Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
1. deontologia y acercamiento al positivismo
1. DEONTOLOGIA JURÍDICA:
DEONTOLOGIA: TRATADO TEORIA DEL DEBER.
SE DIVIDE EN: UNIVERSITARIA, GREMIAL, NORMATIVA. ETC.
ÉTICA: NORMAS DE ACUERDO A ALGO PRECONCEBIDO O REGULARMENTE
ACEPTADO.
TELEOLOGIA: EL FIN ÚLTIMO DEL DERECHO.
AXIOLOGIA:es la rama de la filosofía que estudia la naturaleza de los valores y juicios
valorativos. (valores positivos y negativos) analizando los principios que permiten
considerar que algo es o no valioso, y considerando los fundamentos de tal juicio.
MORAL:conjunto de creencias y normas de una persona o grupo social que determinará
el obrar (es decir, que orienta acerca del bien o del mal —correcto o incorrecto— de una
acción o acciones).
2. POSITIVISMO JURÍDICO.
Bobbio lo divide en tres puntos de vista: teórico,
metodológico e ideológico.
¿Que? ¿Cómo? ¿Para que?
1.- Metodológico: asume frente al derecho una actitud a
valorativa o éticamente neutral.
2.- Teoría: Los valores son entendidos como algo que los
Órganos de Estado realizan en beneficio de la sociedad.
3.- Ideología. Se argumenta a favor de un valor positivo del
derecho. Justicia o injusticia,o que la existencia de una
norma existe indep. Del valor moral para la obtención de
un fin.
3. Metodológico:
Teoría, lo resume en: 5 tesis básicas:
1.- Coactivo, es decir se aplica por la fuerza del Estado.
2.- La norma es imperativa, es decir, se entiende como
mandato.
3.- Supremacía de la ley sobre otras normas.
4.- el ordenamiento jurídico entendido como un
sistema.
5.- la actividad del juez o litigante como lógica.
4. Concepción positivista ortodoxa del
Derecho.
Martín Böhmer: el derecho es un conjunto de normas generales o particulares
emanadas de los órganos creados al efecto.
José Ramón Cossio: los elementos de esta concepción serían los siguientes:
1.- consideración puramente normativa.
2.- estudio exclusivo de las normas.
3.- consideración puramente normativa de los órganos del Estado y demás
sujetos de actuación dentro de los procesos.
4.- la discusión de temas de estudio mediante las opiniones de los profesores o investigadores.
5.- la ausencia de consideración de fuentes reales.
6.- la falta de historidicidad para la identificación y explicación de las normas.
Se agregan por parte de Alejandro Tinoco:
7.- La falta de estudio de casos para su aplicación.
8.- La ausencia de reflexión sobre los factores reales de poder que influyen en la construcción
legal.
9.- Falta de estudio sobre la aplicación práctica de las normas.
5. ASPECTO TEÓRICO:
Surge del consenso mayoritario. ( Elecciones de
diputados y senadores, PODER LEGISLATIVO-
Creación de leyes).
Expresado en la Constitución y leyes secundarias.
La separación de poderes supone una independencia y
complementaridad.
Existe la mayor parte de ocasiones que la validez de
una norma se entiende como una correcta aplicación
o administración de la justicia.
La administración de justicia se entiende aplicando el
derecho.
6. Otras corrientes del pensamiento jurídico
representativas opuestas o que cuestionan al
positivismo.
Exegesis: Francia.
Jurisprudencia: Alemania.
Jurisprudencia: Inglaterra.
José Ramón Cossío:
7. CLS, concepción critico realista.
Critical Legal Studies.
Renato Treves la llamo: La revuelta contra el
formalismo.
Francois Geny en Francia y Holmes en Estados Unidos
la llamaron la jurisprudencia de intereses.
Jerome Frank y Roscoe Pound la denominaron la
escuela del derecho libre.
Esta escuela se desarrolla a principios de los años
sesenta en Estados Unidos principalmente.
8. CLS
Crítica interna de la razón jurídica.
Opero en el plano político y socio cultural, más no el
intelectual.
Con valores, actitudes, activismo, aunque no llego a ser un
verdadera metodología y teoría.
Se da un énfasis en la dimensión histórica y social del
derecho.
Defensa de la interdiscip0linariedad frente a la
exclusividad dogmatica jurídica.
Acento en la dimensión política del derecho y del discurso
jurídico contra su supuesta neutralidad valorativa.
Aceptación de la indeterminación del derecho(lagunas
contradiccciones etc.)
9. Subjetividad del razonamiento jurídico reforzada con
la crítica postmoderna.
Carácter ideológico del derecho.
Ambivalencia del derecho que se critica y al mismo
tiempo se le aprecia como instrumento de
transformación.