2. REGULACIÓN,
LEGISLACIÓN
Y
PROTECCIÓN
DE
LOS
CONSUMIDORES
EN
AMÉRICA
LATINA
Yury
M
Caldera
P
Móvil:
(+34)
603
698
532
e-‐mail:
infoalimentario@gmail.com
España,
24/11/2011
3. AGENDA
§ CONSIDERACIONES
§ ANTECEDENTES
§ MARCO
DE
REFERENCIA
INTERNACIONAL
§ REGULACIÓN,
LEGISLACIÓN
Y
PROTECCIÓN
§ REGULACIONES
Y
LEGISLACIONES
NACIONALES
§ CONCLUSIONES
11. AMÉRICA
LATINA
TASA
DE
POBLACIÓN
ACTIVA,
TOTAL
(%
DE
LA
POBLACIÓN
TOTAL
MAYOR
DE
15
AÑOS)
Banco
Mundial
2011.
h�p://datos.bancomundial.org/indicador/SL.TLF.CACT.ZS/countries/1W-‐XJ?display=graph
14. CONSUMO
-‐
CONSUMIDOR
CARACTERÍSTICAS
1
§ Diferencias
de
factores
polí�cos,
económicos
y
culturales.
§ Cadena
de
distribución
larga.
§ Comercio
informal
abundante.
§ Mayor
costo
de
los
productos
en
los
sectores
populares.
Revista
"Entorno-‐Empresarial.Com”.
Marke�ng
y
Ventas
.
Caracterís�cas
del
mercado
la�noamericano
16. CONSUMO
-‐
CONSUMIDOR
CARACTERÍSTICAS
2
§ División
económica
marcada
(20/80)
§ Las
mujeres
siguen
siendo
las
principales
decisoras
de
las
compras
§ Los
negocios
de
barrio
conviven
con
los
supermercados
Revista
"Entorno-‐Empresarial.Com”.
Marke�ng
y
Ventas
.
Caracterís�cas
del
mercado
la�noamericano
18. CONSUMO
-‐
CONSUMIDOR
CARACTERÍSTICAS
3
§ El
peso
de
las
marcas
de
primera
es
esencial
cuando
se
trata
de
alimentos
§ Atención
focalizada
en
el
precio
por
sobre
la
calidad.
19. CONSUMO
-‐
CONSUMIDOR
CARACTERÍSTICAS
4
§ Marcada
tendencia
general
hacia
el
bienestar.
§ Existe
interés
por
mantener
un
cuerpo
sano
y
esté�camente
lindo.
§ 80%
de
los
consumidores
afirma
que
lo
más
importante
en
sus
vidas
es
la
salud.
informe
de
la
consultora
Kantar
Group.
2011
21. CONSUMO
-‐
CONSUMIDOR
CARACTERÍSTICAS
5
§ Dos
tendencias,
comer
menos
y
comer
mejor.
§ Se
opta
por
ingerir
comidas
más
sanas
y
equilibradas.
§ Gran
importancia
a
la
información
nutricional
de
los
alimentos
y
bebidas.
informe
de
la
consultora
Kantar
Group.
2011
23. CONSUMO
-‐
CONSUMIDOR
CARACTERÍSTICAS
6
§ Un
45%
asegura
que
no
sabe
diferenciar
cuáles
son
los
productos
saludables.
§ 70%
no
consume
productos
light
aún.
informe
de
la
consultora
Kantar
Group.
2011
26. ANTECEDENTES
Prohibición
de
vender
cualquier
alimento
adulterado
Prohibición
Consumo
de
productos
derivados
de
la
sangre
(salsas)
Venta
de
carne
contagios
Emperador
Leo
VI
de
Bizancio
CA.
886-‐911
(English
Statute
of
Pillory
and
Thumbrell
1266/67)
27. ANTECEDENTES
Vender
al
día
siguiente
el
pescado
no
vendido
del
día
anterior
(Autoridades
Municipales
de
Zurich
1319
Declaración
de
los
derechos
universales
del
hombre
1789
28. ANTECEDENTES
El
15
de
marzo
de
1963,
el
Presidente
de
EE.UU.,
John
F.
Kennedy,
pronunció
un
discurso
ante
el
Congreso
de
ese
país
en
el
que
se
refirió
a
los
derechos
de
los
consumidores
30. MARCO
DE
REFERENCIA
El
16
de
abril
de
1985
/RES/39/248,
fue
aprobada
ONU,
la
Resolución,
sobre
protección
al
consumidor
31. MARCO
DE
REFERENCIA
ONU
DIRECTRICES
ONU
PARA
LA
PROTECCIÓN
DEL
CONSUMIDOR
(1999)
Promoción
de
modalidades
sostenibles
de
consumo
Medidas
que
permiten
a
los
consumidores
obtener
compensación
Cooperación
internacional
Normas
para
la
seguridad
y
calidad
de
los
servicios
y
bienes
de
consumo
Medidas
rela�vas
a
esferas
concre
tas
Seguridad
Programas
de
educación
e
�sica
información
Sistemas
de
distribución
de
servicios
y
bienes
de
consumo
esenciales
Promoción
y
protección
de
los
intereses
económicos
de
los
consumidores
32. XXX
“Los
gobiernos
deben
tener
en
cuenta
la
necesidad
de
seguridad
alimentaria
que
�enen
todos
los
consumidores
y
apoyar,
en
la
medida
de
lo
posible,
las
normas
del
Codex
Alimentarius
de
la
FAO
y
la
OMS
o,
en
su
defecto,
otras
normas
alimentarias
internacionales
de
aceptación
general”
H.
Medidas
rela�vas
a
esferas
concretas.
Punto
57
33. MARCO
DE
REFERENCIA
FAO
ISSN 1020-2579
“Codex
Alimentarius
es
un
conjunto
de
normas,
códigos
de
prác�cas,
directrices,
y
otras
recomendaciones”
Etiquetado de los Alimentos
“La
máxima
prioridad
de
la
Comisión
del
Codex
Alimentarius
Quinta edición
es
proteger
la
salud
de
los
consumidores
y
asegurar
prác�cas
equita�vas
en
el
comercio
de
los
alimentos”
50. MÉXICO
Ley
federal
de
protección
al
consumidor
§ Ley
general
de
salud
§ Reglamento
de
la
ley
general
de
salud
en
materia
de
publicidad
§ NORMA
oficial
mexicana
NOM-‐051-‐SCFI/
SSA1-‐2010,
especificaciones
generales
de
e�quetado
para
alimentos
y
Bebidas
no
alcohólicas
preenvasados-‐información
comercial
y
sanitaria.
54. CENTRO
AMÉRICA
PAIS
LEGISLACIÓN
§ Ley
de
protección
al
consumidor
HONDURAS
§ Código
de
salud
§ Normas
técnicas
de
alimentos
§ Ley
de
protección
al
consumidor
EL
SALVADOR
§ Normas
técnicas
de
alimentos
§ Ley
de
Protección
al
Consumidor
GUATEMALA
§ Normas
técnicas
de
alimentos
58. CENTRO
AMÉRICA
PAIS
LEGISLACIÓN
§ Ley
de
protección
al
consumidor
NICARAGUA
§ Código
de
salud
§ Normas
técnicas
de
alimentos
§ Ley
de
protección
al
consumidor
COSTA
RICA
§ Normas
técnicas
de
alimentos
§ Ley
de
Protección
al
Consumidor
PANAMÁ
§ Normas
técnicas
de
alimentos
60. SISTEMA
DE
LA
INTEGRACIÓN
CENTROAMERICANA
El
18
de
mayo
de
2007,
los
Titulares
de
las
agencias
gubernamentales
de
protección
al
consumidor
de
Guatemala,
El
Salvador,
Honduras,
Nicaragua,
Panamá
y
Costa
Rica
acordaron
firmar
un
convenio
para
cons�tuir
el
Consejo
Centroamericano
de
Protección
al
Consumidor
(CONCADECO)
61. COSTA
RICA
Ins�tuto
Costarricense
de
Inves�gación
y
Enseñanza
en
Nutrición
y
Salud
64. SUR
AMÉRICA
PAIS
LEGISLACIÓN
§ Ley
de
protección
al
consumidor
VENEZUELA
§ Reglamento
general
de
alimentos
§ Normas
técnicas
de
alimentos
§ Reglamentos
técnicos
de
alimentos
(Resoluciones)
COLOMBIA
§ Normas
Técnicas
de
alimentos
§ Ley
de
Protección
al
Consumidor
PERÚ
§ Normas
técnicas
de
alimentos
66. SUR
AMÉRICA
PAIS
LEGISLACIÓN
§ Ley
orgánica
de
protección
al
consumidor
ECUADOR
§ Normas
técnicas
de
alimentos
§ Normas
Técnicas
de
alimentos
BOLIVIA
67. ECUADOR
Art. 13.- PRODUCCION TRANSGÉNICA.- Si los productos de consumo humano o pecuario a
comercializarse han sido obtenidos o mejorados mediante transplante de genes o, en general,
manipulación genética, se advertirá de tal hecho en la etiqueta del producto, en letras
debidamente resaltadas.
Art. 14.- ROTULADO MINIMO DE ALIMENTOS.- Sin perjuicio de lo que dispongan las normas
técnicas al respecto, los proveedores de productos alimenticios de consumo humano deberán
exhibir en el rotulado de los productos, obligatoriamente, la siguiente información:
a) Nombre del producto;
b) Marca comercial;
c) Identificación del lote;
d) Razón social de la empresa;
e) Contenido neto;
f) Número de registro sanitario;
g) Valor nutricional;
h) Fecha de expiración o tiempo máximo de consumo;
i) Lista de ingredientes con sus respectivas especificaciones;
j) Precio de venta al público;
k) País de origen; y,
l) Indicación de si se trata de alimento artificial, irradiado o
genéticamente modificado.
69. CHILE
1
REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS. DECRETO SUPREMO N° 977/96
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Este reglamento establece las condiciones sanitarias a que deberá
ceñirse la producción, importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y
venta de alimentos para uso humano, con el objeto de proteger la salud y nutrición de la
población y garantizar el suministro de productos sanos e inocuos.
Este reglamento se aplica igualmente a todas las personas, naturales o jurídicas,
que se relacionen o intervengan en los procesos aludidos anteriormente, así como a los
establecimientos, medios de transporte y distribución destinados a dichos fines.
Para la aplicación del presente reglamento regirán las definiciones y requisitos que
su texto establece.
Artículo 2.- Alimento o producto alimenticio es cualquier substancia o mezclas de
substancias destinadas al consumo humano, incluyendo las bebidas y todos los
ingredientes y aditivos de dichas substancias.
Materia prima alimentaria es toda sustancia que para ser utilizada como alimento,
precisa de algún tratamiento o transformación de naturaleza química, física o biológica.
Artículo 3.- Todos los alimentos y materias primas, deberán responder en su
composición química, condiciones microbiológicas y caracteres organolépticos, a sus
nomenclaturas y denominaciones legales y reglamentarias establecidas.
La producción, distribución y comercialización de los alimentos y materias primas
transgénicos, deberán ceñirse, para su autorización, a las normas técnicas que dicte sobre
esta materia el Ministerio de Salud.(1)
La autorización será otorgada mediante resolución por el Servicio de Salud
competente.
Artículo 4.- Corresponderá a los Servicios de Salud el control sanitario de los
alimentos y velar por el cumplimiento de las disposiciones relativas a esta materia del
Código Sanitario y del presente reglamento, todo ello de acuerdo con las normas e
instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud.
(1) Inciso agregado, como aparece en el texto, por Dto. N° 475, de 1999, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de
13 de enero de 2000
71. MERCOSUR
En
1.994
el
Grupo
Mercado
Común
(en
adelante
GMC)
dictó
la
Resolución
126/94
por
la
que
dispuso
que
hasta
tanto
no
sea
aprobado
un
Reglamento
Común
para
la
Defensa
del
Consumidor,
cada
Estado
Parte
aplicará
su
propia
legislación
tui�va
del
consumidor
a
los
productos
y
servicios
que
se
comercialicen
en
su
territorio.
72. XXX
PAIS
LEGISLACIÓN
§ Código
de
Defensa
del
Consumidor
(CDC)
BRASIL
Reglamento
técnicos
de
alimentos
§ Ley
de
Protección
al
Consumidor
§ Reglamento
técnicos
de
alimentos
ARGENTINA
§ Código
alimentos
argen�nos
§ Ley
de
Protección
al
Consumidor
URUGUAY
§ Reglamento
técnicos
de
alimentos
§ Ley
de
Protección
al
Consumidor
PARAGUAY
§ Reglamento
técnicos
de
alimentos
75. MERCOSUR
Abril 2011
EL DERECHO ALIMENTARIO EN AMÉRICA LATINA
Las autoridades sanitarias argentinas y uruguayas anuncian el retiro voluntario por parte de la trasnacional Nestlé de los cereales Nestum Maíz y
Nestum 5 Cereales por fallas en la mezcla de ingredientes ………………………………………………………………………………………… 26
La Cámara de Industrias de Nicaragua (CADIN) somete a discusión pública la norma técnica obligatoria para regular la publicidad de alimentos,
complementos alimenticios y bebidas ……………………………………………………………………………………………………………… 27
La Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECUS) de Chile denuncia a diferentes marcas de helados por etiquetado
engañoso …………………………………………………………………………………………………………………………………………… 28
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) presentó una propuesta de reglamento para regular la promoción y
venta de alimentos chatarra, complementos alimenticios y bebidas alcohólicas …………………………………………………………………… 29
Ñ
81. CONCLUSIONES
Existencia
de
un
marco
regulatorio
sobre
defensa
de
los
derechos
de
los
consumidores
Marco
regulatorio
de
alimentos
heterogéneo
en
cuanto
a
instrumentos
legales
Nivel
de
regulación
en
el
ámbito
alimentación
muy
diferenciado
Demasiada
atención
al
precio
de
los
alimentos
82. CONCLUSIONES
Evolución
de
la
inocuidad
alimentaria
a
la
seguridad
alimentaria
Fortalecimiento
de
la
cooperación
entre
bloques
regionales
Incremento
en
la
demanda
de
información
por
los
consumidores