2. Cosa.
Sentido Vulgar. Es todo aquello
susceptible a través de nuestros
sentidos ya sea corporal o espiritual,
real o abstracto.
Sentido Filosófico. Es todo lo que
puede ser objeto de un predicado, de
un juicio, por lo que cosa es tanto lo
ideal como lo material.
3. Cosa.
En Derecho. Es lo antitético de la
persona, es decir la persona como
titular del Derecho y la cosa como
objeto del Derecho.
El concepto Derecho de cosa no
comprende todas las cosas
existentes, sino únicamente aquellas
que están a nuestro alcance, que
pueden llegar a formar parte de las
relaciones jurídicas.
4. Bienes.
Bienes. Etimológicamente viene de Bonus.
Cuando se habla de Bien hablamos de
todas las cosas susceptibles de
apropiación individual o colectiva
Para el Derecho Civil solo son Bienes las
cosas que pueden ser objeto de
apropiación individual o particular y
colectiva; los Bienes Fiscales son los
únicos de propiedad pública que estén en
el comercio.
5. Bienes.
Planiolen su tratado elemental de
Derecho Civil de los Bienes,
manifiesta por Bien todo lo que es un
elemento de riqueza, susceptible de
apropiación en provecho de un
individuo o de una colectividad.
6. Diferencia entre Cosa y Bien.
La diferencia estriba en que el término
cosa es el género y su diferencia específica
es Bien, esto es, el concepto de Cosa es
amplio (Latu Censo) y el concepto Bien es
restringido (Estricto Censo).
Es decir, todos los bienes son Cosas
pero no todas las Cosas son Bienes.
7. Clasificación de Cosas
Dentro del
Bienes.
Comercio.
Fuera de nuestro alcance
(astros, estrellas, etc).
Por su
Naturaleza.
Cosas. No permiten apropiación
Fuera del exclusiva (aire, luz solar, etc).
Comercio.
Comercio
Por necesidad de aprovechamiento
Por social (carreteras, servicios públicos)
Disposición
de la Ley. Por ser perniciosas a la sociedad
(drogas, enervantes).
8. Clasificación de los Bienes.
Corpóreos.
Por su corporeidad.
Incorpóreos.
Corpóreos. Aquellos que tienen materia, cuerpo y cuyo
conocimiento directo es a través de nuestros sentidos tienen un ser
real, Eje. Un Libro una Casa, un Carro
Incorpóreos: Aquellos que no tienen materia ni cuerpo, pero si
pueden constituir una relación jurídica, consisten en meros
derechos.
10. Clasificación de los Bienes.
Muebles propiamente
Por su naturaleza. dichos.
Por el objeto al Semovientes.
Muebles.
cual se aplican.
Por su Por anticipación.
movilidad.
Por su naturaleza.
Por su incorporación
Inmuebles.
Por su destino agrícola o industrial.
Por el objeto al cual se aplican.
11. Definición de los Bienes.
Muebles. Aquellos bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro,
Muebles
bien por la mano del hombre o por su propia naturaleza.
Propiamente dichos. Son los que pueden trasladarse de un lugar a
otro mediante la ayuda de una fuerza externa, ejemplo: un cuaderno,
una pluma un vehiculo.
Semovientes. Aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro
Semovientes
por si mismo, ejemplo: animales.
13. Clasificación de los Bienes.
Por el objeto al cual se aplican. Son los derechos que se garantizan con un
bien mueble, ejemplo: la prenda
Por anticipación. Son aquellos frutos que encontrándose pendientes y
siendo en principio inmueble la ley anticipadamente los considera
muebles, ejemplo: cosecha de frutas en una huerta, o en el caso del
usufructo de los bienes que se encuentran pendientes al iniciarse o al
terminar el usufructo.
14. Clasificación de los Bienes.
Inmuebles. O fincas o bienes raíces. Aquellas que no pueden
Inmuebles
trasportarse de un lugar a otro como la tierra, las minas y los que se
adhieren permanente mente a ellas , edificios árboles.
Por su naturaleza. Aquellos que no podemos mover o han sido
provocados por fenómenos naturales, ejemplo: feudos.
Por incorporación. Aquellos bienes muebles que al incorporarse a un
inmueble forman parte de el, ejemplo: ladrillo, varilla, puertas, etc.
Por su destino agrícola o industrial. Son aquellos bienes muebles que
por destinarse a un fin agrícola o industrial y por formar parte de una
universalidad, se les considera inmuebles aún cuando pierdan su
movilidad, ejemplo: animales que son destinados a la industria avícola .
15. Clasificación de los Bienes.
Por el destino permanente. Aquellos que se han destinado al permanecer
en un lugar determinado en forma permanente y constituyen una unidad,
ejemplo: vidrios, plafones, puertas .
Por el objeto al cual se aplican. Son derechos garantizados con bienes
inmuebles, ejemplo: hipoteca, servidumbres.
16. Clasificación de los Bienes.
Por su naturaleza. Por incorporación.
Por su destino agrícola o industrial. Por el destino permanente.
17. Clasificación de los Bienes.
Presentes.
Por su existencia real o posible.
Futuros.
Presentes. Son presentes los bienes actuales, los que tenemos en el
momento, ejemplo: pluma, ropa.
Futuros. Son futuros aquellos que podemos adquirir o vamos a adquirir
en cierto tiempo, ejemplo: los bienes que adquirimos por sucesión, los
frutos, las cosechas.
19. Clasificación de los Bienes.
Consumibles.
Por su duración.
No Consumibles.
Consumibles. Son los que se acaban con su primer uso, bien sea
que se consuma porque se altere o se destruya su sustancia ejemplo:
alimentos
No consumibles. Son aquellos que no se acaban con su primer uso,
sino que perdura con el tiempo; aún cuando por el deterioro del
mismo se puedan alterar o destruir su sustancia ejemplo: La
propiedad y desmembraciones de la propiedad.
21. Clasificación de los Bienes.
Cómoda división
(dinero, herencia).
Divisibles.
No cómoda división
Por su divisibilidad. (un carro, una casa).
Indivisibles.
Divisibles. Aquellos bienes que pueden reducirse en partes, sin que por
la división se altere la esencia o la forma de la cosa.
Indivisibles. Aquellos bienes que si se dividen pierden su valor, es
decir, son bienes que incluso algunos por su naturaleza no podemos
dividir, ejemplo una pintura, un diamante.
22. Clasificación de los Bienes.
Divisible cómoda división. Divisible no cómoda división.
Indivisible.
23. Clasificación de los Bienes.
Ciertos o determinados (determinado en
especie).
Por su certidumbre.
Inciertos o indeterminados (determinados
en género y cantidad).
Ciertos. Son los bienes individualmente determinados, los que en una
relación jurídica están señalados, precisados ejemplo: Juan me debe un
carro marca Ford modelo 2010.
Inciertos. Son aquellos bienes que no se han hecho ciertos, que no se
han determinado individualmente en su especie pero que pueden
determinarse en un momento dado en una relación jurídica por su género
y cantidad, ejemplo: Debo un carro último modelo.
24. Clasificación de los Bienes.
Fungibles.
Por su utilidad.
No fungibles o específicos.
Fungibles. Son aquellos que pueden ser substituidos unos por otros, las
cosas fungibles se nos presentan en la mayoría de los casos
determinados por un número, medida o peso
No fungibles. Son los que no pueden ser substituidos por otros en razón
de su especificación en peso, medida o cantidad, por ejemplo: una obra
de arte
26. Clasificación de los Bienes.
Litigiosos.
Por su sumisión a juicio.
No litigiosos.
Litigiosos. Aquellos que se encuentran sujetos a una decisión judicial,
están pendientes de una resolución en un juicio para resolver su
destino, ejemplo: una propiedad en juicio.
No litigiosos. Aquellos que no están sujetos a la decisión judicial y de
que podemos disponer libremente.
27. Clasificación de los Bienes.
Simples.
Por su contenido. Compuestos. De hecho.
Universales.
De derecho.
Simples. Aquellos que constituyen una sola unidad física, que nos
presta un servicio, ejemplo: una pluma, un ladrillo.
Compuestos. Se encuentran integrados por la unión de varios bienes
simples que al unirse dan nacimiento a un nuevo bien, ejemplo: una
casa, un automóvil.
28. Clasificación de los Bienes.
Simples.
Por su contenido. Compuestos. De hecho.
Universales.
De derecho.
Universales. Se componen de la unión de varios bienes que sin perder
su individualidad pasan a formar un todo económico es el caso de un
comercio o de una industria, en donde encontramos bienes que
conservan su individualidad pero que son partes fundamentales de un
todo.
30. Clasificación de los Bienes.
Principales.
Por la intensidad en que
intervienen en la relación
jurídica. Accesorios.
Principales. Son aquellos que directamente nos prestan un servicio.
Accesorios. Son aquellos que nos prestan un servicio indirecto,
requieren de la existencia de un bien principal, ejemplo: las partes
integrantes de un automóvil.
32. Clasificación de los Bienes.
Lícitos.
Por su licitud.
Ilícitos.
Lícitos. Todos aquellos sujetos de apropiación individual y particular
que están dentro del comercio.
Ilícitos. Son aquellos que por disposición de la ley no pueden ser
sujetos de apropiación y que por lo tanto se encuentran fuera del
comercio, ejemplo: drogas, monumentos.
34. Clasificación de los Bienes.
De propiedad privada.
Por su dueño.
De uso general.
De uso común o
administrativo. De uso no
De propiedad general.
pública.
Propios o fiscales.
36. CONCEPTO
• El patrimonio es uno de los atributos de la personalidad
jurídica de las persona (morales y físicas).
• La Doctrina Francesa dice: es el conjunto de
derechos y obligaciones que tiene una persona y que
son apreciables en dinero
•Marcel Planiol Define el Físico como el conjunto de
bienes pertenecientes a una persona y las obligaciones
a cargo de la misma ; y el Moral el que esta constituido
por los Derechos y Deberes no valórables en dinero.
37. La etimología de la palabra Patrimonio proviene de
origen latín, deriva de "Patri onium", es decir lo
recibido por el padre o pater. Se dice que los
romanos no tenían un teoría como hoy en día para el
patrimonio, mas bien ellos lo veían como un conjunto
de cosas corporales que se transmitían de
generación a generación.
Nuevamente en Roma, la ideología de Patrimonium o
Patrimonio no esta comprendido como un " atributo
de la personalidad" solo los sui juris (al igual que las
mujeres que están en esa situación) pueden poseer
un patrimonio.
38. •Solo las personas •Una persona no tiene
tienen patrimonio. mas que un patrimonio.
•El patrimonio es
•Toda persona tiene un inseparable de la
patrimonio ya sea física persona.
o moral.
39. FORMAS DE ADQUIRIR EL PATRIMONIO
INTER VIVOS MORTIS CAUSA
•COMPRA VENTA •LEGADOS
•DONACIONES •SUCESIONES
•CESION DE •TESTAMENTOS
DERECHOS
40.
41. Es el conjunto de bienes
pertenecientes a una persona
•PATRIMONIO ECONOMICO y las obligaciones a cargo de
la misma valorables en
dinero.
Es el conjunto de derechos
•PATRIMONIO MORAL y obligaciones de una
persona no valorables en
dinero.
42. •TEORIA CLASICA O
•DOCTRINA DE
“PATRIMONIO
AUDRY E RAUD
PERSONALIDAD”
•TEORIA MODERNA O
DEL PATRIMONIO
AFECTACION
43. El patrimonio tiene los
siguientes aspectos: El patrimonio es el conjunto
de elementos activos y pasivos
•Objetivo como conjunto
estimables en dinero y que
de bienes
constituye una universalidad
•Subjetivo como jurídica.
posibilidad de adquirir en
el futuro.
El patrimonio como universalidad jurídica esta protegida por tres
acciones:
•La de enriquecimiento sin causa que protege al patrimonio que se
ha empobrecido ilícitamente.
•La acción de petición de herencia.
•La acción del declarado ausente para reclamar su patrimonio
cuando aparece.
44. TEORIA MODERNA
• Va en contra de no confundir al Patrimonio con la
personalidad.
• En esta teoría los bienes y deudas están
inseparablemente ligados a un fin económico.
• Rojina Villegas cree que el patrimonio puede
adquirirse autonomía en ciertos casos entendiéndose
ello no naturalmente, en relación con la persona.
45. EL PATRIMONIO ESTA FORMADO POR:
UN PASIVO
UN ACTIVO
DERECHOS Y OBLIGACIONES VALORABLES EN
DINERO TAMBIEN LLAMADOS PATRIMONIALES
DCHOS REALES DCHOS PERSONALES