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CUADRO COMPARATIVO DE
LOS ASPECTOS LEGALES
REFERIDOS A LA HIGIENE Y
SEGURIDAD LABORAL
Bachiller: Andrea D´Angelo
C.I 20.929.067
SAIA F
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ingeniería
BASES LEGALES CRBV
Elemento legal Protección
Indicar artículos y
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Higiene
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Seguridad
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CRBV ARTÍCULO 55° Toda persona tiene
derecho a la protección por parte
del Estado, a través de los órganos
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por ley, frente a situaciones que
constituyan amenaza,
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integridad física de las personas
ARTÍCULO 83° La salud es un
derecho social fundamental. Todas
las personas tienen derecho a la
protección de la salud, así como el
deber de participar activamente
en su promoción y defensa, y el de
cumplir con las medidas sanitarias
y de saneamiento que establezca
la ley
ARTICULO 85° El estado debe
financiar el sistema publico de
salud al que tienen acceso los
trabajadores
ARTÍCULO 87° Todo patrón
garantizará a sus trabajadores
condiciones de higiene,
seguridad y ambiente de trabajo
adecuados. El Estado adoptará
medidas y creara instituciones
que permitan el control y la
promoción de estas condiciones.
ARTÍCULO 86° Toda persona tiene
derecho a la seguridad social
como servicio público de carácter
no lucrativo, que garantice la
salud y asegure protección en
contingencias de maternidad,
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catastróficas, discapacidad,
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laborales, pérdida de empleo,
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ARTÍCULO 127° Toda persona
tiene derecho individual y
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LOTTT ARTÍCULO 173° La jornada de
trabajo no excederá de cinco días
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derecho a dos días de descanso,
continuos y remunerados durante
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ARTICULO 236° Los patronos y
patronas de los sectores público y
privado, deberán tomar las
medidas y ejecutar los planes de
prevención, cuidado y seguridad e
higiene laboral en toda empresa,
establecimiento, faena o
explotación, y otras modalidades
tales como cooperativas,
empresas de propiedad social y
otras de similar naturaleza para
dar cumplimiento a la garantía
constitucional sobre higiene y
seguridad laboral del artículo 87
in fine de la Constitución vigente.
ARTÍCULO 157° Los trabajadores y
los patrones podrán convenir
libremente las condiciones en que
deba prestarse el trabajo, sin que
puedan establecerse entre
trabajadores o trabajadoras que
ejecuten igual labor diferencias no
previstas por la Ley. En ningún
caso las convenciones colectivas
ni los contratos individuales
podrán establecer condiciones
inferiores a las fijadas por esta
Ley.
ARTÍCULO 156° El trabajo se
llevará a cabo en condiciones
dignas y seguras, que permitan a
los trabajadores y el desarrollo de
sus potencialidades, capacidad
creativa y pleno respeto a sus
derechos humanos.
ARTÍCULO 43° Todo Patrono
garantizará condiciones de
seguridad, higiene y ambiente de
trabajos adecuados, y son
responsables por los accidentes
laborales y enfermedades
ocupacionales.
ARTÍCULO 17° El ministerio con
competencia en trabajo, tiene la
facultad de solicitar a los patronos
y patronas, los datos que estime
necesarios para determinar el
cumplimiento de las obligaciones,
condiciones y modalidades de
trabajo, previstas en esta Ley, su
reglamento y otras normas que
tengan relación directa con el
trabajo como hecho social, con el
objeto de adoptar las medidas
necesarias para corregir las
irregularidades que pudieran
existir y aplicar las sanciones
correspondientes.
BASES LEGALES LOSSS
Elemento legal Protección
Indicar artículos y
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LOSSS ARTICULO 81° Se establece la
indemnización dineraria por
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ARTICULO 93° Ámbito de
Aplicación El Régimen
Prestacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo garantiza a
los trabajadores y trabajadoras
dependientes afiliados al
Sistema de Seguridad Social, las
prestaciones contempladas en
este Régimen
ARTICULO 1° El estado garantiza la
salud y las prestaciones a los
trabajadores ante accidentes o
enfermedades, discapacidad,
necesidades espaciales, pérdida
involuntaria del empleo,
desempleo, vejez, viudedad, y
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susceptible de seguridad social.
ARTICULO 125° Los trabajadores y
trabajadoras del sector público
que hayan recibido financiamiento
o facilidades para la adquisición,
reparación o refacción de su
vivienda, continuarán protegidos
hasta la extinción del crédito o el
beneficio, dentro de su propio
órgano.” Ley Orgánica del Sistema
de Seguridad Social 2012
ARTICULO 94° El estado promoverá el
trabajo seguro y saludable, el control de
las condiciones y medio ambiente de
trabajo, la prevención de los accidentes
de trabajo y enfermedades
ocupacionales y la atención integral de
los trabajadores ante la ocurrencia de
un accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional, mediante prestaciones
dinerarias y no dinerarias, políticas,
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ARTICULO 93° “El Régimen Prestacional
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BASES LEGALES LOPCYMAT
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LOPCYMAT ARTICULO 1° Establecer las
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un ambiente de trabajo
adecuado y propicio para el
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ARTÍCULO 9° Las acciones para
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ARTÍCULO 53° Los
trabajadores tendrán
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labores en un ambiente de
trabajo adecuado y propicio
para el pleno ejercicio de sus
facultades físicas y mentales,
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de seguridad, salud, y
bienestar adecuadas
ARTÍCULO 65° Los
empleadores y empleadoras
están en la obligación de
registrar todas las sustancias
que por su naturaleza,
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fisicoquímica pudieran
afectar la salud de los
trabajadores y trabajadoras.
ARTÍCULO 10° El Ministerio con competencia
en materia de seguridad y salud en el trabajo
formulará y evaluará la política nacional
destinada al control de las condiciones y
medio ambiente de trabajo, la promoción del
trabajo seguro y saludable, la prevención de
los accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales, la restitución de la salud y la
rehabilitación, la recapacitación y reinserción
laboral
ARTICULO 36° Se crea el Consejo Nacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo como
instancia asesora del órgano rector en las
materias de promoción de la seguridad y
salud en el trabajo, la prevención de los
accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales, el control de las condiciones y
medio ambiente de trabajo, y de recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y
turismo social del Régimen Prestacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
BASES LEGALES REGLAMENTOS
Elemento legal Protección
Indicar artículos y
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Higiene
Indicar artículos y
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Seguridad
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REGLAMENTOS ARTICULO 311° Todas las
instalaciones y equipos eléctricos
serán construidos,
instalados, protegidos y
conservados de manera tal que
se eviten los riesgos de
contacto accidental con los
elementos bajo tensión y los de
incendio
ARTICULO 595° El patrono
proporcionará todo el equipo
protector necesario y adoptará
las medidas oportunas para
asegurar que sea utilizado por
todos los trabajadores
profesionalmente expuestos y
por todas las demás personas
que puedan estar
ocasionalmente expuestas a
radiaciones en el interior del
establecimiento.
ARTICULO 84° Toda empresa,
establecimiento o lugar de
trabajo, estará provista de agua
fresca y potable en cantidad
suficiente para uso de los
trabajadores. Cuando se utilice
hielo para su enfriamiento, éste
no debe estar en contacto con el
agua, a menos que estén
garantizadas las condiciones
higiénicas de fabricación y
manipulación del hielo.
ARTICULO 109° Los servicios
médicos y de hospitalización
deberán ubicarse a no menos
de 60 metros de la cocina y el
comedor, y a 20 metros de los
dormitorios.
ARTICULO 149° Ninguna persona podrá
suprimir los resguardos ni los
dispositivos de seguridad que protejan
una máquina o parte de la misma que
ocasione riesgo excepto cuando la
máquina esté parada. Cuando sea
necesario quitar un resguardo para
reparar, ajustar o arreglar una
máquina, antes de ponerla en
funcionamiento, el mismo deberá ser
colocado en su puesto.
ARTICULO 222° Los trabajadores que
laboren con materiales y equipos
manualmente o por medios
mecánicos; los operadores de grúas, de
montacargas de horquillas y otros
aparatos mecánicos, deberán ser
instruidos por sus patronos en los
métodos y normas de seguridad
industrial.
BASES LEGALES NORMAS
Elemento legal Protección
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Higiene
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Seguridad
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contenido
NORMAS 4.1.3 Asegurar el estricto
cumplimiento de leyes,
reglamentos, normas y
procedimientos relacionados con
la Higiene y seguridad
4.9 Cuando la naturaleza del riesgo
sea tal que no se pueda eliminar
en su fuente de origen, el
trabajador deberá usar ropa,
equipo o dispositivos de
protección personal de acuerdo al
riesgo ocupacional.
4.4.1 Participación del personal
ejecutivo en las actividades de
Higiene y Seguridad Industrial.
4.7.1 Se deberán tomar las
medidas necesarias referente al
reconocimiento, evaluación y
control de los riesgos para la
salud, que surjan de una actividad
laboral.
4.5.1 Aplicación de normas de
diseños de seguridad a nuevos
proyectos e instalaciones
existentes.
4.6.1 Se deberá establecer un
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diversificación de actividades
para detectar condiciones y
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D'Angelo Andrea Act.02 Higiene y seguridad

  • 1. CUADRO COMPARATIVO DE LOS ASPECTOS LEGALES REFERIDOS A LA HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL Bachiller: Andrea D´Angelo C.I 20.929.067 SAIA F Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ingeniería
  • 2. BASES LEGALES CRBV Elemento legal Protección Indicar artículos y contenido Higiene Indicar artículos y contenido Seguridad Indicar artículos y contenido CRBV ARTÍCULO 55° Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas ARTÍCULO 83° La salud es un derecho social fundamental. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley ARTICULO 85° El estado debe financiar el sistema publico de salud al que tienen acceso los trabajadores ARTÍCULO 87° Todo patrón garantizará a sus trabajadores condiciones de higiene, seguridad y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creara instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. ARTÍCULO 86° Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. ARTÍCULO 127° Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
  • 3. BASES LEGALES LOTTT Elemento legal Protección Indicar artículos y contenido Higiene Indicar artículos y contenido Seguridad Indicar artículos y contenido LOTTT ARTÍCULO 173° La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor. ARTICULO 236° Los patronos y patronas de los sectores público y privado, deberán tomar las medidas y ejecutar los planes de prevención, cuidado y seguridad e higiene laboral en toda empresa, establecimiento, faena o explotación, y otras modalidades tales como cooperativas, empresas de propiedad social y otras de similar naturaleza para dar cumplimiento a la garantía constitucional sobre higiene y seguridad laboral del artículo 87 in fine de la Constitución vigente. ARTÍCULO 157° Los trabajadores y los patrones podrán convenir libremente las condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin que puedan establecerse entre trabajadores o trabajadoras que ejecuten igual labor diferencias no previstas por la Ley. En ningún caso las convenciones colectivas ni los contratos individuales podrán establecer condiciones inferiores a las fijadas por esta Ley. ARTÍCULO 156° El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos. ARTÍCULO 43° Todo Patrono garantizará condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajos adecuados, y son responsables por los accidentes laborales y enfermedades ocupacionales. ARTÍCULO 17° El ministerio con competencia en trabajo, tiene la facultad de solicitar a los patronos y patronas, los datos que estime necesarios para determinar el cumplimiento de las obligaciones, condiciones y modalidades de trabajo, previstas en esta Ley, su reglamento y otras normas que tengan relación directa con el trabajo como hecho social, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para corregir las irregularidades que pudieran existir y aplicar las sanciones correspondientes.
  • 4. BASES LEGALES LOSSS Elemento legal Protección Indicar artículos y contenido Higiene Indicar artículos y contenido Seguridad Indicar artículos y contenido LOSSS ARTICULO 81° Se establece la indemnización dineraria por pérdida involuntaria del empleo. ARTICULO 93° Ámbito de Aplicación El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo garantiza a los trabajadores y trabajadoras dependientes afiliados al Sistema de Seguridad Social, las prestaciones contempladas en este Régimen ARTICULO 1° El estado garantiza la salud y las prestaciones a los trabajadores ante accidentes o enfermedades, discapacidad, necesidades espaciales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, y cualquier otra circunstancia susceptible de seguridad social. ARTICULO 125° Los trabajadores y trabajadoras del sector público que hayan recibido financiamiento o facilidades para la adquisición, reparación o refacción de su vivienda, continuarán protegidos hasta la extinción del crédito o el beneficio, dentro de su propio órgano.” Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social 2012 ARTICULO 94° El estado promoverá el trabajo seguro y saludable, el control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la atención integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, políticas, programas, servicios, información y orientación laboral y la capacitación para inserción al mercado de trabajo. ARTICULO 93° “El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo garantiza a los trabajadores y trabajadoras dependientes afiliados al Sistema de Seguridad Social, las prestaciones contempladas en este Régimen.” Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
  • 5. BASES LEGALES LOPCYMAT Elemento legal Protección Indicar artículos y contenido Higiene Indicar artículos y contenido Seguridad Indicar artículos y contenido LOPCYMAT ARTICULO 1° Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales. ARTÍCULO 9° Las acciones para reclamar las indemnizaciones a los patrones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales prescriben a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral, o de la certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad ARTÍCULO 53° Los trabajadores tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas ARTÍCULO 65° Los empleadores y empleadoras están en la obligación de registrar todas las sustancias que por su naturaleza, toxicidad o condición fisicoquímica pudieran afectar la salud de los trabajadores y trabajadoras. ARTÍCULO 10° El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo formulará y evaluará la política nacional destinada al control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, la restitución de la salud y la rehabilitación, la recapacitación y reinserción laboral ARTICULO 36° Se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como instancia asesora del órgano rector en las materias de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, el control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, y de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 6. BASES LEGALES REGLAMENTOS Elemento legal Protección Indicar artículos y contenido Higiene Indicar artículos y contenido Seguridad Indicar artículos y contenido REGLAMENTOS ARTICULO 311° Todas las instalaciones y equipos eléctricos serán construidos, instalados, protegidos y conservados de manera tal que se eviten los riesgos de contacto accidental con los elementos bajo tensión y los de incendio ARTICULO 595° El patrono proporcionará todo el equipo protector necesario y adoptará las medidas oportunas para asegurar que sea utilizado por todos los trabajadores profesionalmente expuestos y por todas las demás personas que puedan estar ocasionalmente expuestas a radiaciones en el interior del establecimiento. ARTICULO 84° Toda empresa, establecimiento o lugar de trabajo, estará provista de agua fresca y potable en cantidad suficiente para uso de los trabajadores. Cuando se utilice hielo para su enfriamiento, éste no debe estar en contacto con el agua, a menos que estén garantizadas las condiciones higiénicas de fabricación y manipulación del hielo. ARTICULO 109° Los servicios médicos y de hospitalización deberán ubicarse a no menos de 60 metros de la cocina y el comedor, y a 20 metros de los dormitorios. ARTICULO 149° Ninguna persona podrá suprimir los resguardos ni los dispositivos de seguridad que protejan una máquina o parte de la misma que ocasione riesgo excepto cuando la máquina esté parada. Cuando sea necesario quitar un resguardo para reparar, ajustar o arreglar una máquina, antes de ponerla en funcionamiento, el mismo deberá ser colocado en su puesto. ARTICULO 222° Los trabajadores que laboren con materiales y equipos manualmente o por medios mecánicos; los operadores de grúas, de montacargas de horquillas y otros aparatos mecánicos, deberán ser instruidos por sus patronos en los métodos y normas de seguridad industrial.
  • 7. BASES LEGALES NORMAS Elemento legal Protección Indicar artículos y contenido Higiene Indicar artículos y contenido Seguridad Indicar artículos y contenido NORMAS 4.1.3 Asegurar el estricto cumplimiento de leyes, reglamentos, normas y procedimientos relacionados con la Higiene y seguridad 4.9 Cuando la naturaleza del riesgo sea tal que no se pueda eliminar en su fuente de origen, el trabajador deberá usar ropa, equipo o dispositivos de protección personal de acuerdo al riesgo ocupacional. 4.4.1 Participación del personal ejecutivo en las actividades de Higiene y Seguridad Industrial. 4.7.1 Se deberán tomar las medidas necesarias referente al reconocimiento, evaluación y control de los riesgos para la salud, que surjan de una actividad laboral. 4.5.1 Aplicación de normas de diseños de seguridad a nuevos proyectos e instalaciones existentes. 4.6.1 Se deberá establecer un sistema de inspección acorde con la dimensión y diversificación de actividades para detectar condiciones y actos inseguros.