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ENJ - 300 Módulo I La Ejecución en el Proceso Penal
- 3. Introducción
El Código Procesal Penal introduce cambios significativos en los procesos penales,como la
de judicializar la fase de ejecución penal, creando los tribunales de ejecución de la pena,
dándoles facultades de control y vigilancia en la aplicación correcta de las penas
privativas de libertad y de las medidas de seguridad a los jueces de ejecución, lo cual es
novedoso, puesto que no ocurría dentro del viejo sistema procesal que nos regia. Para la
puesta en vigencia de esta nueva estructura se tomó como referente el Código Procesal
Penal Modelo Para Ibero América, y el Código de Costa Rica, de este último tiene mucho
el Código Procesal Penal Dominicano.
Con respecto a la ejecución de la pena, la Jurisprudencia Constitucional de Costa Rica, en
varias sentencias, ha enfatizado que el condenado no es una persona excluida de la
comunidad jurídica, y en ese tenor ha dicho la Sala Constitucional “que en una
democracia, el delincuente no deja, por el solo hecho de haber sido condenado, de ser
sujeto de derechos, algunos se le restringen como consecuencia de la condenatoria, pero
debe permitírsele todos los demás”.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
- 4. El Código Procesal Penal Dominicano sigue esta línea de pensamiento, lo que establece la
diferencia al compararlo con el Código de Procedimiento Criminal ya abolido, donde el
condenado era excluido de la comunidad jurídica y, en ocasiones, se atentaba contra su
dignidad, limitándole sus derechos. Contrario a esto, hoy el Código Procesal Penal
Dominicano establece todo lo relativo a la dignidad de la persona en sus artículos: 10, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 438.
Entre las cuestiones que ha de seguirse para los fines específicos de una adecuada
ejecución penal, esta lo atinente al cómputo de las penas, las razones de su naturaleza,
así como la necesidad de que al ser efectuado el cómputo se individualice la condena de
manera efectiva, sea de la pena económica o multa, sea de otras condenas, cuando
existan en la misma sentencia pluralidad de condenados. Esto reviste una importancia
capital, pues ejecutar una pena, no se resume en cobrar las multas o en aplicar las
medidas de que se trate, sino que de por medio esta la dignidad humana, la cual no es
posible garantizar sin un adecuado régimen de observancia de aquellos mandatos legales
que nuestra ley sustantiva, los acuerdos internacionales y el Código Procesal Penal
mandan a observar en una pena determinada y a un condenado en particular.
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- 5. Justificación
Resulta indudable que al darse control jurisdiccional a la etapa de ejecución
de las sentencias condenatorias (lo que antes no ocurría), constituyéndose un
órgano de vigilancia de la autoridad administrativa penitenciaria, no bastará
ya con que los tribunales sentenciadores conozcan las razones de prevención
general y de prevención especial que pueden presentar como adecuada o
impropia la decisión de suspensión condicional de la pena, sino que el
esfuerzo capacitador de los operadores jurídicos debe alcanzar a la finalidad
que tiene esta nueva judicialización a través del Juez de Ejecución, pues no
hace sino responder a la necesidad de continuar en esta fase con la tutela y
protección de los derechos fundamentales de los individuos, marcando el
camino de la humanización de la justicia en el ámbito carcelario que la misma
Constitución Política establece para evitar penas indignas o degradantes y
obtener el fin de corrección de los comportamientos en los supuestos en los
que sea posible.
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- 6. Objetivo General
Analizar las distintas tendencias actuales del sistema de ejecución de penas en nuestro
país y la comunidad internacional, como elementos esenciales de consolidación,
reconocimiento y puesta en vigencias de los derechos fundamentales de las personas
privadas de libertad.
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- 7. Objetivos Específicos
●
Analizar las distintas tendencias actuales del sistema de ejecución de penas en nuestro
país y la comunidad internacional, como elementos esenciales de consolidación,
reconocimiento y puesta en vigencias de los derechos fundamentales de las personas
privadas de libertad.
●
Determinar la importancia que el Estado Social y Democrático de Derecho como el
nuestro tiene es la vigilancia permanente que deben mantener los jueces respecto de los
derechos fundamentales dentro de los Establecimientos Carcelarios.
●
Aportar ideas para la puesta en vigencia de un verdadero tratamiento penitenciario para
que la población carcelaria viva la realidad imperante del sistema, su adaptación y un
análisis pormenorizado de las circunstancias en que se encuentra dicha población.
●
Determinar si la sociedad nacional e internacional posee una deuda histórica hacia
quienes considera y condena como culpables de un delito más allá del fin retributivo que
tiene indudablemente toda pena privativa de libertad.
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- 8. Contenido
1.Principio de Legalidad.
2.Principio de Humanización de la Pena.
3.Principio de Igualdad y No Discriminación
4.Principio de Progresividad.
5.Principio de Resocialización.
6.Principio de Judicialización de la Ejecución Penal.
7. Principio de Dignidad de la Persona.
8. Sujeción Especial del Condenado.
9. Principio de la Individualización de la Pena.
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- 9. Metodología
La metodología del curso es B-Learning, que se caracteriza por una
formación mixta, donde se combina la formación presencial y la formación
en línea a través del internet.
Se integran las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación
(TICS) de manera que puedan servir de herramienta de trabajo tanto a
alumnos como a profesores.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
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