SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 7
Descargar para leer sin conexión
40126                                          Viernes 15 noviembre 2002                                   BOE núm. 274

22188 LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica                 el ámbito del Estado, a través de la Ley 14/1986,
           reguladora de la autonomía del paciente y de       de 25 de abril, General de Sanidad.
           derechos y obligaciones en materia de infor-           De otra parte, esta Ley, a pesar de que fija básica-
           mación y documentación clínica.                    mente su atención en el establecimiento y ordenación
                                                              del sistema sanitario desde un punto de vista organi-
                    JUAN CARLOS I                             zativo, dedica a esta cuestión diversas previsiones, entre
                                                              las que destaca la voluntad de humanización de los servi-
                      REY DE ESPAÑA                           cios sanitarios. Así mantiene el máximo respeto a la dig-
                                                              nidad de la persona y a la libertad individual, de un lado,
   A todos los que la presente vieren y entendieren.          y, del otro, declara que la organización sanitaria debe
   Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo          permitir garantizar la salud como derecho inalienable
vengo en sancionar la siguiente Ley.                          de la población mediante la estructura del Sistema Nacio-
                                                              nal de Salud, que debe asegurarse en condiciones de
               EXPOSICIÓN DE MOTIVOS                          escrupuloso respeto a la intimidad personal y a la libertad
                                                              individual del usuario, garantizando la confidencialidad
    La importancia que tienen los derechos de los pacien-     de la información relacionada con los servicios sanitarios
tes como eje básico de las relaciones clínico-asistenciales   que se prestan y sin ningún tipo de discriminación.
se pone de manifiesto al constatar el interés que han             A partir de dichas premisas, la presente Ley completa
demostrado por los mismos casi todas las organizaciones       las previsiones que la Ley General de Sanidad enunció
internacionales con competencia en la materia. Ya desde       como principios generales. En este sentido, refuerza y
el fin de la Segunda Guerra Mundial, organizaciones           da un trato especial al derecho a la autonomía del pacien-
como Naciones Unidas, UNESCO o la Organización Mun-           te. En particular, merece mención especial la regulación
dial de la Salud, o, más recientemente, la Unión Europea      sobre instrucciones previas que contempla, de acuerdo
o el Consejo de Europa, entre muchas otras, han impul-        con el criterio establecido en el Convenio de Oviedo,
sado declaraciones o, en algún caso, han promulgado           los deseos del paciente expresados con anterioridad den-
normas jurídicas sobre aspectos genéricos o específicos       tro del ámbito del consentimiento informado. Asimismo,
relacionados con esta cuestión. En este sentido, es nece-     la Ley trata con profundidad todo lo referente a la docu-
sario mencionar la trascendencia de la Declaración uni-       mentación clínica generada en los centros asistenciales,
versal de derechos humanos, del año 1948, que ha sido         subrayando especialmente la consideración y la concre-
el punto de referencia obligado para todos los textos         ción de los derechos de los usuarios en este aspecto.
constitucionales promulgados posteriormente o, en el              En septiembre de 1997, en desarrollo de un convenio
ámbito más estrictamente sanitario, la Declaración sobre      de colaboración entre el Consejo General del Poder Judi-
la promoción de los derechos de los pacientes en Europa,      cial y el Ministerio de Sanidad y Consumo, tuvo lugar
promovida el año 1994 por la Oficina Regional para            un seminario conjunto sobre información y documen-
Europa de la Organización Mundial de la Salud, aparte         tación clínica, en el que se debatieron los principales
de múltiples declaraciones internacionales de mayor o         aspectos normativos y judiciales en la materia. Al mismo
menor alcance e influencia que se han referido a dichas       tiempo, se constituyó un grupo de expertos a quienes
cuestiones.                                                   se encargó la elaboración de unas directrices para el
    Últimamente, cabe subrayar la relevancia especial del     desarrollo futuro de este tema. Este grupo suscribió un
Convenio del Consejo de Europa para la protección de          dictamen el 26 de noviembre de 1997, que ha sido
los derechos humanos y la dignidad del ser humano             tenido en cuenta en la elaboración de los principios fun-
respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina     damentales de esta Ley.
(Convenio sobre los derechos del hombre y la biome-               La atención que a estas materias otorgó en su día
dicina), suscrito el día 4 de abril de 1997, el cual ha       la Ley General de Sanidad supuso un notable avance
entrado en vigor en el Reino de España el 1 de enero          como reflejan, entre otros, sus artículos 9, 10 y 61. Sin
de 2000. Dicho Convenio es una iniciativa capital: en         embargo, el derecho a la información, como derecho
efecto, a diferencia de las distintas declaraciones inter-    del ciudadano cuando demanda la atención sanitaria,
nacionales que lo han precedido, es el primer instru-         ha sido objeto en los últimos años de diversas mati-
mento internacional con carácter jurídico vinculante para     zaciones y ampliaciones por Leyes y disposiciones de
los países que lo suscriben. Su especial valía reside en      distinto tipo y rango, que ponen de manifiesto la nece-
el hecho de que establece un marco común para la pro-         sidad de una reforma y actualización de la normativa
tección de los derechos humanos y la dignidad humana          contenida en la Ley General de Sanidad. Así, la Ley Orgá-
en la aplicación de la biología y la medicina. El Convenio    nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
trata explícitamente, con detenimiento y extensión, sobre     Datos de Carácter Personal, califica a los datos relativos
la necesidad de reconocer los derechos de los pacientes,      a la salud de los ciudadanos como datos especialmente
entre los cuales resaltan el derecho a la información,        protegidos, estableciendo un régimen singularmente
el consentimiento informado y la intimidad de la infor-       riguroso para su obtención, custodia y eventual cesión.
mación relativa a la salud de las personas, persiguiendo      Esta defensa de la confidencialidad había sido ya defen-
el alcance de una armonización de las legislaciones de        dida por la Directiva comunitaria 95/46, de 24 de octu-
los diversos países en estas materias; en este sentido,       bre, en la que, además de reafirmarse la defensa de
es absolutamente conveniente tener en cuenta el Con-          los derechos y libertades de los ciudadanos europeos,
venio en el momento de abordar el reto de regular cues-       en especial de su intimidad relativa a la información rela-
tiones tan importantes.                                       cionada con su salud, se apunta la presencia de otros
    Es preciso decir, sin embargo, que la regulación del      intereses generales como los estudios epidemiológicos,
derecho a la protección de la salud, recogido por el          las situaciones de riesgo grave para la salud de la colec-
artículo 43 de la Constitución de 1978, desde el punto        tividad, la investigación y los ensayos clínicos que, cuan-
de vista de las cuestiones más estrechamente vinculadas       do estén incluidos en normas de rango de Ley, pueden
a la condición de sujetos de derechos de las personas         justificar una excepción motivada a los derechos del
usuarias de los servicios sanitarios, es decir, la plasma-    paciente. Se manifiesta así una concepción comunitaria
ción de los derechos relativos a la información clínica       del derecho a la salud, en la que, junto al interés singular
y la autonomía individual de los pacientes en lo relativo     de cada individuo, como destinatario por excelencia de
a su salud, ha sido objeto de una regulación básica en        la información relativa a la salud, aparecen también otros
BOE núm. 274                                   Viernes 15 noviembre 2002                                           40127

agentes y bienes jurídicos referidos a la salud pública,      vidades y presta servicios para cuidar la salud de los
que deben ser considerados, con la relevancia necesaria,      pacientes y usuarios.
en una sociedad democrática avanzada. En esta línea,              Certificado médico: la declaración escrita de un médi-
el Consejo de Europa, en su Recomendación de 13 de            co que da fe del estado de salud de una persona en
febrero de 1997, relativa a la protección de los datos        un determinado momento.
médicos, después de afirmar que deben recogerse y pro-            Consentimiento informado: la conformidad libre,
cesarse con el consentimiento del afectado, indica que        voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en
la información puede restringirse si así lo dispone una       el pleno uso de sus facultades después de recibir la
Ley y constituye una medida necesaria por razones de          información adecuada, para que tenga lugar una actua-
interés general.                                              ción que afecta a su salud.
    Todas estas circunstancias aconsejan una adaptación           Documentación clínica: el soporte de cualquier tipo
de la Ley General de Sanidad con el objetivo de aclarar       o clase que contiene un conjunto de datos e informa-
la situación jurídica y los derechos y obligaciones de        ciones de carácter asistencial.
los profesionales sanitarios, de los ciudadanos y de las          Historia clínica: el conjunto de documentos que con-
instituciones sanitarias. Se trata de ofrecer en el terreno   tienen los datos, valoraciones e informaciones de cual-
de la información y la documentación clínicas las mismas      quier índole sobre la situación y la evolución clínica de
garantías a todos los ciudadanos del Estado, fortalecien-     un paciente a lo largo del proceso asistencial.
do con ello el derecho a la protección de la salud que            Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su
reconoce la Constitución.                                     forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar cono-
                                                              cimientos sobre el estado físico y la salud de una persona,
                       CAPÍTULO I                             o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recu-
                                                              perarla.
                                                                  Informe de alta médica: el documento emitido por
                  Principios generales                        el médico responsable en un centro sanitario al finalizar
Artículo 1. Ámbito de aplicación.                             cada proceso asistencial de un paciente, que especifica
                                                              los datos de éste, un resumen de su historial clínico,
   La presente Ley tiene por objeto la regulación de          la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las reco-
los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios        mendaciones terapéuticas.
y profesionales, así como de los centros y servicios              Intervención en el ámbito de la sanidad: toda actua-
sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía      ción realizada con fines preventivos, diagnósticos, tera-
del paciente y de información y documentación clínica.        péuticos, rehabilitadores o de investigación.
                                                                  Libre elección: la facultad del paciente o usuario de
Artículo 2. Principios básicos.                               optar, libre y voluntariamente, entre dos o más alter-
                                                              nativas asistenciales, entre varios facultativos o entre
    1. La dignidad de la persona humana, el respeto           centros asistenciales, en los términos y condiciones que
a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán     establezcan los servicios de salud competentes, en cada
toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar,   caso.
custodiar y transmitir la información y la documentación          Médico responsable: el profesional que tiene a su
clínica.                                                      cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria
    2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requie-      del paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor
re, con carácter general, el previo consentimiento de         principal del mismo en todo lo referente a su atención
los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe         e información durante el proceso asistencial, sin perjuicio
obtenerse después de que el paciente reciba una infor-        de las obligaciones de otros profesionales que participan
mación adecuada, se hará por escrito en los supuestos         en las actuaciones asistenciales.
previstos en la Ley.                                              Paciente: la persona que requiere asistencia sanitaria
    3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libre-   y está sometida a cuidados profesionales para el man-
mente, después de recibir la información adecuada, entre      tenimiento o recuperación de su salud.
las opciones clínicas disponibles.                                Servicio sanitario: la unidad asistencial con organi-
    4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse        zación propia, dotada de los recursos técnicos y del per-
al tratamiento, excepto en los casos determinados en          sonal cualificado para llevar a cabo actividades sanitarias.
la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito.          Usuario: la persona que utiliza los servicios sanitarios
    5. Los pacientes o usuarios tienen el deber de faci-      de educación y promoción de la salud, de prevención
litar los datos sobre su estado físico o sobre su salud       de enfermedades y de información sanitaria.
de manera leal y verdadera, así como el de colaborar
en su obtención, especialmente cuando sean necesarios                                CAPÍTULO II
por razones de interés público o con motivo de la asis-
tencia sanitaria.                                                       El derecho de información sanitaria
    6. Todo profesional que interviene en la actividad
asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación    Artículo 4. Derecho a la información asistencial.
de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes
de información y de documentación clínica, y al respeto           1. Los pacientes tienen derecho a conocer, con
de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por       motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud,
el paciente.                                                  toda la información disponible sobre la misma, salvando
    7. La persona que elabore o tenga acceso a la infor-      los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda per-
mación y la documentación clínica está obligada a guar-       sona tiene derecho a que se respete su voluntad de
dar la reserva debida.                                        no ser informada. La información, que como regla gene-
                                                              ral se proporcionará verbalmente dejando constancia en
Artículo 3. Las definiciones legales.                         la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad
   A efectos de esta Ley se entiende por:                     y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus
                                                              consecuencias.
   Centro sanitario: el conjunto organizado de profesio-          2. La información clínica forma parte de todas las
nales, instalaciones y medios técnicos que realiza acti-      actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará
40128                                          Viernes 15 noviembre 2002                                   BOE núm. 274

al paciente de forma comprensible y adecuada a sus             vista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias
necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo         del caso.
con su propia y libre voluntad.                                    2. El consentimiento será verbal por regla general.
   3. El médico responsable del paciente le garantiza          Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguien-
el cumplimiento de su derecho a la información. Los            tes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósti-
profesionales que le atiendan durante el proceso asis-         cos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación
tencial o le apliquen una técnica o un procedimiento           de procedimientos que suponen riesgos o inconvenien-
concreto también serán responsables de informarle.             tes de notoria y previsible repercusión negativa sobre
                                                               la salud del paciente.
Artículo 5. Titular del derecho a la información asis-             3. El consentimiento escrito del paciente será nece-
   tencial.                                                    sario para cada una de las actuaciones especificadas
                                                               en el punto anterior de este artículo, dejando a salvo
    1. El titular del derecho a la información es el pacien-   la posibilidad de incorporar anejos y otros datos de carác-
te. También serán informadas las personas vinculadas           ter general, y tendrá información suficiente sobre el pro-
a él, por razones familiares o de hecho, en la medida          cedimiento de aplicación y sobre sus riesgos.
que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.             4. Todo paciente o usuario tiene derecho a ser
    2. El paciente será informado, incluso en caso de          advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimien-
incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de           tos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le
comprensión, cumpliendo con el deber de informar tam-          apliquen en un proyecto docente o de investigación, que
bién a su representante legal.                                 en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para
    3. Cuando el paciente, según el criterio del médico        su salud.
que le asiste, carezca de capacidad para entender la               5. El paciente puede revocar libremente por escrito
información a causa de su estado físico o psíquico, la         su consentimiento en cualquier momento.
información se pondrá en conocimiento de las personas
vinculadas a él por razones familiares o de hecho.             Artículo 9. Límites del consentimiento informado y con-
    4. El derecho a la información sanitaria de los               sentimiento por representación.
pacientes puede limitarse por la existencia acreditada
de un estado de necesidad terapéutica. Se entenderá                1. La renuncia del paciente a recibir información
por necesidad terapéutica la facultad del médico para          está limitada por el interés de la salud del propio pacien-
actuar profesionalmente sin informar antes al paciente,        te, de terceros, de la colectividad y por las exigencias
cuando por razones objetivas el conocimiento de su pro-        terapéuticas del caso. Cuando el paciente manifieste
pia situación pueda perjudicar su salud de manera grave.       expresamente su deseo de no ser informado, se res-
Llegado este caso, el médico dejará constancia razonada        petará su voluntad haciendo constar su renuncia docu-
de las circunstancias en la historia clínica y comunicará      mentalmente, sin perjuicio de la obtención de su con-
su decisión a las personas vinculadas al paciente por          sentimiento previo para la intervención.
razones familiares o de hecho.                                     2. Los facultativos podrán llevar a cabo las inter-
                                                               venciones clínicas indispensables en favor de la salud
Artículo 6. Derecho a la información epidemiológica.           del paciente, sin necesidad de contar con su consen-
                                                               timiento, en los siguientes casos:
   Los ciudadanos tienen derecho a conocer los pro-                a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa
blemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen          de razones sanitarias establecidas por la Ley. En todo
un riesgo para la salud pública o para su salud individual,    caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de
y el derecho a que esta información se difunda en tér-         conformidad con lo establecido en la Ley Orgáni-
minos verdaderos, comprensibles y adecuados para la            ca 3/1986, se comunicarán a la autoridad judicial en
protección de la salud, de acuerdo con lo establecido          el plazo máximo de 24 horas siempre que dispongan
por la Ley.                                                    el internamiento obligatorio de personas.
                                                                   b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la inte-
                       CAPÍTULO III                            gridad física o psíquica del enfermo y no es posible con-
                                                               seguir su autorización, consultando, cuando las circuns-
                                                               tancias lo permitan, a sus familiares o a las personas
                 Derecho a la intimidad                        vinculadas de hecho a él.
Artículo 7. El derecho a la intimidad.                             3. Se otorgará el consentimiento por representación
                                                               en los siguientes supuestos:
    1. Toda persona tiene derecho a que se respete
el carácter confidencial de los datos referentes a su salud,       a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar deci-
y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa auto-           siones, a criterio del médico responsable de la asistencia,
rización amparada por la Ley.                                  o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo
    2. Los centros sanitarios adoptarán las medidas            de su situación. Si el paciente carece de representante
oportunas para garantizar los derechos a que se refiere        legal, el consentimiento lo prestarán las personas vincu-
el apartado anterior, y elaborarán, cuando proceda, las        ladas a él por razones familiares o de hecho.
normas y los procedimientos protocolizados que garan-              b) Cuando el paciente esté incapacitado legalmente.
ticen el acceso legal a los datos de los pacientes.                c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz
                                                               intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance
                                                               de la intervención. En este caso, el consentimiento lo
                      CAPÍTULO IV                              dará el representante legal del menor después de haber
                                                               escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos.
        El respeto de la autonomía del paciente                Cuando se trate de menores no incapaces ni incapa-
                                                               citados, pero emancipados o con dieciséis años cum-
Artículo 8. Consentimiento informado.                          plidos, no cabe prestar el consentimiento por repre-
                                                               sentación. Sin embargo, en caso de actuación de grave
   1. Toda actuación en el ámbito de la salud de un            riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán
paciente necesita el consentimiento libre y voluntario         informados y su opinión será tenida en cuenta para la
del afectado, una vez que, recibida la información pre-        toma de la decisión correspondiente.
BOE núm. 274                                   Viernes 15 noviembre 2002                                          40129

    4. La interrupción voluntaria del embarazo, la prác-      Nacional de Salud tendrán derecho a recibir información
tica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de         sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles,
reproducción humana asistida se rigen por lo establecido      su calidad y los requisitos de acceso a ellos.
con carácter general sobre la mayoría de edad y por               2. Los servicios de salud dispondrán en los centros
las disposiciones especiales de aplicación.                   y servicios sanitarios de una guía o carta de los servicios
    5. La prestación del consentimiento por represen-         en la que se especifiquen los derechos y obligaciones
tación será adecuada a las circunstancias y proporcio-        de los usuarios, las prestaciones disponibles, las carac-
nada a las necesidades que haya que atender, siempre          terísticas asistenciales del centro o del servicio, y sus
en favor del paciente y con respeto a su dignidad per-        dotaciones de personal, instalaciones y medios técnicos.
sonal. El paciente participará en la medida de lo posible     Se facilitará a todos los usuarios información sobre las
en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario.    guías de participación y sobre sugerencias y reclama-
                                                              ciones.
Artículo 10. Condiciones de la información y consen-              3. Cada servicio de salud regulará los procedimien-
   timiento por escrito.                                      tos y los sistemas para garantizar el efectivo cum-
   1. El facultativo proporcionará al paciente, antes de      plimiento de las previsiones de este artículo.
recabar su consentimiento escrito, la información básica      Artículo 13. Derecho a la información para la elección
siguiente:                                                       de médico y de centro.
   a) Las consecuencias relevantes o de importancia
que la intervención origina con seguridad.                       Los usuarios y pacientes del Sistema Nacional de
   b) Los riesgos relacionados con las circunstancias         Salud, tanto en la atención primaria como en la espe-
personales o profesionales del paciente.                      cializada, tendrán derecho a la información previa corres-
   c) Los riesgos probables en condiciones normales,          pondiente para elegir médico, e igualmente centro, con
conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o         arreglo a los términos y condiciones que establezcan
directamente relacionados con el tipo de intervención.        los servicios de salud competentes.
   d) Las contraindicaciones.
   2. El médico responsable deberá ponderar en cada                                 CAPÍTULO V
caso que cuanto más dudoso sea el resultado de una
intervención más necesario resulta el previo consenti-                            La historia clínica
miento por escrito del paciente.
                                                              Artículo 14. Definición y archivo de la historia clínica.
Artículo 11. Instrucciones previas.
                                                                 1. La historia clínica comprende el conjunto de los
    1. Por el documento de instrucciones previas, una         documentos relativos a los procesos asistenciales de
persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anti-        cada paciente, con la identificación de los médicos y
cipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se            de los demás profesionales que han intervenido en ellos,
cumpla en el momento en que llegue a situaciones en           con objeto de obtener la máxima integración posible
cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos per-         de la documentación clínica de cada paciente, al menos,
sonalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su         en el ámbito de cada centro.
salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino      2. Cada centro archivará las historias clínicas de sus
de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante         pacientes, cualquiera que sea el soporte papel, audio-
del documento puede designar, además, un represen-            visual, informático o de otro tipo en el que consten, de
tante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor      manera que queden garantizadas su seguridad, su
suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar        correcta conservación y la recuperación de la informa-
el cumplimiento de las instrucciones previas.                 ción.
    2. Cada servicio de salud regulará el procedimiento          3. Las Administraciones sanitarias establecerán los
adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cum-      mecanismos que garanticen la autenticidad del conte-
plimiento de las instrucciones previas de cada persona,       nido de la historia clínica y de los cambios operados
que deberán constar siempre por escrito.                      en ella, así como la posibilidad de su reproducción futura.
    3. No serán aplicadas las instrucciones previas con-         4. Las Comunidades Autónomas aprobarán las dis-
trarias al ordenamiento jurídico, a la «lex artis», ni las    posiciones necesarias para que los centros sanitarios
que no se correspondan con el supuesto de hecho que
el interesado haya previsto en el momento de manifes-         puedan adoptar las medidas técnicas y organizativas ade-
tarlas. En la historia clínica del paciente quedará cons-     cuadas para archivar y proteger las historias clínicas y
tancia razonada de las anotaciones relacionadas con           evitar su destrucción o su pérdida accidental.
estas previsiones.                                            Artículo 15. Contenido de la historia clínica de cada
    4. Las instrucciones previas podrán revocarse libre-         paciente.
mente en cualquier momento dejando constancia por
escrito.                                                          1. La historia clínica incorporará la información que
    5. Con el fin de asegurar la eficacia en todo el terri-   se considere trascendental para el conocimiento veraz
torio nacional de las instrucciones previas manifestadas      y actualizado del estado de salud del paciente. Todo
por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dis-       paciente o usuario tiene derecho a que quede constancia,
puesto en la legislación de las respectivas Comunidades       por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de
Autónomas, se creará en el Ministerio de Sanidad y Con-       la información obtenida en todos sus procesos asisten-
sumo el Registro nacional de instrucciones previas que        ciales, realizados por el servicio de salud tanto en el
se regirá por las normas que reglamentariamente se            ámbito de atención primaria como de atención espe-
determinen, previo acuerdo del Consejo Interterritorial       cializada.
del Sistema Nacional de Salud.                                    2. La historia clínica tendrá como fin principal faci-
Artículo 12. Información en el Sistema Nacional de            litar la asistencia sanitaria, dejando constancia de todos
   Salud.                                                     aquellos datos que, bajo criterio médico, permitan el
                                                              conocimiento veraz y actualizado del estado de salud.
   1. Además de los derechos reconocidos en los artícu-       El contenido mínimo de la historia clínica será el siguien-
los anteriores, los pacientes y los usuarios del Sistema      te:
40130                                                  Viernes 15 noviembre 2002                                    BOE núm. 274

   a) La documentación relativa a la hoja clínico-                      relación con los pacientes y usuarios o la propia Admi-
estadística.                                                            nistración sanitaria.
   b) La autorización de ingreso.                                           6. El personal que accede a los datos de la historia
   c) El informe de urgencia.                                           clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al
   d) La anamnesis y la exploración física.                             deber de secreto.
   e) La evolución.                                                         7. Las Comunidades Autónomas regularán el pro-
   f) Las órdenes médicas.                                              cedimiento para que quede constancia del acceso a la
   g) La hoja de interconsulta.                                         historia clínica y de su uso.
   h) Los informes de exploraciones complementarias.
   i) El consentimiento informado.                                      Artículo 17. La conservación de la documentación
   j) El informe de anestesia.                                             clínica.
   k) El informe de quirófano o de registro del parto.
   l) El informe de anatomía patológica.                                    1. Los centros sanitarios tienen la obligación de con-
   m) La evolución y planificación de cuidados de                       servar la documentación clínica en condiciones que
enfermería.                                                             garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aun-
   n) La aplicación terapéutica de enfermería.                          que no necesariamente en el soporte original, para la
   ñ) El gráfico de constantes.                                         debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado
   o) El informe clínico de alta.                                       a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde
                                                                        la fecha del alta de cada proceso asistencial.
    Los párrafos b), c), i), j), k), l), ñ) y o) sólo serán exigibles       2. La documentación clínica también se conservará
en la cumplimentación de la historia clínica cuando se                  a efectos judiciales de conformidad con la legislación
trate de procesos de hospitalización o así se disponga.                 vigente. Se conservará, asimismo, cuando existan razo-
    3. La cumplimentación de la historia clínica, en los                nes epidemiológicas, de investigación o de organización
aspectos relacionados con la asistencia directa al pacien-              y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Su tra-
te, será responsabilidad de los profesionales que inter-                tamiento se hará de forma que se evite en lo posible
vengan en ella.                                                         la identificación de las personas afectadas.
    4. La historia clínica se llevará con criterios de uni-                 3. Los profesionales sanitarios tienen el deber de
dad y de integración, en cada institución asistencial como              cooperar en la creación y el mantenimiento de una docu-
mínimo, para facilitar el mejor y más oportuno cono-                    mentación clínica ordenada y secuencial del proceso
cimiento por los facultativos de los datos de un deter-                 asistencial de los pacientes.
minado paciente en cada proceso asistencial.                                4. La gestión de la historia clínica por los centros
                                                                        con pacientes hospitalizados, o por los que atiendan a
Artículo 16. Usos de la historia clínica.                               un número suficiente de pacientes bajo cualquier otra
                                                                        modalidad asistencial, según el criterio de los servicios
                                                                        de salud, se realizará a través de la unidad de admisión
    1. La historia clínica es un instrumento destinado                  y documentación clínica, encargada de integrar en un
fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada                   solo archivo las historias clínicas. La custodia de dichas
al paciente. Los profesionales asistenciales del centro                 historias clínicas estará bajo la responsabilidad de la
que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente               dirección del centro sanitario.
tienen acceso a la historia clínica de éste como instru-                    5. Los profesionales sanitarios que desarrollen su
mento fundamental para su adecuada asistencia.                          actividad de manera individual son responsables de la
    2. Cada centro establecerá los métodos que posi-                    gestión y de la custodia de la documentación asistencial
biliten en todo momento el acceso a la historia clínica                 que generen.
de cada paciente por los profesionales que le asisten.                      6. Son de aplicación a la documentación clínica las
    3. El acceso a la historia clínica con fines judiciales,            medidas técnicas de seguridad establecidas por la legis-
epidemiológicos, de salud pública, de investigación o                   lación reguladora de la conservación de los ficheros que
de docencia, se rige por lo dispuesto en la Ley Orgáni-                 contienen datos de carácter personal y, en general, por
ca 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Per-                     la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de
sonal, y en la Ley 14/1986, General de Sanidad, y demás                 Carácter Personal.
normas de aplicación en cada caso. El acceso a la historia
clínica con estos fines obliga a preservar los datos de
identificación personal del paciente, separados de los                  Artículo 18. Derechos de acceso a la historia clínica.
de carácter clínico-asistencial, de manera que como regla
general quede asegurado el anonimato, salvo que el pro-                     1. El paciente tiene el derecho de acceso, con las
pio paciente haya dado su consentimiento para no sepa-                  reservas señaladas en el apartado 3 de este artículo,
rarlos. Se exceptúan los supuestos de investigación de                  a la documentación de la historia clínica y a obtener
la autoridad judicial en los que se considere imprescin-                copia de los datos que figuran en ella. Los centros sani-
dible la unificación de los datos identificativos con los               tarios regularán el procedimiento que garantice la obser-
clínico-asistenciales, en los cuales se estará a lo que                 vancia de estos derechos.
dispongan los jueces y tribunales en el proceso corres-                     2. El derecho de acceso del paciente a la historia
pondiente. El acceso a los datos y documentos de la                     clínica puede ejercerse también por representación debi-
historia clínica queda limitado estrictamente a los fines               damente acreditada.
específicos de cada caso.                                                   3. El derecho al acceso del paciente a la documen-
    4. El personal de administración y gestión de los                   tación de la historia clínica no puede ejercitarse en per-
centros sanitarios sólo puede acceder a los datos de                    juicio del derecho de terceras personas a la confiden-
la historia clínica relacionados con sus propias funciones.             cialidad de los datos que constan en ella recogidos en
    5. El personal sanitario debidamente acreditado que                 interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del dere-
ejerza funciones de inspección, evaluación, acreditación                cho de los profesionales participantes en su elaboración,
y planificación, tiene acceso a las historias clínicas en               los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva
el cumplimiento de sus funciones de comprobación de                     de sus anotaciones subjetivas.
la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos                     4. Los centros sanitarios y los facultativos de ejer-
del paciente o cualquier otra obligación del centro en                  cicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia
BOE núm. 274                                   Viernes 15 noviembre 2002                                            40131

clínica de los pacientes fallecidos a las personas vincu-      los centros o servicios de salud competentes y las auto-
ladas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que       ridades sanitarias, comprendidos los relacionados con
el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se        la investigación médica y la información epidemiológica.
acredite. En cualquier caso el acceso de un tercero a
la historia clínica motivado por un riesgo para su salud       Disposición adicional primera. Carácter de legislación
se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará infor-      básica.
mación que afecte a la intimidad del fallecido ni a las
anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que per-          Esta Ley tiene la condición de básica, de conformidad
judique a terceros.                                            con lo establecido en el artículo 149.1.1.a y 16.ade la
                                                               Constitución.
Artículo 19. Derechos relacionados con la custodia de             El Estado y las Comunidades Autónomas adoptarán,
   la historia clínica.                                        en el ámbito de sus respectivas competencias, las medi-
                                                               das necesarias para la efectividad de esta Ley.
    El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios
establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente        Disposición adicional segunda. Aplicación supletoria.
de las historias clínicas. Dicha custodia permitirá la reco-
gida, la integración, la recuperación y la comunicación           Las normas de esta Ley relativas a la información
de la información sometida al principio de confidencia-        asistencial, la información para el ejercicio de la libertad
lidad con arreglo a lo establecido por el artículo 16 de       de elección de médico y de centro, el consentimiento
la presente Ley.                                               informado del paciente y la documentación clínica, serán
                                                               de aplicación supletoria en los proyectos de investigación
                      CAPÍTULO VI                              médica, en los procesos de extracción y trasplante de
                                                               órganos, en los de aplicación de técnicas de reproduc-
                                                               ción humana asistida y en los que carezcan de regulación
     Informe de alta y otra documentación clínica              especial.
Artículo 20. Informe de alta.                                  Disposición adicional tercera. Coordinación de las his-
                                                                  torias clínicas.
   Todo paciente, familiar o persona vinculada a él, en
su caso, tendrá el derecho a recibir del centro o servicio         El Ministerio de Sanidad y Consumo, en coordinación
sanitario, una vez finalizado el proceso asistencial, un       y con la colaboración de las Comunidades Autónomas
informe de alta con los contenidos mínimos que deter-          competentes en la materia, promoverá, con la partici-
mina el artículo 3. Las características, requisitos y          pación de todos los interesados, la implantación de un
condiciones de los informes de alta se determinarán            sistema de compatibilidad que, atendida la evolución
reglamentariamente por las Administraciones sanitarias         y disponibilidad de los recursos técnicos, y la diversidad
autonómicas.                                                   de sistemas y tipos de historias clínicas, posibilite su
                                                               uso por los centros asistenciales de España que atiendan
Artículo 21. El alta del paciente.                             a un mismo paciente, en evitación de que los atendidos
                                                               en diversos centros se sometan a exploraciones y pro-
    1. En caso de no aceptar el tratamiento prescrito,         cedimientos de innecesaria repetición.
se propondrá al paciente o usuario la firma del alta volun-
taria. Si no la firmara, la dirección del centro sanitario,    Disposición adicional cuarta. Necesidades asociadas a
a propuesta del médico responsable, podrá disponer el             la discapacidad.
alta forzosa en las condiciones reguladas por la Ley.
El hecho de no aceptar el tratamiento prescrito no dará           El Estado y las Comunidades Autónomas, dentro del
lugar al alta forzosa cuando existan tratamientos alter-       ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las
nativos, aunque tengan carácter paliativo, siempre que         disposiciones precisas para garantizar a los pacientes
los preste el centro sanitario y el paciente acepte reci-      o usuarios con necesidades especiales, asociadas a la
birlos. Estas circunstancias quedarán debidamente docu-        discapacidad, los derechos en materia de autonomía,
mentadas.                                                      información y documentación clínica regulados en esta
    2. En el caso de que el paciente no acepte el alta,        Ley.
la dirección del centro, previa comprobación del informe
clínico correspondiente, oirá al paciente y, si persiste       Disposición adicional quinta. Información y documen-
en su negativa, lo pondrá en conocimiento del juez para           tación sobre medicamentos y productos sanitarios.
que confirme o revoque la decisión.
                                                                   La información, la documentación y la publicidad rela-
Artículo 22. Emisión de certificados médicos.                  tivas a los medicamentos y productos sanitarios, así
                                                               como el régimen de las recetas y de las órdenes de
   Todo paciente o usuario tiene derecho a que se le           prescripción correspondientes, se regularán por su nor-
faciliten los certificados acreditativos de su estado de       mativa específica, sin perjuicio de la aplicación de las
salud. Éstos serán gratuitos cuando así lo establezca una      reglas establecidas en esta Ley en cuanto a la prescrip-
disposición legal o reglamentaria.                             ción y uso de medicamentos o productos sanitarios
                                                               durante los procesos asistenciales.
Artículo 23. Obligaciones profesionales de información
   técnica, estadística y administrativa.                      Disposición adicional sexta. Régimen sancionador.
   Los profesionales sanitarios, además de las obliga-            Las infracciones de lo dispuesto por la presente Ley
ciones señaladas en materia de información clínica, tie-       quedan sometidas al régimen sancionador previsto en
nen el deber de cumplimentar los protocolos, registros,        el capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, General
informes, estadísticas y demás documentación asisten-          de Sanidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil o
cial o administrativa, que guarden relación con los pro-       penal y de la responsabilidad profesional o estatutaria
cesos clínicos en los que intervienen, y los que requieran     procedentes en derecho.
40132                                                Viernes 15 noviembre 2002                                 BOE núm. 274

Disposición transitoria única. Informe de alta.                    procedimientos de elaboración de normas susceptibles
                                                                   de afectar a dicho servicio con carácter general.
   El informe de alta se regirá por lo dispuesto en la                 En consecuencia, parece pertinente la creación de
Orden del Ministerio de Sanidad, de 6 de septiembre                un Colegio Oficial de ámbito nacional que, sin perjuicio
de 1984, mientras no se desarrolle legalmente lo dis-              de las competencias que en esta materia tienen cons-
puesto en el artículo 20 de esta Ley.                              titucionalmente reconocidas las Comunidades Autóno-
                                                                   mas, atienda los fines anteriormente referidos y venga
Disposición derogatoria única. Derogación general y de             a llenar un vacío largamente sentido en el ejercicio de
   preceptos concretos.                                            la profesión.

    Quedan derogadas las disposiciones de igual o infe-            Artículo 1.
rior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente
Ley y, concretamente, los apartados 5, 6, 8, 9 y 11                    Se crea el Colegio Oficial Nacional de Prácticos de
del artículo 10, el apartado 4 del artículo 11 y el artícu-        Puerto, que tendrá personalidad jurídica y plena capa-
lo 61 de la Ley 14/1986, General de Sanidad.                       cidad para el cumplimiento de sus fines con sujeción
                                                                   a la Ley.
Disposición final única. Entrada en vigor.
                                                                   Artículo 2.
   La presente Ley entrará en vigor en el plazo de seis                1. El Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto
meses a partir del día siguiente al de su publicación              agrupará a todos los profesionales con nombramiento
en el «Boletín Oficial del Estado».                                de práctico expedido por las autoridades competentes.
   Por tanto,                                                      Asimismo, integrará a aquellos prácticos que estén en
   Mando a todos los españoles, particulares y auto-               posesión del título de Práctico de Número de Puerto
ridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.                     y Práctico de Puerto de España y a todos los prácticos
                                                                   de atraques otorgados en concesión.
    Madrid, 14 de noviembre de 2002.                                   2. Para ejercer legalmente la profesión, será requi-
                                                                   sito indispensable estar incorporado al Colegio y cumplir
                                              JUAN CARLOS R.       los requisitos legales y estatutarios exigidos por la Ley
                                                                   de Colegios Profesionales y demás normativa que, como
El Presidente del Gobierno,                                        prácticos profesionales, les fuere de aplicación.
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
                                                                   Artículo 3.
                                                                      El Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto
22189 LEY 42/2002, de 14 de noviembre, de crea-                    se relacionará con la Administración General del Estado
             ción del Colegio de Prácticos de Puerto.              a través del Ministerio de Fomento y, en lo sucesivo,
                                                                   con aquel que tenga atribuidas las competencias en la
                        JUAN CARLOS I                              materia.
                                                                      Dicho Ministerio ostentará la capacidad de convocar
                              REY DE ESPAÑA                        al Colegio Profesional para participar en los Consejos
                                                                   u organismos consultivos de la Administración que con-
                                                                   sidere oportunos.
   A todos los que la presente vieren y entendieren.
   Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo               Disposición transitoria primera.
vengo en sancionar la siguiente Ley.
                                                                      El Ministro de Fomento, a propuesta de la Federación
                   EXPOSICIÓN DE MOTIVOS                           de Prácticos de Puerto de España, aprobará los Estatutos
                                                                   provisionales del Colegio, que regularán, conforme a la
    La promulgación de la Ley 27/1992, de 24 de                    Ley, los requisitos para la adquisición de la condición
noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mer-               de colegiado que permita participar en las elecciones
cante, ha supuesto un cambio radical en lo referente               de los órganos de gobierno, el procedimiento y plazo
a la estructura del practicaje, configurándolo como un             de convocatoria de las mencionadas elecciones, así
servicio portuario cuya titularidad corresponde a las auto-        como la constitución de los órganos de gobierno.
ridades portuarias, al tiempo que se residencian en la
Administración marítima competencias sobre su regu-                Disposición transitoria segunda.
lación por razones de seguridad marítima.
    Los prácticos de puerto constituyen en la actualidad               Constituidos los órganos de gobierno colegiales,
un conjunto de profesionales con suficientes señas de              según lo establecido en la disposición precedente, aqué-
identidad propias e intereses comunes cuyas legítimas              llos remitirán al Ministerio de Fomento, en el plazo de
aspiraciones de agrupamiento corporativo merecen ser               seis meses, los Estatutos a que se refiere la legislación
atendidas por medio del correspondiente cauce legal.               vigente sobre Colegios Profesionales. El citado Ministerio
En este sentido, la Federación de Prácticos de Puerto              someterá a la aprobación del Gobierno los mencionados
de España ha solicitado la creación de un Colegio Oficial          Estatutos. La citada aprobación dejará sin efecto dichos
Nacional de Prácticos de Puerto adscrito al Ministerio             Estatutos provisionales.
de Fomento.
    Por otra parte, no faltan razones de interés público           Disposición final primera.
que justifiquen la creación del Colegio Oficial de Prác-
ticos de Puerto, ya que puede coadyuvar muy eficaz-                   Se faculta al Ministro de Fomento para dictar las dis-
mente a la mejor prestación del servicio de practicaje             posiciones necesarias para la ejecución de la presente
y servir como órgano cualificado para participar en los            Ley.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ley general de salud
Ley general de saludLey general de salud
Ley general de saludejyhg
 
Planificación y Adm. servicios sanitarios.pptx
Planificación y Adm. servicios sanitarios.pptxPlanificación y Adm. servicios sanitarios.pptx
Planificación y Adm. servicios sanitarios.pptxDianaArcos15
 
Ley general de salud dominicana. Ley 42-01
Ley general de salud dominicana. Ley 42-01Ley general de salud dominicana. Ley 42-01
Ley general de salud dominicana. Ley 42-01Dayelin Álvarez
 
Resolucion no 839 de 2017
Resolucion no 839 de 2017Resolucion no 839 de 2017
Resolucion no 839 de 2017Angel Franco
 
Reglamento de la ley federal de salud en materia de publicidad
Reglamento de la ley federal de salud en materia de publicidadReglamento de la ley federal de salud en materia de publicidad
Reglamento de la ley federal de salud en materia de publicidadDyann Ibarguen
 
Test - Tema 1 Estruct. sistema sanitario. niveles. prestaciones. hospital.
Test - Tema 1  Estruct. sistema sanitario. niveles. prestaciones. hospital.Test - Tema 1  Estruct. sistema sanitario. niveles. prestaciones. hospital.
Test - Tema 1 Estruct. sistema sanitario. niveles. prestaciones. hospital.Gesain Auxiliar de Enfermeria
 
Significado y alcances de la ley n° 28561 y análisis del reglamento II - CI...
Significado y alcances de la ley n° 28561 y análisis del reglamento II -   CI...Significado y alcances de la ley n° 28561 y análisis del reglamento II -   CI...
Significado y alcances de la ley n° 28561 y análisis del reglamento II - CI...CICAT SALUD
 
Ley general de salud 42 01 Republica Dominicana
Ley general de salud 42 01 Republica DominicanaLey general de salud 42 01 Republica Dominicana
Ley general de salud 42 01 Republica DominicanaDra JACC
 
Cadena de-frio-nts-136-minsa-2017-rm-497
Cadena de-frio-nts-136-minsa-2017-rm-497Cadena de-frio-nts-136-minsa-2017-rm-497
Cadena de-frio-nts-136-minsa-2017-rm-497Walter Ugaz Castro
 
Derecho sanitario y legislación en salud
Derecho sanitario y legislación en saludDerecho sanitario y legislación en salud
Derecho sanitario y legislación en saludSol
 

La actualidad más candente (18)

Ley general de salud
Ley general de saludLey general de salud
Ley general de salud
 
Planificación y Adm. servicios sanitarios.pptx
Planificación y Adm. servicios sanitarios.pptxPlanificación y Adm. servicios sanitarios.pptx
Planificación y Adm. servicios sanitarios.pptx
 
Ley general de salud dominicana. Ley 42-01
Ley general de salud dominicana. Ley 42-01Ley general de salud dominicana. Ley 42-01
Ley general de salud dominicana. Ley 42-01
 
Instrucciones previas 2012
Instrucciones previas 2012Instrucciones previas 2012
Instrucciones previas 2012
 
Resolucion no 839 de 2017
Resolucion no 839 de 2017Resolucion no 839 de 2017
Resolucion no 839 de 2017
 
02 base legal_nts_tb
02 base legal_nts_tb02 base legal_nts_tb
02 base legal_nts_tb
 
Reglamento de la ley federal de salud en materia de publicidad
Reglamento de la ley federal de salud en materia de publicidadReglamento de la ley federal de salud en materia de publicidad
Reglamento de la ley federal de salud en materia de publicidad
 
Test - Tema 1 Estruct. sistema sanitario. niveles. prestaciones. hospital.
Test - Tema 1  Estruct. sistema sanitario. niveles. prestaciones. hospital.Test - Tema 1  Estruct. sistema sanitario. niveles. prestaciones. hospital.
Test - Tema 1 Estruct. sistema sanitario. niveles. prestaciones. hospital.
 
Significado y alcances de la ley n° 28561 y análisis del reglamento II - CI...
Significado y alcances de la ley n° 28561 y análisis del reglamento II -   CI...Significado y alcances de la ley n° 28561 y análisis del reglamento II -   CI...
Significado y alcances de la ley n° 28561 y análisis del reglamento II - CI...
 
LEY 26842. LEY GENERAL DE SALUD
LEY 26842. LEY GENERAL DE SALUDLEY 26842. LEY GENERAL DE SALUD
LEY 26842. LEY GENERAL DE SALUD
 
Ley general de salud 42 01 Republica Dominicana
Ley general de salud 42 01 Republica DominicanaLey general de salud 42 01 Republica Dominicana
Ley general de salud 42 01 Republica Dominicana
 
Simposio: Ley y Salud, Salubridad General
Simposio: Ley y Salud, Salubridad GeneralSimposio: Ley y Salud, Salubridad General
Simposio: Ley y Salud, Salubridad General
 
Msp formularios
Msp formularios Msp formularios
Msp formularios
 
Legislacion Medica
Legislacion MedicaLegislacion Medica
Legislacion Medica
 
Diagnostico
DiagnosticoDiagnostico
Diagnostico
 
Cadena de-frio-nts-136-minsa-2017-rm-497
Cadena de-frio-nts-136-minsa-2017-rm-497Cadena de-frio-nts-136-minsa-2017-rm-497
Cadena de-frio-nts-136-minsa-2017-rm-497
 
Derecho sanitario y legislación en salud
Derecho sanitario y legislación en saludDerecho sanitario y legislación en salud
Derecho sanitario y legislación en salud
 
Legislacion sanitaria
Legislacion sanitariaLegislacion sanitaria
Legislacion sanitaria
 

Destacado

Autonomia del paciente
Autonomia del pacienteAutonomia del paciente
Autonomia del pacientejjcaba
 
Píldora Evidencia UDFI 11
Píldora Evidencia UDFI 11Píldora Evidencia UDFI 11
Píldora Evidencia UDFI 11Anma GaCh
 
Píldora Evidencia UDFI 12
Píldora Evidencia UDFI 12Píldora Evidencia UDFI 12
Píldora Evidencia UDFI 12Anma GaCh
 
Pildoras Evidencia 14 UDFI MFyC CR
Pildoras Evidencia 14 UDFI MFyC CRPildoras Evidencia 14 UDFI MFyC CR
Pildoras Evidencia 14 UDFI MFyC CRAnma GaCh
 
Manejo de patología articular inflamatoria en atención primaria
Manejo de patología articular inflamatoria en atención primariaManejo de patología articular inflamatoria en atención primaria
Manejo de patología articular inflamatoria en atención primariaresistomelloso
 
Caso clinico de invaginación intestinal
Caso clinico de invaginación intestinalCaso clinico de invaginación intestinal
Caso clinico de invaginación intestinalresistomelloso
 
Trastornos endocrinos mas frecuentes en el embarazo
Trastornos endocrinos mas frecuentes en el embarazoTrastornos endocrinos mas frecuentes en el embarazo
Trastornos endocrinos mas frecuentes en el embarazoresistomelloso
 
éTica en cuidados paliativos. curso atención al final de la vida
éTica en cuidados paliativos. curso atención al final de la vidaéTica en cuidados paliativos. curso atención al final de la vida
éTica en cuidados paliativos. curso atención al final de la vidaresistomelloso
 
Electrocardiograma normal
Electrocardiograma normalElectrocardiograma normal
Electrocardiograma normalresistomelloso
 
Historia clínica y consentimiento informado
Historia clínica y consentimiento informadoHistoria clínica y consentimiento informado
Historia clínica y consentimiento informadoAzusalud Azuqueca
 

Destacado (11)

Autonomia del paciente
Autonomia del pacienteAutonomia del paciente
Autonomia del paciente
 
Píldora Evidencia UDFI 11
Píldora Evidencia UDFI 11Píldora Evidencia UDFI 11
Píldora Evidencia UDFI 11
 
Píldora Evidencia UDFI 12
Píldora Evidencia UDFI 12Píldora Evidencia UDFI 12
Píldora Evidencia UDFI 12
 
Pildoras Evidencia 14 UDFI MFyC CR
Pildoras Evidencia 14 UDFI MFyC CRPildoras Evidencia 14 UDFI MFyC CR
Pildoras Evidencia 14 UDFI MFyC CR
 
Manejo de patología articular inflamatoria en atención primaria
Manejo de patología articular inflamatoria en atención primariaManejo de patología articular inflamatoria en atención primaria
Manejo de patología articular inflamatoria en atención primaria
 
Caso clinico de invaginación intestinal
Caso clinico de invaginación intestinalCaso clinico de invaginación intestinal
Caso clinico de invaginación intestinal
 
Trastornos endocrinos mas frecuentes en el embarazo
Trastornos endocrinos mas frecuentes en el embarazoTrastornos endocrinos mas frecuentes en el embarazo
Trastornos endocrinos mas frecuentes en el embarazo
 
éTica en cuidados paliativos. curso atención al final de la vida
éTica en cuidados paliativos. curso atención al final de la vidaéTica en cuidados paliativos. curso atención al final de la vida
éTica en cuidados paliativos. curso atención al final de la vida
 
Electrocardiograma normal
Electrocardiograma normalElectrocardiograma normal
Electrocardiograma normal
 
Caso clinico cefalea
Caso clinico cefaleaCaso clinico cefalea
Caso clinico cefalea
 
Historia clínica y consentimiento informado
Historia clínica y consentimiento informadoHistoria clínica y consentimiento informado
Historia clínica y consentimiento informado
 

Similar a Ley 41-2002 de Autonomía del Paciente, Información y Documentación Clínica

Presentacion Derechos Del Paciente
Presentacion Derechos Del PacientePresentacion Derechos Del Paciente
Presentacion Derechos Del Pacientegeniaa
 
Derechos de los pacientes
Derechos de los pacientesDerechos de los pacientes
Derechos de los pacientesAllan Luis
 
4. derechos y deberes usuarios
4. derechos y deberes usuarios4. derechos y deberes usuarios
4. derechos y deberes usuariosMISTIKA2008
 
DERECHO DE LOS PACIENTES EN MEXICO
DERECHO DE LOS PACIENTES EN MEXICODERECHO DE LOS PACIENTES EN MEXICO
DERECHO DE LOS PACIENTES EN MEXICOBell Leilael
 
Derechos de los pacientes
Derechos de los pacientesDerechos de los pacientes
Derechos de los pacientesveterinaria
 
20121227 upyd pre_sobre_asistencia_sanitaria_de_urgencia_a_domicilio_y_solici...
20121227 upyd pre_sobre_asistencia_sanitaria_de_urgencia_a_domicilio_y_solici...20121227 upyd pre_sobre_asistencia_sanitaria_de_urgencia_a_domicilio_y_solici...
20121227 upyd pre_sobre_asistencia_sanitaria_de_urgencia_a_domicilio_y_solici...Unión Progreso y Democracia País Vasco
 
Carta de los derechos medicos
Carta de los derechos medicosCarta de los derechos medicos
Carta de los derechos medicosrahterrazas
 
A - Ley de autonomia del paciente (L. A. P.) 2009
A -  Ley de autonomia del paciente (L. A. P.) 2009A -  Ley de autonomia del paciente (L. A. P.) 2009
A - Ley de autonomia del paciente (L. A. P.) 2009Centro de Salud El Greco
 
La responsabilidad profesional de los prestadores del servicio médico
La responsabilidad profesional de los prestadores del servicio médicoLa responsabilidad profesional de los prestadores del servicio médico
La responsabilidad profesional de los prestadores del servicio médicodenunciaanonima
 
LEYES RELACIONADAS CON LA SALUD
LEYES RELACIONADAS CON LA SALUDLEYES RELACIONADAS CON LA SALUD
LEYES RELACIONADAS CON LA SALUDGinnette Reyes
 
derechos de los pacientes,definicion.pptx
derechos de los pacientes,definicion.pptxderechos de los pacientes,definicion.pptx
derechos de los pacientes,definicion.pptxceciliaagu99
 
Exposicion de SOCIOANTROPOLOGIA
Exposicion de SOCIOANTROPOLOGIAExposicion de SOCIOANTROPOLOGIA
Exposicion de SOCIOANTROPOLOGIALuis de la Barrera
 
Requerimientos Legales Que Deben Garantizar
Requerimientos Legales Que Deben GarantizarRequerimientos Legales Que Deben Garantizar
Requerimientos Legales Que Deben GarantizarSERGIO BLANCO
 

Similar a Ley 41-2002 de Autonomía del Paciente, Información y Documentación Clínica (20)

Presentacion Derechos Del Paciente
Presentacion Derechos Del PacientePresentacion Derechos Del Paciente
Presentacion Derechos Del Paciente
 
Derechos de los pacientes
Derechos de los pacientesDerechos de los pacientes
Derechos de los pacientes
 
Linea jurisprudencial derecho a la salud
Linea jurisprudencial derecho a la saludLinea jurisprudencial derecho a la salud
Linea jurisprudencial derecho a la salud
 
4. derechos y deberes usuarios
4. derechos y deberes usuarios4. derechos y deberes usuarios
4. derechos y deberes usuarios
 
DERECHO DE LOS PACIENTES EN MEXICO
DERECHO DE LOS PACIENTES EN MEXICODERECHO DE LOS PACIENTES EN MEXICO
DERECHO DE LOS PACIENTES EN MEXICO
 
Derechos de los pacientes
Derechos de los pacientesDerechos de los pacientes
Derechos de los pacientes
 
20121227 upyd pre_sobre_asistencia_sanitaria_de_urgencia_a_domicilio_y_solici...
20121227 upyd pre_sobre_asistencia_sanitaria_de_urgencia_a_domicilio_y_solici...20121227 upyd pre_sobre_asistencia_sanitaria_de_urgencia_a_domicilio_y_solici...
20121227 upyd pre_sobre_asistencia_sanitaria_de_urgencia_a_domicilio_y_solici...
 
Leyes
LeyesLeyes
Leyes
 
Carta de los derechos medicos
Carta de los derechos medicosCarta de los derechos medicos
Carta de los derechos medicos
 
Derechos medico
Derechos medicoDerechos medico
Derechos medico
 
A - Ley de autonomia del paciente (L. A. P.) 2009
A -  Ley de autonomia del paciente (L. A. P.) 2009A -  Ley de autonomia del paciente (L. A. P.) 2009
A - Ley de autonomia del paciente (L. A. P.) 2009
 
El derecho medico
El derecho medicoEl derecho medico
El derecho medico
 
La responsabilidad profesional de los prestadores del servicio médico
La responsabilidad profesional de los prestadores del servicio médicoLa responsabilidad profesional de los prestadores del servicio médico
La responsabilidad profesional de los prestadores del servicio médico
 
LEYES RELACIONADAS CON LA SALUD
LEYES RELACIONADAS CON LA SALUDLEYES RELACIONADAS CON LA SALUD
LEYES RELACIONADAS CON LA SALUD
 
Presentación1 bioetica (1) (1).pptx
Presentación1 bioetica (1) (1).pptxPresentación1 bioetica (1) (1).pptx
Presentación1 bioetica (1) (1).pptx
 
derechos de los pacientes,definicion.pptx
derechos de los pacientes,definicion.pptxderechos de los pacientes,definicion.pptx
derechos de los pacientes,definicion.pptx
 
ley 68.pdf
ley 68.pdfley 68.pdf
ley 68.pdf
 
Exposicion de SOCIOANTROPOLOGIA
Exposicion de SOCIOANTROPOLOGIAExposicion de SOCIOANTROPOLOGIA
Exposicion de SOCIOANTROPOLOGIA
 
Requerimientos Legales Que Deben Garantizar
Requerimientos Legales Que Deben GarantizarRequerimientos Legales Que Deben Garantizar
Requerimientos Legales Que Deben Garantizar
 
Consentimiento informado
Consentimiento informadoConsentimiento informado
Consentimiento informado
 

Más de Anma GaCh

Boletin Itsns vol 35 nº4 2011.
Boletin Itsns vol 35 nº4 2011. Boletin Itsns vol 35 nº4 2011.
Boletin Itsns vol 35 nº4 2011. Anma GaCh
 
ADOs basados en Incretinas (BIT SESCAM vol XII nº 4 2011)
ADOs basados en Incretinas (BIT SESCAM vol XII nº 4 2011)ADOs basados en Incretinas (BIT SESCAM vol XII nº 4 2011)
ADOs basados en Incretinas (BIT SESCAM vol XII nº 4 2011)Anma GaCh
 
Bit v19n2 Síntomas Comunes 2ºs Reacciones Adversas a Medicamentos
Bit v19n2 Síntomas Comunes 2ºs Reacciones Adversas a MedicamentosBit v19n2 Síntomas Comunes 2ºs Reacciones Adversas a Medicamentos
Bit v19n2 Síntomas Comunes 2ºs Reacciones Adversas a MedicamentosAnma GaCh
 
Píldoras de Evidencia 13 UDFI MFyC Ciudad Real
Píldoras de Evidencia 13 UDFI MFyC Ciudad RealPíldoras de Evidencia 13 UDFI MFyC Ciudad Real
Píldoras de Evidencia 13 UDFI MFyC Ciudad RealAnma GaCh
 
Síndrome de Ogilvie
Síndrome de OgilvieSíndrome de Ogilvie
Síndrome de OgilvieAnma GaCh
 
IT-SNS vol 35 nº3 ACHO y AINEs
IT-SNS vol 35 nº3 ACHO y AINEsIT-SNS vol 35 nº3 ACHO y AINEs
IT-SNS vol 35 nº3 ACHO y AINEsAnma GaCh
 
No todo dolor de garganta es faringitis: Carcinoma Epidermoide de Lengua
No todo dolor de garganta es faringitis: Carcinoma Epidermoide de LenguaNo todo dolor de garganta es faringitis: Carcinoma Epidermoide de Lengua
No todo dolor de garganta es faringitis: Carcinoma Epidermoide de LenguaAnma GaCh
 
Síndrome de Meigs (JORNADA RESIDENTES TOLEDO 2011)
Síndrome de Meigs (JORNADA RESIDENTES TOLEDO 2011)Síndrome de Meigs (JORNADA RESIDENTES TOLEDO 2011)
Síndrome de Meigs (JORNADA RESIDENTES TOLEDO 2011)Anma GaCh
 
Programa Final VI Jornadas de Residentes CLM Toledo 2011
Programa Final VI Jornadas de Residentes CLM Toledo 2011Programa Final VI Jornadas de Residentes CLM Toledo 2011
Programa Final VI Jornadas de Residentes CLM Toledo 2011Anma GaCh
 
Medicina 2.0 La tarjeta de visita digital. VI Jornadas MIR SEMERGEN Toledo 2011
Medicina 2.0 La tarjeta de visita digital. VI Jornadas MIR SEMERGEN Toledo 2011Medicina 2.0 La tarjeta de visita digital. VI Jornadas MIR SEMERGEN Toledo 2011
Medicina 2.0 La tarjeta de visita digital. VI Jornadas MIR SEMERGEN Toledo 2011Anma GaCh
 
AINES en la Enfermedad Renal
AINES en la Enfermedad RenalAINES en la Enfermedad Renal
AINES en la Enfermedad RenalAnma GaCh
 
AINES en la Enfermedad Renal
AINES en la Enfermedad RenalAINES en la Enfermedad Renal
AINES en la Enfermedad RenalAnma GaCh
 
Insuficiencia Renal Cronica (Sesión sep 2011)
Insuficiencia Renal Cronica (Sesión sep 2011)Insuficiencia Renal Cronica (Sesión sep 2011)
Insuficiencia Renal Cronica (Sesión sep 2011)Anma GaCh
 
Programa Final VI Jornadas de Residentes CLM Toledo Octubre 2011
Programa Final VI Jornadas de Residentes CLM Toledo Octubre 2011Programa Final VI Jornadas de Residentes CLM Toledo Octubre 2011
Programa Final VI Jornadas de Residentes CLM Toledo Octubre 2011Anma GaCh
 
Desafío MIR (44) Artrosis
Desafío MIR (44) ArtrosisDesafío MIR (44) Artrosis
Desafío MIR (44) ArtrosisAnma GaCh
 
Sysadoa 2010 El Comprimido
Sysadoa 2010 El ComprimidoSysadoa 2010 El Comprimido
Sysadoa 2010 El ComprimidoAnma GaCh
 
PíldorasEvidencia UDMFyCCR 10
PíldorasEvidencia UDMFyCCR 10PíldorasEvidencia UDMFyCCR 10
PíldorasEvidencia UDMFyCCR 10Anma GaCh
 
Incidente Crítico (Tribuna Docente On-Line)
Incidente Crítico (Tribuna Docente On-Line)Incidente Crítico (Tribuna Docente On-Line)
Incidente Crítico (Tribuna Docente On-Line)Anma GaCh
 
Píldora Evidencia 9
Píldora Evidencia 9Píldora Evidencia 9
Píldora Evidencia 9Anma GaCh
 
Píldora Evidencia 9
Píldora Evidencia 9Píldora Evidencia 9
Píldora Evidencia 9Anma GaCh
 

Más de Anma GaCh (20)

Boletin Itsns vol 35 nº4 2011.
Boletin Itsns vol 35 nº4 2011. Boletin Itsns vol 35 nº4 2011.
Boletin Itsns vol 35 nº4 2011.
 
ADOs basados en Incretinas (BIT SESCAM vol XII nº 4 2011)
ADOs basados en Incretinas (BIT SESCAM vol XII nº 4 2011)ADOs basados en Incretinas (BIT SESCAM vol XII nº 4 2011)
ADOs basados en Incretinas (BIT SESCAM vol XII nº 4 2011)
 
Bit v19n2 Síntomas Comunes 2ºs Reacciones Adversas a Medicamentos
Bit v19n2 Síntomas Comunes 2ºs Reacciones Adversas a MedicamentosBit v19n2 Síntomas Comunes 2ºs Reacciones Adversas a Medicamentos
Bit v19n2 Síntomas Comunes 2ºs Reacciones Adversas a Medicamentos
 
Píldoras de Evidencia 13 UDFI MFyC Ciudad Real
Píldoras de Evidencia 13 UDFI MFyC Ciudad RealPíldoras de Evidencia 13 UDFI MFyC Ciudad Real
Píldoras de Evidencia 13 UDFI MFyC Ciudad Real
 
Síndrome de Ogilvie
Síndrome de OgilvieSíndrome de Ogilvie
Síndrome de Ogilvie
 
IT-SNS vol 35 nº3 ACHO y AINEs
IT-SNS vol 35 nº3 ACHO y AINEsIT-SNS vol 35 nº3 ACHO y AINEs
IT-SNS vol 35 nº3 ACHO y AINEs
 
No todo dolor de garganta es faringitis: Carcinoma Epidermoide de Lengua
No todo dolor de garganta es faringitis: Carcinoma Epidermoide de LenguaNo todo dolor de garganta es faringitis: Carcinoma Epidermoide de Lengua
No todo dolor de garganta es faringitis: Carcinoma Epidermoide de Lengua
 
Síndrome de Meigs (JORNADA RESIDENTES TOLEDO 2011)
Síndrome de Meigs (JORNADA RESIDENTES TOLEDO 2011)Síndrome de Meigs (JORNADA RESIDENTES TOLEDO 2011)
Síndrome de Meigs (JORNADA RESIDENTES TOLEDO 2011)
 
Programa Final VI Jornadas de Residentes CLM Toledo 2011
Programa Final VI Jornadas de Residentes CLM Toledo 2011Programa Final VI Jornadas de Residentes CLM Toledo 2011
Programa Final VI Jornadas de Residentes CLM Toledo 2011
 
Medicina 2.0 La tarjeta de visita digital. VI Jornadas MIR SEMERGEN Toledo 2011
Medicina 2.0 La tarjeta de visita digital. VI Jornadas MIR SEMERGEN Toledo 2011Medicina 2.0 La tarjeta de visita digital. VI Jornadas MIR SEMERGEN Toledo 2011
Medicina 2.0 La tarjeta de visita digital. VI Jornadas MIR SEMERGEN Toledo 2011
 
AINES en la Enfermedad Renal
AINES en la Enfermedad RenalAINES en la Enfermedad Renal
AINES en la Enfermedad Renal
 
AINES en la Enfermedad Renal
AINES en la Enfermedad RenalAINES en la Enfermedad Renal
AINES en la Enfermedad Renal
 
Insuficiencia Renal Cronica (Sesión sep 2011)
Insuficiencia Renal Cronica (Sesión sep 2011)Insuficiencia Renal Cronica (Sesión sep 2011)
Insuficiencia Renal Cronica (Sesión sep 2011)
 
Programa Final VI Jornadas de Residentes CLM Toledo Octubre 2011
Programa Final VI Jornadas de Residentes CLM Toledo Octubre 2011Programa Final VI Jornadas de Residentes CLM Toledo Octubre 2011
Programa Final VI Jornadas de Residentes CLM Toledo Octubre 2011
 
Desafío MIR (44) Artrosis
Desafío MIR (44) ArtrosisDesafío MIR (44) Artrosis
Desafío MIR (44) Artrosis
 
Sysadoa 2010 El Comprimido
Sysadoa 2010 El ComprimidoSysadoa 2010 El Comprimido
Sysadoa 2010 El Comprimido
 
PíldorasEvidencia UDMFyCCR 10
PíldorasEvidencia UDMFyCCR 10PíldorasEvidencia UDMFyCCR 10
PíldorasEvidencia UDMFyCCR 10
 
Incidente Crítico (Tribuna Docente On-Line)
Incidente Crítico (Tribuna Docente On-Line)Incidente Crítico (Tribuna Docente On-Line)
Incidente Crítico (Tribuna Docente On-Line)
 
Píldora Evidencia 9
Píldora Evidencia 9Píldora Evidencia 9
Píldora Evidencia 9
 
Píldora Evidencia 9
Píldora Evidencia 9Píldora Evidencia 9
Píldora Evidencia 9
 

Último

PRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizado
PRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizadoPRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizado
PRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizadoNestorCardona13
 
Trombocitopenia Inmune primaria , clínica
Trombocitopenia Inmune primaria , clínicaTrombocitopenia Inmune primaria , clínica
Trombocitopenia Inmune primaria , clínicaVillegasValentnJosAl
 
TRANSMISION DE LA INFORMACIÓN GENETICA - Clase 1.pptx
TRANSMISION DE LA INFORMACIÓN GENETICA - Clase 1.pptxTRANSMISION DE LA INFORMACIÓN GENETICA - Clase 1.pptx
TRANSMISION DE LA INFORMACIÓN GENETICA - Clase 1.pptxJoshueXavierE
 
Colecistitis aguda-Medicina interna.pptx
Colecistitis aguda-Medicina interna.pptxColecistitis aguda-Medicina interna.pptx
Colecistitis aguda-Medicina interna.pptx Estefa RM9
 
Revista de psicología sobre el sistema nervioso.pdf
Revista de psicología sobre el sistema nervioso.pdfRevista de psicología sobre el sistema nervioso.pdf
Revista de psicología sobre el sistema nervioso.pdfleechiorosalia
 
Psicología: Revista sobre las bases de la conducta humana.pdf
Psicología: Revista sobre las bases de la conducta humana.pdfPsicología: Revista sobre las bases de la conducta humana.pdf
Psicología: Revista sobre las bases de la conducta humana.pdfdelvallepadrob
 
Posiciones anatomicas basicas enfermeria
Posiciones anatomicas basicas enfermeriaPosiciones anatomicas basicas enfermeria
Posiciones anatomicas basicas enfermeriaKarymeScarlettAguila
 
Celulas del sistema nervioso clase medicina
Celulas del sistema nervioso clase medicinaCelulas del sistema nervioso clase medicina
Celulas del sistema nervioso clase medicinaSalomeLoor1
 
Torax normal-Oscar 2024- principios físicos del rx de torax
Torax normal-Oscar 2024- principios físicos del rx de toraxTorax normal-Oscar 2024- principios físicos del rx de torax
Torax normal-Oscar 2024- principios físicos del rx de toraxWillianEduardoMascar
 
CONTROL DE CALIDAD EN LA INDUSTRIA FARMACEUTICA
CONTROL DE CALIDAD EN LA INDUSTRIA FARMACEUTICACONTROL DE CALIDAD EN LA INDUSTRIA FARMACEUTICA
CONTROL DE CALIDAD EN LA INDUSTRIA FARMACEUTICAmjaicocr
 
patologia de robbins capitulo 4 Lesion celular.pdf
patologia de robbins capitulo 4 Lesion celular.pdfpatologia de robbins capitulo 4 Lesion celular.pdf
patologia de robbins capitulo 4 Lesion celular.pdfVilcheGuevaraKimberl
 
ACRONIMO TIMERS TRATAMIENTO DE HERIDAS AVANZADAS
ACRONIMO TIMERS TRATAMIENTO DE HERIDAS AVANZADASACRONIMO TIMERS TRATAMIENTO DE HERIDAS AVANZADAS
ACRONIMO TIMERS TRATAMIENTO DE HERIDAS AVANZADASjuanjosenajerasanche
 
(2024-04-29)Actualización en profilaxis PrEP frente a VIH. (DOC)
(2024-04-29)Actualización en profilaxis PrEP frente a VIH. (DOC)(2024-04-29)Actualización en profilaxis PrEP frente a VIH. (DOC)
(2024-04-29)Actualización en profilaxis PrEP frente a VIH. (DOC)UDMAFyC SECTOR ZARAGOZA II
 
Historia Clínica y Consentimiento Informado en Odontología
Historia Clínica y Consentimiento Informado en OdontologíaHistoria Clínica y Consentimiento Informado en Odontología
Historia Clínica y Consentimiento Informado en OdontologíaJorge Enrique Manrique-Chávez
 
Clase 15 Artrologia mmii 1 de 3 (Cintura Pelvica y Cadera) 2024.pdf
Clase 15 Artrologia mmii 1 de 3 (Cintura Pelvica y Cadera) 2024.pdfClase 15 Artrologia mmii 1 de 3 (Cintura Pelvica y Cadera) 2024.pdf
Clase 15 Artrologia mmii 1 de 3 (Cintura Pelvica y Cadera) 2024.pdfgarrotamara01
 
Hemorragia de tubo digestivo alto y bajo (1).pdf
Hemorragia de tubo digestivo alto y bajo (1).pdfHemorragia de tubo digestivo alto y bajo (1).pdf
Hemorragia de tubo digestivo alto y bajo (1).pdfELIZABETHTOVARZAPATA
 
infografía seminario.pdf.................
infografía seminario.pdf.................infografía seminario.pdf.................
infografía seminario.pdf.................ScarletMedina4
 
2.INJERTO Y COLGAJO CUIDADOS DE ENFERMERIA
2.INJERTO Y COLGAJO CUIDADOS DE ENFERMERIA2.INJERTO Y COLGAJO CUIDADOS DE ENFERMERIA
2.INJERTO Y COLGAJO CUIDADOS DE ENFERMERIADiegoOliveiraEspinoz1
 
SISTEMA OBLIGATORIO GARANTIA DE LA CALIDAD EN SALUD SOGCS.pdf
SISTEMA OBLIGATORIO GARANTIA DE LA CALIDAD EN SALUD SOGCS.pdfSISTEMA OBLIGATORIO GARANTIA DE LA CALIDAD EN SALUD SOGCS.pdf
SISTEMA OBLIGATORIO GARANTIA DE LA CALIDAD EN SALUD SOGCS.pdfTruGaCshirley
 
(2024-04-17) PATOLOGIAVASCULARENEXTREMIDADINFERIOR (doc).pdf
(2024-04-17) PATOLOGIAVASCULARENEXTREMIDADINFERIOR (doc).pdf(2024-04-17) PATOLOGIAVASCULARENEXTREMIDADINFERIOR (doc).pdf
(2024-04-17) PATOLOGIAVASCULARENEXTREMIDADINFERIOR (doc).pdfUDMAFyC SECTOR ZARAGOZA II
 

Último (20)

PRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizado
PRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizadoPRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizado
PRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizado
 
Trombocitopenia Inmune primaria , clínica
Trombocitopenia Inmune primaria , clínicaTrombocitopenia Inmune primaria , clínica
Trombocitopenia Inmune primaria , clínica
 
TRANSMISION DE LA INFORMACIÓN GENETICA - Clase 1.pptx
TRANSMISION DE LA INFORMACIÓN GENETICA - Clase 1.pptxTRANSMISION DE LA INFORMACIÓN GENETICA - Clase 1.pptx
TRANSMISION DE LA INFORMACIÓN GENETICA - Clase 1.pptx
 
Colecistitis aguda-Medicina interna.pptx
Colecistitis aguda-Medicina interna.pptxColecistitis aguda-Medicina interna.pptx
Colecistitis aguda-Medicina interna.pptx
 
Revista de psicología sobre el sistema nervioso.pdf
Revista de psicología sobre el sistema nervioso.pdfRevista de psicología sobre el sistema nervioso.pdf
Revista de psicología sobre el sistema nervioso.pdf
 
Psicología: Revista sobre las bases de la conducta humana.pdf
Psicología: Revista sobre las bases de la conducta humana.pdfPsicología: Revista sobre las bases de la conducta humana.pdf
Psicología: Revista sobre las bases de la conducta humana.pdf
 
Posiciones anatomicas basicas enfermeria
Posiciones anatomicas basicas enfermeriaPosiciones anatomicas basicas enfermeria
Posiciones anatomicas basicas enfermeria
 
Celulas del sistema nervioso clase medicina
Celulas del sistema nervioso clase medicinaCelulas del sistema nervioso clase medicina
Celulas del sistema nervioso clase medicina
 
Torax normal-Oscar 2024- principios físicos del rx de torax
Torax normal-Oscar 2024- principios físicos del rx de toraxTorax normal-Oscar 2024- principios físicos del rx de torax
Torax normal-Oscar 2024- principios físicos del rx de torax
 
CONTROL DE CALIDAD EN LA INDUSTRIA FARMACEUTICA
CONTROL DE CALIDAD EN LA INDUSTRIA FARMACEUTICACONTROL DE CALIDAD EN LA INDUSTRIA FARMACEUTICA
CONTROL DE CALIDAD EN LA INDUSTRIA FARMACEUTICA
 
patologia de robbins capitulo 4 Lesion celular.pdf
patologia de robbins capitulo 4 Lesion celular.pdfpatologia de robbins capitulo 4 Lesion celular.pdf
patologia de robbins capitulo 4 Lesion celular.pdf
 
ACRONIMO TIMERS TRATAMIENTO DE HERIDAS AVANZADAS
ACRONIMO TIMERS TRATAMIENTO DE HERIDAS AVANZADASACRONIMO TIMERS TRATAMIENTO DE HERIDAS AVANZADAS
ACRONIMO TIMERS TRATAMIENTO DE HERIDAS AVANZADAS
 
(2024-04-29)Actualización en profilaxis PrEP frente a VIH. (DOC)
(2024-04-29)Actualización en profilaxis PrEP frente a VIH. (DOC)(2024-04-29)Actualización en profilaxis PrEP frente a VIH. (DOC)
(2024-04-29)Actualización en profilaxis PrEP frente a VIH. (DOC)
 
Historia Clínica y Consentimiento Informado en Odontología
Historia Clínica y Consentimiento Informado en OdontologíaHistoria Clínica y Consentimiento Informado en Odontología
Historia Clínica y Consentimiento Informado en Odontología
 
Clase 15 Artrologia mmii 1 de 3 (Cintura Pelvica y Cadera) 2024.pdf
Clase 15 Artrologia mmii 1 de 3 (Cintura Pelvica y Cadera) 2024.pdfClase 15 Artrologia mmii 1 de 3 (Cintura Pelvica y Cadera) 2024.pdf
Clase 15 Artrologia mmii 1 de 3 (Cintura Pelvica y Cadera) 2024.pdf
 
Hemorragia de tubo digestivo alto y bajo (1).pdf
Hemorragia de tubo digestivo alto y bajo (1).pdfHemorragia de tubo digestivo alto y bajo (1).pdf
Hemorragia de tubo digestivo alto y bajo (1).pdf
 
infografía seminario.pdf.................
infografía seminario.pdf.................infografía seminario.pdf.................
infografía seminario.pdf.................
 
2.INJERTO Y COLGAJO CUIDADOS DE ENFERMERIA
2.INJERTO Y COLGAJO CUIDADOS DE ENFERMERIA2.INJERTO Y COLGAJO CUIDADOS DE ENFERMERIA
2.INJERTO Y COLGAJO CUIDADOS DE ENFERMERIA
 
SISTEMA OBLIGATORIO GARANTIA DE LA CALIDAD EN SALUD SOGCS.pdf
SISTEMA OBLIGATORIO GARANTIA DE LA CALIDAD EN SALUD SOGCS.pdfSISTEMA OBLIGATORIO GARANTIA DE LA CALIDAD EN SALUD SOGCS.pdf
SISTEMA OBLIGATORIO GARANTIA DE LA CALIDAD EN SALUD SOGCS.pdf
 
(2024-04-17) PATOLOGIAVASCULARENEXTREMIDADINFERIOR (doc).pdf
(2024-04-17) PATOLOGIAVASCULARENEXTREMIDADINFERIOR (doc).pdf(2024-04-17) PATOLOGIAVASCULARENEXTREMIDADINFERIOR (doc).pdf
(2024-04-17) PATOLOGIAVASCULARENEXTREMIDADINFERIOR (doc).pdf
 

Ley 41-2002 de Autonomía del Paciente, Información y Documentación Clínica

  • 1. 40126 Viernes 15 noviembre 2002 BOE núm. 274 22188 LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica el ámbito del Estado, a través de la Ley 14/1986, reguladora de la autonomía del paciente y de de 25 de abril, General de Sanidad. derechos y obligaciones en materia de infor- De otra parte, esta Ley, a pesar de que fija básica- mación y documentación clínica. mente su atención en el establecimiento y ordenación del sistema sanitario desde un punto de vista organi- JUAN CARLOS I zativo, dedica a esta cuestión diversas previsiones, entre las que destaca la voluntad de humanización de los servi- REY DE ESPAÑA cios sanitarios. Así mantiene el máximo respeto a la dig- nidad de la persona y a la libertad individual, de un lado, A todos los que la presente vieren y entendieren. y, del otro, declara que la organización sanitaria debe Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo permitir garantizar la salud como derecho inalienable vengo en sancionar la siguiente Ley. de la población mediante la estructura del Sistema Nacio- nal de Salud, que debe asegurarse en condiciones de EXPOSICIÓN DE MOTIVOS escrupuloso respeto a la intimidad personal y a la libertad individual del usuario, garantizando la confidencialidad La importancia que tienen los derechos de los pacien- de la información relacionada con los servicios sanitarios tes como eje básico de las relaciones clínico-asistenciales que se prestan y sin ningún tipo de discriminación. se pone de manifiesto al constatar el interés que han A partir de dichas premisas, la presente Ley completa demostrado por los mismos casi todas las organizaciones las previsiones que la Ley General de Sanidad enunció internacionales con competencia en la materia. Ya desde como principios generales. En este sentido, refuerza y el fin de la Segunda Guerra Mundial, organizaciones da un trato especial al derecho a la autonomía del pacien- como Naciones Unidas, UNESCO o la Organización Mun- te. En particular, merece mención especial la regulación dial de la Salud, o, más recientemente, la Unión Europea sobre instrucciones previas que contempla, de acuerdo o el Consejo de Europa, entre muchas otras, han impul- con el criterio establecido en el Convenio de Oviedo, sado declaraciones o, en algún caso, han promulgado los deseos del paciente expresados con anterioridad den- normas jurídicas sobre aspectos genéricos o específicos tro del ámbito del consentimiento informado. Asimismo, relacionados con esta cuestión. En este sentido, es nece- la Ley trata con profundidad todo lo referente a la docu- sario mencionar la trascendencia de la Declaración uni- mentación clínica generada en los centros asistenciales, versal de derechos humanos, del año 1948, que ha sido subrayando especialmente la consideración y la concre- el punto de referencia obligado para todos los textos ción de los derechos de los usuarios en este aspecto. constitucionales promulgados posteriormente o, en el En septiembre de 1997, en desarrollo de un convenio ámbito más estrictamente sanitario, la Declaración sobre de colaboración entre el Consejo General del Poder Judi- la promoción de los derechos de los pacientes en Europa, cial y el Ministerio de Sanidad y Consumo, tuvo lugar promovida el año 1994 por la Oficina Regional para un seminario conjunto sobre información y documen- Europa de la Organización Mundial de la Salud, aparte tación clínica, en el que se debatieron los principales de múltiples declaraciones internacionales de mayor o aspectos normativos y judiciales en la materia. Al mismo menor alcance e influencia que se han referido a dichas tiempo, se constituyó un grupo de expertos a quienes cuestiones. se encargó la elaboración de unas directrices para el Últimamente, cabe subrayar la relevancia especial del desarrollo futuro de este tema. Este grupo suscribió un Convenio del Consejo de Europa para la protección de dictamen el 26 de noviembre de 1997, que ha sido los derechos humanos y la dignidad del ser humano tenido en cuenta en la elaboración de los principios fun- respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina damentales de esta Ley. (Convenio sobre los derechos del hombre y la biome- La atención que a estas materias otorgó en su día dicina), suscrito el día 4 de abril de 1997, el cual ha la Ley General de Sanidad supuso un notable avance entrado en vigor en el Reino de España el 1 de enero como reflejan, entre otros, sus artículos 9, 10 y 61. Sin de 2000. Dicho Convenio es una iniciativa capital: en embargo, el derecho a la información, como derecho efecto, a diferencia de las distintas declaraciones inter- del ciudadano cuando demanda la atención sanitaria, nacionales que lo han precedido, es el primer instru- ha sido objeto en los últimos años de diversas mati- mento internacional con carácter jurídico vinculante para zaciones y ampliaciones por Leyes y disposiciones de los países que lo suscriben. Su especial valía reside en distinto tipo y rango, que ponen de manifiesto la nece- el hecho de que establece un marco común para la pro- sidad de una reforma y actualización de la normativa tección de los derechos humanos y la dignidad humana contenida en la Ley General de Sanidad. Así, la Ley Orgá- en la aplicación de la biología y la medicina. El Convenio nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de trata explícitamente, con detenimiento y extensión, sobre Datos de Carácter Personal, califica a los datos relativos la necesidad de reconocer los derechos de los pacientes, a la salud de los ciudadanos como datos especialmente entre los cuales resaltan el derecho a la información, protegidos, estableciendo un régimen singularmente el consentimiento informado y la intimidad de la infor- riguroso para su obtención, custodia y eventual cesión. mación relativa a la salud de las personas, persiguiendo Esta defensa de la confidencialidad había sido ya defen- el alcance de una armonización de las legislaciones de dida por la Directiva comunitaria 95/46, de 24 de octu- los diversos países en estas materias; en este sentido, bre, en la que, además de reafirmarse la defensa de es absolutamente conveniente tener en cuenta el Con- los derechos y libertades de los ciudadanos europeos, venio en el momento de abordar el reto de regular cues- en especial de su intimidad relativa a la información rela- tiones tan importantes. cionada con su salud, se apunta la presencia de otros Es preciso decir, sin embargo, que la regulación del intereses generales como los estudios epidemiológicos, derecho a la protección de la salud, recogido por el las situaciones de riesgo grave para la salud de la colec- artículo 43 de la Constitución de 1978, desde el punto tividad, la investigación y los ensayos clínicos que, cuan- de vista de las cuestiones más estrechamente vinculadas do estén incluidos en normas de rango de Ley, pueden a la condición de sujetos de derechos de las personas justificar una excepción motivada a los derechos del usuarias de los servicios sanitarios, es decir, la plasma- paciente. Se manifiesta así una concepción comunitaria ción de los derechos relativos a la información clínica del derecho a la salud, en la que, junto al interés singular y la autonomía individual de los pacientes en lo relativo de cada individuo, como destinatario por excelencia de a su salud, ha sido objeto de una regulación básica en la información relativa a la salud, aparecen también otros
  • 2. BOE núm. 274 Viernes 15 noviembre 2002 40127 agentes y bienes jurídicos referidos a la salud pública, vidades y presta servicios para cuidar la salud de los que deben ser considerados, con la relevancia necesaria, pacientes y usuarios. en una sociedad democrática avanzada. En esta línea, Certificado médico: la declaración escrita de un médi- el Consejo de Europa, en su Recomendación de 13 de co que da fe del estado de salud de una persona en febrero de 1997, relativa a la protección de los datos un determinado momento. médicos, después de afirmar que deben recogerse y pro- Consentimiento informado: la conformidad libre, cesarse con el consentimiento del afectado, indica que voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en la información puede restringirse si así lo dispone una el pleno uso de sus facultades después de recibir la Ley y constituye una medida necesaria por razones de información adecuada, para que tenga lugar una actua- interés general. ción que afecta a su salud. Todas estas circunstancias aconsejan una adaptación Documentación clínica: el soporte de cualquier tipo de la Ley General de Sanidad con el objetivo de aclarar o clase que contiene un conjunto de datos e informa- la situación jurídica y los derechos y obligaciones de ciones de carácter asistencial. los profesionales sanitarios, de los ciudadanos y de las Historia clínica: el conjunto de documentos que con- instituciones sanitarias. Se trata de ofrecer en el terreno tienen los datos, valoraciones e informaciones de cual- de la información y la documentación clínicas las mismas quier índole sobre la situación y la evolución clínica de garantías a todos los ciudadanos del Estado, fortalecien- un paciente a lo largo del proceso asistencial. do con ello el derecho a la protección de la salud que Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su reconoce la Constitución. forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar cono- cimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, CAPÍTULO I o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recu- perarla. Informe de alta médica: el documento emitido por Principios generales el médico responsable en un centro sanitario al finalizar Artículo 1. Ámbito de aplicación. cada proceso asistencial de un paciente, que especifica los datos de éste, un resumen de su historial clínico, La presente Ley tiene por objeto la regulación de la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las reco- los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios mendaciones terapéuticas. y profesionales, así como de los centros y servicios Intervención en el ámbito de la sanidad: toda actua- sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía ción realizada con fines preventivos, diagnósticos, tera- del paciente y de información y documentación clínica. péuticos, rehabilitadores o de investigación. Libre elección: la facultad del paciente o usuario de Artículo 2. Principios básicos. optar, libre y voluntariamente, entre dos o más alter- nativas asistenciales, entre varios facultativos o entre 1. La dignidad de la persona humana, el respeto centros asistenciales, en los términos y condiciones que a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán establezcan los servicios de salud competentes, en cada toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, caso. custodiar y transmitir la información y la documentación Médico responsable: el profesional que tiene a su clínica. cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria 2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requie- del paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor re, con carácter general, el previo consentimiento de principal del mismo en todo lo referente a su atención los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe e información durante el proceso asistencial, sin perjuicio obtenerse después de que el paciente reciba una infor- de las obligaciones de otros profesionales que participan mación adecuada, se hará por escrito en los supuestos en las actuaciones asistenciales. previstos en la Ley. Paciente: la persona que requiere asistencia sanitaria 3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libre- y está sometida a cuidados profesionales para el man- mente, después de recibir la información adecuada, entre tenimiento o recuperación de su salud. las opciones clínicas disponibles. Servicio sanitario: la unidad asistencial con organi- 4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse zación propia, dotada de los recursos técnicos y del per- al tratamiento, excepto en los casos determinados en sonal cualificado para llevar a cabo actividades sanitarias. la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito. Usuario: la persona que utiliza los servicios sanitarios 5. Los pacientes o usuarios tienen el deber de faci- de educación y promoción de la salud, de prevención litar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de enfermedades y de información sanitaria. de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios CAPÍTULO II por razones de interés público o con motivo de la asis- tencia sanitaria. El derecho de información sanitaria 6. Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación Artículo 4. Derecho a la información asistencial. de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto 1. Los pacientes tienen derecho a conocer, con de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, el paciente. toda la información disponible sobre la misma, salvando 7. La persona que elabore o tenga acceso a la infor- los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda per- mación y la documentación clínica está obligada a guar- sona tiene derecho a que se respete su voluntad de dar la reserva debida. no ser informada. La información, que como regla gene- ral se proporcionará verbalmente dejando constancia en Artículo 3. Las definiciones legales. la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad A efectos de esta Ley se entiende por: y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. Centro sanitario: el conjunto organizado de profesio- 2. La información clínica forma parte de todas las nales, instalaciones y medios técnicos que realiza acti- actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará
  • 3. 40128 Viernes 15 noviembre 2002 BOE núm. 274 al paciente de forma comprensible y adecuada a sus vista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo del caso. con su propia y libre voluntad. 2. El consentimiento será verbal por regla general. 3. El médico responsable del paciente le garantiza Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguien- el cumplimiento de su derecho a la información. Los tes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósti- profesionales que le atiendan durante el proceso asis- cos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación tencial o le apliquen una técnica o un procedimiento de procedimientos que suponen riesgos o inconvenien- concreto también serán responsables de informarle. tes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. Artículo 5. Titular del derecho a la información asis- 3. El consentimiento escrito del paciente será nece- tencial. sario para cada una de las actuaciones especificadas en el punto anterior de este artículo, dejando a salvo 1. El titular del derecho a la información es el pacien- la posibilidad de incorporar anejos y otros datos de carác- te. También serán informadas las personas vinculadas ter general, y tendrá información suficiente sobre el pro- a él, por razones familiares o de hecho, en la medida cedimiento de aplicación y sobre sus riesgos. que el paciente lo permita de manera expresa o tácita. 4. Todo paciente o usuario tiene derecho a ser 2. El paciente será informado, incluso en caso de advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimien- incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de tos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le comprensión, cumpliendo con el deber de informar tam- apliquen en un proyecto docente o de investigación, que bién a su representante legal. en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para 3. Cuando el paciente, según el criterio del médico su salud. que le asiste, carezca de capacidad para entender la 5. El paciente puede revocar libremente por escrito información a causa de su estado físico o psíquico, la su consentimiento en cualquier momento. información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. Artículo 9. Límites del consentimiento informado y con- 4. El derecho a la información sanitaria de los sentimiento por representación. pacientes puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica. Se entenderá 1. La renuncia del paciente a recibir información por necesidad terapéutica la facultad del médico para está limitada por el interés de la salud del propio pacien- actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, te, de terceros, de la colectividad y por las exigencias cuando por razones objetivas el conocimiento de su pro- terapéuticas del caso. Cuando el paciente manifieste pia situación pueda perjudicar su salud de manera grave. expresamente su deseo de no ser informado, se res- Llegado este caso, el médico dejará constancia razonada petará su voluntad haciendo constar su renuncia docu- de las circunstancias en la historia clínica y comunicará mentalmente, sin perjuicio de la obtención de su con- su decisión a las personas vinculadas al paciente por sentimiento previo para la intervención. razones familiares o de hecho. 2. Los facultativos podrán llevar a cabo las inter- venciones clínicas indispensables en favor de la salud Artículo 6. Derecho a la información epidemiológica. del paciente, sin necesidad de contar con su consen- timiento, en los siguientes casos: Los ciudadanos tienen derecho a conocer los pro- a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa blemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen de razones sanitarias establecidas por la Ley. En todo un riesgo para la salud pública o para su salud individual, caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de y el derecho a que esta información se difunda en tér- conformidad con lo establecido en la Ley Orgáni- minos verdaderos, comprensibles y adecuados para la ca 3/1986, se comunicarán a la autoridad judicial en protección de la salud, de acuerdo con lo establecido el plazo máximo de 24 horas siempre que dispongan por la Ley. el internamiento obligatorio de personas. b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la inte- CAPÍTULO III gridad física o psíquica del enfermo y no es posible con- seguir su autorización, consultando, cuando las circuns- tancias lo permitan, a sus familiares o a las personas Derecho a la intimidad vinculadas de hecho a él. Artículo 7. El derecho a la intimidad. 3. Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar deci- y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa auto- siones, a criterio del médico responsable de la asistencia, rización amparada por la Ley. o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo 2. Los centros sanitarios adoptarán las medidas de su situación. Si el paciente carece de representante oportunas para garantizar los derechos a que se refiere legal, el consentimiento lo prestarán las personas vincu- el apartado anterior, y elaborarán, cuando proceda, las ladas a él por razones familiares o de hecho. normas y los procedimientos protocolizados que garan- b) Cuando el paciente esté incapacitado legalmente. ticen el acceso legal a los datos de los pacientes. c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo CAPÍTULO IV dará el representante legal del menor después de haber escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos. El respeto de la autonomía del paciente Cuando se trate de menores no incapaces ni incapa- citados, pero emancipados o con dieciséis años cum- Artículo 8. Consentimiento informado. plidos, no cabe prestar el consentimiento por repre- sentación. Sin embargo, en caso de actuación de grave 1. Toda actuación en el ámbito de la salud de un riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán paciente necesita el consentimiento libre y voluntario informados y su opinión será tenida en cuenta para la del afectado, una vez que, recibida la información pre- toma de la decisión correspondiente.
  • 4. BOE núm. 274 Viernes 15 noviembre 2002 40129 4. La interrupción voluntaria del embarazo, la prác- Nacional de Salud tendrán derecho a recibir información tica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, reproducción humana asistida se rigen por lo establecido su calidad y los requisitos de acceso a ellos. con carácter general sobre la mayoría de edad y por 2. Los servicios de salud dispondrán en los centros las disposiciones especiales de aplicación. y servicios sanitarios de una guía o carta de los servicios 5. La prestación del consentimiento por represen- en la que se especifiquen los derechos y obligaciones tación será adecuada a las circunstancias y proporcio- de los usuarios, las prestaciones disponibles, las carac- nada a las necesidades que haya que atender, siempre terísticas asistenciales del centro o del servicio, y sus en favor del paciente y con respeto a su dignidad per- dotaciones de personal, instalaciones y medios técnicos. sonal. El paciente participará en la medida de lo posible Se facilitará a todos los usuarios información sobre las en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario. guías de participación y sobre sugerencias y reclama- ciones. Artículo 10. Condiciones de la información y consen- 3. Cada servicio de salud regulará los procedimien- timiento por escrito. tos y los sistemas para garantizar el efectivo cum- 1. El facultativo proporcionará al paciente, antes de plimiento de las previsiones de este artículo. recabar su consentimiento escrito, la información básica Artículo 13. Derecho a la información para la elección siguiente: de médico y de centro. a) Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad. Los usuarios y pacientes del Sistema Nacional de b) Los riesgos relacionados con las circunstancias Salud, tanto en la atención primaria como en la espe- personales o profesionales del paciente. cializada, tendrán derecho a la información previa corres- c) Los riesgos probables en condiciones normales, pondiente para elegir médico, e igualmente centro, con conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o arreglo a los términos y condiciones que establezcan directamente relacionados con el tipo de intervención. los servicios de salud competentes. d) Las contraindicaciones. 2. El médico responsable deberá ponderar en cada CAPÍTULO V caso que cuanto más dudoso sea el resultado de una intervención más necesario resulta el previo consenti- La historia clínica miento por escrito del paciente. Artículo 14. Definición y archivo de la historia clínica. Artículo 11. Instrucciones previas. 1. La historia clínica comprende el conjunto de los 1. Por el documento de instrucciones previas, una documentos relativos a los procesos asistenciales de persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anti- cada paciente, con la identificación de los médicos y cipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se de los demás profesionales que han intervenido en ellos, cumpla en el momento en que llegue a situaciones en con objeto de obtener la máxima integración posible cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos per- de la documentación clínica de cada paciente, al menos, sonalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su en el ámbito de cada centro. salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino 2. Cada centro archivará las historias clínicas de sus de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante pacientes, cualquiera que sea el soporte papel, audio- del documento puede designar, además, un represen- visual, informático o de otro tipo en el que consten, de tante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor manera que queden garantizadas su seguridad, su suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar correcta conservación y la recuperación de la informa- el cumplimiento de las instrucciones previas. ción. 2. Cada servicio de salud regulará el procedimiento 3. Las Administraciones sanitarias establecerán los adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cum- mecanismos que garanticen la autenticidad del conte- plimiento de las instrucciones previas de cada persona, nido de la historia clínica y de los cambios operados que deberán constar siempre por escrito. en ella, así como la posibilidad de su reproducción futura. 3. No serán aplicadas las instrucciones previas con- 4. Las Comunidades Autónomas aprobarán las dis- trarias al ordenamiento jurídico, a la «lex artis», ni las posiciones necesarias para que los centros sanitarios que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifes- puedan adoptar las medidas técnicas y organizativas ade- tarlas. En la historia clínica del paciente quedará cons- cuadas para archivar y proteger las historias clínicas y tancia razonada de las anotaciones relacionadas con evitar su destrucción o su pérdida accidental. estas previsiones. Artículo 15. Contenido de la historia clínica de cada 4. Las instrucciones previas podrán revocarse libre- paciente. mente en cualquier momento dejando constancia por escrito. 1. La historia clínica incorporará la información que 5. Con el fin de asegurar la eficacia en todo el terri- se considere trascendental para el conocimiento veraz torio nacional de las instrucciones previas manifestadas y actualizado del estado de salud del paciente. Todo por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dis- paciente o usuario tiene derecho a que quede constancia, puesto en la legislación de las respectivas Comunidades por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de Autónomas, se creará en el Ministerio de Sanidad y Con- la información obtenida en todos sus procesos asisten- sumo el Registro nacional de instrucciones previas que ciales, realizados por el servicio de salud tanto en el se regirá por las normas que reglamentariamente se ámbito de atención primaria como de atención espe- determinen, previo acuerdo del Consejo Interterritorial cializada. del Sistema Nacional de Salud. 2. La historia clínica tendrá como fin principal faci- Artículo 12. Información en el Sistema Nacional de litar la asistencia sanitaria, dejando constancia de todos Salud. aquellos datos que, bajo criterio médico, permitan el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud. 1. Además de los derechos reconocidos en los artícu- El contenido mínimo de la historia clínica será el siguien- los anteriores, los pacientes y los usuarios del Sistema te:
  • 5. 40130 Viernes 15 noviembre 2002 BOE núm. 274 a) La documentación relativa a la hoja clínico- relación con los pacientes y usuarios o la propia Admi- estadística. nistración sanitaria. b) La autorización de ingreso. 6. El personal que accede a los datos de la historia c) El informe de urgencia. clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al d) La anamnesis y la exploración física. deber de secreto. e) La evolución. 7. Las Comunidades Autónomas regularán el pro- f) Las órdenes médicas. cedimiento para que quede constancia del acceso a la g) La hoja de interconsulta. historia clínica y de su uso. h) Los informes de exploraciones complementarias. i) El consentimiento informado. Artículo 17. La conservación de la documentación j) El informe de anestesia. clínica. k) El informe de quirófano o de registro del parto. l) El informe de anatomía patológica. 1. Los centros sanitarios tienen la obligación de con- m) La evolución y planificación de cuidados de servar la documentación clínica en condiciones que enfermería. garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aun- n) La aplicación terapéutica de enfermería. que no necesariamente en el soporte original, para la ñ) El gráfico de constantes. debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado o) El informe clínico de alta. a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial. Los párrafos b), c), i), j), k), l), ñ) y o) sólo serán exigibles 2. La documentación clínica también se conservará en la cumplimentación de la historia clínica cuando se a efectos judiciales de conformidad con la legislación trate de procesos de hospitalización o así se disponga. vigente. Se conservará, asimismo, cuando existan razo- 3. La cumplimentación de la historia clínica, en los nes epidemiológicas, de investigación o de organización aspectos relacionados con la asistencia directa al pacien- y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Su tra- te, será responsabilidad de los profesionales que inter- tamiento se hará de forma que se evite en lo posible vengan en ella. la identificación de las personas afectadas. 4. La historia clínica se llevará con criterios de uni- 3. Los profesionales sanitarios tienen el deber de dad y de integración, en cada institución asistencial como cooperar en la creación y el mantenimiento de una docu- mínimo, para facilitar el mejor y más oportuno cono- mentación clínica ordenada y secuencial del proceso cimiento por los facultativos de los datos de un deter- asistencial de los pacientes. minado paciente en cada proceso asistencial. 4. La gestión de la historia clínica por los centros con pacientes hospitalizados, o por los que atiendan a Artículo 16. Usos de la historia clínica. un número suficiente de pacientes bajo cualquier otra modalidad asistencial, según el criterio de los servicios de salud, se realizará a través de la unidad de admisión 1. La historia clínica es un instrumento destinado y documentación clínica, encargada de integrar en un fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada solo archivo las historias clínicas. La custodia de dichas al paciente. Los profesionales asistenciales del centro historias clínicas estará bajo la responsabilidad de la que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente dirección del centro sanitario. tienen acceso a la historia clínica de éste como instru- 5. Los profesionales sanitarios que desarrollen su mento fundamental para su adecuada asistencia. actividad de manera individual son responsables de la 2. Cada centro establecerá los métodos que posi- gestión y de la custodia de la documentación asistencial biliten en todo momento el acceso a la historia clínica que generen. de cada paciente por los profesionales que le asisten. 6. Son de aplicación a la documentación clínica las 3. El acceso a la historia clínica con fines judiciales, medidas técnicas de seguridad establecidas por la legis- epidemiológicos, de salud pública, de investigación o lación reguladora de la conservación de los ficheros que de docencia, se rige por lo dispuesto en la Ley Orgáni- contienen datos de carácter personal y, en general, por ca 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Per- la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de sonal, y en la Ley 14/1986, General de Sanidad, y demás Carácter Personal. normas de aplicación en cada caso. El acceso a la historia clínica con estos fines obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los Artículo 18. Derechos de acceso a la historia clínica. de carácter clínico-asistencial, de manera que como regla general quede asegurado el anonimato, salvo que el pro- 1. El paciente tiene el derecho de acceso, con las pio paciente haya dado su consentimiento para no sepa- reservas señaladas en el apartado 3 de este artículo, rarlos. Se exceptúan los supuestos de investigación de a la documentación de la historia clínica y a obtener la autoridad judicial en los que se considere imprescin- copia de los datos que figuran en ella. Los centros sani- dible la unificación de los datos identificativos con los tarios regularán el procedimiento que garantice la obser- clínico-asistenciales, en los cuales se estará a lo que vancia de estos derechos. dispongan los jueces y tribunales en el proceso corres- 2. El derecho de acceso del paciente a la historia pondiente. El acceso a los datos y documentos de la clínica puede ejercerse también por representación debi- historia clínica queda limitado estrictamente a los fines damente acreditada. específicos de cada caso. 3. El derecho al acceso del paciente a la documen- 4. El personal de administración y gestión de los tación de la historia clínica no puede ejercitarse en per- centros sanitarios sólo puede acceder a los datos de juicio del derecho de terceras personas a la confiden- la historia clínica relacionados con sus propias funciones. cialidad de los datos que constan en ella recogidos en 5. El personal sanitario debidamente acreditado que interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del dere- ejerza funciones de inspección, evaluación, acreditación cho de los profesionales participantes en su elaboración, y planificación, tiene acceso a las historias clínicas en los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva el cumplimiento de sus funciones de comprobación de de sus anotaciones subjetivas. la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos 4. Los centros sanitarios y los facultativos de ejer- del paciente o cualquier otra obligación del centro en cicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia
  • 6. BOE núm. 274 Viernes 15 noviembre 2002 40131 clínica de los pacientes fallecidos a las personas vincu- los centros o servicios de salud competentes y las auto- ladas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que ridades sanitarias, comprendidos los relacionados con el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se la investigación médica y la información epidemiológica. acredite. En cualquier caso el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud Disposición adicional primera. Carácter de legislación se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará infor- básica. mación que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que per- Esta Ley tiene la condición de básica, de conformidad judique a terceros. con lo establecido en el artículo 149.1.1.a y 16.ade la Constitución. Artículo 19. Derechos relacionados con la custodia de El Estado y las Comunidades Autónomas adoptarán, la historia clínica. en el ámbito de sus respectivas competencias, las medi- das necesarias para la efectividad de esta Ley. El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente Disposición adicional segunda. Aplicación supletoria. de las historias clínicas. Dicha custodia permitirá la reco- gida, la integración, la recuperación y la comunicación Las normas de esta Ley relativas a la información de la información sometida al principio de confidencia- asistencial, la información para el ejercicio de la libertad lidad con arreglo a lo establecido por el artículo 16 de de elección de médico y de centro, el consentimiento la presente Ley. informado del paciente y la documentación clínica, serán de aplicación supletoria en los proyectos de investigación CAPÍTULO VI médica, en los procesos de extracción y trasplante de órganos, en los de aplicación de técnicas de reproduc- ción humana asistida y en los que carezcan de regulación Informe de alta y otra documentación clínica especial. Artículo 20. Informe de alta. Disposición adicional tercera. Coordinación de las his- torias clínicas. Todo paciente, familiar o persona vinculada a él, en su caso, tendrá el derecho a recibir del centro o servicio El Ministerio de Sanidad y Consumo, en coordinación sanitario, una vez finalizado el proceso asistencial, un y con la colaboración de las Comunidades Autónomas informe de alta con los contenidos mínimos que deter- competentes en la materia, promoverá, con la partici- mina el artículo 3. Las características, requisitos y pación de todos los interesados, la implantación de un condiciones de los informes de alta se determinarán sistema de compatibilidad que, atendida la evolución reglamentariamente por las Administraciones sanitarias y disponibilidad de los recursos técnicos, y la diversidad autonómicas. de sistemas y tipos de historias clínicas, posibilite su uso por los centros asistenciales de España que atiendan Artículo 21. El alta del paciente. a un mismo paciente, en evitación de que los atendidos en diversos centros se sometan a exploraciones y pro- 1. En caso de no aceptar el tratamiento prescrito, cedimientos de innecesaria repetición. se propondrá al paciente o usuario la firma del alta volun- taria. Si no la firmara, la dirección del centro sanitario, Disposición adicional cuarta. Necesidades asociadas a a propuesta del médico responsable, podrá disponer el la discapacidad. alta forzosa en las condiciones reguladas por la Ley. El hecho de no aceptar el tratamiento prescrito no dará El Estado y las Comunidades Autónomas, dentro del lugar al alta forzosa cuando existan tratamientos alter- ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las nativos, aunque tengan carácter paliativo, siempre que disposiciones precisas para garantizar a los pacientes los preste el centro sanitario y el paciente acepte reci- o usuarios con necesidades especiales, asociadas a la birlos. Estas circunstancias quedarán debidamente docu- discapacidad, los derechos en materia de autonomía, mentadas. información y documentación clínica regulados en esta 2. En el caso de que el paciente no acepte el alta, Ley. la dirección del centro, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá al paciente y, si persiste Disposición adicional quinta. Información y documen- en su negativa, lo pondrá en conocimiento del juez para tación sobre medicamentos y productos sanitarios. que confirme o revoque la decisión. La información, la documentación y la publicidad rela- Artículo 22. Emisión de certificados médicos. tivas a los medicamentos y productos sanitarios, así como el régimen de las recetas y de las órdenes de Todo paciente o usuario tiene derecho a que se le prescripción correspondientes, se regularán por su nor- faciliten los certificados acreditativos de su estado de mativa específica, sin perjuicio de la aplicación de las salud. Éstos serán gratuitos cuando así lo establezca una reglas establecidas en esta Ley en cuanto a la prescrip- disposición legal o reglamentaria. ción y uso de medicamentos o productos sanitarios durante los procesos asistenciales. Artículo 23. Obligaciones profesionales de información técnica, estadística y administrativa. Disposición adicional sexta. Régimen sancionador. Los profesionales sanitarios, además de las obliga- Las infracciones de lo dispuesto por la presente Ley ciones señaladas en materia de información clínica, tie- quedan sometidas al régimen sancionador previsto en nen el deber de cumplimentar los protocolos, registros, el capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, General informes, estadísticas y demás documentación asisten- de Sanidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil o cial o administrativa, que guarden relación con los pro- penal y de la responsabilidad profesional o estatutaria cesos clínicos en los que intervienen, y los que requieran procedentes en derecho.
  • 7. 40132 Viernes 15 noviembre 2002 BOE núm. 274 Disposición transitoria única. Informe de alta. procedimientos de elaboración de normas susceptibles de afectar a dicho servicio con carácter general. El informe de alta se regirá por lo dispuesto en la En consecuencia, parece pertinente la creación de Orden del Ministerio de Sanidad, de 6 de septiembre un Colegio Oficial de ámbito nacional que, sin perjuicio de 1984, mientras no se desarrolle legalmente lo dis- de las competencias que en esta materia tienen cons- puesto en el artículo 20 de esta Ley. titucionalmente reconocidas las Comunidades Autóno- mas, atienda los fines anteriormente referidos y venga Disposición derogatoria única. Derogación general y de a llenar un vacío largamente sentido en el ejercicio de preceptos concretos. la profesión. Quedan derogadas las disposiciones de igual o infe- Artículo 1. rior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, concretamente, los apartados 5, 6, 8, 9 y 11 Se crea el Colegio Oficial Nacional de Prácticos de del artículo 10, el apartado 4 del artículo 11 y el artícu- Puerto, que tendrá personalidad jurídica y plena capa- lo 61 de la Ley 14/1986, General de Sanidad. cidad para el cumplimiento de sus fines con sujeción a la Ley. Disposición final única. Entrada en vigor. Artículo 2. La presente Ley entrará en vigor en el plazo de seis 1. El Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto meses a partir del día siguiente al de su publicación agrupará a todos los profesionales con nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado». de práctico expedido por las autoridades competentes. Por tanto, Asimismo, integrará a aquellos prácticos que estén en Mando a todos los españoles, particulares y auto- posesión del título de Práctico de Número de Puerto ridades, que guarden y hagan guardar esta Ley. y Práctico de Puerto de España y a todos los prácticos de atraques otorgados en concesión. Madrid, 14 de noviembre de 2002. 2. Para ejercer legalmente la profesión, será requi- sito indispensable estar incorporado al Colegio y cumplir JUAN CARLOS R. los requisitos legales y estatutarios exigidos por la Ley de Colegios Profesionales y demás normativa que, como El Presidente del Gobierno, prácticos profesionales, les fuere de aplicación. JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ Artículo 3. El Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto 22189 LEY 42/2002, de 14 de noviembre, de crea- se relacionará con la Administración General del Estado ción del Colegio de Prácticos de Puerto. a través del Ministerio de Fomento y, en lo sucesivo, con aquel que tenga atribuidas las competencias en la JUAN CARLOS I materia. Dicho Ministerio ostentará la capacidad de convocar REY DE ESPAÑA al Colegio Profesional para participar en los Consejos u organismos consultivos de la Administración que con- sidere oportunos. A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo Disposición transitoria primera. vengo en sancionar la siguiente Ley. El Ministro de Fomento, a propuesta de la Federación EXPOSICIÓN DE MOTIVOS de Prácticos de Puerto de España, aprobará los Estatutos provisionales del Colegio, que regularán, conforme a la La promulgación de la Ley 27/1992, de 24 de Ley, los requisitos para la adquisición de la condición noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mer- de colegiado que permita participar en las elecciones cante, ha supuesto un cambio radical en lo referente de los órganos de gobierno, el procedimiento y plazo a la estructura del practicaje, configurándolo como un de convocatoria de las mencionadas elecciones, así servicio portuario cuya titularidad corresponde a las auto- como la constitución de los órganos de gobierno. ridades portuarias, al tiempo que se residencian en la Administración marítima competencias sobre su regu- Disposición transitoria segunda. lación por razones de seguridad marítima. Los prácticos de puerto constituyen en la actualidad Constituidos los órganos de gobierno colegiales, un conjunto de profesionales con suficientes señas de según lo establecido en la disposición precedente, aqué- identidad propias e intereses comunes cuyas legítimas llos remitirán al Ministerio de Fomento, en el plazo de aspiraciones de agrupamiento corporativo merecen ser seis meses, los Estatutos a que se refiere la legislación atendidas por medio del correspondiente cauce legal. vigente sobre Colegios Profesionales. El citado Ministerio En este sentido, la Federación de Prácticos de Puerto someterá a la aprobación del Gobierno los mencionados de España ha solicitado la creación de un Colegio Oficial Estatutos. La citada aprobación dejará sin efecto dichos Nacional de Prácticos de Puerto adscrito al Ministerio Estatutos provisionales. de Fomento. Por otra parte, no faltan razones de interés público Disposición final primera. que justifiquen la creación del Colegio Oficial de Prác- ticos de Puerto, ya que puede coadyuvar muy eficaz- Se faculta al Ministro de Fomento para dictar las dis- mente a la mejor prestación del servicio de practicaje posiciones necesarias para la ejecución de la presente y servir como órgano cualificado para participar en los Ley.