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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
DECANATO DE INVESTIGACION Y POSTGRADO
ESPECIALIZACION EN DERECHO LABORAL
ARAURE ESTADO PORTUGUESA
PROCEDIMIENTO FUERO SINDICAL
JUNIO,2015
ABOGADA: ELENA JORKI KHAWAN
ESTABILIDAD E INAMOVILIDAD
La Estabilidad: Es el derecho y garantía que tienen los trabajadores de permanecer en los
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Para la LOTTT en su artículo 87 indica quienes están amparados por la Estabilidad:
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tiempo determinado o para una obra determinada, mientras no hubiere vencido el
contrato o no hubiere concluido la obra o parte de ella para la cual fue contratado.
Inamovilidad: Es la protección especial y provisional que tiene el trabajador que atiende
a un interés específico que puede ser colectivo o social.
No obstante, en la actualidad se vislumbra un escenario de “inamovilidad genérica”, esto
es un derecho para todos los trabajadores que está consagrado por el Gobierno Nacional,
desde hace doce años y de forma ininterrumpida, a través de un “Decreto de inamovilidad
laboral” cuya finalidad ha sido la protección de despedir, trasladar o modificar condiciones
laborales de determinados trabajadores, se hizo extensiva tal inamovilidad a todos los
trabajadores luego del primer mes de servicio, exceptuando sólo a los trabajadores que
ostenten cargo de dirección, los temporales u ocasionales.
Al encontrarse en vigencia la inamovilidad laboral por medio del decreto presidencial en
los términos expuestos, pareciera entonces quedar suspendida la aplicación de la
estabilidad, así como los artículos que se refieren a ésta en la LOTTT, para darle paso a una
protección mayor. El efecto práctico de ello es que la inamovilidad deja de ser especial y
provisional para convertirse en ordinaria y permanente. En consecuencia, es necesario estar
atento a la continuidad del decreto, así como a los términos en los que éste se encontrare
redactado, ya que de ello dependerá si existirá o no una continuidad de la inamovilidad
genérica.
Es recomendable flexibilizar la inamovilidad laboral a los fines que pueda tener vigencia la
estabilidad laboral, tal cual como se encuentra consagrada en la ley. Esto además para que
pueda acudirse a jueces naturales de cada caso y sea objeto de un adecuado debate
probatorio. Adicionalmente, esto lograría una descongestión de la sede administrativa que
hoy en día se ve conglomerada y atiborrada, por ser competente en todos los asuntos
relacionados con este tema.
Para la LOTTT en su artículo 94 indica quienes están amparados por la
Inamovilidad:
 los trabajadores con fuero sindical, fuero maternal y paternal, fuero de adopción,
trabajadores durante suspensión de la relación de trabajo, trabajadores con hijos con
alguna discapacidad o enfermedad que les dificulte valerse por sí mismo, u otros
que contemple la ley u otro “decreto”.
El procedimiento de estabilidad es ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
El procedimiento de inamovilidad es ante el Inspector del Trabajo.
FUERO SINDICAL
Es una figura jurídica que interviene entre los trabajadores y empleadores para que de esta
forma los trabajadores que se organizan socialmente vean garantizada la defensa de sus
intereses colectivos y la autonomía del ejercicio de las funciones sindicales.
El fuero sindical es un derecho humano consagrado en la Declaración de los Derechos
Humanos, los Convenios números 87 y 98 de la OIT ratificados por Venezuela, la
Constitución humanista y la LOTTT. Se consagra la protección con la inamovilidad a los
promotores y las juntas directivas, electas mediante el sufragio universal y secreto, la
alternabilidad democrática de conformidad con la ley.
PROTECCION CONSTITUCIONAL
La Constitución en su artículo 95 prevé al obrerista y define la libertad sindical como el
derecho que tienen los trabajadores (as) del sector público o privado sin distinción alguna ni
autorización previa, a constituir los sindicatos que más convenga a la defensa de sus
derechos e intereses; los sindicatos no están sujetos a intervención, suspensión o disolución
administrativa, se consagra la protección con la inamovilidad a los promotores y las juntas
directivas, electas mediante el sufragio universal y secreto, la alternabilidad democrática de
conformidad con la ley
Para la LOTTT en su artículo 419 menciona quienes gozan de Fuero Sindical:
 Los trabajadores (as) solicitantes del registro de una organización sindical desde la
solicitud hasta quince días después de registrada o negada su registro.
 Los promotores de un sindicato y sus adherentes durante el tiempo de registro o de
su negativa hasta quince días después.
 Los integrantes de las juntas directivas durante su mandato y hasta tres meses
después.
 Durante el periodo de elecciones hasta la elección.
 Cuando se esté negociando una convención colectiva o tramitando un pliego
conflictivo o negociando una reunión normativa laboral
 Durante la huelga tramitada legalmente.
Para la LOTTT en su artículo 420 menciona quienes están protegidos por
Inamovilidad:
 Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años
después del parto.
 Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después
del parto.
 Los trabajadores y trabajadoras que adopten niños menores de tres años desde la
fecha de la adopción hasta dos años después.
 Las trabajadoras y trabajadores con hijos con alguna discapacidad o enfermedad que
impida valerse por sí mismo.
 Los trabajadores y trabajadoras durante la suspensión de la relación de trabajo.
 En los demás casos contenidos en otras leyes, decretos y esta ley.
Para la LOTTT en su artículo 421 establece la Igualdad de procedimiento.
Los procedimientos establecidos para solicitar la calificación de faltas o para la protección
del fuero sindical se aplicarán también a los trabajadores que gocen de inamovilidad
laboral.
Para la LOTTT en su artículo 422 indica Procedimiento de Autorización del Despido,
Traslado o Modificación de Condiciones.
Este trámite contenido en el artículo 422 de la LOTTT, constituye un requisito que debe
cumplir el patrono cuando por causa justificada desee despedir, trasladar o desmejorar en
sus condiciones de trabajo a cualquier trabajador investido de inamovilidad o fuero
sindical.
Se iniciará el procedimiento por solicitud del patrono ante el Inspector del Trabajo de la
jurisdicción donde el trabajador preste servicios. Para ello, consignará un escrito indicando
lo siguiente:
a) Nombre y domicilio del solicitante,
b) Carácter con el cual actúa,
c) Nombre, cargo o función que desempeña el trabajador,
c) Las causas que justifiquen la medida de despido, traslado o desmejora. Por supuesto,
que en el caso concreto del despido, los hechos deben enmarcarse en alguna de las causales
de despido justificado señaladas en el artículo 79 de la LOTTT.
Es necesario destacar, que la solicitud en cuestión, debe presentarse ante el Inspector del
Trabajo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la cual ocurrieron los hechos que
constituyen la causa justificada para el despido, traslado o desmejora del trabajador
investido de fuero sindical. Además, el mencionado lapso es de caducidad, pues la
interposición extemporánea de la solicitud conduce al denominado “perdón de la falta”.
Finalmente, el patrono en su escrito podrá solicitar igualmente las medidas preventivas
consagradas en el literal “a” del artículo 223 del RLOT:
 Autorización de la prestación de servicios del trabajador en cargo distinto ó separar
al trabajador de su cargo, durante el tiempo que dure el procedimiento sin afectar
sus derechos patrimoniales. Para ello, en ambos casos, deberá ir acompañado de
pruebas suficientes que constituyan presunción grave de tales circunstancias.
Al respecto, Villasmil (citado por Medina, 2002), justifica la existencia de la medida de
suspensión del trabajador en el caso de que un operario a quien se le imputa daños graves
causados a la maquinaria de la empresa por dolo o negligencia inexcusable, por lo que en
virtud del riesgo evidente de que tales daños puedan repetirse, la decisión que suspende
temporalmente al trabajador de su cargo percibiendo su salario mientras se tramita y decide
el procedimiento, causa menos daño que mantenerlo en la prestación del servicio, pues en
caso de decisión favorable al trabajador, se repara la separación con la reincorporación a su
cargo.
Recibida la solicitud que cumple con los requisitos arriba mencionados, el Inspector del
Trabajo dentro de los tres días hábiles procederá a notificar al trabajador con fuero sindical
para que conteste la solicitud presentada al segundo día hábil a su notificación. En este
acto se oirá las razones y los alegatos del trabajador o por su representante, para luego
exhortar a las partes a la autocomposición de la situación conflictiva, que de materializarse
ponga fin al procedimiento y que de no ser posible, dará continuidad al trámite con la fase
probatoria de ocho días hábiles, de los cuales tres para promover pruebas y los cinco para
su evacuación.
Los efectos de la no comparecencia de las partes al acto de contestación. No obstante, de no
presentarse el patrono se entenderá desistida la solicitud en cuestión, salvo motivo de fuerza
mayor debidamente acreditada. De no presentarse el trabajador se considerara que rechazo
las causales invocadas en el escrito de solicitud presentado por el empleador.
Terminada la etapa probatoria las partes tendrán dos días hábiles para presentar sus
conclusiones. Terminado este lapso el Inspector tendrá un máximo de diez días hábiles
para dictar decisión. De esta decisión no se oirá apelación, quedando a salvo el derecho de
las partes a interponer el Recurso Contencioso Administrativo Laboral ante los Tribunales
Laborales Competentes.
Para la LOTTT en su artículo 425 indica el Procedimiento para el reenganche y
Restitución de Derechos.
El despido, traslado o desmejora de un trabajador investido de fuero sindical sin la
autorización del Inspector del Trabajo competente, podrá ser impugnado por el trabajador
afectado, solicitando su reenganche por despido o reposición a la situación anterior en los
casos de traslado o desmejora. Efectivamente, para interponer la denuncia y solicitar la
restitución de la situación jurídica infringida, y el pago de los salarios y demás beneficios
dejados de percibir es dentro de los 30 días continuos siguientes al despido del trabajador.
Realizada la denuncia por parte del trabajador dentro del lapso señalado, Dentro de los
aspectos contenidos en la solicitud de reenganche o reposición destacan:
a) identificación y domicilio del trabajador o (a)
b) nombre de la entidad de trabajo donde presta servicios,
c) Fecha de inicio de la relación de trabajo;
d) Fecha del despido, traslado o desmejora;
e) Inamovilidad invocada;
f) Puesto de trabajo y condiciones en que lo desempeñaba
Dentro de los dos días hábiles siguientes el Inspector del Trabajo examinara la denuncia y
la declarar admisible si cumple con los requisitos establecidos. Si se demuestra la
procedencia del fuero o inamovilidad y existe la presunción de la relación de trabajo
alegada el Inspector ordenara el reenganche y la restitución a la situación anterior con el
pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir. Si hay alguna
deficiencia en la solicitud o documentación convocara al trabajador para que subsane la
deficiencia.
Un funcionario del trabajo se trasladara inmediatamente acompañado del trabajador
afectado por el despido traslado o desmejora, hasta el lugar de trabajo y procederá a
notificar al patrono o a su representante de la denuncia presentada y la orden emanada del
inspector del trabajo para que proceda a reenganchar y restituir la situación jurídica
infringida así como el pago de los salarios caídos y demás beneficios.
El patrono o su representante en su defensa podrá presentar alegatos y documentos
pertinentes. El funcionario en la búsqueda de la verdad deberá en el sitio y mismo acto
ordenar cualquier prueba, investigación o examen que sea procedente, así como interrogar a
cualquier trabajador y exigir libros, registros u cualquier documento. La ausencia o
negativa del patrono o su representante a comparecer en el acto da como válidas las
declaraciones del trabajador. Se deja constancia en acta de lo actuado.
Si la representación del patrono impide u obstaculizan la ejecución de reenganche el
funcionario solicitara el apoyo de las fuerzas de orden público para garantizar el
procedimiento y su cumplimiento. Si persiste el desacato a la ejecución será considerada
flagrancia y el patrono, o la persona responsable del desacato u obstaculización serán
puesto a la orden del ministerio público para su presentación ante la autoridad judicial
correspondiente.
Durante el acto no se comprueba la existencia de la relación de trabajo alegada por el
solicitante el funcionario informa a las partes de la apertura probatoria sobre la condición
del trabajador solicitante, suspendiendo el procedimiento. La articulación probatoria es de
ocho días los cuales tres para promover y cinco para evacuar las pruebas. Terminado este
lapso al día hábil siguiente comenzará a computarse un lapso de ocho días hábiles dentro de
los cuales deberá recaer la decisión del Inspector del Trabajo
La decisión del Inspector en materia de reenganche o restitución amparado por fuero o
inamovilidad será inapelable, salvo el derecho de las partes a acudir a los tribunales. Los
tribunales competentes no le darán curso a los recursos contenciosos administrativos de
nulidad hasta que la Inspectora no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de
reenganche y restitución jurídica infringida.

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Procedimiento fuero sindical

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO DECANATO DE INVESTIGACION Y POSTGRADO ESPECIALIZACION EN DERECHO LABORAL ARAURE ESTADO PORTUGUESA PROCEDIMIENTO FUERO SINDICAL JUNIO,2015 ABOGADA: ELENA JORKI KHAWAN
  • 2. ESTABILIDAD E INAMOVILIDAD La Estabilidad: Es el derecho y garantía que tienen los trabajadores de permanecer en los puestos de trabajo. Estipulada en el artículo 85 y 86 de la LOTTT. Para la LOTTT en su artículo 87 indica quienes están amparados por la Estabilidad:  los contratados a tiempo indeterminado (a partir del primer mes de servicio), a tiempo determinado o para una obra determinada, mientras no hubiere vencido el contrato o no hubiere concluido la obra o parte de ella para la cual fue contratado. Inamovilidad: Es la protección especial y provisional que tiene el trabajador que atiende a un interés específico que puede ser colectivo o social. No obstante, en la actualidad se vislumbra un escenario de “inamovilidad genérica”, esto es un derecho para todos los trabajadores que está consagrado por el Gobierno Nacional, desde hace doce años y de forma ininterrumpida, a través de un “Decreto de inamovilidad laboral” cuya finalidad ha sido la protección de despedir, trasladar o modificar condiciones laborales de determinados trabajadores, se hizo extensiva tal inamovilidad a todos los trabajadores luego del primer mes de servicio, exceptuando sólo a los trabajadores que ostenten cargo de dirección, los temporales u ocasionales. Al encontrarse en vigencia la inamovilidad laboral por medio del decreto presidencial en los términos expuestos, pareciera entonces quedar suspendida la aplicación de la estabilidad, así como los artículos que se refieren a ésta en la LOTTT, para darle paso a una protección mayor. El efecto práctico de ello es que la inamovilidad deja de ser especial y provisional para convertirse en ordinaria y permanente. En consecuencia, es necesario estar atento a la continuidad del decreto, así como a los términos en los que éste se encontrare redactado, ya que de ello dependerá si existirá o no una continuidad de la inamovilidad genérica. Es recomendable flexibilizar la inamovilidad laboral a los fines que pueda tener vigencia la estabilidad laboral, tal cual como se encuentra consagrada en la ley. Esto además para que pueda acudirse a jueces naturales de cada caso y sea objeto de un adecuado debate probatorio. Adicionalmente, esto lograría una descongestión de la sede administrativa que
  • 3. hoy en día se ve conglomerada y atiborrada, por ser competente en todos los asuntos relacionados con este tema. Para la LOTTT en su artículo 94 indica quienes están amparados por la Inamovilidad:  los trabajadores con fuero sindical, fuero maternal y paternal, fuero de adopción, trabajadores durante suspensión de la relación de trabajo, trabajadores con hijos con alguna discapacidad o enfermedad que les dificulte valerse por sí mismo, u otros que contemple la ley u otro “decreto”. El procedimiento de estabilidad es ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución. El procedimiento de inamovilidad es ante el Inspector del Trabajo. FUERO SINDICAL Es una figura jurídica que interviene entre los trabajadores y empleadores para que de esta forma los trabajadores que se organizan socialmente vean garantizada la defensa de sus intereses colectivos y la autonomía del ejercicio de las funciones sindicales. El fuero sindical es un derecho humano consagrado en la Declaración de los Derechos Humanos, los Convenios números 87 y 98 de la OIT ratificados por Venezuela, la Constitución humanista y la LOTTT. Se consagra la protección con la inamovilidad a los promotores y las juntas directivas, electas mediante el sufragio universal y secreto, la alternabilidad democrática de conformidad con la ley. PROTECCION CONSTITUCIONAL La Constitución en su artículo 95 prevé al obrerista y define la libertad sindical como el derecho que tienen los trabajadores (as) del sector público o privado sin distinción alguna ni autorización previa, a constituir los sindicatos que más convenga a la defensa de sus derechos e intereses; los sindicatos no están sujetos a intervención, suspensión o disolución administrativa, se consagra la protección con la inamovilidad a los promotores y las juntas directivas, electas mediante el sufragio universal y secreto, la alternabilidad democrática de conformidad con la ley
  • 4. Para la LOTTT en su artículo 419 menciona quienes gozan de Fuero Sindical:  Los trabajadores (as) solicitantes del registro de una organización sindical desde la solicitud hasta quince días después de registrada o negada su registro.  Los promotores de un sindicato y sus adherentes durante el tiempo de registro o de su negativa hasta quince días después.  Los integrantes de las juntas directivas durante su mandato y hasta tres meses después.  Durante el periodo de elecciones hasta la elección.  Cuando se esté negociando una convención colectiva o tramitando un pliego conflictivo o negociando una reunión normativa laboral  Durante la huelga tramitada legalmente. Para la LOTTT en su artículo 420 menciona quienes están protegidos por Inamovilidad:  Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto.  Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto.  Los trabajadores y trabajadoras que adopten niños menores de tres años desde la fecha de la adopción hasta dos años después.  Las trabajadoras y trabajadores con hijos con alguna discapacidad o enfermedad que impida valerse por sí mismo.  Los trabajadores y trabajadoras durante la suspensión de la relación de trabajo.  En los demás casos contenidos en otras leyes, decretos y esta ley. Para la LOTTT en su artículo 421 establece la Igualdad de procedimiento. Los procedimientos establecidos para solicitar la calificación de faltas o para la protección del fuero sindical se aplicarán también a los trabajadores que gocen de inamovilidad laboral.
  • 5. Para la LOTTT en su artículo 422 indica Procedimiento de Autorización del Despido, Traslado o Modificación de Condiciones. Este trámite contenido en el artículo 422 de la LOTTT, constituye un requisito que debe cumplir el patrono cuando por causa justificada desee despedir, trasladar o desmejorar en sus condiciones de trabajo a cualquier trabajador investido de inamovilidad o fuero sindical. Se iniciará el procedimiento por solicitud del patrono ante el Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde el trabajador preste servicios. Para ello, consignará un escrito indicando lo siguiente: a) Nombre y domicilio del solicitante, b) Carácter con el cual actúa, c) Nombre, cargo o función que desempeña el trabajador, c) Las causas que justifiquen la medida de despido, traslado o desmejora. Por supuesto, que en el caso concreto del despido, los hechos deben enmarcarse en alguna de las causales de despido justificado señaladas en el artículo 79 de la LOTTT. Es necesario destacar, que la solicitud en cuestión, debe presentarse ante el Inspector del Trabajo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la cual ocurrieron los hechos que constituyen la causa justificada para el despido, traslado o desmejora del trabajador investido de fuero sindical. Además, el mencionado lapso es de caducidad, pues la interposición extemporánea de la solicitud conduce al denominado “perdón de la falta”. Finalmente, el patrono en su escrito podrá solicitar igualmente las medidas preventivas consagradas en el literal “a” del artículo 223 del RLOT:  Autorización de la prestación de servicios del trabajador en cargo distinto ó separar al trabajador de su cargo, durante el tiempo que dure el procedimiento sin afectar sus derechos patrimoniales. Para ello, en ambos casos, deberá ir acompañado de pruebas suficientes que constituyan presunción grave de tales circunstancias. Al respecto, Villasmil (citado por Medina, 2002), justifica la existencia de la medida de suspensión del trabajador en el caso de que un operario a quien se le imputa daños graves causados a la maquinaria de la empresa por dolo o negligencia inexcusable, por lo que en virtud del riesgo evidente de que tales daños puedan repetirse, la decisión que suspende temporalmente al trabajador de su cargo percibiendo su salario mientras se tramita y decide
  • 6. el procedimiento, causa menos daño que mantenerlo en la prestación del servicio, pues en caso de decisión favorable al trabajador, se repara la separación con la reincorporación a su cargo. Recibida la solicitud que cumple con los requisitos arriba mencionados, el Inspector del Trabajo dentro de los tres días hábiles procederá a notificar al trabajador con fuero sindical para que conteste la solicitud presentada al segundo día hábil a su notificación. En este acto se oirá las razones y los alegatos del trabajador o por su representante, para luego exhortar a las partes a la autocomposición de la situación conflictiva, que de materializarse ponga fin al procedimiento y que de no ser posible, dará continuidad al trámite con la fase probatoria de ocho días hábiles, de los cuales tres para promover pruebas y los cinco para su evacuación. Los efectos de la no comparecencia de las partes al acto de contestación. No obstante, de no presentarse el patrono se entenderá desistida la solicitud en cuestión, salvo motivo de fuerza mayor debidamente acreditada. De no presentarse el trabajador se considerara que rechazo las causales invocadas en el escrito de solicitud presentado por el empleador. Terminada la etapa probatoria las partes tendrán dos días hábiles para presentar sus conclusiones. Terminado este lapso el Inspector tendrá un máximo de diez días hábiles para dictar decisión. De esta decisión no se oirá apelación, quedando a salvo el derecho de las partes a interponer el Recurso Contencioso Administrativo Laboral ante los Tribunales Laborales Competentes. Para la LOTTT en su artículo 425 indica el Procedimiento para el reenganche y Restitución de Derechos. El despido, traslado o desmejora de un trabajador investido de fuero sindical sin la autorización del Inspector del Trabajo competente, podrá ser impugnado por el trabajador afectado, solicitando su reenganche por despido o reposición a la situación anterior en los casos de traslado o desmejora. Efectivamente, para interponer la denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, y el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir es dentro de los 30 días continuos siguientes al despido del trabajador. Realizada la denuncia por parte del trabajador dentro del lapso señalado, Dentro de los aspectos contenidos en la solicitud de reenganche o reposición destacan: a) identificación y domicilio del trabajador o (a)
  • 7. b) nombre de la entidad de trabajo donde presta servicios, c) Fecha de inicio de la relación de trabajo; d) Fecha del despido, traslado o desmejora; e) Inamovilidad invocada; f) Puesto de trabajo y condiciones en que lo desempeñaba Dentro de los dos días hábiles siguientes el Inspector del Trabajo examinara la denuncia y la declarar admisible si cumple con los requisitos establecidos. Si se demuestra la procedencia del fuero o inamovilidad y existe la presunción de la relación de trabajo alegada el Inspector ordenara el reenganche y la restitución a la situación anterior con el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir. Si hay alguna deficiencia en la solicitud o documentación convocara al trabajador para que subsane la deficiencia. Un funcionario del trabajo se trasladara inmediatamente acompañado del trabajador afectado por el despido traslado o desmejora, hasta el lugar de trabajo y procederá a notificar al patrono o a su representante de la denuncia presentada y la orden emanada del inspector del trabajo para que proceda a reenganchar y restituir la situación jurídica infringida así como el pago de los salarios caídos y demás beneficios. El patrono o su representante en su defensa podrá presentar alegatos y documentos pertinentes. El funcionario en la búsqueda de la verdad deberá en el sitio y mismo acto ordenar cualquier prueba, investigación o examen que sea procedente, así como interrogar a cualquier trabajador y exigir libros, registros u cualquier documento. La ausencia o negativa del patrono o su representante a comparecer en el acto da como válidas las declaraciones del trabajador. Se deja constancia en acta de lo actuado. Si la representación del patrono impide u obstaculizan la ejecución de reenganche el funcionario solicitara el apoyo de las fuerzas de orden público para garantizar el procedimiento y su cumplimiento. Si persiste el desacato a la ejecución será considerada flagrancia y el patrono, o la persona responsable del desacato u obstaculización serán puesto a la orden del ministerio público para su presentación ante la autoridad judicial correspondiente. Durante el acto no se comprueba la existencia de la relación de trabajo alegada por el solicitante el funcionario informa a las partes de la apertura probatoria sobre la condición
  • 8. del trabajador solicitante, suspendiendo el procedimiento. La articulación probatoria es de ocho días los cuales tres para promover y cinco para evacuar las pruebas. Terminado este lapso al día hábil siguiente comenzará a computarse un lapso de ocho días hábiles dentro de los cuales deberá recaer la decisión del Inspector del Trabajo La decisión del Inspector en materia de reenganche o restitución amparado por fuero o inamovilidad será inapelable, salvo el derecho de las partes a acudir a los tribunales. Los tribunales competentes no le darán curso a los recursos contenciosos administrativos de nulidad hasta que la Inspectora no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y restitución jurídica infringida.