P la condición jurídica
de los extranjeros
La tesis alemana le da relevancia al conflicto de leyes pero, en cambio tiene el rechazo total
de las nociones nacionalidad y condición jurídica de los extranjeros. Y algunos autores
como Niboyet, Maury y Wolff, consideran que la nacionalidad y la condición jurídica de
los extranjeros es uno de los puntos de conexión que puede tener influencia decisiva en el
Derecho Internacional Privado obviando el conflicto de leyes porque carecería de objeto
determinar la ley competente para que un extranjero adquiere un derecho si no tiene
derecho de adquirir conforme a la condición jurídica que se le señale
En conclusión el Derecho Internacional Privado como tema central, se ocupa del conflicto
de leyes y como temas complementarios tiene El estudio de los puntos de conexión, entre
ellos la nacionalidad y El estudio de las cuestiones previas, entre ellas la condición jurídica
de los extranjeros.
La nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros forman parte del contenido del
estudio del derecho internacional privado -No como elementos vertebrales, centrales o
fundamentales -sino como elementos complementarios al llamado conflicto de leyes que
coadyuvaran a proporcionar la noción completa de una solución a los conflictos
internacionales
RELACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CON LAS DEMÁS
RAMAS O MATERIA DEL DERECHO.
Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho Público y
Derecho Privado. No obstante, esta división ha sido ampliamente criticada y en la
actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del Ordenamiento jurídico en
que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Uno de los
exponentes de ésta situación es el Derecho Laboral, en el que la relación privada entre
trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pública.
Las diversas ramas jurídicas son las siguientes:
Derecho Constitucional: La Constitución Nacional contiene disposiciones sobre las
relaciones exteriores de la República, incluso relaciones de integración y principios sobre
relaciones internacionales entre personas privadas. De ahí que la Constitución tenga
incidencia sobre cuestiones de Derecho Internacional Público, Privado y Derecho de la
Integración. Sería apropiado iniciar estudios más detenidos de lo que podría llamarse El
Derecho Constitucional de las Relaciones Internacionales. El Derecho Constitucional
Internacional trata del posible alcance extraterritorial de la Constitución de un Estado o de
otro sujeto del derecho internacional, en otros ordenamientos jurídicos, sean estos estatales,
de organizaciones internacionales o el propio ordenamiento internacional. En cambio el
Derecho Internacional Constitucional trata de la Constitución del Ordenamiento
Internacional mismo, esto es, de la Carta de las Naciones Unidas y, probablemente, de sus
relaciones con el Tratado de la OTAN y su funcionamiento.
Derecho Administrativo: Es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización,
funcionamiento y atribuciones de la Administración Pública en sus relaciones con los
particulares y con otras Administraciones Públicas (personificadas en una diversidad de
órganos). En cuanto a normas de organización, el Derecho Administrativo establece los
órganos e Instituciones a través de los que actúan la Administración Publica, desde los
servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos
dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los
Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones Generales, Subsecretarías, Órganos
representativos de las entidades que componen la administración local, de empresas
públicas entre otros.
La mayoría de estos órganos tienen como característica común, la capacidad para actuar
con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares (imperium). En lo
que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso señalar que el Derecho
Administrativo solo regula aquellas actuaciones de la Administración Pública en las que los
órganos administrativos actúan investidos de potestades públicas, es decir, están revestidos
de imperium.
Derecho Ambiental: Consiste en un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados
con la conservación y protección del medio ambiente.
Según el tratadista de Derecho Ambiental Raúl Brañes es el conjunto de normas jurídicas
que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los
procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus
sistemas de ambiente mediante la generación de efectos de los que se espera una
modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.
Derecho Civil: Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones
personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas, de carácter
privado, empresarial y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas
de imperium.
En términos generales es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las
relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las
personas en cuanto a tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como
tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones con sus
semejantes y con el Estado, cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica, y
en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente
humanas.
Derecho Militar: Es el conjunto de disposiciones que regulan la organización, funciones y
mantenimiento de las Fuerzas Armadas. Si bien se suele identificar al Derecho Militar
como las Leyes que castigan las infracciones militares ( y que componen el Derecho Penal
Militar), el contenido del mismo también abarca a las normas que coordinan, sincronizan y
conciertan las relaciones derivadas de la vida marcial.
Regula la conducta personal del soldado, las relaciones recíprocas del personal militar, los
deberes de los miembros del ejército, las relaciones de éstos con otros órganos del Estado y
con la sociedad y por último, la organización y funcionamiento de las Instituciones
Armadas.
El Derecho Militar cuenta con una institucionalidad jurisdiccional propia, por lo que
también debe regular su propio Derecho Procesal (Derecho Procesal Militar).
Derecho de Familia: Es el conjunto de normas e Instituciones Jurídicas que regulas las
relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y
respecto de terceros. Tales relaciones se originan a través del matrimonio y el parentesco.
Tradicionalmente, se ha considerado que, el Derecho de Familia, es una sub rama del
Derecho Civil, sin embargo, puesto que éste último se estructura sobre la base de la
estructura individual y que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no
pueden quedar regidas sólo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad,
en la actualidad gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del Derecho,
con principios propios. Sin embargo, para considerarse autónoma, es necesario que se den
tres supuestos, la independencia doctrinal, la independencia legislativa y la independencia
judicial.
Derecho de Los Derechos Humanos: Son de acuerdo con diversas filosofías jurídicas,
aquellas libertades, facultades, instituciones, o reivindicaciones relativas a bienes primarios
o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la
garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el status,
sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del
ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos
humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada
entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose
consigo mismos y con los otros.
Derecho Económico: Es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías,
sustancialmente de Derecho Público, que inscritas en un orden público económico
plasmado en la carta fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o
imperativamente el desarrollo económico y social de un país y regular la cooperación
humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza
generada por el sistema económico. Se define como el papel que tiene el Derecho
(entendido en este caso como el sistema jurídico) en la regulación de la actividad
económica.
Derecho Informático: Conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos
nacidos de la interrelación entre el Derecho y la Informática. Se considera que el Derecho
Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que todas las áreas del Derecho se
han visto afectadas por la aparición de la denominada Sociedad de la Información,
cambiando de este modo los procesos sociales y por tanto los procesos políticos y jurídicos.
Es aquí donde hace su aparición el Derecho Informático, no tanto como una rama sino
como un cambio.
Derecho Internacional: El Derecho Internacional es la colección de razones jurídicas
internacionales que regulan las leyes de los Estados, y otros sujetos de Derecho
Internacional, y otros sujetos de Derecho Internacional, y que son representados por sus
cortes supremas.
Derecho del Mar: El Derecho del Mar es una rama del Derecho Internacional que define
los espacios marítimos y los derechos y obligaciones de los Estados en relación con los
mismos. Se diferencia del Derecho Marítimo que regula las relaciones privadas en el
transporte marítimo.
Derecho Laboral: Es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por
objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El Derecho
Laboral o Derecho del Trabajo es un conjunto de principios y normas jurídicas que regulan
las relaciones entre empleador (es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del
Trabajo se encarga de normar la actividad humana, lícita. Prestada por un trabajador en
relación de dependencia a un empleador a cambio de una prestación dineraria.
Derecho Mercantil: Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio
de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones
jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho
que regula el ejercicio del Comercio. Unos de sus fundamentos es el comercio libre.
Derecho Penal: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del
Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la Ley, como presupuesto, una
pena, medida de seguridad y corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los
valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.
Derecho Político: Es una rama jurídica que aglutina todos los ámbitos de estudio del
Derecho que están relacionados con el fenómeno político. Para algunos es considerada una
disciplina de contornos difusos.
Derecho Procesal: Es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y
atribuciones de los Tribunales de Justicia y la actuación de las distintas personas que
intervienen en los procesos judiciales.
Derecho Registral y Notarial: La función Notarial es muy importante para el tráfico
jurídico internacional, es base también para la doctrina de la autonomía de la voluntad, va
en búsqueda de la certeza jurídica en un negocio jurídico determinado.
Derecho Religioso y Eclesiástico: El Derecho Religioso o Derecho confesional, de
acuerdo a la moderna Ciencia del Derecho, es aquel ordenamiento jurídico que, para sí
mismas, establecen las diferentes iglesias o confesiones religiosas, y que en tanto realidades
sociales requieren de un derecho propio (siguiendo el aforismo ubi societas ibi ius). El
Derecho Religioso no debe confundirse con el Derecho Eclesiástico.
Derecho Tributario (FISCAL): Es una rama del Derecho Público que estudia las normas
jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su Poder Tributario con el propósito de
obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la
consecución del bien común.
Derecho Natural: En la teoría del Derecho Natral toda persona adquiere sus derechos
naturales al nacer, estos serían por tanto inherentes y se fundamentarían en la dignidad de la
persona, derechos que una sociedad jurídicamente organizada deberá siempre respetar en el
funcionamiento del Estado Social y Democrático de Derecho.
La nacionalidad como institución jurídico puede ser estudiada desde varios enfoques, dos
de ellos son: a la luz del Derecho Constitucional y otro desde el Derecho Internacional
Privado. Ambas disciplinas reconocen que la nacionalidad es una institución jurídica de
derecho público.
sin embargo el Derecho Internacional Privado agrega que también es de Derecho Privado y
más aún que es objeto de estudio del Derecho Internacional, por cuanto la otorga el Estado,
pero en la mayoría de casos a iniciativa de parte, sea ésta una persona nacional o extranjera,
en este último caso es que se vuelve competencia también del Derecho Internacional. En
este sentido tratar de conceptualizar la nacionalidad, llevará en algunos momentos a
vincular esas disciplinas.
Nacionalidad deriva etimológicamente de nación (natio en latín), palabra que proviene del
verbo nacer (nascere en latín), de lo cual se infiere que fue el hecho del nacimiento de las
personas lo que dio origen al concepto de la nacionalidad.
El concepto de nacionalidad está íntimamente relacionado con el de nación, es decir la
identidad con un conglomerado social que se identifica por diferentes características
comunes.
La nacionalidad es el “Vínculo jurídico y político que liga a una persona natural o jurídica
con un Estado determinado y que es origen y garantía de derechos y obligaciones
recíprocas”.
Nacionalidad es el atributo jurídico que señala el individuo como miembro del pueblo
constitutivo de un estado. Es el vínculo legal y político que relaciona a un individuo con un
estado.
CRITERIOS DETERMINANTES DE LA NACIONALIDAD
Existen dos criterios para determinar la nacionalidad, de acuerdo al derecho que se tiene
por nacer en un determinado país o por los lazos de consanguinidad. Así encontramos el
"ius soli" y el "ius sanguinis".
IUS SOLI
Es el Derecho del suelo en que se nace. La nacionalidad y el Derecho de una persona se
rigen por la legislación del país donde ha nacido. Sin perjuicio del derecho de opción de
nacionalidad que puede corresponderle al llegar a una determinada edad. En consecuencia
es nacional de un estado quien nace en el Territorio del estado y por consiguiente
igualmente quien nace en buques o aeronaves del Pabellón del Estado, fuere del espacio
marítimo, aéreo o terrestre de otro Estado, en virtud al principio o ficción de la
extraterritorialidad.
IUS SANGUINIS
Es el derecho de la sangre, por tanto que esta expresión latina da a entender que la
nacionalidad y los derechos de una persona se rigen por la legislación de su patria familiar
de origen, es decir, por la sangre aun cuando ésta no sea originaria. En este sentido los hijos
que nacen en el extranjero mantiene la nacionalidad de sus padres; esto sin perjuicio del
Derecho de opción de otra nacionalidad, que pueda corresponderle al llegar a una
determinada edad.
Tipos de nacionalidad en México
Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A) Son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus
padres.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio
nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en
territorio nacional;
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de
padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o
mercantes.
B) Son mexicanos por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer
mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan
con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
DERECHO DE LA NACIONALIDAD
La nacionalidad es un punto de conexión personal y mutable, ya que permite la posibilidad
de cambio (Derecho Internacional Privado.
Este punto de conexión surgió en el art. 3 inc. 3º del Código Civil francés de 1804 y en las
enseñanzas de Pascual Estanislao Mancini ( 1817-1877 ), quien al dictar un curso en la
Cátedra de Derecho Público Externo e Internacional Privado, en la Universidad de Turín en
1854.
En su doctrina, sostenía Mancini que para poder formar parte de la Comunidad
Internacional, las naciones debían respetar tres principios: de Derecho la libertad, la
nacionalidad y la soberanía. El que aquí nos importa es el segundo, que se respeta cuando
se aplica la ley nacional del extranjero, tratándose de las cuestiones reguladas por la parte
necesaria del derecho, la que consiste en el conjunto de normas reguladoras del estado
personal, las relaciones de familia y las sucesiones. Estas normas dictadas por el legislador
siguiendo las características culturales de sus connacionales, deben seguirlos en sus
desplazamientos territoriales.
Nacionalidad:
Concepto que surgió en el siglo XVIII en Francia.
Es un derecho político
Se deriva del nacionalismo.
Nacionalismo es un sentimiento de pertenencia a un Estado-Nación (estado psicológico).
Su finalidad es proteger al Estado.
Sólo el ciudadano nacional puede intervenir en las decisiones políticas de su gobierno
La capacidad jurídica es un atributo de la personalidad, la personalidad de cada individuo
en el ámbito internacional se reconoce como regulada conforme a las leyes establecidas en
el país de origen.
La capacidad es una noción de carácter civil y establece las facultades de los individuos
para realizar actos del orden civil, sin embargo para que las personas puedan ejercer actos
de carácter político no es suficiente con la capacidad.
EL ESTADO QUE LA OTORGA: la otorga un Estado que es soberano y autónomo, de ahí
que pueda establecer los requisitos para obtener la nacionalidad de manera discrecional y
autónoma.
INDIVIDUO QUE LA RECIBE: toda persona tiene derecho a tener una nacionalidad, es un
derecho humano que establece el vínculo entre el individuo y el Estado (Apátridas).
EL NEXO DE LA NACIONALIDAD: es de carácter histórico y tiene su fundamento en la
Constitución porque es de este documento del que se desprende.
APÁTRIDA Es aquella persona que no es reconocida por ningún país como su nacional.
Aproximadamente 19.2 millones de personas en el mundo están atrapadas en este limbo
legal, disfrutando solamente de un acceso mínimo a la protección legal o internacional o a
derechos básicos tales como salud y educación. Carecer de nacionalidad, implica en
definitiva, no existir como persona dentro de la comunidad internacional actual, formada
por Naciones-Estados.
DOBLENACIONALIDAD
Las razones que condujeron a la reforma Constitucional que introdujo el concepto de doble
nacionalidad en el Sistema Jurídico mexicano abarco tres artículos: 30, 32 y 37
Constitucionales.
Artículo 30 La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A.-Son mexicanos por nacimiento: [……]
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio
nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en
territorio nacional
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre
mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o
mercantes.
El apartado B del artículo 30 de la Constitución quedó como sigue:
B) Son mexicanos por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta desnaturalización.
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer
mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan
con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
Se modifico el artículo 32, Adicionando dos párrafos regulatorios con objeto de regular la
de la doble nacionalidad. Artículo 32. La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la
legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá
normas para evitar conflictos por doble nacionalidad. El ejercicio de los cargos y funciones
para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por
nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta
reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la
Unión. De nuevo se trata de los primeros pasos del legislador ante un tema que difícilmente
puede asimilar. Lo anterior equivale a lo siguiente: Los mexicanos por naturalización
quedan sujetos a una amplia serie de restricciones, lo que los coloca como ciudadanos de
segundo nivel respecto de los mexicanos por nacimiento, que tienen abiertos todos los
derechos Y al artículo 37 que dispone: Las causales de pérdida de la nacionalidad
mexicana; También fue adicionado con un párrafo inicial que es el objeto de la reforma y
que establece que: “ ningún mexicano por nacimiento puede ser privado de su nacionalidad,
además de otras modificaciones.
EFECTOS JURÍDICOS
Obtención de la Nacionalidad por naturalización “Es de carácter estrictamente personal”.
Determina los derechos y deberes de que gozan los mexicanos, aunque este principio tiene
sus excepciones.
Pues los mexicanos por naturalización no podrán:
 Pertenecer a la Marina Nacional de Guerra, Fuerza aérea etc
 Ser diputados
 Ni senadores
 Ni presidentes de la Republica
 Ni ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
 Ni gobernadores de las entidades federativas
Lo cuales sitúa en un estado de inferioridad respecto a los mexicanos por nacimiento

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Marco teórico del derecho internacional privado

  • 1. MARCO TEÓRICO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DOCTRINAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Se incluyen dentro del derecho internacional privado las siguientes materias  Nacionalidad  Condición jurídica de los extranjeros  Conflicto de leyes  Conflicto de jurisdicción Nacionalidad: El concepto de nacionalidad tiene un significado multívoco, ya que se puede ver tanto desde la perspectiva sociológica como desde la jurídica. Desde el punto de vista sociológico, la nacionalidad significa la pertenencia a un grupo de personas que comparten una cultura que incluye el idioma, tradiciones, raíces históricas, valores sociales, en cambio, desde el punto de vista jurídico, la nacionalidad se refiere a una relación o vinculo de los individuos frente al estado, que se traduce en ciertos derechos y obligaciones recíprocos. De acuerdo con esto, una persona puede tener una nacionalidad sociológica diferente a la nacionalidad jurídica. Una persona puede ser judía de nacionalidad argentina, rusa, o bien mexicana y tener la nacionalidad jurídica estadounidense, alemana, canadiense, etcétera. Condición jurídica de los extranjeros: En términos generales, los extranjeros se internan legalmente en el país con calidad migratoria de inmigrantes o de no inmigrantes, esto se expresa en el artículo 41 de la ley de población. El concepto de inmigrante al extranjero que se interna legal y condicionalmente en el país con el propósito de radicarse en él, en tanto adquiere la calidad de inmigrado. Los inmigrantes se aceptarán hasta por cinco años y tienen obligación de comprobar a satisfacción de la Secretaría de Gobernación, que están cumpliendo con las condiciones que les fueron señaladas al autorizar su internación y con las demás disposiciones migratorias aplicables a fin de que sea refrendada anualmente, si procede, su documentación migratoria. La Ley General de Población, en forma limitativa enuncia en el artículo 48, las diversas hipótesis en que se permite la internación de extranjeros como inmigrantes. Estas hipótesis son las siguientes:
  • 2. ARTÍCULO 48.- LAS CARACTERÍSTICAS DE INMIGRANTE SON: -Rentista -Inversionistas -Profesional -Cargos de confianza -Científico -Técnico -Familiares -Artistas y deportistas -Asimilados Se le llaman no inmigrantes al extranjero que con permiso de la Secretaría de Gobernación se interna en el país, temporalmente, dentro de alguna de las hipótesis que limitadamente previene al artículo 42 de la Ley General de Población. -Turista -Transmigrante -Visitante - Ministro de culto o asociado religioso -Asilado político - Refugiado -Estudiante -Visitante distinguido -Visitantes locales -Visitante provisional -Corresponsal Conflicto de leyes: Cuando existen controversias entre particulares (esto es, entre sujetos de derecho colocados al mismo nivel jurídico), en las que están envueltos elementos internacionales, uno de los problemas más importantes que deben resolverse es el de
  • 3. determinar cuál es la legislación privada que debe ser aplicada para juzgarlas. A esto se le llama conflicto de leyes, el cuál se origina por el hecho de que varias legislaciones pueden ser aplicadas o varias disputarse el asunto. Para esto es necesario hacer una adecuada calificación jurídica de la cuestión, y luego, determinar la legislación aplicable, lo cual constituye el más difícil e importante tema de los que trata el derecho internacional privado. Conflicto de jurisdicción: Un conflicto de jurisdicción es aquel que se da, en Derecho, cuando dos o más jueces o tribunales diferentes entienden que tienen jurisdicción para dirimir un mismo asunto. Como un mismo asunto sólo puede ser juzgado una vez, es necesario resolver el conflicto antes de poder resolver el litigio. -Conflicto de jurisdicción internacional: Los Conflictos de jurisdicción son uno de los objetivos del Derecho internacional privado, estos acaecen en el evento que aparezca un conflicto de relevancia jurídica que contenga un elemento extranjero relevante, el juez que conoce del asunto litigioso debe determinar si es o no competente para conocer del mismo, como además determinar la forma de hacer valer en su Estado, resoluciones extranjeras. LA TEORÍA FRANCESA: argumenta en su apoyo que gran número de casos de conflictos de leyes presentan sucesivamente 1.- La necesidad de ocuparse de la nacionalidad (sostienen que si no existe este punto de conexión con la ley extranjera, no hay conflicto de leyes) 2.- La necesidad de ocuparse de la condición jurídica de los extranjeros (si el extranjero no puede adquirir un derecho o hacer respetar un derecho adquirido con anterioridad, carece de objeto iniciar la búsqueda de la ley competente 3.- Solo cuando existe una vinculación con la norma extranjera en virtud de la nacionalidad y cuando el extranjero tiene derecho a adquirir o que se le respete un derecho puede entrarse al conflicto de leyes. En consecuencia, de acuerdo con la opinión de autores franceses, aquel que pretenda resolver un conflicto de leyes deberá ocuparse previamente de la nacionalidad y de a condición jurídica de los extranjeros. II LA TEORIA ANGLOSAJONA: A esta teoría se le han hecho diversas objeciones: En primer lugar, no es cierto que el problema del conflicto de leyes solo se plantea dentro del proceso. Dicho problema interesa también al Notario, al Registrador, al Juez municipal al actuar con ocasión de los matrimonios civiles, y a los particulares en general. En segundo lugar, podría reducirse el conflicto de jurisdicciones a un conjunto de leyes procesales, con mayor competencia, no siendo por ello sino un caso especial de conflicto de leyes. En tercer lugar la tesis anglosajona no constituye sino un caso especial de la muy antigua mezcolanza entre el derecho procesal y el derecho material. La distinción entre estas dos materias no es meramente un distingo requerido por el principio de la división del trabajo sino que corresponde a una verdadera razón antológica.
  • 4. III. LA TEORIA ALEMANA. Esta teoría no comprende los conflictos de jurisdicción en el derecho internacional privado, pero tiene el defecto de ignorar dentro del derecho internacional privado la nacionalidad que es de los mas importantes puntos de conexión para algunos países, así como también ignora como materia del D I P la condición jurídica de los extranjeros La tesis alemana le da relevancia al conflicto de leyes pero, en cambio tiene el rechazo total de las nociones nacionalidad y condición jurídica de los extranjeros. Y algunos autores como Niboyet, Maury y Wolff, consideran que la nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros es uno de los puntos de conexión que puede tener influencia decisiva en el Derecho Internacional Privado obviando el conflicto de leyes porque carecería de objeto determinar la ley competente para que un extranjero adquiere un derecho si no tiene derecho de adquirir conforme a la condición jurídica que se le señale En conclusión el Derecho Internacional Privado como tema central, se ocupa del conflicto de leyes y como temas complementarios tiene El estudio de los puntos de conexión, entre ellos la nacionalidad y El estudio de las cuestiones previas, entre ellas la condición jurídica de los extranjeros. La nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros forman parte del contenido del estudio del derecho internacional privado -No como elementos vertebrales, centrales o fundamentales -sino como elementos complementarios al llamado conflicto de leyes que coadyuvaran a proporcionar la noción completa de una solución a los conflictos internacionales RELACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CON LAS DEMÁS RAMAS O MATERIA DEL DERECHO. Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho Público y Derecho Privado. No obstante, esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del Ordenamiento jurídico en que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Uno de los exponentes de ésta situación es el Derecho Laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pública. Las diversas ramas jurídicas son las siguientes:
  • 5. Derecho Constitucional: La Constitución Nacional contiene disposiciones sobre las relaciones exteriores de la República, incluso relaciones de integración y principios sobre relaciones internacionales entre personas privadas. De ahí que la Constitución tenga incidencia sobre cuestiones de Derecho Internacional Público, Privado y Derecho de la Integración. Sería apropiado iniciar estudios más detenidos de lo que podría llamarse El Derecho Constitucional de las Relaciones Internacionales. El Derecho Constitucional Internacional trata del posible alcance extraterritorial de la Constitución de un Estado o de otro sujeto del derecho internacional, en otros ordenamientos jurídicos, sean estos estatales, de organizaciones internacionales o el propio ordenamiento internacional. En cambio el Derecho Internacional Constitucional trata de la Constitución del Ordenamiento Internacional mismo, esto es, de la Carta de las Naciones Unidas y, probablemente, de sus relaciones con el Tratado de la OTAN y su funcionamiento. Derecho Administrativo: Es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración Pública en sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Públicas (personificadas en una diversidad de órganos). En cuanto a normas de organización, el Derecho Administrativo establece los órganos e Instituciones a través de los que actúan la Administración Publica, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones Generales, Subsecretarías, Órganos representativos de las entidades que componen la administración local, de empresas públicas entre otros. La mayoría de estos órganos tienen como característica común, la capacidad para actuar con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares (imperium). En lo que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso señalar que el Derecho Administrativo solo regula aquellas actuaciones de la Administración Pública en las que los órganos administrativos actúan investidos de potestades públicas, es decir, están revestidos de imperium. Derecho Ambiental: Consiste en un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente. Según el tratadista de Derecho Ambiental Raúl Brañes es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.
  • 6. Derecho Civil: Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado, empresarial y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. En términos generales es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto a tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica, y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas. Derecho Militar: Es el conjunto de disposiciones que regulan la organización, funciones y mantenimiento de las Fuerzas Armadas. Si bien se suele identificar al Derecho Militar como las Leyes que castigan las infracciones militares ( y que componen el Derecho Penal Militar), el contenido del mismo también abarca a las normas que coordinan, sincronizan y conciertan las relaciones derivadas de la vida marcial. Regula la conducta personal del soldado, las relaciones recíprocas del personal militar, los deberes de los miembros del ejército, las relaciones de éstos con otros órganos del Estado y con la sociedad y por último, la organización y funcionamiento de las Instituciones Armadas. El Derecho Militar cuenta con una institucionalidad jurisdiccional propia, por lo que también debe regular su propio Derecho Procesal (Derecho Procesal Militar). Derecho de Familia: Es el conjunto de normas e Instituciones Jurídicas que regulas las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Tales relaciones se originan a través del matrimonio y el parentesco. Tradicionalmente, se ha considerado que, el Derecho de Familia, es una sub rama del Derecho Civil, sin embargo, puesto que éste último se estructura sobre la base de la estructura individual y que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas sólo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del Derecho, con principios propios. Sin embargo, para considerarse autónoma, es necesario que se den
  • 7. tres supuestos, la independencia doctrinal, la independencia legislativa y la independencia judicial. Derecho de Los Derechos Humanos: Son de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones, o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el status, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros. Derecho Económico: Es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías, sustancialmente de Derecho Público, que inscritas en un orden público económico plasmado en la carta fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de un país y regular la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por el sistema económico. Se define como el papel que tiene el Derecho (entendido en este caso como el sistema jurídico) en la regulación de la actividad económica. Derecho Informático: Conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el Derecho y la Informática. Se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que todas las áreas del Derecho se han visto afectadas por la aparición de la denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y por tanto los procesos políticos y jurídicos. Es aquí donde hace su aparición el Derecho Informático, no tanto como una rama sino como un cambio. Derecho Internacional: El Derecho Internacional es la colección de razones jurídicas internacionales que regulan las leyes de los Estados, y otros sujetos de Derecho Internacional, y otros sujetos de Derecho Internacional, y que son representados por sus cortes supremas.
  • 8. Derecho del Mar: El Derecho del Mar es una rama del Derecho Internacional que define los espacios marítimos y los derechos y obligaciones de los Estados en relación con los mismos. Se diferencia del Derecho Marítimo que regula las relaciones privadas en el transporte marítimo. Derecho Laboral: Es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El Derecho Laboral o Derecho del Trabajo es un conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador (es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del Trabajo se encarga de normar la actividad humana, lícita. Prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una prestación dineraria. Derecho Mercantil: Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del Comercio. Unos de sus fundamentos es el comercio libre. Derecho Penal: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la Ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad y corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica. Derecho Político: Es una rama jurídica que aglutina todos los ámbitos de estudio del Derecho que están relacionados con el fenómeno político. Para algunos es considerada una disciplina de contornos difusos. Derecho Procesal: Es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. Derecho Registral y Notarial: La función Notarial es muy importante para el tráfico jurídico internacional, es base también para la doctrina de la autonomía de la voluntad, va en búsqueda de la certeza jurídica en un negocio jurídico determinado.
  • 9. Derecho Religioso y Eclesiástico: El Derecho Religioso o Derecho confesional, de acuerdo a la moderna Ciencia del Derecho, es aquel ordenamiento jurídico que, para sí mismas, establecen las diferentes iglesias o confesiones religiosas, y que en tanto realidades sociales requieren de un derecho propio (siguiendo el aforismo ubi societas ibi ius). El Derecho Religioso no debe confundirse con el Derecho Eclesiástico. Derecho Tributario (FISCAL): Es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su Poder Tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común. Derecho Natural: En la teoría del Derecho Natral toda persona adquiere sus derechos naturales al nacer, estos serían por tanto inherentes y se fundamentarían en la dignidad de la persona, derechos que una sociedad jurídicamente organizada deberá siempre respetar en el funcionamiento del Estado Social y Democrático de Derecho. La nacionalidad como institución jurídico puede ser estudiada desde varios enfoques, dos de ellos son: a la luz del Derecho Constitucional y otro desde el Derecho Internacional Privado. Ambas disciplinas reconocen que la nacionalidad es una institución jurídica de derecho público. sin embargo el Derecho Internacional Privado agrega que también es de Derecho Privado y más aún que es objeto de estudio del Derecho Internacional, por cuanto la otorga el Estado, pero en la mayoría de casos a iniciativa de parte, sea ésta una persona nacional o extranjera, en este último caso es que se vuelve competencia también del Derecho Internacional. En este sentido tratar de conceptualizar la nacionalidad, llevará en algunos momentos a vincular esas disciplinas. Nacionalidad deriva etimológicamente de nación (natio en latín), palabra que proviene del verbo nacer (nascere en latín), de lo cual se infiere que fue el hecho del nacimiento de las personas lo que dio origen al concepto de la nacionalidad. El concepto de nacionalidad está íntimamente relacionado con el de nación, es decir la identidad con un conglomerado social que se identifica por diferentes características comunes.
  • 10. La nacionalidad es el “Vínculo jurídico y político que liga a una persona natural o jurídica con un Estado determinado y que es origen y garantía de derechos y obligaciones recíprocas”. Nacionalidad es el atributo jurídico que señala el individuo como miembro del pueblo constitutivo de un estado. Es el vínculo legal y político que relaciona a un individuo con un estado. CRITERIOS DETERMINANTES DE LA NACIONALIDAD Existen dos criterios para determinar la nacionalidad, de acuerdo al derecho que se tiene por nacer en un determinado país o por los lazos de consanguinidad. Así encontramos el "ius soli" y el "ius sanguinis". IUS SOLI Es el Derecho del suelo en que se nace. La nacionalidad y el Derecho de una persona se rigen por la legislación del país donde ha nacido. Sin perjuicio del derecho de opción de nacionalidad que puede corresponderle al llegar a una determinada edad. En consecuencia es nacional de un estado quien nace en el Territorio del estado y por consiguiente igualmente quien nace en buques o aeronaves del Pabellón del Estado, fuere del espacio marítimo, aéreo o terrestre de otro Estado, en virtud al principio o ficción de la extraterritorialidad. IUS SANGUINIS Es el derecho de la sangre, por tanto que esta expresión latina da a entender que la nacionalidad y los derechos de una persona se rigen por la legislación de su patria familiar de origen, es decir, por la sangre aun cuando ésta no sea originaria. En este sentido los hijos que nacen en el extranjero mantiene la nacionalidad de sus padres; esto sin perjuicio del Derecho de opción de otra nacionalidad, que pueda corresponderle al llegar a una determinada edad. Tipos de nacionalidad en México Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A) Son mexicanos por nacimiento: I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
  • 11. II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional; III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. B) Son mexicanos por naturalización: I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización. II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley. DERECHO DE LA NACIONALIDAD La nacionalidad es un punto de conexión personal y mutable, ya que permite la posibilidad de cambio (Derecho Internacional Privado. Este punto de conexión surgió en el art. 3 inc. 3º del Código Civil francés de 1804 y en las enseñanzas de Pascual Estanislao Mancini ( 1817-1877 ), quien al dictar un curso en la Cátedra de Derecho Público Externo e Internacional Privado, en la Universidad de Turín en 1854. En su doctrina, sostenía Mancini que para poder formar parte de la Comunidad Internacional, las naciones debían respetar tres principios: de Derecho la libertad, la nacionalidad y la soberanía. El que aquí nos importa es el segundo, que se respeta cuando se aplica la ley nacional del extranjero, tratándose de las cuestiones reguladas por la parte necesaria del derecho, la que consiste en el conjunto de normas reguladoras del estado personal, las relaciones de familia y las sucesiones. Estas normas dictadas por el legislador siguiendo las características culturales de sus connacionales, deben seguirlos en sus desplazamientos territoriales. Nacionalidad: Concepto que surgió en el siglo XVIII en Francia. Es un derecho político Se deriva del nacionalismo.
  • 12. Nacionalismo es un sentimiento de pertenencia a un Estado-Nación (estado psicológico). Su finalidad es proteger al Estado. Sólo el ciudadano nacional puede intervenir en las decisiones políticas de su gobierno La capacidad jurídica es un atributo de la personalidad, la personalidad de cada individuo en el ámbito internacional se reconoce como regulada conforme a las leyes establecidas en el país de origen. La capacidad es una noción de carácter civil y establece las facultades de los individuos para realizar actos del orden civil, sin embargo para que las personas puedan ejercer actos de carácter político no es suficiente con la capacidad. EL ESTADO QUE LA OTORGA: la otorga un Estado que es soberano y autónomo, de ahí que pueda establecer los requisitos para obtener la nacionalidad de manera discrecional y autónoma. INDIVIDUO QUE LA RECIBE: toda persona tiene derecho a tener una nacionalidad, es un derecho humano que establece el vínculo entre el individuo y el Estado (Apátridas). EL NEXO DE LA NACIONALIDAD: es de carácter histórico y tiene su fundamento en la Constitución porque es de este documento del que se desprende. APÁTRIDA Es aquella persona que no es reconocida por ningún país como su nacional. Aproximadamente 19.2 millones de personas en el mundo están atrapadas en este limbo legal, disfrutando solamente de un acceso mínimo a la protección legal o internacional o a derechos básicos tales como salud y educación. Carecer de nacionalidad, implica en definitiva, no existir como persona dentro de la comunidad internacional actual, formada por Naciones-Estados. DOBLENACIONALIDAD Las razones que condujeron a la reforma Constitucional que introdujo el concepto de doble nacionalidad en el Sistema Jurídico mexicano abarco tres artículos: 30, 32 y 37 Constitucionales. Artículo 30 La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. A.-Son mexicanos por nacimiento: [……] II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional
  • 13. III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. El apartado B del artículo 30 de la Constitución quedó como sigue: B) Son mexicanos por naturalización: I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta desnaturalización. II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley. Se modifico el artículo 32, Adicionando dos párrafos regulatorios con objeto de regular la de la doble nacionalidad. Artículo 32. La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad. El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión. De nuevo se trata de los primeros pasos del legislador ante un tema que difícilmente puede asimilar. Lo anterior equivale a lo siguiente: Los mexicanos por naturalización quedan sujetos a una amplia serie de restricciones, lo que los coloca como ciudadanos de segundo nivel respecto de los mexicanos por nacimiento, que tienen abiertos todos los derechos Y al artículo 37 que dispone: Las causales de pérdida de la nacionalidad mexicana; También fue adicionado con un párrafo inicial que es el objeto de la reforma y que establece que: “ ningún mexicano por nacimiento puede ser privado de su nacionalidad, además de otras modificaciones. EFECTOS JURÍDICOS Obtención de la Nacionalidad por naturalización “Es de carácter estrictamente personal”. Determina los derechos y deberes de que gozan los mexicanos, aunque este principio tiene sus excepciones. Pues los mexicanos por naturalización no podrán:  Pertenecer a la Marina Nacional de Guerra, Fuerza aérea etc  Ser diputados
  • 14.  Ni senadores  Ni presidentes de la Republica  Ni ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación  Ni gobernadores de las entidades federativas Lo cuales sitúa en un estado de inferioridad respecto a los mexicanos por nacimiento