2. DR. EDUARDO MARINOSANLLEHI
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ODONTOLOGÍA LEGAL SOCIAL
Camile Simonin1
,el célebre legistafancés,estructurólasmateriasmédico-legales, -"dominio
de la MedicinaLegal"lollamóél-,entresgrandesbloques:judiciales,profesionalesysociales.
El primero,al cual llamóMedicinaLegal Judicial,comprende lasmateriasespecialmente
ligadasal foro,a lostribunales,alaactividadpericial.Lasmateriascomprendidasenla
MedicinaLegal Profesional -el segundobloque-,sonlasrelacionadasprincipalmenteconla
regulacióny control del ejerciciode lasprofesionesde lasalud
El tercergran grupo de materiascomprende losaspectoslegalesasociadosconmuchode lo
que tratan las políticaspúblicasde salud:MedicinaSocial ylaSalud Pública,Simoninlo
denominóMedicinaLegal Social ysub-dividiólasmateriaspertinentesencuatrocapítulos:
I. Control médicodel estado civil (declaraciónde nacimientosycomprobación de los
fallecimientos).
II. Medicinasocial del trabajo(accidentes deltrabajo,enfermedadesprofesionales).
III. Medicinasocial de prevenciónyasistencia(seguridadsocial).
IV. Medicinasocial de protección(de lasaludpública-declaraciónde enfermedades
contagiosas;vacunacionesobligatorias-,de laraza,de la maternidad,de los niñosyla
juventud,de lafamiliayde la natalidad).
Esta clasificación,acorde conla realidadmédicaylegal del paísde su creador -Francia-,
muestrala relaciónconlaSalud Pública,yvariosde esostítulospuedenextrapolarseala
realidadchilenaylatinoamericana.
En nuestro país se visualizaperfectamenteunaMedicinaSocial tantoenproteccióncomoen
prevenciónyasistenciade laseguridadsocial ylarelacionadacon accidentes del trabajoy
enfermedadesprofesionales.
Consideradaesacercanarelaciónconla SaludPúblicayla MedicinaSocial puede entendersela
MedicinaLegal Social chilenacomo el estudiode losaspectoslegalesrelacionadosconel
accionar social o del Estadoenmateriasde saludy con el enfrentamientode losproblemas
sanitarios.
MARCO ESENCIAL DE LA MEDICINA LEGAL SOCIAL CHILENA
Tres sonloselementosrelacionadoscon el ordenamientode laMedicinaLegal Social -aparte
de una serie de otras normativas- yla seguridadsocial chilenaque constituyenloesencial de
su legalidad;
a) La Constitución Política
(En suArt. 9, inciso9°, se refiere al derechoalaSalud).
En la concepciónsanitarianacional siempre se tiene presenteladefiniciónde la (OMS)
OrganizaciónMundial de laSalud que ha establecidoque "salud"esunestado de completo
bienestarfísico,mental ysocial,ynosólolaausenciade enfermedad.
1 CamileSimonin (1891-1961) fue inicialmente profesor de Medicina Legal en Argelia,y después de la
Segúnda Guerra Mundial fue designado Profesor Titular de la disciplina en la facultad deMedicina dela
Universidad deEstrasburgo.Publicó el libro "Medicina Legal Judici al",aún vigente, en 1947.
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Actualmente,acorde conlalegislación vigente losproblemasde saludsonatendidospor
prestadorespúblicosyprivados. Enel sistemapúblicolaatenciónprimaria se entregaenlos
consultoriosmunicipalizados,y el tratamientode losproblema mayoresenloshospitalesdel
MINSAL(Ministeriode Salud).Enel sistemaprivadose encuentraatencióninstitucionalizada
(grandesclínicasy centrosmédicos) yprestadoresindividuales.
Los sistemasde saludcubrentanto enfermedadescomunescomoaccidentesdel trabajoy
enfermedadesprofesionales
El 81,2 % de la poblaciónesatendida porel sistemapúblico,mientrasque el privado (Isapres)
atiende al 7,1%.
b) El Código Sanitario
(En variosde sus artículosse establecendiversas medidasprotectorasyreguladorastantodel
medioambiente comode lascondicionessanitariasylasaludde las personas.)
Las disposicionesde este Código controlanenChile todolorelacionadocon lahigiene y
seguridadambiental,losproductosfarmacéuticos,cosméticosyalimenticios.Esel principal
documentoreguladordel ejerciciode laMedicinayprofesionesafines.Establece medidasde
protección,promoción de lasaludmaterno-infantil.Ordenaladenunciade lasenfermedades
infecto-contagiosasyde transmisiónsexual.
En su títulopreliminar,Párrafo111, artículo 11, fijalas diversasatribucionesy obligaciones
municipales.Losmunicipiostienenasucargo la limpiezayseguridad sitiospúblicosyla
recolecciónde labasura. Debenpreocuparse de instalarycuidar losservicioshigiénicos
públicos,plazas, yparques;controlarlalimpiezayconservación del exteriorde todoedificio,
casa, cuartel,etc.de las ciudadesyde la limpieza yseguridadde acequiasycanales.
c) La Ley 16.744 y susreglamentos.
Esta Ley promulgadael 1 de febrerode 1968 declara obligatorioel Segurode Accidentes del
Trabajo y EnfermedadesProfesionales.Fue larespuestaalanecesidad social de laexistencia
de un régimenprotectorde losriesgoslaboralesintegral(es decirque comprendala
prevención,curaciónyrehabilitación),independiente de laprotecciónde lasaludfrente alas
enfermedadescomunes.
Protege a todoslostrabajadoresporcuentaajena,a losfuncionariospúblicos,trabajadores
independientes,trabajadoresfamiliaresyalosestudiantes2
.Esdecir,tiene unaamplia
cobertura.
ACCIDENTE DEL TRABAJO. Es todalesiónacausa o con ocasiónde suactividadlaboral yque le
produzcaal trabajadorincapacidado muerte.Se entiende comoincapacidadlaimposibilidad
temporal opermanente de podercontinuartrabajando.
Tambiénse consideran accidentesdel trabajolosque le ocurranen el trayectodirecto -de ida
o regreso- entre lacasa y el lugarde su labor;los que sufrandirigentessindicalesenel
desempeñode susactividadesgremialesylossufridosacausao con ocasiónde estudioo
capacitaciónlaboral.
2 En 1973 sereglamentó mediante el Decreto Supremo 313 el "Seguro escolar de accidentes"que
incorporó a todos los estudiantes a la protección que otorga la Ley 16744.
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Son administradoresde laLey16774, es decirdebenpronunciarse si unasituación esono
accidente del trabajolassiguientes instituciones;el INPyel MINSAL(Continuadoreslegalesdel
Serviciode Seguro Social,ServicioNacionalde SaludyCajas de Previsión);lasMutualesde
Seguridady lasAdministracionesdelegadas.
ENFERMEDAD PROFESIONAL es lacausada de manera directaporel ejerciciode laprofesiónoel
trabajoque realizaunapersonay que le produzcaincapacidado muerte.
Leyy reglamentosespecificanlosgradosde incapacidade invalidezque provocanlosdaños
tanto enlofísico comoen lo psicológico.
El DECRETO N® 67 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO reglamentaexenciones,recargos, rebajasde
cotizacionesporsiniestralidad efectiva.
EVALUACIÓN DE LAS INCAPACIDADES
Para losadscritosal antiguorégimen previsional,laevaluaciónlahace el COMPIN (Comisiónde
MedicinaPreventivae Invalidez).Cuandocorresponde,pagael INP(Institutode Normalización
Previsional).
Para losafiliadosal nuevosistemaprevisional,evalúaunaComisiónde lasAFP,
(Administradorasde FondosPrevisionales) ypaganlasCompañíasde Seguros.
La Superintendenciade SeguridadSocial haestablecidoque paracalificar a un determinado
eventocomo"accidente de trabajo"debendarse tresrequisitos indispensables:
Que existaunalesión.
Relaciónde causalidadentre lalesión sufriday el trabajorealizadoporlavíctima.
Que haya incapacidadomuerte como resultadode dichalesión.
La Ley16.744 define lasprestaciones médicasyeconómicasque otorga;
PRESTACIONES MÉDICAS
Atenciónmédica,quirúrgicaydental.
Hospitalizaciónajuiciodel médicotratante.
Medicamentosyproductosfarmacéuticos.
Prótesis yaparatosortopédicosysu reparación
Rehabilitaciónfísicayreeducaciónprofesional.
Gastos de trasladonecesariosparaotorgar estasprestaciones.
PRESTACIONES ECONÓMICAS
SUBSIDIOS (porincapacidadtemporal).
PENSIONESpor;
a) Invalidez:
a. Parcial.
b. Total.
c. Gran Invalidez.
b) Muerte.Pensionesaherederos(Cónyuge,hijos,etc.).
Para el otorgamientoy cálculode lasprestacionespecuniarias,losaccidentesdeltrabajoy
enfermedadesprofesionalessonclasificados(Art.N°27),segúnsusefectos,enlassiguientes
categorías:
a) que producenincapacidadtemporal,
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b) que produceninvalidezparcial.
c) que producen invalideztotal.
d) que producengran invalidez,
e) que producenlamuerte.
- Se consideraráinválidoparcial a quienhayasufridounadisminuciónde sucapacidadde
ganancia,presumiblementepermanente,igual osuperiora15% e inferioraun70% (Art.N°
34).
- Si la disminuciónesigual osuperioraun 15% o inferioraun40%, tendráderechoauna
indemnizaciónglobal,cuyomontonoexcederáde 15 vecesel sueldobase (Art.35).
- El Art,37 aclara que el aseguradoque sufriere unaccidente que,sinincapacitarloparael
trabajo,le produjere unamutilaciónimportante ounadeformaciónnotoria.,seráconsiderado
inválidoparcial enconformidadalodispuestoenlosartículosprecedentes;esole dará
derechoa laindemnizacióndispuestaenel artículo35. La mutilaciónimportante o notoria,si
esen lacara, cabezau órganosgenitales,daráderechoal máximode laindemnización
establecidaendichoartículo.
- Se consideraráinválidototal a quienhayasufridounadisminuciónde sucapacidadde
ganancia,presumiblementeigual o superioraun70%. El inválidototal tendráderechoauna
pensiónmensualequivalenteal 70% de su sueldobase (Art.39).
- Se considerarágran inválidoa quien requiere del auxiliode otraspersonaspara realizarlos
actos elementalesde suvida.
En caso de gran invalidezlavíctima tendráderechoaun suplementode pensión, mientras
permanezcaental estado,a un 30% de susueldobase (Art.N°40)
- La declaración,reevaluaciónyrevisiónde lasincapacidadespermanentesserán de exclusiva
competenciadel Serviciode Saludyde lasMutualidadesde empleadores respectode los
afiliadosaellas(Art.N°581.
- Para losefectosde determinarlasincapacidadespermanentes,el reglamento losclasificaráy
graduará, asignandoacada cual un porcentaje de incapacidadoscilanteentre unmáximoyun
mínimo.
El porcentaje exactoencadacaso particularserá determinadoporel médicoespecialistadel
Serviciode Saluddentrode laescalapre-establecidaporel reglamento. El facultativo,al
determinarel porcentajeexactodeberátenerespecialmente encuenta,entre otrosfactores;
la edad,el sexo laprofesiónhabitualdel afiliado.
En loscasos enque se verifiqueuna incapacidadnograduadani clasificada,previamente,
corresponderáhacerlavaloraciónconcretaal especialista(médico)del Serviciode Saludode
lasMutualidadesde empleadoressi corresponde (Art.N°60).
ODONTOLOGÍA LEGAL SOCIAL
I. ASPECTOS GENERALES
-OdontologíaLegal Social,si bienesciertonoalcanzanlaespectacularidad que generalmente
tienenlasactuacionesforenses,igualmente debenserconocidasportodoslosodontólogos,
puesintegransuacervogeneral yaun cuandono se dedicaranala OdontologíaLegal,
En algúnmomentopodríanrequerirlasparamanejaralgunasituaciónproducidadurante su
quehacerprofesional.
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La OdontologíaLegal Social estudiamateriasydisposicionesque dicenrelaciónconel marco
legal de laacción dé SaludPúblicaycon el enfrentamientodel problemaodontológicode salud
enfocadoconcriterio social.
En este sentido,el primerdocumentoque cabe mencionareslaConstituciónPolíticade la
Repúblicade Chile.
En nuestropaís, tradicionalmentehaexistidopreocupacióneneste campo.LaConstituciónde
1925 establecíaensucapítulo III,Art.10: "...asícomo el derechoala atenciónmédica,
preventiva,curativayde rehabilitaciónencasode accidente,enfermedadomaternidadyel
derechoa prestacionesfamiliaresalosjefesde hogares".
Y más adelante decía:"Es deberdel Estadovelarporla SaludPúblicayel bien-estarhigiénico
del país. Deberádestinarse cadaañounacantidadde dinerosuficienteparamantenerun
servicionacional de salud".
La actual ConstituciónPolíticade laRepúblicade Chile (1980),señalatextualmenteensu
CapítuloIII(de losderechosydeberesconstitucionales)Artículo19:
"9°.- El derechoala protecciónde lasalud
El Estadoprotege el libre e igualitarioaccesoalasaccionesde promoción,proteccióny
recuperaciónde lasaludv de rehabilitacióndel individuo.
Le corresponderá,asimismo,lacoordinaciónycontrol de lasaccionesrelacionadasconla
salud.
Es deberpreferentedel Estadogarantizarlaejecuciónde lasaccionesde salud,seaque se
prestenatravésde institucionespúblicasoprivadas,enlaforma y condicionesque determine
la ley,laque podráestablecercotizacionesobligatorias.
Cada personatendráel derechode elegirel sistemade saludque desee acogerse,seaéste
estatal o privado,"
Este artículo reflejaloque se señalóenlas"ActasConstitucionales,etapaintermediaentre
ambas constituciones,que expresaran:"Loshombresnacenlibrese iguales ensudignidad.
Esta Acta Constitucional aseguraatodas laspersonasel Derechoa laSalud"..."El estado
asume la responsabilidadde garantizarel libre e igualitario accesoalasaccionesde
promoción,protecciónyrecuperaciónde lasaludyde rehabilitacióndelindividuo.Le
corresponderá, asimismo,lacoordinaciónycontrol de las accionesintegradasde salud".
Diversasleyes,alolargodel tiempo, hanidoreflejandolapreocupaciónporla soluciónde los
problemasde salud,con criteriosocial.Así,desde que se fusionaron enel ServicioNacional de
Saludla antiguaBeneficencia, laDirecciónde Sanidad,laDirecciónGeneral de Protecciónala
Infanciay Adolescenciayel DepartamentoMédicode laCajade SeguroObreroObligatorio,
hasta llegaral actual "FondoNacional de Salud y los"ServiciosRegionalesde Salud",se fueron
dictandodiversasleyesydecretosen loscualesestáncontenidas lasprincipales disposiciones
legalesyreglamentariasparalaatencióndental.
Toda la legislaciónvigente,reglamentos de diversasinstitucionesyotrasdisposicionesdel
mismoordenorientanyrespaldan jurídicamente el aspectosocial de laprofesión.Existe una
gran cantidadde Serviciosde Bienestarenlasgrandesempresas yserviciosestatalesy
privadosque hacen unacontribuciónimportante alasolución del grave problemade laSalud
Dental en nuestropaís.
El DecretoLey2376 del 3 de agosto de 1979, la Ley 18469, la creaciónde la Superintendencia
de Saludy otras disposicionesposterioreshanidoencuadrando todaestaaccióny
estableciendolasobligacionesyresponsabilidadescorrespondientes.
En losprogramas odontológicosestatalesse dapreferenciaal niñoescolarya la mujer
embarazada,cuyaatencióndebe sergratuita.Ademáslosserviciosde salud
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permanentemente procurancubrira lossectoresmásdesprotegidosysufamilia,alos grupos
de bajosingresosya losindigentes; tambiénasupropiopersonal yfamiliadirecta,yen
general atoda la poblacióndel país,previopagode cotizacionesdescontadasde sussueldos.
Los adultosmayores yla atenciónde urgenciaesgratuita.Otros organismosdel sistemade
saludatiendenalosaccidentados del trabajoypor enfermedadesprofesionales.
II. MEDICINA LEGAL SOCIAL DE PROTECCIÓN Y ODONTOLOGÍA
La normativalegal chilena-incluidoel PlanAUGE- establece losbeneficiosmédicosalosque
tiene derecholamujerembarazada;examenycontrol médico,alimentacióncomplementariay
atencióndental.
En cuanto a losbeneficiosmédicosde proteccióndel niño,susderechossonacontrol integral
de salud,control por morbilidad,alimentacióncomplementariay atencióndental.
Otras medidasmédico-socialesde protecciónyprevencióntienenque verconincorporación
de algunaspatologíasdentales al pianAUGE, atenciónpreferencial del niñoescolary los
programasde fluoración del aguapotable.
III MEDICINA LEGAL SOCIAL DEL TRABAJO Y ODONTOLOGÍA
Las lesionesen el terrenodento-máxilo-facialproducidasenformacasual durante el desarrollo
del trabajodel individuopuedenenglobarsedentrodel cuadroclasificatoriode lesiones
traumáticasmostradasanteriormente (puedenafectaralostejidosblandos,duros,ala
articulación témporo-mandibularya laspiezasdentarias yserde magnitudygravedad
variada),pero el sentidode suevaluaciónhace ladiferencia:noeslomismo lapericiaentorno
a una "fractura mandibular"de origencriminal (habersidocausadaporunagresor),que la
valoracióndel mismodañosufridoporun operarioque se quiebraaccidentalmente la
mandíbulacon laherramientaconque está trabajando,e incluso,lafractura del mismo hueso
causada por unpuntapié casual durante unpartidode fútbol profesional.En este últimocaso,
debe considerarse que losaccidentesdeportivosafectanfrecuentementealaregión dentariay
mandibular,y conla alta competitividadactual se vencon ciertafrecuencia.Nohayque
desconoce-quecualquierade losejemplosseñaladospodríasermotivode unainvestigación
judicial paraesclarecerunasituaciónsospechosa,perobásicamente se tratade cosas distintas.
Mientrasenel planode loprovocadointencionadamente poruntercerolas lesionesgeneran
una sanción(que puede serpenal y/ocivil),enel planode laactividad laboral laslesiones
generanlasprestaciones médicasyeconómicasestablecidasporel artículo29 de la Ley16744.
Las lesionesdento-máxilo-facialesporaccidente deltrabajomuchasvecesdeterminaráncierto
porcentaje de incapacidad pudiendollegarhastacausarinvalidez,y/o motivarel pagode una
compensacióneconómicaal trabajadorafectado,loque está directamente enrelaciónconsu
salarioo sueldoyunvalor porcentual que se asigna al dañorecibido.
Esto, enrazón de que el perjuiciosufrido,segúnseñalanautorescomoSimonin nosólose
compone de;dañofísicosino tambiéneconómico.
Para, de algunamanera,compensar estosdañoshayque establecerunaescala proporcional
entre lagravedadde la lesión ylosingresosque percibíael lesionadoy asífijarla cuantía de la
indemnización.Se comprenderácomoquiencumpleestamisiónhade sermuy precisoyjusto,
para que el lastimadonosufra,ademásdel dañofísico,un perjuicioeconómico serio.
Esto se ha tratado de objetivarutilizando losllamados"baremos".Estoselementos, creados
para la evaluaciónjustadel daño sufridoencualquierparte de laeconomía, incluidalaregión
máxilo-facial ydentaria, existenenmuchospaíses,porejemplo,enFrancia,Italia,Portugalo
España.Algunosse aplicanyla gran mayoría sóloha quedado ennivel de proposición.
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La palabra"baremo"proviene delnombre del francésD.F.Bárreme quiéncreóel primero
conocido.Luegose fueronproponiendovarios,de loscualeslosmásimportantessonlosde
Remy(1906), Bro-uardel (1908),LeónImbert(1913), Borri,Cevi-dalh,Leoncini(1922) y
Balhazard(1928).
IV. PONDERACIÓN DE LESIONES DENTARIAS
En losbaremoso tablas se observantantolosporcentajesde incapacidadque se asignanala
pérdidade todoel aparato dentariocomola evaluaciónde cadapiezaporseparado.Es
convenienteestadiferenciayaque lapérdidapuede serparcial yenalgunoscasos tenermás
importanciaestéticaque masticatoria
Generalmentelosbaremospropuestosasignanal dañomáxilo-facial ensuconjuntoun
porcentaje que oscilaentre un15 a 20%de la incapacidadtotal.Específicamenteencuantoal
daño dento-alveolar,ésteoscilade unOa unmáximode 20% por lapérdidade todaslas
piezasdentarias.
En general laspiezasanteriores tienenunaaltavaloraciónestéticamientrasque las
posterioreslatienenenel sentidofisiológico
Hay que considerarque cuandoquedanantagonistasdesaprovechadosdebe considerarse los
porcentajesque el correspondan,agregándolosparadeterminarlaincapacidadmasticatoria
De lamismamaneralas funcionesestéticayfonéticatienenunavaloraciónde 100 cada una
perolosporcentajessondiferentesparadientessuperioresde losinferiores,considerando
que laspiezas inferioresinfluyenalgomenosenlaestéticayla fonación
V. PONDERACIÓN NACIONAL
Comose ha señalado,enChile laLey16.744 esel referente paralosaccidentes del trabajoy
enfermedadesprofesionales.Establece lasindemnizacionesde acuerdoalossueldosque se
percibenyel porcentaje de incapacidad.
En sus artículos35 a 37 establece que lamutilaciónimportanteodeformaciónnotoriade la
cara dará derechoa unaindemnizaciónglobal,cuyomontonoexcederáde 15 vecesel sueldo
base.
La pérdidade laspiezasdentariasescompensadacon1.5 sueldobase.
El DECRETO SUPREMO N° 109. (Reglamentoparacalificaciónde losaccidentesdel trabajoy
enfermedadesprofesionales),enlopertinente alaregiónbuco-máxilo-facial,indicalo
siguiente:
c) Artículo 25 (tablade porcentajes)
MUTILACIONES Y DEFORMACIONES,
• 39. Severas,enlacara o cabeza:35%.
• 39.1 Grandestraumatismosmáxilo-facialesconsolidadosenposiciónviciosa: 35%.
• 39.2 Pérdidatotal de sustancia:
- apéndice nasal
- pabellónauricular
- tejidosblandosyduros;25 a 35%.
• 39.3 LESIONES DENTARIAS QUE AFECTAN A LOS DIENTES O SU TEJIDO DE SOSTÉN que signifiquenla
pérdidade lapiezadentariaopermitansureparacióny conservación:
• Lesionesque afectanalosdientes que signifiquenreparaciónde lapieza: 0%.
• Que signifiquenlapérdidade lao las piezasdentarias:0% a 15%,
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• Fracturas que afectanal terciomedio inferiorde lacara: 0% a 20%.
• Lesionesde lostejidosblandos,cono sinpérdidade sustancia:0% a 20%.
El % exactolodeterminael médicoespecialistadel Serviciode Salud,que debe tener
especialmenteencuenta:edad,sexoyprofesiónhabitual,dentrode losvaloresmínimo y
máximode estatablade porcentaje.
La valoraciónprecisadel dañode laspiezasdentariasporaccidentes deltrabajohasidomuy
poco estudiadapornuestropaís.
VI. ENFERMEDADES PROFESIONALES
El compromiso bucal
Las diversasocupacionesque desempeñael serhumano,hacenque muchasveces lasejerza
bajocondicionesque hacenque, oloselementosque utilizaosobre loscualesseanocupados,
causendaño a la salud. Siendolacavidadbucal parte inseparabledel organismo,muchas
enfermedadesprofesionalesse manifiestanallí,yaseaenuna primeraetapao como una
advertenciade que unprocesopatológicode origenprofesional se haestablecido.
Este tema tiene relacióndirectaconlos accidenteslaborales,esparte de dichocapitulo.Ylo
que se ha señaladoenrelacióncon la manerade ponderarel dañoes aplicable a estas
enfermedadesoalas lesionesmaxilo-faciales,bucalesydentariasque originen.
Los dañosque un trabajadorpuede sufrirenlacavidadbucal como consecuencia de sutrabajo
son muchos.Porlo tantoes importante suestudioyvaloraciónobjetivamente,paraestablecer
posteriormente si hayincapacidadesonecesidadde unacompensación.
Entre losprincipalesagentesmetálicos causantesde este tipode enfermedadesprofesionales
estánel plomo,el mercurioyel cobre.
Al plomoy suscompuestos,todosmuy tóxicosy porlo tanto losagentespotenciales del
llamadosaturnismo,estánexpuestolos trabajadoresde imprenta,lossoldadores.Ellosusan
aleacionesplomo-antimonio(imprenta),oplomo-estaño(soldadura).
La acciónintoxicante eslenta,escondidayconstante.Laabsorciónde 1 mg. diariode plomo
durante ciertotiempohace que este verdaderovenenose vayaacumulando3
.El saturnismo
declaradoprovocatrastornosgravesde invalidez,abortos, loshijosde enfermospuedennacer
con daño-neurológico(oligofreniaoepilepsia)ypredisposiciónalatuberculosis.El saturnismo
latente puede revelarseenlacavidadbucal a travésde losllamados ribetesgingivales de
Burton (formadospordepósitosde sulfurode plomo) que rodeanel cuellode los dientes
anteriores.Tambiénpuedenaparecerlasllamadas'"manchasde Gublerque semejanun
tatuaje enla cara internade las mejillas,anivel de losmolares(también debidasasulfurode
plomo).
A una intoxicaciónmercurial estánexpuestosquienesusaneste elementoenlaindustriay
algunosprofesionales,entreotros, lospropiosodontólogos.Lasmanifestacionesbucalesque
por logeneral enlasformas crónicas sonlas primerasque aparecenson:
ptialismo,dolorenlasglándulassalivales, gingivitis;lengua,labios,mucosabucal,encíasse
aprecianmuyinflamadasyde color rojo con tintesazulados.Puedenllegaraformarse úlceras
enlas encíasy posteriormenteenel paladaryfaringe.Hayhalitosis.
Los trabajadoresde lametalurgiadel cobre puedensufririntoxicaciónporeste metal.Se
apreciatinte verdosoendientesy cabellosyunribete gingival verde azulado.
Los trabajadoresdel fósforoestánexpuestosasufririntoxicaciónporeste elemento.Se
apreciaránecrosisóseae intenso dolordentario.Esmuyrara actualmente.
3La dosis mortal de plomo es de 1 gramo
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Con el progresode laindustriayla prevenciónde riesgosse hanreducidolasposibilidadesde
estasenfermedadesde origen laboral,peronose haneliminado.
Los ambientesenque se trabajatambién provocanotrasenfermedadesprofesionales que se
manifiestanenlacavidadbucal (ademásde otrasmanifestacionesorgánicas),yque sonde
mayor o menorgravedad.Porejemplose puedenmencionar,entreotras, lassiguientes
lesionesenlosdientes;
Cariesenespecial de loscuellosdentariosdel personalde panaderías,fábricasde
dulces,etc.
Desgastesyabrasionesenlagente que trabajaenambientesconpolvo(pulidores,
mineros).
Descalcificacionesdentariasydañosyerosionesdel esmalte (trabajadoresconácidos
fuertes,encurtiembres,laboratorios,etc.).
En loshuesos:
Osteomielitisynecrosismandibular. (trabajadoresdel arsénico).
Osteoesclorosis (trabajadoresdel flúor).
En la piel;
Carcinomas,(trabajadoresencontacto conel alquitrán),
VII. ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL ODONTÓLOGO
Específicamente losodontólogospuedensufrirunaserie de enfermedadescaudasporel
ejerciciode suprofesión;Las más corrientesson;
En órganosde lossentidos(oído,porel ruidode laturbina;vista,luzultravioleta).
Intoxicacionesydermatosis(mercurio, químicos;cloro,etc.)
Consecuencias óseas, reproductivas, entre otras,porenergía:radiante oionizante
(radiacionesyotras).
Contagiosporagentesbiológicos,(infecciones).
Enfermedadescausadasporposiciones forzadasde trabajo;(artritis,sinovitis,
tenonitis,miositis,celulitis,calambres, trastornosde lacirculación(várices,flebitis)y
sensibilidadde lasextremidades, causadasporagentesdiversos).Trabajo de pie (pies
planos).
Stressy trastornosnerviosos.
VIII. CONSIDERACIONES FINALES
Un númeroimportante de traumatizadosmáxilo-facialesloesporaccidentesdel trabajo.En
estoscasos,cuando corresponda aun odontólogoemitirsuopinión,además de tenerpresente
loselementosde ponderacióndeldaño,yaexpuestos,el esquemapericiallaboral nodebería
dejarde considerarlossiguientespuntos;
- Al realizarunperitaje poraccidente del trabajo,laconsideraciónde lassecuelas yel
porcentaje de incapacidadque se determine serásiempre importante.
- Algunaslesionessoncausalesde incapacidadtemporal.Esfundamentalenla ponderación
del grado de incapacidadconsideraraspectosestéticos,psicológicosy profesiónde lavíctima
del accidente.Siendopocoprobable que lesionessolamente dentariasprovoquenalgúngrado
de incapacidad(lalegislaciónchilenaconsideraen algunosaspectosel valor0%),enrelación
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con invalidezlapérdidade dientesdisminuye lasfuncionesmasticatoria,estética yfonética,y
estapérdida-ponderadade acuerdoala ley- determinaunporcentaje que sumadoaotras
incapacidadespuedeparticiparenlaconformaciónde unainvalidezde diversogrado.
— El profesional debemanejartodos estosconceptos.Estimarel dañofísico, basándose enel
períodode incapacidad consecutivoal accidente;establecerlafechamásprobable de
curación;señalarsi hay perjuicioestéticooprobabilidadde secuelas(cicatrices,pérdidasde
sustancia,parálisisfacial,deformacionesdel macizomáxilo-facial,etc.)
- Tomar encuentalos factoresque aumentanlaincapacidadparatrabajar (cicatrizaciones
defectuosas,anquilosisorigidecesarticulares,neuralgiasyodontalgias)yconsiderarel
llamado"pretiumdoloris"(preciodel dolor) que se refierealossufrimientosque hatenido
que soportarla víctima,no olvidandoque el tiempoque duralarecuperaciónorehabilitación"
de loslesionadosmáxilo-facialeses largoenespecial enlasgrandesmutilacionesy fracturas.