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Teoría de la
Norma
Jurídica
LUIS ADRIANO TAVERAS MARTE
Teoría de la
Norma
Jurídic
a
¿Qué es una norma y como se distingue de
otros tipos de directiva?
¿Cuáles son los tipos de normas que existen?
Dentro de las normas, ¿Cómo podemos
distinguir las normas jurídicas de las normas
«no-jurídicas»
¿Cuáles son los elementos constitutivos de la
norma jurídica?
¿Qué implica concebir el derecho como
norma?
¿Qué diferencias hay entre normas, reglas,
principios, valores y directrices?
Usos del lenguaje
1.- INFORMATIVO
describir ciertos estados de cosas
2.- EXPRESIVO
emociones o provocaciones en el interlocutor
3.- INTERROGATIVO
requerir información, preguntar
4.- OPERATIVO
«palabras mágicas»
5.- PRESCRIPTIVO O DIRECTIVO
Uso prescriptivo o directivo del lenguaje
La prescripción se da cuando, mediante el lenguaje, el que habla
se propone dirigir el comportamiento de otro, o sea, inducirlo a
que adopte un determinado curso de acción. Cuando hablamos
del uso directivo o prescriptivo del lenguaje, no es necesario que
las oraciones se expresen en lenguaje imperativo; de hecho, se
puede hacer uso directivo del lenguaje a través de expresiones
formuladas en lenguaje deóntico, modal, sugestivo, etc… Lo
importante aquí no es la forma en que se exprese el lenguaje,
sino el fin perseguido: Las directivas se formulan con la intención
de dirigir el comportamiento de otro.
No toda directiva es una norma
Aun cuando se pueda emplear una expresión cualquiera en lenguaje
prescriptivo, esto no quiere decir necesariamente que estamos frente
a una prescripción en sentido normativo. De todas las directivas, las
que están realizadas con las normas son aquellas que tienen mayor
fuerza, debido a que se encuentran acompañadas de una relación de
superioridad entre el sujeto emisor y el destinatario de la expresión
directiva.
La superioridad puede ser física (atracador), moral (un predicador), o
de ambas (el legislador). Cuando se dice que una directiva es una
norma, no se supedita su cumplimiento a la voluntad del destinatario
¿Qué hace «jurídica»
a una norma?
«Tanto las reglamentaciones del poder estatal (leyes en sentido amplio), las
reglamentaciones entre individuos o grupos de individuos (contrato), como en
las decisiones de los órganos judiciales y administrativos (sentencias y
resoluciones en general), constituyen las tres formas principales bajo las
cuales se nos presenta hoy el fenómeno de Derecho. Estas son tipos de normas
jurídicas»
(ATIENZA, Manuel, «El Sentido del Derecho», cap. III)
Clasificación de las normas propuestas
por Von Wright
• Principales
– Reglas definitorias
– Directivas o reglas
técnicas
– Prescripciones
• Secundarias
– Normas ideales
– Costumbres
– Normas morales
Reglas definitorias
Reglas que definen o determinan una actividad:
“Podríamos comparar entonces estas leyes con las reglas de un juego.
Jugar un juego es una actividad, al igual que lo es pensar y calcular. Las
reglas del ajedrez, por ejemplo, determinan qué movimientos están
permitidos y cuáles no, y algunas veces exigen un movimiento
determinado. (…) De una persona que no juega de acuerdo con las
reglas del ajedrez diríamos o que juega incorrectamente o que no
juega al ajedrez. Diríamos lo primero si, por ejemplo, quisiera seguir
las reglas, pero no supiera o no comprendiera cómo hacerlo. O
también si intentara engañar a su adversario. Diríamos lo segundo si,
por ejemplo, no se preocupara de seguir las reglas, o si, consciente y
consistentemente, jugara de acuerdo a otras reglas (…)”.
[VON WRIGHT, «Norma y Acción»]
Normas directivas o técnicas
- Reglas que indican una relación medio-fin.
- Presuponen una proposición anankástica que
debe ser verdadera para que la regla sea
eficaz.
Un enunciado anankástico es una proposición descriptiva (que
por lo tanto puede ser verdadera o falsa), en donde se dice que
algo (el medio) es una condición necesaria para otro algo (el fin).
“Si quieres encender el televisor, presiona el botón rojo en el
control remoto”.
Prescripciones
• Emanan de una autoridad normativa
• Están destinadas a algún agente (sujeto
normativo)
• Para dar a conocer su voluntad, la autoridad
promulga la norma;
• Para dar efectividad a dicha voluntad, se
añade a la norma una sanción o amenaza de
castigo.
Grupos secundarios de normas
• Normas ideales: no se refieren directamente a una acción sino a un
patrón o modelo de la especie óptima dentro de una clase. De esta manera,
hay normas que determinan qué es un buen actor, un buen abogado, un buen
cuchillo, un buen camino, un buen padre de familia.
• Costumbres: especies de hábitos; exigen, pues, regularidad de la
conducta de los individuos en circunstancias análogas. Se distinguen de otros
hábitos en que son sociales, o sea que las conductas que las integran se
hacen con la conciencia de que son compartidas por la comunidad. El
carácter social de la costumbre le da una presión normativa, un carácter
compulsivo por la crítica y las sanciones de la sociedad, que no tienen los
otros hábitos. Se pueden considerar como prescripciones anónimas e
implícitas.
Grupos secundarios de normas
• Normas morales: Difíciles de identificar y con poca claridad sobre
cuáles normas son morales, Von Wright se remite a dos concepciones:
– Concepción teológica. Las normas morales emanan de una
autoridad divina (Dios). En este primer caso, se asimilan las
normas morales a las prescripciones.
– Concepción teleológica. Las normas morales son una especie de
regla técnica que indican el camino para obtener un fin. Eso, por
supuesto, dependerá de la corriente filosófica por medio de la
cual se visualice esa regla técnica
Hay otras concepciones que se niegan a identificar las normas
morales con algunas de las especies de normas principales que se han
visto y las clasifican como autónomas, como sui generis. A esta
posición se le suele denominar deontologismo.
Elementos esenciales de las
prescripciones
1. Carácter
2. Contenido
3. Condición de
Aplicación
4. Autoridad
5. Sujeto Normativo
6. Ocasión
7. Promulgación
8. Sanción
Clases de normas
1. Por su carácter
a. Obligatorias
b. Prohibitorias
c. Permisivas
2. Por su contenido
a. Abstractas
b. Concretas
3. Por su condición de
aplicación
a. Categóricas
b. Hipotéticas
4. Por su Autoridad
a. Proclamada
b. Anónima o espontánea
Clases de normas
5. Por su sujeto normativo
a. Generales
b. Particulares
6. Por su ocasión
a. Temporal
• Retroactivas
• Irretroactivas
b. Espacial
• Nacionales
• Regionales
• Internacionales
7. Por su promulgación
a. Escritas
b. Consuetudinarias
8. Por su sanción
a. Sin sanción
b. Sanción positiva
c. Sanción negativa
El derecho como normas
(NORMATIVISMO)
• ¿Son las normas jurídicas mandatos generales
formulados por el soberano a sus súbditos?
– John Austin
– Hans Kelsen
– H.L.A. Hart
• ¿Es el derecho únicamente un sistema de reglas?
– H.L.A. Hart
– Ronald Dworkin
– Robert Alexy
– Manuel Atienza
JOHN AUSTIN
• Define las normas jurídicas como mandatos generales
formulados por el soberano a sus súbditos. Toda norma es un
mandato u orden, o sea, la expresión del deseo de que
alguien se comporte de determinada manera y de la intención
de causarle daño, si no se conduce de conformidad con el
deseo.
• Distingue a las normas jurídicas de los demás mandatos, en
que éstas tienen su origen en la voluntad de un soberano.
• “Si un hombre determinado es destinatario de un hábito de
obediencia de la mayor parte de una sociedad sin que él, a su
vez, tenga el hábito de obedecer a un superior, ese hombre es
soberano en esa sociedad, y la sociedad (incluido el soberano)
es una sociedad política independiente”
HANS KELSEN
• Las normas constituyen una técnica de
motivación social, que puede ser directa o
indirecta.
• El derecho es un orden coactivo.
• El derecho se compone de dos tipos de normas:
– Las normas primarias, que son aquellas que
plantean sanciones. Kelsen también las denomina
como las normas genuinas.
– Las normas secundarias, que se constituyen en
derivados lógicos de las primeras.
H.L.A. HART
• Acusa a los modelos de Austin y de Kelsen de simples, que no
compagina que la complejidad de una sociedad, y menos las
sociedades modernas abiertas a fenómenos como el derecho
internacional y el pluralismo social y jurídico
• “Mandar es característicamente ejercer autoridad sobre hombres,
no el poder de causar daño, y aunque puede ir combinado con
amenazas de daños, un mandato no es primordialmente una
apelación al miedo, sino respeto a la autoridad”;
• Existen normas que no son necesariamente órdenes o mandatos;
• El Derecho como unión de reglas primarias y secundarias
RONALD DWORKIN
• El derecho no se compone únicamente de reglas,
sino además de principios.
• Ante esa situación, del juez no tiene un poder
creador sobre el Derecho, sino que tiene la
obligación de descubrir el verdadero derecho,
ante oscuridad o ambiguedad de las reglas
jurídicas.
• Siempre hay una respuesta correcta para cada
caso.
• El juez Hércules y la novela en cadena.
PROBLEMAS DE CONCEBIR EL DERECHO
COMO NORMAS
• ¿Puede una concepción puramente normativa
del Derecho responder a las principales
preguntas que surgen en torno al fenómeno
jurídico?
• ¿Cómo se establece que una norma pertenece
al Derecho Positivo?
• ¿Cómo puede, desde una perspectiva
puramente normativa, resolverse los
conflictos entre normas?
…esta historia
continuará…
…por el
momento,
gracias por su
tiempo
Bibliografía
• ATIENZA, Manuel, “El Sentido del Derecho”
• BOBBIO, Norberto, “Teoría General del
Derecho”
• DWORKIN, Ronald, “Los Derechos en serio”
• HART, H.L.A., “El Concepto de Derecho”.
• KELSEN, Hans, “La Teoría Pura del Derecho”.
• NINO, Carlos Santiago, “Introducción al
análisis del Derecho”

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Teoría de la norma jurídica

  • 1. Teoría de la Norma Jurídica LUIS ADRIANO TAVERAS MARTE
  • 2. Teoría de la Norma Jurídic a ¿Qué es una norma y como se distingue de otros tipos de directiva? ¿Cuáles son los tipos de normas que existen? Dentro de las normas, ¿Cómo podemos distinguir las normas jurídicas de las normas «no-jurídicas» ¿Cuáles son los elementos constitutivos de la norma jurídica? ¿Qué implica concebir el derecho como norma? ¿Qué diferencias hay entre normas, reglas, principios, valores y directrices?
  • 3. Usos del lenguaje 1.- INFORMATIVO describir ciertos estados de cosas 2.- EXPRESIVO emociones o provocaciones en el interlocutor 3.- INTERROGATIVO requerir información, preguntar 4.- OPERATIVO «palabras mágicas» 5.- PRESCRIPTIVO O DIRECTIVO
  • 4. Uso prescriptivo o directivo del lenguaje La prescripción se da cuando, mediante el lenguaje, el que habla se propone dirigir el comportamiento de otro, o sea, inducirlo a que adopte un determinado curso de acción. Cuando hablamos del uso directivo o prescriptivo del lenguaje, no es necesario que las oraciones se expresen en lenguaje imperativo; de hecho, se puede hacer uso directivo del lenguaje a través de expresiones formuladas en lenguaje deóntico, modal, sugestivo, etc… Lo importante aquí no es la forma en que se exprese el lenguaje, sino el fin perseguido: Las directivas se formulan con la intención de dirigir el comportamiento de otro.
  • 5. No toda directiva es una norma Aun cuando se pueda emplear una expresión cualquiera en lenguaje prescriptivo, esto no quiere decir necesariamente que estamos frente a una prescripción en sentido normativo. De todas las directivas, las que están realizadas con las normas son aquellas que tienen mayor fuerza, debido a que se encuentran acompañadas de una relación de superioridad entre el sujeto emisor y el destinatario de la expresión directiva. La superioridad puede ser física (atracador), moral (un predicador), o de ambas (el legislador). Cuando se dice que una directiva es una norma, no se supedita su cumplimiento a la voluntad del destinatario
  • 6. ¿Qué hace «jurídica» a una norma? «Tanto las reglamentaciones del poder estatal (leyes en sentido amplio), las reglamentaciones entre individuos o grupos de individuos (contrato), como en las decisiones de los órganos judiciales y administrativos (sentencias y resoluciones en general), constituyen las tres formas principales bajo las cuales se nos presenta hoy el fenómeno de Derecho. Estas son tipos de normas jurídicas» (ATIENZA, Manuel, «El Sentido del Derecho», cap. III)
  • 7. Clasificación de las normas propuestas por Von Wright • Principales – Reglas definitorias – Directivas o reglas técnicas – Prescripciones • Secundarias – Normas ideales – Costumbres – Normas morales
  • 8. Reglas definitorias Reglas que definen o determinan una actividad: “Podríamos comparar entonces estas leyes con las reglas de un juego. Jugar un juego es una actividad, al igual que lo es pensar y calcular. Las reglas del ajedrez, por ejemplo, determinan qué movimientos están permitidos y cuáles no, y algunas veces exigen un movimiento determinado. (…) De una persona que no juega de acuerdo con las reglas del ajedrez diríamos o que juega incorrectamente o que no juega al ajedrez. Diríamos lo primero si, por ejemplo, quisiera seguir las reglas, pero no supiera o no comprendiera cómo hacerlo. O también si intentara engañar a su adversario. Diríamos lo segundo si, por ejemplo, no se preocupara de seguir las reglas, o si, consciente y consistentemente, jugara de acuerdo a otras reglas (…)”. [VON WRIGHT, «Norma y Acción»]
  • 9. Normas directivas o técnicas - Reglas que indican una relación medio-fin. - Presuponen una proposición anankástica que debe ser verdadera para que la regla sea eficaz. Un enunciado anankástico es una proposición descriptiva (que por lo tanto puede ser verdadera o falsa), en donde se dice que algo (el medio) es una condición necesaria para otro algo (el fin). “Si quieres encender el televisor, presiona el botón rojo en el control remoto”.
  • 10. Prescripciones • Emanan de una autoridad normativa • Están destinadas a algún agente (sujeto normativo) • Para dar a conocer su voluntad, la autoridad promulga la norma; • Para dar efectividad a dicha voluntad, se añade a la norma una sanción o amenaza de castigo.
  • 11. Grupos secundarios de normas • Normas ideales: no se refieren directamente a una acción sino a un patrón o modelo de la especie óptima dentro de una clase. De esta manera, hay normas que determinan qué es un buen actor, un buen abogado, un buen cuchillo, un buen camino, un buen padre de familia. • Costumbres: especies de hábitos; exigen, pues, regularidad de la conducta de los individuos en circunstancias análogas. Se distinguen de otros hábitos en que son sociales, o sea que las conductas que las integran se hacen con la conciencia de que son compartidas por la comunidad. El carácter social de la costumbre le da una presión normativa, un carácter compulsivo por la crítica y las sanciones de la sociedad, que no tienen los otros hábitos. Se pueden considerar como prescripciones anónimas e implícitas.
  • 12. Grupos secundarios de normas • Normas morales: Difíciles de identificar y con poca claridad sobre cuáles normas son morales, Von Wright se remite a dos concepciones: – Concepción teológica. Las normas morales emanan de una autoridad divina (Dios). En este primer caso, se asimilan las normas morales a las prescripciones. – Concepción teleológica. Las normas morales son una especie de regla técnica que indican el camino para obtener un fin. Eso, por supuesto, dependerá de la corriente filosófica por medio de la cual se visualice esa regla técnica Hay otras concepciones que se niegan a identificar las normas morales con algunas de las especies de normas principales que se han visto y las clasifican como autónomas, como sui generis. A esta posición se le suele denominar deontologismo.
  • 13. Elementos esenciales de las prescripciones 1. Carácter 2. Contenido 3. Condición de Aplicación 4. Autoridad 5. Sujeto Normativo 6. Ocasión 7. Promulgación 8. Sanción
  • 14. Clases de normas 1. Por su carácter a. Obligatorias b. Prohibitorias c. Permisivas 2. Por su contenido a. Abstractas b. Concretas 3. Por su condición de aplicación a. Categóricas b. Hipotéticas 4. Por su Autoridad a. Proclamada b. Anónima o espontánea
  • 15. Clases de normas 5. Por su sujeto normativo a. Generales b. Particulares 6. Por su ocasión a. Temporal • Retroactivas • Irretroactivas b. Espacial • Nacionales • Regionales • Internacionales 7. Por su promulgación a. Escritas b. Consuetudinarias 8. Por su sanción a. Sin sanción b. Sanción positiva c. Sanción negativa
  • 16. El derecho como normas (NORMATIVISMO) • ¿Son las normas jurídicas mandatos generales formulados por el soberano a sus súbditos? – John Austin – Hans Kelsen – H.L.A. Hart • ¿Es el derecho únicamente un sistema de reglas? – H.L.A. Hart – Ronald Dworkin – Robert Alexy – Manuel Atienza
  • 17. JOHN AUSTIN • Define las normas jurídicas como mandatos generales formulados por el soberano a sus súbditos. Toda norma es un mandato u orden, o sea, la expresión del deseo de que alguien se comporte de determinada manera y de la intención de causarle daño, si no se conduce de conformidad con el deseo. • Distingue a las normas jurídicas de los demás mandatos, en que éstas tienen su origen en la voluntad de un soberano. • “Si un hombre determinado es destinatario de un hábito de obediencia de la mayor parte de una sociedad sin que él, a su vez, tenga el hábito de obedecer a un superior, ese hombre es soberano en esa sociedad, y la sociedad (incluido el soberano) es una sociedad política independiente”
  • 18. HANS KELSEN • Las normas constituyen una técnica de motivación social, que puede ser directa o indirecta. • El derecho es un orden coactivo. • El derecho se compone de dos tipos de normas: – Las normas primarias, que son aquellas que plantean sanciones. Kelsen también las denomina como las normas genuinas. – Las normas secundarias, que se constituyen en derivados lógicos de las primeras.
  • 19. H.L.A. HART • Acusa a los modelos de Austin y de Kelsen de simples, que no compagina que la complejidad de una sociedad, y menos las sociedades modernas abiertas a fenómenos como el derecho internacional y el pluralismo social y jurídico • “Mandar es característicamente ejercer autoridad sobre hombres, no el poder de causar daño, y aunque puede ir combinado con amenazas de daños, un mandato no es primordialmente una apelación al miedo, sino respeto a la autoridad”; • Existen normas que no son necesariamente órdenes o mandatos; • El Derecho como unión de reglas primarias y secundarias
  • 20. RONALD DWORKIN • El derecho no se compone únicamente de reglas, sino además de principios. • Ante esa situación, del juez no tiene un poder creador sobre el Derecho, sino que tiene la obligación de descubrir el verdadero derecho, ante oscuridad o ambiguedad de las reglas jurídicas. • Siempre hay una respuesta correcta para cada caso. • El juez Hércules y la novela en cadena.
  • 21. PROBLEMAS DE CONCEBIR EL DERECHO COMO NORMAS • ¿Puede una concepción puramente normativa del Derecho responder a las principales preguntas que surgen en torno al fenómeno jurídico? • ¿Cómo se establece que una norma pertenece al Derecho Positivo? • ¿Cómo puede, desde una perspectiva puramente normativa, resolverse los conflictos entre normas?
  • 23. Bibliografía • ATIENZA, Manuel, “El Sentido del Derecho” • BOBBIO, Norberto, “Teoría General del Derecho” • DWORKIN, Ronald, “Los Derechos en serio” • HART, H.L.A., “El Concepto de Derecho”. • KELSEN, Hans, “La Teoría Pura del Derecho”. • NINO, Carlos Santiago, “Introducción al análisis del Derecho”