La revisoría fiscal es un órgano de control permanente que tiene el objetivo de velar por los intereses de los asociados, la comunidad y el Estado. Sus funciones principales son verificar que las operaciones de las entidades se ajusten a la ley y sus estatutos, y emitir dictámenes sobre los estados financieros. Para ejercer como revisor fiscal se requiere ser contador público y se está sujeto a responsabilidades civiles, penales, administrativas y disciplinarias por negligencia o incumplimiento de funciones.
6. Ley 43 de 1990 Decreto Reglamentario 2649 de 1993 Ley 222 de 1995 Ley 190 de 1995 ” Estatuto Tributario Circulares Básicas Jurídicas - Superintendencia sociedades Bases Fundamentales
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10. REVISORÍA FISCAL Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos han sido tomados fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.
11. OBJETIVOS DE LA REVISORÍA FISCAL A. Control y análisis permanente. B. Vigilancia permanente para que los actos administrativos, se ajusten al objeto social, a las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes. c. Inspección constante sobre el manejo de libros d. Emisión de certificaciones e informes sobre los estados financieros e. Colaboración con las entidades gubernamentales de regulación y control .
39. DICTAMEN CON SALVEDAD b.- La carencia de elementos de juicio suficientes para evaluar una situación determinada, o porque la determinación de su monto esta sujeta a la concreción de hechos futuros, cuya probabilidad no pueda estimarse, tales como: 1.-Carencia de elementos de juicio suficientes que le permitan poder opinar sobre ciertos aspectos de los estados financieros. Ejemplo; ausencia del auditor en la toma de inventario de bienes realizables, falta de confirmación de cuentas por cobrar, falta de documentación referente a la compra de activos, etc. 2.- Existencia de incertidumbre sobre hechos futuros que puedan afectar los estados financieros y cuya probabilidad no pueda estimarse razonablemente al momento de emitirse el dictamen. Ejemplo; resoluciones de juicios pendientes, recuperación de determinados gastos preoperacionales o de puesta en marcha, etc., En general la redacción del dictamen incluye la expresión SUJETO A
40. DICTAMEN CON SALVEDAD c .- Falta de uniformidad en la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados. d .- Por limitaciones en el alcance del examen cuya importancia relativa o materialidad no implica la emisión de una abstención de opinión. Forma de expresarlo. La opinión del auditor sobre los estados financieros puede ser limitada mediante salvedades, en tanto su importancia relativa no requiere de abstenerse de dar opinión. El texto que exprese la excepción deberá indicarse en el párrafo intermedio, del rubro o rubros cuestionados, la naturaleza de la salvedad, y cuantificar el efecto sobre la situación financiera y los resultados del periodo.
41. DICTAMEN ADVERSO O NEGATIVO Las siguientes son las situaciones que, de tener incidencia fundamental o MUY MATERIAL sobre la situación financiera y/o los resultados del ejercicio, obligan al auditor a emitir una opinión adversa sobre los estados financieros tomados en su conjunto o con relación a algunos de ellos individualmente considerando: Diferencia en materia de valuación. Ej: Ajustes en la determinación de valores de bienes realizables, insuficiencia en provisiones, activación de partidas que deberían ser consideradas como gastos del ejercicio, etc. Falta de adecuada exposición en la presentación de los estados financieros. Ej: Clasificación de activos a corto y largo plazo, gravámenes sobre activos, relaciones entre compañías vinculadas, etc.
42. ABSTENCIÓN DE OPINIÓN Las siguientes son las situaciones que, de tener incidencia SIGNIFICATIVA sobre la situación financiera y/o los resultados del ejercicio, obligan al auditor a emitir una opinión a denegar una opinión sobre los estados financieros tomados en su conjunto o con relación a algunos de ellos individualmente considerando: Por limitación en el alcance del examen: Ej: No poder auditar los inventarios en una compañía manufacturera, ni hacer procedimientos alternos. Ej: La no verificación de la propiedad planta y equipo y no haber podido realizar procedimientos alternos. Las anteriores situaciones tienen que tener una importancia relativa muy significativa en la estructura financiera del negocio tomando los estados financieros en su conjunto.
43. ABSTENCIÓN DE OPINIÓN Por incertidumbre respecto de hechos futuros: Existencia de situaciones indeterminadas. Ej: Juicios pendientes, controversias tributarias, incidencia que derivará como consecuencia un cambio de actividad, etc. Dudas sobre la razonabilidad de la valuación y/o valor realizable de la provisión para deudores morosos, realización dudosa de inventarios por obsolescencia, razonabilidad del valor de activos intangibles, etc. Situaciones que afectan el principio de empresa en marcha: .- Sociedades cuyo futuro es incierto. Ej: exceso de pasivos corrientes sobre activos corrientes. .- Hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados financieros. Ej: acuerdos a realizar todo o una parte sustancial de los activos, estado de liquidez del negocio, absorción o fusión con otra sociedad, etc.