1. BENEMÉRITA
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE PUEBLA.
COSA Y BIEN
CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS Y LOS
BIENES EN EL DERECHO ROMANO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
ANAGNI JAZMIN PALMA TEODORO
MATRICULA: 201332720
PRIMAVERA 2014
2. 1
Índice.
1.- Definición de cosa.
2.- División de cosa.
2.1. Patrimoniales.
2.1.1. Corporales.
2.1.1.1. Clases de frutos.
2.1.2. Incorporales.
2.2. Extra patrimoniales.
2.2.1. Por su naturaleza.
2.2.2. Por disposición de la ley.
3.- Derecho personal.
4.- Derecho real.
5.- Posesión.
6.- Clases de posesión.
7.- Defensa procesal de la posesión.
8.- Extinción de la posesión.
3. 2
DEFINICIÓN DE COSA.
Etimológico: de re, res, rebus = cosa, de las cosas.
Vulgar: lo que existe en el mundo exterior.
Filosófico: todo lo que la mente puede pensar, cosa es equivalente a
causa o a ente.
De la física: lugar en el espacio, equivalente a materia, masa, cuerpo.
Económico: satisface a una necesidad humanan, satisfactor.
Jurídico: cosa es todo aquello que puede ser objeto de un derecho.
DIVISIÓN DE COSA.
La cosa para su existencia debe reunir ciertos requisitos:
-Que sea limitada.
-Que sea apropiable.
-Que satisfaga una necesidad o placer honesto del ser humano.
PATRIMONIALES.
Res in commercio, son aquellas que pueden formar parte del
patrimonio de los particulares. Y se dividen en corporales e
incorporales.
CORPORALES.
Res mancipi Res nec mancipi
Cosas simples Cosas compuestas
4. 3
Cosas principales Cosas accesorias
Cosas divisibles Cosas indivisibles
Cosas fungibles Cosas no fungibles
Cosas consumibles Cosas no consumibles
Cosas fructíferas Cosas no fructíferas
Cosas muebles Cosas inmuebles
Cosas presentes Cosas futuras
Bienes vacantes Bienes mostrencos
Res nullius Res furtivae
Res de relictae Res hostiles
Clases de frutos.
Naturales. Son las cosas que la naturaleza produce.
Civiles. Son los que se obtienen por el uso o goce de una cosa o
de un Derecho.
Industriales. Los que se obtienen por la actividad o esfuerzo del
ser humano.
Pendentes (pendientes). Los que aún están unidos la cosa que
los produce.
Separati (separado). Los ya separados del bien que los produce.
Percipendi (que pudieron percibirse). Los que no se obtuvieron
por negligencia del que pudo percibirlo.
Consumpti (consumidos). Los que ya fueron aprovechados por
una persona.
INCORPORALES.
5. 4
Derechos reales.
-Posesión.
-Propiedad (quiritaria, bonitaria, copropiedad).
-Servidumbres. Reales o prediales
-Derechos personales. (Obligatio)
EXTRA PATRIMONIALES.
Res extra commercium, son aquellas que no pueden formar parte del
patrimonio de los particulares y se dividen:
-Por su naturaleza. Son aquellas cuya naturaleza misma no permite
que sean adquiridas por los particulares.
REALES O
PREDIALES
RUSTICAS O RURALES
-PASO (ITER, ACTUM,
VÍA)
-ACUEDUCTO
-ESTANQUE
-JUS PASCENDI
-OTRAS
URBANAS
-TRIMY IMMI TENDI
-ONERIS FERENDI
-STILLICIDIL VEL FLUMINIS
RECIPIENDI
ALTIUS NON TOLLENDI NE
LUMINIBUS
-OFICIATUR
-OTRAS
PERSONALES -USUFRUCTO
-USO
-HABITACIÓN
-OPERAE ANUMALIUM ET
SERVORUM
6. 5
-Por disposición de la ley. No puede ser adquiridas por los
particulares porque lo prohíbe una ley divina o humana.
DERECHO PERSONAL.
Es la facultad que tiene una persona (llamada acreedor) para exigirle a
otra persona (denominada deudor) que haga o deje de hacer algo en
su beneficio.
DERECHO REAL.
Es la facultad que tiene una persona para obtener de una cosa o todos
o algunos de los beneficios que por su naturaleza puede procurar. Se
ejercen directamente sobre las cosas.
POSESIÓN.
Etimológico: proviene de possidere = estar sentado, tener poder sobre
algo.
DISPOSICION DE LA
LEY
RES DIVINI JURIS
-RES SACRAE
-RES RELIGIOSAE
-RES SANTAE
RES HUMANI JURIS
-RES COMMUNES
-RES PUBLICAE
-RES UNIVERSITATIS
7. 6
Jurídico: posesión es el poder físico que se ejerce sobre una cosa con
la intención de comportarse como propietario de ella.
Clases de posesión.
Natural. Es la simple tendencia (dentio) de una cosa. Es el
corpore sine ánimo.
Precaria. Es la que se ejerce a nombre de otra persona.
Civil. Es la que reúne el corpore el animus.
De buena fe. Poder físico que se ejerce sobre una cosa con la
creencia fundada de ser propietario de ella.
De mala fe. Poder físico que se ejerce sobre una cosa a
sabiendas que no se es propietario de ella.
Possessio ad interdicta. Es toda posesión protegida con los
interdictos.
Possessio ad usucapionomen. Es la psesion idónea para
usucapir.
Pública. Es la que se ejerce a la vista de la sociedad.
Clandestina. Es la que se ejerce de manera subrepticia, esto es,
sin que la sociedad lo sepa.
Pacífica. Es la que se adquiere sin violencia.
Violenta. Es la que se adquiere por medio de la intimidación
(violencia).
Continua. Es la que se ejerce de momento a momento, esto es
sin interrupción.
Interrumpida. Es la que solo se ejerce por etapas.
DEFENSA PROCESAL DE LA POSESIÓN.
8. 7
Se refiere a los medios con los que un poseedor defiende su posesión
ante los tribunales.
Acción publiciana o plenaria de posesión: la ejerce un poseedor
o un propietario bonitario en contra de quien también se crea con
Derecho a poseer, con el fin de que se declare quien tiene más
Derecho a la posesión.
Interdictos: son resoluciones de carácter provisional o transitorio
con las que el pretor romano ordena o prohíbe un acto o una
conducta.
EXTINCIÓN DE LA POSESIÓN.
-Perdida del corpore y animus.
-Perdida del corpore.
-Perdida del animus (en el caso de la posesión civil).
CONCLUSIÓN.
Como podemos observar muchas de las cosas que se describen en el presente
siguen siendo básicas para nuestro Derecho Civil actual, en pocas palabras las
formas de conservar y de adquirir la propiedad vienen a partir de nuestro Derecho
Romano, como bien lo sabemos de allí proviene nuestro Derecho actual.
9. 8
Referencias bibliográficas.
Sabino Ventura Silva, Derecho romano: curso de derecho
privado (2003). Editorial Porrúa. México.
Libro de derecho romano (online) extraído el día 4 de febrero de
2014: http://www.derecho.unam.mx/oferta-
educativa/licenciatura/sua/Guias/Guias_1471/Primer%20Semest
re/Derecho_Romano_1_1_Semestre.pdf
Curso de derecho romano (online) extraído el día 4 de febrero de
2014: http://fama2.us.es/fde/cursoCompletoElementalT1.pdf
Bravo González, Agustín. (2003). Derecho Romano: primer
curso. México: Porrúa.