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SOBRE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL
SOFTWARE Y EL DERECHO DE P.I. EN LA
ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMÉRICA
En la lectura también se menciona un caso que se dio en EEUU donde
una empresa ReDigi compraba los derechos al parecer de manera legal
que en realidad los compraba de otra Capitol Records a fin de darse con
los Derechos sobre los archivos que estaban bajo su poder. Pese a ello,
el Tribunal de Nueva York falló a favor de Capitol Records, por estimar
una vulneración del derecho de reproducción en la realización de la
primera copia de cada archivo, pero asimismo del derecho de
distribución en la segunda (por ser ilícita la primera copia), sin que a
juicio del Tribunal dicho derecho de distribución pueda considerarse
agotado en un entorno como es el digital: el propio Tribunal se esfuerza
en su sentencia por diferenciar claramente el mercado digital del
mercado físico a estos efectos.
Y ahora, en cuanto a la Propiedad Intelectual en Argentina y Estados Unidos, el problema
no viene solo de los usuarios que piratean el software sino también ha llegado al nivel de
que las mismas empresas sean partícipes de este problema. Se ha creado un dilema en
Estados Unidos, sobre la diferencia entre lo que es el Software Libre y el Software pirata,
pues obviamente no es lo mismo, ya que el primero cuenta con ciertas características
que son las que le dan el nombre de “Software Libre”, lo cual es muy diferente y
totalmente ajeno a compararlo con un software pirata, y esto no debe ser confundido por
la gente, pero en vista que se difunde de manera masiva es algo casi imposible de
detener. Entonces, en Estados Unidos se ha aplicado la protección por derechos de
patentes, el cual protege cualquier resultado, siempre y cuando éste sea de utilidad,
concreto y “tangible”.
La primera recomendación que se da es el uso de redes P2P, pero más
que todo se basa en el uso de mejores redes, es decir que sean más
seguras y por lo tanto, el traslado de la información ya no se infiltre a
otros usuarios;
La segunda, se trata de dar énfasis a la tipificación de delitos a aquellos
actos que vayan en contra de la propiedad intelectual, y que las
sanciones sean severas se da el caso de Europa, particularmente de
España en donde no existe ninguna sanción lo que causa que la
violación al derecho a la propiedad intelectual sea mayor, pero
muchas veces se ve el caso en que personas lucran con las ideas de
otros, demostrando la injusticia que se puede llegar a cometer, por lo
tanto, se busca que se dé más beneficios a aquellas formas de
descarga segura para la propiedad intelectual;
La última recomendación que se da es desarrollar el potencial de
Internet como mercado legal de obras protegidas por derechos de
autor y como vehículo de agilización de licencias, es decir, que se
venda digitalmente la propiedad intelectual, lo que actualmente se
está dando en la red, que se venda y a partir de ello se pueda
obtener hacer uso del mismo de manera legal.
RESUMEN LA ARGENTINA.
En la Argentina el software encuentra protección específica y propia en el
Derecho de autor. Cuadra aclarar que la adopción de éste régimen legal, no
importa decir que no existan otras medidas de tutela jurídica a las que se pueda
acudir en nuestro ordenamiento.
El software es protegido, por la Constitución Nacional establecía en su art. 17 “todo
autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento,
por el término que le acuerde la ley”.
Derechos de propiedad intelectual, La ley 25.036 incorporó como inc. d) del art. 4
de la ley 11.723 . Aspecto patrimonial, “La explotación de la propiedad
intelectual sobre los programas de computación incluirá entre otras formas los
contratos de licencia para su uso o reproducción” (art. 57 in fine ley 11.723).
El software hoy se protege con el registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor
Además, la asociación Software Legal Argentina fortalece la actividad de la CESSI.
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (“INPI”) ha establecido directrices para el
patentamiento de software, en el Anexo VII de la Resolución P-243/03.
RESUMEN ESTADOS UNIDOS.
En Estados Unidos, como sostiene Goldstein, las normas sobre “secretos
comerciales, copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la
inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria.
La protección del copyright
Los primeros programas de software se registraron en la Oficina de Copyright
(Copyright Office) en 1964. En ese año, la Oficina registró tres programas de
computación (un código impreso y un código contenido en una cinta magnética de
un estudiante de derecho de la Universidad de Columbia, y un código en cinta
magnética de la North American Aviation).
El “software libre”:
Surgió ante los numerosos programas que estaban protegidos por las normas de
propiedad intelectual.
El software libre incorpora ciertas libertades en cuanto a su uso como son:
ü La libertad de ejecutar el programa, para cualquier fin;
ü La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades.
El acceso al código fuente es una precondición para esto.
ü La libertad de redistribuir las copias, para ayudar a tu par.
ü La libertad de mejorar el programa, y de lanzar tus mejoras al público, para que
así la comunidad toda se beneficie. El acceso al código fuente es una
precondición para esto.
PROTECCIÓN DEL SOFTWARE MEDIANTE PATENTES:
una vez concedida una patente de software en EE.UU. las compañías
dispondrían de derechos sobre los programas completos producidos,
algunas veces se conceden patentes a los algoritmos en los que se
basan los programas los cuales en algunos casos pueden tratarse de
fórmulas matemáticas tan elementales, que cualquiera podría estar
violando la ley sin saberlo.
EL SOFTWARE EN EL DERECHO DE AUTOR:
En los trabajos por encargo, en ausencia de un acuerdo para lo contrario,
los empleadores poseen todos los derechos sobre cualquier obra
creada en el marco laboral. Estos derechos se extienden por 120 años
desde la fecha de creación o 95 años desde la fecha de publicación, la
que sea más corta, a diferencia de otras obras que duran mientras el
autor viva y 70 años después de su muerte.
LÍMITES DEL DERECHO AUTOR SEGÚN LA
LEGISLACIÓN ESTADOUNIDENSE:
COMENTARIO: El Gobierno de los Estados Unidos ha estado participando
activamente en la protección de los derechos de los propietarios de
propiedad intelectual. Como ejemplo, cuando el Business Software
Alliancee (BSA) conduce una redada, también participan los Marshals
Federales u oficiales locales.
En los Estados Unidos de América, no se excluyen de manera específica
como materias susceptibles de ser patentadas los programas informáticos
ni los métodos para el ejercicio de actividades económicas
RESPONDER LA SIGUIENTE PREGUNTA:
EN EL PERÚ LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE ES
¿EN BASE A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE
AUTOR (D. LEG. 822) O EL DERECHO DE PATENTES (D. LEG.
823).
La protección del software mediante el derecho de patentes podría inhibir la
competencia en este campo. Se dice que la innovación de software típicamente
implica desarrollo acumulativo y secuencial, y reutilización del trabajo de otros,
y que la necesidad de preservar la interoperabilidad entre programas, sistemas
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Sobre la protección jurídica del software y el

  • 1. SOBRE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE P.I. EN LA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
  • 2. En la lectura también se menciona un caso que se dio en EEUU donde una empresa ReDigi compraba los derechos al parecer de manera legal que en realidad los compraba de otra Capitol Records a fin de darse con los Derechos sobre los archivos que estaban bajo su poder. Pese a ello, el Tribunal de Nueva York falló a favor de Capitol Records, por estimar una vulneración del derecho de reproducción en la realización de la primera copia de cada archivo, pero asimismo del derecho de distribución en la segunda (por ser ilícita la primera copia), sin que a juicio del Tribunal dicho derecho de distribución pueda considerarse agotado en un entorno como es el digital: el propio Tribunal se esfuerza en su sentencia por diferenciar claramente el mercado digital del mercado físico a estos efectos.
  • 3. Y ahora, en cuanto a la Propiedad Intelectual en Argentina y Estados Unidos, el problema no viene solo de los usuarios que piratean el software sino también ha llegado al nivel de que las mismas empresas sean partícipes de este problema. Se ha creado un dilema en Estados Unidos, sobre la diferencia entre lo que es el Software Libre y el Software pirata, pues obviamente no es lo mismo, ya que el primero cuenta con ciertas características que son las que le dan el nombre de “Software Libre”, lo cual es muy diferente y totalmente ajeno a compararlo con un software pirata, y esto no debe ser confundido por la gente, pero en vista que se difunde de manera masiva es algo casi imposible de detener. Entonces, en Estados Unidos se ha aplicado la protección por derechos de patentes, el cual protege cualquier resultado, siempre y cuando éste sea de utilidad, concreto y “tangible”.
  • 4. La primera recomendación que se da es el uso de redes P2P, pero más que todo se basa en el uso de mejores redes, es decir que sean más seguras y por lo tanto, el traslado de la información ya no se infiltre a otros usuarios; La segunda, se trata de dar énfasis a la tipificación de delitos a aquellos actos que vayan en contra de la propiedad intelectual, y que las sanciones sean severas se da el caso de Europa, particularmente de España en donde no existe ninguna sanción lo que causa que la violación al derecho a la propiedad intelectual sea mayor, pero muchas veces se ve el caso en que personas lucran con las ideas de otros, demostrando la injusticia que se puede llegar a cometer, por lo tanto, se busca que se dé más beneficios a aquellas formas de descarga segura para la propiedad intelectual; La última recomendación que se da es desarrollar el potencial de Internet como mercado legal de obras protegidas por derechos de autor y como vehículo de agilización de licencias, es decir, que se venda digitalmente la propiedad intelectual, lo que actualmente se está dando en la red, que se venda y a partir de ello se pueda obtener hacer uso del mismo de manera legal.
  • 5. RESUMEN LA ARGENTINA. En la Argentina el software encuentra protección específica y propia en el Derecho de autor. Cuadra aclarar que la adopción de éste régimen legal, no importa decir que no existan otras medidas de tutela jurídica a las que se pueda acudir en nuestro ordenamiento.
  • 6. El software es protegido, por la Constitución Nacional establecía en su art. 17 “todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”. Derechos de propiedad intelectual, La ley 25.036 incorporó como inc. d) del art. 4 de la ley 11.723 . Aspecto patrimonial, “La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproducción” (art. 57 in fine ley 11.723). El software hoy se protege con el registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor Además, la asociación Software Legal Argentina fortalece la actividad de la CESSI. El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (“INPI”) ha establecido directrices para el patentamiento de software, en el Anexo VII de la Resolución P-243/03.
  • 7. RESUMEN ESTADOS UNIDOS. En Estados Unidos, como sostiene Goldstein, las normas sobre “secretos comerciales, copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria. La protección del copyright Los primeros programas de software se registraron en la Oficina de Copyright (Copyright Office) en 1964. En ese año, la Oficina registró tres programas de computación (un código impreso y un código contenido en una cinta magnética de un estudiante de derecho de la Universidad de Columbia, y un código en cinta magnética de la North American Aviation).
  • 8. El “software libre”: Surgió ante los numerosos programas que estaban protegidos por las normas de propiedad intelectual. El software libre incorpora ciertas libertades en cuanto a su uso como son: ü La libertad de ejecutar el programa, para cualquier fin; ü La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades. El acceso al código fuente es una precondición para esto. ü La libertad de redistribuir las copias, para ayudar a tu par. ü La libertad de mejorar el programa, y de lanzar tus mejoras al público, para que así la comunidad toda se beneficie. El acceso al código fuente es una precondición para esto.
  • 9. PROTECCIÓN DEL SOFTWARE MEDIANTE PATENTES: una vez concedida una patente de software en EE.UU. las compañías dispondrían de derechos sobre los programas completos producidos, algunas veces se conceden patentes a los algoritmos en los que se basan los programas los cuales en algunos casos pueden tratarse de fórmulas matemáticas tan elementales, que cualquiera podría estar violando la ley sin saberlo.
  • 10. EL SOFTWARE EN EL DERECHO DE AUTOR: En los trabajos por encargo, en ausencia de un acuerdo para lo contrario, los empleadores poseen todos los derechos sobre cualquier obra creada en el marco laboral. Estos derechos se extienden por 120 años desde la fecha de creación o 95 años desde la fecha de publicación, la que sea más corta, a diferencia de otras obras que duran mientras el autor viva y 70 años después de su muerte.
  • 11. LÍMITES DEL DERECHO AUTOR SEGÚN LA LEGISLACIÓN ESTADOUNIDENSE: COMENTARIO: El Gobierno de los Estados Unidos ha estado participando activamente en la protección de los derechos de los propietarios de propiedad intelectual. Como ejemplo, cuando el Business Software Alliancee (BSA) conduce una redada, también participan los Marshals Federales u oficiales locales. En los Estados Unidos de América, no se excluyen de manera específica como materias susceptibles de ser patentadas los programas informáticos ni los métodos para el ejercicio de actividades económicas
  • 12. RESPONDER LA SIGUIENTE PREGUNTA: EN EL PERÚ LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE ES ¿EN BASE A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR (D. LEG. 822) O EL DERECHO DE PATENTES (D. LEG. 823). La protección del software mediante el derecho de patentes podría inhibir la competencia en este campo. Se dice que la innovación de software típicamente implica desarrollo acumulativo y secuencial, y reutilización del trabajo de otros, y que la necesidad de preservar la interoperabilidad entre programas, sistemas y componentes de redes no encaja en los mecanismos del sistema de patentes, porque el rango de opciones disponibles para quien llega segundo puede estar limitado. Además, la aplicación para la obtención de una patente