2. PREÁMBULO
“El pueblo de Venezuela,… con el fin supremo de refundar la República
para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y
pluricultural en un Estado de justicia,… que consolide los valores de la
libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial,
la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones;
asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia
social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna...”.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES: Preámbulo de la CRBV.
3. ARTICULO 253
La potestad de administrarla emana de los
ciudadanos y ciudadanas.
Se imparte en nombre de la República por
autoridad de la ley.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES
JUSTICIA
Corresponde a los
ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL
Artículo 26
Ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.Conocer de las causas y asuntos de su
competencia mediante los procedimientos
que determinan las leyes.
El PROCESO constituye un instrumento fundamental para su realización
(Artículo 257)
4. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA (1999).
LEY CONTRA LA
CORRUPCION
ART. 50- 83-84-85-86
LEY ORGANICA DEL
PODER JUDICIAL
ART. 109-110
CODIGO PENAL
VENEZOLANO. ART.
238 AL 271
En conjunto regulan la actuación del Estado en
todos los casos en los cuales se deban dirimir un
conflicto de intereses, constituye una garantía
para todos los ciudadanos.
5. Las o los auxiliares y
funcionarios o funcionarias
de justicia
El Tribunal Supremo
de Justicia
Los Tribunales que
determina la ley
El Ministerio Público
La Defensoría Pública
Los abogados (as)
Autorizados (as) para el
ejercicio
Los ciudadanos o
ciudadanas
Los Órganos de Investigación Penal
ARTICULO 253
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES
Órganos del
Poder Judicial
EL SISTEMA
DE JUSTICIA
6. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE
JUSTICIA
Especies Delictivas que afectan el correcto proceder de la
Justicia bien porque se la entorpece, bien porque se la pone en
funcionamiento sin justa causa
Administración: instrumento esencial de todo Estado
para desarrollar sus políticas.
Administracion de Justicia + Posibilidad de evitar una
actuación penalmente responsable de una persona que
contaminaría el buen nombre de la Justicia
Ejemplo: las actuaciones de ciertas autoridades funcionarios,
que olvidan los fines dela Justicia y actúan a favor de otra u
otras personas determinadas, utilizando su posición
7. ACCIÓN: Excusarse de comparecer sin
motivos justificados todo individuo
llamado a comparecer en calidad de
testigo, experto, médico, cirujano o
interprete; o el que habiendo
comparecido, rehusé sin razón legal el
cumplimiento del oficio que motivó su
citación.
Ambos sujetos, tanto activo como
pasivo son calificados.
BIEN JURÍDICO TUTELADO: La administración de
Justicia.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: Es de
acción pública.
FORMAS INACABADAS DEL DELITO: Por su
esencia, ningún delito en contra de la administración
de justicia admite formas inacabadas del delito.
EJEMPLO: El médico patólogo Daniel Morán, realizó
la autopsia de la ciudadana Génesis Aguirre la cuál
falleció por causa de una puñalada en el pecho; pero
al momento en que lo llamaron a declarar ante el
tribunal, se negó sin razón de hacerlo.
8. Según el Digesto Romano:
«calumniari est falsa crimina
Intendere», es acusar de
crímenes falsos.
Según Carrara: «reo de
calumnia a todo el que a
sabiendas haga ante las
autoridades aseveraciones
mendaces de hecho, con el
fin de excitar un proceso»
Consiste en la imputación
falsa a una persona de la
comisión de un hecho que la
ley califique como delito…
Cuyo objeto jurídico es
impedir que la majestad de
la justicia resulte agraviada y
desviada por acusaciones
infundadas…
José Rafael Mendoza Troconis (curso de Derecho
Penal Venezolano, compendio parte especial: «El
legislador castiga en la calumnia el engaño a la
justicia, la desviación de la actividad judicial cuando
esta se encamina a perseguir a un inocente acusado
de mala fe …» (p. 185).
9. ART. 240 CALUMNIA
ACCIÓN: El que a sabiendas de que un individuo es inocente, lo denunciare o acusare ante la autoridad
judicial, o ante un funcionario público que tenga la obligación de trasmitir la denuncia o querella,
atribuyéndole un hecho punible, o simulando las apariencias o indicios materiales de un hecho punible.
SUJETO ACTIVO: Indeterminado SUJETO PASIVO: Calificado
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el Derecho de administración de justicia y el derecho a la
libertad en los casos en que el individuo inocente quedare privado de la misma.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública.
FORMAS INACABADAS: No admite formas inacabadas del delito.
EJEMPLO: Pedro Sambrano, en compañía de el abogado Luis Lecuona, denunció ante el CICPC el robo
de su vehículo y acusó directamente a su vecino Juan Díaz de haber perpetrado dicho delito, pero tras
las averiguaciones pertinentes se determinó que los culpables fueron los integrantes de una banda de
vehículos que operaba en el sector donde ambos residían.
10. Calumnia Formal o Directa Calumnia Material o Indirecta
- La imputación de un delito (es
la acción y efecto de imputar, e
imputar dice tanto como atribuir
a un individuo determinado una
culpa, un delito o una acción).
Se perpetra mediante la
simulación de las apariencias o
indicios materiales de un delito,
en forma tal que resalte el
propósito de implicar a una
persona determinada en la
comisión del mismo. Esta
simulación sustituye la denuncia
o acusación de la calumnia
formal.
TIPOS DE CALUMNIAS
11. ACCIÓN: Quien simule los indicios de un hecho punible de modo
que de lugar a la instrucción, o denuncie a la autoridad judicial u
otro funcionario un hecho punible supuesto o imaginario, o quien
declare ante la autoridad judicial que ha cometido o ayudo a
cometer un hecho punible falsamente de modo que de lugar a un
principio de instrucción.
SUJETO ACTIVO: Indiferente
SUJETO PASIVO: Calificado
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el interés por el
funcionamiento útil de la autoridad judicial y el mantenimiento del
acatamiento debido a esa misma; es decir el derecho de la
administración de justicia.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública
FORMAS INACABADAS: No admite ni tentativa, ni frustración.
EJEMPLO:
Juan Morales,
fingió encontrarse
secuestrado
durante 3 días y a
cambio de su
libertad, coaccionó
a su esposa para
que otorgara a los
presentes
delincuentes un
rescate de 1000
millones de
Bolívares.
12.
13. ACCIÓN: El que deponiendo
como testigo ante la autoridad
judicial, afirme lo falso o
niegue lo cierto o calle, total o
parcialmente, lo que sepa con
relación a los hechos sobre los
cuales es interrogado; siendo
el falso testimonio contra algún
indiciado por delito, en el curso
de un juicio criminal o, si el
falso testimonio ha sido la
causa de una sentencia
condenatoria a pena de
presidio.
SUJETO ACTIVO: Indiferente
SUJETO PASIVO: Calificado.
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se
protege el derecho de administración
de justicia
FORMAS INACABADAS: No admite
tentativa, ni frustración.
EJEMPLO: María Martínez, fue llamada a declarar en calidad de testigo en
el juicio del ciudadano Pablo Hernández a quien se le estaba imputando el
cargo de homicidio intencional y en vez de señalar los hechos ocurridos,
cambió lo presenciado al señalar que el señor Pablo Hernández no había
accionado el arma aun cuando se determinó que si lo hizo.
NATURALEZA JURÍDICA: De
acción pública.
14. Estará exento de toda pena por el delito previsto en el artículo
precedente, el testigo que si hubiere dicho la verdad habría expuesto
inevitablemente su propia persona, la de un pariente cercano, amigo
íntimo o bienhechor a un peligro grave, tocante a la libertad o al honor y
el individuo que, habiendo manifestado ante la autoridad su nombre y
circunstancias, no debió habérsele considerado como testigo o no se le
advirtió la facultad que tenia de abstenerse de declarar.
Sin embargo, si el falso testimonio ha expuesto a alguna persona a otro
procedimiento criminal o a una condena, la pena se reducirá solamente a
la mitad a las dos terceras partes; delito en el cual el sujeto activo seria
indiferente y el sujeto pasivo seguiría siendo calificado.
En dicho caso el bien jurídico tutelado es igual la administración de
justicia, la naturaleza jurídica de la acción es de acción pública y no
admite formas inacabadas del delito.
15. ART. 244: Excepción del Falso
Testimonio (Retracción)
Sin embargo si la retractación se efectúa después o si se refiere a una
falsa disposición en juicio civil, la pena solo será disminuida y solo si
la retractación tiene lugar antes del fallo definitivo del asunto. Pero si
el solo falso testimonio ha sido causa de la detención de una persona
o de algún otro grave perjuicio para la misma, la reducción de la pena
será mejor.
En caso de constituirse dicho delito, el sujeto activo será indiferente y
el pasivo por el contrario calificado. A su vez el bien jurídico tutelado
seguirá siendo la administración de justicia, la naturaleza jurídica de
la acción será de acción pública y no se admitirá ni la tentativa ni la
frustración como formas inacabadas del delito.
Estará exento de toda pena con relación al delito previsto en el
artículo 242 el que habiendo declarado en el curso de un
procedimiento penal, se retracte de su falso testimonio y deponga
conforme a la verdad antes de concluirse la averiguación sumaria
por auto de no haber lugar a proseguirla, el proceso por auto de
sobreseimiento fundado en no haber méritos para cargos o antes de
que se descubra la falsedad del testimonio.
16. DELITO
PERPETRADO Funcionarios públicos
CONSISTE
Faltar a los deberes y obligaciones
inherentes a su cargo.
RAZONES
• Plena consciencia del delito que
comete.
• Ignorancia o negligencia que de ningún
modo puede ser excusada.
EJEMPLOS
• Juez dicta una sentencia de manera
injusta y no correspondiente, sabiendo
que esa decisión no es la que debería
efectuarse en ese caso.
• Un ministro toma una decisión
inadecuada y que termina afectando los
bienes del estado.
Cualquier persona
Participación en un delito, con
conocimiento e intervención posteriores a
la comisión del mismo.
• Favorecimiento: Ocultar autores, permitir la
fuga, impedir el descubrimiento de la
infracción o aprovecharse de los efectos de la
misma
• Receptación: Beneficiarse de los referidos
efectos
• Encubrimiento de delitos de lesa humanidad
durante dictaduras, colaborando en que
pudieran eludir el accionar judicial, los
prófugos ex represores.
• Cirujano plástico, que le cambia el rostro a un
homicida para que éste desaparezca.
17. DELITO
Sanciones a Funcionarios públicos
Art.255: El encubridor paga la mitad de la
pena impuesta al favorecido o encubierto.
Perjuicio:
• Por colusión (pacto) u otro medio
fraudulento. (Art. 250: Prisión de
45 días a 15 meses más suspensión)
• Malicioso al defendido. (Art. 251:
Prisión de 15 días a 18 meses más
suspensión.
Art. 254:
• Prisión de 1 a 5 años.
• Se requiere que se haya cometido con
anterioridad un delito que merezca
pena de presidio o de prisión.
• La ayuda del encubridor ha de ser
positiva. Es activo siempre.
• Se encubre a reos, indiciados o
sospechosos. No solo condenados.
• Se encubre a conocidos y desconocidos.
Pidan indebidamente la absolución,
condena o sobreseimiento. (Art. 252:
Prisión de 3 a 18 meses.
Soborno a favor de la causa. (Art. 253:
Prisión de 1 a 3 años más suspensión.Art.256: Unidades tributarias según
encubrimiento de hecho punible, delitos o
faltas.
Art. 257: Declara no
punible al encubridor
de sus parientes
cercanos.
19. ART. 250 PREVARICACIÓN
ACCIÓN: El mandatario, abogado, procurador, consejero o director que perjudique por
colusión, con la parte contraria o por otro medio fraudulento, la causa que se le haya confiado,
o que en una misma causa sirva al propio tiempo a partes de interés opuestos.
SUJETO ACTIVO: Calificado SUJETO PASIVO: Calificado
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el derecho de administración de justicia
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública.
FORMAS INACABADAS: No admite tentativa, ni frustración.
EJEMPLO: El abogado Guillermo Rosales, fue contratado por
la señora Juana Márquez para representarla en la demanda por
la custodia de su hijo menor Pedro Piña Márquez; pero sin que
dicha ciudadana lo supiera, recibió pecunia otorgada por la
contraparte y no realizó lo necesario para ganar la querella.
20. ACCIÓN: Los que después de cometido un delito penado con presidio
o prisión, sin concierto anterior al delito mismo y sin contribuir a
llevarlo a anteriores efectos, ayuden sin embargo a asegurar su
provecho, a eludir las averiguaciones de la autoridad o a que los reos
se sustraigan a la persecución de esta o al cumplimiento de la condena
y los que de cualquier modo destruyan o alteren las huellas o indicios
de un delito que merezca las antedichas penas.
SUJETO ACTIVO: Indiferente SUJETO PASIVO: Calificado
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el derecho de administración
de justicia
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública.
FORMAS INACABADAS: Admite tentativa.
EJEMPLO: El cirujano plástico Andrés García, opera al ciudadano
Omar Vázquez y le cambia los principales rasgos de su rostro, gracias
a lo cual, dicho sujeto acusado de homicidio logra desaparecer.
21. ART. 270 JUSTICIA POR SÍ MISMO
ACCIÓN: El que, con el objeto solo de ejercer un pretendido
derecho, se haga justicia por si mismo, haciendo uso de la
violencia sobre las cosas, cuando podía haber recurrido a la
autoridad, valiéndose de amenaza o violencia contra las
personas y resultare cometida lesión corporal o algún otro
delito.
SUJETO ACTIVO: Indiferente SUJETO PASIVO: Calificado.
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el derecho de
administración de justicia
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción
pública
FORMAS INACABADAS: Admite tentativa y frustración.
NOTA: Si el hecho no fuere
acompañado de otro delito
enjuiciable de oficio, no se procederá
sino a instancia de parte, con lo cual
la naturaleza jurídica de la acción
seria privada.
22. ACCIÓN: Cuando el culpable del delito contra la
administración de justicia de tomarla por su propia mano,
compruebe la existencia del derecho con que procede.
SUJETO ACTIVO: Indiferente SUJETO PASIVO: Calificado
BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se protege el derecho de
administración de justicia
NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: De acción pública.
FORMAS INACABADAS: Admite tentativa y frustración.
23. De la negativa a servicios
legalmente debidos.
Tipificado en el Título IV,
Capítulo I, Artículo 238
del C.P
El culpable será
inhabilitado en el ejercicio
de su profesión o arte a un
tiempo igual al de la
prisión.
Sujeto activo es un
funcionarios públicos
temporales: testigo, experto,
médico, cirujano o
intérprete.
A.-El interés social B.-El
delito es imputable a
título de dolo.
De la simulación de hechos
punibles
Artículo 239 C P
Sujeto denuncia ante una
autoridad un hecho
Hecho Punible
Imaginario
De La Calumnia
Artículo 240 C P
Alguien denuncia como
responsable de un delito,
a un sujeto
El Denunciante sabe que
el Denunciado es
INOCENTE
Del Falso Testimonio
Artículo 242 C P
Quien testificando sobre
un hecho determinado,
ante una autoridad
Se afirme algo que es
falso o niegue algo que
sabe cierto
Soborno De Testigo, Perito O
Intérprete
Artículo 246 C P
Cuando se paga a un
testigo, perito o experto,
para que cometa el delito
Delito de falso
testimonio
24. El Perjurio Del
Litigante
Artículo 249 CP
Persona parte de
un juicio civil.
Declara algo falso
De La
Prevaricación
Artículos
250,251, 252 y
253 C P
Abogado favorece
a la parte contraria.
En perjuicio de su
representado
Del
Encubrimiento
Artículos 254 y
256 C P
Persona, luego de
cometido un delito
cuya pena sea de
presidio
Sin haber
participado o
acordado con
quienes lo
cometieron
De La Fuga De
Detenidos Y Del
Quebrantamiento
De Condenas
Artículos 258 y
siguientes C P
Quien se fugue
De su lugar de
detención
De La Prohibición
De Hacerse Justicia
Por Sí Mismo
Artículo 270 CP
Persona, creyendo
ejercer un derecho,
hace justicia por sí
mismo
Ejerciendo
violencia contra las
cosas
2 4
25. Delitos Diferencias
Simulación de Hecho Punible Es fingir un delito
La calumnia Es formalizar una acusación contra una persona sin tener pruebas
Falso Testimonio Es cuando la persona declara falsamente en un juicio, perjudicando de esa manera el proceso
legal.
Negativa a Servicios
Legalmente Debidos
Re refiere a aquellas personas que estando en la capacidad para participar en calidad de testigo
se excuse de comparecer sin motivo justificado.
Encubrimiento Fuga de
Detenidos
Una persona utiliza todos los medios para ocultar a una persona que esta incursa en un delito
determinado (robo, homicidio, hurto, etc.) para lograr evadir a los órganos de justicia y evitar
un juicio en su contra.
Quebrantamiento de Condena Es una situación donde impiden que se lleven a cabo la ejecución de pena, medidas de
seguridad y medidas cautelares dictadas en un procedimiento penal, y así evitar que una
persona culpable de un delito sea juzgada durante un proceso.
Código Penal Venezolano
Delitos contra la Administración de Justicia
26. Conclusión
La administración de justicia depende no solo de la aplicación objetiva se las leyes
,sino de la conducta de los funcionarios ,agentes y empleados públicos. Esta debe
sustentarse en forma permanente en los principios éticos y morales en los que se
basan la ´¨vocación de servicio¨ para salvaguardar y evitar contrariar el interés publico
cuya protección, promoción y defensa les ha sido asignadas de la seriedad y rectitud
en el ejercicio o la realización de acciones en el marco de los deberes y
responsabilidades del estado. debe hacerse realidad el aforismo de Hegel estado es la
realidad de la idea moral.
Una de las mas completas definiciones de corrupción ,es la que propone Santos
Galarza (1999) que la presenta como un sistema de comportamiento de una red en la
que participan un agente (individual o social) con intereses particulares y con poder
de influencia para garantizar condiciones de impunidad, a fin de lograr un grupo
investido de capacidad de decisión de funcionarios públicos o de personas
particulares, realicen actos ilegítimos que violan los valores éticos de honradez,
probidad y justicia y que pueden también ser actos ilícitos que violan normas legales,
para obtener beneficios económicos o de posición política o social, en perjuicio del
bien común.