2. 1. El Teletrabajo y el Trabajo a Domicilio. ¿Además, en este
punto, responda Y SUSTENTE su posición RESPECTO DE LA
FACTIBILIDAD de que el teletrabajador tenga acceso a
beneficios sociales (GRATIFICACIONES, VACACIONES, CTS?)
Estos 3 elementos necesariamente no concurrir para determinar si alguien es trabajador por lo
tanto no tendrá beneficios sociales: :
Existencia una relación
personal y directa
Pago de una
remuneración
Subordinación.
3. El teletrabajo es confundido normalmente
con el trabajo a domicilio la diferencia
fundamental entre "trabajo a domicilio" y
"teletrabajo" es la preponderancia de la
informática y las telecomunicaciones en la
realización del teletrabajo. Bien me enfocare
a explicar el teletrabajo, el definirlo resultada
más difícil de lo que parece. La mayoría de la
gente entiende que la palabra implica
trabajo a distancia, pero eso no es,
evidentemente, todo. La dificultad estriba en
la falta de una definición generalmente
aceptada. Por un lado la palabra es utilizada
con significados ligeramente diferentes, y por
otro, términos con significados muy similares al
del teletrabajo son de uso común. El
Teletrabajo llamado también trabajo a
distancia es que es una modalidad de
prestación de servicios subordinados sea en
el ámbito privado o público que se
caracteriza por el uso de las tecnologías de
información y comunicación.
4. A diferencia de otros países, en el nuestro no
es muy utilizado aunque se encuentra
regulado recientemente por ley, donde se
observa que dicha ley se caracteriza por el
desempeño de actividades laborales de
manera subordinada sin que medie presencia
física del trabajador en el centro de labores, el
cual podrá realizar su trabajo mediante el uso
de medios informáticos, de
telecomunicaciones u otros análogos.
El Teletrabajo permite aprovechar mejor las
ventajas que ofrece tanto para la empresa, el
empleado y la sociedad en general. Hasta
ahora, el hombre buscaba el trabajo. Lo ideal
sería que el trabajo buscara al hombre,
debiendo ser la persona el que decidiera, en
cada momento, sobre qué ámbito o entorno
actuar.
5. 2. El impacto de la nueva Ley sobre Teletrabajo en el Perú
(Ley 30036), tanto en la actividad privada pero con MAYOR
ÉNFASIS ENFOQUE el sector público.
Esta ley tiene como propósito regular el teletrabajo como una
modalidad de prestación de servicios subordinados caracterizada por
el uso de las tecnologías de la información y telecomunicaciones,
tanto en el ámbito público como privado.
En la modalidad especial de teletrabajo, la prestación de servicios se efectúa
sin presencia física del trabajador en el centro de trabajo, siendo que la
empresa se comunica y ejerce su poder de dirección sobre el teletrabajador
mediante medios informáticos.
6. La Ley N° 30036 ha establecido que el teletrabajo es de carácter
voluntario y reversible. Así, el empleador puede variar la prestación de
servicios de una modalidad presencial a una de teletrabajo sólo si el
trabajador manifiesta previamente su consentimiento.
Ahora bien, la Ley no indica el tiempo que debe mediar entre la
aceptación por parte del trabajador del cambio de modalidad a
teletrabajo y la solicitud para volver al centro de labores
7. La Ley tampoco señala el tipo de razones que el teletrabajador
puede presentar para sustentar su pedido, sin embargo, sí indica
expresamente que el empleador puede denegar dicha solicitud en
uso de su facultad directriz. El empleador puede decidir que el
teletrabajador vuelva a prestar sus servicios con asistencia física al
centro de labores si acredita que no se han alcanzado los objetivos
de la actividad bajo la modalidad de teletrabajo.
8. En el Texto Sustitutorio del Proyecto de Ley de fecha
04 de abril de 2013 el empleador sólo podía
sustentar la citada variación sobre la base de
“razones de organización del trabajo”, sin embargo,
las versiones posteriores del Proyecto de Ley
ampliaron dicho supuesto, siendo que, de acuerdo
a la Ley publicada sólo bastaría que el empleador
presente “razones debidamente sustentadas” . En
cuanto a la reversibilidad, el teletrabajador, de
considerarlo conveniente, puede solicitar al
empleador volver a prestar servicios de manera
presencial.
9. Como ya hemos podido ver, el teletrabajo es una tendencia en auge
en Latinoamérica. En la mayoría de los países esta medida de
conciliación ha sido impulsada, en primer lugar, por empresas
privadas, que han identificado las necesidades de sus empleados
relacionadas con la movilidad y un mejor equilibrio entre la vida
personal y laboral. Pero además, también ha sido apoyada por los
gobiernos nacionales.
Perú es uno de los países donde el teletrabajo está
aumentando de forma considerable. En este país existe un
proyecto de Ley para regular el teletrabajo
10. Hoy en día el mayor impulso del teletrabajo en este país viene del
sector privado. Ahora el sector Publico También podrá usar el
Teletrabajo para modernizar el Estado, para promover el rendimiento y
la productividad de los trabajadores públicos y privados. Ayudará a
elevar los niveles de empleo, pues beneficiará a muchos grupos de la
población con dificultades para acceder y mantenerse en un
empleo, como las personas con discapacidad, las madres solas o con
hijos pequeños, los trabajadores de lugares alejados, etcétera. Todo
dependerá de una buena reglamentación. La palabra la tiene ahora
el Ejecutivo.
11. Estaremos vigilantes, fiscalizando. Actualmente el Ministerio de Trabajo está
aplicando estas norma con la finalidad que toda persona que tenga
impedimento, discapacitados, entre otros tengan acceso a un trabajo,
como se mencionó el sector privado dio la iniciativa aplicando el teletrabajo,
el sector publico esta recién asimilando estas ley, esperamos en los próximos
años se concretice y veremos si realmente se aplica a este sector.