3. La culpa no dolosa es la que incide en el cumplimiento
de las obligaciones, la que proviene de un vínculo
establecido con anterioridad, y consiste en no cumplir
una obligación preexistente o en cumplirla mal o
tardíamente
La culpa dolosa es la
que da origen al delito.
No hay aquí un vínculo
preexistente, a menos
que
se
pudiera
encontrarlo
en
la
obligación
negativa
que tienen todas las
personas de no causar
daño a los demás.
5. “Daño" significa el detrimento, perjuicio o menoscabo
que una persona sufre a consecuencia de la acción
u omisión de otra, y que afecta a sus
bienes, derechos o intereses
El daño moral es aquel daño que causa una lesión a la
persona en su íntegra armonía psíquica, en sus
afecciones, en su reputación y/o en su buena fama
Es la afectación que una persona sufre en sus
sentimientos,
honor,
decoro,
reputación,
vida
privada, aspecto físico
6. El derecho a la reparación del daño
moral es personalísimo
Sólo el afectado
tiene derecho a
la reclamación
Actualmente el daño moral se repara
con independencia de haber existido
daño material
7. MONTO DE LA REPARACIÓN
Lo determina discrecionalmente el
juez. Tomando en cuenta la
gravedad del daño, la situación
económica de la víctima y del
victimario y demás circunstancias
relevantes así como el grado de
responsabilidad de quién lo causó.
Cuando el daño moral afecta el
honor, reputación o decoro de la
persona, se puede ordenar que por
los mismos medios de publicidad en
que se causó el daño se publique
un extracto de al sentencia que
ordena la reparación del daño
8. Plazo para reclamar el daño moral
El plazo es de dos años contados a partir
de la fecha en que se causan los daños
Si es constituye un delito el DAÑO MORAL, se
aplica la regla general de los 10 años
10. Aquella cláusula que puede pactarse, por la
que se acuerda de manera anticipada, el
pago de una determinada indemnización para
el caso de que alguna de las partes incumpla
el contrato
Suele consistir en el pago de una cantidad, pero
también pueden consistir en dar, hacer o no hacer algo.
11. FUNCIONES DE LA
CLAUSULA PENAL
Es un tipo de garantía
personal.
Servir de evaluación
anticipada y convencional
de los perjuicios
Garantizar la obligación
principal
12. El carácter accesorio de la
clausula
penal
es
su
característica
fundamental, tanto lo es
, que es caso que la
declaración sea declarada
nula, la clausula penal
también será nula
Cuando se declara la nulidad de la pena, esta no tiene
como consecuencia la nulidad de la obligación
principal.
14. Los contratantes pueden estipular cierta
prestación como pena, para el caso de que
la obligación no se cumpla o no se cumpla
de la manera convenida.
Si tal estipulación
se hace , no
podrán
reclamarse, ade
más, daños y
perjuicios
15. Elementos de La pena convencional
a) Acuerdo de voluntades de los contratantes;
b) Sobre la imposición de una pena,
sustitución del resarcimiento de daños;
en
c) Para el caso de incumplimiento culpable, y
d) Pena consistente, en el otorgamiento de
alguna prestación a favor del acreedor.