1. PROPUESTA
MANUAL DE CONVIVENCIA
Y FORMACION ESCOLAR
OSCAR BARRIOS DÍAZ
RECTOR
EDSON PERTUZ ALFARO
FRANKLIN MANTILLA NUNIVE
PEDRO MORALES CERVANTES
MARIBEL POLO DELGADO
COORDINADORES CONVIVENCIA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL DEL BARRIO SIMÓN
BOLÍVAR
BARRANQUILLA D.E.I. Y P.
2. SIMBOLOS INSTITUCIONALES
HIMNO DE LA INSTITUCIÓN
Fiel saludo te brindamos con cariño
Oh, grandioso colegio Simón Bolívar
Orgulloso te cantamos este himno
Que hombre ilustre formarás toda la vida
(BIS)
Adelante Colegio Simón Bolívar
Con la lucha de impartir educación
Tus alumnos van llevando la consigna
La consigna de querer ser el mejor
(BIS)
Vas creciendo a toda prisa por la vida
educando vas creciendo sin parar
Se agiganta la estructura construida
en la acera del inmenso boulevard
(BIS)
Coro
Fiel saludo…
Fuiste creado por brillante iniciativa
Que la gente de tu barrio despertara:
Escenario para que el pueblo educaras,
Eres tu colegio Simón Bolívar
Coro
Fiel saludo…
La comunidad inquieta de tu barrio
maduraron esta bella iniciativa
Y por eso que hoy te encuentras educando
Con tesón colegio Simón Bolívar
Gente amable llenas de amor e ilusión
Se reunieron en brillantes comitivas
Victoriosas hoy celebren con honor
Tu existencia querido Simón Bolívar
Letra: Lic. Juan Villanueva
3. Música: Freddy Arrieta
ACUERDO 001 DE MARZO 23 DE 2010
Por el cual se establece y se adopta la reforma al Manual de Convivencia o
Reglamento General de la Institución Educativa Distrital del Barrio Simón Bolívar.
El Consejo Directivo de la Institución Educativa Distrital del Barrio Simón Bolívar en uso
de las funciones legales que le confiere el articulo 41 de la Constitución Política
Colombiana, ley general de Educación en sus artículos 73, 77, el decreto 1860 de
1994, la ley 715 y el Código de la infancia y la adolescencia.
CONSIDERANDO
1- Que es deber de toda institución organizada evaluar y actualizar el Manual de
convivencia como instrumento y medio de formación.
2- Que el presente Manual de Convivencia es el resultado de la revisión y
evaluación del anterior manual, con participación activa de los estamentos de la
comunidad bolivariana representados en las mesa de trabajo conformadas para
tal fin.
ACUERDA
1- Adoptar, como en efecto se adopta la actualización del Manual de Convivencia y
de formación integral de esta institución.
2- La revisión y evaluación se desarrollará anualmente, o según las necesidades
requeridas, y, si es el caso, hacerles los ajustes correspondientes mediante
acuerdos.
3- Que es de obligatorio cumplimiento para los estamentos educativos que
conforman la comunidad educativa de ésta institución.
4- Que le son procedentes todos los recursos de la ley en caso de presentarse
controversias.
5- El presente manual de convivencia regirá a partir de su promulgación y deroga
todos los reglamentos y manuales que le antecedieron.
6- Publíquese y cúmplase.
Dado en barranquilla a los 23 días del mes de marzo de 2010
OSCAR BARRIOS DÍAZ
RECTOR
MARÍA VILORIA VIVIANA JULIO
Rep. Asopadres Rep. Asopadres
CRISTINA REDONDO JAVIER BOLÍVAR
Rep. Docente Rep. Docente
KATLEN PITRE ERICK CANTILLO
4. Rep. Estudiantes Rep. Egresados
INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL
DEL BARRIO SIMÓN BOLÍVAR
CAPITULO 1
PRICIPIOS BÁSICOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 1 CRITERIOS DE CONVIVENCIA
La convivencia escolar es irrenunciable y es la columna vertebral sobre la que se sienta
el comportamiento cívico de los futuros ciudadanos. Aquí se expresa el carácter
formativo y no solo punitivo de la convivencia.
Se parte de considerar la convivencia escolar como el dominio de si mismo para ajustar
la conducta a las exigencias propias del trabajo y de la vida escolar, no como un
sistema de castigo o sanciones que se aplica a los y las estudiantes que alteran el
desarrollo normal de las actividades escolares con una conducta negativa. La
convivencia es un hábito interno que facilita a cada persona el cumplimiento de sus
obligaciones y su contribución al bien común. Así entendida, la convivencia es
autodominio, capacidad de actualizar la libertad personal; esto es, la posibilidad de
actuar libremente superando los condicionamientos internos o externos que se
presentan en la vida ordinaria.
Por ello las normas deben ser:
1- Coherentes con el proyecto educativo institucional.
2- Formuladas y justificadas con claridad y sencillez;
3- Conocidas y aceptadas por todos: padres y o acudientes, profesores y
estudiantes.
4- Cumplidas según los criterios de convivencia
Junto a los alumnos, los padres, administrativos, practicantes, docentes y directivos,
pretendemos con estas normas lograr una sana convivencia, que surja de los acuerdos
alcanzados por nuestra comunidad educativa. En este sentido la disciplina cumple un
importante rol para los y las estudiantes y todas las personas que tenemos el deber de
velar por la confianza que han depositado las familias de nuestro entorno.
En coherencia con el proyecto educativo institucional hacia la formación de un nuevo
ciudadano, los objetivos, los principios y los valores que nuestro colegio fortalece y
fortalecerá para el desarrollo personal e integral de los y las estudiantes son:
1. La identidad y el compromiso con el colegio.
2. Competencias básicas, laborales y ciudadanas para el mejoramiento de si mismo
y de la sociedad.
3. Servicio y compromiso con la comunidad, para sensibilizarlo frente a los
problemas y necesidades de los demás.
4. El respeto por las diferencias individuales y por la dignidad.
5. La concertación como forma de resolución de conflictos.
6. El respeto y la capacidad de conciencia por la naturaleza, para la protección del
medio ambiente.
7. El respeto a los derechos fundamentales, consagrados en la constitución política
8. La investigación para ampliar el conocimiento y proponer alternativas de solución.
5. 9. La participación para el fortalecimiento de los procesos escolares.
ARTÍCULO 2 CONCEPTOS
La convivencia hace referencia al clima de interrelaciones que se produce en nuestra
institución que se desarrollan en un tiempo-espacio determinado, que tiene un
propósito formativo y que convoca a los distintos actores: Estudiantes, padres de
familia, docentes y directivos.
Uno de los retos de la educación actual es aprender a vivir juntos, lo cual implica
reconocer los derechos de cada persona, asumir con responsabilidad nuestros
deberes, aceptar la diversidad y establecer relaciones basadas en el respeto, la
tolerancia y demás principios institucionales.
En nuestra institución concebimos el manual de convivencia como un pacto social o
acuerdo que permite regular los procesos organizacionales, administrativos,
pedagógicos, académicos, axiológicos y las relaciones interpersonales entre los
actores que integran la comunidad educativa, encaminadas a mejorar las condiciones
de trabajo para la construcción de proyecto de vida.
ARTÍCULO 3 OBJETIVO GENERAL
Organizar y aplicar normas, criterios y procedimientos que permitan mejorar los
procesos (organizacionales, administrativos, pedagógicos, académicos, axiológicos,
pedagógicos) y las relaciones interpersonales entre los miembros de la comunidad
educativa de la institución, formado así, un ciudadano integro capaz de formar de
transformar la sociedad.
ARTÍCULO 4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Establecer normas, criterios y procedimientos que permitan alcanzar los logros
de formación integral de acuerdo a la filosofía, misión, visión, de la Institución
Educativa Distrital del Barrio Simón Bolívar.
Estimular la practica al respeto de los derechos humanos, a la paz y a la
democracia, en el campo del trabajo y de la recreación, para el mejoramiento
cultural, científico, tecnológico y para la protección del medio ambiente.
propiciar las buenas relaciones entre todos los estamentos que conforman la
comunidad educativa.
Reglamentar espacios para sensibilizar a la comunidad educativa en la
identificación y establecimientos de los valores a resignificar.
Desarrollar el sentido de pertenencia con la institución, identificándose con ella,
valorando su papel protagónico en la vida escolar de manera responsable.
Resolver situaciones que afectan el buen desempeño convivencial de
institución respetando la alteridad y la diversidad.
Formar personas autónomas competentes para enfrentar problemas y
proponer alternativas asertivas de solución.
6. CAPITULO 2
DE LA INSTITUCION
ARTÍCULO 5 RESEÑA HISTORICA
La comunidad del Barrio Simón Bolívar ante la falta de un colegio oficial que ofreciera
el bachillerato, expuso a la administración municipal en el año 1990, la inquietud al
alcalde de ese entonces, quien arguyendo la falta de presupuesto, dio respuesta
negativa. Sin embargo, la persistencia de los lideres cívicos permitió que esta
propuesta fuera presentada a una nueva administración, al padre Bernardo Hoyos
Montoya, alcalde en 1992, quien le dio luz verde al proyecto, dándole solución parcial al
problema de cobertura que para entonces se presentaba en el antiguo núcleo 18, hoy
núcleo 9. Ante esta iniciativa, el secretario de educación Dr. Carlos Ramos Maldonado,
sugirió a la comunidad que organizara una asociación que permitiera la convergencia
de los diferentes entes cívicos del barrio, para ello busco la asesoría de la directora de
núcleo. Lic. Marla Beleño de Macías y la funcionaria Margarita Sánchez. Siendo así el
comienzo de este ente: empresa que no fue nada fácil, pero que a la postre se inicio
con la escogencia de la junta directiva “ACIPROCOB”, integrada por doctor Tomas
Castro, presidente; Osmany Arteta, vicepresidente; secretario Oscar Barrios Díaz
actual rector; doctor Andrés Gutiérrez, tesorero y la fiscal Iveth Pertuz de Oro, docente
actual.
La función esencial de la junta consistió en organizar las diferentes comisiones de
trabajo que hicieran posible el sueño de los lideres comunitario: Comité pedagógico,
comité jurídico, comité administrativo; cada equipo asumió el rol correspondiente, por
ejemplo el pedagógico realizó el diagnostico y elaboró el proyecto; el administrativo
gestionó ante la autoridad logística y se encargó de organizar todo el trabajo.
El trabajo de ACIPROCOB, fue arduo, pues se tenia en contra el tiempo. El proyecto
enviado al concejo Municipal se debatió y aprobó en tercer debate en octubre de 1992.
Con acuerdo en mano, se dispuso adecuar las instalaciones del antiguo colegio
comunitario Bolivariano, que había sido privatizado por el párroco de la iglesia y
recuperado por una tenaz lucha de la comunidad.
Esta sede, tenia un avanzado estado de deterioro, por ello ACIPROCOB, lidero
actividades que generaron recursos, gracias a la participación masiva de la comunidad,
se consiguió el mejoramiento de las instalaciones. La reparación de las aulas, baños,
techos, dio respuesta a la denuncia de doña Regina Conrado quien alegando riesgos
para los futuros estudiantes intento retrasar el proceso.
Superado el impase, la Secretaria de Educación nombro a la licenciada Marla Beleño
de Macías como Rectora, quien venia desempañándose como directora del núcleo 18,
igualmente, se vinculó mediante contrato a los docentes: Oscar Barrios, Alberto
Ballestas, Ladys Navarro, Iveth Pertuz, y Carmen Marriaga, la psicopedagoga Irina
Vásquez fue contratado por el fondo de Servicios Docentes. Garantizado el local y el
personal docente se procedió a inscribir a los posibles estudiantes, en enero de 1993,
fueron 500 aspirantes los que se sometieron a la evaluación de admisión, consiguiendo
el puntaje requerido 260, con los cuales se abrieron 4 cursos de sexto grado.
7. En 1994, se presento un proyecto para la ampliación de la sede, logrando que se
construyeran 8 aulas, mejorando las condiciones físicas y la ampliación de la cobertura,
se inicio actividades en la jornada vespertina y en la jornada nocturna, con la
denominación centro pedagógico integral, coordinado por el Licenciado Oscar Barrios
Díaz. En 1998, la cámara de representantes hace reconocimiento al merito por el
esfuerzo de la comunidad en el desarrollo de proyectos comunitarios y consolidación
de la gestión educativa.
El licenciado Oscar Barrios Díaz asume la rectoría, liderando y presentado grandes
avances en la organización pedagógica y administrativa. En el año 2000 se fusiona la
jornada nocturna al colegio de Bachillerato del Barrio Simón Bolívar con 550
estudiantes y, posteriormente, en 2002 asume la sección primaria, que venia con la
razón social de CEB 101, con 600 estudiantes.
Anexada la primaria, se inicia un nuevo proceso de reorganización y reestructuración
del PEI, para darle sentido a la fusión, inmediatamente, se comienza a mejorar las
condiciones físicas de esta sede, que fue el primer aeropuerto de Latinoamérica, y
actualmente se gestiona el proyecto para declararlo patrimonio histórico nacional. Y el
proyecto de ley 21 que invertirá 410 millones de pesos, para la ampliación de la planta
física.
Actualmente, INEDBASIBOL, goza del reconocimiento regional y nacional, por trabajos
de investigación, ampliación de cobertura, entre otros, cuenta con 15 aulas en la
sección primaria y 20 en la básica secundaria y media, además sala de informática,
audiovisuales, salón múltiple, laboratorio, bibliobanco, cancha multipropósito, y la
proyección de la empresa comercial didáctica. Ofrece a los estudiantes la modalidad
académica y comercial con especialidad en gestión contable y financiera, en convenio
con el Sena.
Los docentes con alta idoneidad y calidad humana, licenciados, especialistas y
magister, han fortalecidos los procesos educativos, para el crecimiento vertiginoso de la
institución suman en la actualidad 120, atendiendo una población de 3640 estudiantes;
5 directivos docentes, 4 psicorientadoras y 13 administrativos.
ARTÍCULO 6 CARACTERIZACIÓN DE LA INSTITUCIÓN
La Institución Educativa Distrital del Barrio Simón Bolívar es de carácter publico, creada
mediante acuerdo Nº 028 de octubre 23 de 1992 por el Concejo Distrital y aprobada
legalmente por el Ministerio de Educación Nacional a través de la Secretaria de
Educación Distrital por resolución Nº 000545 de Diciembre 4 de 1996 y resolución
001040 de diciembre de 1998 para la educación básica y técnica, con licencia de
funcionamiento Media Técnica comercial según resolución Nº 1623 de diciembre 16 de
1999, y la resolución 001673 de junio 7 de 2007 para la jornada nocturna. Adjunto al
núcleo Nº 9 y corresponde a la localidad sur oriental del Distrito de Barranquilla.
Nuestra Institución cuenta con dos sedes, las cuales son las siguientes: La sede Nº1
ubicada en la carrera 5 A Nº 19-15, esquina, cuyos teléfonos son 3740256, 3740257,
en la cual se orientan procesos en los niveles de educación básica secundaria y media
en las jornadas matinal, vespertina y nocturna. La sede Nº2 en la carrera 8 Nº 19-40,
esquina, su número telefónico es 3743761, oferta los niveles de pre-escolar y básica
primaria en las jornadas matinal y vespertina.
Las direcciones electrónicas son las siguientes:
www.inebasibol@hotmail.com
8. inebasibol.blogspot.com
ARTÍCULO 7 FILOSOFÍA, MISIÓN Y VISIÓN INSTITUCIONAL
FILOSOFÍA INSTITUCIONAL
Gira entorno a principios, valores y políticas que nos perfilan como una institución
educativa, cuya meta es la formación de alumnos y alumnas en la intramundaneidad, la
trascendencia y la intratemporalidad, dentro de dinámicas autorealizadoras en una
concepción realista de la vida y los saberes y principios de la técnica, sin desconocer lo
científico, filosófico, estético, ético, moral, religioso y cultural, utilizando las nuevas
tecnologías como mediaciones basados en el principio de la incertidumbre.
Sabemos como institución las necesidades que tienen los alumnos y alumnas a nivel
intelectual, ético y político, cultural, para desenvolverse en un mundo complejo como el
actual; por ello nuestra perspectiva curricular tiene en cuenta las características del
alumno contemporáneo, lo que ha conducido a la institución a generar propuestas que
siendo contemporáneas consolidan estilos de vida, que plantean forma de adquirir
conocimientos, que estando mediados por la utilización de nuevas tecnologías no
desconocen la necesidad de formar en el individuo todo aquel conjunto de valores
humanísticos, cuyo interés se centra en el estudio de los símbolos, interpretaciones y
significados de las acciones humanas y de la vida social, sin desconocer los principios
naturalistas porque estamos convencidos que la realidad se construye socialmente.
La realidad existe como construcción holística delimitada en su significación intra e
interpersonalmente, conflictiva y dialéctica en su naturaleza. Está dentro de nuestra
filosofía, el análisis de las transformaciones sociales, para dar respuesta a
determinados problemas. Entre algunos de nuestros principios está conocer y
comprender la realidad como praxis, unir teoría y práctica, conocimiento, acción y
valores, orientar el conocimiento hacia la emancipación y liberación de nuestros
alumnos y alumnas, implicando la labor docente a partir de la autoreflexión.
La dinámica de La Institución Educativa Distrital del Barrio Simón Bolívar es crítica,
eminentemente participativa, pretende que la comunidad educativa se encuentre
comprometida en cada uno de los procesos propiciando una dialéctica intersubjetiva
con el fin de transformar la realidad social.
MISION:
Es una Institución Educativa Oficial de Carácter Técnico, que promueve la formación
integral de sus estudiantes socialmente comprometidos con el mejoramiento de su
calidad de vida a través del emprendimiento, el uso de la tecnología, la competitividad y
la participación responsable de la comunidad educativa liderada por profesionales
idóneos.
VISION:
La Institución Educativa Distrital del Barrio Simón Bolívar se posicionará en el año 2015
como líder de procesos pedagógicos y formativos de calidad, con un Proyecto
Educativo autónomo y comunitario apoyado por las TIC, de tal manera que responda a
las exigencias académicas y tecnológicas del momento.
9. Nuestro PEI “HACIA LA FORMACION DE UN NUEVO CIUDADANO”
Nuestro lema “CIENCIA Y TECNOLOGIA AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD”
CAPÍTULO 3
DEL GOBIERNO ESCOLAR Y OTRAS INSTANCIAS
ARTÍCULO 8 ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO ESCOLAR
El organigrama que a continuación se presenta, define el ordenamiento administrativo
de La Institución Educativa Distrital del Barrio Simón Bolívar, con sus cuadros
directivos, líneas jerárquicas de asesoría y coordinación.
El Gobierno escolar estará conformado acorde a la ley General de Educación, art. 142
y Decreto 1860/94, art. 19 y 20, así:
El Consejo Directivo
El Rector
El Consejo Académico
Por los estudiantes:
El Consejo estudiantil (decreto 1869/94 art. 29)
El Representante de los estudiantes (ley 115/94 art.93)
El Personero de los estudiantes (ley 115/94 art.94 y decreto 1869/94 art.28)
La Asociación de ex alumnos (decreto 1860/94, art.21, numeral 5)
Por los padres de familia y/o acudientes
La Asociación de padres de familia (código del menor, art.315; corte
constitucional sentencia 041 de febrero 28/94; decreto 1625 de 1972, art.1º;
ley 115/94, arts.4 y 7; decreto 1860/94, art.30)
El consejo de padres de familia (decreto 1860/94, art.31)
ARTÍCULO 9 EL CONSEJO DIRECTIVO Y SUS FUNCIONES (ley 115/94, art.143)
El Consejo Directivo estará conformado por:
El Rector del INEDBASIBOL, quien lo presidirá y convocara ordinariamente
una ves por mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario. En
ausencia del Rector estas funciones serán asumidas por el Coordinador de
procesos.
Un representante de los estudiantes por jornada que este cursando el décimo
grado, quien será el titular, y un suplente que este cursando el grado
inmediatamente inferior, elegidos por el consejo de estudiantes.
Dos representantes de los padres de familia, elegidos por la junta directiva de
la asociación de padres de familia del colegio.
Un representante de los exalumnos elegido por el consejo directivo, de la
ternas presentadas por las organizaciones que la aglutinen a la mayoría de
ellos, o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente
anterior del cargo de representante de los estudiantes.
Un representante por jornada de los docentes elegido en asamblea.
Un representante de los sectores productivos o de otras entidades que
patrocinen o auspicien el funcionamiento de la INEDBASIBOL en el ámbito
local, elegido por el consejo directivo, de candidatos propuestos por las
mismas.
10. Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:
(Ley 115/94, arts. 142, inciso 3º y 144; decreto 1860, art.23)
1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no
estén delegadas o atribuidas como competencia a otra autoridad en el presente
manual o en las normas educativas vigentes
2. Promover y participación en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional
(PEI), adoptarlo y someterlo a la consideración de la Secretaria de Educación
Distrital, o del organismo que haga sus veces para que lo verifique. Participar
en la determinación del currículo y del plan de estudio como parte integrante
del PEI y registrados ante la entidad pertinente. Así mismo, promover y
participar de la acreditación institucional como elemento de mejoramiento de la
calidad educativa.
3. Promover la evaluación y actualización permanente del PEI y decidir sobre las
propuestas de modificación que se le presenten, previa consulta con el consejo
académico; para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido por el
artículo 15 del Decreto 1860 de 1994 o en las normas que lo modifiquen,
adicionen o complementen.
4. Promover la elaboración y modificación del manual de convivencia de la
institución y adoptarlo. Crear las reglamentaciones internas pertinentes a fin de
proponerlos en práctica, hacerlo cumplir y servir de máxima autoridad en la
adopción de las reformas que se le introduzcan.
5. Determinar los criterios de selección, admisión y permanencia de los y las
estudiantes, en el colegio.
6. Establecer estímulos y sanciones para el óptimo desarrollo académico y social
de los y las estudiantes de acuerdo con su competencia.
7. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal
administrativo de la institución y hacer las recomendaciones o tomar los
correctivos a que haya lugar.
8. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades
comunitarias, culturales, deportivas y recreativas, así como regular las
relaciones cooperativas y compromiso con otros establecimientos educativos o
con asociaciones, federaciones, confederaciones, fundaciones, uniones,
convenio, etc.
9. Decidir sobre el plan anual de actualización académica del personal docente
presentado por el Rector.
10. Reglamentar los procesos electorales que deban darse al interior de la
institución respecto del desarrollo del Gobierno escolar.
11. Proponer y elaborar el presupuesto de inversión para cada vigencia, siendo
prudente en la garantía de los rubros destinados a procesos académicos, tales
como proyectos, semana de la creatividad, participación de los estudiantes en
actividades por fuera de la Institución, etc.
12. Darse su propio reglamento.
PARAGRAFO 1 Actas y acuerdos del Consejo Directivo.
De cada reunión del Consejo Directivo se levantará un acta. Sus decisiones se
formalizarán mediante acuerdos. Tanto las actas como los acuerdos deben ser
firmados y comunicados por el Rector y la secretaría de dicho consejo, siendo esta
última quien cumpla las funciones de secretaria y archivo de dicho Consejo Directivo.
11. ARTICULO 10 EL RECTOR Y SUS FUNCIONES
Es el orientador del proceso educativo. En tal calidad además de las actividades que le
corresponde realizar como primera autoridad administrativa y docente del plantel.
Depende directamente de la Secretaría de Educación Distrital. Es el responsable
directo de la administración y funcionamiento del colegio, además es el representante
legal de la institución ante las autoridades educativas y civiles, y ejecuta las decisiones
del Gobierno escolar.
Son funciones del Rector:
Además de las que le confiere la Ley General de Educación, el Decreto 1860, Ley 75 y
las demás normas vigentes, tiene las siguientes:
1. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las
decisiones del Gobierno escolar.
2. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación
en el establecimiento.
3. Establecer canales y mecanismos de comunicación entre las diferentes
organizaciones de la institución.
4. Asistir diariamente al plantel, sea en la sede primaria o secundaria, durante
todo el tiempo de trabajo, salvo diligencias relacionadas con el mismo.
5. Planear, organizar, supervisar, orientar y controlar el funcionamiento
administrativo, académico y operativo del colegio, los servicios de la entidad y
la realización de los programas en general.
6. Cumplir las normas del MEN, Secretaria de Educación Distrital, sin omisión ni
extralimitación.
7. Elaborar el presupuesto del Colegio y darlo a conocer a todos los estamentos y
presentarlo oportunamente para su estudio y aprobarlo por el consejo directivo.
8. Revisar regularmente el desarrollo de los programas curriculares
9. Velar por que profesores y estudiantes cumplan sus obligaciones.
10. Conceder permisos solicitados por docentes y administrativos, máximo por un
día.
11. Dictar por medio de acuerdos, las medidas acordadas en reuniones del
consejo directivo y que tienen que ver con el funcionamiento de la institución.
12. Coordinar con los distintos estamentos del colegio la preparación de planes,
proyectos y programas institucionales como el cumplimiento de los mismos.
13. Ofrecer información oportuna a profesores y estudiantes sobre
acontecimientos, disposiciones y medidas que afecten el funcionamiento de la
institución.
14. Coordinar las reuniones de padres de familia y/o acudientes, para mantenerlos
al tanto de los logros y dificultades de la institución.
15. Presidir el comité de administración de fondos de servicio docentes.
16. Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades académicas y
administrativas del plantel.
17. Ordenar el gasto del plantel.
18. Asignar en ausencia temporal las funciones de Rector a uno de los
coordinadores, de acuerdo con las normas vigentes.
19. Gestionar ante las autoridades competentes capacitación para los docentes y
administrativos.
12. 20. Proyectar la institución en ámbito local, regional y nacional.
21. Supervisar la asistencia y cumplimiento de funciones de psicorientadoras y
coordinadores.
22. Conocer y presidir las reuniones del consejo directivo y académico y reuniones
de profesores cuando su presencia sea requerida.
ARTÍCULO 11 EL CONSEJO ACADÉMICO Y SUS FUNCIONES
(Decreto 1860/94, art.24)
Es el organismo del cuerpo docente en la parte académica que diseña las políticas
pedagógicas de la institución. Esta conformado por el Rector quien lo preside, los
directivos docentes, un docente por cada área definida en el plan de estudio y un
representante de los docentes por jornada de la sección primaria, los cuales deberán
reunirse mínimo cada quince días.
Son funciones del Consejo Académico:
1. Diseñar, elaborar y modificar las políticas educativas de la institución basadas
en la Constitución Política nacional, Ley General de Educación, Decreto 1860 y
otras disposiciones vigentes.
2. Organizar y supervisar el plan de estudio
3. Diseñar las políticas de evaluación académica y velar por su cumplimiento.
4. Diseñar e implementar mecanismos necesarios para la resolución de
situaciones problemas entre docentes-estudiantes del orden académico.
5. Diseñar el plan de capacitación anual de los docentes y presentarlo al consejo
directivo para su aprobación.
6. Propiciar la elección de las comisiones de evaluación y promoción.
7. Presentar una lista de necesidades del material didáctico y recursos
pedagógicos de la institución.
PARAGRAFO 2 Procedimiento para la elección del representante docente de la
sección primaria al Consejo Académico.
La elección de los representantes por jornada de la sección primaria se hará de la
siguiente manera:
- En las dos primeras semanas siguientes al inicio del periodo escolar y se será
convocada por el o la coordinadora(a) de procesos.
- No habrá reelección inmediata del representante al Consejo Académico, salvo
el deseo expreso del docente en mención.
PARAGRAFO 3 Organización
Para organizar los planes de estudio, diseño del currículo y demás actividades
pedagógicas el Consejo Académico, convocara a jornadas u horas pedagógicas de la
siguiente manera:
- De carácter extraordinaria en las dos primeras semanas de iniciación del año
efectivo.
- De carácter ordinario una mensual
PARAGRAFO 4 Jornadas
Las jornadas pedagógicas u horas pedagógicas se realizarán en la jornada laboral
respectiva
13. ARTÍCULO 12 EL COORDINADOR DE PROCESOS Y SUS FUNCIONES
(Decreto 1278 – art.6)
El (la) coordinador(a) auxilia y colabora con el Rector en las labores propias de su
cargo y en las funciones de convivencia de los y las estudiantes o en las funciones
académicas o curriculares.
PARAGRAFO 5 Asignación de funciones
Es facultativo del Rector determinar la asignación de las funciones convivenciales y/o
académicas de los(as) coordinadores(as) y establecer la jornada y sección (básica
primaria o secundaria) para desempeñar su labor.
ARTÍCULO 13 LOS COORDINADORES DE ÁREAS Y SUS FUNCIONES
Depende del (la) coordinador(a) de procesos, es responsable de lograr eficiencia en el
desarrollo de los procesos curriculares relativos al área. Tiene autoridad funcional
sobre los profesores que integran el área. Representa el área en Consejo Académico.
Son funciones del coordinador de área:
1. Planea, organiza, supervisa y evaluar los programas, planes y proyectos
desarrollados por los docentes de área.
2. Mantener una estrecha comunicación entre los docentes del área y Consejo
Académico.
3. Reunirse periódicamente (cada ocho días) con los docentes para tratar lo
relacionado con planes de área, poa, proyectos, actos cívicos, culturales,
métodos, ayudas didácticas, estrategias de evaluación, planes de
mejoramiento y otros; dejando constancia en acta de lo tratado y los
compromisos adquiridos, para supervisar y evaluar los resultados
4. Conocer hasta donde se lograron los procesos para establecer las causas del
éxito o del fracaso y determinar acciones de mejoramiento.
5. Dinamizar el desarrollo de los proyectos pedagógicos.
6. Colaborar con la coordinación de procesos en la distribución de la asignación
académica y elaboración del horario general de la institución.
7. Supervisar y evaluar la ejecución de los planes de área y del rendimiento de los
estudiantes.
8. Responder por la adecuada utilización, mantenimiento y seguridad de los
muebles, equipos, y demás materiales didácticos confiados a su manejo.
ARTÍCULO 14 LAS UNIDADES DOCENTES Y SUS FUNCIONES
Es el equipo de docentes encargado de orientar un grado, y son sus funciones:
1. Ser el agente del proceso de educabilidad del grado a su cargo
2. Coordinar, supervisar y constatar que el proceso se enseñanza y aprendizaje
sea coherente con los objetivos, políticas y filosofía del PEI.
3. Demostrar preocupación constante, con acciones preventivas y correctivas, por
la salud, el bienestar, formación en valores y desarrollo integral de los
14. estudiantes a su cargo, entregando apoyo y gestión por intermedio de la
competencia respectiva.
4. Ejecutar todas las acciones que conduzcan al desarrollo de procesos de
educación integral de los estudiantes de la asignada.
5. Mantener comunicación permanente con los padres y/o acudientes,
informándolos sobre los avances y/o dificultades de los estudiantes.
6. Tener una comunicación ágil y oportuna con otros estamentos del colegio,
para tener el máximo de información de sus estudiantes, canalizándolas hacia
el bienestar de los mismos.
7. Actuar con justicia y objetividad en sus actuaciones, dándole a su quehacer un
alto sentido ético, pues educa con su conducta y con el cumplimiento de sus
deberes como educador.
8. Reunirse semanalmente para consultar, proponer, diseñar y aplicar acciones
conducentes al mejoramiento académico y convivencial de sus estudiantes.
ARTÍCULO 15 LA PSICOORIENTADORA Y SUS FUNCIONES (Ley 115 art.92,
Decreto 1860, art.40)
El personal de apoyo que contribuye al pleno desarrollo de la personalidad de los
estudiantes en cuanto a:
1. La toma de decisiones personales.
2. La identificación de aptitudes e intereses
3. La solución de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales.
4. La participación en la vida académica, social y comunitaria
5. El desarrollo de valores
6. Las demás relativas a la formación personal de que trata el art.92 del Decreto
1860, y las propias acorde al PEI.
Son funciones de la psicoorientadora:
1. Cumplir con la jornada laboral
2. Mantener una preocupación constante con el desarrollo de tareas enfocadas a
la orientación educacional, vocacional, profesional y de programas especiales
contemplados en el proyecto de la orientación tales como: Afectividad,
educación sexual, escuela de padres…
3. Atender los problemas de orientación a nivel grupal o personal, llevando la
ficha de registro que ello amerite.
4. Asesorar a las unidades docentes de proyectos o módulos de aprendizaje en
materias que sirvan de ayuda al o la estudiante para superar problemas de
aprendizaje y/o mejorar conductas que afectan la convivencia escolar.
5. Prestar apoyo oportuno y calificado a padres y/o acudientes cuando estos lo
requieran por problemas intrafamiliares que afecten al educando
6. Planear y organizar con las unidades docentes actividades para el
mejoramiento de la convivencia.
7. Abstenerse de realizar actividades lucrativas con los estudiantes.
8. Y demás funciones asignadas por el rector, acorde con el PEI.
ARTÍCULO 16 LOS DIRECTORES DE GRUPOS Y SUS FUNCIONES
Es el (la) docente encargado(a) de orientar al grupo en situaciones académicas,
convivenciales, que afecten su desarrollo, al igual que estimular aquellas favorables. Es
un mediador entre los estudiantes y los demás estamentos.
15. Son funciones del director de grupo:
1. Convocar al acudiente para informar sobre el proceso formativo del estudiante
2. Ejecutar el programa de inducción de los y las estudiantes por curso, y
participar de la distribución de los mismos.
3. Orientar a los y las estudiantes en la toma de decisiones sobre su
comportamiento y aprovechamiento al máximo
4. Establecer comunicación permanente con los docentes y acudientes, para
coordinar las acciones formativas.
5. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los y las estudiantes a su
cargo, la concertación, la negociación y los acuerdos, involucrando, si es
necesario, otros estamentos. (psicorientación)
6. Diligenciar el seguimiento, controlar la asistencia de los y las estudiantes,
promoviendo la puntualidad.
7. Solicitar autorización a la coordinación para actividades que demanden o
generen costos económicos, y rendir información de los resultados (comité
financiero)
8. Mantener un acompañamiento permanente en la orientación y formación de los
y las estudiantes.
9. Ser instancia de control y orientación para el cumplimiento de las disposiciones
del manual de convivencia.
10. Recibir y mantener en optimas condiciones el salón de su grupo, impulsando
acciones para el mejoramiento y presentación de los mismos
11. Formar parte activa de las unidades docentes.
ARTÍCULO 17 EL CONSEJO DE ESTUDIANTES, EL REPRESENTANTE DE LOS
ESTUDIANTES, EL PERSONERO Y SUS FUNCIONES
En la institución Educativa Distrital del barrio Simón Bolívar el Consejo de Estudiantes
es el órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación
por parte de los educandos. Los aspirantes presentan sus propuestas en las
asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan
mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
En la sede 1 está integrado por un vocero o representante de cada uno de los grados
ofrecidos por INEDBASIBOL así: Desde sexto grado a undécimo.
En la sede 2, el consejo estudiantil esta constituido por representantes de los grados
tercero, cuarto y quinto,
Entre las funciones más importantes del consejo de estudiantes se pueden definir las
siguientes:
Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del
establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación
Convocar reuniones donde se posibilite la participación de los estudiantes
invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas
sobre el desarrollo de la vida
Brindar aportes que contribuyan al mejoramiento de la institución
Realizar actividades afines o complementarias con las anteriores de acuerdo
con las políticas institucionales y el manual de convivencia.
16. Los estudiantes estarán representados ante el consejo directivo por un alumno(a) por
jornada, del 10º grado y/o suplente de 9º grado, elegido por el consejo estudiantil,
quien a su vez, será el presidente.
Son funciones del representante de los estudiantes:
1. Representar a los estudiantes ante el consejo directivo con derecho a voz y
voto
2. Organizar actividades sociales, culturales, deportivas, artísticas y comunitarias
3. Brindar propuestas o posibles soluciones cuando se presenten dificultades
técnico-pedagógicas.
4. Presentar propuestas sobre aspectos administrativos o financieros para el
mejoramiento de la calidad de servicio educativo
5. Organizar y velar por el buen funcionamiento del consejo de estudiantes de la
cual es su presidente
El personero de los estudiantes será un alumno(a) que curse el undécimo grado
elegido por voto directo y secreto entre los estudiantes legalmente matriculados.
Son funciones del personero:
1. Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, del
manual de convivencia y de otras normas afines
2. Gestionar ante los cuerpos directivos de la institución que se cumplan los
planes y programas trazados para el año lectivo
3. Velar por la calidad del servicio educativo para que sea optimo
4. Responder ante los estudiantes para que se cumpla una convivencia social,
responsable, justa, pacifica y democrática.
5. Actuar como defensor de aquellos estudiantes involucrados en situaciones de
comportamientos o conductas no deseables y velar que se haga un justo y
debido proceso
6. Servir de fiscal en el consejo estudiantil
7. Cumplir con los proyectos presentados al momento de hacerse elegir como
personero
8. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes por las
violaciones de sus derechos y las formule cualquier miembro de la comunidad
por incumplimiento o faltas cometidas por los estudiantes
9. Presentar recursos de reposición cuando considera que el consejo directivo y
otro similar fallo una conducta no deseable en forma injusta o exagerada contra
una estudiante
ARTÍCULO 18 EL REPRESENTANTE DE LOS PADRES Y/O ACUDIENTES
El consejo de los padres y/o acudientes elegirá a un miembro por jornada, para que los
representantes ante el consejo directivo
17. CAPÍTULO 4
DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 19 ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE
Para adquirir la calidad de estudiante es necesario haber sido legalmente admitido,
previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el manual de convivencia con
relación a la edad, estado civil, situación familiar y desempeño individual; conocer y
aceptar los principios, filosofía y norma que rigen la institución.
Requisitos de admisión:
1. Los exigidos por el Ministerio Educación Nacional y los establecidos por la
institución en el proceso de inscripción y matricula
2. Estar respaldado por el padre y/o acudiente, legítimamente autorizado por
autoridad competente
3. Presentar los documentos auténticos (originales) requeridos, legalmente
diligenciados y evitar cometer adulteración, fraude
4. Llenar los requisitos exigidos en la valoración de su rendimiento escolar y
disciplinario
5. Tener los rangos de edad exigidos para el respectivo grado.
ARTÍCULO 20 PERFIL DEL ESTUDIANTE
La Institución Educativa Distrital del barrio Simón Bolívar propende por la formación de
un estudiante integral y productivo, competente en el SER, SABER HACER Y
CONVIVIR, capaz de enfrentar las exigencias del mundo laboral en forma efectiva y
pertinente y con un gran sentido social y humano.
ARTÍCULO 21 PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE
Se pierde la calidad de estudiante de la INEDBASIBOL por las siguientes causales:
1. Cuando no se formaliza la matricula o su renovación ante los plazos fijados y
con el lleno de los requisitos establecidos por el manual de convivencia y del
consejo directivo
2. Cuando su rendimiento académico no corresponda al nivel exigido por la
institución de acuerdo al desarrollo de sus potencialidades, determinados por
la comisión de evaluación y promoción del respectivo grado con el aval del
consejo académico
3. Por reincidencia en faltas graves y el incumplimiento de los compromisos
firmados por el y su acudiente con la institución
4. Cuando el o la estudiante y los padres y/o acudientes no hayan cumplido con
sus obligaciones establecidas en el manual de convivencia y contrato de
matricula
5. Cuando el estudiante deje de asistir a la parte de las actividades programadas
en el plan de estudio para cada grado por horas acumuladas sin causa
justificada o permiso respectivo de la institución.
18. 6. Por cancelación de matricula por parte de los padres y/o acudientes
ARTÍCULO 22 DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Todo estudiante del INEDBASIBOL puede ejercer directamente o a través de su padre,
madre y/o acudiente los siguientes derechos:
1. Los derechos consagrados en la Constitución Política Colombiana, en el
Código del Menor, en el Código de la Infancia y la adolescencia (ley 1098 de
2006), la Ley General de la Educación y demás normas vigentes.
2. El derecho a la Educación, a fin de que pueda desarrollarse progresivamente y
en condiciones de igualdad de oportunidades.
3. Ser tratado con respeto, amabilidad, comprensión y la justicia que se le debe
prodigar a toda persona, especialmente al menor de edad.
4. Disponer de información, orientación y preparación educativa, que satisfaga su
crecimiento espiritual, social, intelectual y cultural.
5. Conocer el manual de convivencia.
6. Expresar su opinión libremente, con prudencia, cortesía y respeto.
7. Ser atendido oportunamente y con respeto por parte de cada uno de los
miembros de la comunidad educativa.
8. A garantizar aprendizajes fundamentales que lo posibiliten para desempeñarse
en sociedad, integrarse al mundo laboral y /o continuar estudios superiores
9. A una disciplina escolar que le administre acorde a lo establecido en su manual
de convivencia, de modo compatible con la dignidad humana.
10. A una educación participativa, donde pueda expresarse plenamente a través
de organizaciones estudiantiles establecidas al interior de la institución,
conforme a las normas vigentes.
11. Recibir reconocimiento público y que sean valoradas sus acciones
sobresalientes a nivel investigativo, ético, deportivo, académico y cultural.
12. Presentar trabajos, evaluaciones, exposiciones, en forma extemporánea en
caso de ausencia justificada.
13. A desarrollarse en un ambiente de convivencia sana, justa, respetuosa,
solidaria y participativa, que irradie cultura deporte y recreación.
14. Conocer y participar en la planeación educativa, los criterios de evaluación,
logros y dificultades, además hacer parte de su discusión.
15. Obtener asesoría y charlas de orientación y consejería cuando sienta maltrato
físico o verbal, abuso sexual, consumo de alucinógenos o cualquier acto que
atente contra sus derechos fundamentales.
16. Ser escuchado en sus propuestas y en su defensa cuando se considere víctima
de sanciones o se le acuse de algo indebido.
17. Elegir y ser elegido(a) dentro del gobierno escolar
18. Presentar y/o promover ante docente, unidades docentes y directivos
sugerencias, iniciativas o campañas de bienestar y superación estudiantil,
encaminadas al buen funcionamiento de la institución.
19. Conocer las anotaciones que sobre su comportamiento y rendimiento
académico hacen los docentes, comité de convivencia, unidad docente,
Coordinación, Consejo Directivo o Rector en la agenda de seguimiento
estudiantil.
20. Recibir preparación y aprestamiento para la presentación de las pruebas de
estado.
21. Solicitar y obtener permisos para retirarse de la institución cuando tenga causa
justa a juicio del Coordinador.
19. 22. Representar a la institución en los diferentes eventos, cuando sea elegido(a)
para tal fin, siempre y cuando redunde en beneficio para la comunidad y de él o
ella misma.
23. Utilizar de forma adecuada y responsables las instalaciones, muebles, recursos
audiovisuales y diferentes servicios que ofrece el colegio, en los tiempos
previstos para ellos y bajo el lleno de los requisitos.
24. Recibir el premio Estudiante destacado el día de su grado de Bachiller como
estímulo a su calidad humana y perfil del INEDBASIBOL.
25. Recibir el día de su grado Crédito como Hijo(a) del INEDBASIBOL si ha
cursado toda su escolaridad en esta institución ininterrumpidamente.
ARTÍCULO 23 DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Junto con reconocer los derechos fundamentales de los estudiantes existen deberes
que son necesarios cumplir en su vida estudiantil.
Los deberes indican una forma de comportamiento positiva de los y las estudiantes,
por lo que su incumplimiento determinará la aplicación de medidas de formación.
Son deberes de los alumnos y alumnas del INEDBASIBOL:
-Estar debidamente matriculado en la institución.
-Reconocer y cumplir obligatoriamente con todos sus compromisos escolares,
establecidos en el PEI y en el manual de convivencia.
-Conocer y cumplir con lo establecido en el manual de convivencia.
-Asistir puntualmente a las clases según el horario fijado por la institución. En caso de
ausencia, o llegar tarde al plantel, el estudiante debe presentar excusa firmada por su
padre, madre o acudiente; la Institución Educativa Distrital del Barrio Simón Bolívar
verificará las excusas presentadas por los estudiantes. Ningún estudiante podrá salir
de clase o ausentarse del colegio sin la solicitud escrita de su acudiente y la
autorización del Colegio.
Horario de la Institución:
Jornada matinal
Preescolar 7:30 A.M. A 11:35 A.M.
Primaria: 6: 35 A.M. A 12:00 M.
Secundaria y Media: 6:30 A.M. A 12:30 P.M.
Jornada vespertina
Preescolar 12:45 P.M. A 4:50 P.M.
Primaria: 12: 30 P.M. A 5: 45 P.M.
Secundaria y Media: 12:35 P.M. a 6:35 P.M.
20. Los estudiantes de décimo y undécimo grado matriculados en las jornadas matinal y
vespertina deben asistir a la Institución los días sábados en el horario de 6:30 A.M A
1:15 P.M
Jornada nocturna
Ciclos I al VI: 6:45 P.M a 9: 30 P.M
5 Propiciar un ambiente de amistad, solidaridad y compañerismo, tanto en su
curso como en la institución.
6 Comprender y aceptar los patrones de comportamiento, asistencia y puntualidad
de manera proactiva para el logro gradual de la autodisciplina.
7 Entender que todas las faltas cometidas dentro y fuera del aula, serán
abordadas acorde a lo establecido por el presente manual de convivencia
8 Mantener una actitud respetuosa con los miembros de la comunidad educativa,
solucionando a través de dialogo los problemas que se presenten.
9 Presentarse a clases y/o cualquier acto en representación del colegio con el
uniforme debidamente apropiado.
10 Presentarse a laboratorios y clases de educación física con el uniforme
correspondiente (batas de laboratorio y uniforme deportivo de la institución)
11 Como ciudadano y beneficiarios de los servicios comunitarios, debe respetar los
derechos de sus conciudadanos, y promover cuidado y mantenimiento de los
sitios de uso público (aulas, baños, laboratorios, aula múltiple, salas de
informática, audiovisuales, patio de recreo, pasillos, oficinas, bibliobanco, etc.)
12 Acatar las orientaciones, leyes, reglamentos, acuerdos, compromisos que hacen
de la vida en comunidad una necesidad de comprensión y entendimiento dentro
de los marcos de una democracia participativa y justa.
13 Evitar portar, propagar y comercializar material pornográfico, atentado contra la
moral y las buenas costumbres.
14 Prestar atención a los docentes cuando estos orientan una clase, el trabajo
escolar, actividad pedagógica, taller, trabajo de campo, etc.
15 Para los estudiantes de la Primaria, es necesario portar permanentemente libreta
de control para las comunicaciones. Y para los y las estudiantes de la
secundaria toda información de y para los padres y/o acudientes debe ser escrita
(excusas, permisos, incapacidades, autorizaciones, etc.)
16 Manifestar siempre actitudes positivas, evitando aquellas que comprometen el
prestigio y marcha de la institución
17 Permitir el trabajo sistemático de clases, evitar el uso de celulares, radios u otros
aparatos diferentes a los útiles escolares.
18 Evitar acciones que atenten contra el funcionamiento normal dentro y fuera de la
institución
19 Tener un excelente comportamiento en todo momento y lugar, especialmente en
el salón de clases, el recreo, en el hogar y en la calle, cuidando que su
vocabulario no sea soez y manifestando una conducta de respeto por sus padres
y familiares y por sus maestros y condiscípulos, y por cualquier miembro de la
comunidad.
21. 20 Tener una presentación personal óptima, manteniendo la sobriedad pulcritud y
orden en el uso del uniforme escolar.
21 Demostrar buenos hábitos de aseo e higiene personal, de acuerdo a los
siguientes requerimientos:
Varones: Cabello limpio y peinado, corte clásico, evitando tinturas, cortes y modelos
estereotipados, uñas cortas y limpias sin esmalte, no se permite el uso de anillos,
manillas, cadenas, collares, aretes piercing u otros adornos o artículos de valor en la
vestimenta escolar ( la institución no responde frente a perdidas de objetos de valor
no autorizados)
Damas: Rostro sin maquillaje, cabello limpio y peinado, corte clásico, evitando
tinturas, cortes y modelos estereotipados, uñas limpias sin esmalte de color, no se
permite el uso de anillos, manillas, cadenas, collares, aretes piercing u otros adornos
o artículos de valor en la vestimenta escolar ( la institución no responde frente a
perdidas de objetos de valor no autorizados)
22 Evitar comentarios verbales (graffitis) o escritos mal intencionados que dañen la
buena convivencia y la reputación tanto de compañeros como de docentes,
directivos y demás personas que laboran en el colegio, dentro y fuera de esta.
23 Cumplir con el uniforme establecido y evitar portarlo inadecuadamente.
Parágrafo 6: Uniforme de la Institución
LA INEDBASIBOL solo exige dos uniformes según requisitos de Ministerio de
Educación Nacional: Uno de diario y otro de educación física:
Niñas: El uniforme es igual para todos los niveles: camisa blanca, jumper a cuadros
azul turquí con blanco, zapatos negros, medias blancas (no tobilleras, sin dibujos)
Niños: El uniforme de diario es igual para todos los niveles, camisa blanca con cuello
y logotipo de la institución en el bolsillo, al lado izquierdo, pantalón clásico azul turquí
medias del mismo color y zapatos colegiales negros.
Uniforme deportivo: Para educación física, sudadera roja con logotipo y vivos que
identifican la institución, camiseta blanca cuello en forma de v y el escudo de la
institución, zapatos, tenis blancos y medias blancas.
24 Mantener el salón de clases ordenado y aseado, por lo cual no se permiten
juegos dentro de este.
25 Utilizar correctamente las sillas y demás elementos del salón de clases y ayudar
a evitar que otros lo deterioren, cualquier daño será reportado a Coordinación y
reparado por el o la estudiante que lo haya ocasionado, en el menor tiempo
posible.
26 Permanecer dentro del aula durante las clases y en los cambios de las mismas,
aún en ausencia del docente.
27 Hacer uso adecuado de las carteleras respetando los anuncios y trabajos
expuestos.
ARTÍCULO 24 ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES
En concordancia con el horizonte institucional definido en el PEI que propende por la
formación de un nuevo ciudadano, en Inedbasibol es pertinente brindar estímulos y
reconocimientos a los estudiantes que alcanzan logros muy significativos en las
siguientes modalidades:
22. -MERITO BOLIVARIANO: Es el reconocimiento que se le otorga a los estudiantes que
durante el año escolar, demuestran excelentes niveles de desempeño no sólo a nivel
académico, sino a través de los procesos de formación integral, aplicando en su vida
cotidiana los valores institucionales.
-RENDIMIENTO ACADEMICO: Se refiere a un estímulo que se les brinda a los
estudiantes que mantienen el nivel de excelencia en los procesos académicos en su
respectivo grado y durante todo el año escolar.
-MENCIÓN DE HONOR: La institución educativa Distrital del barrio Simón Bolívar hace
un reconocimiento especial a los estudiantes por los siguientes meritos:
-A los mejores puntajes en las pruebas ICFES en su respectiva jornada el Consejo
Directivo les confiere un diploma de excelencia.
-El Consejo académico estimula a los estudiantes que se consolidan en su desempeño
académico en cada grupo, al finalizar el año escolar.
-A los estudiantes que presentan ponencias, trabajos académicos reconocidos por la
comunidad y/o en eventos interinstitucionales, también se les brinda una mención
especial.
-Cuando se realizan actos donde se conmemoran fechas especiales (cívicas, patrias
culturales…), se exaltan públicamente a los estudiantes que alcanzan el altos niveles
de desempeño en las respectivas áreas y/o asignaturas, así como en las actividades
relacionadas con la celebración.
-Se les reconoce su talento humano a través de distinciones de honor por su destacada
labor en los grupos musicales, folclóricos, culturales y equipos deportivos.
-Los que sobresalen en actividades deportivas son seleccionados para representar a la
Comunidad Educativa en competencias locales y nacionales.
-CUADRO DE HONOR: Al finalizar cada período académico se destacan los
estudiantes con alto rendimiento académico, en un cuadro de honor, elaborado por el
departamento de orientación y colocado en un lugar visible.
-MATRÍCULA DE HONOR: Es el reconocimiento que hace la institución al estudiante
que obtiene el mejor promedio acumulado por cada grado, en el correspondiente año,
el cual lo exonera del pago total de la matrícula, en el año académico siguiente.
-SENTIDO DE PERTENENCIA: Hace referencia a los educandos que demuestren el
amor a su Colegio a través de actitudes y acciones encaminadas hacia el bienestar de
la comunidad educativa.
23. -CONVIVENCIA: Los estudiantes que se han distinguido por un comportamiento
conforme a los valores institucionales y lo establecido en el manual de convivencia,
también son objeto de reconocimiento.
CAPÍTULO 5
DE LOS PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 25 CONCEPTUALIZACIÓN SOBRE LAS FALTAS
Se consideran como faltas, las violaciones, las prohibiciones y los incumplimientos
de los deberes. El presente manual contiene normas mínimas de Convivencia y no
todas las conductas o faltas disciplinarias están descritas en forma precisa debido a
que la ley, la cultura, los avances tecnológicos y otros factores evolucionan
generando con ellos nuevas situaciones que puedan ocasionar comportamientos y
conductas aún no tipificadas a las que se deban aplicar sanciones.
Frente a las faltas académicas: Se tomaran las medidas académicas previstas en el
proyecto educativo institucional o las consagradas en las normas educativas vigentes
o que se consideren apropiadas para la formación integral del alumno
ARTÍCULO 26 GRADUACIÓN DE LAS MEDIDAS:
La Institución Educativa Distrital del Barrio Simón Bolívar, clasifica las faltas de la
siguiente manera: Faltas leves, graves y muy graves; atendiendo a su naturaleza y
sus efectos, las modalidades y circunstancia de hecho, los motivos determinantes y
los antecedentes personales del estudiante.
ARTÍCULO 27 FALTAS LEVES.
Se consideran leves por que causan un ambiente negativo en la comunidad
educativa.
1. La impuntualidad ocasional en la llegada tarde, al colegio, al salón y demás
actividades programadas.
2. Asistir a clases sin el uniforme escolar completo.
3. Desacatar las orientaciones del director de grupo y/o docentes con relación al
puesto asignado en el salón.
4. Salir del aula en horas de clases sin autorización del docente en turno.
5. Permanecer en el salón en hora de descanso.
6. Retirarse de clases sin autorización del profesor (a) en turno.
7. El comer y/o masticar chicle en clases y en actos comunitarios
8. Comprar en la tienda escolar, en horarios de clases distinto al recreo.
9. Arrojar basuras o productos de desechos, en cualquier lugar de la institución,
desconociendo el uso de las canecas.
10. Patear, pisotear, ensuciar los maletines y libros de sus compañeros.
11. Porte inadecuado en el uso del uniforme y descuido en la presentación personal ,
corte y color de cabello (tintura) , zapatos diferentes , a los del uniforme
12. Fomentar la desintegración grupal
24. 13. Acolitar hechos que atenten contra el normal desarrollo de cualquier tipo de
actividad
14. Fingir enfermedades para evadir clases.
15. Negarse a contribuir con el aseo, y la buena presentación de las aulas o del
plantel en general.
16. Comportamiento inadecuado en actos culturales , cívicos o sociales que
interrumpan el normal desarrollo de las actividades
17. Demorarse en la calle después de la hora de salida del colegio, sin causa
justificada y sin el consentimiento de padres.
18. Usar accesorios que no hagan parte del uniforme
19. El evadir la entrega a padre , madre o acudiente las citas por medio de las cuales
se requiere su presencia en la institución
20. Faltar al INEDBASIBOL sin presentar una excusa justificada firmada por un
padre y/o madre de familia.
21. Las interrupciones inoportunas durante el desarrollo de las clases, trabajos de
campo o cualquier otro.
22. Realizar en clase actividades diferentes a las indicadas por el profesor.
23. El incumplimiento con materiales de trabajo
24. Irrespeto a los símbolos patrios e institucionales
25. Estar constantemente fuera de su puesto interrumpiendo el libre desarrollo de la
clase.
26. Incumplir casualmente con sus deberes escolares
27. Mala presentación personal y principios de higiene.
28. Agredir de palabra a los compañeros y/o utilizando vocablos soeces, apodos y
cualquier tipo de falta de respeto.
29. Traer implementos distractores como walkman , audífonos , mp3, revistas y otros
30. Ingresar a la institución celulares y la utilización de estos en el aula de clases.
Parágrafo 7: En caso de que el estudiante utilice el celular durante el desarrollo de los
procesos, se le retendrá y se le entregará a su acudiente lo cual se registrará en un
acta de compromiso. (La institución no responde por la pérdida de ningún elemento
distractor o de considerable valor)
ARTÍCULO 28 PROCEDIMIENTOS PARA LAS FALTAS LEVES
Los procedimientos o conducto regular para faltas leves son los siguientes:
1. LLAMADO DE ATENCIÓN VERBAL: Es deber de todo educador y educadora
verificar si el(los) estudiante(s) ha(n) propiciado una falta leve y dialogar
reflexivamente con su(s) estudiante(s) cuando incumplan una norma o deber
que afecte la convivencia, concediéndoles la oportunidad de reconocer la falta y
aprender del error mediante versión libre en términos cordiales y claros(Debe
haber alguna evidencia del llamado de atención verbal)
2. LLAMADOS DE ATENCIÓN POR ESCRITO: Este recurso se utiliza toda vez
que desee dejar constancia de aquello que se quiera corregir, ya sea por la
gravedad del quien desconoce los principios institucionales. Deberá registrarse
en el respectivo formato de seguimiento, la versión libre y espontanea con su
respectiva firma. Cuando el o la estudiante se niegue a firmar el formato de
seguimiento, quien aplica la sanción la hará firmar por (2) testigos. Esta tendrá la
misma validez.
25. 3. CITACIÓN DEL ACUDIENTE: El docente, Director de grupo o unidad docentes
citará al padre de familia y/o acudiente para informarle del comportamiento
irregular y concertar acciones de mejoramiento. Este procedimiento se hará en
presencia del (la) estudiante implicado(a).
4. FIRMA DE ACTA DE COMPROMISO: Frente a la acumulación de faltas leves
se deberá citar al acudiente a reunión con el docente de la asignatura, el director
de grupo y/o unidad docente, el coordinador de convivencia, psicorientadora y el
estudiante. En el registro se especificará el proceso de orientación desarrollado,
las conclusiones y compromisos establecidos.
ARTÍCULO 29 FALTAS GRAVES
Son aquellos comportamientos que atentan contra la integridad física y/o moral de los
miembros que integran la comunidad educativa, las instalaciones del colegio y el
buen nombre de la institución.
Se consideran faltas graves las siguientes:
1. La acumulación de tres faltas leves será considerada como una falta grave.
2. Inasistencia continúa sin justificaciones y/o certificación médica o carta firmada
por el padre de familia (acudiente) con su respectiva fotocopia de la cédula de
ciudadanía.
3. Salir de la casa con uniforme rumbo al colegio y no ingresar a la institución.
4. Ausentarse del plantel en horas de clases sin previo permiso escrito del
coordinador.
5. Realizar escritos que atenten contra la dignidad de las personas en comunidad.
6. Venta de cualquier tipo de rifas, alimentos y productos sin autorización de la
Rectoría o Coordinación.
7. Falsificar la firma o permitir que sus padres o acudientes sean suplantados por
un particular.
8. Promover la indisciplina, saboteo contra las orientaciones de los Docentes y
Directivos dentro y fuera de la institución.
9. Sustraer o hurtar bienes de pertenencia de estudiantes, personal administrativo
para darle uso indebido o con afán de perjudicar a terceras personas
10. Portar cualquier tipo de armas o elementos de agresión que pongan en riesgo
la integridad física de cualquier miembro del colegio.
11. Alterar documentos, libros de calificaciones, registros de asistencia, excusas y
otros
12. Jugar con harina, agua, huevos y otras sustancias similares que atenten contra
la buena presentación de los estudiantes, e instalaciones del colegio
13. Presentarse al colegio en estado de embriaguez y/o consumir licor en cualquier
lugar portando el uniforme de la institución.
26. 14. Daño intencional a las instalaciones, equipos, muebles y enseres del colegio
15. Agredir físicamente a cualquier miembro de la comunidad escolar.
16. Cualquier ofensa, agresión de palabra y/o falta de respeto a los Docentes,
empleados de la institución.
17. Todas aquellas manifestaciones afectivas inapropiadas que se realicen dentro
y fuera del colegio portando el uniforme y que atenten contra la moral o la
integridad de la persona y/o la institución, tales como besos, caricias, juegos
exóticos, sexuales y otros semejantes.
18. Usufructuar y copiar trabajos, investigaciones y pruebas de otros compañeros.
19. El encubrimiento de hechos que atenten contra la integridad del colegio y de
las personas que la conforman.
20. Portar, guardar y utilizar armas corto punzantes, de fuego y/o cualquier tipo de
artefactos explosivos.
21. Rebeldía e irrespeto persistente a las indicaciones.
22. Mentira comprobada para justificar comportamientos inadecuados, falta de
sinceridad con sus padres y docentes.
ARTÍCULO 30 PROCEDIMIENTOS PARA FALTAS GRAVES:
Frente a la ocurrencia de una falta calificada como grave por la instancia competente
se tomarán los siguientes procedimientos:
1. REMISIÓN ESCRITA A COORDINACIÓN DE CONVIVENCIA: El Docente o
Directivo docente que tenga conocimiento de una falta grave cometida por uno
o varios estudiantes, remitirá el caso por escrito a la Coordinación de
convivencia con su respectivo informe sobre los hechos ocurridos.
2. VERSIÓN LIBRE DEL ESTUDIANTE: Una vez conocido el hecho, la
Coordinación de convivencia llamará a los estudiantes de acuerdo con el
derecho a la defensa para que den a conocer su versión libre y espontanea
sobre los hechos.
3 CITACIÓN DEL ESTUDIANTE CON SU ACUDIENTE: Una vez cerrado el
período de prueba se citará a los estudiantes con los padres de familia y/o
acudientes para socializar las evidencias relacionadas con los hechos, para
constancia deberán firmar la notificación correspondiente.
4 ACTA DE COMPROMISO: La Coordinación de convivencia entrevistará a los
estudiantes en presencia de los padres de familia para la respectiva
comprobación de los hechos. Posteriormente el estudiante y su acudiente
firmarán un acta de compromiso.
5 SUSPENSIÓN TEMPORAL:
Esta medida debe ser el resultado de un profundo análisis por parte de
Coordinación de convivencia, departamento de bienestar y unidad docente.
Analizadas las evidencias de la situación, la Coordinación de convivencia podrá
27. decidir la suspensión del estudiante por uno (1), tres (3) o cinco (5) días, por lo
cual se notificará mediante acta al alumno y a sus padres de familia.
El estudiante será entregado a sus padres de familia quienes velarán
responsablemente porque su hijo cumpla con la sanción y con las actividades
académicas que le sean asignadas (las guías o talleres de trabajo)
Todo estudiante al que se le haya aplicado una medida, tiene derecho de
imponer recurso de reposición en tres días hábiles.
ARTICULO 31 FALTAS MUY GRAVES.
Son aquellas que ponen en alto riesgo la integridad física y moral, así como la
seguridad propia y de los demás miembros de la comunidad educativa y/o cualquier
otra conducta que a juicio del consejo directivo sea considerada como tal, obligando a
la institución a tomar medidas inmediatas y extremas incluyendo la pérdida de la
calidad de estudiante del INEDBASIBOL, estas son:
1. La acumulación de dos faltas graves serán consideradas muy graves.
2. Todo tipo de amenaza por cualquier medio (electrónico, correo, celular).
3. Hurto comprobado de elementos o dinero de la institución, de profesores y/o
de los compañeros.
4. Inducir a cualquier miembro de la comunidad educativa a la práctica de algún
tipo de actividad ilícita.
5. Hacer circular material pornográfico por cualquier medio, incluyendo aquellos
que atenten contra la dignidad y viole el derecho a la intimidad y al buen
nombre.
6. Inasistencia repetitiva injustificada a la institución
7. Soborno a los profesores en dinero o en especies para obtener buenas notas.
8. Destruir, dañar la planta física y los recursos de la institución.
9. Actos que riñan contra la moral; escándalos, actos sexuales impropios, actos
de violencia, riñas, pandillaje, actos delincuenciales, prostitución etc. y/ o hacer
incurrir en los mismos, ya sea por coacción, amenazas, fuerza física, o abuso
de cualquier tipo.
10. Escribir obscenidades en puertas, muros, paredes etc. que atenten contra la
integridad de la persona o difame su honra.
11. Incitar o persuadir a compañeros o compañeras para lograr enfrentamientos
agresivos verbales o físicos dentro o fuera de la institución.
12. Intimidar psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa a
través de amenazas para provocar miedo, logra algún objeto, o dinero y
también para obligar a hacer cosas contra su voluntad chantajear y burlarse
públicamente.
28. 13. Maltratar físicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa mediante
lesiones sin o con diferentes objetos (armas de fuego o armas corta
punzantes).
14 Maltratar a través del robo o destrozo de material escolar, ropa, y otros objetos
personales
ARTÍCULO 32 PROCEDIMIENTOS PARA LAS FALTAS MUY GRAVES:
1. REMISIÓN ESCRITA A COORDINACIÓN DE CONVIVENCIA: El Docente o
Directivo docente que tenga conocimiento de una falta muy grave cometida por
uno o varios estudiantes, remitirá el caso por escrito a la Coordinación de
convivencia con su respectivo informe sobre los hechos ocurridos.
2. VERSIÓN LIBRE DEL ESTUDIANTE: Una vez conocido el hecho, la
Coordinación de convivencia llamará a los estudiantes de acuerdo con el
derecho a la defensa para que den a conocer su versión libre y espontanea
sobre los hechos.
3. CITACIÓN DEL ESTUDIANTE CON SU ACUDIENTE: Una vez cerrado el
período de prueba se citará a los estudiantes con los padres de familia y/o
acudientes para socializar las evidencias relacionadas con los hechos, para
constancia deberán firmar la notificación correspondiente.
4. SUSPENSIÓN TEMPORAL: Analizadas las evidencias de la situación, la
Coordinación de convivencia podrá decidir la suspensión del estudiante por
cinco (5), diez (10) días, por lo cual se notificará mediante acta al alumno y a
sus padres de familia.
El estudiante será entregado a sus padres de familia quienes velarán
responsablemente porque su hijo cumpla con la sanción y con las actividades
académicas que le sean asignadas (las guías o talleres de trabajo)
El estudiante que cometa alguna falta muy grave y con carácter de expulsión,
no le será necesario recurrir a las instancias anteriores para recibir su sanción,
será suspendido temporalmente de clases por cinco a diez días y su caso se
presentará al consejo directivo con el fin de definir su situación.
Todo estudiante al que se le haya aplicado una sanción, tiene derecho de
imponer recurso de reposición.
CAPITULO 6
DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS DOCENTES
ARTÍCULO 33 DERECHOS DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS DOCENTES
Los derechos de los directivos y de los docentes están contemplados en: los derechos
fundamentales que establece la Constitución Política Colombiana, el Decreto 2277, la
Ley 115, el código disciplinario y demás normas concordantes,
29. ARTÍCULO 34 DEBERES DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES
1. Planear, organizar, dirigir, evaluar los programas y planes de estudio de la
institución en coordinación con el consejo directivo de la misma.
2. Coordinar, orientar y dirigir con la colaboración de los docentes todas las
actividades de la institución.
3. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
4. Legalizar con su firma todos los documentos, certificados de estudio y demás
que expida el plantel.
5. Velar por el buen manejo de los bienes de la institución.
6. Rendir, periódicamente un informe detallado de los ingresos y egresos
económicos de la institución a la comunidad educativa.
7. Cumplir con la jornada laboral, según disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 35 DEBERES DE LOS DOCENTES
1. Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad de su tiempo a las funciones de
su cargo de acuerdo al Decreto 1860, la Ley 715 y de otras disposiciones
legales.
2. Cumplir con labores asignadas, y al ausentarse del plantel por problemas de
fuerza mayor, justificar su incapacidad o ausencia.
3. Mantener al día los libros reglamentarios, plan de asignaturas, plan operativo
anual, agenda de seguimiento, preparar sus clases y proveer del material
didáctico necesario.
4. Mantener las relaciones de cordialidad entre los estamentos de la comunidad
educativa, basándose en los principios de equidad e imparcialidad.
5. Inculcar al educando el respeto y el amor a los símbolos patrios, a los valores
históricos y culturales.
6. Abstenerse de realizar actividades lucrativas con los estudiantes.
7. Escuchar y permitir a los estudiantes expresar sus ideas y descargos cuando
sea necesario, teniendo en cuenta las normas de respeto.
8. Dar a conocer a coordinación de procesos, estudiantes y padres de familia, la
programación de las asignaturas o área a su cargo, logros y estándares
deseados.
9. Desarrollar permanentemente con los estudiantes actividades que le permitan
una formación integral como persona, darles buen trato y ejemplo formativo.
10. Dar a conocer oportunamente a los estudiantes, padres de familia, acudientes,
el rendimiento académico, sus evaluaciones e informes periódicos y acordar
actividades de recuperación y mejoramiento.
11. Seguir paso a paso los lineamientos trazados en el proyecto educativo
institucional en lo que tiene que ver con el seguimiento del alumno y su
continuidad en la institución.
12. Acompañar, en calidad de orientadores, a los alumnos identificados como
talentosos superdotados, este acompañamiento le compromete en la
elaboración de programas y estrategias especiales para dar respuestas a las
exigencias de estudiante, hacer control y seguimiento de su permanencia en el
grupo.
13. Evaluar integralmente al educando, observando criterios valorativos de
habilidades y conocimientos.
14. Hacer el seguimiento de los estudiantes en relación con su asistencia y
rendimiento académico.
30. 15. Remitir las insistencias persistentes de los estudiantes a directores de grupo,
unidades docentes, coordinación de procesos, psicorientación, para darle el
estudio y tratamiento necesario.
16. Escuchar y acceder a la solicitud de revisión de evaluaciones por parte del o la
estudiante y acudientes y/o permita la posibilidad que dicha revisión la realice
otro docente del área.
17. Atender a los padres de familia y acudientes cuando estos lo requieran en los
horarios establecidos por la institución.
CAPITULO 7
DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
ARTICULO 36 DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/0 ACUDIENTES
La familia es núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación
de los hijos. Al primer instante de firmar la matricula, los padres de familia y/o
acudientes adquieren los siguientes derechos:
1. Pertenecer a la asociación de padres de familia.
2. Expresar sus opiniones ante decisiones importantes de la institución que
influyan en la educación integral de sus hijos.
3. Matricular al estudiante en la institución conforme a los fines y objetivos
establecidos en la constitución. La Ley 115, el Decreto 7860 y el Proyecto
Educativo Institucional.
4. Velar por el adecuado cumplimiento de los programas curriculares establecidos
en la institución.
5. Recibir oportunamente por periodos, el informe del rendimiento académico de
sus hijos, siempre y cuando estén matriculados.
6. Solicitar el buen trato por parte de todos los estamentos de la institución, que
intervengan en la educación de sus hijos.
7. Participar activamente en la elaboración y adopción del manual de convivencia.
8. Recibir la ayuda oportuna y necesaria del departamento de psicorientación
cuando alguna situación de orden psicológico, social o académico así lo
permite.
ARTÍCULO 37 DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
1. Pertenecer a la asociación de padres de familia y cumplir con los estatutos,
manejar las disposiciones académicas y los programas de estudio autorizados
por la institución, que deben cumplir sus hijos
2. Elegir y ser elegido como representante de padres y/o acudientes ante el
consejo directivo, comisión de evaluación, o cualquier equipo que requiera de
su participación democrática
3. Proporcionar a sus hijos los útiles escolares, uniformes y materiales exigidos
por la institución para facilitar el proceso pedagógico
4. Velar por el desarrollo de los valores éticos y morales que influyen en la
formación integral de sus hijos
5. Guardar el debido respeto y protección a los condiscípulos de sus hijos, en
ningún caso faltarles el respeto de palabra ni hechos
6. Respetar y aceptar la filosofía y políticas educativas disciplinarias del plantel
31. 7. Comprometerse con la institución a través del departamento de psicorientación,
de la salud emocional de sus acudidos y de cumplir con las sugerencias de una
atención sicológica en los casos que lo ameriten
8. Diligenciar la matricula en el tiempo estipulado por secretaria de educación y la
institución en la organización de la misma
9. Los informes serán entregados únicamente al padre de familia y/o acudiente
10. Justificar oportunamente por escrito la causa de la ausencia de sus hijos a
clase
11. Considerar a los profesores como guías y orientadores al proceso de
formación, guardándoles el respeto y confianza que se merecen
12. Seguir el conducto regular en caso de presentarse una situación en la que se
encuentren involucrado su acudido, con el debido respeto y sin generar
conflictos, ni agresión
13. Asistir puntualmente a las reuniones y/o citaciones convocadas por los
estamentos de la institución y dejar constancia escrita de su asistencia
14. Velar por la presentación personal, practicas de normas de higiene de su hijo
en la institución
15. Asistir, participar y/o colaborar en las actividades deportivas, culturales,
científicas que se programen en la institución
16. Su presentación personal debe ser adecuada y decorosa cuando asista a la
institución
17. Responder de inmediato por los daños que causen sus hijos o acudidos en el
instituto
Parágrafo 7 La Falta de respeto
Cuando el padre de familia y/o acudiente falten el respeto debido a directivos,
educadores o, cualquier otra persona relacionada directamente con la institución dentro
o fuera de ella, se le cancelara la matricula a su hijo o acudido.
Parágrafo 8 Inasistencia a las reuniones
La insistencia reiterada de los padres de familia y/o acudientes a las citas y reuniones,
se tendrán en cuenta para la cancelación de la matricula para el año siguiente. Al igual
que el cumplimiento a los compromisos económicos, adquiridos con la institución
(sentencia SU-624 Corte Constitucional, agosto 25 de 1999)
CAPITULO 8
DE LA JORNADA NOCTURNA
ARTÍCULO 38 LA EDUCACIÓN EN LA JORNADA NOCTURNA
Es una modalidad de educación formal que se desarrolla en la escuela y se rige por
criterios establecidos por MEN. Su proceso de aprendizaje se organiza en ciclos, con
una duración total de 2 años para la básica primaria, y 3 años para la básica
secundaria, al final de los cuales el egresado obtiene la certificación de undécimo
grado. La institución ofrece un año académico para el proceso de alfabetización.
La educación en la jornada nocturna esta destinada a una población realmente
singular, con características, estructuras e intereses propios. Estas necesidades e
intereses de los jóvenes y de los adultos son totalmente distintos y no deben
confundirse.
32. El adulto pertenece al mundo social que genera las pautas y los modelos del aprender
y del saber. El adulto ha ido desarrollando una serie de estrategias de aprendizaje para
resolver las situaciones problemáticas. El adulto aprende desde un proyecto vital
individual e inserto en proyectos ideológicos sociales (normas y valores) mas o menos
explícitos.
ARTÍCULO 39 ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE DE LA JORNADA
NOCTURNA
Para adquirir la calidad de estudiante es necesario haber sido legalmente admitido,
previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el manual de convivencia con
relación a la edad, y desempeño individual; conocer y aceptar los principios, filosofía y
norma que rigen la institución
Requisitos de admisión:
1. Los exigidos por el Ministerio de Educación Nacional y los establecidos por la
institución en el proceso de inscripción y matricula
2. Ser mayor de edad, o tener la edad (años cumplidos) legalmente exigida para
cursar el ciclo así
CICLO EDAD DURACIÓN ALFABETIZACION
Ciclo I 14 1º2º3º Primaria 1 año
Ciclo II 15 4º5º primaria 1 año
Ciclo III 16 6º7º secundaria 1 año
Ciclo IV 17 8º9º secundaria 1 año
Ciclo VI 18 10º secundaria 1 semestre
Ciclo VII 19 11º secundaria 1 semestre
3. Presentar los documentos auténticos (originales) requeridos, legalmente
diligenciados y evitar cometer adulteraciones, fraude (tarjeta de identidad o
cedula de ciudadanía)
4. Llenar los requisitos exigidos en valoración de su rendimiento escolar y
disciplinario
ARTÍCULO 40 DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE DE LA
JORNADA NOCTURNA
La calidad de estudiante de la jornada se pierde cuando incurre en una de las
siguientes circunstancias:
1. El estudiante suspende los estudios solicitando la cancelación de la matricula
2. El estudiante es suspendido como aplicación del proceso disciplinario
3. El estudiante es expulsado de la institución como resultado de la aplicación del
proceso disciplinario
4. El estudiante acumula el 25% de la inasistencia
Parágrafo 9
La perdida de la calidad de estudiante será determinada y comunicado por el rector de
la institución.
ARTÍCULO 41 REINTEGRO
33. Es el acto mediante el cual se autoriza a un estudiante a matricularse para continuar
sus estudios luego de haberlos interrumpido por lo menos por un semestre académico.
El estudiante se acogerá a las condiciones académicas y administrativas vigentes,
señaladas por la institución. Su trámite se efectuara en la coordinación. El estudiante
sancionado por bajo rendimiento académico o indisciplina, deberá solicitar su reintegro
acorde con este procedimiento establecido; implica igualmente firmar actas de
compromiso
ARTÍCULO 42 DE LOS DERECHOS DE LA JORNADA NOCTURNA
Además de los derechos fundamentales consagrados en la constitución política
colombiana, el manual de convivencia de la institución, son específicos para la jornada
nocturna los siguientes:
1. Elegir y ser elegido como personero estudiantil, como representante de los
estudiantes por ciclo, para la conformación del consejo estudiantil, dicha
participación estará sujeta a los dispuesto en la Ley, y en las demás normas
que para tal efecto se expiden
2. Expresar y discutir ideas dentro del orden y el respeto a las personas a la
institución y opiniones ajenas
3. presentar por escrito solicitudes y/o reclamaciones respetuosas de tipo
académico o administrativo siguiendo los conductos regulares
4. se escuchado y atendido en descargos e interponer los recursos de reposición
y apelación en caso de proceso disciplinario, de acuerdo con el presente
manual.
5. Recibir oportunamente el carné estudiantil y requerir el informe académico
correspondiente, si ha cumplido con los requisitos de matricula.
Parágrafo 10 De la elección del personero de la jornada nocturna
Para ser elegido personero o representante por ciclo, el o la estudiante de cumplir con
los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio
2. Tener matricula vigente
3. Haber cursado por lo menos el año o ciclo completo en la institución
4. No tener sanciones disciplinarias
ARTÍCULO 43 DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES DE LA JORNADA
NOCTURNA
Son deberes de los estudiantes de la jornada nocturna:
1. Estar debidamente matriculado en la institución
2. Cumplir con las exigencias académicas del ciclo en que se encuentra
matriculado, según los plazos establecidos por la institución
3. Cancelar los deberes económicos y legalizar la matricula de cada ciclo en las
fechas establecidas
4. Respetar las opiniones y puntos de vista de los demás y permitir la libre
expresión, divulgación y circulación de estos
5. Acatar las sanciones que le sean impuestas, previo cumplimiento del debido
proceso
34. 6. No cometer fraudes, engaños, ni actos que atenten contra la moral, las buenas
costumbres, ni contra el normal funcionamiento académico administrativo de la
institución
7. Permitir el trabajo sistemático de clases, no usando celulares, radios, u otro
aparato diferente a los escolares y no realizar ventas de minutos, alimentos u
objetos. La institución no responde frente a perdidas de objetos de valor o no
autorizados.
8. Cumplir con el uniforme establecido, para diversos sexo corresponde con
pantalón jeans clásico y camiseta azul claros con magas corta, en la parte
izquierda el escudo
9. Demostrar buenos hábitos de aseo e higiene de acuerdo a los siguientes
requerimientos:
No se permite a los varones el uso de piercings, aretes, camisetas de
clubes deportivos, pantalones, cabello tinturado, chancletas, sandalias ni
gorras
En las damas no se permite el uso de piercings, blusas escotadas, cortas o
de colores, faldas cortas, pantalones o jeans descaderados
TITULO 1
LOS PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 44 LA ACCIÓN DISCIPLINARIA
La INEDBASIBOL, jornada nocturna, es la titular de la acción disciplinaria contra los
estudiantes y la coordinación, es la instancia competente para recepcionar y tramitar en
primera instancia las quejas o denuncias formuladas contra estudiantes, y le
corresponde decidir si una queja ameritas la iniciación de proceso disciplinario
Parágrafo 11 Cancelación de la matricula
Cuando de la posible falta se deriven hechos que estén tipificados como delitos en el
código civil, se le cancelara inmediatamente la matricula
ARTÍCULO 45 LA ACCIÓN DISCIPLINARIA
La acción disciplinaria se inicia por queja de algún docente, directivo docente,
administrativo, estudiante o cualquier persona, por notoriedad publica o por cualquier
otro medio que amerite credibilidad
ARTÍCULO 46 CASOS DE EXONERACIÓN
Esta exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta
1. Por fuerza mayor o caso fortuito
2. Por estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor
importancia que el sacrificado
3. Por insuperable coacción ajena o medio insuperable
ARTÍCULO 47 PRINCIPIOS
Rigen como principios para las actuaciones disciplinarias contra los estudiantes de la
institución, los siguientes:
1. Debido proceso: el estudiante debe ser investigado por funcionario o instancia
competente y con observancia de los procedimientos establecidos en este
manual, y tiene derecho a ser escuchado en sus descargos
35. 2. Legalidad: el estudiante solo es investigado y sancionado disciplinariamente
por los comportamientos que estén descritos como faltas en los casos
previstos en el manual
3. Presunción de inocencia: el estudiante al que se le atribuya una falta
disciplinaria se presume inocente mientras no se debe su responsabilidad en la
respectiva providencia
4. Claridad: el o la coordinador(a) debe impulsar oficiosamente la actuación
disciplinaria y cumplir estrictamente los términos previstos en este manual
5. Doble instancia: contra toda decisión que imponga una sanción disciplinaria
contra un estudiante, con la excepción de la amonestación escrita, puede
interponerse recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el
presente manual
ARTÍCULO 48 LA FALTA DISCIPLINARIA
Constituye falta disciplinaria y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la
sanción correspondiente, la incursión en comportamiento previstos en este manual que
conlleven al incumplimiento de los deberes o la extralimitación en el ejercicio de los
derechos, que tengan efectos lesivos para la convivencia y la confianza de la
comunidad educativa, los principios y el desarrollo de los objetivos de la institución
ARTÍCULO 49 LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTES DE LA JORNADA
NOCTURNA
Se consideran faltas de los estudiantes de la jornada nocturna las siguientes, entre
otras:
1. Todas las tipificadas en las leyes de estado colombiano como delitos
2. Atentar contra el prestigioso y buen nombre de la institución, tergiversando la
información de manera tendenciosa dentro o fuera de la institución
3. Escandalizar, pervertir o intenta pervertir con palabras o acciones inmorales a
otros estudiantes
4. Desacatar una sanción disciplinaria impuesta
5. Hacer fraude a documentos o cualquiera de las actividades académicas
6. Introducir, distribuir o estimular el consumo, en la institución, licores o cualquier
tipo de sustancias psicoactivas ilegales
7. Desobedecer, con intención manifiesta, los preceptos de este manual
8. Irrespetar de cualquier modo a docentes, autoridad directiva o académica de la
institución
9. Atacar o injuriar a otro estudiante
10. Presentarse a la institución en estado de embriaguez o bajo el efecto de
sustancias psicoactivas ilegales
11. Efectuar actos discriminatorios en contra de integrantes de la comunidad
educativa, o de particulares que tengan algún contacto con el espacio o las
actividades institucionales, por razones tales como etnia, opinión, genero,
orientación, y condición sexual, social, política o religiosa
12. Ocasionar de manera voluntaria o negligente daños en bienes de la institución,
de miembros de la comunidad educativa o de particulares que tengan contacto
con el espacio o las actividades que realicen en ella
13. El incumplimiento de los deberes de los estudiantes establecidos en el
presente manual
36. 14. Utilizar su posición como estudiantes de la institución, para obtener o exigir de
terceros, conductas no institucionales en su provecho que atenten contra el
buen nombre de la institución
15. Aprovechar su condición de estudiante, para ejercer sobre las o los estudiantes
acoso o presiones de tipo sexual, racial, religioso y/o político e ideológico
ARTÍCULO 50 PROCEDIMIENTOS
La autoridad u órgano competente puede imponer a los estudiantes, según la gravedad
de la falta, las siguientes acciones.
1. AMONESTACION VERBAL
Es un llamado de atención verbal, que realiza el docente, directivo docente, practicante
cuando el o la estudiante presente actitudes negativas y manifieste un comportamiento
que comprometa el prestigio y marcha de la institución.
La aplicación de esta medida es de responsabilidad de todos los miembros de la
institución, dejándose constancia escrita en el libro de seguimiento del docente, en
donde debe firmar y presentar compromiso de mejoramiento
2. AMONESTACION ESCRITA
Se entenderá por AMONESTACION ESCRITA al llamado de atención de segunda
instancia que realiza el docente o el directivo docente, cuando el o la estudiante reitera
a lo menos en dos oportunidades amonestaciones, actitudes negativas y
responsabilidad deficiente en presentación personal, inasistencias, impuntualidad y mal
comportamiento en clases.
Los procedimientos para aplicar esta medida es dejar constancia en la agenda de
seguimiento del docente, el estudiante infractor deberá firmar el compromiso, acuerdo,
resarcimiento de la conducta o actividad tendiente a formar sentido de pertenencia.
El docente remitirá el caso al director de grupo
3. MARGINAMIENTO DE LAS ACTIVIDAES ESCOLARES
Por las comisiones de las faltas, el o el coordinador (a) es la instancia que la impone,
se especificara la duración de la sanción, que no podrá exceder de 15 días, apelable
ante el rector. Terminando el periodo, deberá solicitar reintegro (articulo 65)
4. CANCELACION DE MATRICULA
Frente al incumplimiento de los compromisos y acuerdos firmado o por la reiterada
comisión de faltas consideradas negativas, y que afecten el normal desarrollo de las
actividades académicas, el rector es la autoridad competente para aplicar esta sanción,
especificando la duración, no inferior a un ciclo académico completo. Apelable ante el
consejo directivo. Terminada la sanción, el estudiante podrá solicitar reintegro (articulo
65)
5. EXPULSIÓN:
Cuando el o la estudiante cometa una falta considerada por la instancia evaluadora
como gravísima, será expulsado de la institución. La instancia que comunica la sanción
será Rector. Esta sanción implica la imposibilidad de reingresar a la institución. Es
apelable ante el consejo directivo
ARTÍCULO 51 NATURALEZA DE LA SANCIÓN
37. Para efectos de fijar la sanción se tendrá en cuenta las circunstancias de tiempo, modo
y lugar en que ocurrieron los hechos, los motivos que tuvo el estudiante para cometer
el perjuicio causado y los antecedentes personales del estudiante
ARTÍCULO 52 DESCARGOS
Una vez notificado el estudiante de la falta, dentro de los seis (6) días hábiles
siguientes el estudiante señalado, presentara personalmente y por escrito los
correspondientes descargos y podrá solicitar las pruebas que considere pertinentes
ARTÍCULO 53 PERÍODO PROBATORIO
Vencido el término anterior la autoridad competente dispondrá de quince (15) días
hábiles como periodo probatorio, durante el cual debe decretar y participar las pruebas
solicitadas y las que de oficio considere pertinentes
ARTÍCULO 54 APLICACIÓN DE LA SANCIÓN
Agotado el periodo probatorio, la autoridad competente, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes, impone la sanción o absuelve de responsabilidad al estudiante,
mediante decisión debidamente motivada. En caso de sanción, la comunicara por
escrito para hacerla efectiva.
ARTÍCULO 55 RECURSOS
Los recursos deben presentarse debidamente sustentados, por escrito, de manera
personal, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión
que impone la sanción ante la autoridad competente. Si el o la estudiante no presenta
el recurso dentro del plazo ordenado en el presente artículo, la sanción queda en firme
y hace transito a cosa juzgada
ARTÍCULO 56 TERMINACIÓN DE RECURSOS
Los recursos son de admisión obligatoria y deben resolverse dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes a la fecha de su interposición.
ARTÍCULO 57 INTEGRACIÓN NORMATIVA
En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios constitucionales,
legales y en lo no previsto en este MANUAL DE CONVIVENCIA, se aplicara lo
dispuesto en las normas legales vigentes.