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EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓ


   Dra. Edith Huancauqui Rodríguez
FASES DE LA CONTRATACIÓN
                ESTATAL

                Desde la                  Hasta antes de la
                convocatoria              suscripción del contrato




Programación y                                                       Ejecución
Actos                          Etapa de Selección                    contractual
Preparatorios

- PAC
- Expediente de Contratación
- Comité Especial
- Bases
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
  ¿Qué entendemos por Expediente de Contratación?


*En sentido amplio: es el conjunto de actuaciones referidas
 al proceso de contratación, desde la decisión de adquirir o
 contratar hasta la culminación del contrato.


• En sentido estricto: Expediente que reúne la información
  necesaria para la contratación de un objeto determinado
  (RTM, VR, etc), el que una vez aprobado es remitido al CE
  para el inicio de sus labores (fase inicial).
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

¿Cuándo se inicia?

*Se inicia con el requerimiento del área usuaria.
*Progresivamente y en forma cronológica y ordenada se va
 adjuntando toda la documentación correspondiente a cada fase.
 Debe incluir las ofertas no ganadoras.
*Concluye con la conformidad de recepción de la última
 prestación, o con la liquidación, en caso de obras, y con el pago.
*Permanecer en custodia del OEC, salvo en el periodo en que
 dicha custodia esté a cargo del Comité Especial.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
¿Por qué es necesario contar con un expediente de
  contratación? ¿Cuál es su Finalidad?


1. Contar con la información técnica, económica y
   selectiva que permita a la Entidad obtener una oferta
   idónea, con la calidad requerida o mejorada y a
   precio adecuado.

2. Reunir todas las actuaciones del proceso de
   contratación, desde el requerimiento del área usuaria
   hasta la culminación del contrato, incluyendo las
   ofertas no ganadoras. Debe estar bajo custodia del
   OEC.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
                  FASE INICIAL

Requisitos mínimos para su aprobación:

*Requerimientos Técnicos Mínimos (RTM)
 debidamente definidos

*Estudio de Posibilidades que ofrece el mercado

*Certificación de Crédito Presupuestario
1. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
 El ÁREA USUARIA es responsable de definir con precisión las
 características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes,
 servicios u obras a contratar, las que deben encontrarse
 descritas en las especificaciones técnicas, términos de
 referencia o expediente técnico.
 Asimismo, debe señalar la finalidad pública de la
 contratación.


En la determinación de las características técnicas NO debe
aludirse a marcas o nombres comerciales, diseños, fabricantes,
ni descripción que oriente la adquisición o contratación de
marca, fabricante o tipo de producto específico.

    EXCEPCION: ESTANDARIZACION
1. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
Comprenden:


Características técnicas
 (la propia Entidad las            Normas
                                                        Otros requisitos:
       establece):             Reglamentarias:

• Bienes:                  • Reglamentos técnicos   • Normas técnicas
  Especificaciones           (DISCAMEC)               nacionales e
  Técnicas                 • Normas Metrológicas      internacionales
• Servicios:                 (INDECOPI)               (tienen por fin prever
  Términos de              • Normas Sanitarias        la calidad de procesos
  Referencia                 (Salud)                  de producción, etc).
• Obras:                   • Reglamentos
  Expediente Técnico         sectoriales
1. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

         *Deben  ser congruentes, proporcionales y
          razonables en función al mercado.


         *Deben   incidir sobre los objetivos, funciones y
          operatividad de los bienes, servicios u obras.


         *Deben  cumplir con las normas nacionales
          aprobadas por autoridades competentes.
          Ejemplo: El certificado de calidad ISO no puede
          ser considerado RTM
1. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
  ¿Hay grados de discrecionalidad en la determinación de
                características técnicas?


¿Cuál es el grado de discrecionalidad del área usuaria,
 del OEC, inclusive del órgano especializado para la
    determinación de las características técnicas?
1. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
El expediente de contratación en la fase inicial debe incluir, lo
siguiente:


• Sistema de                         En obras y actividades
  contratación                       derivadas de proyectos
• Modalidad de                       de inversión :
  Selección
• Modalidad de                           • Declaración de
  ejecución contractual                    viabilidad del SNIP
• Disponibilidad                         • Expediente Técnico
  Presupuestal                           • Disponibilidad del
• Tipo de proceso                          terreno
• Resumen ejecutivo
2. ESTUDIO DE POSIBILIDADES QUE
          OFRECE EL MERCADO

Para:
 - Determinar valor referencial
 - Pluralidad de marcas y postores
 - Ajuste a características
 - Propuesta de factores
 - Distribución de la buena pro.
* VALOR REFERENCIAL

  El valor referencial es el costo estimado
  aprobado por la Entidad para la
  contratación de bienes, servicios u obras
  sobre la base de los precios de mercado.

  El OEC debe determinar el valor referencial.

  El OEC puede solicitar apoyo que requiera
  del Área Usuaria, este último está obligado
  a dar apoyo bajo responsabilidad.
* VALOR REFERENCIAL
Para su determinación, el OEC debe emplear
como mínimo dos (02) fuentes:



     Presupuestos y        Precios
      cotizaciones        Históricos
      actualizadas




       Estructura de        Precios
           Costos         SEACE, etc.
* VALOR REFERENCIAL



           EL ESTUDIO DEBE
                                Garantías
       CONSIDERAR TAMBIÉN LOS
        SIGUIENTES ASPECTOS:


Disponibilidad
  inmediata
* VALOR REFERENCIAL

Las cotizaciones que se efectúan en el estudio de las
posibilidades que ofrece el mercado, requieren como
condición básica:

  * Que exista un mercado competitivo.
  * Que el proveedor que hace la cotización NO conozca que
   ésta servirá para estimar un VR.

  En muchos casos, es difícil que se cumplan estas
  características. Por ello se generan distorsiones en la
  estimación del VR.
* VALOR REFERENCIAL
¿QUÉ DEBE INCLUIR ?


• El costo del Bien o Servicio, además de su margen
  de comercialización o utilidad.

• Tributos, Seguros, Costos de Transporte al punto de
  entrega, Inspecciones, Pruebas solicitadas, Costos
  Laborales y cualquier otro concepto.

• En casos de servicios de Intermediación Laboral, el
  VR debe calcularse respetando todas las normas
  laborales.
• Valor referencial en la AMAZONIA
* VALOR REFERENCIAL
 CARACTERISTICAS ESPECIALES


• El VR es de carácter PÚBLICO.
• Puede ser declarado de carácter RESERVADO
  cuando la naturaleza de la contratación lo haga
  necesario, cuando se trate de bienes, servicios u
  obras que revisten complejidad o cuando conlleven
  innovaciones tecnológicas (justificación debida).
• El VR siempre será informado al SEACE
* VALOR REFERENCIAL
• ANTIGÜEDAD:

  – BIENES Y SERVICIOS:
     03 meses desde aprobación del
     Expediente de Contratación.

  – CONSULTORÍA DE OBRA:
     06 meses desde aprobación del
     expediente de contratación.

  – OBRAS:
    06 meses desde la fecha de
    determinación del presupuesto de obra
    consignada en el expediente técnico.
* VALOR REFERENCIAL

LÍMITES:

 *    Para Bienes y Servicios, las propuestas que
     excedan VR serán devueltas, sin límite mínimo

 *    Obras: No deben exceder el 10% del VR, ni menor
     al 90%

 *   Consultoría: No menor del 90%
* VALOR REFERENCIAL
Errores Frecuentes:

  *   Se determina en base a estudio desactualizado o en
      función a pocas cotizaciones.
  *   No se sustenta el procedimiento seguido para su cálculo.
  *   Si el valor referencial está en moneda extranjera, no se
      indica el tipo de cambio que debe emplearse para efectuar
      el pago.
  *   Para su determinación no se toma en cuenta los precios
      históricos (contratos).
  *   Para suministros de combustible, alimentos, entre otros, no
      se indica el procedimiento a seguir para el reajuste.
3. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL


Contenido de la Certificación Presupuestal:


   *   Fuente de Financiamiento
   *   Cadena Funcional Programática y del gasto
   *   Monto al cual asciende la certificación con las
       anotaciones del caso
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

En su fase inicial, será aprobado por

el Titular de la Entidad u órgano

competente (por delegación).




En proceso declarado desierto:

Sólo si se ha modificado algún extremo del expediente de
contratación, la siguiente convocatoria contará con
nueva aprobación del expediente.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

NO OLVIDAR:

 Aprobado el Expediente de Contratación, se incorporarán

  todas las actuaciones que se realicen desde la designación

  del Comité Especial hasta la culminación del contrato.

 Los   contratos   de   bienes   y   servicios   culminan   con   la

  conformidad de recepción de la última prestación y el pago

  correspondiente. Los contratos de ejecución o consultoría de

  obras culminan con la liquidación y pago correspondiente.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN


  Expediente de                                      COMITE ESPECIAL
                             APROBACION
   Contratación


Formulación:                  (funcionario
área usuaria, OEC,            competente)
Presupuesto




                                Nota:
     Cada Entidad debe definir los procedimientos y plazos para la
    determinación y aprobación del Exp. Contrat. y designación del
              Comité Especial (Directivas, Instructivos).
INQUIETUDES

“¿Es posible que la aprobación de expediente de
contratación y las Bases de una AMC que deriva
de otro proceso de selección por declaratoria de
desierto (licitación pública, concurso público o
adjudicación directa) sean aprobados por quien
haya sido facultado para dicha aprobación; o
debe ser aprobado por la instancia que aprobó el
expediente de contratación y las Bases del
proceso de selección original?”


Referencia: OPINIÓN Nº 094-2011/DTN
INQUIETUDES

En los procesos de selección a convocarse en la
Amazonía, ¿es legalmente correcto que las bases
deben    establecer    un    valor    referencial
considerando el IGV, y otro valor referencial sin
considerar el IGV?



Referencia: OPINIÓN Nº 007-2012/DTN
FUNCIONARIOS Y ÓRGANOS
     RESPONSABLES
FUNCIONARIOS Y ÓRGANOS
      RESPONSABLES

Art. 5 del Reglamento:


    1.   Titular de la Entidad
    2.   Área usuaria
    3.   Órgano encargado de las
         contrataciones
    4.   Comité Especial
TITULAR DE LA ENTIDAD
*Es la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad.
*Aprueba, autoriza y supervisa los procesos          de
 contrataciones.

 Ejemplos:
 Congreso de la República: Presidente
 Poder Judicial: Presidente
 Empresas del Estado: Gerente General
 Gobierno Regional: Presidente
 Gobierno Local: Alcalde
TITULAR DE LA ENTIDAD
DELEGACIÓN
 El Titular de la Entidad puede delegar facultades que le
 concede la norma de contrataciones, siendo
 indelegables los siguientes:

* Autorización de exoneraciones.
* Declaración de nulidad de oficio.
* Aprobación de prestaciones adicionales de obra.
* Emisión de pronunciamientos sobre las observaciones a
  las Bases Administrativas.
* Decisión de encargar procesos a entidad privada
  nacional o internacional
AREA USUARIA y OEC
Área Usuaria:
Realiza el requerimiento (determina necesidades, características
técnicas y la cantidad de lo que se va a adquirir o contratar).
Indica Finalidad Pública de la Contratación

                                                                Definición:
                     Estudio de las posibilidades         C.T.
  OEC                                                     Características Técnicas
                       que ofrece el Mercado              V.R.
                                                          Valor referencial


       NECESIDAD
   Consolidar en el PAC
                                                            Determinación del
        Responsable del Fraccionamiento: No se              tipo de proceso de
        debe dividir una contratación para dar lugar al      selección: LP, CP,
        cambio del tipo de proceso de selección.              ADP, ADS, AMC.
FUNCIONARIOS Y/O SERVIDORES DEL OEC
Directiva N 001-2011-OSCE/CD

A PARTIR DEL 2013: Obligatoriamente deberán ser profesionales
 y/o técnicos debidamente certificados.

REQUISITOS:

1.   Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión
     logística: no < 80 horas lectivas (5 últimos años)


2. Experiencia laboral general: no < a 3 años

3. Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en
logística privada: no <1 año
FUNCIONARIOS Y/O SERVIDORES DEL OEC
  PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACION VIRTUAL OSCE:
            www.seace.gob.pe/ www.osce.gob.pe
EL COMITÉ ESPECIAL
COMITÉ ESPECIAL
DESIGNACIÓN:
*A través del funcionario competente:
 según niveles de competencia

*Se realiza:
  *Por escrito
  *En función a las personas


    ¿Existe jerarquía entre los miembros del comité?
COMITÉ ESPECIAL
TIPOS:

Comité  Especial (ad hoc): Para cada proceso
 de selección, se da en cualquier tipo de
 proceso, salvo menor cuantía (opcional).

Comité    Especial Permanente: Para varios
 procesos de selección; solo está permitido en
 las Adjudicaciones Directas y las Menores
 Cuantías.
COMITÉ ESPECIAL
• Tres miembros: uno del área usuaria y otro del OEC.
  Por lo menos 01 debe conocer técnicamente el
  objeto de la contratación.
• La designación debe cuidar que exista
  correspondencia entre cada miembro titular y su
  suplente (efecto espejo).
• Debe instalarse al día siguiente de la designación,
  notificada junto con el Expediente de Contratación.


                     NO OLVIDAR:
    En la conformación del Comité Especial Permanente
      sólo se exige que 01 sea representante del OEC.
COMITÉ ESPECIAL
* NO PUEDEN SER MIEMBROS
   Titular de la Entidad
   Funcionarios: Control y fiscalización
   Funcionarios que aprobaron el
    expediente, Bases, Comité Especial

   Funcionarios, servidores o expertos
    independientes sancionados.
COMITÉ ESPECIAL
INTERVENCIÓN DE MIEMBROS SUPLENTES:

 Siel titular está ausente, su suplente lo
 reemplazará, respetándose la conformación.

 LaEntidad evaluará motivo de ausencia, sin
 impedir participación de su suplente.

 El  miembro titular reemplazado, podrá
 reincorporarse al comité como miembro
 suplente, previa autorización posterior a la
 evaluación señalada.
COMITÉ ESPECIAL
COMPETENCIAS:

Elaborar las Bases
Convocar al proceso
Absolver Consultas y Observaciones
Evaluar propuestas
Otorgar la Buena Pro
Declarar desierto el proceso
Consultar o proponer las modificaciones de
 características técnicas o del valor referencial
Otros actos necesarios
COMITÉ ESPECIAL

EL COMITE ESPECIAL NO TIENE COMPETENCIA
DIRECTA PARA MODIFICAR:

Cantidad,   plano o dimensión de bien, servicio
 u obra.
Características y especificaciones
Valor referencial
Fuente de Financiamiento
Tipo de proceso
COMITÉ ESPECIAL
PRINCIPIOS QUE INSPIRAN LA ACTUACIÓN
DEL COMITÉ ESPECIAL:

Colegialidad
Especialidad
Solidaridad
Autonomía
Confidencialidad
COMITÉ ESPECIAL

¿Cómo se toman las decisiones?
Para procesos en general
  Para Sesionar: Todos
  Para Adoptar Acuerdos:
     Unanimidad
     Mayoría


Nota:
Los actos deberán figurar en actas suscritas, con las
votaciones y la fundamentación de los votos en contra.
COMITÉ ESPECIAL
El colegiado tomará en cuenta que:




                                                    3. Hay
 1. Si duda sobre
                       2. No suspenderá       responsabilidad
 exactitud de un
                           el proceso.          solidaria por
 documento,
                      Comunicará, en su            cualquier
 informará a la OEC
                      caso, al Tribunal de      irregularidad
 para la inmediata
                      Contrataciones del       imputable por
 fiscalización
                             Estado.         dolo, negligencia o
 posterior.
                                             culpa inexcusable.
COMITÉ ESPECIAL

CAUSALES DE REMOCIÓN:


Caso Fortuito o Fuerza Mayor
     (Art. 1315 del Código Civil)


Cese en el servicio declarado con documento
 motivado



 ¿Los miembros del Comité pueden declinar,
         renunciar su designación ?
COMITÉ ESPECIAL

Cuándo cesan las funciones del Comité
Especial?


*Con la Buena Pro consentida
*Cancelación del proceso

  ¿En el supuesto previsto en el art. 148, numeral 2)
    del Reglamento, declarado desierto el proceso,
     quién debe efectuar la nueva convocatoria?
INQUIETUDES
 Se designó un Comité Especial Permanente para llevar a cabo los
procesos de selección de Adjudicaciones Directas de la Entidad,
para el actual ejercicio presupuestal. Uno de los miembros
titulares de dicho Comité (contratado bajo el régimen del D. Leg.
728), hace uso de su periodo vacacional, debidamente autorizado,
la consulta es si a su retorno
¿le corresponde de forma automática asumir sus funciones en
calidad de titular en el Comité Especial para los nuevos procesos
de selección a convocarse, aún cuando el miembro reemplazante
continúa laborando normalmente?



  Referencia: OPINIÓN Nº 004-2011/DTN
INQUIETUDES


 “¿Cómo subsanar la participación del
 Comité Especial si al final quedan dos
 miembros y los demás no quieren
 participar?”




Referencia: OPINIÓN Nº 048-2011/DTN
RESPONSABILIDAD DE LOS
       FUNCIONARIOS Y/O SERVIDORES

Administrativa, civil, penal
Administrativa:
• Amonestación escrita.
• Suspensión sin goce de remuneraciones de 30 a 90 días.
• Cese temporal hasta 12 meses.
• Destitución.
• Según régimen laboral o contractual.


  NOTA: D.S. N 023-2011-PCM (Reglamento de Infracciones y
  Sanciones para la responsabilidad administrativa funcional
  derivada de los informes emitidos por los órganos del SNC)
BASES ADMINISTRATIVAS
BASES

Se elaboran en función a la información técnica y
económica contenida en el expediente de
contratación.

Sólo serán aprobados los originales visados en
todas sus páginas por miembros del Comité o del
órgano a cargo.

Podrán ser prepublicadas en el SEACE y en el portal
institucional.
¿QUÉ ASPECTOS REGULAN LAS BASES?


 • Requerimiento del bien, servicio u obra
   materia de la contratación.
 • Reglas de procedimiento.
 • Derechos y obligaciones de las partes.



  NO OLVIDAR:
  Uso obligatorio de Bases Estandarizadas
  (www.osce.gob.pe)
APROBACIÓN DE LAS BASES


*Titular de la Entidad -
 Nunca quien elabora las
 Bases

*Por escrito
*Delegación
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN
                                                 Para Subasta
                                                    Inversa
                             Para
                          Factores de
                          Evaluación
Para acreditar
                                              NO se aplicará
cumplimiento                                  factores de
   de RTM               Según el objeto de    evaluación ni
                        contratación y        bonificación alguna
Se solicitarán los      conforme a los        en la evaluación de
                        parámetros            propuestas.
documentos
                        establecidos por la
estrictamente
                        normativa.
necesarios.
EVITAR: copias
legalizadas, licencia
de funcionamiento,
etc.
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN


¿Qué implica una buena
elección?
                              Criterios

                              Puntaje       5, 10, 15, 20, ....

 Factores de                  Documentos
 Evaluación                   Sustentatorios



       Los factores deben guardar criterios de objetividad,
          congruencia, razonabilidad y proporcionalidad
FACTORES DE EVALUACIÓN
BIENES
Las mismas que en el anterior Reglamento, así como:

Mejoras a las características técnicas y condiciones
previstas en las Bases.

Experiencia del Postor: monto acumulado en 08 años,
hasta 5 veces el VR, con máx. 20 contrataciones, sin
importar número de documentos que las sustenten.

Cumplimiento de la Prestación: Certificados o
constancias de prestaciones sin incurrir en penalidades.
NO mayor a 20 contrataciones.
FACTORES DE EVALUACIÓN
CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN:

Ojo: para asignación de puntaje tomar en consideración
 fórmula sugerida por OSCE:
 PCP= PF x CBC
        NC
 Donde:
      PCP=Puntaje a otorgarse al postor
      PF=Puntaje máximo del Factor
      NC=Número de contrataciones presentadas para
      acreditar la experiencia del postor
      CBC=Número de constancias de buen cumplimento de la
      prestación
FACTORES DE EVALUACIÓN
SERVICIOS EN GENERAL:
Factores Referidos al Postor
 Experiencia:
      Monto facturado en un período de hasta 08 años
      No mayor a 5 Veces el Valor Referencial
      Máximo 10 servicios
 Cumplimiento del servicio:
   Certificados o constancias que acrediten haber brindado el
   servicio sin incurrir en penalidades. Máximo 10.



• Factores Referidos al Personal
• Mejoras a las condiciones previstas en las Bases
• Otros, tales como: equipamiento, infraestructura
FACTORES DE EVALUACIÓN
Servicios de consultoría
      *   Experiencia en la actividad
          * Hasta 15 años
          * Hasta 5 Veces el Valor Referencial
          * Máximo 10 servicios
      *   Experiencia en la Especialidad
          * Hasta 10 años
          * Hasta 2 Veces el Valor Referencial
          * Máximo 10 servicios
  •   Personal Propuesto
  •   Mejoras a las condiciones previstas en las Bases
  •   Factores Referidos al Objeto de la convocatoria
  •   Cumplimiento del Servicio: Certificados o constancias que
      acrediten haber brindado el servicio sin incurrir en
      penalidades. Máx 10 servicios
FACTORES DE EVALUACIÓN
Factores de Obras (LP y ADP)
     Experiencia en obras en general:
        Ejecutados hasta en los últimos 10 años
        Hasta 5 Veces el Valor Referencial
         Experiencia en obras similares:
        Ejecutados hasta en los últimos 10 años
        Por un máximo acumulado equivalente al Valor
         Referencial. Cada obra 15% del VR


  • Factores Referidos al Personal Propuesto
  • Cumplimiento de ejecución de Obras:
    Certificados o constancias por ejecución de obras sin
    penalidad. Máximo 10
INQUIETUDES


“CONSIDERANDO QUE LA EXPERIENCIA DE POSTOR NO ES CONDICION
TECNICA MINIMA, SOLICITO A OSCE SE SIRVA CONFIRMAR SI ES POSIBLE
ACREDITAR DICHA LA EXPERIENCIA, TRATÁNDOSE DE CONTRATACION DE
BIENES, DE MANERA DISTINTA QUE LA ESTABLECIDA POR EL
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.
CONCRETAMENTE, A TRAVÉS DE LA PRESENTACION DE UNA
DECLARACION JURADA QUE PRECISE TANTO EL BIEN OBJETO DE VENTA
COMO LO FACTURADO Y COBRADO POR ESTA, SIN OBSERVACIONES NI
CUESTIONAMIENTOS POR PARTE DEL ADQUIRIENTE. ”


Referencia: OPINIÓN Nº 010-2012/DTN
MUCHAS GRACIAS POR
  SU ATENCION ! ! ! ! !

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Cepeg actos preparatorios expediente de contratacion 2012

  • 1. EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓ Dra. Edith Huancauqui Rodríguez
  • 2. FASES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL Desde la Hasta antes de la convocatoria suscripción del contrato Programación y Ejecución Actos Etapa de Selección contractual Preparatorios - PAC - Expediente de Contratación - Comité Especial - Bases
  • 3. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ¿Qué entendemos por Expediente de Contratación? *En sentido amplio: es el conjunto de actuaciones referidas al proceso de contratación, desde la decisión de adquirir o contratar hasta la culminación del contrato. • En sentido estricto: Expediente que reúne la información necesaria para la contratación de un objeto determinado (RTM, VR, etc), el que una vez aprobado es remitido al CE para el inicio de sus labores (fase inicial).
  • 4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ¿Cuándo se inicia? *Se inicia con el requerimiento del área usuaria. *Progresivamente y en forma cronológica y ordenada se va adjuntando toda la documentación correspondiente a cada fase. Debe incluir las ofertas no ganadoras. *Concluye con la conformidad de recepción de la última prestación, o con la liquidación, en caso de obras, y con el pago. *Permanecer en custodia del OEC, salvo en el periodo en que dicha custodia esté a cargo del Comité Especial.
  • 5. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ¿Por qué es necesario contar con un expediente de contratación? ¿Cuál es su Finalidad? 1. Contar con la información técnica, económica y selectiva que permita a la Entidad obtener una oferta idónea, con la calidad requerida o mejorada y a precio adecuado. 2. Reunir todas las actuaciones del proceso de contratación, desde el requerimiento del área usuaria hasta la culminación del contrato, incluyendo las ofertas no ganadoras. Debe estar bajo custodia del OEC.
  • 6. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN FASE INICIAL Requisitos mínimos para su aprobación: *Requerimientos Técnicos Mínimos (RTM) debidamente definidos *Estudio de Posibilidades que ofrece el mercado *Certificación de Crédito Presupuestario
  • 7. 1. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS El ÁREA USUARIA es responsable de definir con precisión las características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras a contratar, las que deben encontrarse descritas en las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico. Asimismo, debe señalar la finalidad pública de la contratación. En la determinación de las características técnicas NO debe aludirse a marcas o nombres comerciales, diseños, fabricantes, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico. EXCEPCION: ESTANDARIZACION
  • 8. 1. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS Comprenden: Características técnicas (la propia Entidad las Normas Otros requisitos: establece): Reglamentarias: • Bienes: • Reglamentos técnicos • Normas técnicas Especificaciones (DISCAMEC) nacionales e Técnicas • Normas Metrológicas internacionales • Servicios: (INDECOPI) (tienen por fin prever Términos de • Normas Sanitarias la calidad de procesos Referencia (Salud) de producción, etc). • Obras: • Reglamentos Expediente Técnico sectoriales
  • 9. 1. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS *Deben ser congruentes, proporcionales y razonables en función al mercado. *Deben incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios u obras. *Deben cumplir con las normas nacionales aprobadas por autoridades competentes. Ejemplo: El certificado de calidad ISO no puede ser considerado RTM
  • 10. 1. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS ¿Hay grados de discrecionalidad en la determinación de características técnicas? ¿Cuál es el grado de discrecionalidad del área usuaria, del OEC, inclusive del órgano especializado para la determinación de las características técnicas?
  • 11. 1. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS El expediente de contratación en la fase inicial debe incluir, lo siguiente: • Sistema de En obras y actividades contratación derivadas de proyectos • Modalidad de de inversión : Selección • Modalidad de • Declaración de ejecución contractual viabilidad del SNIP • Disponibilidad • Expediente Técnico Presupuestal • Disponibilidad del • Tipo de proceso terreno • Resumen ejecutivo
  • 12. 2. ESTUDIO DE POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADO Para: - Determinar valor referencial - Pluralidad de marcas y postores - Ajuste a características - Propuesta de factores - Distribución de la buena pro.
  • 13. * VALOR REFERENCIAL El valor referencial es el costo estimado aprobado por la Entidad para la contratación de bienes, servicios u obras sobre la base de los precios de mercado. El OEC debe determinar el valor referencial. El OEC puede solicitar apoyo que requiera del Área Usuaria, este último está obligado a dar apoyo bajo responsabilidad.
  • 14. * VALOR REFERENCIAL Para su determinación, el OEC debe emplear como mínimo dos (02) fuentes: Presupuestos y Precios cotizaciones Históricos actualizadas Estructura de Precios Costos SEACE, etc.
  • 15. * VALOR REFERENCIAL EL ESTUDIO DEBE Garantías CONSIDERAR TAMBIÉN LOS SIGUIENTES ASPECTOS: Disponibilidad inmediata
  • 16. * VALOR REFERENCIAL Las cotizaciones que se efectúan en el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, requieren como condición básica: * Que exista un mercado competitivo. * Que el proveedor que hace la cotización NO conozca que ésta servirá para estimar un VR. En muchos casos, es difícil que se cumplan estas características. Por ello se generan distorsiones en la estimación del VR.
  • 17. * VALOR REFERENCIAL ¿QUÉ DEBE INCLUIR ? • El costo del Bien o Servicio, además de su margen de comercialización o utilidad. • Tributos, Seguros, Costos de Transporte al punto de entrega, Inspecciones, Pruebas solicitadas, Costos Laborales y cualquier otro concepto. • En casos de servicios de Intermediación Laboral, el VR debe calcularse respetando todas las normas laborales. • Valor referencial en la AMAZONIA
  • 18. * VALOR REFERENCIAL CARACTERISTICAS ESPECIALES • El VR es de carácter PÚBLICO. • Puede ser declarado de carácter RESERVADO cuando la naturaleza de la contratación lo haga necesario, cuando se trate de bienes, servicios u obras que revisten complejidad o cuando conlleven innovaciones tecnológicas (justificación debida). • El VR siempre será informado al SEACE
  • 19. * VALOR REFERENCIAL • ANTIGÜEDAD: – BIENES Y SERVICIOS: 03 meses desde aprobación del Expediente de Contratación. – CONSULTORÍA DE OBRA: 06 meses desde aprobación del expediente de contratación. – OBRAS: 06 meses desde la fecha de determinación del presupuesto de obra consignada en el expediente técnico.
  • 20. * VALOR REFERENCIAL LÍMITES: * Para Bienes y Servicios, las propuestas que excedan VR serán devueltas, sin límite mínimo * Obras: No deben exceder el 10% del VR, ni menor al 90% * Consultoría: No menor del 90%
  • 21. * VALOR REFERENCIAL Errores Frecuentes: * Se determina en base a estudio desactualizado o en función a pocas cotizaciones. * No se sustenta el procedimiento seguido para su cálculo. * Si el valor referencial está en moneda extranjera, no se indica el tipo de cambio que debe emplearse para efectuar el pago. * Para su determinación no se toma en cuenta los precios históricos (contratos). * Para suministros de combustible, alimentos, entre otros, no se indica el procedimiento a seguir para el reajuste.
  • 22. 3. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Contenido de la Certificación Presupuestal: * Fuente de Financiamiento * Cadena Funcional Programática y del gasto * Monto al cual asciende la certificación con las anotaciones del caso
  • 23. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN En su fase inicial, será aprobado por el Titular de la Entidad u órgano competente (por delegación). En proceso declarado desierto: Sólo si se ha modificado algún extremo del expediente de contratación, la siguiente convocatoria contará con nueva aprobación del expediente.
  • 24. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN NO OLVIDAR:  Aprobado el Expediente de Contratación, se incorporarán todas las actuaciones que se realicen desde la designación del Comité Especial hasta la culminación del contrato.  Los contratos de bienes y servicios culminan con la conformidad de recepción de la última prestación y el pago correspondiente. Los contratos de ejecución o consultoría de obras culminan con la liquidación y pago correspondiente.
  • 25. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Expediente de COMITE ESPECIAL APROBACION Contratación Formulación: (funcionario área usuaria, OEC, competente) Presupuesto Nota: Cada Entidad debe definir los procedimientos y plazos para la determinación y aprobación del Exp. Contrat. y designación del Comité Especial (Directivas, Instructivos).
  • 26. INQUIETUDES “¿Es posible que la aprobación de expediente de contratación y las Bases de una AMC que deriva de otro proceso de selección por declaratoria de desierto (licitación pública, concurso público o adjudicación directa) sean aprobados por quien haya sido facultado para dicha aprobación; o debe ser aprobado por la instancia que aprobó el expediente de contratación y las Bases del proceso de selección original?” Referencia: OPINIÓN Nº 094-2011/DTN
  • 27. INQUIETUDES En los procesos de selección a convocarse en la Amazonía, ¿es legalmente correcto que las bases deben establecer un valor referencial considerando el IGV, y otro valor referencial sin considerar el IGV? Referencia: OPINIÓN Nº 007-2012/DTN
  • 28. FUNCIONARIOS Y ÓRGANOS RESPONSABLES
  • 29. FUNCIONARIOS Y ÓRGANOS RESPONSABLES Art. 5 del Reglamento: 1. Titular de la Entidad 2. Área usuaria 3. Órgano encargado de las contrataciones 4. Comité Especial
  • 30. TITULAR DE LA ENTIDAD *Es la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad. *Aprueba, autoriza y supervisa los procesos de contrataciones. Ejemplos: Congreso de la República: Presidente Poder Judicial: Presidente Empresas del Estado: Gerente General Gobierno Regional: Presidente Gobierno Local: Alcalde
  • 31. TITULAR DE LA ENTIDAD DELEGACIÓN El Titular de la Entidad puede delegar facultades que le concede la norma de contrataciones, siendo indelegables los siguientes: * Autorización de exoneraciones. * Declaración de nulidad de oficio. * Aprobación de prestaciones adicionales de obra. * Emisión de pronunciamientos sobre las observaciones a las Bases Administrativas. * Decisión de encargar procesos a entidad privada nacional o internacional
  • 32. AREA USUARIA y OEC Área Usuaria: Realiza el requerimiento (determina necesidades, características técnicas y la cantidad de lo que se va a adquirir o contratar). Indica Finalidad Pública de la Contratación Definición: Estudio de las posibilidades C.T. OEC Características Técnicas que ofrece el Mercado V.R. Valor referencial NECESIDAD Consolidar en el PAC Determinación del Responsable del Fraccionamiento: No se tipo de proceso de debe dividir una contratación para dar lugar al selección: LP, CP, cambio del tipo de proceso de selección. ADP, ADS, AMC.
  • 33. FUNCIONARIOS Y/O SERVIDORES DEL OEC Directiva N 001-2011-OSCE/CD A PARTIR DEL 2013: Obligatoriamente deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente certificados. REQUISITOS: 1. Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística: no < 80 horas lectivas (5 últimos años) 2. Experiencia laboral general: no < a 3 años 3. Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística privada: no <1 año
  • 34. FUNCIONARIOS Y/O SERVIDORES DEL OEC PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACION VIRTUAL OSCE: www.seace.gob.pe/ www.osce.gob.pe
  • 36. COMITÉ ESPECIAL DESIGNACIÓN: *A través del funcionario competente: según niveles de competencia *Se realiza: *Por escrito *En función a las personas ¿Existe jerarquía entre los miembros del comité?
  • 37. COMITÉ ESPECIAL TIPOS: Comité Especial (ad hoc): Para cada proceso de selección, se da en cualquier tipo de proceso, salvo menor cuantía (opcional). Comité Especial Permanente: Para varios procesos de selección; solo está permitido en las Adjudicaciones Directas y las Menores Cuantías.
  • 38. COMITÉ ESPECIAL • Tres miembros: uno del área usuaria y otro del OEC. Por lo menos 01 debe conocer técnicamente el objeto de la contratación. • La designación debe cuidar que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente (efecto espejo). • Debe instalarse al día siguiente de la designación, notificada junto con el Expediente de Contratación. NO OLVIDAR: En la conformación del Comité Especial Permanente sólo se exige que 01 sea representante del OEC.
  • 39. COMITÉ ESPECIAL * NO PUEDEN SER MIEMBROS Titular de la Entidad Funcionarios: Control y fiscalización Funcionarios que aprobaron el expediente, Bases, Comité Especial Funcionarios, servidores o expertos independientes sancionados.
  • 40. COMITÉ ESPECIAL INTERVENCIÓN DE MIEMBROS SUPLENTES:  Siel titular está ausente, su suplente lo reemplazará, respetándose la conformación.  LaEntidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir participación de su suplente.  El miembro titular reemplazado, podrá reincorporarse al comité como miembro suplente, previa autorización posterior a la evaluación señalada.
  • 41. COMITÉ ESPECIAL COMPETENCIAS: Elaborar las Bases Convocar al proceso Absolver Consultas y Observaciones Evaluar propuestas Otorgar la Buena Pro Declarar desierto el proceso Consultar o proponer las modificaciones de características técnicas o del valor referencial Otros actos necesarios
  • 42. COMITÉ ESPECIAL EL COMITE ESPECIAL NO TIENE COMPETENCIA DIRECTA PARA MODIFICAR: Cantidad, plano o dimensión de bien, servicio u obra. Características y especificaciones Valor referencial Fuente de Financiamiento Tipo de proceso
  • 43. COMITÉ ESPECIAL PRINCIPIOS QUE INSPIRAN LA ACTUACIÓN DEL COMITÉ ESPECIAL: Colegialidad Especialidad Solidaridad Autonomía Confidencialidad
  • 44. COMITÉ ESPECIAL ¿Cómo se toman las decisiones? Para procesos en general Para Sesionar: Todos Para Adoptar Acuerdos:  Unanimidad  Mayoría Nota: Los actos deberán figurar en actas suscritas, con las votaciones y la fundamentación de los votos en contra.
  • 45. COMITÉ ESPECIAL El colegiado tomará en cuenta que: 3. Hay 1. Si duda sobre 2. No suspenderá responsabilidad exactitud de un el proceso. solidaria por documento, Comunicará, en su cualquier informará a la OEC caso, al Tribunal de irregularidad para la inmediata Contrataciones del imputable por fiscalización Estado. dolo, negligencia o posterior. culpa inexcusable.
  • 46. COMITÉ ESPECIAL CAUSALES DE REMOCIÓN: Caso Fortuito o Fuerza Mayor (Art. 1315 del Código Civil) Cese en el servicio declarado con documento motivado ¿Los miembros del Comité pueden declinar, renunciar su designación ?
  • 47. COMITÉ ESPECIAL Cuándo cesan las funciones del Comité Especial? *Con la Buena Pro consentida *Cancelación del proceso ¿En el supuesto previsto en el art. 148, numeral 2) del Reglamento, declarado desierto el proceso, quién debe efectuar la nueva convocatoria?
  • 48. INQUIETUDES Se designó un Comité Especial Permanente para llevar a cabo los procesos de selección de Adjudicaciones Directas de la Entidad, para el actual ejercicio presupuestal. Uno de los miembros titulares de dicho Comité (contratado bajo el régimen del D. Leg. 728), hace uso de su periodo vacacional, debidamente autorizado, la consulta es si a su retorno ¿le corresponde de forma automática asumir sus funciones en calidad de titular en el Comité Especial para los nuevos procesos de selección a convocarse, aún cuando el miembro reemplazante continúa laborando normalmente? Referencia: OPINIÓN Nº 004-2011/DTN
  • 49. INQUIETUDES “¿Cómo subsanar la participación del Comité Especial si al final quedan dos miembros y los demás no quieren participar?” Referencia: OPINIÓN Nº 048-2011/DTN
  • 50. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y/O SERVIDORES Administrativa, civil, penal Administrativa: • Amonestación escrita. • Suspensión sin goce de remuneraciones de 30 a 90 días. • Cese temporal hasta 12 meses. • Destitución. • Según régimen laboral o contractual. NOTA: D.S. N 023-2011-PCM (Reglamento de Infracciones y Sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del SNC)
  • 52. BASES Se elaboran en función a la información técnica y económica contenida en el expediente de contratación. Sólo serán aprobados los originales visados en todas sus páginas por miembros del Comité o del órgano a cargo. Podrán ser prepublicadas en el SEACE y en el portal institucional.
  • 53. ¿QUÉ ASPECTOS REGULAN LAS BASES? • Requerimiento del bien, servicio u obra materia de la contratación. • Reglas de procedimiento. • Derechos y obligaciones de las partes. NO OLVIDAR: Uso obligatorio de Bases Estandarizadas (www.osce.gob.pe)
  • 54.
  • 55. APROBACIÓN DE LAS BASES *Titular de la Entidad - Nunca quien elabora las Bases *Por escrito *Delegación
  • 56. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN Para Subasta Inversa Para Factores de Evaluación Para acreditar NO se aplicará cumplimiento factores de de RTM Según el objeto de evaluación ni contratación y bonificación alguna Se solicitarán los conforme a los en la evaluación de parámetros propuestas. documentos establecidos por la estrictamente normativa. necesarios. EVITAR: copias legalizadas, licencia de funcionamiento, etc.
  • 57. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN ¿Qué implica una buena elección? Criterios Puntaje 5, 10, 15, 20, .... Factores de Documentos Evaluación Sustentatorios Los factores deben guardar criterios de objetividad, congruencia, razonabilidad y proporcionalidad
  • 58. FACTORES DE EVALUACIÓN BIENES Las mismas que en el anterior Reglamento, así como: Mejoras a las características técnicas y condiciones previstas en las Bases. Experiencia del Postor: monto acumulado en 08 años, hasta 5 veces el VR, con máx. 20 contrataciones, sin importar número de documentos que las sustenten. Cumplimiento de la Prestación: Certificados o constancias de prestaciones sin incurrir en penalidades. NO mayor a 20 contrataciones.
  • 59. FACTORES DE EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN: Ojo: para asignación de puntaje tomar en consideración fórmula sugerida por OSCE: PCP= PF x CBC NC Donde: PCP=Puntaje a otorgarse al postor PF=Puntaje máximo del Factor NC=Número de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor CBC=Número de constancias de buen cumplimento de la prestación
  • 60. FACTORES DE EVALUACIÓN SERVICIOS EN GENERAL: Factores Referidos al Postor  Experiencia:  Monto facturado en un período de hasta 08 años  No mayor a 5 Veces el Valor Referencial  Máximo 10 servicios  Cumplimiento del servicio: Certificados o constancias que acrediten haber brindado el servicio sin incurrir en penalidades. Máximo 10. • Factores Referidos al Personal • Mejoras a las condiciones previstas en las Bases • Otros, tales como: equipamiento, infraestructura
  • 61. FACTORES DE EVALUACIÓN Servicios de consultoría * Experiencia en la actividad * Hasta 15 años * Hasta 5 Veces el Valor Referencial * Máximo 10 servicios * Experiencia en la Especialidad * Hasta 10 años * Hasta 2 Veces el Valor Referencial * Máximo 10 servicios • Personal Propuesto • Mejoras a las condiciones previstas en las Bases • Factores Referidos al Objeto de la convocatoria • Cumplimiento del Servicio: Certificados o constancias que acrediten haber brindado el servicio sin incurrir en penalidades. Máx 10 servicios
  • 62. FACTORES DE EVALUACIÓN Factores de Obras (LP y ADP) Experiencia en obras en general:  Ejecutados hasta en los últimos 10 años  Hasta 5 Veces el Valor Referencial Experiencia en obras similares:  Ejecutados hasta en los últimos 10 años  Por un máximo acumulado equivalente al Valor Referencial. Cada obra 15% del VR • Factores Referidos al Personal Propuesto • Cumplimiento de ejecución de Obras: Certificados o constancias por ejecución de obras sin penalidad. Máximo 10
  • 63. INQUIETUDES “CONSIDERANDO QUE LA EXPERIENCIA DE POSTOR NO ES CONDICION TECNICA MINIMA, SOLICITO A OSCE SE SIRVA CONFIRMAR SI ES POSIBLE ACREDITAR DICHA LA EXPERIENCIA, TRATÁNDOSE DE CONTRATACION DE BIENES, DE MANERA DISTINTA QUE LA ESTABLECIDA POR EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. CONCRETAMENTE, A TRAVÉS DE LA PRESENTACION DE UNA DECLARACION JURADA QUE PRECISE TANTO EL BIEN OBJETO DE VENTA COMO LO FACTURADO Y COBRADO POR ESTA, SIN OBSERVACIONES NI CUESTIONAMIENTOS POR PARTE DEL ADQUIRIENTE. ” Referencia: OPINIÓN Nº 010-2012/DTN
  • 64. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION ! ! ! ! !