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Cap. I INTRODUCCIÓN:
Los técnicos del derecho no fueron en Roma
muy inclinados a lograr definiciones precisas
sobre el derecho en particular, además no
podemos pasar inadvertido, que al Derecho se
le confundía con la moral, ya que se le mantenía
una finalidad ética.
Para los Romanos su sociedad no podría avanzar hacia un
desarrollo integral sin el Derecho, entendiéndolo como el
conjunto de normas que determinan el actuar, lo cual fue
fortalecido por lo que llamaron La Aequitas, que significaba el
modelo a que se debía arraigar el Derecho; o sea la meta a la
cual la norma jurídica debía dirigirse dentro de su ambiente
social, para lograr su funcionamiento, por lo que respeta los
derechos subjetivos y sirve de motor para la modificación de
las instituciones jurídicas
I- USTITIA
La definió Ulpiano como: “ la voluntad firme y
continuada de dar a cada uno lo suyo”. De lo
que se desprende que debía ser una voluntad
humana que mantenía un estado habitual que
unida al derecho lo hacía justo.
El derecho en Roma en los primeros siglos estaba muy unido y
hasta subordinado a la religión ; situación que poco a poco fue
restablecida aunque mantuvo su relación, por lo que
apreciamos dentro de los juristas antiguos, pertenecían al
colegio sacerdotal de los pontífice, además el origen religioso
del contrato verbal (Sponcio) y actos de naturaleza religiosa
como el juramento.
Cap. 2. Ramificaciones del Derecho Romano



1. Ius Publicum y Ius Privatum
2. Ius Civile y d. Ius Honorarium
3. Ius Civile, Ius Gentium y Ius Naturales
4. Ius Scriptum Ius Nom Scriptum
1.a.Ius Publicum; es aquel que comprende la
   organización, gobierno y administración del
   estado Romano, las magistraturas
   Romanas, las facultades electorales de los
   ciudadanos.
1.b. Ius Privatum: Es aquel que regulaba y
   protegía los intereses que nacen y se
   desarrollan a partir de la autonomía
   individual, como por ejemplo los que se
   relacionan con su familia, su patrimonio y los
   convenios celebrados con otros particulares.
Se subdivide en Derecho Natural, Derecho de
2.a. Ius Civile


Es una expresión que no tiene en los textos
Romanos una significación constante y en la
mayoría de las fuentes se presenta como
contrapuesto al Ius honorarium.
2.b. Ius Honorarium: Es aquel que estaba
  conformado por las normas jurídicas que
  surgen de los edictos de los magistrados
  jurisdiccionales.
3.a. Ius Civile

Es el derecho exclusivo del pueblo
  Romano, aplicable a sus ciudadanos
  solamente.
3.b. Ius Gentium: Comprende la instituciones del
  derecho Romano de las que pueden participar
  los extranjeros lo mismo que los ciudadanos.
3.c. Ius Naturale: Es el conformado por la
  agrupación de normas que se aplican en todos
  los pueblos debido a la naturalis ratio.
4. a. Ius Scriptum

Es el llamado derecho escrito, elaborado por el
poder público y emanaban de sus Órganos como
Los Comicios, Senado, Magistraturas,
Emperadores.
4.b. Ius No Scriptum: El llamado derecho No
  Escrito. Tenia como fuente la costumbre, y las
  interpretaciones de los juristas primitivos.
Cap. III Evolución y Crecimiento del Derecho
                     Romano
Se han propuestos diversos criterios para dividir los
  estudios del Derecho Romano, en diversas fases de
  su evolución histórica:
A. Del Profesor Pedro Bonfante; quien la divide en tres
   etapas:
a. De la Comuna de Roma y del derecho
   quiritario, que transcurre entre la fundación de la
   ciudad (753 A.C.) y la finalización de la guerra
   púnicas (200 A.J.C.)
b. Del Estado romano Itálico y del derecho de gentes
   (200 A.J.C.) hasta el año (235 D.J.C.) asesinato de
   Alejandro Severo.
c. Del Derecho Romano-Helénico entre el año 235 D.J.C.
   hasta la muerte del Emperador Justiniano en el año
   565 D.J.C.
B. Del Profesor Eugene Petit; la cual enfoca el avance del
   Derecho Privado, después de la fundación de Roma
   hasta el reinado de Justiniano, dividiéndolo en 4
   periodos:
a. De la fundación de Roma a la ley de las XII tablas.
b. Sobre el origen de Roma se discute, pero gran parte
    de los historiadores coinciden en que tres poblaciones
    lograron su formación una de raza sabina, Los
    titienses, otra de raza Latina Los Ramnenses y la raza
    Etrusca , los luceres; reunidas y establecidas en las
    colinas que bordean la ribera del Tiber.
Cada una de las tribus primitivas estaban divididas
en 10 Curias y cada Curia comprendía un cierto
número de gentes. La Curia era una división artificial,
mientras que en la Gens tenía como base el parentesco y
era así ya que cada una de las gens se encontraban
constituidas por el conjunto de personas que descienden
por los varones de un autor común.
Una vez fallecía el fundador de la Gens sus hijos llegaban
a hacerse de familias distintas, sin embargo estas familias
que son ramas diversas de un tronco común conservan el
llamado nomen gentilitium que era ostentado por todos
los miembros que continúan formando parte de la
misma gens.
Cada familia se encontraba regida por un jefe,
  conocido como Pater familias, estos patres y
  sus descendientes que conformaban las
  gentes de las treinta curias primitivas
  constituían la clase de los llamados Patricios;
  quienes formaban , quienes formaban una
  nobleza de raza quienes gozaban de todos los
  privilegios, dentro de los que se encontraban
  participar en el gobierno del Roma Estado.
En Roma había una clase social superior,
  dominante y opresora: Los patricios y otra
  oprimida y dominada: los Plebeyos.
Es así que se da la lucha entre los patricios y los plebeyos, en
    búsqueda de lograr obtener el reconocimiento de la dignidad
    humana que se les negaba a los plebeyos.
Dentro de cada familia patricia se mantenía un número de
personas que llevaba el titulo de clientes. La clientela fue
una antiquísima institución que existió entre los distintos
pueblos itálicos, por lo que es muy posible que la tradición
se le atribuya a Rómulo como fundador de Roma. Se trata
de una institución parecida a la que en la época feudal se le
conoció como el vasallaje; la cual creaba un vínculo entre el
señor feudal y el vasallo, del mismo modo estuvieron
ligados en la antigua Roma los patronos y los clientes. Ese
vínculo comprometía a los patronos con sus clientes a darle
protección a su familia y auxilio, su defensa ante la justicia , en
litigios, les daba tierras para que la cultivaran y vivieran de su
producto.
A su vez los clientes debían obediencia y
  asistencia a sus patronos; quienes le podían
  imponer penas, tenían el deber de contribuir
  pecuniariamente para los gastos del
  matrimonio de las hijas de sus patronos, así
  como para pagar rescate del cautiverio de
  ellos o de sus hijos o para el pago de las costas
  de juicios perdidos etc.
Se debían deberes recíprocos de patronos y
  clientes: no ser acusadores el uno del otro, no
  ser testigos uno contra otro, apoyarse con le
  voto, entre otras.
El Incumplimiento de esos deberes provocaba,
la declaración de impuro (sacer) lo cual, además
de la total desestima social, podía acarrear la
pena de muerte en sacrificio a los Dioses o bien
ser muertos impunemente por cualquier
ciudadano, de acuerdo con la Ley de las Doce
tablas.
Tesis sobre el origen de la Clientela:

a) El sometimiento a la Gens de los vencidos en guerra
b) La adscripción voluntaria de los inmigrantes
    extranjeros a una gens
c) La manumisión de esclavos, se cree
    primitivamente, producía la incorporación del
    manumitido como cliente de la gens del manumisor.
La Clientela fue decayendo paulatinamente en el periodo
    Monárquico, transformándose los clientes en
    plebeyos y se completó en la era republicana.
Forma de Gobierno en Roma:

Era Monárquica, con un Rey– No era una
  Monarquía absoluta , el Rey respetaba que la
  soberanía del estado la definieran los
  Patricios, que estaban agrupados en Curias. Y
  ejercen su poder por medio de las llamadas
  comitia curiata. El Rey era el jefe
  político, religioso, militar y judicial, era el
  ciudadano que su pueblo le había conferido el
  poder para representarle y dirigirle.
Como jefe religioso, el rey tenía la dirección del
  culto público, pudiendo dictar e interpretar
  normas al respecto y sancionar las
  infracciones a las mismas; como jefe político
  tenia a su cargo establecer las leyes, podía
  aplicar la pena de muerte y tenía facultades
  jurisdiccionales que emanaban de su
  envestidura de sumo sacerdote, le
  correspondía interpretar las normas y
  represión penal.
La descripción socio económica y militar pronto
  presento dificultades, especialmente cuando
  aumento el número de plebeyos no clientes
  por las conquistas de Roma. Y debido a que
  los patricios eran los que tenían la carga de los
  impuestos, de la vida militar y solo ellos
  participaban de la vida política de Roma.
Todo ello exigió una revisión a la estructura
social romana y sobre ello trabajo Servio Tulio.
La Reforma de Servio Tulio reorganizó Roma en lo
                    siguiente:

a) El Ejercito
b) Finanzas del estado
c) Los comicios
Lo primero fue la división del territorio de Roma
   en cuatro regiones o tribus urbanas y el
   campo romano en un número de tribus
   rústicas, era una división geográfica y
   administrativa y cada tribu comprendía todos
   los patricios o plebeyos.
Luego impuso el censo, en donde todo jefe de
familia debía ser inscrito en la tribu donde
tenga su domicilio, bajo la gravedad del juramento,
debía establecer el nombre y la edad de su mujer y
de sus hijos, además la cuantía de su patrimonio,
incluyendo sus esclavos, debía renovarla cada 5
años. En el evento de que no cumpliera, era
castigado con la esclavitud y sus bienes eran
confiscados. El Censo le permitió a Servio T. conocer
la fortuna de cada ciudadano para restablecer el
pago de los impuestos y el servicio militar.
Dividió a los ciudadanos militarmente útiles en
  unidades elementales del ejército denominadas
  CENTURIAS, De esta organización nace una nueva
  asamblea del pueblo, convocada por el Rey, la
  llamada comitia Centuriata.
Las decisiones votadas en los comicios por
  centurias, lex centuriata no era obligatoria hasta
  después de ser sancionada por el senado
  (autoritas patrum) , por lo que la influencia de los
  patricios estaba protegida. Servio Tulio logró el
  reclutamiento del ejército, permitiendo la
  entrada de patricios y plebeyos, distribuyó la
  carga del impuesto proporcionalmente a su
  fortuna y sustituyó la nobleza de raza por la
  aristocracia de fortuna.
• Quiritario es un término usado en el antiguo
  Derecho Romano, alusivo a los quirites, esto es, a
  los ciudadanos romanos. Ostentaban tal calidad
  todos aquellos individuos de la especie humana
  que reunían los requisitos consagrados en el Ius
  Civile. Los principales atributos que confería el Ius
  Civile a los ciudadanos romanos, fueron:
• Ius Connubii: derecho a contraer matrimonio civil
  o iustae nuptiae
• Ius Sufragii: derecho al voto
• Ius Commercii: derecho a ejercer el comercio
• Ius Honorum: derecho a desempeñar cargos
  públicos y altas dignidades del gobierno romano
Año 509 a. J.C. se sustituyó al Rey por
             dos Cónsules:
Como resultado de un lento y progresivo
  debilitamiento de la monarquía, al acercarse
  paulativamente las funciones del rey mediante
  la creación de diversas magistraturas, de
  modo tal que las atribuciones del monarca
  quedaron reducidas a cuestiones religiosas
  (rex sacrorum) y se estableció la sustitución
  del Rey por dos magistrados patricios,
  elegidos por un año y con iguales poderes,
  reconocidos como Cónsules.
Pese a los cambios los plebeyos se mantienen
excluidos de las magistraturas y los plebeyos más
pobres se ven obligados a pedir dinero a los
plebeyos más ricos y a los patricios; quienes le
impone desproporcionados intereses, que como es
normal esperarse aumentaron las deudas y por
consecuencias se dificultaba el pago de las mismas.
Ante ello, se organizan los plebeyos y tal
demostración, le obliga a los patricios dar una importante
concesión: se le nombra dos magistrados plebeyos
llamados Tribuni Plebis que tenían como principal labor
velar por los intereses de los plebeyos.
La Principal contribución de los Tribunos de la
   Plebe, fue la lucha y posterior consecución de
   una Ley aplicable a las dos órdenes y que fue
   llamada La Ley de las XII Tablas, y que fue
   reconocida por Tito Livio como la fuente del
   Derecho Público y Privado de Roma.
El Texto de La Ley de las XII Tablas desapareció
   como del saqueo e incendio de la ciudad de
   Roma por la invasión de los Galos en el año 390
   a.C. por lo que no contamos con el texto íntegro
   de dichas leyes; y más bien se cuenta con una
   reconstrucción transmitida de generación a
   generación vía testimonial.
La Codificación de La Ley de las XII Tablas
  mantenía un carácter general, ya que existen
  disposiciones que se refieren al derecho
  procesal, derecho público, al derecho penal y
  sobre el derecho civil, presenta normas sobre
  el derecho de familia, otras relacionadas al
  derecho de propiedad, a los actos jurídicos, a
  los contratos, a las obligaciones, al derecho
  sucesorio.
Contenido de La Ley de Las XII Tablas:

De Acuerdo a la reconstrucción de Jacobo Godofredo en
1,653, la de Dirksen en 1,824, la de Rodolfo Scholl en 1,866 y
la de Mauricio Voigt en 1,890.
Iª y II ª Tablas. Sobre Procedimiento
IIIª Tabla. Ejecución judicial de los deudores insolventes
Ivª Tabla. Organización de La Familia
Vª Tabla. Tutel, Curatela y herencia
VIª Tabla. Propiedad y derecho de crédito
VIIª Tabla. Servidumbres Rurales
VIIIª Tabla. Delitos
Ixª Tabla. Derecho Público
Xª Tabla. Derecho Sagrado
XIª y XIIª Tabla. Complemento de las diez anteriores
Como se puede establecer, dicha legislación les
  daba ciertas ventajas a los plebeyos, que
  reclamaban por su respeto e igualdad; sin
  embargo quedaban fuera de sus posibilidades
  su llegada todas las Magistraturas y les estaba
  prohibido el matrimonio legítimo con los
  patricios, lo que se decreta en la tabla XII.
La creación Legislativa de las XII Tablas
contribuyó a la fundación de la ciudad de Roma,
ya que su legislación rigió a todos los
ciudadanos, como una Nación.
B) De La Ley de Las XII Tablas al Fin de la
                    República
En esta fase los plebeyos de una manera particular a través
  de sus reclamaciones, de una manera permanente logran la
  tan esperada igualdad con los patricios, tanto en el derecho
  público como privado.
Para el Tribuno Canuleyo logró tras varios debates la Ley
  Canuleia que permitía el legitimo matrimonio entre
  patricios y plebeyos, que permitió la unión de las dos razas.
  Igualmente es importante destacar que los patricios que
  ocupaban puestos como cónsules , que mantenían mucho
  tiempo la dirección del ejército, no podían desempeñarse
  en las demás funciones administrativas y por ello se
  crearon Dos Cuestores a los que se les determinó el
  cuidado de los tesoros públicos , Dos Censores encargados
  de los censos, vigilantes de las costumbres públicas y
  privadas ;y el Llamado PRETOR quien administraba justicia.
A Los Plebeyos les fue llegando poco a poco la
  oportunidad de llegar a las magistraturas , Por
  Ejemplo tenemos la Lex OVINIA, por medio de la
  cual los censores tenían el derecho de nombrar
  los senadores, y cuando los plebeyos llegaron al
  Senado en breve tiempo llegaron a tener
  mayoría.
Aparece en esta época La Ley Hortensia, que le
  daba fuerza legal a los Plebiscitos votados por los
  plebeyos en la concilia plebis, logrando que en lo
  sucesivo tuvieran grado obligatorio para todos los
  ciudadanos, sin necesidad de requerir la autoritas
  patrum.
La Ley Pública

Era el estatuto que emana directa o indirectamente del
   Pueblo y se impone a la observancia del pueblo. En ese
   sentido las Fuentes Romanas contienen dos
   definiciones:
a. Institutas de Gayo: Según ella la Ley es lo que el pueblo
   ordena y dispone
b. Institutas de Justiniano: De acuerdo a ella la ley es lo
   que el pueblo Romano, interrogado por un magistrado
   del rango senatorial, como el cónsul disponía. La Ley
   podía se dada (Data) o rogada (rogata); la primera es la
   que emana del Senado o de algún Magistrado o por
   delegación del pueblo; Ley rogada en cambio, es la que
   emana directamente pueblo reunido en comicio
   centuriado.
Los Ordenamientos votados en los concilios de
  la plebe, aunque eran de aplicación
  general, se denominaban técnicamente
  plebiscitos, pero después de la ley
  Hortensia, se acostumbró designarlo como
  leyes; Ejemplos de ellas fueron la ley Aquilia
  (286 a. J.C.) que tuvo primordial importancia
  respecto de la posterior legislación sobre
  delitos y cuasidelitos.
La ley Cincia, sobre donaciones y la Ley Falcidia
  sobre los legados.
Es pertinente señalar que durante un gran
  tiempo solo los Pontifices y Los magistrados
  Patricios reconocieron y entendieron los
  pormenores de los procedimientos y la lista de
  los días considerados fastos, durante los
  cuales era permitido efectuar ante el
  magistrado los ritos de las acciones de le
  ley, por lo que en consecuencia los plebeyos
  debían presentarse ante ellos para consultas
  en caso de existir controversias en donde
  estuvieran involucrados.
Cneo Flavio secretario del Patricio Apio Claudio
                    Caeco
A este ilustre Romano se debe la divulgación de
  los días fastos y las respectivas fórmulas de las
  acciones de la ley, esa publicación se le llamó
  Jus Flavianum, que produjo que su autor fuera
  nombrado Tribuno. Esta obra fue completada
  un siglo después por una colección de Sexto
  Aelio y llegó a comprender tres partes: el
  texto de la ley de las XII tablas , su
  interpretación y los ritos de las acciones de la
  ley.
Con la divulgación de Sexto Aelio, el derecho se
 expandió en beneficio de todos lo que permite
 el estudio sin discriminación en beneficio de
 todos. Es por ello que con el desarrollo de la
 practica del Derecho fue naciendo la presencia
 de los llamados jurisconsultos, quienes en las
 disputas con su dictamen, permitían dar
 mayores luces. Sus consultas eran hechas por
 los magistrados, es por ellos que en la
 sociedad Romana tenían un gran prestigios,
 como autoridad moral, no eran obligatorias
 sus Opiniones.
Es importante destacar que al decaer el poder de
  los Pontifices, como únicos interpretes del
  Derecho Primitivo, los Magistrados en especial
  Los Pretores, asumieron el poder de aplicar el
  derecho vigente de acuerdo a la evolución de la
  vida social, con normas que paulatinamente
  suplieron y modificaron el antiguo derecho. Es
  así que los
  magistrados, cónsules, censores, tribunos al
  publicar declaraciones que tenían conexión con el
  ejercicio de sus funciones, llamadas EDICTA, de
  mucha importancia para el derecho Privado, los
  que surgían de los magistrados que
  administraban justicia dentro de la jurisdicción
  civil; siendo el más relevante el edicto del Pretor.
Pretura Peregrina 2424 a.J.C.

Se puede advertir que la actividad pretoria
  aumentó con la creación de la pretura
  peregrina y muy especialmente, con la
  modificación del sistema procesal por la Lex
  Aebutia, que creó el procedimiento formulario
  (per formulas) al lado del antiguo sistema de
  las acciones de le Ley (legis actiones).
Las Dos etapas de sustanciación de nuevo
                Procedimiento:
1. Ante el Pretor (In iure): Concluía con la
   entrega del pretor a las partes, de una
   relación escrita de la causa que expedia
   aquel, para ser presentada.
2. Ante el Juez Privado (iudex): Al abrirse la
   segunda etapa, al juez
La relación escrita, en la cual el magistrado
   instruía al juez acerca del modo de fallar, era
   la fórmula
Medios de los Pretores para el desarrollo del
              derecho honorario:
a) La Denegación de Acción: Si el Pretor consideraba
   que una pretensión, fundada en el ius
   civile, constituía una iniquidad en un caso
   determinado, podía rehusarse a designar juez y a
   otorgar la fórmula correspondiente, con lo cual la
   acción intentada por el actor no podía progresar ,
b) La Excepción: era el medio de que podía valerse el
   demandado para detener la acción instaurada en su
   contra, cuando la admisión de ésta consagrase una
   injusticia en un determinado juicio. Ejemplo; si el
   Actor hubiese obrado dolosamente , se oponía la
   excepción de dolo
c) La creación de nuevas acciones: Eran acciones
   que, no estando admitidas por el ius civile tenían su
   fundamento en el edicto del pretor, para brindar
   protección a derechos anteriormente no tutelados.
Dentro de estas acciones nuevas tenemos:
1. Acciones Útiles: Por las que s extendía la protección
   que brindaba una acción civil a determinadas
   relaciones o situaciones jurídicas ,a otras similares
   pero no idénticas.
2. Acciones Ficticias: El magistrado tenía por cumplido
   un requisito para una acción civil, que realmente no
   se había verificado.
3. Fórmula In factum: Por la que se protegían relaciones
   jurídicas no tuteladas por el ius civile, a base
   exclusivamente de ciertos hechos constituyentes de
   una situación que merecía protección
   jurisdiccional, como ejemplo, el depósito.
Los Llamados Remedios Emergentes del Pretor

Provenían del Imperium, que era el poder de imponer
  sus decisiones del pretor, entre las que tenemos:

a. La Estipulación: Era un contrato verbal consistente en
   una pregunta y una respuesta congruente, formuladas
   en el mismo acto. Fue utilizado por el Pretor para
   garantizar una prestación que el derecho civil no
   contemplaba. Ejemplo, si un propietario temía que la
   ruina de un edificio lindero al suyo produjese daños a
   éste, podía requerir al pretor que impusiese al dueño
   de aquel que diese caución garantizando el pago de los
   perjuicios si se produjesen. Se denominaba caución
   de daño temido (cautio damni infectio)
b. La Missio in Possessionem: Era la autorización
   que el Pretor confería a una persona para tomar
   posesión de una cosa o de un complejo de
   bienes. Ejemplo, si alguien moría sin dejar
   herederos, los acreedores podían requerir una
   missio in bona, tomando así posesión de la
   herencia.
c. Los Interdictos: Eran órdenes que el pretor a
   pedido de un litigante, imponía a otra persona
   para que , dadas ciertas circunstancias, exhibiese
   alguna cosa (interdicto exhibitorio) restituyese
   algo (interdicto restitutorio), o se abstuviese de
   realizar determinados actos (interdicto
   prohibitorio).
d. Restitución Integral:

Es la resolución del Pretor por la cual se dispone la
  reintegración de una anterior situación
  jurídica, rescindiendo las sucesivas
  modificaciones de ésta.
e. El Edicto Repentino: El pretor tenía la facultad de
  emitir algún Edicto referido a cuestiones
  imprevistas, éste se denominó Edicto Repentino.
  Tanto éste Edicto como el anual, se exhibían en el
  Foro, impresos en tablas de madera pintadas en
  blanco (album) con títulos en rojo (rubricae)
El Edicto pretoriano contribuyó al desarrollo del
   Derecho, ya que a medida que las costumbres se
   modificaban, se inserta en el Edicto las nuevas
   disposiciones apropiadas a las necesidades
   sociales. Hay que recordar que el pretor no tenía
   poder legislativo, el estaba encargado de cuidar
   los intereses generales de la justicia y tomaba en
   virtud de su imperium, las medidas que estimase
   pertinentes para lograr la buena administración;
   con la especial característica de que lo descrito
   en los edictos pretorianos lograban ostentar un
   rango de regla consuetudinaria. El Pretor se le
   imponía una responsabilidad durante su gestión.
C)   Del Advenimiento del Imperio a la muerte
              de Alejandro Severo
En este perido que la Constitución Republicana de Roma
  es reemplazada por una Monarquía absoluta , una vez
  culmina la batalla de Actium se fortalece OCTAVIO
  quien llega a tener en su persona todos los poderes: Se
  toma los títulos de Imperator y de Augusto, obtiene el
  poder proconsular que le permite tener el mando de
  todos los ejércitos del Imperio, también logra la
  potestad tribunicia que convierte su persona inviolable,
  y le otorga el derecho de veto sobre todos los
  magistrados, tiene la potestad censorial que le facilita
  completar el senado y a la vez puede depurarlo, tiene
  el poder religioso y tenía el derecho de apelar ante el
  pueblo (provocatio ad populum), y posteriormente ,
  por efecto de la lex regia de imperio, logra el poder
  absoluto.
Periodo iniciado por Augusto
El poder estaba dividido en dos órganos: El Príncipe y el
   Senado.
Las provincias fueron divididas en Imperiales y
   Senatoriales; y las arcas estatales eran dos; el fisco
   pertenecientes al Príncipe, y el erario perteneciente al
   Populus Romanus representado por el Senado.
El Poder real estaba en manos del Monarca. (Emperador)
En este periodo Los Emperadores fueron reemplazando
   los Comicios, supuestamente por la extensión de la
   ciudad y la imposibilidad de lograr hacer votar a todos
   los ciudadanos sobre determinada ley; por lo que
   adoptaron la Resolución del Senado para tal fin, luego
   hicieron ellos propiamente la ley. Forjando y activando
   los senadoconsultos y las constituciones Imperiales
Los SenadoConsultos:

Surgen cuando las asambleas del pueblo fueron
disminuyendo se sometió los proyectos de ley a la
aprobación senatorial, Esta opción enfrentó
resistencia, y por ello se nota que la fuerza legal de
los senadoconsultos fue negada. Es así, que en un
principio el senado no toma decisiones de forma
imperativa, sino que se limita a un dictamen y procede a
invocar la autoridad del pretor para asegurar la debida
observancia. Es notable que el papel de los senadores fue
más bien de servidores dóciles del emperador, ya que
incluso era el que los nombraba.
Las Constituciones Imperiales.

Constituyeron normas jurídicas directamente
  emanadas del Emperador. El fundamento de
  la imperatividad de las constituciones
  imperiales surgía que emanando del pueblo la
  autoridad del príncipe mediante la lex
  imperio, las decisiones de aquél provenían
  indirectamente de la voluntad del pueblo.
Las 4 Clases de Constituciones Imperiales
1) Los Decretos: Eran verdaderas sentencias mediante las cuales el
   Príncipe dirimía litigios en grado de apelación. En un principio sólo
   regían el caso concreto que resolvían, pero paulatinamente tuvieron
   valor para todos los casos análogos, porque los funcionarios imperiales
   se ajustaban a tales precedentes.
2) Los Rescriptos: Eran respuestas a consultas de magistrados o
   particulares a base de la facultad del príncipe de evacuar consultas (ius
   publicae respondendi), y revestía carácter obligatorio . Eran respuestas
   de aplicación obligatoria para los Magistrados que eran quienes
   decidían.
        a) Los rescriptos eran suscriptiones o epistolae; las suscripciones
   eran las respuestas a particulares que se evacuaban al pie del mismo
   documento de consulta, las epistolas eran las cartas con las que
   contestaban las consultas de los magistrados
3)Los Edictos

Emanaban del Ius Edicendi que incumbía al
  emperador por su condición de Magistrado a
  perpetuidad. Los edictos regían en todo el
  imperio y durante la vida del emperador, porque
  tales eran los límites de su magistratura.
4) Los Mandatos: Eran las instrucciones que el
  emperador daba a sus funcionarios que
  comprendían normas singulares de tipo procesal
  y material y especialmente de derecho
  penal, siendo de aplicación imperativa para todos
  los particulares.
El Papel de los Jurisconsultos:
Fue importante su papel al final de la República, y su
   apogeo se dio en la época comprendida entre los
   reinados de Augusto y Alejandro Severo.
El auge de la jurisprudencia se debio a 2 causas
   predominantes:
a. La ciencia del Derecho se enriqueció, por una pleyada
    de notables jurisperitos
b. Porque que esos jurisconsultos fueron dotados por el
    poder público del ius publicae respondendi, es
    decir, el privilegio de emitir dictámenes de en nombre
    del emperador, que por la importancia
    doctrinaria, eran de obligatoria aplicación para los
    jueces a partir del rescripto de Adriano.
D) De La Muerte de Alejandro Severo a la
              muerte de Justiniano
Es la época llamada del bajo Imperio en donde las
  invasiones de los Bárbaros y las luchas internas van
  resquebrajando Roma. En lo que respecto al
  Derecho, también hay serios cambios, quedando entre
  las fuentes del mismo la costumbre, que conserva el
  poder de crear reglas obligatorias y las constituciones
  imperiales que llega a ser una fuente más dinámica del
  Derecho Privado. Las Constituciones son publicadas en
  forma de Edicto y la sociedad romana cambio, en
  cuanto al aprendizaje , al conocimiento del derecho, su
  utilidad había dejado de ser motivación
  principal, pasando a ser más importante los temas
  religiosos. Los jueces disminuyeron su espíritu crítico
  para ejercer su posición de una manera más
  contemplativa en donde es más mecánico su proceder.
En esta época decayó aspectos como el cultural, en
  cuanto el Senado se componía en gran parte de
  miembros provenientes de las provincias de los cuales
  la mayoría provenía de la parte oriental del imperio.
Roma entra en lo económico en gran crisis, debido a su
  gran consumo, los inmensos tributos recaudados en las
  provincias no alcanzaban cubrir los gastos del
  Estado, producido por la inmensa burocracia estatal y
  el extraordinario costo del ejército. Además el
  relajamiento de las costumbres, el decaimiento
  paulatino del bienestar económico hizo que los
  ciudadanos rehuyeran los cargos
  honoríficos, provocando la sustitución de éstos por
  cargas públicas de desempeño obligatorio.
El Advenimiento del Cristianismo en el Imperio
                     Romano:
Como nueva Fé había surgido, una verdadera Religión, de elevadísimos
   contenido ético pero en contraste con los ideales éticos y con el
   ordenamiento de la antigua sociedad. Era el más fiero golpe que podía
   sufrir las fuerzas morales del mundo pagano y el viril patriotismo
   romano. Los cristianos despreciaban las funciones mundanas, porque
   perseguían el Reino de Dios que no es de este mundo como enseñaba
   Jesucristo, perturbando así las relaciones de los individuos con el
   Estado.
La persecución de los cristianos por los emperadores, contribuyó a la
desaparición del antiguo patriotismo, levando a eximir de la milicia a los
ciudadanos de Roma, con lo que el ejército se formó con provincianos, y en
su mayoría con bárbaros mercenarios. Esta nueva clase militar sostenida
por los emperadores , llegaron a convertirse en el principal factor de poder
produciendo sucesivas revoluciones y nombrando a los emperadores entre
sus filas.
El Nuevo Orden estatal, el Bajo Imperio Imperio
                   Tardío
En esta época existieron un conglomerado de
   Leyes, se desarrollo con intentos de Codificación:
   Los Códigos
   Gregorianos, Hermogeniano, Teodosiano.
El Código Gregoriano fue una recopilación privada
   que contenía exclusivamente los rescriptos
   imperiales a partir del año 196 bajo Septimio
   Severo y hasta 295, comprendía más de catorce
   libros (19).
El Código Hermogeniano contiene gran cantidad de
   Constituciones de Dioclesiano de los años 291 A
   294 y constituciones aisladas, se cree fue un
   complemento del código Gregoriano.
El Código Teodosiano

Recopiló las Constituciones vigentes los códigos
Gregoriano y Hermogeniano, dividido en 16
libros, distribuidos por materia. La mayor parte
de los títulos estaban dedicada al derecho
público.
Época del Emperador Justiniano

Trato de unificar el Imperio con el objetivo de unirlo
   políticamente y religiosamente , la unidad en
   Cristo.
En materia legislativa Justiniano se propuso y logró
la CODIFICACIÓN de la Legislación y de la doctrina
jurídica, adaptadas a las necesidades de su época.
El progreso de la ciencia jurídica alcanzado por las
escuelas de Berito y de Constantinopla, así como la
colaboración de Triboniano, quien fue elevado a la
dignidad de Ministro de Justicia, correspondía al
cargo de cuestor de los sagrados palacios.
La primera empresa ordenada por Justiniano fue
la recopilación de las Constituciones Imperiales
contenidas en los Códigos Gregoriano,
Hermogeniano y Teodosiano, Se creó así el
codex iustinianus, y desde ese momento
quedaron derogadas todas las Constituciones
que no pertenecían a este codex. Este código
muy pronto resultó anticuado por que el
emperador promulgó muchas constituciones
resolviendo controversias, por lo que hizo una
recopilación nueva.
El Digesto

Justiniano encomendó a su cuestor Triboniano
formar una comisión de juristas para recopilar en
un solo cuerpo toda la doctrina jurídica anterior,
correspondiente a los pronunciamientos de los
jurisconsultos que gozaran de ius publice
respondendi con las depuraciones, tomando la de
mayor valor y evitar repeticiones y contradicciones,
le tomo tres años esa labor se le denomino EL
DIGESTO.
Conformación del Digesto:

Este cuerpo consta de 50 libros, divididos en 50
libros, divididos en títulos precedidos por
sendas rúbricas que indican sus contenidos,
entre el que resalta por su vigencia
particularmente el de los legados y fideicomisos.
Las Instituciones
Justiniano encomendó a Triboniano y a dos
colaboradores más que redactaran un manual
elemental de derecho para su uso en las
escuelas, con base y en forma similar a otras
obras de igual finalidad, como las Instituciones
de Gayo, Ulpiano, Florentino. Esta obra se le
llamo las INSTITUCIONES tuvo fuerza de Ley y
comenzó su vigencia junto con el Digesto.
Las Instituciones está dividida en cuatro (4) libros:
   1º. Sobre Las Personas
   2º y 3º De Las Cosas
   4º De Las Acciones
Las Novelas
Justiniano al aprobar el Nuevo Código anunció que
las Constituciones que promulgara posteriormente
serían también recopiladas en otro Código
posterior. Tales nuevas Constituciones la mayoría se
escribieron en Griego y pocas en Latín, de las que
conocemos las siguientes:
• El Epitome Juliani
• La Recopilación auténtica
• La Colección Griega de Las Novelas
Con la Invención de la Imprenta, a partir del siglo XV
   comienza las ediciones y en el año 1583, Dionisio
   Godofredo en Ginebra produce la edición completa de la
   compilación de Justiniano Titulada “CORPUS IURIS
   CIVILIS”.
El Orden de este cuerpo legal es el siguiente:
1. Instituciones
2. Digesto
3. Código
4. Novelas
Esta recopilación es tremendamente importante para el
Derecho y de un inmenso aporte a los otros pueblos, para
modificar y crear un derecho más optimo y eficiente, por
medio de la comparación.
Capitulo IV
El sujeto de derecho es determinado
conceptualmente como persona, la cual es aquella
entidad que puede ser capaz de ostentar facultades
que constituyen los derechos subjetivos así como
para poder ser obligados a cumplir deberes
jurídicos. Como dicha conjunción constituye
concretamente como capacidad jurídica. Tal
definición excluye que persona sea equivalente a
individuo humano.
Es de reconocer que no todas las personas eran
  hombres, pero además en Roma, como en los
  otros pueblos antiguos también se mantenía
  que no todos los hombres eran personas ya
  que existía la esclavitud y los esclavos no
  tenían capacidad jurídica.
En el derecho Romano se estableció como en el
  moderno, que existen dos tipos de personas :
  – Personas individuales o físicas o sea el hombre
  – Aquellas entidades con tenencia de derechos y
    obligaciones, pero sin naturaleza individual
    humana.
El Derecho Romano nos explica que no bastaba con ser
   hombre para ser persona, Roma admitía la esclavitud, y
   los hombres y mujeres esclavos no eran considerados
   personas.
En Roma sólo los hombres para ser persona debía
ser libre, ciudadano y jefe (pater) de familia,
exigencia que se atenuaron mucho con el tiempo.
En Roma se expuso requisitos para la existencia de
la persona física como por ejemplo; los requisitos
referentes a la existencia humana, requisitos referentes a
la libertad, ciudadanía y situación familiar de los seres
humanos (Status libertatis, satus civitatis y status
familiae)
Requisitos para la existencia Humana eran:

• Que el nuevo ser quedase separado por completo
  del claustro materno
• Que naciese Vivo
• Que tuviese forma humana

Una vez nacido el ser Humano en el derecho
romano se definió diversas categorías que tenían
importancia para determinar la personalidad o
capacidad jurídica, estas fueron:
a) Status Libertatis: Con la cual se distinguieron los
   hombres libres y los esclavos


b) Status Civitatis: Lo que determinaba la distinción
   entre los ciudadanos romanos y los que no lo
   eran.

c) Status Familiae: En donde los hombres o bien
    eran jefes de familia o miembros de la
    misma, por lo que eran sometidos a la autoridad
    doméstica del pater (jefe)
A) Status Libertatis: Los Esclavos

Los esclavos nacían esclavos o caían en la esclavitud
después de nacer libres.
Por nacimiento, eran esclavos, los hijos cuya madre
fuese esclava al momento del parto.
En el siglo II se admitió que aunque la madre
fuese esclava al ocurrir el parto, 1 hijo nacería
libre siempre que aquella lo hubiese sido
también, aunque por un instante, durante el
periodo de gestación.
Todo enemigo hecho prisionero y al cual se le mantenía vivo, se
  le hacía esclavo, en principio esclavo del Estado Romano;
  después si se vendía era propiedad del que compraba.

Al Romano que caía prisionero del enemigo se le aplicaba la
misma regla, pero del lado Romano existían dos medidas:
      1. Ius Postliminii: El prisionero que fuese leberado o
      lograra evadirse se reintegraba en su anterior situación
      jurídica, como si nunca hubiese sido esclavo.

       2. Lex Corneliae: Si no se liberaba, esta ley fijaba una
       ficción de que se consideraba muerto al interesado en el
       momento de caer prisionero, es decir cuando aún era
       libre, produciendo las consecuencias propias , en lo que
       respecta a los derechos sucesorios (validez del
       testamento, llamando a los herederos abintestato, etc)
       que se desarrollan a la muerte de un hombre libre.
Causas de Esclavitud Iure Civile posteriores al
                  nacimiento están:
a)   En la época más antigua del derecho romano, la venta de una persona
     por otra que legalmente pueda hacerlo (hijos de familia por sus
     padres; deudores insolventes por su acreedor; con arreglo al
     procedimiento de la manus iniectio).
b)   La condena a pena capital o a trabajar en las minas que hacían
     recaer, a los que la sufrían en la condición de esclavos sin
     dueño, siervos de la pena misma
c)   Al dejarse vender como esclavos, siendo libre, con la idea de engañar
     al comprador, reclamando después la libertad y participando del
     precio entregado por éste.
d)   El precepto del Senado consulto claudiano que castigaba con la
     esclavitud a la ciudadana que tuviese trato carnal con un esclavo.
e)   La ingratitud del antiguo esclavo con el dueño que le había concedido
     la libertad, conducta que podía producir la revocación del acto de
     concesión y la consiguiente recaída en esclavitud.
La Condición del esclavo de acuerdo al Derecho
  Romano, era que un esclavo no es persona, es
  cosa aunque no se llevó dicha afirmación a las
  últimas consecuencias, ya que si bien era una
  cosa tenía naturaleza humana. El esclavo no
  era sujeto de derecho era objeto de derecho.
  En caso de abandonar a su dueño , no por eso
  quedaba libre sino que cualquiera que lo
  encontrase podía
  venderlo, donarlo, castigarlo, incluso
  matarlo, entregarlo a quien ellos
  perjudicaran, en caso que no quiera pagar la
  indemnización correspondiente.
Para salir de la indemnización , se daba por la figura
  denominada Manumissio o bien sine
  manumissione, por disposición de la ley.

Qué era la Manumissio: Es el acto por el cual el dueño da
  la libertad al esclavo.
Existían Dos Formas de Manumissio:
  1. Manumissio Solemne: Fueron La manumissio
  vindicta, La Censu, La Testamento y la In Ecclesia.
         1.1. La Manumissio Vindicta: Fue una
        reclamación simulada de la libertad del esclavo
        que eun tercero (adsertor libertis) hacía ante una
        autoridad judicial , pues de acuerdo previamente
        con el dueño, el cual se allanaba a tal demanda.
        1.2. La Manumissio Censu: consistió en la
        inscripción del esclavo en el censo de ciudadanos,
        previa petición al censor.
1.3. La Manumissio Testamento:

Es la concesión de libertad al esclavo hecha por el
  dueño en su testamento.

1.4. La manumissio In Ecclesia: Consistió en la
  declaración del dueño ante la autoridad
  eclesiástica o ante los fieles reunidos en la
  Iglesia.
Hay que resaltar que los manumitidos en estas
formas solemnes se hacían siempre ciudadanos
Romanos.
2. Manumissio No Solemnes:

• Eran aquellas en las que los dueños otorgaban la
  libertad de los esclavos declarándolo ante sus amigos
  o en una carta , haciendo sentar el esclavo en su mesa.
• Con la figura del pretor se le dio una prudente
  protección a los que ostentaban tal situación, que
  paso a ser legal, con la aparición de la lex Iunia
  Norbana: que reconoció dichas formas de manumitir.
  Pero no equiparadas a las solemnes. Los esclavos se
  hacía Latinos y no ciudadanos romanos, a su muerte
  sus bienes pasaban a su antiguo amo, se dice que
  Vivian como libres , pero morían como esclavos.
La Lex Fufia Caninia

• Esta ley limitaba el número de esclavos que en
  relación con el total que el testador
  tenía, podía manumitirse por
  testamento, fijando un tope de 100.

• La Lex Aelia Sentia: Dispuso que el
  manunimitente debía ser mayor de veinte
  años, que el esclavo no podía ser menor de
  treinta años
Los Ingenuos y Los Libertos

a) El Ingenuo es el que nace libre y no ha sido
nunca esclavo en derecho. Es por ello que
para reconocer si una persona ha nacido libre
se aplica las reglas: en el matrimonio el hijo
sigue la condición del padre en el momento
de la concepción, fuera del matrimonio sigue
la condición de la madre en le momento del
nacimiento; pero a favor de la libertad nace
libre si la madre estuvo libre en algún
momento de la gestación.
b) El Liberto

Es aquel que ha sido libertado de una esclavitud
  legal conforme a derecho contándose desde
  entonces como persona libre . El antiguo
  señor se hace patrono del liberto
  denominado libertus en sus relaciones con su
  patrono y libertinus su condición en la
  sociedad.
B) Status Civitatis:

Constituía un supuesto necesario para ser
  persona, de acuerdo a este status, los
  hombres se dividían en dos grupos extremos:
1. Los ciudadanos Romanos (cives)
2. Los Extranjeros (peregrini).
3. Entre ambos grupos se encontraban otros
   intermedios: Los Latini.
La Ciudadanía Romana se lograba adquirir por:

a)   Por Nacimiento
b)   Por Manumissio
c)   Por Ley
d)   Por Concesión del Poder Público

La Constitución Imperial de Caracalla, le concedió finalmente la ciudadanía
a todos los habitantes del Imperio.
Los peregrini, la historia los presenta como que en el área del
ordenamiento jurídico de Roma no tenía derecho alguno, pero vivían
dentro del mundo Romano y por ello eran miembros de una civitas,
debido a que el imperio Romano fue un grupo de ciudades presididas por
Roma , por lo que al no existir una sola civitas Roma elaboró normas de
gran flexibilidad que integraban el ius gentium para lograr una aplicación
general del Derecho.
Los Llamados Latini

Era una posición intermedia entre los ciudadanos
  romanos y los peregrini. La Latinidad fue como
  una ciudadanía limitada, que no mantuvo en
  todos los casos el mismo contenido, por ejemplo:
  a los prisci latini se les concedía el ius sufragii, ius
  comercii y el ius conubii. Los coloniari tenian
  solamente el ius commercii, por lo que no podian
  ostentar propiedad romana, celebrar contratos
  romanos, testar, actuar ante los tribunales
  romanos y los latini iuniani solo tenían capacidad
  para los actos inter vivos, no podían testar ni
  recibir nada por testamento
C) Status Familiae
• Dependía de la posición que el hombre libre y
  ciudadano romano ocupase dentro de la familia .
  Familia según los romanos era un grupo de personas
  que viven sometidas o subordinadas al poder
  doméstico de un mismo jefe de casa, esta sumisión al
  pater
• Se llega por diversos medios: Uno es la
  procreación, no es la única.
• La relación de dependencia respecto a un mismo jefe y
  la que une a éste con sus subordinados se le llama
  AGNATIO, y familia agnatitia es el grupo doméstico así
  conformado.
Los Pater Familiae. Aleni Iuris y Sui Iuris

• En Relación con su situación familiar los
  ciudadanos o eran jefes (patres) de familia o
  estaban bajo la potestad de un pater, los
  primeros eran personas autónomas Personae
  Sui Juris, los segundos dependían del pater y
  no tenían capacidad jurídica completa eran
  Personas Aleni Iuris. El pater familiae o sui
  iuris no estaba sometido al poder doméstico
  de nadie.
Quienes estaban sometidos a la Autoridad del
                Pater familiae
• En primer plano Su Mujer, que al casarse con él o
  con algunos de los varones sometidos a su poder
  doméstico, sus hijos legítimos de uno u otro sexo
  así como los descendientes y las personas
  cualquiera sea su procedencia que el pater acoja
  en la familia.
• Sus hijos legítimos de uno u otro sexo así como
  los descendientes
• las personas cualquiera sea su procedencia que
  el pater acoja en la familia
Capitus Deminutio

• El status de un hombre con relación a la
  libertad, la ciudadanía o la familia no era
  inmutable ya que al cambiar alguna de estas
  circunstancias la personalidad tenida hasta
  entonces desaparecía, y por cada uno de esos
  cambios, se obtenía una variación en el status
  llamado Capitis Deminutio.
Clases de Capitis Deminutio

a) Capitis deminutio Máxima: Cuando se perdía el
   status libertatis y la persona que era libre caía en
   esclavitud.
b) Capitis deminutio Media: Se perdía la
   ciudadanía Romana.
c) Capitis deminutio Mínima: Cuando la persona
   dejaba de pertenecer a la familia Agnaticia de la
   que formaba parte, manteniendo su condición
   de libre y de ciudadano romano.
IV. B Las Personas Jurídicas o Morales

Para el Derecho Romano las definió como:
Asociaciones o Instituciones que persiguen fines de utilidad
colectiva y a las cuales la ley reconoce capacidad jurídica. Es
decir, aquellos intereses colectivos dignos de protegerse,
fines humanos de carácter social exigentes de una actividad
que cronológicamente exceden la vida normal de un hombre
o que requieren la colaboración de grupos más o menos
extensos de individuos, no siempre además determinables,
de allí su necesidades de existir las personas jurídicas.
a) Las Universitates Personarum:
Son asociaciones de tipo corporativo o asociaciones reconocidas por los
Romanos.

Dentro de Las Universitates Personarum tenemos:

  1. El Estado: Es un ente colectivo con deberes y obligaciones, que tiene
  un patrimonio y tiene soberanía cualidad que lo distingue.

  2. Civitates: Fueron núcleos urbanos diseñados por le Imperio. Entre
  ellas tenemos: La Munipia, coloniae ciudades libres, provincias

  3. Corporaciones Privadas y Voluntarias, que existieron en Roma desde
  tiempos antiguos, la ley de las XII tablas, definieron su autonomía
  estatutaria, requieren para su existencia al menos tres
  individuos, aunque luego pude continuar funcionando con
  uno, necesitan un fin licito y unos estatutos.
El Populus Collegi: Lo constituyen el conjunto de
   asociados.
Los cargos directivos(Ordo Collegii)
La masa de miembros (Plebs Coleggi)
La corporación actúa jurídicamente por medio
   de representantes: actores, syndici.
La disolución tenía lugar por muerte de todos
los miembros o por renuncia de su condición de
tales, por realización del fin o por decisión de
autoridad.
b) La Universitates Rerum:

• Es la personificación de un patrimonio
  destinado a un fin por voluntad del que las
  instituye.
• Se estableció que así como la Universitates
  personarum se rigen principalmente por
  normas internas autónomas que son sus
  estatutos, las fundaciones se rigen por normas
  que vienen de afuera emanadas del fundador.
Hereditas Iacens (herencia yacente)

• Era el nombre que recibía el caudal
  hereditario desde que fallece el causante
  hasta que es aceptada dicha herencia por el
  heredero, en ese periodo se dice que el
  patrimonio podría sufrir aumentos y
  disminuciones que ni son para el difunto no
  se sabe todavía si serán para el heredero, la
  herencia misma puede ser considerada como
  una persona.
CAPITULO V
       EL OBJETO DEL DERECHO: LAS COSAS
Cuando se menciona objetos de derechos se piensa casi
  siempre en los derechos patrimoniales y en tal sentido
  puede definirse su contenido como todo aquello que es
  susceptible de una gestión o evaluación económica.
En el derecho romano puede exponerse una clasificación de
  las cosas , pero es pertinente aclarar que los Romanos
  manejaron también la palabra res, voz que tiene varios
  significados. Inclusive más variados que nuestras voces cosa
  u objeto, que ello hace a veces poco sistemático su
  clasificación , como ejemplo la distinción entre res intra y
  extra comercium, este último significa cosa en sentido
  corriente,más no en el jurídico, ya que su nota distintiva es
  la no poder ser objeto de ningún derecho.
  Se distingue entre cosa corporales e incorporales.
La clasificación Romana afecta únicamente a
aquellas cosas que pueden ser objeto de una
relación directa e inmediata con le titular del
derecho, es decir a las cosas sobre las cuales
recaen los llamados derechos reales.
A. Res Intra y Extra Commercium:
Esta diferenciación estriba fundamentalmente en que hay cosas que
no son susceptibles de relaciones jurídicas privadas, están excluidas
del trato con los hombres.

Son Res Extracommercium:
         1. La Res divini iuris: Se subdivide en:
                  1.a. Res Sacrae: Los templos y objetos de culto público a los
   dioses. Para tener tal carácter , en la      época pagana , era necesaria una
   decisión del poder público          Ley, Senado Consulto o Constitución Imperial
   y una ceremonia           llamada Consecratio, en la que tomaban parte un
   magistrado y los pontifices.

                  1.b. Res Religiosae: Eran los sepulcros y objetos enterrados con
   el cadáver. Sólo el hecho del enterramiento verificado por el propietario del
   terreno o con permiso determinaba tal carácter. Y la Res Sanctae son las
   puertas y muros de la ciudad consideradas como cosas diviniiuris, por estar
   bajo protección de la divinidad.
1.c. Res Publicae:

Estaban también fuera del comercio la res
  publicae perteneciendo en principio al
  Estado, éste previa una ceremonia
  especial, denominada Publicatio, las destinaba
  al uso público.
1.b. Res Communes: Son aquellas que como el
  aire , el mar, el agua corriente están puestas
  por la naturaleza a disposición de todos, sin
  que nadie pueda apropiarse de modo
  exclusivo.
B. Res Mancipi y Res Nec Mancipi
La diferencia se basa en la desigual importancia
  de cada grupo en la economía agrícola de la
  Roma Antigua, Es una clasificación que se dio
  en el derecho antiguo y en el clásico.
Res mancipi: eran los fundos in suelo Itálico,los
  esclavos, los animales de tiro y carga y las
  servidumbres sobre fundos rústicos; las
  demás eran res nec mancipi.
C. Cosas Muebles e Inmuebles

Muebles: Son aquellas que sin menoscabo de su
  esencia e incluso por así exigirlo su utilización
  económica, pueden ser trasladadas de un sitio
  a otro.
Inmuebles: Lo es el suelo y lo unido a él de un
  modo estable, como los edificios, plantas etc
D. Agri Limitati y Agri Arcifinales:

• A. Limitati: Eran las parcelas que habían sido
  medidas por los agrimensores , marcando sus
  limites con signos externos.
• A. Arcifinales: Las parcelas que no habían sido
  objeto de medición y sus limites estaban
  señalados ocasionalmente por accidentes o
  detalles Oro, o hidrográficos naturales.
• Praedia In solo Italico: Son tierras Romanas.
• Praedia Provincialia: Son tierras que pertenecían
  al estado Romano por derecho de conquista.
E. Cosas fungibles y Cosas No fungibles

• Cosas Fungibles: Se reconocen por sus cualidades
  genéricas y por su cantidad , y son sustituibles
  una por otra sin quebranto de su utilización para
  satisfacer necesidades humanas. Ejemplo una
  cantidad de dinero
• Cosa No fungibles: Son aquellas que se distinguen
  por su individualidad, y en ellas si se considera
  determinante una sustitución. Estas cosas se
  definen por su nombre y características que la
  materializan de modo inconfundible.
F. Cosas Consumibles y Cosas No Consumibles

f.1.C. Consumibles: Son aquellas que para
 utilizarlas el hombre las consume. Ejemplo el
 vino, trigo

f.2. Las no consumibles: Son aquellas cosas que si
  bien el uso las desgastan, el hombre obtiene de
  las mismas un provecho sin consumirlas e incluso
  una buna utilización de ellas lleva implícita su
  conservación. Ejemplo, una casa. coche
• f.3. Res Corporales: Son aquellas cosas tangibles
• f.4. Res Incorporales: Son aquellas cosas
  inmateriales,; los Romanos consideraban los
  derechos cosas incorporales.
• f.5. Cosas divisibles: Aquellas cosas que
  partidas, conservan su naturaleza y las partes
  resultantes un valor aproximado proporcional al
  que antes tenia el todo.
• F.6. Cosas Indivisibles: Son aquellas que no
  pueden ser partidas, son indivisibles, ej. Un
  caballo
• F.7. Cosas Simples: Son aquellas que en el uso
  social se utilizan como una unidad sin ser
  normal y ordinariamente destacables sus
  elementos componentes anatómicos
• F.8. Cosas Compuestas: Son la agrupaciones
  de cosas simples.
• F.9. Cosas Principales: Son aquellas cosas que
  pueden existir por si solas
• F.10. Cosas Accesorias: Son aquellas cosas que
  tienen una relación de subordinación con una
  cosa principal, sin la cual no puede existir
CAPITULO VI
    SOBRE COMO OBTIENE, SE CAMBIA Y SE
         EXTINGUEN LOS DERECHOS


   Todo suceso que da lugar a que se produzcan
   consecuencias jurídicas es un Hecho Jurídico.
   Los juristas apartan aquellos hechos jurídicos
  que son meros fenómenos naturales y fijan su
  atención en los actos humanos voluntarios, que
   pueden subdividirse en: lícitos e ilícitos, a los
últimos le corresponde su estudio al Derecho Penal.
División de Actos Voluntarios Lícitos:

 Actos Voluntarios lícitos
    en donde el hombre        Actos Voluntarios lícitos
actúa sobre la Naturaleza     humanos con el deseo
    Exterior; Ejemplo la       de quien lo realiza en
         siembra, la             primer término en
transformación industrial    conseguir consecuencias
de una materia. La ley le       jurídicas. Ejemplo la
 atribuye a éstos efectos        elaboración de un
   jurídicos, pero el que    testamento. Estos son los
  lleva a cabo el acto no      actos que los juristas
 apunta directamente a         define como negocios
 conseguir un efecto de               jurídicos.
     naturaleza jurídica.
¿Qué es el negocio jurídico?

Es aquel acto humano de manifestación de
voluntad , el cual produce , dentro de los
requisitos fijados por el Derecho, los efectos
jurídicos queridos por quien lo realiza.
Elementos Esenciales del Negocio Jurídico:

Son aquellos que constituyen la típica estructura
del negocio, de modo que si falta alguno, el
negocio no existe.
Dentro de los elementos esenciales del Negocio Jurídico
  Tenemos:
1. Capacidad del Sujeto
2. Voluntad Interna
3. La Exteriorización o declaración de esta voluntad
4. Concordancia entre la voluntad interna y la voluntad
    declarada
1. Capacidad del Sujeto

• El Sujeto que efectúa el negocio jurídico debe
  tener capacidad de obrar, no la mera
  tenencia, sino la de ejercicio de los derechos.
• En Roma los locos y el infans no pueden llevar a
  cabo ningún negocio.
• La distinción entre el ius civile y el ius gentium
  también resulta atinente, ya que para los
  negocios jurídicos comprendidos en el área del
  primero solamente son capaces los ciudadanos
  romanos, limitación que no se da para los
  negocios amparados por el ius gentium.
La Voluntad Interna:

Que es el deseo consciente de concluir el negocio y
alcanzar las finalidades que constituyen sus efectos,
se menciona con diferentes locuciones: voluntas,
animus, affectus consensus- Es primordial para
cumplir con ella, que el sujeto se proponga las
consecuencias inmediatas del negocio jurídico.
Es por ello que se estableció que la violencia física
borra la voluntad. Con el tiempo se agregó el miedo
y el engaño que constituían junto a la violencia los
vicios o defectos de la voluntad en el negocio
jurídico
La Violencia Vis Absoluta

• La violencia vis absoluta es la fuerza brutal material
  que elimina la voluntad y hace nulo el negocio. No
  sucedió lo mismo con la coacción psíquica (vis
  impulsiva) producida por el metus, temor determinado
  por la amenaza de un mal injusto, inmediato y
  grave, como ocurría en el caso de quien realizase el
  negocio jurídico por verse amenazado de muerte sino
  lo hacía. En cuanto a ello, el Derecho honorario
  concedió al que se veía demandado para que
  cumpliese lo prometido en un negocio con tal vicio, el
  pretor le concedía una exceptio quod metus causa, con
  la que rechazaba y paralizaba la petición del
  demandante.
Se le concedió también al mismo violentado
para que tomase él la iniciativa procesal, la
acción penal quod metus causa contra el autor
de la coacción o como actio in tem scripta,
contra cualquier tercero que de la coacción se
hubiese aprovechado. El demandante obtenía
la devolución de lo que fuese debido o el
cuádruplo de su valor. Un remedio más radical
podía proporcionar la restitutio in integrum.
El Dolo

• El Dolo también fue tomado en cuenta por el
  derecho Romano para fijar la validez de los
  negocios jurídicos. El dolo consiste en esencia en
  un comportamiento que supone la intención
  dañina de perjudicar a otro. Como vicio que
  ataca la voluntad que es nervio de todo negocio
  jurídico, puede definirse como el engaño utilizado
  con astucia para determinar a una persona a
  realizar un negocio jurñidico que sin tal engaño
  no se realizaría. También aquí como en el metus
  la transformación la opera el pretor valiéndose de
  los mismos medios, una actio, una exceptio y la
  restitutio in integrum.
Declaración de Voluntad

• La voluntad que no se exterioriza carece de
  eficacia jurídica. Las declaraciones de voluntad
  pueden ser formales y no formales, las primeras
  son las que deben emitirse porque sino el negocio
  es nulo, los negocios en que estos suceden suelen
  llamarse Solemnes. Y las declaraciones de
  voluntad no formales son aquellas sobre cuyos
  medios de emitirlas la ley deja en libertad a los
  sujetos que concluyen el negocio.
• Concordancia de la voluntad interna con la
  declaración.
En el Derecho Romano existía la inclinación de la
teoría de la voluntad, tal tendencia a hacer
prevalecer la voluntad interna frente a su
discrepante manifestación, que culmina en el
Derecho Justinianeo, en donde la necesidad social
de dar seguridad a las relaciones jurídicas y evitar la
lesión de intereses privados y públicos se mantuvo
vigente en la mente de los jurisconsultos romanos
que intuitivamente fijaron en múltiples soluciones
concretas estos límites a la búsqueda y respecto de
la voluntad individual interna. La discordancia entre la
voluntad interna y voluntad individual interna.
Como casos de discordancia querida por el
sujeto puede señalarse: las declaraciones
iocandi gratia, la reserva mental y la simulación
y como casos de discordancia no querida por el
sujeto, el error obstativo.
Declaraciones de voluntad iocandi gratia son las
             realizadas en broma:
• Tales declaraciones no dan lugar al negocio
  jurídico, lo que no evita para que esa tutela a
  los intereses de terceros llevase a los romanos
  a obligar al declarante a una indemnización a
  favor del receptor de la declaración
  perjudicada por haberla creído seria.
Declaraciones con Reserva Mental:

Otro caso de discrepancia entre la intención y lo
que se exterioriza tiene lugar en las
declaraciones con reserva mental, es decir con
la decisión en mente de no querer dar eficacia a
tal declaración; esta situación guarda mayor
relación con la ética y la religión que con las
normas jurídicas.
La Simulación

En cuanto a la simulación, vale señalar que un
negocio aparente. Hay en él una doble y
coincidente reserva mental. Las partes , si el
negocio es bilateral , o el autor de la declaración y
su destinatario, en otro caso, están de acuerdo y
decididos en su fuero interno a fingir que concluyen
un negocio jurídico, lo celebran de modo perfecto,
pero sólo en apariencia con propósito de que no
surta efecto.
Elementos Accidentales.
            Condición-El término-Modo
Las personas que emiten sus declaraciones de voluntad
que constituyen la médula de todo negocio jurídico,
adicionan a veces a tales declaraciones clausulas o
modificaciones complementarias ( accidentalia negotii)
que afectan , con mayor o menor intensidad , a la eficacia
de aquel particular y concreto negocio al cual se añaden.
Las figuras más típicas de dichos requisitos adicionales,
que el derecho objetivo ni exige ni supone, sino que
surgen exclusivamente por el libre arbitrio de los sujetos
que concluyen el negocio son la condición, le término, y
el modo.
a. La Condición
Es la clausula o la declaración adicional
formulada por la exclusiva voluntad de la persona o
personas que concluyen un negocio jurídico, en
 virtud de la cual se hacen depender los efectos de
tal negocio, de un determinado acontecimiento
futuro e incierto. El Negocio que lleva tal
aditamento se dice que es un negocio condicional
en oposición al que no lo lleva, que es el llamado
negocio puro.
Clasificación de las Condiciones
1. Potestativas: Consisten en hechos o
  abstenciones dependientes de la voluntad de
  la persona a quien afecta o va dirigida la
  declaración alma del negocio.
2. Casuales: No dependen de tal voluntad y
  consisten en hechos naturales o en actos o
  abstenciones de un tercero.
3. Mixtas: Son las integradas por hechos en
  partes voluntarios y en parte casuales.
b. El Término
Consiste en señalar un momento futuro y cierto
desde el que deben comenzar o cesar los
efectos del negocio jurídico.
                       C. Modo
En los negocios jurídicos que implican una liberalidad,
como por ejemplo donaciones inter-vivos, actos de
última voluntad, el otorgante señala a veces al beneficiado el
empleo que ha de hacer de todo o parte del beneficio o le
indica un cierto comportamiento , esta cláusula limitativa es
otro de los accidentalia negotia. La diferencia esencial con la
condición estriba en que aquí no se suspende, como es
aquella, la ejecución hasta que el acontecimiento se dé.
El cumplimiento del modo es un deber a posteriori que recae sobre el
beneficiado.pag 58
Cap. VII Los Derechos Reales
La propiedad es el más completo de todos los derechos reales. Es el
   derecho más completo que se pueda tener sobre una cosa
   corporal, los beneficios que dicho derecho ofrece son:
a) El jus Utendi o usus: Es la facultad de servirse de la cosa y de
     aprovecharse de los servicios que pueda rendir fuera de sus
     frutos
b) Jus fruendi o fructus, derecho de recoger todos los productos
c) El jus abutendi o abusus, es decir, el de consumir la cosa y por
     extensión de disponer de ella, de una manera
     definitiva, destruyéndola o enajenándola.

El propietario investido de semejantes facultades tiene sobre su cosa
un poder absoluto, puede en principio hacer con ella lo que le
parezca, aunque la ley puede imponerle ciertas restricciones de las
cuales admitían varias el derecho romano.
1º) La Ley de las doce tablas prohibía al
  propietario, cultivar su campo o edificar hasta la
  línea divisoria de los fundos vecinos, debiendo
  dejar libre un espacio de dos pies y medio.
2º) El propietario de un fundo de tierra debe
  abstenerse de hacer trabajos que puedan
  cambiar el curso de las aguas de lluvias, o sean
  susceptibles de dañar a los fundos superiores o
  inferiores.
3º) Los Romanos, al parecer no conocieron como
  principio la expropiación por razón de
  utilidad, aunque se encuentran casos en donde
  los particulares fueron expropiados por interés
  general, por ejemplo la reparación de los
  acueductos de Roma.
La Mancipatio
Es un modo solemne y arcaico de transmitir el dominium ex
iure Quiritium; con las formalidades siguientes: En presencia
de 5 testigos ciudadanos Romanos y Púberes y otra persona
(libripens) que sostenía una balanza, el que va a adquirir la
propiedad (mancipio accipiens) golpea uno de los platillos de
la balanza con un trozo de bronce después de pronunciar una
fórmula solemne afirmando que la cosa se hace suya con
arreglo al Derecho de los Quiriteres.
Como se desprende d el frase utilizada por el adquiriente, la
mancipatio, fue originariamente una verdadera venta en la
cual el metal era el precio , pero en la época propiamente
historica es un simbolismo que opera en la adquisición del
dominio cualquiera que sea el titulo.
In Iure Cessio
Es un modo de adquirir la propiedad y se aplicaba
tanto a la res mancipi como a la res non mancipi. El
ritual consistía en comparecer ante el pretor,
transmitente y adquiriente en el papel de demandante y
demandado respectivamente. El adquirente hace una
afirmación solemne de su derecho ( como si se tratara de
un demandante). Digo que este esclavo me pertenece por
el derecho civil , el transmitente ( en su papel de
demandado) simplemente calla, Y el Pretor basándose en
el principio del que calla otorga realiza una atribución
formal del Derecho
La Usucapion
La usucapion llevaba a la adquisición de del dominio ex iure Quiritium y de allí se
    deduce ya su ámbito de aplicación, solo era accesible a los ciudadanos romanos
    y a los latinos, y en cuanto a las cosas inmuebles, sólo se podían usucapir los
    fundos Itálicos, pues los provinciales no eran susceptibles de dominio ex iure
    quiritium.
La Adjudicatio, los pleitos de división de una cosa común se
deciden concediendo a cada uno de los antiguos
copropietarios el dominio exclusivo de la parte
correspondiente, o de otra cosa, cuando la división efectiva no
es posible , indemnizando al otro u otros copropietarios , la
decisión judicial en esos casos da nacimiento a un derecho de
propiedad: es un modo de adquirir ese derecho.
Existen tres acciones, mediante las cuales el juez puede ordenar el
derecho de propiedad: 1) La Acción Familiae Ercincundae: Para la partición de una
sucesión entre cohrederos. 2) La Accion Communi Dividundo: Para la partición de
las cosas indivisas entre copropietarios. 3) Finium Regundorum: Para reglar los
límites de las propiedades contiguas.
La Lex
• Cuando la propiedad era atribuida a una
  persona por el solo efecto de la Ley, como
  sucedía, si una cosa había sido legada per
  vindicationem, el legatario se hace propietario
  en virtud de la Ley de las XII Tablas,luego que
  había aceptado el heredero la sucesión.
Modos Naturales de Adquirir la Propiedad se
                encuentran:
A. La Ocupatio: Es un modo originario de adquirir
   la propiedad qlue consiste en la aprhensión de
   una res nullius, con intención de hacerse de ella.
   En esta definición se desprende los siguientes
   requisitos:
a) En cuanto a la persona, la voluntad de
   aprehender la cosa, para hacerse dueño de ella.
b) En cuanto a la cosa, la condición objetiva de que
   no tenga dueño (res nullius)
c) En cuanto al acto, la aprehensión de la posesión.
Las servidumbres: Prediales y
                 Personales
  Servidumbres Servitutes: El concepto de servitus nace de
   una metáfora, Ella permite que un fundo se aproveche de
   los servicios de otro. De allí se habla del fundo dominante
   para indicar el fundo a cuyo favor está constituida la
   servidumbre y de fundo sirviente para designar al que la
   sufre.
Las servidumbres Prediales o Reales en el Derecho
   Justinianeo, por la eficacia real que se concede a algunos
   pactos en los cuales se acuerdan limitaciones al disfrute de
   un fundo en relación con los futuros poseedores del mismo
   , así como por la alusión a la posibilidad de constituir
   servidumbres con gravámenes no encajados en las
   denominaciones antiguas, Ejemplo el tolerar el paso de
   humo.
Servidumbre Rústicas:
a) Servidumbre de Paso: Por medio de la cual se le concede
   al titular de la servidumbre el derecho de pasar por el
   fundo sirviente a pie, a caballo, le permita conducir
   ganado e incluso carruaje.
b) Servidumbres de Aguas: por medio de la cual se
   aprovechaba de cualquiera de las utilidades que es
   susceptible de proporcionar el agua. La más antigua es la
   Aqueductus, que era el derecho de hacer pasar agua por
   un fundo ajeno.
c) Servidumbre consistente en la extracción de materiales, el
   destino de estos materiales no debe ser la venta, sino que
   es imprescindibleque se utilice en el fundo dominante.
Servidumbres Urbanas:
a) Servidumbre de luces y Vistas: el objeto de estas
   servidumbres es la impedir construcciones que
   mermen la luz o la vista del fundo dominante o la de
   obligar a realizar obras que acrecienten la luz o la vista
   en el dominante.
b) Servidumbre de Desague de edificios: Depende de la
   manera de verter las aguas. El derecho de desaguar
   aguas negras a través del fundo sirviente da lugar a la
   servitus cloacae mittendi
c) Servidumbres de Muros y Proyecciones: Son aquellas
   de apoyo de viga, de muro, que obligan a mantener el
   muro en buen estado, derecho de proyectar sobre el
   fundo vecino balcones y el derecho de proyectar una
   cubierta protectora sobre el fundo ajeno.
Servidumbres Personales
Es un derecho real que concede el uso o
tenencia y los frutos de una cosa ajena dejando
a salvo la sustancia de la misma.

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Origen del Derecho Romano

  • 1. Cap. I INTRODUCCIÓN: Los técnicos del derecho no fueron en Roma muy inclinados a lograr definiciones precisas sobre el derecho en particular, además no podemos pasar inadvertido, que al Derecho se le confundía con la moral, ya que se le mantenía una finalidad ética. Para los Romanos su sociedad no podría avanzar hacia un desarrollo integral sin el Derecho, entendiéndolo como el conjunto de normas que determinan el actuar, lo cual fue fortalecido por lo que llamaron La Aequitas, que significaba el modelo a que se debía arraigar el Derecho; o sea la meta a la cual la norma jurídica debía dirigirse dentro de su ambiente social, para lograr su funcionamiento, por lo que respeta los derechos subjetivos y sirve de motor para la modificación de las instituciones jurídicas
  • 2. I- USTITIA La definió Ulpiano como: “ la voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo”. De lo que se desprende que debía ser una voluntad humana que mantenía un estado habitual que unida al derecho lo hacía justo. El derecho en Roma en los primeros siglos estaba muy unido y hasta subordinado a la religión ; situación que poco a poco fue restablecida aunque mantuvo su relación, por lo que apreciamos dentro de los juristas antiguos, pertenecían al colegio sacerdotal de los pontífice, además el origen religioso del contrato verbal (Sponcio) y actos de naturaleza religiosa como el juramento.
  • 3. Cap. 2. Ramificaciones del Derecho Romano 1. Ius Publicum y Ius Privatum 2. Ius Civile y d. Ius Honorarium 3. Ius Civile, Ius Gentium y Ius Naturales 4. Ius Scriptum Ius Nom Scriptum
  • 4. 1.a.Ius Publicum; es aquel que comprende la organización, gobierno y administración del estado Romano, las magistraturas Romanas, las facultades electorales de los ciudadanos. 1.b. Ius Privatum: Es aquel que regulaba y protegía los intereses que nacen y se desarrollan a partir de la autonomía individual, como por ejemplo los que se relacionan con su familia, su patrimonio y los convenios celebrados con otros particulares. Se subdivide en Derecho Natural, Derecho de
  • 5. 2.a. Ius Civile Es una expresión que no tiene en los textos Romanos una significación constante y en la mayoría de las fuentes se presenta como contrapuesto al Ius honorarium. 2.b. Ius Honorarium: Es aquel que estaba conformado por las normas jurídicas que surgen de los edictos de los magistrados jurisdiccionales.
  • 6. 3.a. Ius Civile Es el derecho exclusivo del pueblo Romano, aplicable a sus ciudadanos solamente. 3.b. Ius Gentium: Comprende la instituciones del derecho Romano de las que pueden participar los extranjeros lo mismo que los ciudadanos. 3.c. Ius Naturale: Es el conformado por la agrupación de normas que se aplican en todos los pueblos debido a la naturalis ratio.
  • 7. 4. a. Ius Scriptum Es el llamado derecho escrito, elaborado por el poder público y emanaban de sus Órganos como Los Comicios, Senado, Magistraturas, Emperadores. 4.b. Ius No Scriptum: El llamado derecho No Escrito. Tenia como fuente la costumbre, y las interpretaciones de los juristas primitivos.
  • 8. Cap. III Evolución y Crecimiento del Derecho Romano Se han propuestos diversos criterios para dividir los estudios del Derecho Romano, en diversas fases de su evolución histórica: A. Del Profesor Pedro Bonfante; quien la divide en tres etapas: a. De la Comuna de Roma y del derecho quiritario, que transcurre entre la fundación de la ciudad (753 A.C.) y la finalización de la guerra púnicas (200 A.J.C.) b. Del Estado romano Itálico y del derecho de gentes (200 A.J.C.) hasta el año (235 D.J.C.) asesinato de Alejandro Severo.
  • 9. c. Del Derecho Romano-Helénico entre el año 235 D.J.C. hasta la muerte del Emperador Justiniano en el año 565 D.J.C. B. Del Profesor Eugene Petit; la cual enfoca el avance del Derecho Privado, después de la fundación de Roma hasta el reinado de Justiniano, dividiéndolo en 4 periodos: a. De la fundación de Roma a la ley de las XII tablas. b. Sobre el origen de Roma se discute, pero gran parte de los historiadores coinciden en que tres poblaciones lograron su formación una de raza sabina, Los titienses, otra de raza Latina Los Ramnenses y la raza Etrusca , los luceres; reunidas y establecidas en las colinas que bordean la ribera del Tiber.
  • 10. Cada una de las tribus primitivas estaban divididas en 10 Curias y cada Curia comprendía un cierto número de gentes. La Curia era una división artificial, mientras que en la Gens tenía como base el parentesco y era así ya que cada una de las gens se encontraban constituidas por el conjunto de personas que descienden por los varones de un autor común. Una vez fallecía el fundador de la Gens sus hijos llegaban a hacerse de familias distintas, sin embargo estas familias que son ramas diversas de un tronco común conservan el llamado nomen gentilitium que era ostentado por todos los miembros que continúan formando parte de la misma gens.
  • 11. Cada familia se encontraba regida por un jefe, conocido como Pater familias, estos patres y sus descendientes que conformaban las gentes de las treinta curias primitivas constituían la clase de los llamados Patricios; quienes formaban , quienes formaban una nobleza de raza quienes gozaban de todos los privilegios, dentro de los que se encontraban participar en el gobierno del Roma Estado. En Roma había una clase social superior, dominante y opresora: Los patricios y otra oprimida y dominada: los Plebeyos.
  • 12. Es así que se da la lucha entre los patricios y los plebeyos, en búsqueda de lograr obtener el reconocimiento de la dignidad humana que se les negaba a los plebeyos. Dentro de cada familia patricia se mantenía un número de personas que llevaba el titulo de clientes. La clientela fue una antiquísima institución que existió entre los distintos pueblos itálicos, por lo que es muy posible que la tradición se le atribuya a Rómulo como fundador de Roma. Se trata de una institución parecida a la que en la época feudal se le conoció como el vasallaje; la cual creaba un vínculo entre el señor feudal y el vasallo, del mismo modo estuvieron ligados en la antigua Roma los patronos y los clientes. Ese vínculo comprometía a los patronos con sus clientes a darle protección a su familia y auxilio, su defensa ante la justicia , en litigios, les daba tierras para que la cultivaran y vivieran de su producto.
  • 13. A su vez los clientes debían obediencia y asistencia a sus patronos; quienes le podían imponer penas, tenían el deber de contribuir pecuniariamente para los gastos del matrimonio de las hijas de sus patronos, así como para pagar rescate del cautiverio de ellos o de sus hijos o para el pago de las costas de juicios perdidos etc. Se debían deberes recíprocos de patronos y clientes: no ser acusadores el uno del otro, no ser testigos uno contra otro, apoyarse con le voto, entre otras.
  • 14. El Incumplimiento de esos deberes provocaba, la declaración de impuro (sacer) lo cual, además de la total desestima social, podía acarrear la pena de muerte en sacrificio a los Dioses o bien ser muertos impunemente por cualquier ciudadano, de acuerdo con la Ley de las Doce tablas.
  • 15. Tesis sobre el origen de la Clientela: a) El sometimiento a la Gens de los vencidos en guerra b) La adscripción voluntaria de los inmigrantes extranjeros a una gens c) La manumisión de esclavos, se cree primitivamente, producía la incorporación del manumitido como cliente de la gens del manumisor. La Clientela fue decayendo paulatinamente en el periodo Monárquico, transformándose los clientes en plebeyos y se completó en la era republicana.
  • 16. Forma de Gobierno en Roma: Era Monárquica, con un Rey– No era una Monarquía absoluta , el Rey respetaba que la soberanía del estado la definieran los Patricios, que estaban agrupados en Curias. Y ejercen su poder por medio de las llamadas comitia curiata. El Rey era el jefe político, religioso, militar y judicial, era el ciudadano que su pueblo le había conferido el poder para representarle y dirigirle.
  • 17. Como jefe religioso, el rey tenía la dirección del culto público, pudiendo dictar e interpretar normas al respecto y sancionar las infracciones a las mismas; como jefe político tenia a su cargo establecer las leyes, podía aplicar la pena de muerte y tenía facultades jurisdiccionales que emanaban de su envestidura de sumo sacerdote, le correspondía interpretar las normas y represión penal.
  • 18. La descripción socio económica y militar pronto presento dificultades, especialmente cuando aumento el número de plebeyos no clientes por las conquistas de Roma. Y debido a que los patricios eran los que tenían la carga de los impuestos, de la vida militar y solo ellos participaban de la vida política de Roma. Todo ello exigió una revisión a la estructura social romana y sobre ello trabajo Servio Tulio.
  • 19. La Reforma de Servio Tulio reorganizó Roma en lo siguiente: a) El Ejercito b) Finanzas del estado c) Los comicios Lo primero fue la división del territorio de Roma en cuatro regiones o tribus urbanas y el campo romano en un número de tribus rústicas, era una división geográfica y administrativa y cada tribu comprendía todos los patricios o plebeyos.
  • 20. Luego impuso el censo, en donde todo jefe de familia debía ser inscrito en la tribu donde tenga su domicilio, bajo la gravedad del juramento, debía establecer el nombre y la edad de su mujer y de sus hijos, además la cuantía de su patrimonio, incluyendo sus esclavos, debía renovarla cada 5 años. En el evento de que no cumpliera, era castigado con la esclavitud y sus bienes eran confiscados. El Censo le permitió a Servio T. conocer la fortuna de cada ciudadano para restablecer el pago de los impuestos y el servicio militar.
  • 21. Dividió a los ciudadanos militarmente útiles en unidades elementales del ejército denominadas CENTURIAS, De esta organización nace una nueva asamblea del pueblo, convocada por el Rey, la llamada comitia Centuriata. Las decisiones votadas en los comicios por centurias, lex centuriata no era obligatoria hasta después de ser sancionada por el senado (autoritas patrum) , por lo que la influencia de los patricios estaba protegida. Servio Tulio logró el reclutamiento del ejército, permitiendo la entrada de patricios y plebeyos, distribuyó la carga del impuesto proporcionalmente a su fortuna y sustituyó la nobleza de raza por la aristocracia de fortuna.
  • 22. • Quiritario es un término usado en el antiguo Derecho Romano, alusivo a los quirites, esto es, a los ciudadanos romanos. Ostentaban tal calidad todos aquellos individuos de la especie humana que reunían los requisitos consagrados en el Ius Civile. Los principales atributos que confería el Ius Civile a los ciudadanos romanos, fueron: • Ius Connubii: derecho a contraer matrimonio civil o iustae nuptiae • Ius Sufragii: derecho al voto • Ius Commercii: derecho a ejercer el comercio • Ius Honorum: derecho a desempeñar cargos públicos y altas dignidades del gobierno romano
  • 23. Año 509 a. J.C. se sustituyó al Rey por dos Cónsules: Como resultado de un lento y progresivo debilitamiento de la monarquía, al acercarse paulativamente las funciones del rey mediante la creación de diversas magistraturas, de modo tal que las atribuciones del monarca quedaron reducidas a cuestiones religiosas (rex sacrorum) y se estableció la sustitución del Rey por dos magistrados patricios, elegidos por un año y con iguales poderes, reconocidos como Cónsules.
  • 24. Pese a los cambios los plebeyos se mantienen excluidos de las magistraturas y los plebeyos más pobres se ven obligados a pedir dinero a los plebeyos más ricos y a los patricios; quienes le impone desproporcionados intereses, que como es normal esperarse aumentaron las deudas y por consecuencias se dificultaba el pago de las mismas. Ante ello, se organizan los plebeyos y tal demostración, le obliga a los patricios dar una importante concesión: se le nombra dos magistrados plebeyos llamados Tribuni Plebis que tenían como principal labor velar por los intereses de los plebeyos.
  • 25. La Principal contribución de los Tribunos de la Plebe, fue la lucha y posterior consecución de una Ley aplicable a las dos órdenes y que fue llamada La Ley de las XII Tablas, y que fue reconocida por Tito Livio como la fuente del Derecho Público y Privado de Roma. El Texto de La Ley de las XII Tablas desapareció como del saqueo e incendio de la ciudad de Roma por la invasión de los Galos en el año 390 a.C. por lo que no contamos con el texto íntegro de dichas leyes; y más bien se cuenta con una reconstrucción transmitida de generación a generación vía testimonial.
  • 26. La Codificación de La Ley de las XII Tablas mantenía un carácter general, ya que existen disposiciones que se refieren al derecho procesal, derecho público, al derecho penal y sobre el derecho civil, presenta normas sobre el derecho de familia, otras relacionadas al derecho de propiedad, a los actos jurídicos, a los contratos, a las obligaciones, al derecho sucesorio.
  • 27. Contenido de La Ley de Las XII Tablas: De Acuerdo a la reconstrucción de Jacobo Godofredo en 1,653, la de Dirksen en 1,824, la de Rodolfo Scholl en 1,866 y la de Mauricio Voigt en 1,890. Iª y II ª Tablas. Sobre Procedimiento IIIª Tabla. Ejecución judicial de los deudores insolventes Ivª Tabla. Organización de La Familia Vª Tabla. Tutel, Curatela y herencia VIª Tabla. Propiedad y derecho de crédito VIIª Tabla. Servidumbres Rurales VIIIª Tabla. Delitos Ixª Tabla. Derecho Público Xª Tabla. Derecho Sagrado XIª y XIIª Tabla. Complemento de las diez anteriores
  • 28. Como se puede establecer, dicha legislación les daba ciertas ventajas a los plebeyos, que reclamaban por su respeto e igualdad; sin embargo quedaban fuera de sus posibilidades su llegada todas las Magistraturas y les estaba prohibido el matrimonio legítimo con los patricios, lo que se decreta en la tabla XII. La creación Legislativa de las XII Tablas contribuyó a la fundación de la ciudad de Roma, ya que su legislación rigió a todos los ciudadanos, como una Nación.
  • 29. B) De La Ley de Las XII Tablas al Fin de la República En esta fase los plebeyos de una manera particular a través de sus reclamaciones, de una manera permanente logran la tan esperada igualdad con los patricios, tanto en el derecho público como privado. Para el Tribuno Canuleyo logró tras varios debates la Ley Canuleia que permitía el legitimo matrimonio entre patricios y plebeyos, que permitió la unión de las dos razas. Igualmente es importante destacar que los patricios que ocupaban puestos como cónsules , que mantenían mucho tiempo la dirección del ejército, no podían desempeñarse en las demás funciones administrativas y por ello se crearon Dos Cuestores a los que se les determinó el cuidado de los tesoros públicos , Dos Censores encargados de los censos, vigilantes de las costumbres públicas y privadas ;y el Llamado PRETOR quien administraba justicia.
  • 30. A Los Plebeyos les fue llegando poco a poco la oportunidad de llegar a las magistraturas , Por Ejemplo tenemos la Lex OVINIA, por medio de la cual los censores tenían el derecho de nombrar los senadores, y cuando los plebeyos llegaron al Senado en breve tiempo llegaron a tener mayoría. Aparece en esta época La Ley Hortensia, que le daba fuerza legal a los Plebiscitos votados por los plebeyos en la concilia plebis, logrando que en lo sucesivo tuvieran grado obligatorio para todos los ciudadanos, sin necesidad de requerir la autoritas patrum.
  • 31. La Ley Pública Era el estatuto que emana directa o indirectamente del Pueblo y se impone a la observancia del pueblo. En ese sentido las Fuentes Romanas contienen dos definiciones: a. Institutas de Gayo: Según ella la Ley es lo que el pueblo ordena y dispone b. Institutas de Justiniano: De acuerdo a ella la ley es lo que el pueblo Romano, interrogado por un magistrado del rango senatorial, como el cónsul disponía. La Ley podía se dada (Data) o rogada (rogata); la primera es la que emana del Senado o de algún Magistrado o por delegación del pueblo; Ley rogada en cambio, es la que emana directamente pueblo reunido en comicio centuriado.
  • 32. Los Ordenamientos votados en los concilios de la plebe, aunque eran de aplicación general, se denominaban técnicamente plebiscitos, pero después de la ley Hortensia, se acostumbró designarlo como leyes; Ejemplos de ellas fueron la ley Aquilia (286 a. J.C.) que tuvo primordial importancia respecto de la posterior legislación sobre delitos y cuasidelitos. La ley Cincia, sobre donaciones y la Ley Falcidia sobre los legados.
  • 33. Es pertinente señalar que durante un gran tiempo solo los Pontifices y Los magistrados Patricios reconocieron y entendieron los pormenores de los procedimientos y la lista de los días considerados fastos, durante los cuales era permitido efectuar ante el magistrado los ritos de las acciones de le ley, por lo que en consecuencia los plebeyos debían presentarse ante ellos para consultas en caso de existir controversias en donde estuvieran involucrados.
  • 34. Cneo Flavio secretario del Patricio Apio Claudio Caeco A este ilustre Romano se debe la divulgación de los días fastos y las respectivas fórmulas de las acciones de la ley, esa publicación se le llamó Jus Flavianum, que produjo que su autor fuera nombrado Tribuno. Esta obra fue completada un siglo después por una colección de Sexto Aelio y llegó a comprender tres partes: el texto de la ley de las XII tablas , su interpretación y los ritos de las acciones de la ley.
  • 35. Con la divulgación de Sexto Aelio, el derecho se expandió en beneficio de todos lo que permite el estudio sin discriminación en beneficio de todos. Es por ello que con el desarrollo de la practica del Derecho fue naciendo la presencia de los llamados jurisconsultos, quienes en las disputas con su dictamen, permitían dar mayores luces. Sus consultas eran hechas por los magistrados, es por ellos que en la sociedad Romana tenían un gran prestigios, como autoridad moral, no eran obligatorias sus Opiniones.
  • 36. Es importante destacar que al decaer el poder de los Pontifices, como únicos interpretes del Derecho Primitivo, los Magistrados en especial Los Pretores, asumieron el poder de aplicar el derecho vigente de acuerdo a la evolución de la vida social, con normas que paulatinamente suplieron y modificaron el antiguo derecho. Es así que los magistrados, cónsules, censores, tribunos al publicar declaraciones que tenían conexión con el ejercicio de sus funciones, llamadas EDICTA, de mucha importancia para el derecho Privado, los que surgían de los magistrados que administraban justicia dentro de la jurisdicción civil; siendo el más relevante el edicto del Pretor.
  • 37. Pretura Peregrina 2424 a.J.C. Se puede advertir que la actividad pretoria aumentó con la creación de la pretura peregrina y muy especialmente, con la modificación del sistema procesal por la Lex Aebutia, que creó el procedimiento formulario (per formulas) al lado del antiguo sistema de las acciones de le Ley (legis actiones).
  • 38. Las Dos etapas de sustanciación de nuevo Procedimiento: 1. Ante el Pretor (In iure): Concluía con la entrega del pretor a las partes, de una relación escrita de la causa que expedia aquel, para ser presentada. 2. Ante el Juez Privado (iudex): Al abrirse la segunda etapa, al juez La relación escrita, en la cual el magistrado instruía al juez acerca del modo de fallar, era la fórmula
  • 39. Medios de los Pretores para el desarrollo del derecho honorario: a) La Denegación de Acción: Si el Pretor consideraba que una pretensión, fundada en el ius civile, constituía una iniquidad en un caso determinado, podía rehusarse a designar juez y a otorgar la fórmula correspondiente, con lo cual la acción intentada por el actor no podía progresar , b) La Excepción: era el medio de que podía valerse el demandado para detener la acción instaurada en su contra, cuando la admisión de ésta consagrase una injusticia en un determinado juicio. Ejemplo; si el Actor hubiese obrado dolosamente , se oponía la excepción de dolo
  • 40. c) La creación de nuevas acciones: Eran acciones que, no estando admitidas por el ius civile tenían su fundamento en el edicto del pretor, para brindar protección a derechos anteriormente no tutelados. Dentro de estas acciones nuevas tenemos: 1. Acciones Útiles: Por las que s extendía la protección que brindaba una acción civil a determinadas relaciones o situaciones jurídicas ,a otras similares pero no idénticas. 2. Acciones Ficticias: El magistrado tenía por cumplido un requisito para una acción civil, que realmente no se había verificado. 3. Fórmula In factum: Por la que se protegían relaciones jurídicas no tuteladas por el ius civile, a base exclusivamente de ciertos hechos constituyentes de una situación que merecía protección jurisdiccional, como ejemplo, el depósito.
  • 41. Los Llamados Remedios Emergentes del Pretor Provenían del Imperium, que era el poder de imponer sus decisiones del pretor, entre las que tenemos: a. La Estipulación: Era un contrato verbal consistente en una pregunta y una respuesta congruente, formuladas en el mismo acto. Fue utilizado por el Pretor para garantizar una prestación que el derecho civil no contemplaba. Ejemplo, si un propietario temía que la ruina de un edificio lindero al suyo produjese daños a éste, podía requerir al pretor que impusiese al dueño de aquel que diese caución garantizando el pago de los perjuicios si se produjesen. Se denominaba caución de daño temido (cautio damni infectio)
  • 42. b. La Missio in Possessionem: Era la autorización que el Pretor confería a una persona para tomar posesión de una cosa o de un complejo de bienes. Ejemplo, si alguien moría sin dejar herederos, los acreedores podían requerir una missio in bona, tomando así posesión de la herencia. c. Los Interdictos: Eran órdenes que el pretor a pedido de un litigante, imponía a otra persona para que , dadas ciertas circunstancias, exhibiese alguna cosa (interdicto exhibitorio) restituyese algo (interdicto restitutorio), o se abstuviese de realizar determinados actos (interdicto prohibitorio).
  • 43. d. Restitución Integral: Es la resolución del Pretor por la cual se dispone la reintegración de una anterior situación jurídica, rescindiendo las sucesivas modificaciones de ésta. e. El Edicto Repentino: El pretor tenía la facultad de emitir algún Edicto referido a cuestiones imprevistas, éste se denominó Edicto Repentino. Tanto éste Edicto como el anual, se exhibían en el Foro, impresos en tablas de madera pintadas en blanco (album) con títulos en rojo (rubricae)
  • 44. El Edicto pretoriano contribuyó al desarrollo del Derecho, ya que a medida que las costumbres se modificaban, se inserta en el Edicto las nuevas disposiciones apropiadas a las necesidades sociales. Hay que recordar que el pretor no tenía poder legislativo, el estaba encargado de cuidar los intereses generales de la justicia y tomaba en virtud de su imperium, las medidas que estimase pertinentes para lograr la buena administración; con la especial característica de que lo descrito en los edictos pretorianos lograban ostentar un rango de regla consuetudinaria. El Pretor se le imponía una responsabilidad durante su gestión.
  • 45. C) Del Advenimiento del Imperio a la muerte de Alejandro Severo En este perido que la Constitución Republicana de Roma es reemplazada por una Monarquía absoluta , una vez culmina la batalla de Actium se fortalece OCTAVIO quien llega a tener en su persona todos los poderes: Se toma los títulos de Imperator y de Augusto, obtiene el poder proconsular que le permite tener el mando de todos los ejércitos del Imperio, también logra la potestad tribunicia que convierte su persona inviolable, y le otorga el derecho de veto sobre todos los magistrados, tiene la potestad censorial que le facilita completar el senado y a la vez puede depurarlo, tiene el poder religioso y tenía el derecho de apelar ante el pueblo (provocatio ad populum), y posteriormente , por efecto de la lex regia de imperio, logra el poder absoluto.
  • 46. Periodo iniciado por Augusto El poder estaba dividido en dos órganos: El Príncipe y el Senado. Las provincias fueron divididas en Imperiales y Senatoriales; y las arcas estatales eran dos; el fisco pertenecientes al Príncipe, y el erario perteneciente al Populus Romanus representado por el Senado. El Poder real estaba en manos del Monarca. (Emperador) En este periodo Los Emperadores fueron reemplazando los Comicios, supuestamente por la extensión de la ciudad y la imposibilidad de lograr hacer votar a todos los ciudadanos sobre determinada ley; por lo que adoptaron la Resolución del Senado para tal fin, luego hicieron ellos propiamente la ley. Forjando y activando los senadoconsultos y las constituciones Imperiales
  • 47. Los SenadoConsultos: Surgen cuando las asambleas del pueblo fueron disminuyendo se sometió los proyectos de ley a la aprobación senatorial, Esta opción enfrentó resistencia, y por ello se nota que la fuerza legal de los senadoconsultos fue negada. Es así, que en un principio el senado no toma decisiones de forma imperativa, sino que se limita a un dictamen y procede a invocar la autoridad del pretor para asegurar la debida observancia. Es notable que el papel de los senadores fue más bien de servidores dóciles del emperador, ya que incluso era el que los nombraba.
  • 48. Las Constituciones Imperiales. Constituyeron normas jurídicas directamente emanadas del Emperador. El fundamento de la imperatividad de las constituciones imperiales surgía que emanando del pueblo la autoridad del príncipe mediante la lex imperio, las decisiones de aquél provenían indirectamente de la voluntad del pueblo.
  • 49. Las 4 Clases de Constituciones Imperiales 1) Los Decretos: Eran verdaderas sentencias mediante las cuales el Príncipe dirimía litigios en grado de apelación. En un principio sólo regían el caso concreto que resolvían, pero paulatinamente tuvieron valor para todos los casos análogos, porque los funcionarios imperiales se ajustaban a tales precedentes. 2) Los Rescriptos: Eran respuestas a consultas de magistrados o particulares a base de la facultad del príncipe de evacuar consultas (ius publicae respondendi), y revestía carácter obligatorio . Eran respuestas de aplicación obligatoria para los Magistrados que eran quienes decidían. a) Los rescriptos eran suscriptiones o epistolae; las suscripciones eran las respuestas a particulares que se evacuaban al pie del mismo documento de consulta, las epistolas eran las cartas con las que contestaban las consultas de los magistrados
  • 50. 3)Los Edictos Emanaban del Ius Edicendi que incumbía al emperador por su condición de Magistrado a perpetuidad. Los edictos regían en todo el imperio y durante la vida del emperador, porque tales eran los límites de su magistratura. 4) Los Mandatos: Eran las instrucciones que el emperador daba a sus funcionarios que comprendían normas singulares de tipo procesal y material y especialmente de derecho penal, siendo de aplicación imperativa para todos los particulares.
  • 51. El Papel de los Jurisconsultos: Fue importante su papel al final de la República, y su apogeo se dio en la época comprendida entre los reinados de Augusto y Alejandro Severo. El auge de la jurisprudencia se debio a 2 causas predominantes: a. La ciencia del Derecho se enriqueció, por una pleyada de notables jurisperitos b. Porque que esos jurisconsultos fueron dotados por el poder público del ius publicae respondendi, es decir, el privilegio de emitir dictámenes de en nombre del emperador, que por la importancia doctrinaria, eran de obligatoria aplicación para los jueces a partir del rescripto de Adriano.
  • 52. D) De La Muerte de Alejandro Severo a la muerte de Justiniano Es la época llamada del bajo Imperio en donde las invasiones de los Bárbaros y las luchas internas van resquebrajando Roma. En lo que respecto al Derecho, también hay serios cambios, quedando entre las fuentes del mismo la costumbre, que conserva el poder de crear reglas obligatorias y las constituciones imperiales que llega a ser una fuente más dinámica del Derecho Privado. Las Constituciones son publicadas en forma de Edicto y la sociedad romana cambio, en cuanto al aprendizaje , al conocimiento del derecho, su utilidad había dejado de ser motivación principal, pasando a ser más importante los temas religiosos. Los jueces disminuyeron su espíritu crítico para ejercer su posición de una manera más contemplativa en donde es más mecánico su proceder.
  • 53. En esta época decayó aspectos como el cultural, en cuanto el Senado se componía en gran parte de miembros provenientes de las provincias de los cuales la mayoría provenía de la parte oriental del imperio. Roma entra en lo económico en gran crisis, debido a su gran consumo, los inmensos tributos recaudados en las provincias no alcanzaban cubrir los gastos del Estado, producido por la inmensa burocracia estatal y el extraordinario costo del ejército. Además el relajamiento de las costumbres, el decaimiento paulatino del bienestar económico hizo que los ciudadanos rehuyeran los cargos honoríficos, provocando la sustitución de éstos por cargas públicas de desempeño obligatorio.
  • 54. El Advenimiento del Cristianismo en el Imperio Romano: Como nueva Fé había surgido, una verdadera Religión, de elevadísimos contenido ético pero en contraste con los ideales éticos y con el ordenamiento de la antigua sociedad. Era el más fiero golpe que podía sufrir las fuerzas morales del mundo pagano y el viril patriotismo romano. Los cristianos despreciaban las funciones mundanas, porque perseguían el Reino de Dios que no es de este mundo como enseñaba Jesucristo, perturbando así las relaciones de los individuos con el Estado. La persecución de los cristianos por los emperadores, contribuyó a la desaparición del antiguo patriotismo, levando a eximir de la milicia a los ciudadanos de Roma, con lo que el ejército se formó con provincianos, y en su mayoría con bárbaros mercenarios. Esta nueva clase militar sostenida por los emperadores , llegaron a convertirse en el principal factor de poder produciendo sucesivas revoluciones y nombrando a los emperadores entre sus filas.
  • 55. El Nuevo Orden estatal, el Bajo Imperio Imperio Tardío En esta época existieron un conglomerado de Leyes, se desarrollo con intentos de Codificación: Los Códigos Gregorianos, Hermogeniano, Teodosiano. El Código Gregoriano fue una recopilación privada que contenía exclusivamente los rescriptos imperiales a partir del año 196 bajo Septimio Severo y hasta 295, comprendía más de catorce libros (19). El Código Hermogeniano contiene gran cantidad de Constituciones de Dioclesiano de los años 291 A 294 y constituciones aisladas, se cree fue un complemento del código Gregoriano.
  • 56. El Código Teodosiano Recopiló las Constituciones vigentes los códigos Gregoriano y Hermogeniano, dividido en 16 libros, distribuidos por materia. La mayor parte de los títulos estaban dedicada al derecho público.
  • 57. Época del Emperador Justiniano Trato de unificar el Imperio con el objetivo de unirlo políticamente y religiosamente , la unidad en Cristo. En materia legislativa Justiniano se propuso y logró la CODIFICACIÓN de la Legislación y de la doctrina jurídica, adaptadas a las necesidades de su época. El progreso de la ciencia jurídica alcanzado por las escuelas de Berito y de Constantinopla, así como la colaboración de Triboniano, quien fue elevado a la dignidad de Ministro de Justicia, correspondía al cargo de cuestor de los sagrados palacios.
  • 58. La primera empresa ordenada por Justiniano fue la recopilación de las Constituciones Imperiales contenidas en los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, Se creó así el codex iustinianus, y desde ese momento quedaron derogadas todas las Constituciones que no pertenecían a este codex. Este código muy pronto resultó anticuado por que el emperador promulgó muchas constituciones resolviendo controversias, por lo que hizo una recopilación nueva.
  • 59. El Digesto Justiniano encomendó a su cuestor Triboniano formar una comisión de juristas para recopilar en un solo cuerpo toda la doctrina jurídica anterior, correspondiente a los pronunciamientos de los jurisconsultos que gozaran de ius publice respondendi con las depuraciones, tomando la de mayor valor y evitar repeticiones y contradicciones, le tomo tres años esa labor se le denomino EL DIGESTO.
  • 60. Conformación del Digesto: Este cuerpo consta de 50 libros, divididos en 50 libros, divididos en títulos precedidos por sendas rúbricas que indican sus contenidos, entre el que resalta por su vigencia particularmente el de los legados y fideicomisos.
  • 61. Las Instituciones Justiniano encomendó a Triboniano y a dos colaboradores más que redactaran un manual elemental de derecho para su uso en las escuelas, con base y en forma similar a otras obras de igual finalidad, como las Instituciones de Gayo, Ulpiano, Florentino. Esta obra se le llamo las INSTITUCIONES tuvo fuerza de Ley y comenzó su vigencia junto con el Digesto. Las Instituciones está dividida en cuatro (4) libros: 1º. Sobre Las Personas 2º y 3º De Las Cosas 4º De Las Acciones
  • 62. Las Novelas Justiniano al aprobar el Nuevo Código anunció que las Constituciones que promulgara posteriormente serían también recopiladas en otro Código posterior. Tales nuevas Constituciones la mayoría se escribieron en Griego y pocas en Latín, de las que conocemos las siguientes: • El Epitome Juliani • La Recopilación auténtica • La Colección Griega de Las Novelas
  • 63. Con la Invención de la Imprenta, a partir del siglo XV comienza las ediciones y en el año 1583, Dionisio Godofredo en Ginebra produce la edición completa de la compilación de Justiniano Titulada “CORPUS IURIS CIVILIS”. El Orden de este cuerpo legal es el siguiente: 1. Instituciones 2. Digesto 3. Código 4. Novelas Esta recopilación es tremendamente importante para el Derecho y de un inmenso aporte a los otros pueblos, para modificar y crear un derecho más optimo y eficiente, por medio de la comparación.
  • 64. Capitulo IV El sujeto de derecho es determinado conceptualmente como persona, la cual es aquella entidad que puede ser capaz de ostentar facultades que constituyen los derechos subjetivos así como para poder ser obligados a cumplir deberes jurídicos. Como dicha conjunción constituye concretamente como capacidad jurídica. Tal definición excluye que persona sea equivalente a individuo humano.
  • 65. Es de reconocer que no todas las personas eran hombres, pero además en Roma, como en los otros pueblos antiguos también se mantenía que no todos los hombres eran personas ya que existía la esclavitud y los esclavos no tenían capacidad jurídica. En el derecho Romano se estableció como en el moderno, que existen dos tipos de personas : – Personas individuales o físicas o sea el hombre – Aquellas entidades con tenencia de derechos y obligaciones, pero sin naturaleza individual humana.
  • 66. El Derecho Romano nos explica que no bastaba con ser hombre para ser persona, Roma admitía la esclavitud, y los hombres y mujeres esclavos no eran considerados personas. En Roma sólo los hombres para ser persona debía ser libre, ciudadano y jefe (pater) de familia, exigencia que se atenuaron mucho con el tiempo. En Roma se expuso requisitos para la existencia de la persona física como por ejemplo; los requisitos referentes a la existencia humana, requisitos referentes a la libertad, ciudadanía y situación familiar de los seres humanos (Status libertatis, satus civitatis y status familiae)
  • 67. Requisitos para la existencia Humana eran: • Que el nuevo ser quedase separado por completo del claustro materno • Que naciese Vivo • Que tuviese forma humana Una vez nacido el ser Humano en el derecho romano se definió diversas categorías que tenían importancia para determinar la personalidad o capacidad jurídica, estas fueron:
  • 68. a) Status Libertatis: Con la cual se distinguieron los hombres libres y los esclavos b) Status Civitatis: Lo que determinaba la distinción entre los ciudadanos romanos y los que no lo eran. c) Status Familiae: En donde los hombres o bien eran jefes de familia o miembros de la misma, por lo que eran sometidos a la autoridad doméstica del pater (jefe)
  • 69. A) Status Libertatis: Los Esclavos Los esclavos nacían esclavos o caían en la esclavitud después de nacer libres. Por nacimiento, eran esclavos, los hijos cuya madre fuese esclava al momento del parto. En el siglo II se admitió que aunque la madre fuese esclava al ocurrir el parto, 1 hijo nacería libre siempre que aquella lo hubiese sido también, aunque por un instante, durante el periodo de gestación.
  • 70. Todo enemigo hecho prisionero y al cual se le mantenía vivo, se le hacía esclavo, en principio esclavo del Estado Romano; después si se vendía era propiedad del que compraba. Al Romano que caía prisionero del enemigo se le aplicaba la misma regla, pero del lado Romano existían dos medidas: 1. Ius Postliminii: El prisionero que fuese leberado o lograra evadirse se reintegraba en su anterior situación jurídica, como si nunca hubiese sido esclavo. 2. Lex Corneliae: Si no se liberaba, esta ley fijaba una ficción de que se consideraba muerto al interesado en el momento de caer prisionero, es decir cuando aún era libre, produciendo las consecuencias propias , en lo que respecta a los derechos sucesorios (validez del testamento, llamando a los herederos abintestato, etc) que se desarrollan a la muerte de un hombre libre.
  • 71. Causas de Esclavitud Iure Civile posteriores al nacimiento están: a) En la época más antigua del derecho romano, la venta de una persona por otra que legalmente pueda hacerlo (hijos de familia por sus padres; deudores insolventes por su acreedor; con arreglo al procedimiento de la manus iniectio). b) La condena a pena capital o a trabajar en las minas que hacían recaer, a los que la sufrían en la condición de esclavos sin dueño, siervos de la pena misma c) Al dejarse vender como esclavos, siendo libre, con la idea de engañar al comprador, reclamando después la libertad y participando del precio entregado por éste. d) El precepto del Senado consulto claudiano que castigaba con la esclavitud a la ciudadana que tuviese trato carnal con un esclavo. e) La ingratitud del antiguo esclavo con el dueño que le había concedido la libertad, conducta que podía producir la revocación del acto de concesión y la consiguiente recaída en esclavitud.
  • 72. La Condición del esclavo de acuerdo al Derecho Romano, era que un esclavo no es persona, es cosa aunque no se llevó dicha afirmación a las últimas consecuencias, ya que si bien era una cosa tenía naturaleza humana. El esclavo no era sujeto de derecho era objeto de derecho. En caso de abandonar a su dueño , no por eso quedaba libre sino que cualquiera que lo encontrase podía venderlo, donarlo, castigarlo, incluso matarlo, entregarlo a quien ellos perjudicaran, en caso que no quiera pagar la indemnización correspondiente.
  • 73. Para salir de la indemnización , se daba por la figura denominada Manumissio o bien sine manumissione, por disposición de la ley. Qué era la Manumissio: Es el acto por el cual el dueño da la libertad al esclavo. Existían Dos Formas de Manumissio: 1. Manumissio Solemne: Fueron La manumissio vindicta, La Censu, La Testamento y la In Ecclesia. 1.1. La Manumissio Vindicta: Fue una reclamación simulada de la libertad del esclavo que eun tercero (adsertor libertis) hacía ante una autoridad judicial , pues de acuerdo previamente con el dueño, el cual se allanaba a tal demanda. 1.2. La Manumissio Censu: consistió en la inscripción del esclavo en el censo de ciudadanos, previa petición al censor.
  • 74. 1.3. La Manumissio Testamento: Es la concesión de libertad al esclavo hecha por el dueño en su testamento. 1.4. La manumissio In Ecclesia: Consistió en la declaración del dueño ante la autoridad eclesiástica o ante los fieles reunidos en la Iglesia. Hay que resaltar que los manumitidos en estas formas solemnes se hacían siempre ciudadanos Romanos.
  • 75. 2. Manumissio No Solemnes: • Eran aquellas en las que los dueños otorgaban la libertad de los esclavos declarándolo ante sus amigos o en una carta , haciendo sentar el esclavo en su mesa. • Con la figura del pretor se le dio una prudente protección a los que ostentaban tal situación, que paso a ser legal, con la aparición de la lex Iunia Norbana: que reconoció dichas formas de manumitir. Pero no equiparadas a las solemnes. Los esclavos se hacía Latinos y no ciudadanos romanos, a su muerte sus bienes pasaban a su antiguo amo, se dice que Vivian como libres , pero morían como esclavos.
  • 76. La Lex Fufia Caninia • Esta ley limitaba el número de esclavos que en relación con el total que el testador tenía, podía manumitirse por testamento, fijando un tope de 100. • La Lex Aelia Sentia: Dispuso que el manunimitente debía ser mayor de veinte años, que el esclavo no podía ser menor de treinta años
  • 77. Los Ingenuos y Los Libertos a) El Ingenuo es el que nace libre y no ha sido nunca esclavo en derecho. Es por ello que para reconocer si una persona ha nacido libre se aplica las reglas: en el matrimonio el hijo sigue la condición del padre en el momento de la concepción, fuera del matrimonio sigue la condición de la madre en le momento del nacimiento; pero a favor de la libertad nace libre si la madre estuvo libre en algún momento de la gestación.
  • 78. b) El Liberto Es aquel que ha sido libertado de una esclavitud legal conforme a derecho contándose desde entonces como persona libre . El antiguo señor se hace patrono del liberto denominado libertus en sus relaciones con su patrono y libertinus su condición en la sociedad.
  • 79. B) Status Civitatis: Constituía un supuesto necesario para ser persona, de acuerdo a este status, los hombres se dividían en dos grupos extremos: 1. Los ciudadanos Romanos (cives) 2. Los Extranjeros (peregrini). 3. Entre ambos grupos se encontraban otros intermedios: Los Latini.
  • 80. La Ciudadanía Romana se lograba adquirir por: a) Por Nacimiento b) Por Manumissio c) Por Ley d) Por Concesión del Poder Público La Constitución Imperial de Caracalla, le concedió finalmente la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio. Los peregrini, la historia los presenta como que en el área del ordenamiento jurídico de Roma no tenía derecho alguno, pero vivían dentro del mundo Romano y por ello eran miembros de una civitas, debido a que el imperio Romano fue un grupo de ciudades presididas por Roma , por lo que al no existir una sola civitas Roma elaboró normas de gran flexibilidad que integraban el ius gentium para lograr una aplicación general del Derecho.
  • 81. Los Llamados Latini Era una posición intermedia entre los ciudadanos romanos y los peregrini. La Latinidad fue como una ciudadanía limitada, que no mantuvo en todos los casos el mismo contenido, por ejemplo: a los prisci latini se les concedía el ius sufragii, ius comercii y el ius conubii. Los coloniari tenian solamente el ius commercii, por lo que no podian ostentar propiedad romana, celebrar contratos romanos, testar, actuar ante los tribunales romanos y los latini iuniani solo tenían capacidad para los actos inter vivos, no podían testar ni recibir nada por testamento
  • 82. C) Status Familiae • Dependía de la posición que el hombre libre y ciudadano romano ocupase dentro de la familia . Familia según los romanos era un grupo de personas que viven sometidas o subordinadas al poder doméstico de un mismo jefe de casa, esta sumisión al pater • Se llega por diversos medios: Uno es la procreación, no es la única. • La relación de dependencia respecto a un mismo jefe y la que une a éste con sus subordinados se le llama AGNATIO, y familia agnatitia es el grupo doméstico así conformado.
  • 83. Los Pater Familiae. Aleni Iuris y Sui Iuris • En Relación con su situación familiar los ciudadanos o eran jefes (patres) de familia o estaban bajo la potestad de un pater, los primeros eran personas autónomas Personae Sui Juris, los segundos dependían del pater y no tenían capacidad jurídica completa eran Personas Aleni Iuris. El pater familiae o sui iuris no estaba sometido al poder doméstico de nadie.
  • 84. Quienes estaban sometidos a la Autoridad del Pater familiae • En primer plano Su Mujer, que al casarse con él o con algunos de los varones sometidos a su poder doméstico, sus hijos legítimos de uno u otro sexo así como los descendientes y las personas cualquiera sea su procedencia que el pater acoja en la familia. • Sus hijos legítimos de uno u otro sexo así como los descendientes • las personas cualquiera sea su procedencia que el pater acoja en la familia
  • 85. Capitus Deminutio • El status de un hombre con relación a la libertad, la ciudadanía o la familia no era inmutable ya que al cambiar alguna de estas circunstancias la personalidad tenida hasta entonces desaparecía, y por cada uno de esos cambios, se obtenía una variación en el status llamado Capitis Deminutio.
  • 86. Clases de Capitis Deminutio a) Capitis deminutio Máxima: Cuando se perdía el status libertatis y la persona que era libre caía en esclavitud. b) Capitis deminutio Media: Se perdía la ciudadanía Romana. c) Capitis deminutio Mínima: Cuando la persona dejaba de pertenecer a la familia Agnaticia de la que formaba parte, manteniendo su condición de libre y de ciudadano romano.
  • 87. IV. B Las Personas Jurídicas o Morales Para el Derecho Romano las definió como: Asociaciones o Instituciones que persiguen fines de utilidad colectiva y a las cuales la ley reconoce capacidad jurídica. Es decir, aquellos intereses colectivos dignos de protegerse, fines humanos de carácter social exigentes de una actividad que cronológicamente exceden la vida normal de un hombre o que requieren la colaboración de grupos más o menos extensos de individuos, no siempre además determinables, de allí su necesidades de existir las personas jurídicas.
  • 88. a) Las Universitates Personarum: Son asociaciones de tipo corporativo o asociaciones reconocidas por los Romanos. Dentro de Las Universitates Personarum tenemos: 1. El Estado: Es un ente colectivo con deberes y obligaciones, que tiene un patrimonio y tiene soberanía cualidad que lo distingue. 2. Civitates: Fueron núcleos urbanos diseñados por le Imperio. Entre ellas tenemos: La Munipia, coloniae ciudades libres, provincias 3. Corporaciones Privadas y Voluntarias, que existieron en Roma desde tiempos antiguos, la ley de las XII tablas, definieron su autonomía estatutaria, requieren para su existencia al menos tres individuos, aunque luego pude continuar funcionando con uno, necesitan un fin licito y unos estatutos.
  • 89. El Populus Collegi: Lo constituyen el conjunto de asociados. Los cargos directivos(Ordo Collegii) La masa de miembros (Plebs Coleggi) La corporación actúa jurídicamente por medio de representantes: actores, syndici. La disolución tenía lugar por muerte de todos los miembros o por renuncia de su condición de tales, por realización del fin o por decisión de autoridad.
  • 90. b) La Universitates Rerum: • Es la personificación de un patrimonio destinado a un fin por voluntad del que las instituye. • Se estableció que así como la Universitates personarum se rigen principalmente por normas internas autónomas que son sus estatutos, las fundaciones se rigen por normas que vienen de afuera emanadas del fundador.
  • 91. Hereditas Iacens (herencia yacente) • Era el nombre que recibía el caudal hereditario desde que fallece el causante hasta que es aceptada dicha herencia por el heredero, en ese periodo se dice que el patrimonio podría sufrir aumentos y disminuciones que ni son para el difunto no se sabe todavía si serán para el heredero, la herencia misma puede ser considerada como una persona.
  • 92. CAPITULO V EL OBJETO DEL DERECHO: LAS COSAS Cuando se menciona objetos de derechos se piensa casi siempre en los derechos patrimoniales y en tal sentido puede definirse su contenido como todo aquello que es susceptible de una gestión o evaluación económica. En el derecho romano puede exponerse una clasificación de las cosas , pero es pertinente aclarar que los Romanos manejaron también la palabra res, voz que tiene varios significados. Inclusive más variados que nuestras voces cosa u objeto, que ello hace a veces poco sistemático su clasificación , como ejemplo la distinción entre res intra y extra comercium, este último significa cosa en sentido corriente,más no en el jurídico, ya que su nota distintiva es la no poder ser objeto de ningún derecho. Se distingue entre cosa corporales e incorporales.
  • 93. La clasificación Romana afecta únicamente a aquellas cosas que pueden ser objeto de una relación directa e inmediata con le titular del derecho, es decir a las cosas sobre las cuales recaen los llamados derechos reales.
  • 94. A. Res Intra y Extra Commercium: Esta diferenciación estriba fundamentalmente en que hay cosas que no son susceptibles de relaciones jurídicas privadas, están excluidas del trato con los hombres. Son Res Extracommercium: 1. La Res divini iuris: Se subdivide en: 1.a. Res Sacrae: Los templos y objetos de culto público a los dioses. Para tener tal carácter , en la época pagana , era necesaria una decisión del poder público Ley, Senado Consulto o Constitución Imperial y una ceremonia llamada Consecratio, en la que tomaban parte un magistrado y los pontifices. 1.b. Res Religiosae: Eran los sepulcros y objetos enterrados con el cadáver. Sólo el hecho del enterramiento verificado por el propietario del terreno o con permiso determinaba tal carácter. Y la Res Sanctae son las puertas y muros de la ciudad consideradas como cosas diviniiuris, por estar bajo protección de la divinidad.
  • 95. 1.c. Res Publicae: Estaban también fuera del comercio la res publicae perteneciendo en principio al Estado, éste previa una ceremonia especial, denominada Publicatio, las destinaba al uso público. 1.b. Res Communes: Son aquellas que como el aire , el mar, el agua corriente están puestas por la naturaleza a disposición de todos, sin que nadie pueda apropiarse de modo exclusivo.
  • 96. B. Res Mancipi y Res Nec Mancipi La diferencia se basa en la desigual importancia de cada grupo en la economía agrícola de la Roma Antigua, Es una clasificación que se dio en el derecho antiguo y en el clásico. Res mancipi: eran los fundos in suelo Itálico,los esclavos, los animales de tiro y carga y las servidumbres sobre fundos rústicos; las demás eran res nec mancipi.
  • 97. C. Cosas Muebles e Inmuebles Muebles: Son aquellas que sin menoscabo de su esencia e incluso por así exigirlo su utilización económica, pueden ser trasladadas de un sitio a otro. Inmuebles: Lo es el suelo y lo unido a él de un modo estable, como los edificios, plantas etc
  • 98. D. Agri Limitati y Agri Arcifinales: • A. Limitati: Eran las parcelas que habían sido medidas por los agrimensores , marcando sus limites con signos externos. • A. Arcifinales: Las parcelas que no habían sido objeto de medición y sus limites estaban señalados ocasionalmente por accidentes o detalles Oro, o hidrográficos naturales. • Praedia In solo Italico: Son tierras Romanas. • Praedia Provincialia: Son tierras que pertenecían al estado Romano por derecho de conquista.
  • 99. E. Cosas fungibles y Cosas No fungibles • Cosas Fungibles: Se reconocen por sus cualidades genéricas y por su cantidad , y son sustituibles una por otra sin quebranto de su utilización para satisfacer necesidades humanas. Ejemplo una cantidad de dinero • Cosa No fungibles: Son aquellas que se distinguen por su individualidad, y en ellas si se considera determinante una sustitución. Estas cosas se definen por su nombre y características que la materializan de modo inconfundible.
  • 100. F. Cosas Consumibles y Cosas No Consumibles f.1.C. Consumibles: Son aquellas que para utilizarlas el hombre las consume. Ejemplo el vino, trigo f.2. Las no consumibles: Son aquellas cosas que si bien el uso las desgastan, el hombre obtiene de las mismas un provecho sin consumirlas e incluso una buna utilización de ellas lleva implícita su conservación. Ejemplo, una casa. coche
  • 101. • f.3. Res Corporales: Son aquellas cosas tangibles • f.4. Res Incorporales: Son aquellas cosas inmateriales,; los Romanos consideraban los derechos cosas incorporales. • f.5. Cosas divisibles: Aquellas cosas que partidas, conservan su naturaleza y las partes resultantes un valor aproximado proporcional al que antes tenia el todo. • F.6. Cosas Indivisibles: Son aquellas que no pueden ser partidas, son indivisibles, ej. Un caballo
  • 102. • F.7. Cosas Simples: Son aquellas que en el uso social se utilizan como una unidad sin ser normal y ordinariamente destacables sus elementos componentes anatómicos • F.8. Cosas Compuestas: Son la agrupaciones de cosas simples. • F.9. Cosas Principales: Son aquellas cosas que pueden existir por si solas • F.10. Cosas Accesorias: Son aquellas cosas que tienen una relación de subordinación con una cosa principal, sin la cual no puede existir
  • 103. CAPITULO VI SOBRE COMO OBTIENE, SE CAMBIA Y SE EXTINGUEN LOS DERECHOS Todo suceso que da lugar a que se produzcan consecuencias jurídicas es un Hecho Jurídico. Los juristas apartan aquellos hechos jurídicos que son meros fenómenos naturales y fijan su atención en los actos humanos voluntarios, que pueden subdividirse en: lícitos e ilícitos, a los últimos le corresponde su estudio al Derecho Penal.
  • 104. División de Actos Voluntarios Lícitos: Actos Voluntarios lícitos en donde el hombre Actos Voluntarios lícitos actúa sobre la Naturaleza humanos con el deseo Exterior; Ejemplo la de quien lo realiza en siembra, la primer término en transformación industrial conseguir consecuencias de una materia. La ley le jurídicas. Ejemplo la atribuye a éstos efectos elaboración de un jurídicos, pero el que testamento. Estos son los lleva a cabo el acto no actos que los juristas apunta directamente a define como negocios conseguir un efecto de jurídicos. naturaleza jurídica.
  • 105. ¿Qué es el negocio jurídico? Es aquel acto humano de manifestación de voluntad , el cual produce , dentro de los requisitos fijados por el Derecho, los efectos jurídicos queridos por quien lo realiza.
  • 106. Elementos Esenciales del Negocio Jurídico: Son aquellos que constituyen la típica estructura del negocio, de modo que si falta alguno, el negocio no existe. Dentro de los elementos esenciales del Negocio Jurídico Tenemos: 1. Capacidad del Sujeto 2. Voluntad Interna 3. La Exteriorización o declaración de esta voluntad 4. Concordancia entre la voluntad interna y la voluntad declarada
  • 107. 1. Capacidad del Sujeto • El Sujeto que efectúa el negocio jurídico debe tener capacidad de obrar, no la mera tenencia, sino la de ejercicio de los derechos. • En Roma los locos y el infans no pueden llevar a cabo ningún negocio. • La distinción entre el ius civile y el ius gentium también resulta atinente, ya que para los negocios jurídicos comprendidos en el área del primero solamente son capaces los ciudadanos romanos, limitación que no se da para los negocios amparados por el ius gentium.
  • 108. La Voluntad Interna: Que es el deseo consciente de concluir el negocio y alcanzar las finalidades que constituyen sus efectos, se menciona con diferentes locuciones: voluntas, animus, affectus consensus- Es primordial para cumplir con ella, que el sujeto se proponga las consecuencias inmediatas del negocio jurídico. Es por ello que se estableció que la violencia física borra la voluntad. Con el tiempo se agregó el miedo y el engaño que constituían junto a la violencia los vicios o defectos de la voluntad en el negocio jurídico
  • 109. La Violencia Vis Absoluta • La violencia vis absoluta es la fuerza brutal material que elimina la voluntad y hace nulo el negocio. No sucedió lo mismo con la coacción psíquica (vis impulsiva) producida por el metus, temor determinado por la amenaza de un mal injusto, inmediato y grave, como ocurría en el caso de quien realizase el negocio jurídico por verse amenazado de muerte sino lo hacía. En cuanto a ello, el Derecho honorario concedió al que se veía demandado para que cumpliese lo prometido en un negocio con tal vicio, el pretor le concedía una exceptio quod metus causa, con la que rechazaba y paralizaba la petición del demandante.
  • 110. Se le concedió también al mismo violentado para que tomase él la iniciativa procesal, la acción penal quod metus causa contra el autor de la coacción o como actio in tem scripta, contra cualquier tercero que de la coacción se hubiese aprovechado. El demandante obtenía la devolución de lo que fuese debido o el cuádruplo de su valor. Un remedio más radical podía proporcionar la restitutio in integrum.
  • 111. El Dolo • El Dolo también fue tomado en cuenta por el derecho Romano para fijar la validez de los negocios jurídicos. El dolo consiste en esencia en un comportamiento que supone la intención dañina de perjudicar a otro. Como vicio que ataca la voluntad que es nervio de todo negocio jurídico, puede definirse como el engaño utilizado con astucia para determinar a una persona a realizar un negocio jurñidico que sin tal engaño no se realizaría. También aquí como en el metus la transformación la opera el pretor valiéndose de los mismos medios, una actio, una exceptio y la restitutio in integrum.
  • 112. Declaración de Voluntad • La voluntad que no se exterioriza carece de eficacia jurídica. Las declaraciones de voluntad pueden ser formales y no formales, las primeras son las que deben emitirse porque sino el negocio es nulo, los negocios en que estos suceden suelen llamarse Solemnes. Y las declaraciones de voluntad no formales son aquellas sobre cuyos medios de emitirlas la ley deja en libertad a los sujetos que concluyen el negocio. • Concordancia de la voluntad interna con la declaración.
  • 113. En el Derecho Romano existía la inclinación de la teoría de la voluntad, tal tendencia a hacer prevalecer la voluntad interna frente a su discrepante manifestación, que culmina en el Derecho Justinianeo, en donde la necesidad social de dar seguridad a las relaciones jurídicas y evitar la lesión de intereses privados y públicos se mantuvo vigente en la mente de los jurisconsultos romanos que intuitivamente fijaron en múltiples soluciones concretas estos límites a la búsqueda y respecto de la voluntad individual interna. La discordancia entre la voluntad interna y voluntad individual interna.
  • 114. Como casos de discordancia querida por el sujeto puede señalarse: las declaraciones iocandi gratia, la reserva mental y la simulación y como casos de discordancia no querida por el sujeto, el error obstativo.
  • 115. Declaraciones de voluntad iocandi gratia son las realizadas en broma: • Tales declaraciones no dan lugar al negocio jurídico, lo que no evita para que esa tutela a los intereses de terceros llevase a los romanos a obligar al declarante a una indemnización a favor del receptor de la declaración perjudicada por haberla creído seria.
  • 116. Declaraciones con Reserva Mental: Otro caso de discrepancia entre la intención y lo que se exterioriza tiene lugar en las declaraciones con reserva mental, es decir con la decisión en mente de no querer dar eficacia a tal declaración; esta situación guarda mayor relación con la ética y la religión que con las normas jurídicas.
  • 117. La Simulación En cuanto a la simulación, vale señalar que un negocio aparente. Hay en él una doble y coincidente reserva mental. Las partes , si el negocio es bilateral , o el autor de la declaración y su destinatario, en otro caso, están de acuerdo y decididos en su fuero interno a fingir que concluyen un negocio jurídico, lo celebran de modo perfecto, pero sólo en apariencia con propósito de que no surta efecto.
  • 118. Elementos Accidentales. Condición-El término-Modo Las personas que emiten sus declaraciones de voluntad que constituyen la médula de todo negocio jurídico, adicionan a veces a tales declaraciones clausulas o modificaciones complementarias ( accidentalia negotii) que afectan , con mayor o menor intensidad , a la eficacia de aquel particular y concreto negocio al cual se añaden. Las figuras más típicas de dichos requisitos adicionales, que el derecho objetivo ni exige ni supone, sino que surgen exclusivamente por el libre arbitrio de los sujetos que concluyen el negocio son la condición, le término, y el modo.
  • 119. a. La Condición Es la clausula o la declaración adicional formulada por la exclusiva voluntad de la persona o personas que concluyen un negocio jurídico, en virtud de la cual se hacen depender los efectos de tal negocio, de un determinado acontecimiento futuro e incierto. El Negocio que lleva tal aditamento se dice que es un negocio condicional en oposición al que no lo lleva, que es el llamado negocio puro.
  • 120. Clasificación de las Condiciones 1. Potestativas: Consisten en hechos o abstenciones dependientes de la voluntad de la persona a quien afecta o va dirigida la declaración alma del negocio. 2. Casuales: No dependen de tal voluntad y consisten en hechos naturales o en actos o abstenciones de un tercero. 3. Mixtas: Son las integradas por hechos en partes voluntarios y en parte casuales.
  • 121. b. El Término Consiste en señalar un momento futuro y cierto desde el que deben comenzar o cesar los efectos del negocio jurídico. C. Modo En los negocios jurídicos que implican una liberalidad, como por ejemplo donaciones inter-vivos, actos de última voluntad, el otorgante señala a veces al beneficiado el empleo que ha de hacer de todo o parte del beneficio o le indica un cierto comportamiento , esta cláusula limitativa es otro de los accidentalia negotia. La diferencia esencial con la condición estriba en que aquí no se suspende, como es aquella, la ejecución hasta que el acontecimiento se dé. El cumplimiento del modo es un deber a posteriori que recae sobre el beneficiado.pag 58
  • 122. Cap. VII Los Derechos Reales La propiedad es el más completo de todos los derechos reales. Es el derecho más completo que se pueda tener sobre una cosa corporal, los beneficios que dicho derecho ofrece son: a) El jus Utendi o usus: Es la facultad de servirse de la cosa y de aprovecharse de los servicios que pueda rendir fuera de sus frutos b) Jus fruendi o fructus, derecho de recoger todos los productos c) El jus abutendi o abusus, es decir, el de consumir la cosa y por extensión de disponer de ella, de una manera definitiva, destruyéndola o enajenándola. El propietario investido de semejantes facultades tiene sobre su cosa un poder absoluto, puede en principio hacer con ella lo que le parezca, aunque la ley puede imponerle ciertas restricciones de las cuales admitían varias el derecho romano.
  • 123. 1º) La Ley de las doce tablas prohibía al propietario, cultivar su campo o edificar hasta la línea divisoria de los fundos vecinos, debiendo dejar libre un espacio de dos pies y medio. 2º) El propietario de un fundo de tierra debe abstenerse de hacer trabajos que puedan cambiar el curso de las aguas de lluvias, o sean susceptibles de dañar a los fundos superiores o inferiores. 3º) Los Romanos, al parecer no conocieron como principio la expropiación por razón de utilidad, aunque se encuentran casos en donde los particulares fueron expropiados por interés general, por ejemplo la reparación de los acueductos de Roma.
  • 124. La Mancipatio Es un modo solemne y arcaico de transmitir el dominium ex iure Quiritium; con las formalidades siguientes: En presencia de 5 testigos ciudadanos Romanos y Púberes y otra persona (libripens) que sostenía una balanza, el que va a adquirir la propiedad (mancipio accipiens) golpea uno de los platillos de la balanza con un trozo de bronce después de pronunciar una fórmula solemne afirmando que la cosa se hace suya con arreglo al Derecho de los Quiriteres. Como se desprende d el frase utilizada por el adquiriente, la mancipatio, fue originariamente una verdadera venta en la cual el metal era el precio , pero en la época propiamente historica es un simbolismo que opera en la adquisición del dominio cualquiera que sea el titulo.
  • 125. In Iure Cessio Es un modo de adquirir la propiedad y se aplicaba tanto a la res mancipi como a la res non mancipi. El ritual consistía en comparecer ante el pretor, transmitente y adquiriente en el papel de demandante y demandado respectivamente. El adquirente hace una afirmación solemne de su derecho ( como si se tratara de un demandante). Digo que este esclavo me pertenece por el derecho civil , el transmitente ( en su papel de demandado) simplemente calla, Y el Pretor basándose en el principio del que calla otorga realiza una atribución formal del Derecho
  • 126. La Usucapion La usucapion llevaba a la adquisición de del dominio ex iure Quiritium y de allí se deduce ya su ámbito de aplicación, solo era accesible a los ciudadanos romanos y a los latinos, y en cuanto a las cosas inmuebles, sólo se podían usucapir los fundos Itálicos, pues los provinciales no eran susceptibles de dominio ex iure quiritium. La Adjudicatio, los pleitos de división de una cosa común se deciden concediendo a cada uno de los antiguos copropietarios el dominio exclusivo de la parte correspondiente, o de otra cosa, cuando la división efectiva no es posible , indemnizando al otro u otros copropietarios , la decisión judicial en esos casos da nacimiento a un derecho de propiedad: es un modo de adquirir ese derecho. Existen tres acciones, mediante las cuales el juez puede ordenar el derecho de propiedad: 1) La Acción Familiae Ercincundae: Para la partición de una sucesión entre cohrederos. 2) La Accion Communi Dividundo: Para la partición de las cosas indivisas entre copropietarios. 3) Finium Regundorum: Para reglar los límites de las propiedades contiguas.
  • 127. La Lex • Cuando la propiedad era atribuida a una persona por el solo efecto de la Ley, como sucedía, si una cosa había sido legada per vindicationem, el legatario se hace propietario en virtud de la Ley de las XII Tablas,luego que había aceptado el heredero la sucesión.
  • 128. Modos Naturales de Adquirir la Propiedad se encuentran: A. La Ocupatio: Es un modo originario de adquirir la propiedad qlue consiste en la aprhensión de una res nullius, con intención de hacerse de ella. En esta definición se desprende los siguientes requisitos: a) En cuanto a la persona, la voluntad de aprehender la cosa, para hacerse dueño de ella. b) En cuanto a la cosa, la condición objetiva de que no tenga dueño (res nullius) c) En cuanto al acto, la aprehensión de la posesión.
  • 129. Las servidumbres: Prediales y Personales Servidumbres Servitutes: El concepto de servitus nace de una metáfora, Ella permite que un fundo se aproveche de los servicios de otro. De allí se habla del fundo dominante para indicar el fundo a cuyo favor está constituida la servidumbre y de fundo sirviente para designar al que la sufre. Las servidumbres Prediales o Reales en el Derecho Justinianeo, por la eficacia real que se concede a algunos pactos en los cuales se acuerdan limitaciones al disfrute de un fundo en relación con los futuros poseedores del mismo , así como por la alusión a la posibilidad de constituir servidumbres con gravámenes no encajados en las denominaciones antiguas, Ejemplo el tolerar el paso de humo.
  • 130. Servidumbre Rústicas: a) Servidumbre de Paso: Por medio de la cual se le concede al titular de la servidumbre el derecho de pasar por el fundo sirviente a pie, a caballo, le permita conducir ganado e incluso carruaje. b) Servidumbres de Aguas: por medio de la cual se aprovechaba de cualquiera de las utilidades que es susceptible de proporcionar el agua. La más antigua es la Aqueductus, que era el derecho de hacer pasar agua por un fundo ajeno. c) Servidumbre consistente en la extracción de materiales, el destino de estos materiales no debe ser la venta, sino que es imprescindibleque se utilice en el fundo dominante.
  • 131. Servidumbres Urbanas: a) Servidumbre de luces y Vistas: el objeto de estas servidumbres es la impedir construcciones que mermen la luz o la vista del fundo dominante o la de obligar a realizar obras que acrecienten la luz o la vista en el dominante. b) Servidumbre de Desague de edificios: Depende de la manera de verter las aguas. El derecho de desaguar aguas negras a través del fundo sirviente da lugar a la servitus cloacae mittendi c) Servidumbres de Muros y Proyecciones: Son aquellas de apoyo de viga, de muro, que obligan a mantener el muro en buen estado, derecho de proyectar sobre el fundo vecino balcones y el derecho de proyectar una cubierta protectora sobre el fundo ajeno.
  • 132. Servidumbres Personales Es un derecho real que concede el uso o tenencia y los frutos de una cosa ajena dejando a salvo la sustancia de la misma.