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TERMINACIÓN
DE LA RELACIÓN
DE TRABAJO
DESPIDO
Según la LOTTT “se entenderá por
despido la manifestación de voluntad
unilateral del patrono o de la patrona de
poner fin a la relación de trabajo que lo
vincula a uno o más trabajadores o
trabajadoras.” (Art. 77).
RETIRO
Establece el Art. 78 de la LOTTT, que
entenderá por retiro la manifestación
voluntad unilateral del trabajador
trabajadora de poner fin a la relación
trabajo, siempre y cuando la misma
realice en forma espontánea y libre
coacción.

se
de
o
de
se
de
VOLUNTAD COMÚN DE LAS PARTES:
Esta causa de terminación de la relación de
trabajo proveniente de la voluntad de los
contratantes, no está sujeta a ninguna
exigencia, puesto que por mutuo acuerdo de
las partes puede ponerse fin al contrato en
cualquier momento, bien sea éste celebrado
para una obra determinada o por tiempo
determinado o indeterminado.
.
CAUSA AJENA A LA VOLUNTAD DE LAS
PARTES:
Es aquella ruptura del vínculo laboral, cuya
cesación de sus efectos obedece a causas que
pueden ser muy variadas, pero que tiene en
común, el hecho de que son ajenas a la
voluntad de las partes. Así, como por ejemplo, la
muerte del trabajador, la incapacidad del
trabajador que lo imposibilite para continuar
prestando el servicio personal; la fuerza mayor o
el caso fortuito, el supuesto de que la
consecuencia inmediata, necesaria y directa sea
el cierre definitivo de la empresa; la quiebra
fortuita de la empresa, entre otras.
CLASES DE DESPIDO (Art. 77 LOTTT)

A) DESPIDO JUSTIFICADO
B) DESPIDO NO JUSTIFICADO
DESPIDO JUSTIFICADO:
Son los hechos imputables a la persona del
trabajador, que pueden dar lugar a que el
patrono ejerza la facultad de despedirlo
justificadamente, y así dar por terminado el
contrato, basándose en algunas de las causales
taxativa prevista en el ART. 79 LOTTT.
DESPIDO NO JUSTIFICADO:
Es aquel despido en que el patrono
unilateralmente sin mediar causal especial
interrumpe el vínculo laboral con su
trabajador. De conformidad con el artículo 77
de la LOTTT literal b), es cuando el despido se
realiza sin que el trabajador o trabajadora haya
incurrido en causa legal que lo justifique.
CAUSAS DE DESPIDO JUSTIFICADO (ART. 79 LOTTT)

CAUSAS JUSTIFICADAS DE RETIRO (ART. 80 LOTTT).
DESPIDO INDIRECTO
DESPIDOS MASIVOS Y REDUCCIÓN DE
PERSONAL.
La LOTTT define en el artículo 95, una empresa
con menos de 50 trabajadores, no se considera
el despido masivo, si no llegan a 10
trabajadores en un lapso de 3 meses. Se
desprende de este artículo que cuanto mayor
es la entidad de trabajo, más cantidad de
despidos exige la Ley, para considerar que se
trata de un despido masivo.
Los despidos masivos suelen ocurrir cuando se
va a cerrar una empresa o se reducen sus
actividades por causa de la competencia o por
irrumpir una crisis económica o política que
pone en duda la supervivencia de la empresa,
sea privada o pública.
INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN DEL
CONTRATO (ART. 83 LOTTT)
En los casos de rescisión patronal anticipada
de contratos de trabajo por tiempo
determinado y para obra determinada, deberá
pagarse: (i) la indemnización de daños y
perjuicios cuyo monto será igual al importe de
los salarios que devengaría hasta la conclusión
de la obra o el vencimiento del término; y (ii) la
indemnización por terminación injustificada.
CONSTANCIA DE TRABAJO (ART. 84
LOTTT)
Está es una Constancias que se le hace al
trabajador cuando termine su relación de
trabajo, en esta no se podrá desprestigiar al
trabajador, solo se pondrá los tres asuntos que
se menciona en dicho artículo
ESTABILIDAD EN EL TRABAJO (ART. 85
LOTTT)
En el trabajo es una protección de carácter
general y permanente, según la cual los
trabajadores permanentes que no sean de
dirección y que tengan más de un (1) meses al
servicio de un patrono, no podrán ser despedidos
sin justa causa. La justa causa es cualquiera de las
previstas en el artículo 79 de la LOTTT y el
artículo 38 del Reglamento de la LOT,
Los trabajadores contratados por tiempo
determinado o para una obra determinada
gozarán de esta protección mientras no haya
vencido el término o concluido la totalidad o
parte de la obra que constituya su obligación.
Esta no se aplica a los trabajadores temporeros,
eventuales, ocasionales y domésticos.
Trabajadores y trabajadoras amparados
por la estabilidad (Art.87 LOTTT)
Estarán amparados por la estabilidad:
• Los trabajadores a tiempo indeterminados a
partir del primer mes de prestación de
servicio.
• Los trabajadores contratados por tiempo
determinado, mientras no haya vencido el
término del contrato.
• Los trabajadores contratados para una obra
determinada, hasta que haya concluido la
totalidad de las tareas a ejecutarse por el
trabajador, para las cuales fueron
expresamente contratados.
Hay que destacar que los empleados definidos
en esta ley como de Dirección, no se
encuentran amparados bajo este régimen de
estabilidad.
Procedimiento aplicable en caso de
despido a trabajadores amparados por
la estabilidad. (Art. 88 LOTTT)
El procedimiento aplicable será el previsto
en la LOTTT y en la LOPT, la sentencia
emanada del Tribunal Superior del Trabajo
competente es definitivamente firme e
irrecurrible.
Solicitud de autorización del despido,
traslado o modificación de condiciones
(Art. 422 de la LOTTT).
Cuando un patrono pretenda despedir por
causa justificada a un trabajador investido
de fuero sindical o inamovilidad laboral,
trasladarlo de su puesto de trabajo o
modificar sus condiciones laborales,
deberá solicitar la autorización
correspondiente al Inspector del Trabajo,
dentro de los 30 días siguientes a la fecha
en que el trabajador o trabajadora cometió
la falta alegada para justificar el despido, o
alegada como causa del traslado o de la
modificación de condiciones de trabajo
Excepción a la solicitud de calificación
previa (Art 423 LOTTT)
Cuando un trabajador haya incurrido en
violencia que ponga en peligro la
integridad física otros trabajadores del
patrono peligro a la seguridad de las
personas o de las instalaciones y bienes
del centro de trabajo, el patrono podrá
separar de manera excepcional al
trabajador que se trate por un tiempo no
mayor de cuarenta y ocho horas, dentro de
las cuales solicitará al funcionario del
trabajo competente, la autorización legal
correspondiente para mantener esta
separación hasta que se resuelva la
calificación de despido. Mientras dure la
separación de trabajo tendrá derecho a
recibir el salario y demás beneficios
legales. Art 422, 423.
Despido durante el procedimiento. (Art.
424 LOTTT)
Si el patrón o patrona, despidiese al
trabajador durante el curso del
procedimiento de calificación de faltas,
este deberá ser reenganchado y se le
pagara los salarios caídos, y se
suspenderá dicho procedimiento hasta que
se verifique el reenganche del trabajador.
Procedimiento para el reenganche y
restitución de derechos (Art 425 LOTTT)
De la misma manera la nueva LOTTT
dispone un procedimiento para los casos
en que el trabajador amparado por fuero o
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  • 2.
  • 3. DESPIDO Según la LOTTT “se entenderá por despido la manifestación de voluntad unilateral del patrono o de la patrona de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores o trabajadoras.” (Art. 77).
  • 4. RETIRO Establece el Art. 78 de la LOTTT, que entenderá por retiro la manifestación voluntad unilateral del trabajador trabajadora de poner fin a la relación trabajo, siempre y cuando la misma realice en forma espontánea y libre coacción. se de o de se de
  • 5. VOLUNTAD COMÚN DE LAS PARTES: Esta causa de terminación de la relación de trabajo proveniente de la voluntad de los contratantes, no está sujeta a ninguna exigencia, puesto que por mutuo acuerdo de las partes puede ponerse fin al contrato en cualquier momento, bien sea éste celebrado para una obra determinada o por tiempo determinado o indeterminado. .
  • 6. CAUSA AJENA A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES: Es aquella ruptura del vínculo laboral, cuya cesación de sus efectos obedece a causas que pueden ser muy variadas, pero que tiene en común, el hecho de que son ajenas a la voluntad de las partes. Así, como por ejemplo, la muerte del trabajador, la incapacidad del trabajador que lo imposibilite para continuar prestando el servicio personal; la fuerza mayor o el caso fortuito, el supuesto de que la consecuencia inmediata, necesaria y directa sea el cierre definitivo de la empresa; la quiebra fortuita de la empresa, entre otras.
  • 7. CLASES DE DESPIDO (Art. 77 LOTTT) A) DESPIDO JUSTIFICADO B) DESPIDO NO JUSTIFICADO
  • 8. DESPIDO JUSTIFICADO: Son los hechos imputables a la persona del trabajador, que pueden dar lugar a que el patrono ejerza la facultad de despedirlo justificadamente, y así dar por terminado el contrato, basándose en algunas de las causales taxativa prevista en el ART. 79 LOTTT.
  • 9. DESPIDO NO JUSTIFICADO: Es aquel despido en que el patrono unilateralmente sin mediar causal especial interrumpe el vínculo laboral con su trabajador. De conformidad con el artículo 77 de la LOTTT literal b), es cuando el despido se realiza sin que el trabajador o trabajadora haya incurrido en causa legal que lo justifique.
  • 10. CAUSAS DE DESPIDO JUSTIFICADO (ART. 79 LOTTT) CAUSAS JUSTIFICADAS DE RETIRO (ART. 80 LOTTT). DESPIDO INDIRECTO
  • 11. DESPIDOS MASIVOS Y REDUCCIÓN DE PERSONAL. La LOTTT define en el artículo 95, una empresa con menos de 50 trabajadores, no se considera el despido masivo, si no llegan a 10 trabajadores en un lapso de 3 meses. Se desprende de este artículo que cuanto mayor es la entidad de trabajo, más cantidad de despidos exige la Ley, para considerar que se trata de un despido masivo. Los despidos masivos suelen ocurrir cuando se va a cerrar una empresa o se reducen sus actividades por causa de la competencia o por irrumpir una crisis económica o política que pone en duda la supervivencia de la empresa, sea privada o pública.
  • 12. INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN DEL CONTRATO (ART. 83 LOTTT) En los casos de rescisión patronal anticipada de contratos de trabajo por tiempo determinado y para obra determinada, deberá pagarse: (i) la indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término; y (ii) la indemnización por terminación injustificada.
  • 13. CONSTANCIA DE TRABAJO (ART. 84 LOTTT) Está es una Constancias que se le hace al trabajador cuando termine su relación de trabajo, en esta no se podrá desprestigiar al trabajador, solo se pondrá los tres asuntos que se menciona en dicho artículo
  • 14. ESTABILIDAD EN EL TRABAJO (ART. 85 LOTTT) En el trabajo es una protección de carácter general y permanente, según la cual los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de un (1) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa. La justa causa es cualquiera de las previstas en el artículo 79 de la LOTTT y el artículo 38 del Reglamento de la LOT, Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozarán de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación. Esta no se aplica a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos.
  • 15. Trabajadores y trabajadoras amparados por la estabilidad (Art.87 LOTTT) Estarán amparados por la estabilidad: • Los trabajadores a tiempo indeterminados a partir del primer mes de prestación de servicio. • Los trabajadores contratados por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato. • Los trabajadores contratados para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador, para las cuales fueron expresamente contratados. Hay que destacar que los empleados definidos en esta ley como de Dirección, no se encuentran amparados bajo este régimen de estabilidad.
  • 16. Procedimiento aplicable en caso de despido a trabajadores amparados por la estabilidad. (Art. 88 LOTTT) El procedimiento aplicable será el previsto en la LOTTT y en la LOPT, la sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo competente es definitivamente firme e irrecurrible.
  • 17. Solicitud de autorización del despido, traslado o modificación de condiciones (Art. 422 de la LOTTT). Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical o inamovilidad laboral, trasladarlo de su puesto de trabajo o modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector del Trabajo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el trabajador o trabajadora cometió la falta alegada para justificar el despido, o alegada como causa del traslado o de la modificación de condiciones de trabajo
  • 18. Excepción a la solicitud de calificación previa (Art 423 LOTTT) Cuando un trabajador haya incurrido en violencia que ponga en peligro la integridad física otros trabajadores del patrono peligro a la seguridad de las personas o de las instalaciones y bienes del centro de trabajo, el patrono podrá separar de manera excepcional al trabajador que se trate por un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas, dentro de las cuales solicitará al funcionario del trabajo competente, la autorización legal correspondiente para mantener esta separación hasta que se resuelva la calificación de despido. Mientras dure la separación de trabajo tendrá derecho a recibir el salario y demás beneficios legales. Art 422, 423.
  • 19. Despido durante el procedimiento. (Art. 424 LOTTT) Si el patrón o patrona, despidiese al trabajador durante el curso del procedimiento de calificación de faltas, este deberá ser reenganchado y se le pagara los salarios caídos, y se suspenderá dicho procedimiento hasta que se verifique el reenganche del trabajador.
  • 20. Procedimiento para el reenganche y restitución de derechos (Art 425 LOTTT) De la misma manera la nueva LOTTT dispone un procedimiento para los casos en que el trabajador amparado por fuero o inamovilidad laboral sea despedido fácticamente, trasladado o desmejorado, es así como en su artículo 425 establece el procedimiento a seguir