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La Relación de Trabajo Sujetos de derecho del trabajo La relación de trabajo Fundamentos y principios que rigen la estabilidad en el trabajo
Para una mayor comprensión de los alcances de la relación de trabajo, es importante establecer quienes intervienen en la misma. Los sujetos del derecho del trabajo son varios: Trabajador Ordinario. El concepto de trabajador se define en el art. 8 de la LFT:  “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.” Sujetos de derecho del trabajo
Trabajador de Confianza El art. 9 de la LFT establece: “La categoría de trabajador depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se le dé al puesto.” La ley no define al trabajador de confianza, simplemente señala las funciones que realiza. Dichas funciones son las de dirección, vigilancia y fiscalización cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
Patrón El art. 10 de la LFT establece: “Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.” Representante Patronal El art. 11 de la LFT señala: “Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.”
Intermediario El art. 12 de la LFT establece: “Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.” Empresa y establecimiento El art. 16 de la LFT dispone: “Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.”
Asociación profesional de trabajadores Está reglamentada en la LFT en su título séptimo, capítulos I y II. El art. 356 determina: “Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.”
El art. 20 de la LFT establece: “Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.” Como podemos observar de esta definición, la prestación del servicio que implica la relación de trabajo, predomina sobre el contrato, tema que trataremos más adelante, y lo hace incluso innecesario, sin perjuicio de imputar al patrón la falta del documento, ya que en caso de duda, se da por cierto lo que diga el trabajador. La Relación de Trabajo
La estabilidad en el empleo es un derecho elemental que se adquiere desde que se inicia la relación de trabajo. A partir de ese momento, el patrón queda legalmente impedido para separar al trabajador o terminar el vínculo laboral sin las formalidades de ley y sin causa justificada que pueda demostrar. Estabilidad en el trabajo
Hay dos clases de estabilidad: Absoluta. Es la que tienen los trabajadores para permanecer en el empleo y disfrutar de las prestaciones inherentes al mismo. Relativa. Consiste en las salvedades que la ley determina a la regla general de la permanencia en el empleo; el trabajador puede quedar legalmente privado del empleo por motivos que le sean imputables o por causas fortuitas y de fuerza mayor no imputables a las partes.
Fundamentos y principios que rigen la estabilidad. De dignidad. Si se permitiera el despido sin motivo, se le estaría privando al trabajador del derecho de ganar el sustento, perdiendo así el ingreso y el medio de subsistencia para él y su familia.
De igualdad. Se considera que el trabajador no tiene el poder económico del patrón y lo hace vulnerable a la voluntad de éste. Entonces para nivelar la posición del trabajador frente al empleador se instituyó la estabilidad en el empleo por equidad.
De libertad. El trabajador es libre de renunciar o continuar en su trabajo, sin que se le pueda separar válidamente, a menos que sea por causa legal imputable a él, por caso fortuito o fuerza mayor y por motivos que hagan imposible la relación de trabajo y no sean imputables a las partes.
Esta estabilidad en el empleo se encuentra estipulada en la LFT en el artículo 35 que establece: “Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.” Las excepciones a este principio se encuentran en los siguientes artículos:
Art. 36. El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza. Art. 37. El señalamiento de tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes: I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar. II. Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador. III. En los demás casos previstos por la Ley.
Las causas de terminación de las relaciones de trabajo se encuentran en el art. 53 de la LFT: I. El mutuo consentimiento de las partes. II. La muerte del trabajador. III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los arts. 36, 37 y 38. IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo. V. Los caos a que se refiere el art. 434
Por su parte el art. 47 de la misma Ley señala las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. Y el art. 51 establece las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador. La estabilidad en el empleo es la regla general; sin embargo la propia Ley prevé los supuestos en los que dicha estabilidad puede ser quebrantada. Y en caso que se trate de un despido injustificado, el trabajador puede ejercer acciones en contra del patrón, para que le pague las prestaciones a que tuviere derecho (art. 46).

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2 la relacion de trabajo

  • 1. La Relación de Trabajo Sujetos de derecho del trabajo La relación de trabajo Fundamentos y principios que rigen la estabilidad en el trabajo
  • 2. Para una mayor comprensión de los alcances de la relación de trabajo, es importante establecer quienes intervienen en la misma. Los sujetos del derecho del trabajo son varios: Trabajador Ordinario. El concepto de trabajador se define en el art. 8 de la LFT: “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.” Sujetos de derecho del trabajo
  • 3. Trabajador de Confianza El art. 9 de la LFT establece: “La categoría de trabajador depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se le dé al puesto.” La ley no define al trabajador de confianza, simplemente señala las funciones que realiza. Dichas funciones son las de dirección, vigilancia y fiscalización cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
  • 4. Patrón El art. 10 de la LFT establece: “Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.” Representante Patronal El art. 11 de la LFT señala: “Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.”
  • 5. Intermediario El art. 12 de la LFT establece: “Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.” Empresa y establecimiento El art. 16 de la LFT dispone: “Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.”
  • 6. Asociación profesional de trabajadores Está reglamentada en la LFT en su título séptimo, capítulos I y II. El art. 356 determina: “Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.”
  • 7. El art. 20 de la LFT establece: “Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.” Como podemos observar de esta definición, la prestación del servicio que implica la relación de trabajo, predomina sobre el contrato, tema que trataremos más adelante, y lo hace incluso innecesario, sin perjuicio de imputar al patrón la falta del documento, ya que en caso de duda, se da por cierto lo que diga el trabajador. La Relación de Trabajo
  • 8. La estabilidad en el empleo es un derecho elemental que se adquiere desde que se inicia la relación de trabajo. A partir de ese momento, el patrón queda legalmente impedido para separar al trabajador o terminar el vínculo laboral sin las formalidades de ley y sin causa justificada que pueda demostrar. Estabilidad en el trabajo
  • 9. Hay dos clases de estabilidad: Absoluta. Es la que tienen los trabajadores para permanecer en el empleo y disfrutar de las prestaciones inherentes al mismo. Relativa. Consiste en las salvedades que la ley determina a la regla general de la permanencia en el empleo; el trabajador puede quedar legalmente privado del empleo por motivos que le sean imputables o por causas fortuitas y de fuerza mayor no imputables a las partes.
  • 10. Fundamentos y principios que rigen la estabilidad. De dignidad. Si se permitiera el despido sin motivo, se le estaría privando al trabajador del derecho de ganar el sustento, perdiendo así el ingreso y el medio de subsistencia para él y su familia.
  • 11. De igualdad. Se considera que el trabajador no tiene el poder económico del patrón y lo hace vulnerable a la voluntad de éste. Entonces para nivelar la posición del trabajador frente al empleador se instituyó la estabilidad en el empleo por equidad.
  • 12. De libertad. El trabajador es libre de renunciar o continuar en su trabajo, sin que se le pueda separar válidamente, a menos que sea por causa legal imputable a él, por caso fortuito o fuerza mayor y por motivos que hagan imposible la relación de trabajo y no sean imputables a las partes.
  • 13. Esta estabilidad en el empleo se encuentra estipulada en la LFT en el artículo 35 que establece: “Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.” Las excepciones a este principio se encuentran en los siguientes artículos:
  • 14. Art. 36. El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza. Art. 37. El señalamiento de tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes: I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar. II. Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador. III. En los demás casos previstos por la Ley.
  • 15. Las causas de terminación de las relaciones de trabajo se encuentran en el art. 53 de la LFT: I. El mutuo consentimiento de las partes. II. La muerte del trabajador. III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los arts. 36, 37 y 38. IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo. V. Los caos a que se refiere el art. 434
  • 16. Por su parte el art. 47 de la misma Ley señala las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. Y el art. 51 establece las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador. La estabilidad en el empleo es la regla general; sin embargo la propia Ley prevé los supuestos en los que dicha estabilidad puede ser quebrantada. Y en caso que se trate de un despido injustificado, el trabajador puede ejercer acciones en contra del patrón, para que le pague las prestaciones a que tuviere derecho (art. 46).