6. NORMATIVIDAD Art. 1416 Es consecuencia de la autonomía de la voluntad No solo aplica a los contratos, sino a las convenciones en general. Convenciones están subordinadas a la ley, Las manifestaciones de la voluntad privada son normas jurídicas de grado inferior a la ley. Cesan sus efectos, voluntad de las partes (Mutuo Disenso) o causas legales (incumplimiento) excepto 1925
7. BUENA FE Art. 1417 Frente a un sistema formalista de interpretación de los actos jurídicos, propio de las legislaciones arcaicas y muy cómodo, pues evita discusiones en cuanto al contenido y alcance de dichos actos, el cual en muchos casos resulta contrario a los principios de equidad y a la voluntad de las partes. La letra y la solemnidad se volvió insuficiente para satisfacer las necesidades del comercio antiguo.
8. Junto a la flexibilización de la forma se tuvo que introducir una nueva forma de interpretación de los contratos, fundado principalmente en la investigación de la voluntad real de los agentes y en las normas de la equidad. Surgieron entonces los contratos BONAE FIDEI Transitamos desde el la preeminencia del stricti iuris, hacia la voluntad de las partes. Es un lente para interpretación de los contratos.
9. EFECTOS DEL POSTULADO DE BUENA FE Complementa el postulado de la normatividad de los actos jurídicos. Un fabricante de sombreros obligado a suministrar un pedido de 100 sombreros, este podría entregar un lote de 100 sombreros fabricados el siglo pasado, pasados de moda. Caso de las obligaciones de genero Art. 1380 CC.
10. Determina el Contenido de los actos jurídicos. Art. 1431.- Conocida claramente la intensión de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras. Arts. 1051, 1242 inc ultimo, 1354. Excepción: 1578 y 1678 C. C.
11. Aplicación en el Código Exceptio non adimplenticontractus, Art. 1423 C. C. Desde el momento mismo de la celebración de un acuerdo, las partes saben que este produce obligaciones recíprocas, y no solamente a cargo de una de ellas.
12. POSTULADO DE LA DILIGENCIA Art. 1418. EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EXIGE RECTITUD Y HONESTIDAD EN LA INTENSION Y, ADEMAS REQUIERE PRUDENCIA DILIGENCIAY CUIDADO EN LA EJECUCION DE DICHA OBLIGACION
13. ¿Cómo podemos determinar en un caso particular el grado de prudencia y diligencia que esta obligado a prestar el deudor? Criterio Subjetivo o concreto, según el cual cada persona debe obrar de acuerdo con su idiosincrasia y hábitos de conducta. Criterio Objetivo o abstracto, fundado en la comparación de la conducta del deudor con la que, en análogas circunstancias, observaría cierto tipo ideal
14. NUESTRO CODIGO Art. 42 Establece una clasificación tripartita de la culpa. Culpa Grave, Negligencia Grave, Culpa Lata Culpa Leve, descuido leve, descuido ligero. Culpa o descuido levísimo. La aplicación práctica de la clasificación tripartita de la culpa, Art. 1418