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Derecho Civil
Dr. Edwin Alfonso Rodríguez P


   Bienes.
Cosa.
 Sentido    Vulgar. Es todo aquello
  susceptible a través de nuestros
  sentidos ya sea corporal o espiritual,
  real o abstracto.
 Sentido Filosófico. Es todo lo que
  puede ser objeto de un predicado, de
  un juicio, por lo que cosa es tanto lo
  ideal como lo material.
Cosa.
 En   Derecho. Es lo antitético de la
  persona, es decir la persona como
  titular del Derecho y la cosa como
  objeto del Derecho.
 El concepto Derecho de cosa no
  comprende       todas   las    cosas
  existentes, sino únicamente aquellas
  que están a nuestro alcance, que
  pueden llegar a formar parte de las
  relaciones jurídicas.
Bienes.
   Bienes. Etimológicamente viene de Bonus.
    Cuando se habla de Bien hablamos de
    todas    las    cosas     susceptibles de
    apropiación individual o colectiva

   Para el Derecho Civil solo son Bienes las
    cosas que pueden ser objeto de
    apropiación individual o particular y
    colectiva; los Bienes Fiscales son los
    únicos de propiedad pública que estén en
    el comercio.
Bienes.
 Planiolen su tratado elemental de
 Derecho     Civil  de   los    Bienes,
 manifiesta por Bien todo lo que es un
 elemento de riqueza, susceptible de
 apropiación en provecho de un
 individuo o de una colectividad.
Diferencia entre Cosa y Bien.
   La diferencia estriba en que el término
    cosa es el género y su diferencia específica
    es Bien, esto es, el concepto de Cosa es
    amplio (Latu Censo) y el concepto Bien es
    restringido (Estricto Censo).

   Es decir, todos los bienes son Cosas
    pero no todas las Cosas son Bienes.
Clasificación de Cosas
         Dentro del
                              Bienes.
         Comercio.
                                    Fuera de nuestro alcance
                                    (astros, estrellas, etc).
                      Por su
                      Naturaleza.
Cosas.                              No permiten apropiación
         Fuera del                  exclusiva (aire, luz solar, etc).
         Comercio.
         Comercio
                                    Por necesidad de aprovechamiento
                      Por           social (carreteras, servicios públicos)
                      Disposición
                      de la Ley.     Por ser perniciosas a la sociedad
                                     (drogas, enervantes).
Clasificación de los Bienes.

                                      Corpóreos.

               Por su corporeidad.
                                      Incorpóreos.


Corpóreos.      Aquellos que tienen materia, cuerpo y cuyo
conocimiento directo es a través de nuestros sentidos tienen un ser
real, Eje. Un Libro una Casa, un Carro

Incorpóreos: Aquellos que no tienen materia ni cuerpo, pero si
pueden constituir una relación jurídica, consisten en meros
derechos.
Clasificación de los Bienes.




 Corpóreos.        Incorpóreos.
Clasificación de los Bienes.
                                               Muebles propiamente
                          Por su naturaleza.   dichos.

                          Por el objeto al     Semovientes.
             Muebles.
                          cual se aplican.

Por su                    Por anticipación.
movilidad.
                          Por su naturaleza.
                          Por su incorporación
             Inmuebles.
                          Por su destino agrícola o industrial.
                          Por el objeto al cual se aplican.
Definición de los Bienes.

Muebles. Aquellos bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro,
Muebles
bien por la mano del hombre o por su propia naturaleza.


Propiamente dichos. Son los que pueden trasladarse de un lugar a
otro mediante la ayuda de una fuerza externa, ejemplo: un cuaderno,
una pluma un vehiculo.


Semovientes. Aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro
Semovientes
por si mismo, ejemplo: animales.
Clasificación de los Bienes.




Propiamente                       Semovientes.
  dichos.



              Por anticipación.
Clasificación de los Bienes.

Por el objeto al cual se aplican. Son los derechos que se garantizan con un
bien mueble, ejemplo: la prenda

 Por anticipación. Son aquellos frutos que encontrándose pendientes y
 siendo en principio inmueble la ley anticipadamente los considera
 muebles, ejemplo: cosecha de frutas en una huerta, o en el caso del
 usufructo de los bienes que se encuentran pendientes al iniciarse o al
 terminar el usufructo.
Clasificación de los Bienes.
Inmuebles. O fincas o bienes raíces. Aquellas que no pueden
Inmuebles
trasportarse de un lugar a otro como la tierra, las minas y los que se
adhieren permanente mente a ellas , edificios árboles.
Por su naturaleza. Aquellos que no podemos mover o han sido
provocados por fenómenos naturales, ejemplo: feudos.
Por incorporación. Aquellos bienes muebles que al incorporarse a un
inmueble forman parte de el, ejemplo: ladrillo, varilla, puertas, etc.
Por su destino agrícola o industrial. Son aquellos bienes muebles que
por destinarse a un fin agrícola o industrial y por formar parte de una
universalidad, se les considera inmuebles aún cuando pierdan su
movilidad, ejemplo: animales que son destinados a la industria avícola .
Clasificación de los Bienes.

Por el destino permanente. Aquellos que se han destinado al permanecer
en un lugar determinado en forma permanente y constituyen una unidad,
ejemplo: vidrios, plafones, puertas .

Por el objeto al cual se aplican. Son derechos garantizados con bienes
inmuebles, ejemplo: hipoteca, servidumbres.
Clasificación de los Bienes.




     Por su naturaleza.                  Por incorporación.




Por su destino agrícola o industrial. Por el destino permanente.
Clasificación de los Bienes.

                                              Presentes.
          Por su existencia real o posible.
                                              Futuros.

Presentes. Son presentes los bienes actuales, los que tenemos en el
momento, ejemplo: pluma, ropa.


Futuros. Son futuros aquellos que podemos adquirir o vamos a adquirir
en cierto tiempo, ejemplo: los bienes que adquirimos por sucesión, los
frutos, las cosechas.
Clasificación de los Bienes.




  Presentes.
                   Futuros.
Clasificación de los Bienes.

                                 Consumibles.
              Por su duración.

                                 No Consumibles.

Consumibles. Son los que se acaban con su primer uso, bien sea
que se consuma porque se altere o se destruya su sustancia ejemplo:
alimentos
No consumibles. Son aquellos que no se acaban con su primer uso,
sino que perdura con el tiempo; aún cuando por el deterioro del
mismo se puedan alterar o destruir su sustancia ejemplo: La
propiedad y desmembraciones de la propiedad.
Clasificación de los Bienes.




 Consumibles.    No Consumibles.
Clasificación de los Bienes.
                                               Cómoda división
                                               (dinero, herencia).
                               Divisibles.
                                               No cómoda división
       Por su divisibilidad.                   (un carro, una casa).
                               Indivisibles.


Divisibles. Aquellos bienes que pueden reducirse en partes, sin que por
la división se altere la esencia o la forma de la cosa.
Indivisibles. Aquellos bienes que si se dividen pierden su valor, es
decir, son bienes que incluso algunos por su naturaleza no podemos
dividir, ejemplo una pintura, un diamante.
Clasificación de los Bienes.




Divisible cómoda división.      Divisible no cómoda división.




                        Indivisible.
Clasificación de los Bienes.
                        Ciertos o determinados (determinado en
                        especie).
 Por su certidumbre.
                        Inciertos o indeterminados (determinados
                        en género y cantidad).

Ciertos. Son los bienes individualmente determinados, los que en una
relación jurídica están señalados, precisados ejemplo: Juan me debe un
carro marca Ford modelo 2010.
Inciertos. Son aquellos bienes que no se han hecho ciertos, que no se
han determinado individualmente en su especie pero que pueden
determinarse en un momento dado en una relación jurídica por su género
y cantidad, ejemplo: Debo un carro último modelo.
Clasificación de los Bienes.

                                 Fungibles.
             Por su utilidad.
                                 No fungibles o específicos.


Fungibles. Son aquellos que pueden ser substituidos unos por otros, las
cosas fungibles se nos presentan en la mayoría de los casos
determinados por un número, medida o peso
No fungibles. Son los que no pueden ser substituidos por otros en razón
de su especificación en peso, medida o cantidad, por ejemplo: una obra
de arte
Clasificación de los Bienes.




 Fungible.         No fungible.
Clasificación de los Bienes.

                                        Litigiosos.
            Por su sumisión a juicio.

                                        No litigiosos.

Litigiosos. Aquellos que se encuentran sujetos a una decisión judicial,
están pendientes de una resolución en un juicio para resolver su
destino, ejemplo: una propiedad en juicio.
No litigiosos. Aquellos que no están sujetos a la decisión judicial y de
que podemos disponer libremente.
Clasificación de los Bienes.
                           Simples.

         Por su contenido. Compuestos.    De hecho.
                           Universales.
                                          De derecho.

Simples. Aquellos que constituyen una sola unidad física, que nos
presta un servicio, ejemplo: una pluma, un ladrillo.

Compuestos. Se encuentran integrados por la unión de varios bienes
simples que al unirse dan nacimiento a un nuevo bien, ejemplo: una
casa, un automóvil.
Clasificación de los Bienes.
                            Simples.

          Por su contenido. Compuestos.    De hecho.
                            Universales.
                                           De derecho.

Universales. Se componen de la unión de varios bienes que sin perder
su individualidad pasan a formar un todo económico es el caso de un
comercio o de una industria, en donde encontramos bienes que
conservan su individualidad pero que son partes fundamentales de un
todo.
Clasificación de los Bienes.




  Simples.        Compuestos.
Clasificación de los Bienes.

                                             Principales.
              Por la intensidad en que
              intervienen en la relación
              jurídica.                      Accesorios.



Principales. Son aquellos que directamente nos prestan un servicio.

Accesorios. Son aquellos que nos prestan un servicio indirecto,
requieren de la existencia de un bien principal, ejemplo: las partes
integrantes de un automóvil.
Clasificación de los Bienes.




Principales.       Accesorios.
Clasificación de los Bienes.

                                      Lícitos.
                    Por su licitud.
                                      Ilícitos.


Lícitos. Todos aquellos sujetos de apropiación individual y particular
que están dentro del comercio.

Ilícitos. Son aquellos que por disposición de la ley no pueden ser
sujetos de apropiación y que por lo tanto se encuentran fuera del
comercio, ejemplo: drogas, monumentos.
Clasificación de los Bienes.




   Lícitos.       Ilícitos.
Clasificación de los Bienes.
                De propiedad privada.




Por su dueño.
                                                     De uso general.
                               De uso común o
                               administrativo.       De uso no
                De propiedad                         general.
                pública.
                               Propios o fiscales.
TEMA II
CONCEPTO
• El patrimonio es uno de los atributos de la personalidad
jurídica de las persona (morales y físicas).

• La Doctrina Francesa dice: es el conjunto de
derechos y obligaciones que tiene una persona y que
son apreciables en dinero

 •Marcel Planiol Define el Físico como el conjunto de
 bienes pertenecientes a una persona y las obligaciones
 a cargo de la misma ; y el Moral el que esta constituido
 por los Derechos y Deberes no valórables en dinero.
La etimología de la palabra Patrimonio proviene de
origen latín, deriva de "Patri onium", es decir lo
recibido por el padre o pater. Se dice que los
romanos no tenían un teoría como hoy en día para el
patrimonio, mas bien ellos lo veían como un conjunto
de cosas corporales que se transmitían de
generación a generación.
Nuevamente en Roma, la ideología de Patrimonium o
Patrimonio no esta comprendido como un " atributo
de la personalidad" solo los sui juris (al igual que las
mujeres que están en esa situación) pueden poseer
un patrimonio.
•Solo las personas         •Una persona no tiene
tienen patrimonio.         mas que un patrimonio.


                           •El patrimonio es
•Toda persona tiene un     inseparable de la
patrimonio ya sea física   persona.
o moral.
FORMAS DE ADQUIRIR EL PATRIMONIO



 INTER VIVOS            MORTIS CAUSA




•COMPRA VENTA           •LEGADOS

•DONACIONES             •SUCESIONES

•CESION DE              •TESTAMENTOS
DERECHOS
Es el conjunto de bienes
                        pertenecientes a una persona
•PATRIMONIO ECONOMICO   y las obligaciones a cargo de
                        la misma valorables en
                        dinero.

                         Es el conjunto de derechos
•PATRIMONIO MORAL        y obligaciones de una
                         persona no valorables en
                         dinero.
•TEORIA CLASICA O
•DOCTRINA DE
                       “PATRIMONIO
AUDRY E RAUD
                      PERSONALIDAD”



          •TEORIA MODERNA O
            DEL PATRIMONIO
              AFECTACION
El patrimonio tiene los
siguientes aspectos:         El patrimonio es el conjunto
                             de elementos activos y pasivos
•Objetivo como conjunto
                             estimables en dinero y que
de bienes
                             constituye una universalidad
•Subjetivo como              jurídica.
posibilidad de adquirir en
el futuro.
El patrimonio como universalidad jurídica esta protegida por tres
acciones:
•La de enriquecimiento sin causa que protege al patrimonio que se
ha empobrecido ilícitamente.
•La acción de petición de herencia.
•La acción del declarado ausente para reclamar su patrimonio
cuando aparece.
TEORIA MODERNA
• Va en contra de no confundir al Patrimonio con la
  personalidad.
• En esta teoría los bienes y deudas están
  inseparablemente ligados a un fin económico.

• Rojina Villegas cree que el patrimonio puede
  adquirirse autonomía en ciertos casos entendiéndose
  ello no naturalmente, en relación con la persona.
EL PATRIMONIO ESTA FORMADO POR:


                       UN PASIVO
UN ACTIVO


DERECHOS Y OBLIGACIONES VALORABLES EN
DINERO TAMBIEN LLAMADOS PATRIMONIALES



DCHOS REALES       DCHOS PERSONALES
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PRESENTACIÓ
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1 ºclase cosa bienes patrimonio

  • 1. Derecho Civil Dr. Edwin Alfonso Rodríguez P Bienes.
  • 2. Cosa.  Sentido Vulgar. Es todo aquello susceptible a través de nuestros sentidos ya sea corporal o espiritual, real o abstracto.  Sentido Filosófico. Es todo lo que puede ser objeto de un predicado, de un juicio, por lo que cosa es tanto lo ideal como lo material.
  • 3. Cosa.  En Derecho. Es lo antitético de la persona, es decir la persona como titular del Derecho y la cosa como objeto del Derecho.  El concepto Derecho de cosa no comprende todas las cosas existentes, sino únicamente aquellas que están a nuestro alcance, que pueden llegar a formar parte de las relaciones jurídicas.
  • 4. Bienes.  Bienes. Etimológicamente viene de Bonus. Cuando se habla de Bien hablamos de todas las cosas susceptibles de apropiación individual o colectiva  Para el Derecho Civil solo son Bienes las cosas que pueden ser objeto de apropiación individual o particular y colectiva; los Bienes Fiscales son los únicos de propiedad pública que estén en el comercio.
  • 5. Bienes.  Planiolen su tratado elemental de Derecho Civil de los Bienes, manifiesta por Bien todo lo que es un elemento de riqueza, susceptible de apropiación en provecho de un individuo o de una colectividad.
  • 6. Diferencia entre Cosa y Bien.  La diferencia estriba en que el término cosa es el género y su diferencia específica es Bien, esto es, el concepto de Cosa es amplio (Latu Censo) y el concepto Bien es restringido (Estricto Censo).  Es decir, todos los bienes son Cosas pero no todas las Cosas son Bienes.
  • 7. Clasificación de Cosas Dentro del Bienes. Comercio. Fuera de nuestro alcance (astros, estrellas, etc). Por su Naturaleza. Cosas. No permiten apropiación Fuera del exclusiva (aire, luz solar, etc). Comercio. Comercio Por necesidad de aprovechamiento Por social (carreteras, servicios públicos) Disposición de la Ley. Por ser perniciosas a la sociedad (drogas, enervantes).
  • 8. Clasificación de los Bienes. Corpóreos. Por su corporeidad. Incorpóreos. Corpóreos. Aquellos que tienen materia, cuerpo y cuyo conocimiento directo es a través de nuestros sentidos tienen un ser real, Eje. Un Libro una Casa, un Carro Incorpóreos: Aquellos que no tienen materia ni cuerpo, pero si pueden constituir una relación jurídica, consisten en meros derechos.
  • 9. Clasificación de los Bienes. Corpóreos. Incorpóreos.
  • 10. Clasificación de los Bienes. Muebles propiamente Por su naturaleza. dichos. Por el objeto al Semovientes. Muebles. cual se aplican. Por su Por anticipación. movilidad. Por su naturaleza. Por su incorporación Inmuebles. Por su destino agrícola o industrial. Por el objeto al cual se aplican.
  • 11. Definición de los Bienes. Muebles. Aquellos bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro, Muebles bien por la mano del hombre o por su propia naturaleza. Propiamente dichos. Son los que pueden trasladarse de un lugar a otro mediante la ayuda de una fuerza externa, ejemplo: un cuaderno, una pluma un vehiculo. Semovientes. Aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro Semovientes por si mismo, ejemplo: animales.
  • 12. Clasificación de los Bienes. Propiamente Semovientes. dichos. Por anticipación.
  • 13. Clasificación de los Bienes. Por el objeto al cual se aplican. Son los derechos que se garantizan con un bien mueble, ejemplo: la prenda Por anticipación. Son aquellos frutos que encontrándose pendientes y siendo en principio inmueble la ley anticipadamente los considera muebles, ejemplo: cosecha de frutas en una huerta, o en el caso del usufructo de los bienes que se encuentran pendientes al iniciarse o al terminar el usufructo.
  • 14. Clasificación de los Bienes. Inmuebles. O fincas o bienes raíces. Aquellas que no pueden Inmuebles trasportarse de un lugar a otro como la tierra, las minas y los que se adhieren permanente mente a ellas , edificios árboles. Por su naturaleza. Aquellos que no podemos mover o han sido provocados por fenómenos naturales, ejemplo: feudos. Por incorporación. Aquellos bienes muebles que al incorporarse a un inmueble forman parte de el, ejemplo: ladrillo, varilla, puertas, etc. Por su destino agrícola o industrial. Son aquellos bienes muebles que por destinarse a un fin agrícola o industrial y por formar parte de una universalidad, se les considera inmuebles aún cuando pierdan su movilidad, ejemplo: animales que son destinados a la industria avícola .
  • 15. Clasificación de los Bienes. Por el destino permanente. Aquellos que se han destinado al permanecer en un lugar determinado en forma permanente y constituyen una unidad, ejemplo: vidrios, plafones, puertas . Por el objeto al cual se aplican. Son derechos garantizados con bienes inmuebles, ejemplo: hipoteca, servidumbres.
  • 16. Clasificación de los Bienes. Por su naturaleza. Por incorporación. Por su destino agrícola o industrial. Por el destino permanente.
  • 17. Clasificación de los Bienes. Presentes. Por su existencia real o posible. Futuros. Presentes. Son presentes los bienes actuales, los que tenemos en el momento, ejemplo: pluma, ropa. Futuros. Son futuros aquellos que podemos adquirir o vamos a adquirir en cierto tiempo, ejemplo: los bienes que adquirimos por sucesión, los frutos, las cosechas.
  • 18. Clasificación de los Bienes. Presentes. Futuros.
  • 19. Clasificación de los Bienes. Consumibles. Por su duración. No Consumibles. Consumibles. Son los que se acaban con su primer uso, bien sea que se consuma porque se altere o se destruya su sustancia ejemplo: alimentos No consumibles. Son aquellos que no se acaban con su primer uso, sino que perdura con el tiempo; aún cuando por el deterioro del mismo se puedan alterar o destruir su sustancia ejemplo: La propiedad y desmembraciones de la propiedad.
  • 20. Clasificación de los Bienes. Consumibles. No Consumibles.
  • 21. Clasificación de los Bienes. Cómoda división (dinero, herencia). Divisibles. No cómoda división Por su divisibilidad. (un carro, una casa). Indivisibles. Divisibles. Aquellos bienes que pueden reducirse en partes, sin que por la división se altere la esencia o la forma de la cosa. Indivisibles. Aquellos bienes que si se dividen pierden su valor, es decir, son bienes que incluso algunos por su naturaleza no podemos dividir, ejemplo una pintura, un diamante.
  • 22. Clasificación de los Bienes. Divisible cómoda división. Divisible no cómoda división. Indivisible.
  • 23. Clasificación de los Bienes. Ciertos o determinados (determinado en especie). Por su certidumbre. Inciertos o indeterminados (determinados en género y cantidad). Ciertos. Son los bienes individualmente determinados, los que en una relación jurídica están señalados, precisados ejemplo: Juan me debe un carro marca Ford modelo 2010. Inciertos. Son aquellos bienes que no se han hecho ciertos, que no se han determinado individualmente en su especie pero que pueden determinarse en un momento dado en una relación jurídica por su género y cantidad, ejemplo: Debo un carro último modelo.
  • 24. Clasificación de los Bienes. Fungibles. Por su utilidad. No fungibles o específicos. Fungibles. Son aquellos que pueden ser substituidos unos por otros, las cosas fungibles se nos presentan en la mayoría de los casos determinados por un número, medida o peso No fungibles. Son los que no pueden ser substituidos por otros en razón de su especificación en peso, medida o cantidad, por ejemplo: una obra de arte
  • 25. Clasificación de los Bienes. Fungible. No fungible.
  • 26. Clasificación de los Bienes. Litigiosos. Por su sumisión a juicio. No litigiosos. Litigiosos. Aquellos que se encuentran sujetos a una decisión judicial, están pendientes de una resolución en un juicio para resolver su destino, ejemplo: una propiedad en juicio. No litigiosos. Aquellos que no están sujetos a la decisión judicial y de que podemos disponer libremente.
  • 27. Clasificación de los Bienes. Simples. Por su contenido. Compuestos. De hecho. Universales. De derecho. Simples. Aquellos que constituyen una sola unidad física, que nos presta un servicio, ejemplo: una pluma, un ladrillo. Compuestos. Se encuentran integrados por la unión de varios bienes simples que al unirse dan nacimiento a un nuevo bien, ejemplo: una casa, un automóvil.
  • 28. Clasificación de los Bienes. Simples. Por su contenido. Compuestos. De hecho. Universales. De derecho. Universales. Se componen de la unión de varios bienes que sin perder su individualidad pasan a formar un todo económico es el caso de un comercio o de una industria, en donde encontramos bienes que conservan su individualidad pero que son partes fundamentales de un todo.
  • 29. Clasificación de los Bienes. Simples. Compuestos.
  • 30. Clasificación de los Bienes. Principales. Por la intensidad en que intervienen en la relación jurídica. Accesorios. Principales. Son aquellos que directamente nos prestan un servicio. Accesorios. Son aquellos que nos prestan un servicio indirecto, requieren de la existencia de un bien principal, ejemplo: las partes integrantes de un automóvil.
  • 31. Clasificación de los Bienes. Principales. Accesorios.
  • 32. Clasificación de los Bienes. Lícitos. Por su licitud. Ilícitos. Lícitos. Todos aquellos sujetos de apropiación individual y particular que están dentro del comercio. Ilícitos. Son aquellos que por disposición de la ley no pueden ser sujetos de apropiación y que por lo tanto se encuentran fuera del comercio, ejemplo: drogas, monumentos.
  • 33. Clasificación de los Bienes. Lícitos. Ilícitos.
  • 34. Clasificación de los Bienes. De propiedad privada. Por su dueño. De uso general. De uso común o administrativo. De uso no De propiedad general. pública. Propios o fiscales.
  • 36. CONCEPTO • El patrimonio es uno de los atributos de la personalidad jurídica de las persona (morales y físicas). • La Doctrina Francesa dice: es el conjunto de derechos y obligaciones que tiene una persona y que son apreciables en dinero •Marcel Planiol Define el Físico como el conjunto de bienes pertenecientes a una persona y las obligaciones a cargo de la misma ; y el Moral el que esta constituido por los Derechos y Deberes no valórables en dinero.
  • 37. La etimología de la palabra Patrimonio proviene de origen latín, deriva de "Patri onium", es decir lo recibido por el padre o pater. Se dice que los romanos no tenían un teoría como hoy en día para el patrimonio, mas bien ellos lo veían como un conjunto de cosas corporales que se transmitían de generación a generación. Nuevamente en Roma, la ideología de Patrimonium o Patrimonio no esta comprendido como un " atributo de la personalidad" solo los sui juris (al igual que las mujeres que están en esa situación) pueden poseer un patrimonio.
  • 38. •Solo las personas •Una persona no tiene tienen patrimonio. mas que un patrimonio. •El patrimonio es •Toda persona tiene un inseparable de la patrimonio ya sea física persona. o moral.
  • 39. FORMAS DE ADQUIRIR EL PATRIMONIO INTER VIVOS MORTIS CAUSA •COMPRA VENTA •LEGADOS •DONACIONES •SUCESIONES •CESION DE •TESTAMENTOS DERECHOS
  • 40.
  • 41. Es el conjunto de bienes pertenecientes a una persona •PATRIMONIO ECONOMICO y las obligaciones a cargo de la misma valorables en dinero. Es el conjunto de derechos •PATRIMONIO MORAL y obligaciones de una persona no valorables en dinero.
  • 42. •TEORIA CLASICA O •DOCTRINA DE “PATRIMONIO AUDRY E RAUD PERSONALIDAD” •TEORIA MODERNA O DEL PATRIMONIO AFECTACION
  • 43. El patrimonio tiene los siguientes aspectos: El patrimonio es el conjunto de elementos activos y pasivos •Objetivo como conjunto estimables en dinero y que de bienes constituye una universalidad •Subjetivo como jurídica. posibilidad de adquirir en el futuro. El patrimonio como universalidad jurídica esta protegida por tres acciones: •La de enriquecimiento sin causa que protege al patrimonio que se ha empobrecido ilícitamente. •La acción de petición de herencia. •La acción del declarado ausente para reclamar su patrimonio cuando aparece.
  • 44. TEORIA MODERNA • Va en contra de no confundir al Patrimonio con la personalidad. • En esta teoría los bienes y deudas están inseparablemente ligados a un fin económico. • Rojina Villegas cree que el patrimonio puede adquirirse autonomía en ciertos casos entendiéndose ello no naturalmente, en relación con la persona.
  • 45. EL PATRIMONIO ESTA FORMADO POR: UN PASIVO UN ACTIVO DERECHOS Y OBLIGACIONES VALORABLES EN DINERO TAMBIEN LLAMADOS PATRIMONIALES DCHOS REALES DCHOS PERSONALES