Louis Jean François Lagrenée. Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...
Las fuentes del derecho tributario
1. LAS FUENTES DEL DERECHO
TRIBUTARIO
Autora: Gusmarly Alvarado
CI. 14.269.251
2. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación y modificación o extensión de normas jurídicas. Se
clasifican en Directas e Indirectas.
ART.2 COT
Las disposiciones constitucionales
Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República
Las Leyes y los actos con fuerza de Ley
Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos
3. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Directas
La Ley.
Leyes delegadas y decretos leyes.
Indirectas
La Doctrina y la Jurisprudencia.
El Uso y la Costumbre.
4. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
• a) Ley: Es la norma jurídica por antonomasia, tiene múltiples acepciones.
• "Ley es una regla social obligatoria establecida con carácter permanente por la autoridad publica y sancionada por la fuerza".
• "La ley es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda,
prohíbe o permite".
• Clases de las Leyes
• Desde el punto de vista de la mayor o menor jerarquía de las leyes, podemos distinguir las siguientes clases:
• 1.- Constitución Política
• 2.- Ley Ordinaria
• 3.- Tratados Internacionales
• 4.- Decretos con Jerarquía de Ley
5. FUENTES DEL DERECHO
TRIBUTARIO
• b) Decretos Ley,: : El principio de separación de poderes se rompe en algunos casos permitiendo que el ejecutivo invada el campo propio del
poder legislativo para dictar disposiciones con fuerza de ley, estas disposiciones pueden ser de dos tipos: 1. Los dictados por razones de
emergencia o necesidad que se denomina decretos ley. 2. Los que el gobierno dicte como consecuencia de expresa delegación del poder
legislativo y a los que nuestra constitución denomina decretos legislativos
• c) Reglamentos: entendemos toda disposición de carácter general que aprobado por el poder ejecutivo pasa a formar parte del ordenamiento
jurídico.
• d) Tratados Internacionales: se entiende por tratado todo acuerdo celebrado entre miembros de la comunidad internacional, cualesquiera
sea la forma que revista y la importancia de los compromisos que contenga.
• En la Constitución venezolana, al hacer referencia a las convenciones internacionales se abarcan las diferentes especies que pueden presentarse
con la siguiente expresión: «Tratados, convenios o acuerdos internacionales». e) providencias administrativas: es un concepto jurídico que
corresponde al área del Derecho Administrativo; este acto es llevado a cabo cuando las decisiones de la Administración Pública no tienen el
carácter de decretos o resoluciones, es decir se consideran como un trámite o comunicado sin sustento jurídico ni justificación legal alguna.
• e) Providencias Administrativas: Es un documento emanado de la Administración Publica en cumplimiento de las potestades y facultades
previstas en el ordenamiento jurídico de carácter general o particular según sea el caso.
6. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
f) Doctrina y Jurisprudencias:
• Doctrina: : Es la ciencia del derecho elaborada por los jurisconsultos y comprende el conjunto de sus investigaciones, estudios,
análisis y planteamientos críticos. Contiene juicios, procesos y operaciones mentales efectuadas por abogados con una sólida,
experta y calificada formación académica.
Los conocedores y estudiosos del Derecho, reconocidos en ese ámbito por sus publicaciones, se denominan doctrinarios, y el conjunto
de sus opiniones constituyen la doctrina. Si bien no puede usarse exclusivamente para sustentar la defensa de un abogado, ni menos aún
la sentencia de un Juez, es usual que se utilice para apoyar el sustento de la interpretación de la ley aplicada en el caso.
• La jurisprudencia para el Derecho Venezolano no es fuente directa ni supletoria, ni fuente formal y de acuerdo a lo establecido en el
artículo 4° del Código Civil inferimos que los jueces no están obligados a tomar en cuenta en sus decisiones los principios
contenidos en fallos dictados por ellos mismos o por otros tribunales en juicios anteriores. Lo establecido por la jurisprudencia
carece de obligatoriedad, pero los jueces suelen aplicar en la práctica, en ausencia de preceptos legales, reglas de interpretación
contenidas en los fallos dictados en controversias análogas.
7. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
• g) Usos y Costumbre: Desde el punto de vista jurídico la costumbre se entiende como la repetición constante y reiterada de un
comportamiento, con la convicción por parte de la sociedad, de que responde a una necesidad jurídica por lo tanto debe imponerse
a la conducta humana bajo el mando coercitivo del Derecho. En nuestro ordenamiento jurídico y en especial en el campo civil es
poca la importancia de la costumbre como fuente del derecho. Como lo hemos descrito anteriormente, en el aparte dedicado a las
fuentes del derecho en Venezuela el Código Civil dictamina en su artículo 7° que:
• · . "Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica
en contrario, por antiguos y universales que sean". Realmente es poca la remisión que hace nuestro Código Civil a la costumbre
como fuente del derecho en nuestro país.
8. ÁMBITO DE LA APLICACIÒN DE LAS
NORMAS JURÌDICAS TRIBUTARIA
• Aplicación de la Ley Tributaria en el Tiempo:
• Artículo 8 °
• Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán
una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.
• Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun
en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.
9. ÁMBITO DE LA APLICACIÒN DE LAS
NORMAS JURÌDICAS TRIBUTARIA
• Aplicación de la Ley Tributaria en el Espacio:
• Se ratifica el CARÁCTER TERRITORIAL de las NORMAS TRIBUTARIAS como REGLA GENERAL del TRIBUTO, las cuales
quedan sometidas a la potestad del ÓRGANO COMPETENTE para crearlas.
Las LEYES ESPECIALES TRIBUTARIAS, determinan los casos EXCEPCIONALES a este principio del ÁMBITO ESPACIAL.
El COT extiende la POTESTAD TRIBUTARIA en el ESPACIO, en tanto, que las LEYES TRIBUTARIAS podrán GRAVAR
hechos ocurridos total o parcialmente fuera del TERRITORIO NACIONAL cuando el CONTRIBUYENTE tenga
NACIONALIDAD VENEZOLANA, esté RESIDENCIADO o DOMICILIADO en VENEZUELA o posea
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE o BASE FIJA en el país.
10. ÁMBITO DE LA APLICACIÒN DE LAS
NORMAS JURÌDICAS TRIBUTARIA
• CÓMPUTO de los PLAZOS (COT 10)
Los PLAZOS LEGALES y REGLAMENTARIOS se contarán así:
• DÍA INHÁBIL:
• FERIADO: conforme a la LEY;
• Aquel en el cual la OFICINA ADMINISTRATIVA no hubiere estado abierta al público, lo que DEBERÁ COMPROBAR el
CONTRIBUYENTE o RESPONSABLE por medios legales;
• A los efectos de DECLARAR y pagar las OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, los días en que las
INSTITUCIONESFINANCIERAS autorizadas no estuvieran abiertas al público conforme a su CALENDARIO ANUAL.
• Los de años o meses serán CONTINUOS y terminarán el DÍA equivalente del año o mes respectivo. Cuando se cumplan en un día
que carezca el mes, se entenderá vencido el ÚLTIMO DÍA de ese mes.
11. ÁMBITO DE LA APLICACIÒN DE LAS
NORMAS JURÌDICAS TRIBUTARIA
• Los establecidos por DÍAS, se contarán por DÍAS HÁBILES, salvo que la LEY disponga que sean CONTINUOS.
• Los que venzan en DÍA INHÁBIL se entiende PRORROGADO hasta el PRIMER DÍA HÁBIL siguiente.
• Todo DÍA HÁBIL se entenderá como DÍA HÁBIL de la ADMINISTRACION TRIBUTARIA.
12. EL TRIBUTO
• DEFINICIÓN DE LOS TRIBUTOS
Como noción general se dice que los tributos son "las prestaciones en dinero
que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y
para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines"
13. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA
TRIBUTARIO EN VENEZUELA
• Partiendo de que toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin común, se establecen las normas que
han de regir su funcionamiento conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realización de este
fin colectivo. La constitución de la República Bolivariana de Venezuela contiene los estatutos que rigen el
funcionamiento del país, y el articulo 136 establece que: "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos"
Para hacer efectiva esa contribución el estado recurre a los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales)
El articulo 316 de la constitución Bolivariana de Venezuela expresa: "el sistema tributario procurara la justa
distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de
progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación de la calidad de vida de la población y
se sustentara para ello en un sistema eficiente para la recaudación de tributos"
14. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
•Legalidad art.317
• Generalidad Art. 133º
• Capacidad Contributiva Art. 70º
• Progresividad Art. 316
• Proporcionalidad Art.316
• Justicia (igualdad y equidad) Art. 316
• No confiscatoriedad Art. 317º
• Irretroactividad Art. 24°
• Acceso a la Justicia y tutela judicial Art. 26°
• Pecuniario de la obligación Art. 317°
15. EL IMPUESTO
• El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho publico, por lo que es una obligación
unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va
necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado
de ciertos bienes. Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el Estado) encargado de satisfacer necesidades
públicas. Como ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de
riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a cambio como retribución.
Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto de la siguiente manera: "son impuestos las prestaciones en dinero o
en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley
como los hechos imponibles
16. CLASIFICACIÒN JURÌDICA DE LOS
IMPUESTO
• a) Impuestos Fijos: Se establecen en función de un Monto Fiscal o Invariable sobre el hecho generador del impuesto, sin tener en
cuenta la variación que pueda experimentar la base imponible. Ejemplo: El pago de una patente fija por el ejercicio de una actividad
comercial.
• b) Impuestos Proporcionales: Son aquellos en que la tasa permanece constante. Mientras la base imponible sufre variaciones
• .c) Impuestos Progresivos: Son aquellos en donde al aumentar la base imponible, la tasa también aumenta y los aumentos pueden
ser en diferentes proporciones, según diferentes tipos de progresividades: Impuestos Progresivos Crecientes: Son aquellos donde
tanto la tasa como la base imponible aumentan, pero la tasa aumenta en una mayor proporción. Impuestos Progresivos
Decrecientes: Son aquellos en que la base y la tasa aumentan, pero la tasa aumenta en una menor proporción que el aumento de la
base imponible.
•
•
17. CLASIFICACIÒN JURÌDICA DE LOS
IMPUESTO
• d) Impuestos Progresivos Proporcionales: Surgen cuando la tasa y la base aumentan en la misma proporción. Estos impuestos
se orientan en su formulación y aplicación en base al principio de la equidad vertical
• e) Impuestos Regresivos: Son aquellos en que la base imponible aumenta, mientras que la tasa disminuye. Este tipo de impuestos
surge generalmente como resultado de la aplicación práctica de determinadas leyes impositivas, ya que formalmente ninguna ley
resulta aplicable cuando deliberadamente se grava al que tiene mayor capacidad de pago con menor tasa.
18. EFECTOS ECONÒMICOS DE LOS
IMPUESTOS
• LA REPERCUSIÓN
• Es un fenómeno que se desarrolla en tres etapas:
• * La Percusión: Es la caída del impuesto sobre el sujeto pasivo, es decir, sobre la persona que tiene la obligación legal de pagarlo
• *La Traslación: es el hecho de pasar la carga del impuesto a otra u otras personas.
• *La Incidencia: es la caída del impuesto sobre la persona realmente lo paga, es decir, que ve afectada su economía por el impacto
del impuesto.
19. EFECTOS ECONÒMICOS DE LOS
IMPUESTOS
• LA DIFUSIÓN
Cuando un impuesto ha llegado hasta la persona que no está en condiciones de
trasladarlos a otra, se presenta el fenómeno quede la incidencia, con el que se termina
la repercusión, pero entonces se presenta otro que es la difusión del impuesto.
20. EFECTOS ECONÒMICOS DE LOS
IMPUESTOS
• LA TRASLACION:
• El contribuyente de derecho tratará de transferir la carga del impuesto por vía de los precios en el mercado en que actúa. Aquí hay
que observar las características del mercado en el que actúa:
• Competencia perfecta o imperfecta con un grupo numeroso de empresas: el precio es el resultado de la oferta global y la demanda
global de productos determinados y de los factores de producción, por cuanto el productor individual no puede hacer variar el
precio, por su sola decisión, tampoco puede por restricción de la demanda de los factores de producción hacer disminuir el precio
de éstos para transferir a otros la carga del impuesto, como consecuencia del incremento de los costos no resulta rentable la
permanencia en el mercado de los productos marginales.
• Régimen monopólico o de competencia monopólico o de competencia imperfecta: el contribuyente de derecho puede, dentro de
ciertos límites, restringir su oferta de productos o su demanda de factores aumentando en consecuencia el precio de los productos o
disminuyendo el precio de los factores y compensando de este modo todo el impuesto o parte del mismo.
• Cuando el contribuyente de derecho logra transferir el impuesto a otros sujetos- contribuyente de hecho- se denomina traslación del
impuesto. Este proceso puede reproducirse en etapas sucesivas si cada contribuyente de hecho logra a su vez trasladarlo.
• Puede ser también oblicua, hacia delante, cuando el contribuyente percutido logra trasladar el impuesto a través del aumento del
precio como consecuencia de la disminución de la oferta n del bien gravado, sino de otro bien de producción conjunta.
21. EFECTOS ECONÒMICOS DE LOS
IMPUESTOS
• También puede ser traslación oblicua hacia atrás., cuando el contribuyente percutido consigue disminuir el precio de compra de un
factor o bien intermedio, mediante la disminución de la demanda no del factor o del bien gravado sino de otro factor o bien
complementario.
• Costo del impuesto: si su magnitud no es importante en relación al patrimonio del contribuyente y la envergadura de su empresa
puede ocurrir que aún pudiendo intentarlo decida soportarlo.
• Régimen de mercado- hay que tener en cuenta si el mercado es de competencia perfecta, monopolio o de competencia
imperfecta.
• Tipo de impuesto: de suma fija (es independiente tanto de las cantidades como de los precios); específicos (se mide de acuerdo a la
producción, cantidades, volumen, peso pero es independiente de los precios); ad valoren (se mide de acuerdo al valor de la
producción, como son generales no admiten que el empresario varíe el ramo); especiales sobre los consumos, las ventas o capitales;
los beneficios de una industria determinada, sobre bienes patrimoniales o sobre ciertas ganancias de las personas físicas, admiten
claramente la traslación.
22. EFECTOS ECONÒMICOS DE LOS
IMPUESTOS
• Impuestos por una sola vez, en general son soportados por el contribuyente a quien no le conviene en general alterar el equilibrio y
puede absorber el impuesto; impuestos periódicos: pueden ser generales o especiales, también personales a la renta o al patrimonio,
por su sola exigencia legal promueven los ajustes en el mercado que junto con otros factores producen la traslación; impuestos
sobre los réditos normales: los impuestos que gravan la retribución normal de los factores son trasladables a diferencia de los que
gravan rentas excedentes que no lo son.
• Régimen de costos de la industria: la doctrina diferencia costos constantes, crecientes y decrecientes. En el primero el aumento
del precio es igual al monto del impuesto, en el segundo el aumento del precio se neutraliza por la disminución del costo y
decrecientes en el que el aumento del precio debido al impuesto se suma al mayor costo correspondiente a las menores cantidades
vendidas.
• Elasticidad de la demanda influye en la traslación hacia delante y de la oferta hacia atrás.
• Cuanto menos elasticidad exista mayor es la posibilidad de traslación.
• Factor tiempo
23. EFECTOS ECONÒMICOS DE LOS
IMPUESTOS
• Remoción del impuesto
• La remoción del impuesto es un efecto alternativo con la traslación (existe uno u otro) y supone la incidencia. Por ejemplo, un
asalariado incrementa su oferta para con mayor sacrificio para restituir su renta total a las condiciones preexistentes al impuesto.