Este documento presenta información sobre derechos reales y de obligación en el derecho romano. Explica que los derechos reales son derechos sobre las cosas que permiten a su titular obtener un beneficio económico directamente de una cosa, mientras que los derechos de obligación provienen de la conducta de otra persona. También define conceptos como res, res mancipi, propiedad, y modos de adquirir derechos, así como acciones legales como la reivindicatoria y negatoria.
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
Derechos Reales sobre las Cosas
1. Licenciatura en Derecho
Campus Fórum Internacional
Derecho Romano I
Derechos Reales
Docente : Mtro. Rafael Cárcamo Peredo.
integrantes:
Rincón Huizar Nery Sharon.
Tello García Miriam Elizabeth.
Diciembre del 2013
2. Índice
3.- Derechos reales y de obligación sobre las cosas.
4.- El derecho real
5.- Las cosas
6.-Las cosas dentro del patrimonio
7.-Clasificación de las cosas
8.-Res Mancipi y res nec Mancipi
9.- La propiedad
10.- Límites de la propiedad
11.- copropiedad
12.- modo de adquirir
13.- Defensa jurídica
14.- Acción reinvindicatoria
15.-Acción Negatoria
16.- Fuentes
3. DERECHOS REALES Y DE
OBLIGACION SOBRE LAS COSAS
Los derechos reales son derechos sobre las cosas. Se dice hoy
en día que son derechos patrimoniales los que aportan a su
titular, un beneficio económico, y dentro de esos derechos
patrimoniales se distingue entre:
DERECHOS REALES: su titular obtiene un beneficio
económico a través del ejercicio directo de su actividad sobre
una cosa.
DERECHOS DE OBLIGACION O DE CREDITO: confieren a
su titular un beneficio económico a través de una conducta
positiva o negativa de otra persona, que es el deudor o el
obligado.
4. EL DERECHO REAL
Es aquel que gravita directa e inmediatamente sobre una cosa
determinada y que exige de todos un respeto igual, pero
puramente pasivo . El derecho de crédito (de obligación) consiste
en una relación especial entre 2 individuos determinados, de los
cuales uno puede exigir al otro determinada prestación que según
el derecho común le es debida. El derecho personal es
relativo, por cuanto se ejerce solamente contra la persona del
obligado.
5. LAS COSAS
RES (cosa) objetos corpóreos o incorpóreos susceptibles de un
derecho patrimonial. Kaser en un sentido estricto denota una
cosa corporal, físicamente delimitada y jurídicamente
independiente; en sentido más amplio, TODO lo que PUEDE
SER objeto de un derecho .
6. LAS COSAS DENTRO DE
PATRIMONIO
de los particulares (res in patrimonio) o bien, fuera del
patrimonio de los particulares (res extra patrimonium), las
cuales se designan, también, respectivamente como res ín
commercium y res extra commercium.
7. CLASIFICACIÓN DE LAS
COSAS
Gayo clasifica las cosas de la siguiente manera:
Las cosas que pueden estar dentro del patrimonio de los
particulares (res in patrimonio), o bien fuera del patrimonio de
los particulares (res extra). Las cosas que pueden ser
susceptibles de relaciones jurídicas (res in commercium), o no
ser objetos de esas relaciones (res extra commercium). Dicho
en otros términos, ciertas cosas pueden ser objeto de
apropiación de parte de los particulares (un esclavo); o bien
estar fuera de las relaciones jurídicas privadas (una calle, un
templo, entre otras).
8. RES MANCIPI Y RES NEC
MANCIPI
RES MANCIPI: cosa susceptible de mancipatio, aquel modo
solemne y forma de transmitir la propiedad. O bien, si
sostenemos que con el término mancipium se designaba
antiguamente la propiedad, res mancipi serían cosas que
tenemos en propiedad ,
en autentica propiedad .
Originalmente serían éstas las únicas cosas susceptibles de
propiedad.
RES NEC MANCIPI: cosas que no dan lugar a la propiedad.
9. LA PROPIEDAD
El término proviene del vocablo latino propietas, derivado, a
su vez, de proprium, o sea, lo que pertenece a una
persona o es propia de ella, locución que viene de la raíz
propae, que significa cerca, con lo que quiere anotar ciertas
unidad o adherencias no físicas sino moral de las cosas o
la persona .
10. LIMITES DE LA PROPIEDAD
No obstante que la propiedad sea la pertenencia plena de una cosa, el
poder de disposición del propietario puede quedar limitado, por
voluntad del mismo propietario cuando constituye derechos reales
sobre su cosa, o por disposición imperativa del ordenamiento público.
Las limitaciones impuestas por razón del interés público son
básicamente dos:
EXPROPIACIÓN: la podía ordenar el magistrado, como pena de
confiscación de bienes por algunos delitos, o para demoler un edificio
u ordenarla para beneficiar a un esclavo concediéndole la libertad
PROHIBICONES QUE LIMITAN AL PROPIETARIO: enajenar cosas
de litigio, o enajenar los bienes dado en dote, o la de eliminar el
numero de esclavos que el propietario puede manumitir en su
testamento.
11. COPROPIEDAD
Constituye un legado del ordenamiento jurídico romano y el
germánico.
Es un derecho real autónomo sobre el bien propio que pertenece
a 2 o más personas de manera indivisas (no se puede dividir).
Estaban sujetos a cuotas que representaban la participación de
cada quien en la cotitularidad.
Se rige por 2 esferas de actuación:
Individual: a cada propietario.
Colectiva: a todos los propietarios .
12. MODO DE ADQUIRIR
En las instituciones de Gayo se distinguieron:
Derecho Civil: por emancipación, por cesión y por compra.
Derecho De Gentes: por ocupación, por Especificación, por
Herencia y por Tradición.
Justino divide los modos de adquirir una propiedad en:
Civiles: sólo los ciudadanos romanos y los naturales.
Comunes: todo el pueblo.
Modos Originarios: el derecho de propiedad surge sin
vinculación con un posible titular.
Derivados: hay una relación jurídica entre el que adquiere el
derecho y el titular.
13. DEFENSA JURÍDICA
Varía en los medios para hacerla efectiva según la naturaleza del
problema al que se opone la defensa.
1.- En caso de que se pretenda privar al propietario de la
posesión de la cosa sobre la que se ejercía el dominio , el derecho
romano le confiere la reivindicatio cuando se trata de u propietario
no moratorio y la Ex iure quiritium si se trataba de un propietario
moratorio.
2.-Contra las pequeñas perturbaciones de la propiedad,
especialmente de las relaciones derivadas de la vecindad,
correspondían al propietario por otros medios de defensa.
3. Cuando se buscaba una disminución del derecho de goce
de la casa, como si se le otorgara un derecho de servidumbre o de
usufructo sobre ella.
14. ACCIÓN REIVINDICATORIA
Acción que ampara al propietario civil contra un tercero
que posee ilícitamente y que atiende a que se reconozca
su propiedad misma que tenía la declaración de
inexistencia que se atribuya a una cosa o se le pague por
ella (abarca cosa y frutos).
15. ACCIÓN NEGATORIA
Defiende la propiedad, misma que tenía como objeto la
declaración de inexistencia de gravámenes sobre la cosa
sujeta al dominio.
Nota: se dirigía acción civil sobre aquella persona que arrojara
sobre la cosa una servidumbre o un derecho de usufructo
sobre la cosa perteneciente al propietario, perjudicándole en
su goce o disfrute.
16. Conclusiones
Podemos decir que los derechos de la antigua Roma
han servido de base para la elaboración de las leyes
modernas , así como un preámbulo de una correcta
utilización de estas .
17. cuestionario
1.- ¿Qué son los derechos Reales?
son derechos sobre las cosas.
2.- ¿En qué consisten los derechos de obligación ?
confieren a su titular un beneficio económico a través de una
conducta positiva o negativa de otra persona, que es el deudor
o el obligado.
3.-¿Qué es una cosa?
RES (cosa) objetos corpóreos o incorpóreos susceptibles de
un derecho patrimonial.
4.-¿En que consiste el Res Mancipi ?
cosa susceptible de mancipatio, aquel modo solemne y forma
de transmitir la propiedad