D.f. teoria del seguro.b 01-2013-chimbote-isabela uilar inga
1. INFORME
I. PRESENTACION
A: PROF: Juan de Dios Huanes Tovar
Docente de derecho financiero
B: SRTA: Isabel Eloísa Aguilar Inga
Estudiante de 4° ciclo de derecho turno “B”
ASUNTO: “la necesidad del pago de una prima para la protección ciudadana”
FECHA:08/08/2013
Señor profesor: con motivo de la asignación académica de
investigación correspondiente a la presente asignatura, me ha
tocado desarrollar “la teoría del seguro” como resultado de las
investigaciones paso a informa lo siguiente:
II. MATERIALES Y METODOS
METODOS:Método Analítico
MATERIALES:libros
Revistas
Fuentes de página webs
2. III. DESARROLLO
INTRODUCCIÓN
Ha quedado de manifiesto la existencia de contribuciones forzadas que gravitan sobre los
particulares y que son impuestas por el Estado en ejercicio de su imperio como organización
política-soberana.
Sin embargo, como nos dice Pugliese Mario (1976), "Si la obligación tributaria se justificara sólo
por la consideración de que el Estado puede de hecho aplicar cualquier impuesto y puede usar
medios coercitivos para exigir su pago, desaparecería toda distinción ética y jurídica entre
impuestos y extorsión es arbitrarias del poder público" .Por ello, sigue diciendo este autor, se
deben establecer las bases éticas y jurídicas del hecho que ha existido en todas las épocas y en
todos los estados y que es el cobro de los tributos (1).
Al estudiar la causa de los tributos, nos dice el autor sería un evidente error jurídico en el que caen
frecuentemente los críticos del concepto de causa, el confundirla fuente dela obligación (ley y
contrato) con la causa que justifica en el caso de las obligaciones ex lege el precepto legislativo
considerado en sí mismo y en su aplicación concreta, y en el caso de las obligaciones ex contractu
la sumisión de las partes al vínculo contractual. Así, en su opinión, desde un punto de vista general
se debe atribuir a la causa, un contenido filosófico y ético-jurídico, considerándola como la meta de
una investigación encaminada a establecer el fundamento del derecho del Estado para cobrar
tributos
Entonces nos resultaría satisfactoria la explicación puesto que sería muy simplista y, hasta
ciertopunto,materialista,dequeelcobrode tributos entodos los tiemposyen todos los
paísessejustificapor la necesidad objetivagubernamentaldedisponerdemedioseconómicosparalas
actividades públicas;ynisiquieralo queélllama comunisopinio
deloscontribuyentesdequeesanecesidad existe implícita en toda
organizaciónpolítica,puessiunainstituciónencontrarasuexplicación ética
porelsolohechodequeexisteyquesiemprehaexistido,esa justificaciónquedaríaalmargendela
Filosofía,dela Moralyde la Ciencia Jurídica, ensusentidomáselevado;porello,debeinvestigarse y
establecerse cuálesla causaofundamentojurídicoúltimode la obligacióndelos
contribuyentesdepagartributos.
1
*Communis_opinio (latín communis = común, opinio = opinión) es lo que a todos les gusta algo, la
opinión pública.Dicha opinión es el consenso general, siempre que haya
personas que no están de acuerdo con cierta opinión.
* ex lege según o en virtud de la ley; por disposición de la misma.
* ex contractu: por contrato, Acción por incumplimiento de contrato.
3. ANTECEDENTES DEL TRIBUTO
No existe una fecha exacta del impuestos en que por primera vez se empezó a cobrar tributos o
impuestos, ello porque desde el momento en que el hombre comenzó se pretende conquistar entre
unos y otros, puesto que de cierta manera existía la obligación e imposición de las tribus o pueblos
conquistados.
Desde época remotas el tributo podría ser vinculadas con creencias divinas, es decir al castigo de
los dioses; si nos remitimos a los egipcios eran grandes agrupaciones que le rendían tributo al
faraón los mismos que eran recompensados con frutos, animales incluso el propio trabajo. Roma
fue el pueblo del cual se desprendían más impuestos este es el caso de los porcentajes por los
negocios globales incluso por el uso de urinarios públicos. En la edad media encontramos al señor
feudal quien establecía las cargas económicas que deberían absorberse de los ciervos,
delimitándose 2 tipos de obligaciones: la primera eran las personales, es decir cultivar las tierras
entre otra y la segunda la económicas que consistía en efectuar pago en bienes o producto del
trabajo.
Posteriormente para la edad contemporánea y luego las conquistas ya se manejaban dineros
monedas que eran arrebatadas porque existía y existe una variedad de impuestos como: impuesto
de avería, alcabala, almirantazgo, de caldo, por entrada del aire a las ventanas y por la puerta, de
timbre, de ingresos mercantiles y otros.
EL TRIBUTO
Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias
obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una Administración pública como
consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir. Su
fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin
perjuicio de su posible vinculación a otros fines.
LOS IMPUESTOS
Huanes Tovar (2009) describe “tributos cuya prestación no origina una contraprestación directa a
favor del contribuyente por parte del Estado”. Esta definición establece de manera clara la
naturaleza del impuesto como una exigencia que no conlleva la obligación del Estado de
proporcionar una contraprestación directa al contribuyente. (2)
Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para
financiar al estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no
dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos,
aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas
de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.
4. Entre la naturaleza del impuesto encontramos 5 las teorías más resaltantes y referentes a esta:
Teoría de equivalencia o servicio público: tiene como finalidad conservar o tener servicios
públicos que sean necesarios para el desarrollo del estado.
Teoría de la relación de sujeción: que es la obligación de las personas de pagar tributos surge
simplemente de su condición de súbditos.
Teoría de la necesidad social:considera que la satisfacción de las necesidades sociales que
están a cargo del Estado.
Teoría del Seguro: los tributos se consideran como el pago de una prima de seguro por la
protección que el Estado otorga a la vida y al patrimonio de los particulares.
Teoría de Eherberg: el pago de los tributos es un deber que no necesita un fundamento jurídico
especial.
LA TEORÍA DEL SEGURO
Concepto:
La teoría del seguro son los tributosque cada individuo debe como pago de una prima de seguro
por la protección que el Estado otorga a la vida de los particulares y el patrimonio.
Esta teoría la cual será nuestro tema de estudio nos conlleva a considerar que todos los
gobernados debemos aportar cierta cantidad económica en pago, por concepto de la seguridad o
protección que presta el estado y que el particular no sea privado en sus derechos, caso contrario
se puede decir, que si no se paga tienes riesgo de sufrir consecuencias. Es decir, críticamente es
inexacta porque la actividad del estado no se ha reducido nunca ni podrá estarlo puesto que para
el estado es una simple y pequeña función que realiza, además de todos los impuestos que se
pagan, el estado invierte o distribuye cantidades miserables para para servicios de seguridad de
sus miembros y grandes cantidades para obras públicas y apenas medias cantidades destinadas a
salud, educación, otros.
Entonces estamos en un claro panorama de disertación, porque el estado nunca ha actuado como
un sistema de seguro puesto que muy pocas veces reacciona al hecho de violación del patrimonio
y sobretodo de la persona.
En apoyo de esta teoría MargainE. (1981) nos cita las palabras de un ex senador y un senador de
los Estados Unidos de América, quienes nos dicen que la sociedad toma bajo su cuidado a la
persona acusada de un delito, pero hace poco por la persona que está sufriendo el daño; que se
debe dar consideración a la víctima del crimen, a aquel que sufre por causa del delito, pues para
él, la sociedad ha fallado miserablemente; que cuando la protección de la sociedad no es suficiente
para prevenir a personas de que sean víctimas, la sociedad tiene entonces la obligación de
compensar a la víctima por el fracaso de la protección(3).
Chávez Eckermann P. (1991) “LA TRIBUTACION”se refiere que esta teoría se encuentra inspirada
en la teoría política del más puro individualismo, porque se considera que la única función del
Estado es garantizar a cada individuo el respeto de sus propiedades, nosotros agregaríamos que
también a la vida. Por ello consideran que el tributo es una prima que los cuidadnos deben de
pagar pues este constituye la prima de garantía. (4)
5. No estamos de acuerdo con esta teoría, ni con las palabras de los congresistas norteamericanos y
nos adherimos a las críticas que le formula el propio Flores Zavala (1971) al decir:
a) Parte de un principio falso porque la actividad del Estado no se ha reducido en ningún tiempo ni
podrá estarlo nunca, a una simple función de protección de la hacienda de sus súbditos ;ni
aúnenlas épocas de liberalismo
másacentuadofueposiblelarealizacióndeesteideal,delquecadadíaseapartamásel Estado moderno,
en el que se puede observarunamayorintervenciónestatalentodoslosórdenesde la
actividadindividual;aúnenaquellosEstadosquese
oponenexpresamentealsocialismonopuedenegarselaintervencióndelEstadoenactividadesqueenotra
sépocasestabanreservadasenformaexclusivaala iniciativaprivada.
b) Unsomeroanálisisdelos presupuestosde los Estados modernos y aún
más,deaquellosqueexistíancuandolateoríaseformuló, nos revelanquelascantidadesqueelEstado
destina alos serviciosde seguridad de sus miembros,constituyen una pequeñísima parte de dichos
presupuestos,enlasquegrandescantidades están destinadasafines
absolutamentediversos,comoobraspúblicas,salubridad, educación, economía,etcétera.
c)
EnningúncasohaactuadoelEstadocomounaempresadeseguroscuandoalgunodesusmiembrosesatac
adoensu patrimonio en supersona.DeactuarelEstadocomounaempresadesegurotendríala
obligación, al realizarse el riesgo, de indemnizar al dañado por dicho riesgo, de manera que en
caso, por ejemplo, de un homicidio, el Estado debería indemnizar a los deudos del muerto, así
como en caso de robo o cualquier otro acto que lesionar asu patrimonio debería indemnizarala
víctima,ysíelEstadonoprocedeenesaforma,es porquesufunciónnoconsiste,tratándosedelos
serviciosdeseguridad,engarantizar el
respetodelavidaodelaspropiedadesdesussúbditosodeindemnizarlosencasodeviolación;sinoqueconsi
steentratardeevitarla realización decualquieractoquelesione asusmiembrosycastigaralque lo
realice,demodoquesuacciónserásimplementepreventivay punitiva.
d). esta teoría si bien tiene mucho de cierto, es decir, que el estado tiene la obligación de proteger
la vida y el patrimonio de los ciudadanos, pero esta no es la única obligación, además, la función
del estado es el de ser solidario, con todos los ciudadanos y competente en todas sus necesidades
sean materiales o espirituales (5)
6. IV. BIBLIOGRAFIA
Saldaña, A. (s/f) DERECHO TRIBUTARIO “elementos sobre el derecho tributario” y “el
estado y su actividad financiera”/ cursos elementales sobre el derecho tributario editorial
ISEF empresa líder, página 22
Pugliese, M.INSTITUCIONES DE DERECHO FINANCIERO; Segunda Edición; Editorial
Parma, S.A.; México; 1976. (1)
Huanes J. (2009) “TEORIA GENERAL DEL TRIBUTO”disponible en:
http://juandedioshuanestovar.blogspot.com/2009_12_01_archive.html (2)
Margain E.; INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO TRIBUTARIO MEXICANO;
Sexta Edición; Universidad Autónoma de San Luis Potosí; México; 1981 (3).
Chávez, P. (1993) DERECHO FISCAL “fundamentos de la obligación tributaria”
universidad nacional mayor de san marcos / Quipukamayoc, 2 edición pagina 48 (4)
Flores, E; ELEMENTOS DE FINANZAS PÚBLICAS MEXICANAS; Décimo quinta Edición;
Editorial Porrúa, S.A.; México; 1974 (5).
Rodríguez, R. (S.F), DERECHO FISCAL “Teorías que fundamentan la percepción del
tributo”, México OXFORD university express, 2° edición, pagina 97.
Reyes, M. y Nájera, A. (junio del 2006) EL DERECHO FISCAL “la obligación tributaria”
México / instituto tecnológico de estudios superiores del oriente del estado México. 2°
edición.
Diccionario ameba disponible en: https://rapidshare.com/files/118814515/OMEBA
ISABEL AGUILAR INGA